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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden de 20/05/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de becas para cursos de inglés destinadas a jóvenes inscritos en el sistema de
garantía juvenil empadronados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se convocan para el año
2015. [2015/6759]
El plan estratégico de subvenciones 2015-2017, incluye acciones del Sistema de Garantía Juvenil.
El aprendizaje de idiomas constituye un elemento que se ha vuelto imprescindible para desenvolverse en los distintos
ámbitos de la vida actual, tanto en el laboral, habida cuenta de la internacionalización de las relaciones económicas,
como incluso en la vida cotidiana, dadas las posibilidades que ofrecen los numerosos intercambios humanos que se
suceden cada vez en mayor medida.
Ello ha llevado a las administraciones educativas a potenciar cada vez más el estudio de las distintas lenguas, entre
las cuales, resulta indudable que el inglés ocupa uno de los primeros lugares. Hasta tal punto es así que la Comisión
Europea se plantea fijar en los Objetivos 2020 de Educación y Formación un nuevo indicador que consistiría en que los
Estados Miembros dispongan de al menos un cincuenta por ciento de alumnado en el nivel B1 o superior en el primer
idioma extranjero.
En línea con este objetivo, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre de Mejora de la Calidad Educativa, incluye como
uno de sus propósitos primordiales la mejora del aprendizaje de las lenguas extranjeras y equipara los niveles básico,
intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas a los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas.
No obstante la actividad puramente docente, si bien resulta básica, al aportar los fundamentos teóricos del idioma, no
siempre resulta suficiente pues los alumnos españoles no obtienen los resultados esperados en inglés pese a que la
enseñanza de esta lengua comienza a una edad más temprana que en la mayoría de países. Las mayores dificultades
se observan en la comprensión oral. Es por ello por lo que conviene complementar la enseñanza/aprendizaje mediante
el desplazamiento de los alumnos a distintos países de habla inglesa.
A la vista de lo anteriormente expuesto, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha considerado oportuno, dentro
de las acciones del Sistema de Garantía Juvenil, ofrecer a los titulados superiores de Castilla-La Mancha, inscritos en
dicho Sistema, que se encuentren en situación de desempleo, becas para realizar cursos de inglés en el extranjero y
para la mejora y el perfeccionamiento de la lengua inglesa.
Uno de los objetivos y líneas de actuación del Sistema de Garantía Juvenil que da cobertura a la presente convocatoria
es la Formación, especialmente en idiomas. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las comunidades autónomas
deben potenciar sus programas formativos, especialmente, para los jóvenes que son objeto de la Garantía Juvenil y
especialmente los relacionados con el conocimiento de idiomas.
El conocimiento y dominio de otras lenguas es una necesidad cada vez más acusada en el marco de la Unión Europea,
puesto que la capacidad de comunicarse en dos o más lenguas, incluso de forma básica, abre oportunidades de movilidad personal, empleo, educación y acceso a la información, además de contribuir al desarrollo de la tolerancia y la
comprensión entre las personas de entornos culturales diferentes.
La concesión de la beca implica la participación en un programa de inmersión lingüística de varias semanas de duración
que tiene lugar en uno de los centros situados en el territorio de cualquiera de los Estados de destino y ofertados por
las empresas que resulten adjudicatarias del contrato suscrito a tal efecto por la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes.
El programa promueve la participación activa de los alumnos en diversas actividades con la finalidad de mejorar la comprensión del idioma y, fundamentalmente, promover la práctica oral de la lengua inglesa. La experiencia ha demostrado
que las estancias en el extranjero son el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se es-

