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PERSONA HUMANA: comienzo de su
existencia
art.19: La existencia de la persona humana
comienza con la concepción.
¿Que se entiende por concepción, cuando se
emplean técnicas de reproducción humana asistida?
Fallo de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, de fecha
28/11/2012
“Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica”
(Jurisprudencia obligatoria para nuestro País, so pena de incurrirse en responsabilidad internacional)
C.I.D.H.
CONCEPCION =
ANIDACION
(O sea, se entiende por “concepción” el
momento de implantación del embrión
(ovulo fecundado) en el útero de la
persona).
Para la
C.I.D.H
“El embrión no implantado
(o embrión in vitro) no es
persona”.
art.9: Normas Transitorias: Segunda:
“La protección del embrión no implantado será
objeto de una ley especial”.
CAPACIDAD
De Ejercicio
De Derecho
Toda
persona humana
goza de la aptitud para
ser titular de derechos
y deberes jurídicos.
(art. 22)
Toda
persona humana puede ejercer por si
misma
sus
derechos,
excepto
las
limitaciones expresamente previstas en el
Código y en una Sentencia Judicial (Art.23)
*”Se consagra el principio general de la capacidad
progresiva”
INCAPACES
De Derecho
ley puede privar o
limitar esta capacidad
respecto de hechos,
simples actos o actos
jurídicos determinados
(ejemplos: arts.1001;1002;
2482;689;120;138;1550)
De Ejercicio
La
a) Persona por nacer
b) Persona que no cuente con la
edad y grado de madurez
suficiente (menores)
c) Persona declarada incapaz por
sentencia judicial, en la extensión
dispuesta en esa decisión (art.24)
*“Se consagra el criterio de flexibilidad
de la incapacidad”.
Menores: Los que no cumplieron aún
18 años (art.25)
Se elimino la clasificación de menores impúberes y menores adultos.
Se reconoce la categoría de “adolescentes” (de 13 a 18 años).
El menor tiene derecho a ser oído en todo proceso judicial que le concierne y a participar en las decisiones sobre su persona.
EDAD
De 13 a 16 años
Tratamientos no
invasivos para su
cuerpo
Deciden por si solos
De 16 a 18 años
Equiparado al adulto
Tratamientos
invasivos
Consentimiento del
menor y asistencia de
los progenitores.
Equiparado al adulto
Régimen de capacidad de ejercicio: categorías
Capacidad Plena
Los mayores de edad (18 años)
Capacidad Restringida
persona a partir de los 13 años que padece una
adicción o alteración mental permanente o prolongada (presupuesto intrínseco)
y pueda resultar un daño a su persona o a sus bienes (presupuesto
extrínseco) (art.32)
algunos menores, según el tipo de acto que lleve a
cabo (art.26)
inhabilitados: el prodigo (art.48)
emancipados: (art.27) con las limitaciones de los
arts.28 y 29.
Incapacidad Relativa Persona que no cuenta con la edad y
grado de madurez suficiente (menores, según el tipo de acto
que lleve a cabo) (art.24)
Persona imposibilitada de
interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por
cualquier modo, medio o formato y el sistema de apoyo resulta
ineficaz (incapaces declarados por sentencia) (art.32)
Incapacidad Absoluta
Persona por nacer (art.24)
Persona con
capacidad
restringida
• Se le asigna “sistemas de
apoyo”.
Persona con
incapacidad
relativa o
absoluta
• Se le asigna un
“representante”: *padres;
*tutor; *curador.
Sistemas de apoyo
“Cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que
facilita a la persona la toma de decisiones para dirigir su
persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos
en general”
Pueden ser uno o
mas
Ejemplos : asistente personal,
un familiar o red de familiares,
un allegado o red de allegados,
una asociación, una institución
oficial.
Función del
sistema de apoyo
Promover la autonomía y facilitar
la comunicación, la comprensión
y la manifestación de voluntad
de la persona para el ejercicio de
sus derechos.
Esta delimitada a uno o varios
actos determinados.
Legitimados: pueden solicitar la conformación de un sistema de
apoyo los enunciados en el art. 33.
Modalidades de los sistemas de
apoyo
Asesoramiento
Interpretación
Contención
Co-decisión
Representación (excepcionalmente)
Salvaguardias
Controlan el buen funcionamiento del sistema de apoyo en caso de
conflicto de intereses (entre la persona y el sistema de apoyo) o de
influencia indebida (de parte del sistema de apoyo).
Recae en:
El juez
El Ministerio Publico
Otros funcionarios
(escribanos,
mediadores, árbitros,
funcionarios de
registros públicos)
Cese de la incapacidad y de la restricción a la
capacidad:
Interviene el mismo Juez que la declaro.
Legitimados: los mencionados en el art. 33 y también el
curador o el sistema de apoyo.
Previo examen de equipo interdisciplinario que dictamina
sobre el restablecimiento de la persona.
Se puede transformar el régimen de incapacidad a uno de
capacidad restringida (lo inverso no se puede).
NOMBRE: Innovaciones
*Apellido de los hijos: art.64
HIJO MATRIMONIAL
Lleva el primer apellido de alguno de los
cónyuges.
