Anteproyecto Regimen especial para estudiantes que trabajan y o con familiares a cargo .pdf



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Autor: David

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ANTEPROYECTO DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA ESTUDIANTES
QUE TRABAJAN Y/O CON FAMILIARES A CARGO

SR. RECTOR
LIC. FABÍAN CALDERÓN

Por la presente, Juan Ignacio Décimo, y Diego Julián
Hernández Valbuena, integrantes del M.P.O. (Movimiento Popular Organizado)
tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio al Honorable Consejo
Superior de la UNLAR, a fin de presentar y poner en conocimiento el siguiente
Anteproyecto que prevé como anexo al Reglamento de Alumnos, un “Régimen
especial de alumnos que trabajan y tienen familiares a cargos”.

FUNDAMENTOS

La necesidad de garantizar la generalización del
cumplimiento en toda la Universidad de los Derechos Estudiantiles, algunos ya
reconocidos en diversas normativas, muchas de ellas vigentes en algunas de las
Facultades y Escuelas, y de fortalecer el proceso de Inclusión, pluralidad y
contención de los Estudiantes en la UNLaR.

Que la Universidad Nacional de La Rioja viene
atravesando un cambio progresivo hacia una mayor democratización, igualdad e
inclusión.
Que la clase trabajadora de la sociedad riojana merece
ser incluida dentro la oferta académica universitaria.
Que existen grandes índices de abandono, deserción y
desgranamiento en el cursado de todas las carreras, y, en virtud que en un alto
porcentaje se encuentran aquellas personas que por motivos laborales no pueden
realizar un tránsito normal en su formación académica.
Pretendemos a

partir de

nuestra

propuesta,

se

consideren las siguientes condiciones que habiliten la posibilidad de que quienes
aspiran a formarse profesionalmente y trabajan simultáneamente para autosustentarse a sí mismos y sus familias;

puedan hacerlo en las mismas

circunstancias que cualquier otro estudiante, preservando la condición de alumno
regular en

las asignaturas que conforman el plan de estudios de la carrera

elegida.
FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA:
Así también, consideramos a las siguientes normas de
gran apoyo para fundamentar lo expuesto:
La Constitución Nacional establece en su artículo 14°
que: todos los habitantes de la nación gozan del derecho de trabajar y ejercer toda
industria lícita y de enseñar y aprender conforme las leyes que reglamenten su
ejercicio, por lo tanto, toda reglamentación debe tender a ampliar las posibilidades
de ejercer tales derechos.
La Declaración Americana de Derecho y Deberes del
Hombre, en su Preámbulo, establece que es deber del hombre ejercer, mantener y
estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la
máxima expresión social e histórica del espíritu; en su artículo 7° establece que

toda mujer en su estado de gravidez o época de lactancia, así como todo niño,
tiene derecho a la protección, cuidado y ayudas especiales"; en su artículo 12°
establece que: toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar
inspirada en los principios de libertad,

moralidad y solidaridad humana; que

asimismo tiene el derecho de que mediante esta educación, se le capacite para
lograr una digna subsistencia, que provea el mejoramiento del nivel de vida y para
ser útil a la sociedad; el derecho de educación comprende el de igualdad de
oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos
y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el
Estado.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales en su Artículo 6°. apartado 1, establece que “los Estados
Partes reconocen el derecho a trabajar, que comprenden el derecho a las
personas de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado,
y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho; en su artículo 10°
apartado 1, establece que se debe conceder a la familia la más amplia protección
y asistencias posibles, especialmente para su constitución y mientras sea
responsable del cuidado y la educación de sus hijos a su cargo; que en su artículo
13° inciso l. establece que los Estados Partes reconocen el derecho a la
Educación; en el inciso 2 apartado c. contempla que la enseñanza superior debe
hacerse igualmente accesible a todos sobre la capacidad de cada uno por cuantos
medios sean apropiados.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas
de Discriminación Contra la Mujer en su artículo 10, establece que "los Estados
Partes adoptarán todas la medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre, en la
esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad
entre hombres y mujeres: (...) la reducción de la tasa de abandono femenino de
los estudios"; en su artículo 11° inciso 1, apartado a, menciona que "los Estados
Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación