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tudia, al tiempo que proporcionan un gran valor formativo al poner a los beneficiarios en contacto con otras culturas,
prepararlos para una movilidad profesional y crear estímulos que ayuden a reconocer el esfuerzo.
En este sentido, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes quiere facilitar a los jóvenes de la Comunidad Autónoma, el perfeccionamiento de la competencia lingüística de una lengua extranjera, el inglés y, a su vez, contribuir a
su formación integral ayudándoles a superar las barreras lingüísticas, con el convencimiento de que es fundamental
para la posterior inserción laboral de nuestros jóvenes.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, previo informe del Servicio
Jurídico y de Intervención competente, Dispongo:
Capítulo I
Bases Reguladoras
Primera. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la estancia y participación en un programa intensivo de inmersión lingüística en inglés para complementar
la formación de los beneficiarios en el conocimiento de la lengua inglesa mediante la asistencia a un curso intensivo
en un país angloparlante, que se establecerá en cada convocatoria, y convocar las becas para el año 2015.
Segunda. Beneficiarios.
Titulados superiores empadronados en Castilla-La Mancha que consten inscritos e incluidos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, no hayan superado la edad permitida para darse de alta en dicho fichero, acrediten
nivel B1, o superior, de lengua inglesa, conforme al marco europeo común de referencia y cumplan los requisitos
previstos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia para el disfrute de las medidas de formación especialmente en idiomas.
Cada solicitante podrá ser beneficiario de una única beca en la convocatoria a la que se presente.
Tercera. Modalidades.
Se establecen dos modalidades:
1. Modalidad ”A”: Podrán concurrir quienes hayan finalizado y estén en posesión del título oficial de Grado, Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto o Arquitecto Técnico por universidades públicas españolas.
2. Modalidad “B”: Podrán concurrir los titulados en enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado
superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior o enseñanzas deportivas de grado
superior.
Cuarta. Requisitos.
1. Podrán concurrir a estas becas quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito e incluido en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin haber superado la edad permitida para darse de alta en dicho fichero.
b) Ser titulado superior.
c) Tener acreditado un nivel B1, o superior, en lengua inglesa, conforme al marco europeo común de referencia.
d) No encontrarse incluido en alguna de las causas que inhabilitan para la obtención de la condición de beneficiario
de las enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no estar
incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del
Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

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e) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
f) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
g) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio de Castilla-La Mancha en el momento que indique la
convocatoria.
h) Cumplir el requisito del artículo 105 apartado 1.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
i) Cumplir los requisitos del artículo 105 apartados 1.b) y c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
j) Aquellos que vayan a tener la condición de beneficiario, estar matriculado en las pruebas de una institución oficialmente reconocida para acreditar los distintos niveles de lengua inglesa. Dicho examen se realizará, en su caso,
tras disfrutar de la beca.
k) Aquellos que vayan a tener la condición de beneficiario, cuya renta per cápita sea superior a la que se indique en
la convocatoria, haber abonado la cantidad que se establezca a la empresa adjudicataria del procedimiento contractual relativo a las estancias objeto de la presente Orden. Dicha cantidad, por tanto, será un menor coste para la
Administración Autonómica.
l) Aquellos que vayan a tener la condición de beneficiario, autorizar la cesión de datos necesarios a la empresa
adjudicataria del contrato relativo a las estancias objeto de la presente Orden, a los meros efectos de información
sobre la incorporación al programa.
Quinta. Acreditación del cumplimiento de los requisitos.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos se establecerá en la convocatoria.
Sexta. Solicitudes.
1. Cada interesado podrá presentar, exclusivamente, una solicitud a una única modalidad.
2. La forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes se establecerá en cada convocatoria.
3. Si la solicitud no acompaña todos los documentos e informaciones establecidas en la convocatoria, o éstos presentan defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.
Séptima. Carácter, incompatibilidad y cuantía de las becas.
1. Estas becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y se regirán por lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre,
Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se desarrolla la citada ley en materia de subvenciones, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás legislación vigente.
2. Las becas concedidas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. La cuantía máxima de las becas se determinará en cada convocatoria.
Octava. Criterios de prelación y desempate.
1. El orden de prioridad para la adjudicación se realizará en función de la nota media del solicitante en la modalidad
por la que concurra.

