Programa Científico de doctorado en DERECHO CONSTITUCIONAL .pdf



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PROGRAMA CIENTÍFICO DE
DOCTORADO EN DERECHO

CONSTITUCIONAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR
Dr. Rubén Vélez Núñez
Presidente
Dr. José Luis Gutiérrez Sardán
Rector Sede Central, Sucre - Bolivia
Dr. Enrique Ayala Mora
Rector de la Sede Nacional. Quito - Ecuador
Dr. Héctor Arce Zaconeta
Consejero del Estado Plurinacional de Bolivia
Dra. Consuelo Ahumada Beltrán
Consejera de la República de Colombia
Dr. Gustavo Jalkh Röben
Consejero de la República de Ecuador
Dr. Manuel Burga Díaz
Consejer0 de la República de Perú
Ing. Walter Arízaga Cervantes
Vicerrector de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca
Dr. Bernardo Wayar Caballero
Representante Académico de la Sede Central, Bolivia
Dr. Fernando Balseca Franco
Representante Académico de la Sede Nacional, Ecuador
Dr. José Arce Arancibia
Secretario
COMITÉ TUTORIAL
Dr. Roberto Viciano Ph.D.
Dr. Rubén Martínez Dalmau Ph.D.
Dr. Alfredo Serrano Ph.D.
Dra. Claudia Storini Ph.D.
Dr. Jaime Villalta Olmos Ph.D.
Director Académico

8

PROGRAMA CIENTÍFICO DE
DOCTORADO EN DERECHO

CONSTITUCIONAL

1.

INTRODUCCIÓN.

Los tiempos actuales propician en el DERECHO CONSTITUCIONAL, en su parte
sustantiva y adjetiva, nuevos retos jurídicos como consecuencia de innegables
transformaciones en las estructuras económico–sociales de los Estados del
mundo, en consonancia con sus propias características y desarrollo. Esta nueva
realidad obliga en el nivel de enseñanza postgradual un diseño de modelo
pedagógico para la formación de cuadros científicos, especialmente en América
Latina, en la Subregión Andina y en particular en Bolivia, porque al presente
esta parte de Latinoamérica es un verdadero laboratorio en la conformación de
Estados de distinta naturaleza y con nuevos contenidos y tendencias en las teorías
y praxis constitucionales.
Estas nuevas concepciones que se expresan al empezar el siglo XXI, exigen
inevitablemente abogados investigadores de alto nivel para que puedan, los
profesionales nacionales, sistematizar e interpretar los hechos que se generan
en el seno fecundo del Estado con la incorporación del componente indígena que
está actuando en un verdadero proceso de aprendizaje en los diferentes niveles
de dirección del aparato estatal, con sus propias peculiaridades y que se nutren
de sus realidades específicas y las perspectivas de marco teórico que puedan
generar requiere de profesionales con formación doctoral.

2.

BASES ECONÓMICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES.

La forma cómo se organiza la economía y el grado de participación del Estado
en esta actividad tiene una enorme influencia en la generación de escuelas,
tendencias y criterios en el quehacer jurídico–constitucional, no otra cosa
significa el permanente cambio de los criterios constitucionales, en consonancia
de nuevos matices económicos, culturales y cosmovisiones, es decir de acuerdo
con las nuevas condiciones que permiten obtener los medios de subsistencia.
Las concepciones políticas y jurídicas, ni duda cabe, son el resultado de las condiciones
reales de la vida cotidiana y constituyen elementos de gran importancia para el
avance o el estancamiento de los procesos que buscan mejores condiciones de vida;
es decir, el nacimiento de nuevas ideas políticas, nuevas teorías y concepciones
tienen una gran importancia para el desarrollo del Derecho Constitucional.
1

También es cierto que las ideas económicas y políticas se desarrollan en el seno de
la sociedad con todas sus contradicciones, defectos y virtudes en directa relación
con los grupos sociales que actúan y buscan su hegemonía en forma constante y
bajo una multiplicidad de expresiones.
Estos son elementos que necesariamente se tienen que tomar en cuenta para
abordar, manejar y orientar la investigación en la ciencia del Derecho, para llegar
a conclusiones con propiedad y rigor científicos.

3.

CARACTERIZACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL.

La organización del nuevo Estado boliviano fue de carácter formal y no afectó la
base material que otorgaba poder a ciertos grupos sociales, españoles o criollos,
manteniendo en lo fundamental la estructura jurídica colonial; posteriormente
y en forma sucesiva se fue dotando, el nuevo Estado, de instrumentos jurídicos
provenientes de otros contextos económico–sociales y de marcos teóricos
distintos.
Durante la república, uno de los puntos de permanente discusión fue sobre la
independencia del poder judicial; en este aspecto, el sistema judicial como parte
del aparato estatal nunca logró una independencia, ni podía hacerlo porque en la
vida política del país siempre el Ejecutivo jugó un papel hegemónico, designando
directamente a las autoridades judiciales o en otros casos a través del Legislativo.
Es decir, la designación de estas autoridades siempre ha sido de naturaleza política
generando, indubitablemente, dependencia de los jueces hacia los poderes que
posibilitan el acceso a los niveles de dirección en la judicatura; y, otros niveles de
jueces también están ligados a los poderes de decisión en su nombramiento. En
todo caso, se perfila con toda nitidez una dependencia externa e interna, que se
presenta especialmente en los países latinoamericanos. Entonces, desde todo
punto de vista, parece que la mentada independencia del poder judicial y la libertad
de toma de decisiones se van consolidando como un simple mito.
El proceso de insurgencia desde los primeros años del presente siglo, con el
componente indígena ha desembocado en el nuevo régimen que propugna
la revolución democrática y cultural, generando la Asamblea Constituyente y
todos sus elementos que concluyó con la sanción y promulgación de la nueva
Constitución Política del Estado y según uno de sus connotados ideológicos con
2