A falta de acuerdo se determina por
sorteo realizado en el Registro del E.C. y
C. de las P.
Todos los hijos deben llevar el apellido y
la integración compuesta que se haya
decidido para el primero de los hijos.
A pedido de los padres o del interesado
se puede agregar el apellido del otro
cónyuge.
HIJO EXTRAMATRIMONIAL
Reconocido por un progenitor lleva el
apellido del mismo.
Reconocido por ambos progenitores
si el reconocimiento es simultaneo,
se aplica lo dispuesto para el hijo
matrimonial, si la segunda filiación se
determina después, los padres
acuerdan; a falta de acuerdo decide
el Juez, según el interés superior del
niño.
* Apellido de los cónyuges (art.67)
Matrimonio: cualquiera de los cónyuges puede optar por usar
el apellido del otro con la preposición “de” o sin ella.
Divorcio o nulidad del matrimonio: no puede usar el apellido
del otro cónyuge, excepto que por motivos razonables, lo
autorice el Juez.
Viudez: Puede seguir usando el apellido del otro cónyuge
mientras no se case ni constituya unión convivencial.
*Cambio de prenombre y apellido (art.69)
Solo procede si existen justos motivos
Con intervención
judicial (justos
motivos)
• El seudónimo cuando hubiese adquirido
notoriedad.
• La raigambre cultural, étnica o religiosa.
• La afectación de la personalidad de la persona
interesada.
Sin intervención
judicial (justos
motivos)
• Cambio de prenombre por razón de identidad de
genero.
• Cambio de prenombre y apellido por haber sido
victima de desaparición forzada, apropiación o
supresión del estado civil o de la identidad.
Reglas de procedimiento para el cambio de
prenombre o apellido
Se tramita por el proceso más abreviado.
Interviene el Ministerio Público.
Publicación de edictos en el Boletín Oficial (dos veces, a razón de una por mes)
Oposición de terceros dentro de los 15 días hábiles, contados desde la ultima
publicación.
Se indaga sobre la existencia de medidas precautorias respecto del interesado.
Inscripción de la Sentencia en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas.
Rectificación de todas las partidas, títulos y asientos registrables.
Derechos y actos personalísimos
Inviolabilidad
de la persona
humana
La persona humana tiene derecho al
reconocimiento y respeto de su dignidad.
La “dignidad personal”: abarca todas las manifestaciones de la
persona reconocidas en cada uno de los derechos personalísimos
que corresponden a cada ser humano, por el solo hecho de serlo.
Los derechos personalísimos se
agrupan en tres categorías
a) Derechos a la
integridad corporal o
física
• El Código les dedica algunas referencias (arts.
54 a 61).
b) Derechos de
libertad
• No los regula, ya que los mismos están amparados
en la Constitución Nacional, dentro de la declaración
de los derechos y garantías.
c) Derechos a la
integridad espiritual
• El Código se limita a enunciarlos (art.52) regulando
específicamente solo el derecho a la imagen (art.53).
Disposición de los derechos
personalísimos (art.55)
Se
admite siempre que no sea contrario a la ley, la
moral o las buenas costumbres.
El
consentimiento debe ser expreso, de interpretación
restrictiva y libremente revocable.
Implica
la renuncia del titular de un derecho
personalísimo a la tutela preventiva o resarcitoria que el
código le asigna.
Normas referidas a los derechos a la
integridad corporal
Actos
Peligrosos
(art.54)
• El contrato que tenga por objeto la realización de una
actividad o deporte riesgoso que ponga en peligro la
vida o la integridad de una persona, solamente es
exigible si:* corresponde a su actividad habitual; * se
adoptan las medidas de prevención y seguridad
adecuadas.
• Si falta alguno de estos requisitos, la persona puede
negarse a cumplir esa prestación, sin que le genere
responsabilidad resarcitoria alguna.
• La norma constituye una excepción a la regla del efecto
vinculante de los contratos.
Actos de disposición del propio cuerpo que
ocasionen una disminución permanente de su
integridad (art.56)
Solamente se permiten si son requeridos para el
mejoramiento de la salud de la propia persona o de otra.
• Ejemplos: * Extracción de un órgano o segmento del organismo enfermo
para evitar la propalación de la enfermedad. * Cirugías de adecuación de
sexo autorizadas judicialmente *Separación quirúrgica de siameses
*Trasplantes de órganos entre vivos
Se requiere consentimiento informado previo, no puede ser
suplido (salvo directiva anticipada) y es revocable
.
Practicas prohibidas (art.57)
Se prohíbe las practicas destinadas a producir una alteración
genética del embrión (ejemplos: clonación; elección del sexo de la
persona o rasgos físicos)
Excepción: las relacionadas a evitar la transmisión de
enfermedades o la predisposición de ellas, lo cual se reglamentara
en una ley especial (clausula transitoria segunda)
La norma no colisiona con aquellas que regulan las técnicas de
reproducción humana asistida (arts.560 a 564)
El código regula los requisitos
para:
a) Investigaciones en seres humanos (art. 58)
b) Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en
salud (art. 59) inc. “g”: se reconoce el “derecho a la muerte digna”
c) Directivas medicas anticipadas (también llamadas “testamentos de
salud”) (art. 60)
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