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2. El desempate entre solicitantes de la misma modalidad, que tengan la misma nota media, se realizará en función de
la renta per cápita de los miembros computables de la unidad familiar. Se priorizará al solicitante con renta per cápita
inferior sobre el solicitante de renta per cápita superior, a igualdad de nota media dentro de la misma modalidad.
3. En la modalidad “A”, la nota media será la que conste en el certificado acreditativo de notas expedido por la universidad correspondiente, en el que conste la titulación obtenida.
4. En la modalidad “B”, la nota media será la del expediente académico, obtenida del certificado de notas emitido por
el centro de estudios donde realizó los estudios por los que opta a la beca, en el que conste la titulación obtenida.
Novena. Ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al servicio de Enseñanza Universitaria que, de oficio,
acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de
los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión. Las notificaciones se realizarán a través del tablón de anuncios electrónicos accesible desde la Sede Electrónica de la Junta en la dirección www.jccm.es. Se publicarán, a efectos informativos, en la página web del Sistema de Garantía Juvenil del Gobierno Regional de Castilla-La Mancha.
2. Si la solicitud y/o la documentación presentada no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación
a través de la Sede Electrónica, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.
3. Se creará una comisión de evaluación presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de
universidades, o persona en quien delegue; dos representantes de la Consejería competente en materia de universidades y, como secretario, el jefe del servicio de Enseñanza Universitaria.
4. Dicha comisión evaluará las solicitudes presentadas por los interesados.
5. Se requerirá, mediante notificación en la Sede Electrónica de la Junta, a aquellos que vayan a tener la condición
de beneficiarios y no hubieran presentado documento acreditativo de los requisitos o justificativo de los datos presentados, o que no hubieran autorizado a la Administración a obtenerlos, para que presenten la documentación en
el plazo improrrogable de quince días.
6. El Director General competente en materia de universidades formulará la propuesta de resolución provisional, que
se notificará a través de la Sede Electrónica de la Junta.
7. Los interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles, desde la publicación de la propuesta de resolución provisional en la Sede Electrónica de la Junta, para la presentación de alegaciones. Dichas alegaciones se considerarán
resueltas con la publicación de la resolución.
8. El expediente de concesión de las becas contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la
información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para
acceder a las mismas.
9. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de universidades, la resolución de
la concesión de las becas, por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deportes.
10. La resolución incluirá la relación de beneficiarios, lista de reserva y solicitudes desestimadas y se publicará en el
tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en
el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La publicación de la resolución en el DOCM surtirá los efectos de notificación
y publicidad.
11. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la
convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, los
interesados deberán entender desestimadas sus solicitudes.
12. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, ante el Consejero de

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Educación, Cultura y Deportes, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de dicha notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima. Asignación de los destinos.
La asignación del centro de destino y turno para la realización de la actividad lo efectuará la Dirección General competente en materia de universidades una vez adjudicada la beca con carácter definitivo.
Undécima. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario:
1. Los beneficiarios deberán respetar las normas de conducta que, en su caso, establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el correcto desarrollo de los cursos, incluyendo, entre otras, las referentes a los viajes,
alojamiento, estancia y programa de actividades. La notificación se realizará a través de la Sede Electrónica del
Gobierno Regional de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
2. Cumplimentar y enviar firmadas a la Dirección General competente en materia de universidades, las tres encuestas que se notificarán a través de la Sede Electrónica del Gobierno Regional de Castilla-La Mancha. Se dispondrá de
un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de su notificación. La primera encuesta se notificará
antes del inicio del disfrute de la beca, la segunda se notificará un mes después de la finalización del disfrute de la
beca y la tercera encuesta seis meses después de la finalización del disfrute de la beca.
3. Enviar a la Dirección General competente en materia de universidades, fotocopia autenticada o certificado original
en el que conste el resultado y la fecha de las pruebas realizadas conforme a la base cuarta, apartado “j”. El plazo
para su envío será de cuatro meses desde la finalización del curso objeto de la convocatoria.
4. Asistir, al menos, al noventa y cinco por ciento de las clases del curso.
5. La conducta grave o muy grave de indisciplina supondrá la expulsión del curso y la asunción, por parte del beneficiario expulsado, de cuantos gastos se deriven desde el momento de su expulsión. Sin perjuicio de otras responsabilidades en las que se incurra por incumplimiento de las obligaciones.
6. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y a las previstas en la legislación del
correspondiente órgano fiscalizador.
7. Cualesquiera otras que se deriven de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Duodécima. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención de ayudas por otras Administraciones o Entes públicos o privados para el mismo objeto, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión.
Decimotercera. Incumplimiento.
1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas
en la presente Orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su
concesión, o de las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dará lugar
a la pérdida total de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse,
procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de las
cantidades percibidas, con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