PROGRAMA CIENTÍFICO DE
DOCTORADO EN DERECHO

CONSTITUCIONAL

tres pilares: el Estado Plurinacional, Economía Estatal y Estado Autonómico. Al
presente se asiste a la aplicación de la Carta Magna de nuevas características
que requieren instrumentos legales especiales, porque indudablemente hay
una transformación de la organización, dirección y gestión estatal, con todas las
consecuencias que implica el cambio y acción de los nuevos operadores de la
función pública. La nueva Constitución y el proceso de su aplicación es el campo
experimental en el que la ciencia del Derecho tiene que sistematizar los nuevos
saberes y extraer las regularidades para generar nuevos conocimientos científicos
como aporte al sistema de normas constitucionales que día que pasa se hace cada
vez más universal, como consecuencia de la globalización de la economía y del
conocimiento.

4.

NECESIDADES DE FORMACIÓN DOCTORAL EN DERECHO
CONSTITUCIONAL.

El contenido de la discusión y productos elaborados en la Asamblea Constituyente,
con la participación de la insurgencia campesina, el aporte nacional y de
personalidades y organizaciones internacionales, sostienen la naturaleza y alcances
de la nueva Constitución Política del Estado en su fase final, con modificaciones
emergentes de acuerdos del poder constituido republicano y los nuevos actores
en la vida pública nacional. A partir de esta situación jurídico–constitucional se
estaría condicionando –al parecer– a la nueva realidad económica, social, política
y cultural, con todas sus secuelas; en este devenir histórico -a partir de la nueva
Constitución Política del Estado- es una obligación dotar de instrumentos o cuerpos
normativos que regulen la vida económico–social del país, creando instituciones o
mejorando las existentes acorde a las nuevas exigencias; esta necesidad sólo podrá
superarse sancionando y promulgando normas legales en correspondencia con los
intereses nacionales.
En el nuevo Estado Plurinacional, de economía mixta y autonómico, la estructura
jurídica tiene que responder a las aspiraciones de las mayorías marginadas y con
un sentido totalmente incluyente, lo que importa es que no se trata de cualquier
instrumento legal neutro sino con criterio parcial, porque “la norma suprema del
ordenamiento jurídico boliviano” es resultado de una intensa lucha de sectores
sociales que se mantiene con diversas intensidades en forma permanente, lo que
3

importa es que el actual proceso boliviano responde fundamentalmente a los
sectores indígenas y movimientos sociales.
Está claro que en este laboratorio político–social las contradicciones naturales y
los posibles desenlaces, precisa de profesionales investigadores de alto nivel,
que tengan la solvencia de percibir los movimientos político–sociales internos, las
tendencias que se generan y las posibles consecuencias. Ese cuadro científico es
el Doctor en Derecho Constitucional, con capacidad de leer en este laboratorio
toda la gama de vínculos y contradicciones económicas, sociales, políticas y
culturales, la naturaleza de la nueva Constitución Política del Estado, con relación
a la organización del nuevo Estado y sus perspectivas de futuro en los tiempos
actuales. Es decir, se concibe al abogado–investigador con profundo sentido crítico
que llegue a conclusiones a partir de su investigación científica, con total y absoluta
libertad. Entonces, no existe ninguna duda que la exigencia actual de la sociedad
andina y boliviana en particular es la formación de profesionales investigadores en
Derecho Constitucional, para resolver los problemas que se han planteado en forma
esquemática. Pero, desde todo punto de vista es una exigencia histórica generar
un sistema de leyes científicas, regularidades, axiomas, categorías, principios, etc.,
como la base científica del Derecho Constitucional.

5.

OBJETIVO GENERAL.

Formar investigadores del más alto nivel en Derecho Constitucional, con toda la
solvencia del caso para sistematizar, innovar y crear nuevos conocimientos jurídico–
constitucionales, en un período de innegables transformaciones en la sociedad
boliviana, andina y latinoamericana, para proyectar un Estado eminentemente
democrático en el que se eleven permanentemente las condiciones de vida sin
marginamientos de ninguna clase.

6.

OBJETO DE ESTUDIO.

Son procesos jurídico–constitucionales y problemas emergentes de esa dinámica,
su administración, dirección y evaluación, porque los problemas constitucionales
conforman todo un sistema complejo por los múltiples elementos, con sus
vínculos y contradicciones.
4

PROGRAMA CIENTÍFICO DE
DOCTORADO EN DERECHO

CONSTITUCIONAL

7.