contra la mujer, en la esfera del empleo a fin de asegurar condiciones de igualdad
entre hombres y mujeres los mismos derechos, en particular: el derecho al trabajo
como derecho inalienable de todo ser humano" y: en su inciso 2 apartado a,
menciona que "a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de
matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los
Estados Partes tomarán medidas adecuada para: prohibir, bajo pena de
sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad”.
La Ley ° 20.744 de Contratos de Trabajos, en el Título
V, Capítulo III, establece licencia para las/os trabajadoras/es contemplando las
situaciones relacionadas con la vida familiar o con la educación; en el Título VII,
Capítulo II, art. 177° Capítulo establece protecciones a la maternidad.
SITUACIÓN SOCIO-ECONÓMICA:
Por otra parte, reconocemos diferentes obstáculos
económicos, de vivienda y de alimentación que obliga a muchos estudiantes a
tener que trabajar para costear sus estudios y que claramente esto afecta y
repercute en la calidad de vida, dificultando su permanencia en el cursado.
Creemos que debe tenerse en cuenta que los estudios
son considerados una actividad asimilable a la laboral y, más cuando se
superponen ambas, debe tenerse en cuenta la realidad socioeconómica de la
población.
Es una prioridad de las Universidades Públicas invertir
en proyectos que fomenten y garanticen el Ingreso, Permanencia y Egreso de los
estudios de grado.
El régimen de asistencia establece, en la mayoría de
las Unidades Académicas, un porcentaje de asistencias para lograr “regularizarlas”
y otro porcentaje obligatorio para “promocionarlas”, sin hacer distinción entre
alumnos que, exclusivamente se dedican a estudiar y otros alumnos que deben
trabajar para costear sus estudios.

En base a lo antedicho en el párrafo anterior, se trata
de manera igual a los que se encuentran en desiguales circunstancias, sin
considerar las circunstancias personales y concretas que llevan a la necesidad de
trabajar mientras se estudia, en contra del art. 16 CN que establece el Principio de
Igualdad.
Como parte de la sociedad, la Universidad Pública
debería propender a la búsqueda de mecanismo de inclusión estudiantil, para dar
respuestas a las coyunturas propias de la sociedad actual, tratando de lograr que
los condicionamientos sociales no se conviertan en determinantes y que, la
Universidad no contribuya a la propagación de roles sociales estáticos, en los que
los trabajadores no pueda ingresar a los ámbitos académicos, con la riqueza
social y política que implica su participación.
Los/as estudiantes con deseos y/o necesidades de
comenzar a trabajar y también las/los estudiantes con niños/as a cargo, deben
atender las demandas propias de la crianza, requieren un régimen de cursado que
les posibilite llevar adelante ambas tareas.
Humildemente creemos que es responsabilidad de las
Universidades Públicas generar óptimas condiciones de acceso y permanencia a
la educación superior para todos los sectores de la sociedad.
Pensamos

que

con

este

Régimen

se

pueden

contemplar algunas situaciones de grupos sociales que afectan el ingreso y la
permanencia de los mismos a esta institución.
Con

este

mecanismo

se

garantizan

mejores

condiciones de regularización de las materias y la posibilidad de ejercer el derecho
del estudiante a promocionar aquellas que cuenten con dicha condición.
La flexibilización en el régimen de cursado obligatorio,
no debe significar la disminución en la Calidad de la enseñanza que los

Estudiantes exigimos y reivindicamos en pos de alcanzar la excelencia académica
en las Universidades Públicas, para el posterior desarrollo profesional.
Por último, la asistencia a clases y el acompañamiento
docente en el dictado de materias teóricas, no son condiciones sine qua non para
que el alumno logre interiorizar y aprehender los conocimientos exigidos para
rendir parciales y finales, y que se pueden Impulsar, como complemento de las
clases presenciales, en todo el ámbito de la UNLaR la incorporación de
TRABAJOS PRÁCTICOS a lograr mediante plataformas digitales para el acceso al
material de estudio, aulas virtuales como soporte y suplemento.