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2. El incumplimiento dará lugar al reintegro del total del importe recibido.
3. El incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 2, o de la establecida en el apartado 4 de la base
11ª se entenderá como incumplimiento total y dará lugar al reintegro del total de la subvención, salvo en aquellos
casos en los que acredite infortunio familiar, deber inexcusable o enfermedad grave que impida el cumplimiento de
la obligación.
4. El incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 3 de la base 11ª se entenderá como incumplimiento
parcial y dará lugar al reintegro del diez por ciento de la subvención, salvo en aquellos casos en los que se acredite
infortunio familiar, deber inexcusable o enfermedad grave que impida cumplimiento de la obligación.
5. El reintegro y régimen sancionador cuando proceda, se efectuará conforme a lo establecido en los Capítulos III
y IV del Título III del Decreto Legislativo 1/2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha y Título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones así como
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto resulte de aplicación
directa.
Decimocuarta. Renuncia.
1.La renuncia a la beca deberá comunicarse por escrito a la Dirección General competente en materia de universidades dentro del plazo otorgado en la convocatoria.
2. En caso de fuerza mayor, justificada documentalmente, podrá aceptarse la renuncia en fecha posterior. Con derecho, en su caso, a que la empresa devuelva al beneficiario la cantidad que éste le hubiera abonado.
3. El Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, establece la posibilidad de devolución voluntaria de las ayudas a
iniciativa del perceptor.
4. Si el beneficiario, por iniciativa propia, opta por la devolución de la subvención sin mediar requerimiento previo de
la Administración, se realizará a través del Modelo 046 y el procedimiento aprobado por la Orden de 8 de octubre
de 2012 de la Consejería de Hacienda (https://tributos.jccm.es/WebGreco/Htm/PresentacionModelo046_2012.html).
En dicho ingreso se hará constar el concepto de la devolución (Garantía: Inglés) y el órgano concedente de la ayuda
(Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación).
Decimoquinta. Seguimiento y supervisión.
La Dirección General competente en materia de universidades velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos
para el otorgamiento de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones que se considere oportunas y recabar del beneficiario cuanta información considere necesaria para el cumplimiento de tal fin.
Decimosexta. Normativa aplicable.
Las becas contempladas en la presente Orden, se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Título
III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de
19 de noviembre y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo, por
lo establecido en la presente Orden de bases y las convocatorias sucesivas, y supletoriamente, por las restantes
normas del derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.
Decimoséptima. Cofinanciación del Programa Operativo de Garantía Juvenil.
El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión en materia de
cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la
inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

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La presente acción será objeto de cofinanciación mediante Programa Operativo de Empleo Juvenil en un porcentaje
máximo del 91,89 % sobre los costes totales de la misma.
Decimoctava. Información y comunicación.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de
17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347 de 20/12/2013), y en particular en sus artículos 115 a 117, se instituye la
obligación de hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por el Fondo Social Europeo
(FSE) 2014-2020, así como dar a conocer a los ciudadanos de la Unión el papel y logros de la política de cohesión
y del FSE.
A los efectos anteriores será de obligado cumplimiento el apartado 2.2 del Anexo XII de Información y Comunicación
sobre el apoyo procedente de los fondos del Reglamento (UE) 1303/2013, relativo a las obligaciones de los beneficiarios. En este sentido, todas las medidas de información y comunicación que se lleven a cabo deberán incluir el
emblema de la Unión Europea y la referencia del FSE, de conformidad con las características técnicas descritas en
el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014.
Además, la Administración Regional, así como las empresas contratadas para la realización de los cursos de inmersión lingüística cofinanciados al amparo de estas bases reguladoras, se asegurarán de que las personas participantes han sido informadas de dicha financiación, según lo dispuesto en el apartado 2.2.2 del Anexo XII del Reglamento
(UE) 1303/2013.
La participación en las acciones de formación concedidas al amparo de esta Orden de Convocatoria supone la aceptación a ser incluido en la lista de operaciones que se recoge en el apartado 3.2 del anexo XII del Reglamento (UE)
nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Decimonovena: Disponibilidad y Custodia de la Documentación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al
artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todos los documentos justificativos relacionados
con gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000
de euros, se deberán mantener a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas hasta tres años a partir del
31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
Capítulo II
Convocatoria del año 2015
Vigésima. Convocatoria.
1. Se convocan becas, en régimen de concurrencia competitiva, para la estancia y participación en un programa
intensivo de inmersión lingüística en inglés que tendrá lugar en Gran Bretaña y/o Irlanda, de ocho semanas de duración, en régimen de traslado, alojamiento y pensión completa, conforme a las bases reguladoras incluidas en esta
Orden.
2. El ochenta por ciento de las plazas se destinará a beneficiarios de la modalidad “A” y el veinte por ciento a beneficiarios de la modalidad “B”.
Dichos porcentajes podrán variar en función de las solicitudes que se reciban en cada modalidad, hasta consumir el
máximo del crédito dispuesto para la presente convocatoria.
3. El programa podrá desarrollarse entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2015.
Vigesimoprimera. Requisitos.
Junto con los requisitos indicados en la base cuarta de esta Orden, deberán cumplirse los siguientes:
1. En relación con el requisito establecido en el apartado “g” de la base 4: estar empadronado en cualquier localidad
de Castilla-La Mancha con fecha anterior al 1 de enero de 2015.