PERFIL DEL ASPIRANTE.

El aspirante a estudios doctorales en DERECHO CONSTITUCIONAL deberá
presentar las siguientes condiciones:
– Poseer el grado de Magister en Derecho Constitucional o en cualquier
rama de Derecho.
– Haber demostrado una actuación profesional sobresaliente en el campo
de Derecho Constitucional o en alguna rama de Derecho.
– Tener resultados investigativos que puedan apoyar su trabajo de tesis.
– Tener experiencia como funcionario o autoridad en materia constitucional.

8.

DURACIÓN DEL PROGRAMA.

Por la seriedad del Programa y siendo el interés supremo formar recursos
humanos de primer nivel, se establece un tiempo mínimo de seis semestres y un
máximo de diez; se entiende que dentro de ese tiempo se debe realizar la defensa
de la tesis doctoral. Naturalmente, todo depende de los avances personales de
los aspirantes, en función de su desarrollo intelectual, lo que importa es que
la conclusión del Programa debe cumplirse en el plazo máximo, caso contrario
se producirá la baja automática del doctorante, con pérdida de la inversión
económica realizada.

9.

ESTRUCTURA CURRICULAR DEL PROGRAMA CIENTÍFICO
DE DOCTORADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL.

SEMINARIO
Hasta 12
seminarios
en el curso
de 3 años
y como
máximo 2 en
un semestre.
Idioma
extranjero

HORAS ACADÉMICAS
CRÉDITOS
Asignadas a Investigación UASB SUB
los eventos

280

560

84

21

CARACTERIZACIÓN
Los seminarios serán el encuentro
de los doctorantes para la exposición y debate de sus opiniones,
previamente preparadas, para
perfeccionar sus condiciones de
investigadores. Será el proceso
de construcción de la comunidad
científica.

Examen oral y escrito

5

Actividades
Investigativas

Trabajo de campo

Dos publicaciones
impresas
como mínimo
en revistas
internacionales
indexadas.

Horas
académicas
Asignadas a
los eventos

800

700

CRÉDITOS
CARACTERIZACIÓN
UASB

80

70

SUB

20

Es la investigación que el doctorante
debe hacer en fuentes primarias, es
decir utilizar los testimonios orales
o escritos, generados directamente
por los testigos de un acontecimiento
determinado.

17,5

Es una exigencia ineludible la publicación de los aspectos esenciales de
la tesis, artículos, por lo menos dos
veces, en una revista internacional
indexada. Estas publicaciones garantizarán la naturaleza y nivel científico
de la tesis.

Publicaciones
de artículos
científicos
en revistas
nacionales e
internacionales.

200

20

5

Se refiere a las publicaciones de
artículos científicos como avances
de la investigación. Se trata de
trabajos que reúnan los estándares
internacionales.

Libros científicos

100

20

5

Libros de carácter científico referido
al tema de tesis y publicados hasta
2 años anteriores a la ejecución del
programa de doctorado.

Participación
como expositor
en congreso,
simposios y
otros eventos
científicos por
lo menos cuatro
veces.

200

20

5

Total seminarios
e investigaciones.

2940

294

73,5

Deberán participar en eventos de
importancia, como expositor, para
hacer conocer los avances de la
investigación en la elaboración de
la tesis, lo que implica someter
a consideración y crítica de la
comunidad científica.

Nota. El diseño desglosado se tiene en otro documento.

6

PROGRAMA CIENTÍFICO DE
DOCTORADO EN DERECHO

CONSTITUCIONAL

12. COMPONENTE INVESTIGATIVO.
La elaboración de la tesis doctoral empieza desde la admisión del postulante, lo
que importa que el proceso de dominio del método científico es permanente y
de gran relieve en este nivel de formación. Asimismo, se aplicará la investigación
como método de enseñanza en todos los seminarios en los que se estudie
problemas reales en lo político, económico y social, que constituyen la base de la
estructura del Estado y del Derecho.
La investigación científica se realizará en el contexto social, político, económico y
cultural de la realidad boliviana y latinoamericana; es decir, el sujeto investigador
tendrá que tener en cuenta el objeto de estudio y medio en que se mueve,
teniendo en cuenta las condiciones objetivas y subjetivas donde ha de trabajar
la investigación.
Al empezar es necesario establecer o identificar las características del objeto
de investigación que pueden expresar el problema para ser resuelto en
la investigación, esas peculiaridades se determinan a través de encuestas,
conversatarios, etc. También es importante precisar las tendencias que se generan
en el objeto de estudio.
El modelo teórico es la caracterización en un nivel abstracto del objeto de
investigación y es de vital importancia para dar rango de cientificidad al trabajo.
En otros términos, todo el bagaje teórico que se haya sistematizado niega a
la práctica, es decir la teoría niega a la actividad práctica que se desarrolla
cotidianamente, y esta contradicción se resuelve con la propuesta de un nuevo
modelo teórico, la tarea se cumple a través de la creatividad del investigador, a este
proceso de transformación se llama el “salto cualitativo”. Entonces, es indiscutible
la centralidad de la Investigación Científica en el Programa de Doctorado.

