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Título: LEY DE AUDITORÍA JULIO 2015
Autor: Sánchez García, Jaime

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LEY DE AUDITORÍA JULIO 2015
RESUMEN PRINCIPALES CAMBIOS
RESÚMEN
Objetivo principal
Motivaciones

DESCRIPCIÓN
Adaptación a los últimos cambios en la legislación europea.
Incrementar transparencia en la actuación de los auditores, clarificando la función que desempeñan, el
alcance y las limitaciones. En definitiva, reforzar la independencia y objetividad de los auditores en el
ejercicio de su actividad.
Se amplía el contenido del informe de auditoría, así como la ampliación de su alcance con respecto al
informe de gestión que en su caso se emita.

Informe de auditoría
Artículos 5
ROAC*
Contenido se amplia para incluir publicidad de las sanciones.
Artículo 8
Sociedades Auditoras y firma Sociedad auditora autorizada en otro Estado miembro puede ejercer su actividad en España siempre que
Artículo 62
quien firme en su nombre el informe esté autorizado en España.
Se incorpora ex lege por mandato de la Unión Europea, la obligación de escepticismo profesional asÍ
Escepticisimo y juicio
como la aplicación del juicio profesional. Se incorporan requisitos más restrictivos a fin de fortalecer la
profesional
Artículo 13
condición de independencia del auditor.
Independencia
Obligación de establecer sistemas de salvaguarda para hacer frente a amenazas que puedan
Artículo 15 y toda la sección 3ª comprometer la independencia del auditor. Los auditores han de "ser y parecer" independientes.
Se reduce a un año el periodo para prohibiciones impuestas con posterioridad a la finalización del trabajo
Periodo independencia
de auditoría al que está sujeto el auditor. En caso de entidades de interés público, se mantiene el periodo
posterior
Artículo 23
en 2 años.
Entidades de interés público
Artículos 35 y 37

Informe de auditoría cuyo contenido ha de ser más amplio: información sobre la independencia y sobre la
capacidad del auditor para detectar irregularidades, incluidas las debidas a fraude. Adicionalmente se
ha de publicar un informe anual de transparencia, que han de incluir determinada información financiera
sobre sus ingresos y desglose.

Duración y honorarios
Artículos 24, 40 y 41

Se modifica la duración máxima de contratación de los auditores así como una limitación para honorarios
en entidades de interés público. La duración mínima de 3 años, y máxima de 10 años (prorrogable 4 años
bajo condiciones).
*Registro Oficial de Auditores de Cuentas

Jaime Sánchez García

FONDO DE COMERCIO
MODIFICACIONES CONTABLES Y
FISCALES
FONDO DE COMERCIO

Código de Comercio
Fondo de Comercio
(apartado 4, artículo 39)

Impuesto de Sociedades
Fondo de Comercio
(apartado 2, artículo 12)

DESCRIPCIÓN
Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida. Cuando la vida útil de estos activos no pueda
estimarse de manera fiable, se amortizarán en un plazo de 10 años, salvo que otra disposición legal o
reglamentaria establezca un plazo diferente.
El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título
oneroso. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de 10 años.
En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre el plazo y el método de amortización de los
inmovilizados intangibles.
El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de
manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual de la veinteava parte de su importe. La
amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de
su importe.

El régimen fiscal establecido en el artículo 12.2 de esta Ley no resultará de aplicación a los activos
Impuesto de Sociedades
intangibles, incluido el fondo de comercio, adquiridos en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1
Fondo de Comercio
de enero de 2015, a entidades que formen parte con la adquiriente del mismo grupo de sociedades según
(Disposición transitoria trigésimo
los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y
quinta)
de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
En los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, la reserva por fondo de comercio se reclasificará a
Disposición final decimotercera las reservas voluntarias de la sociedad y será disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el
fondo de comercio contabilizado en el activo del balance.

Jaime Sánchez García


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