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2. En relación con el requisito establecido en el apartado “k” de la base 4: Aquellos que vayan a tener la condición
de beneficiarios, cuya renta per cápita, calculada conforme a lo recogido en el anexo II, sea superior a 12.150 euros
en 2013, justificar haber abonado la cantidad de 500 euros a la empresa adjudicataria del procedimiento contractual
relativo a las estancias objeto de la presente convocatoria.
Vigesimosegunda. Acreditación de los requisitos.
1. El requisito exigido en la base cuarta, apartado 1.a) se comprobará de oficio.
2. El requisito exigido en la base cuarta, apartado 1.b) se acreditará con certificado académico oficial donde consten
la titulación y la nota media obtenida. Se aportará junto con la solicitud.
3. El requisito exigido en la base cuarta, apartado 1.c) se acreditará aportando certificado oficial. Se aportará junto
con la solicitud.
4. Los requisitos exigidos en la base cuarta, apartados 1.d) y 1.e) se acreditarán mediante declaración responsable
incluida en la solicitud.
5. El requisito de tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, apartado 1.f) se comprobará de oficio, previa autorización del interesado incluida en la solicitud.
6. El requisito de estar empadronado en Castilla-La Mancha con anterioridad al 1 de enero de 2015, se acreditará
mediante certificado o volante de empadronamiento que se requerirá a aquellos que vayan a tener la condición de
beneficiarios.
7. El requisito exigido en la base cuarta, apartado 1.h) se acreditará mediante certificado de la Seguridad Social que
se requerirá a aquellos que vayan a tener la condición de beneficiarios.
8. Los requisitos exigidos en la base cuarta, apartado 1.i) se acreditarán mediante declaración responsable que se
requerirá a aquellos que vayan a tener la condición de beneficiarios.
9. El requisito exigido en la base cuarta, apartado 1.j) se acreditará mediante factura y justificante de transferencia o
ingreso bancario para el pago de los derechos de examen en una institución oficialmente reconocida para acreditar
los distintos niveles de lengua inglesa. Deberán constar el nombre del beneficiario, concepto, importe, fecha y número de cuenta de ingreso. Se requerirá a aquellos que vayan a ser beneficiarios.
10. En relación con el requisito exigido en la base cuarta, apartado 1.k) se acreditará mediante justificante de transferencia o ingreso bancario en el que consten el nombre del beneficiario, concepto, importe, fecha y número de
cuenta de ingreso. Se requerirá a aquellos que vayan a tener la condición de beneficiarios.
11. El requisito exigido en la base cuarta, apartado 1.l) se acreditará mediante declaración firmada por el beneficiario
e incluida en el formulario de solicitud.
Vigesimotercera. Solicitudes.
1. Cada interesado podrá presentar, exclusivamente, una solicitud a una única modalidad.
2. La solicitud deberá presentarse en el modelo que acompaña a la presente Orden en el anexo I, cumplimentada y
firmada, junto con la siguiente documentación:
a) Certificado académico oficial donde consten la titulación por la que se concurre a la convocatoria y la nota media
obtenida.
b) Certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificado de
imputaciones de los miembros computables de su familia expedido por la Agencia Tributaria, correspondiente al año
2013.
c) Certificado oficial de nivel B1, o superior, en lengua inglesa conforme al marco europeo común de referencia.
3. No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la
aportación de determinados documentos en los procedimientos de la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será obligatoria la aportación