7

13 LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN.
Se consideran como principales áreas de investigación, de acuerdo con las necesidades
del Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional, las siguientes:
1. Las perspectivas de generación de teorías o paradigmas constitucionales
en el marco de la integración latinoamericana.
- Esta línea de investigación abarca el contexto latinoamericano en la
innovación o creación de nuevos conocimientos constitucionales, inherentes
a la realidad económica, social, cultural y política de la época actual.
- Comprende en sus componentes, contradicciones, relaciones y
consecuencias constitucionales, la correspondencia entre las realidades
económico-sociales, culturales y las estructuras jurídico-constitucionales.
2. La proyección del constitucionalismo del Estado Plurinacional de Bolivia
como fuente de generación de nuevas conclusiones constitucionales.
- Los nuevos aportes de pensamiento constitucional en la Asamblea
Constituyente de Bolivia.
- La aplicación y perspectiva de consolidación de la Constitución emergente
de la Asamblea Constituyente.
3. La construcción del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Abarca el amplio espectro de aplicación de las instituciones constitucionales
en un proceso de cambio de paradigma.
- Perspectivas de consolidación del nuevo Estado Plurinacional en un
mundo globalizado.

14. PLANTA DOCENTE.
Los profesores, tutores y quienes participen en la dirección y administración del
Programa de Doctorado en Derecho Constitucional tienen que tener una profunda
versación en la ciencia del Derecho, manejo de su estructura, contenido esencial,
capacidad para identificar vínculos internos, externos y sus contradicciones, y una
maestría en el manejo de aula con el uso de métodos productivos tendentes a
dotar todas las condiciones que faciliten la creatividad de los estudiantes.
8

PROGRAMA CIENTÍFICO DE
DOCTORADO EN DERECHO

CONSTITUCIONAL

15. PERFIL DEL EGRESADO.
Los egresados del programa serán capaces de desempeñarse como investigadores
político-científicos en la conducción de investigaciones sobre el Estado y el
Derecho, y en todas las corrientes teórico-políticas del Derecho Constitucional.
Asimismo, podrán desarrollar las principales transformaciones que se ejecutan
en el aparato estatal, con una vinculación indisoluble con las vertientes
económica, política, social y cultural. Es decir, los nuevos cuadros científicos serán
investigadores del más elevado nivel, cuyo objetivo es la innovación y creación de
nuevos conocimientos jurídico- constitucionales.

16. COMITÉ TUTORIAL.
Los tutores son responsables de hacer el seguimiento del proceso de elaborar la
tesis doctoral de carácter científico que exprese la innovación y generación de
nuevos conocimientos sobre la base de un sólido sistema teórico, metodológico y
conceptual. Comprende una serie de acciones de asesoramiento en la elaboración
de la tesis doctoral, que es de competencia del tutor. Por la importancia vital de la
participación del tutor en la formación doctoral, se constituye el sistema tutorial
del Programa con docentes o profesionales con grado de Doctor, que pertenezcan
a la Universidad Andina Simón Bolívar o a las Universidades o centros de
investigación de la Comunidad Andina de Naciones, cuya selección será rigurosa
para garantizar los objetivos del Programa.

17. SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE POSTULANTES.
El Programa está dirigido a profesionales abogados con grado de Maestría
en Derecho Constitucional o en alguna rama del Derecho. Para la selección se
evaluará y calificará el nivel del Plan de Tesis Doctoral presentado, y se tomará en
cuenta la Tesis de Maestría y sus antecedentes académicos. Serán admitidos 20
postulantes que hayan logrado los mayores puntajes.

18. EVALUACIÓN.
La evaluación en el proceso de formación doctoral comprenderá el dominio
del Derecho Constitucional en su estructura científica, investigación jurídica
9

y fundamentos epistemológicos. Asimismo, se exigirá el examen de un idioma
extranjero.
En todo el proceso se harán evaluaciones en forma frecuente y, especialmente
cuando presenten los avances de investigación de acuerdo al plan de trabajo
acordado.
La tesis doctoral se evaluará en el momento de aprobación del Plan de Tesis;
cuando se presentan los avances de la investigación; en la etapa de consideración
del informe en el Coloquio Académico y finalmente en la defensa; en esta última
fase -necesariamente- deberá revelar la tesis el aporte de un nuevo conocimiento
para enriquecer la ciencia del Derecho Constitucional.

19. ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA TITULACIÓN.
Además de las exigencias precisadas en el punto anterior, el aspirante deberá
cumplir con los siguientes requisitos imprescindibles: 1. Publicación, por lo
menos, de dos artículos científicos sobre la esencia de la tesis en una revista
indexada de carácter internacional como la garantía más idónea de calidad de
la investigación; 2. Participar en cuatro o más eventos especializados, como
expositor de los planteamientos fundamentales de su tesis.

20 INFRAESTRUCTURA.
La institución que ofrece el Programa de Doctorado en Derecho Constitucional
cuenta con la infraestructura adecuada, como ser: aulas debidamente equipadas,
una plataforma virtual de última generación, el internet y otros medios a través
de los cuales el aspirante podrá lograr información a gran escala.