ANTEPROYECTO DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA ESTUDIANTES QUE
TRABAJAN Y/O CON FAMILIARES A CARGO

ARTÍCULO 1°.- Disponer la creación de un Certificado
Único de Estudiantes Trabajadores y/o con Familiares a Cargo, expedido por
la Secretaría de Asuntos Estudiantiles (S.A.E.), que acreditará en el ámbito de la
Facultad las condiciones que se describen a continuación.
ARTICULO 2°.- Para obtener el Certificado Único los
estudiantes que se encuentren en algunas de las situaciones de esta
reglamentación, deberán presentar un recibo de sueldo o declaración jurada que
dará cuenta de su condición de trabajador, o bien la documentación que acredite
tener a cargo de algún familiar.
ARTICULO 3°.- El mismo deberá ser presentado por
triplicado; una copia ante la Dirección de Carrera a fin de establecer y asentar en
el expediente del estudiante su situación particular, la segunda ante el docente

titular de la cátedra, y la tercera para su persona a fin de ser resguardado y de
carácter probatorio.
ARTÍCULO 4.- El fin de la presentación de dicho
certificado es el de justificar la inasistencia regular a las clases presenciales.
ARTICULO 5°. TIEMPO.- El

mismo

deberá ser

presentado, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes, y renovado de
manera CUATRIMESTRAL, para asegurar el mantenimiento del vínculo laboral y
la buena fe respecto de la modalidad de cursado elegida.
ARTICULO 6°.- Los estudiantes que se encuentren en
las condiciones mencionadas en el art 1° y que presenten el Certificado Único
podrán realizar los trabajos prácticos previstos como grupales - evaluativos o no de manera individual. Sólo en los casos en que las características académicas y
artísticas de dicho trabajo imposibilite su realización individual.

ARTICULO 7°.- A la vista de la situación particular del
alumno respecto de la materia, sobre el mismo recaerá una carga mayor respecto
de la parte practica de la cátedra, a fin de que pueda ejercitar sus conocimientos y
poder establecer una situación de equidad respecto de sus compañeros.
ARTICULO 8°.- Además del incremento en la parte
práctica de la materia, se contará con una clase presencial, dictada de manera
Quincenal, los días sábados, por alguno de los docentes que integran el equipo
de cátedra correspondiente; la carga horaria de las mismas quedara a disposición
y arreglo entre los docentes señalados y las respectivas direcciones de carrera.
ARTICULO 9°.- El Certificado Único será presentado
por el estudiante al docente a cargo de la cátedra o de la comisión de prácticos
según corresponda, y garantizará al estudiante que:
a) En caso de exámenes parciales o prácticos
evaluables, la justificación de la inasistencia y la posibilidad de otra instancia

evaluadora, la que no podrá ser considerada como recuperatorio. La fecha deberá
ser fijada por la cátedra e informada previamente a los estudiantes. Esta
justificación no afectará el derecho a recuperatorio, que deberá desarrollarse con
posterioridad a la nueva instancia evaluadora.
b) La posibilidad de reprogramación de al menos el
50%

de

las

evaluaciones

parciales,

prácticos

evaluativos

e

instancias

equivalentes.
c) En el caso de exámenes finales la justificación de la
tardanza de hasta 30 minutos a partir del inicio del examen.
ARTÍCULO

10°.-

Elévese

al

Honorable

Consejo

Superior para su aprobación.
ARTÍCULO 11.- Protocolícese, e incorpórese esta
Reglamentación como Anexo en el Reglamento de Alumnos de la Universidad
Nacional de La Rioja.

………………………………………..
M.P.O.
Movimiento Popular Organizado


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