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de dicho certificado resumen, cuando conste en la solicitud la autorización al órgano gestor para su comprobación
y verificación.
4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y de lo establecido en la convocatoria.
Vigesimocuarta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las personas interesadas podrán presentar su solicitud con arreglo al modelo que figura como anexo I de la
presente Orden, accesible desde la Sede Electrónica del Gobierno Regional de Castilla-La Mancha en la dirección
www.jccm.es. En él se incluyen las declaraciones responsables y el modelo de autorizaciones a la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes, necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y de los
criterios de baremación de las solicitudes. La solicitud se dirigirá al Director General de Universidades, Investigación
e Innovación.
2. La presentación de la solicitud podrá efectuarse por cualquiera de los siguientes medios:
a) Mediante el envío telemático de datos con firma electrónica a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), adjuntando la documentación digitalizada. Una vez cumplimentada
la solicitud telemática, si el solicitante pudiera identificarse mediante los sistemas de firma electrónica incorporados
al Documento Nacional de Identidad o los emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda, podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud.
En el supuesto de que el solicitante no pudiera identificarse por ninguno de los sistemas indicados, deberá imprimir
la solicitud y entregarla firmada de forma presencial.
b) De forma presencial, en el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de educación o en el de sus Servicios Periféricos, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 15 de junio hasta el día 30 de junio de 2015, ambos
inclusive.
Vigesimoquinta. Cuantía de las becas y pago de las ayudas.
1. El gasto máximo previsto para estas becas, será de seiscientos mil euros con cargo a la partida presupuestaria
18070000G/422C/48000 de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2015 y está cofinanciado con
el Programa Operativo de Empleo Juvenil.
2. La cuantía de cada beca ascenderá a un máximo de cuatro mil euros por beneficiario, que se abonará directamente a la empresa que resulte adjudicataria del procedimiento contractual convocado al efecto. Si la empresa
adjudicataria del contrato ofertara un precio inferior, el importe de la beca ascendería a dicho importe y el número de
beneficiarios se podrá incrementar en función de la baja en la licitación o de las cantidades abonadas por aquellos
que cumplan el requisito establecido en la base 21ª.2., hasta agotar el crédito máximo disponible.
3. La adjudicación de la beca dará lugar a la asignación de una plaza para participar en la actividad.
4. De conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no podrá
realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por
resolución de procedencia de reintegro.
Vigesimosexta. Impugnación de la convocatoria.
La convocatoria contenida en las presentes bases reguladoras pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo
de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde
el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Vigesimoséptima. Cofinanciación del Programa Operativo de Garantía Juvenil.
El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción contribuyendo a la prioridades de la Unión en materia de
cohesión económica, social y territorial a través de la mejora de las oportunidades de empleo, la promoción de la
inclusión social y la lucha contra la pobreza, la promoción de la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, y la puesta en marcha de políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.
La presente acción será objeto de cofinanciación mediante Programa Operativo de Empleo Juvenil en un porcentaje
máximo del 91,89 % sobre los costes totales de la misma.
Vigesimoctava. Información y comunicación.
La participación en las acciones de formación concedidas al amparo de esta Orden de Convocatoria supone la aceptación a ser incluido en la lista de operaciones que se recoge en el apartado 3.2 del anexo XII del Reglamento (UE)
nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Disposición adicional primera. Información sobre la convocatoria.
Podrá obtenerse información sobre los requisitos o el desarrollo de la convocatoria a través del correo [email protected], del teléfono 012, del teléfono 902 26 70 90 (si llama desde otra Comunidad Autónoma) o 925
27 45 52 (como número de la red fija) o en la página web del portal de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La
Mancha www.educa.jccm.es
Disposición adicional segunda. Convocatorias sucesivas.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades para convocar mediante resolución estas becas de cursos sucesivos, conforme a las bases reguladoras aprobadas en esta Orden.
Disposición adicional tercera. Licitación.
1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá a la contratación del servicio cuyo objeto será las
actividades de mejora de la competencia en el uso de lenguas extranjeras contempladas en esta orden mediante
alguno de los procedimientos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público.
2. En el caso de que el precio de adjudicación de alguno de los lotes ofertados fuese inferior al importe máximo de
la ayuda a conceder, ésta se reduciría hasta ese importe.
3. En el supuesto de que el lote ofertado quedase desierto, y si no se estuviera en plazo de volver a licitar el mismo,
la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá resolver el procedimiento de concesión de subvenciones en
sentido desestimatorio respecto aquellas solicitudes afectadas por el citado lote, basado en imposibilidad material
de continuarlo por causas sobrevenidas. A los interesados afectados se les deberá, no obstante, notificar la resolución que se adopte debidamente motivada.
4. Las empresas adjudicatarias presentarán a la dirección general competente en materia de universidades, en el
plazo de un mes desde la finalización de la actividad, el listado definitivo de alumnos participantes en el programa y
la acreditación de su asistencia y aprovechamiento.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de universidades para realizar cuantas
actuaciones considere necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 20 de mayo de 2015