21. DIRECCIÓN ACADÉMICA Y COMITÉ ACADÉMICO.
La Dirección Académica y el Comité Académico del Programa de Doctorado en
Derecho Constitucional son los organismos encargados de dirigir, coordinar y
evaluar las actividades académicas y administrativas del Programa, conformadas
de acuerdo con el Reglamento de Programas de Doctorado de la Universidad
Andina Simón Bolívar.
10

PROGRAMA CIENTÍFICO DE
DOCTORADO EN DERECHO

CONSTITUCIONAL

DISEÑO DEL PROGRAMA CIENTÍFICO DE DOCTORADO EN
DERECHO CONSTITUCIONAL
SISTEMA DE SEMINARIOS
SEMESTRE

SEMINARIOS

- Seminario sobre las características
esenciales de la investigación científica.

TIEMPO DE
DURACIÓN DE INVESTIGACIÓN
LOS EVENTOS

CRÉDITOS
UASB

SUB

30

50

8

2

30

50

8

2

20

40

6

1,5

20

40

6

1,5

20

40

6

1,5

20

40

6

1,5

20

50

7

1,75

- Seminario sobre pueblos originarios y los
modelos constitucionales.
Quinto Semestre - Seminario sobre Asamblea Constituyente
en Bolivia.
Julio – diciembre - Seminario sobre el primer informe de las
2017
tesis.

30

50

8

2

30

50

8

2

20

50

7

2

Sexto Semestre - Seminario sobre la Constitución Política del
Estado Plurinacional de Bolivia.
Enero – junio
2018
- Seminario sobre informe final de las tesis.

20

50

8

2

20

50

8

2

280

560

86 21,75

Primer Semestre

Julio – diciembre
- Seminario sobre los métodos y la
2015
estadística en la Investigación Científica II
- Seminario sobre paradigmas económicos
Segundo
en los tiempos actuales y los sistemas
Semestre
constitucionales.
Enero – junio - Seminario sobre innovación y creación del
2016
conocimiento científico.
- Seminario sobre concepciones político
Tercer Semestre – sociales de la época y las teorías
constitucionales.
Julio – diciembre
- Seminario sobre modelo teórico y modelos
2016
en la ciencia.
Cuarto Semestre
Enero – junio
2017

Total

- Seminario sobre modelos de constituciones
en la realidad latinoamericana.

11

PUBLICACIONES Y EVENTOS
ACTIVIDADES

Trabajo de campo

Dos publicaciones necesariamente impresas
como mínimo en revistas internacionales indexadas.
Publicaciones de artículos científicos en revistas
nacionales.
Libros científicos

HORAS
ACADÉMICAS
ASIGNADAS

800

700

200

200

CRÉDITOS
CARACTERIZACIÓN

UASB SUB

80

20

70

Es una exigencia ineludible que las partes esenciales
de la tesis, sean publicadas por lo menos en dos
17,5 artículos científicos en una revista internacional
indexada. Estas publicaciones garantizan la
naturaleza y nivel científico de la tesis.

20

Se refiere a las publicaciones de artículos
científicos como avances de la investigación.
Se trata de trabajos que reúnan los estándares
internacionales.

20

5

5

Participación como expositor en congresos,
simposios y otros eventos científicos por lo menos cuatro veces.

200

20

Total

2100

210 52,5

12

Es la investigación que el doctorante debe
hacer en fuentes primarias, es decir, utilizar
los testimonios orales o escritos generados
directamente por los testigos de un
acontecimiento determinado

5

Los libros de carácter científico referido al tema
de tesis y publicados hasta 2 años anteriores a la
ejecución del programa de doctorado.
Deberá participar en eventos de importancia
como expositor para hacer conocer los avances
de la investigación, lo que implica someter
a consideración y crítica de la comunidad
científica.

PROGRAMA CIENTÍFICO DE
DOCTORADO EN DERECHO

CONSTITUCIONAL

RESUMEN DE TODAS LAS ACTIVIDADES
HORAS ACADÉMICAS
ASIGNADAS

CRÉDITOS

280

7

560

14

Trabajo de campo

800

20

Dos Publicaciones como mínimo en revistas
internacionales indexadas
Publicaciones de artículos científicos en revistas
nacionales e internacionales especializadas.

700

17,5

200

5

Libros científicos

200

5

Participación como expositor en congresos
simposios y otros eventos científicos por lo menos
cuatro veces.

200

5

Totales

2940

73,5

ACTIVIDADES DE DOCTORADO

Seminarios e
Investigaciones

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA CIENTÍFICO DE
DOCTORADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL

Primer
Semestre

ACTIVIDADES QUE SE DEBEN CUMPLIR EN EL CURSO DE LOS TRES AÑOS

Proceso de admisión

SEMESTRE

- Del 1 de agosto al 26 de septiembre de 2015. Preinscripción.
- Desde el 3 agosto al 30 de septiembre de 2015, presentación del Plan de Tesis
Doctoral en el marco de las líneas de investigación de la Universidad Andina.

- El 14 de octubre de 2015, publicación de la nómina de 20 aspirantes admitidos.
- Elaboración, con el doctorante, del plan de trabajo individual de investigación a lo
largo de los seis semestres.

- Del 23 al 28 de noviembre 2015.

Seminario sobre categorías fundamentales de la Investigación Científica.

- Del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2015.

Seminario sobre los métodos y la estadística en la Investigación Científica.

- Trabajo de campo según plan individual de investigación.
- Del 15 al 19 de febrero de 2016.

Seminario sobre tecnología de la información y la comunicación en la educación.

Segundo - Del 22 al 26 de febrero de 2016.
Semestre Seminario sobre la innovación y creación del conocimiento científico.
- En abril 2016.
Presentación de avances de la investigación.

13

- Trabajo de investigación según el plan individual.
- Del 15 al 19 de agosto 2016, Seminario sobre concepciones político-sociales de
Tercer
avanzada y las teorías constitucionales.
Semestre - Del 22 al 26 de agosto 2016, seminario sobre modelo teórico y modelos en la ciencia.
- Presentación de artículos científicos referidos al tema de investigación.
- Del 10 al 14 de noviembre 2016, examen oral y escrito del idioma extranjero.
- Trabajo de investigación según plan individual.
- Del 16 al 20 de febrero 2017, seminario sobre modelos de Constitución y corrientes
constitucionales en la realidad latinoamericana.
Cuarto - teórico
Del
23
al
27 de febrero 2017, seminario sobre pueblos originarios y modelos
Semestre constitucionales.
- Hasta el 30 de septiembre 2017, presentación de conclusiones investigativas de la tesis
doctoral para la publicación en revista internacional indexada.
- Trabajo de investigación.
10 al 15 de agosto de 2017, seminario sobre Asamblea Constituyente en Bolivia.
Quinto -- Del
Del
20 al 25 de agosto de 2017, seminario sobre primeros informes de tesis.
Semestre - Presentación
de informes sobre participación en eventos internacionales como
expositor sobre aspectos de la tesis.
- Trabajo de investigación conforme al plan individual.
- Del 14 al 19 de enero de 2018, seminario sobre la Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Sexto
21 al 26 de enero de 2018, seminario sobre los informes finales de Tesis.
Semestre -- Del
Hasta el 30 de septiembre de 2018, presentación del informe de tesis.
- Octubre de 2018. Coloquio académico sobre las tesis.
- Noviembre 2018. Defensa pública de la tesis doctoral.

Nota.- El cronograma de Seminarios puede ser objeto de algunos ajustes sin afectar
el diseño.

14

PROGRAMA CIENTÍFICO DE
DOCTORADO EN DERECHO

CONSTITUCIONAL

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL PROGRAMA CIENTÍFICO DE
DOCTORADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOCISIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la ejecución de los
Programas Científicos de Doctorado en Derecho Constitucional y Ciencias Pedagógicas,
en el marco del Reglamento de Programa de Doctorado de la Universidad Andina
Simón Bolívar, aprobado por Resolución Nº 03 CS-II/04 del Consejo Superior, en la
reunión ordinaria del 22 de julio de 2004, realizada en Quito-Ecuador y modificado
por Resolución C.S. II Nº 10/05, realizada en Sucre-Bolivia.
Artículo 2. Los problemas que tengan origen en la ejecución de estos
programas, se resolverán de acuerdo a las previsiones de las normas del presente
sistema reglamentario que desarrolla creadoramente las actividades académicas, o
en su caso se recurrirá a las previsiones vigentes en la institución.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS
Artículo 3. Los Programas estarán dirigidos por un Director Académico y un
Comité Académico, cuyos personeros serán designados por el Rector, quien es la
máxima autoridad de los Programas.
Artículo 4. El Director Académico cumplirá las siguientes funciones:
a). Dirigir y coordinar las actividades académicas, investigativas y de gestión
b). Organizar el comité tutorial del Programa.
c). Hacer el seguimiento del trabajo de campo, de las investigaciones, de las
publicaciones y de la participación, como expositor, en los eventos científicos.
d). Garantizar el cumplimiento de la publicación de dos artículos científicos,
de las partes esenciales de la tesis, en revistas internacionales indexadas, como aval
de la calidad del Programa.
e). Presentar parámetros de autoevaluación de los Programas para su
aprobación en la institución.
f). Presentar los informes semestrales sobre el desarrollo del Programa a la
máxima autoridad universitaria.
15

Artículo 5. El Comité académico estará conformado por el Director académico
que preside, dos docentes-investigadores y un delegado de los doctorantes, y
cumplirá las siguientes funciones:
a). Aprobar la certificación del trabajo de campo realizado por el doctorante
y los avances de investigación del mismo, para la asignación de los créditos.
b). Validar la decisión de la revista internacional indexada de publicar los
artículos científicos presentados por el doctorante, como requisito más importante e
insustituible para la defensa de la tesis.
c). Apoyar en la organización de los Seminarios y garantizar la culminación
exitosa de los mismos.
d). Participar en el proceso de admisión de los postulantes.
e). Aceptar o rechazar los certificados de publicación de artículos científicos
en revistas nacionales o internacionales especializadas.
f). Valorar los libros escritos y presentados por el doctorante si son o no de
carácter científico.
g). Valorar la certificación de la participación del doctorante, como expositor,
en los eventos científicos.
CAPÍTULO III
DEL PROCESO DE ADMISIÓN
Artículo 6. El proceso de admisión estará a cargo del Comité Académico.
Artículo 7. Para ser admitido, el postulante, deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a). Poseer el grado académico de Magister en Derecho Constitucional o en
alguna rama del Derecho.
b). Presentar la tesis de Maestría en físico y digital.
c). Presentar el PLAN DE TESIS DOCTORAL, en físico y digital; este requisito
es el único de selección y, adicionalmente, se tomará en cuenta los otros que se
consignan.
d). Cumplir con todas las formalidades administrativas determinadas por la
institución.
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PROGRAMA CIENTÍFICO DE
DOCTORADO EN DERECHO