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
MARCIAL MARÍN HELLÍN

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Nº Procedimiento
Código SIACI

17429

030602

SKH6

ANEXO I
SOLICITUD DE BECAS PARA CURSOS DE INGLÉS
INGLÉ DESTINADAS A JÓVENES
ES INSCRITOS EN EL SISTEMA
S
DE GARANTÍA JUVENIL Y EMPADRONADOS EN LA COMUNIDAD
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
AÑO 2015
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
NIF

Número de documento

NIE

Nombre:


Apellido:

2º Apellido:

Domicilio:
Provincia:
Teléfono:

Nombre:

Correo
electrónico:

Teléfono
móvil:

Fecha de nacimiento:

NIF

Población:

C.P.
:

NIE

/

/

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
Número de
documento:

Apellido:

2º Apellido:

Domicilio:
Provincia:
Teléfono:

C.P.
:
Teléfono
móvil:

Población:
Correo
electrónico:

Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante
designado por el interesado.

Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es
Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación con la finalidad de gestionar la obtención de ayudas para becas. Por ello pueden
ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, C/ Bulevar del Río Alberche, S/N o mediante
de información y registro o al
tramitación electrónica. Para cualquier gestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas
ofic
correo electrónico [email protected]

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17430

MODALIDAD SOLICITADA:
A 

B



DATOS ACADÉMICOS PARA LA BAREMACIÓN:
BAREMACIÓN
Modalidad A)
Titulación:
Universidad:
Nota media:

Modalidad B)
Titulación:
Centro:
Localidad:
Provincia:
Nota media:
DATOS DE LOS MIEMBROS COMPUTABLES DE LA UNIDAD FAMILIAR (Poner tantos como proceda)
MIEMBRO COMPUTABLE 1.
NIF

NIE

Parentesco:

Número de
documento:

Nombre:

MIEMBRO COMPUTABLE 2.
NIF

2º Apellido:


Apellido:

NIE

Nombre:

Parentesco:

Número de
documento:

Apellido:

2º Apellido:

Firma declarante 1

Firma declarante 2

Nombre y apellidos:

Nombre y apellidos:

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17431

Declaraciones responsables:
La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de persona interesada o entidad que se
indica, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que:
que
Cumple con todas las prescripciones impuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
no
General
ral de Subvenciones y no incurrir en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley
Mancha.
11/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La
Castilla
Está al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias con la Agencia Tributaria Estatal
Mancha, así como con la Seguridad Social.
y con la Junta de Comunidades de Castilla-La
Castilla
En caso
so de ser beneficiario, autoriza la cesión de datos necesarios a la empresa adjudicataria del contrato
relativo a las estancias objeto de la presente Orden, a los meros efectos de información sobre la incorporación al
programa.
No ha solicitado, ni se le
e ha concedido, subvención alguna incompatible con la beca solicitada en este
formulario.
Se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta ayuda, las
cuales conoce y acepta en su integridad.
solicitud comprometiéndose a probar documentalmente
los
Son ciertos los datos consignados en la presente
pre
documen
mismos, cuando se le
e requiera para ello.
He sido informado de que el programa en el cual solicito mi participación está cofinanciado por el Programa
Operativo de Empleo Juvenil.
Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que
que en el caso de falsedad en los datos y/o en la
documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en
beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos
se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
AUTORIZA a este órgano gestor de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que pueda proceder a la
comprobación y verificación de los siguientes datos:
SI
NO: Los acreditativos de identidad.
SI
NO: Los acreditativos del domicilio fiscal.
SI
NO: Los acreditativos de la renta per cápita del 2013.
Todo ello en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se
suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos
administrativos de la Administración de
la Junta de Comunidades de Castilla-La
Castilla La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes,
comprometiéndose, en caso de no autorización, a aportar la documentación pertinente.
La presente autorización se otorga
torga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la
subvención objeto de la presente solicitud, y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los
datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo
establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero en lo referente a la Seguridad Social,
Socia todo ello de
conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Documentación
1. Documento acreditativo de la base cuarta, apartado 1.b)
Certificado
ertificado académico donde consten la titulación y la nota media obtenida.
2. Documento
umento acreditativo de la base cuarta, apartado 1.f), en caso de no haber autorizado a la Administración.
Certificado
ertificado de la Agencia Tributaria.
3. Documento
umento acreditativo de la base cuarta, apartado 1.c)
Certificado oficial de nivel B1, o superior, en lengua inglesa, conforme al marco europeo común de referencia.