CONSTITUCIONAL

Artículo 8. Una Comisión de alto nivel científico calificará el Plan de Tesis
Doctoral, y los 20 aspirantes que logren el mayor puntaje serán admitidos, a quienes se
les entregará un documento que acredite su condición de doctorantes del Programa.
CAPÍTULO IV
DE LOS SEMINARIOS
Artículo 9. Los Seminarios por su naturaleza constituyen espacios de
confrontación de ideas, bajo la dirección de un investigador del más alto nivel
científico, porque supone que los doctorantes tienen que asistir previo estudio e
investigación sobre los tópicos que ha de abordar el evento.
Artículo 10. Los Seminarios, en este programa doctoral, fuera de constituir
un método pedagógico son espacios de construcción de la comunidad científica,
donde se impondrá como la praxis cotidiana criticar y ser criticado, tarea científica
permanente en la búsqueda del nuevo conocimiento.
Artículo 11. Para cumplir los propósitos anteriores se programará en el curso
de los seis semestres y, para que sea un componente útil, se desarrollará hasta dos
Seminarios como máximo en un semestre. No se trata de clases magistrales sino
de encuentros para someter a la crítica los avances de la investigación, con claro
propósito de enseñar y aprender.
CAPÍTULO V
DEL TRABAJO DE CAMPO
Artículo 12. El trabajo de campo es de gran importancia como acercamiento
práctico al objeto de estudio, por lo que tiene que ser planificado y debidamente
sujeto a un seguimiento permanente.
Artículo 13. Para garantizar el trabajo del doctorante, se suscribirán convenios
con las instituciones donde tenga que realizar sus actividades investigativas, cuyos
resultados serán informados periódicamente al Comité Académico.
CAPÍTULO VI
DE LAS PUBLICACIONES
Artículo 14. La publicación de dos artículos científicos en revistas
internacionales indexadas es de vital importancia, porque es la forma de acreditar
el nivel científico de la tesis. Es una exigencia que se impone a nivel internacional
como parámetro de calidad, y la Universidad Andina, como institución de naturaleza
internacional, no puede sustraerse a esa realidad científica y tecnológica.
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Artículo 15. El Comité Académico deberá valorar el documento que
demuestre que la revista internacional indexada haya aceptado publicar los artículos
científicos, condición suficiente para continuar con el proceso, porque no siempre la
publicación es inmediata en revistas de este género.
Artículo 16. La publicación de otros artículos científicos, referidos siempre a
la tesis, en revistas nacionales o internacionales especializadas, deberá acreditarse
con la entrega, de los ejemplares en formato impreso debidamente certificados, al
Comité Académico para su valoración y asignación de créditos.
Artículo 17. También podrá presentar, el doctorante, libros científicos que
haya escrito y guarden relación con la tesis, en el periodo anterior de dos años a la
ejecución del presente Programa.
Artículo 18. La participación en eventos científicos (congresos, simposios,
etc.) sobre el tema de investigación se demostrará con la certificación del máximo
responsable de la organización de los eventos. Deberá demostrar que su calidad de
expositor y que el contenido haya versado sobre los resultados de la investigación.
Artículo 19. El Comité Académico tiene la responsabilidad de resolver las
situaciones previstas en este capítulo, con el mayor criterio de justicia y equidad para
no afectar derechos de los doctorantes ni los objetivos científicos del Programa.
CAPÍTULO VII
DEL IDIOMA EXTRANJERO
Artículo 20. Se exigirá el dominio de un idioma extranjero que sea de uso
universal en la información científica, con excepción del portugués.
Artículo 21. Se constituirá un tribunal para el examen oral y escrito del idioma
extranjero de acuerdo al cronograma establecido.
Artículo 22. Si el doctorante acredita su formación en un idioma extranjero
con un título universitario se libera de esta obligación, mediante una resolución
expresa.
CAPÍTULO VIII
DEL DISEÑO CURRICULAR
Artículo 23. El diseño curricular se ubica dentro de las concepciones
metodológicas que posibilita la investigación con sentido creador, en consonancia a
las exigencias científicas de los tiempos actuales.
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PROGRAMA CIENTÍFICO DE
DOCTORADO EN DERECHO

CONSTITUCIONAL

Artículo 24. La estructura curricular está diseñada con el enfoque de
establecer las condiciones para estimular y garantizar la innovación o la creación de
un nuevo conocimiento.
Artículo 25. El sistema de créditos se ha establecido en función de las
exigencias de la Universidad Andina y teniendo como referencia a los parámetros
del Sistema Universitario Boliviano, con el fin de evitar cualquier dificultad sobre la
cantidad mínima de créditos requeridos en países latinoamericanos.
CAPÍTULO IX
DE LAS TUTORÍAS
Artículo 26. Por la naturaleza del programa la participación de tutores es
de vital importancia, por lo que se organizará un comité tutorial con docentes de la
Comunidad Andina de Naciones y de otras Universidades nacionales e internacionales.
Artículo 27. Se dotará tutores a los doctorantes desde el primer semestre,
por cuanto la única actividad principal del programa es la investigación y elaboración
de la tesis doctoral.
Artículo 28. Seleccionado el tutor se suscribirá un contrato con la
especificación de sus obligaciones, y el incumplimiento dará lugar a la rescisión y
sustitución por otro.
Artículo 29. Admitido el doctorante en el Programa, suscribirá un contrato
de cumplimiento de todas las actividades establecidas y el plan de trabajo elaborado
para su ejecución en el curso de los seis semestres.
Artículo 30. Cualquier demora en el avance de las tareas del Programa será
de exclusiva responsabilidad del doctorante, y esta situación no afectará el ritmo de
los demás participantes del Programa.
Artículo 31. También el doctorante firmará el documento de cumplimiento
de sus obligaciones económicas de acuerdo al cronograma establecido, sin que afecte
a este compromisio el retraso o abandono del participante.
CAPÍTULO XI
DE LA TESIS DOCTORAL
Artículo 32. La tesis doctoral será sistemática e ineludiblemente presentará la
innovación o generación de un nuevo conocimiento, siendo el componente esencial
en el informe de la investigación.
19

Artículo 33. La exigencia anterior implica un nuevo modelo teórico como
aporte fundamental y base de creación de un nuevo conocimiento y un real desarrollo
epistemológico.
CAPÍTULO XII
DEL COLOQUIO ACADÉMICO
Artículo 34. Concluido el informe final de la tesis se presentará al Comité
Académico y se programará un Coloquio que considera el fondo y la forma del trabajo.
Artículo 35. En el Coloquio (predefensa) se harán los señalamientos sobre el
contenido científico del documento, precisando sobre la base de argumentos sólidos
si reúne o no las condiciones mínimas para la defensa.
Artículo 36. En el evento académico se puede llegar a las siguientes
conclusiones: 1. Habiendo simples modificaciones formales, podrá demostrarse las
correcciones ante el Comité Académico en este caso, continuará el proceso hasta
la defensa; 2. Si existen observaciones indicadas con toda precisión, el doctorante,
reelaborará la tesis y hará nueva presentación; 3. De no mediar ninguna observación
se recomendará el señalamiento de día y hora de defensa.
CAPÍTULO XII
DE LA DEFENSA DE TESIS
Artículo 37. El tribunal para la defensa de tesis estará conformado por tres
miembros, de los cuales uno podrá ser extranjero, todos con grado académico de
doctor.
Artículo 38. Para el acto de defensa se designarán dos oponentes, quienes
informarán sobre el contenido científico de la tesis y específicamente sobre la
innovación o creación de un nuevo conocimiento.
Artículo 39. El tribunal, internamente, se organizará designando como
Presidente al profesional más antiguo en la docencia y como Secretario al que sigue
en antigüedad.
Artículo 40. El aspirante expondrá el resumen de la tesis en 30 minutos; a
continuación participarán los oponentes; luego los miembros del tribunal formularán
las preguntas y finalmente el público.

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DOCTORADO EN DERECHO

CONSTITUCIONAL

Artículo 41. El tutor podrá participar con el fin de aclarar algunos aspectos
que sean pertinentes.
Artículo 42. Concluido el acto de defensa, los miembros del tribunal,
emitirán el voto secreto, cuyo resultado se hará conocer de inmediato en el mismo
acto público.
Artículo 43. El Secretario levantará un acta circunstanciada y será leída y
firmada por todo el tribunal.
CAPÍTULO XIV
DE LA CALIFICACIÓN CUALITATIVA
Artículo 44. La calificación cualitativa presentará las siguientes alternativas:
- Aprobada con distinción, por unanimidad.
- Aprobada, por mayoría.
Artículo 45. Con tres votos uniformes la tesis será aprobada con distinción;
con dos votos favorables será aprobada por mayoría.
CAPÍTULO XV
DEL TÍTULO
Artículo 46. Aprobada la tesis, el aspirante realizará el trámite determinado
por la institución, sobre la base de la documentación académica y administrativa
acumulada desde la admisión hasta la defensa pública de la tesis.
Artículo 47. Una vez que el aspirante haya cumplido, con todas las exigencias
institucionales, se extenderá el Grado Científico de Doctor en Derecho Constitucional.
Sucre, julio de 2015.

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INFORMACIONES E INSCRIPCIONES:
UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR
SEDE CENTRAL - SUCRE
Calle: Real Audiencia Nº 73
Teléfono: (591-4) 6460265
Celular: 68212087
E-mail: [email protected]
SEDE ACADÉMICA - LA PAZ
Calle San Salvador #1351 (Miraflores)
Telef. (591) 2 2112230
Celular: 68212077
E-mail: [email protected]
http://www.uasb.edu.bo


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