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Además de la información
ación antes descrita, declara aportar los siguientes documentos (liste los documentos
electrónicos o en papel a aportar):
1º…………………………………………………………………………………………………………….
2º…………………………………………………………………………………………………………….
3º…………………………………………………………………………………………………………….

Firma (DNI electrónico o certificado válido):
En

,a

de

de 2015
201

SR. DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

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Anexo II
Método de cálculo de la renta por miembro de la unidad familiar
1. Son miembros computables de la familia: el padre y la madre o, en su caso, el tutor o persona encargada de
la guarda y protección del menor; el solicitante; los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan
en el domicilio familiar en la fecha de publicación de la presente Orden, o los de mayor edad cuando se trate de
su
personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; los ascendientes de los padres que justifiquen
ju
residencia en el mismo domicilio que los anteriores mediante el certificado municipal correspondiente.
2. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán
miembros computables el cónyuge o,
o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación de
convivencia, así como los hijos si los hubiere. En este caso el solicitante aportará certificado de convivencia.
3. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres,
padres, no se considerará miembro computable
aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su
contribución económica.
4. Tendrán, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge del padre o la
madre o persona unida a ellos por análoga relación de convivencia cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro
del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
5. En los casos en que el solicitante alegue su independencia
independencia familiar y económica, cualquiera que sea su
estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la
titularidad o el alquiler de su domicilio.
6. La renta familiar a efectos de ayuda se obtendrá por
por agregación de las rentas del Ejercicio 2013
201 de cada uno
de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculados según se
indica en los apartados siguientes:
a) La determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de
devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se calculará realizando las siguientes
operaciones:
Suma de las casillas (366 + 374):
374
Casilla 366: Base imponible general.
Casilla 374: Base imponible del ahorro.
El resultado de las operaciones anteriores se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar.
b) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se
encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se realizarán las siguientes operaciones:
Rendimientos íntegros del trabajo – Retenciones por rendimientos del trabajo + Rendimientos del capital
mobiliario – Retenciones
ciones por rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a
retención – Retenciones por ganancias patrimoniales – Gastos deducibles de rendimiento del
de trabajo.

17433

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ANEXO III.
Características de los Cursos
Los cursos tendrán las siguientes características generales:
- Lugar: Gran Bretaña o Irlanda, según resulte de la licitación mediante un procedimiento sometido a los
principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
- Duración: Ocho semanas.
- Fecha de realización: Entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2015.
- Alojamiento y pensión completa en residencias o con familias seleccionadas que reúnan todas las garantías
para la acogida de los estudiantes.
- Asistencia: Un monitor acompañará a los grupos de participantes desde la salida hasta el regreso a Castilla-La
Castilla
Mancha y atenderá las necesidades que puedan surgir.
- Seguros: Los participantes dispondrán de un seguro de asistencia médica y responsabilidad civil contratado
por la empresa adjudicataria.
- Contenido del curso: Se impartirán cuatro sesiones de clase diarias en centros educativos. La duración efectiva
de cada una será de 55 minutos. Centradas en el desarrollo de la expresión y comunicación oral, más
actividades extraescolares y excursiones.
- Los viajes desde Madrid hasta la localidad de destino, así como los desplazamientos que sea necesario
realizar en el extranjero para el correcto desarrollo de las actividades programadas, serán organizados por la
empresa adjudicataria.
La empresa adjudicataria, junto con responsables de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
mantendrán una reunión con los estudiantes seleccionados, en la que se les informará de todo lo concerniente
se conozcan.
al viaje, fechas, horarios y cuantos datos de interés
i
Además, con anterioridad a la celebración de la reunión, cada estudiante seleccionado recibirá información
escrita detallada sobre el programa por parte de la empresa adjudicataria.

17434


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