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Título: X: “Si la educación es un medio de difundir las nociones elementales de su gobierno, una nación cometería el acto más contrario a sus propios intereses, dejando que fuesen enseñados conentera libertad doctrinas y principios tendientes a derribar la
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X: “Si la educación es un medio de difundir las nociones elementales de su gobierno,
una nación cometería el acto más contrario a sus propios intereses, dejando que
fuesen enseñados conentera libertad doctrinas y principios tendientes a derribar las
instituciones que se ha dado. (...)
De ahí se deduce, pues, que la educación tiene que ser armónica con los principios
constitucionales, porque la educación tiende a establecer, tiende a generalizar sus
conocimientos, tiende a perpetuar su fuerza y su eficacia en el corazón de sus
ciudadanos.
(...)
La vieja teoría de que el padre de familia tiene derecho de educar exclusivamente a
sus hijos ha quedado relegada en los viejos libros, o como argumento gastado en
boca de algún egoísta. La educación debe ser completamente obligatoria,
necesariamente obligatoria, hasta sus últimas consecuencias.
Si no fuese obligatoria, el deber de la educación existiría al lado del derecho de la
ignorancia, y esto es más que una contradicción palmaria, es un absurdo.(...)
Cuando el Estado impone la obligación legal de la enseñanza primaria a todos los
padres de familia, a todos los tutores, a todos los encargados de niños, dentro de la
edad que la ley determina es necesario que el Estado sea consecuente y que ponga
la escuela gratuita sin cargas y sin gabelas al alcance del niño, para que el niño vaya
a la escuela.
De allí no se deduce, sin embargo, que la ley quiera establecer la escuela puramente
oficial.
La obligación escolar respeta todavía la libertad natural de los padres.
El padre puede cumplir la obligación en la escuela pública, dotada de todos los
medios de que dispone el poder oficial, o en la escuela particular que él elija, o aún
en el hogar doméstico,
donde tiene derecho y hasta el deber de ser el primer maestro”...
Y: “Una de las más preciosas garantías establecidas en nuestra Constitución, una de
las declaraciones que constituyen para nosotros la esperanza de los más positivos
progresos, es precisamente ese derecho sagrado, consignado en nuestra Carta
Fundamental en favor de todo habitante del país, la libertad, el derecho de
¡enseñar y aprender libremente! (...)
No tiene el Estado el derecho de entrometerse en la escuela privada para proscribir
su programa de enseñanza, su pretexto de que en esa escuela se suministra a los
alumnos lo que el Gobierno quiera llamar veneno contra las instituciones
democráticas.
(...)
Necesitamos salvar la escuela libre, señor Presidente, única garantía posible de la
libertad política de la conciencia en la vida práctica. (...) ...no es el Estado, dice el
Syllabus, el único director de la escuela, no es el Estado el único que puede dirigir
la escuela pública, la escuela particular y la escuela del hogar: no puede el Estado
imponer las conciencias.
Esta proposición, pues, responde a nuestro sistema constitucional; responde a una
de las libertades más preciosas consagradas en nuestra Ley Fundamental. (...)
Se dijo en primer lugar, señor Presidente, que la disposición del proyecto
estableciendo que en la escuela ha de haber instrucción religiosa, era contraria a la
Constitución.
Difícil habría sido, o, algo más, imposible demostrar que esta cláusula del proyecto
era opuesta a la Constitución. Por el contrario, ha sido fácil demostrar, como se ha
demostrado

en efecto, que esa cláusula responde perfectamente al espíritu de nuestra
Constitución, que dictada para un país Católico, ha establecido disposiciones que, si
no declaran expresamente
que la religión católica es la religión del Estado, declaran, sin embargo, que esa
religión debe ser sostenida, debe ser respetada, debe ser practicada en todas las
manifestaciones del Estado.
(...)
¿En qué país del mundo se ha declarado que la religión y que la enseñanza de sus
doctrinas sean contrarias a las instituciones democráticas? (...) No hay ni puede
haber, se ha dicho, sociedad bien organizada sin religión. No hay, pues, entonces ni
puede haber gobierno que no fomente, que no proteja este elemento indispensable
de vida, el espíritu de toda sociedad: la religión.”
Z: “el liberalismo que se condena es lo que en nuestros días se entiende por tal,
habiéndose tomado como etiqueta una palabra engañosa por su analogía con la
libertad, y que encubre precisamente lo contrario de ella; el liberalismo que se
condena es la idolatría del Estado.
El liberalismo envuelve un concepto del Estado, según el cual puede éste legislar con
entera prescindencia de la idea de Dios y de toda noción religiosa. (...) Cuando el
Estado es concebido como una entidad superior a los derechos individuales, que no
respeta el deber y la facultad del padre de familia como educador de sus hijos -que
no respeta a la Iglesia en su misión docente, que no respeta el principio religioso¿qué es lo que sucede? El Estado lo llena todo; mata toda iniciativa; y orgulloso de
su predominio, con el deseo de conservarlo legisla de esta manera.
Nace un niño: no hay para qué buscar al sacerdote que lo bautice; basta que se
inscriba en el registro que lleva un oficial civil.
El niño crece; llega la edad de educarlo: vaya a una escuela donde
ni siquiera se pronuncia el nombre de Dios.
Él se ha hecho hombre; va a ser padre de familia; se trata de su matrimonio: nada
de ritos ni ceremonias religiosas; nada de vínculos sagrados, nada de promesas
solemnes traídas bajo la invocación de Dios; -que lo case el Juez de Paz; que se
extienda un simple contrato.
Muere el hombre: el cementerio no es un lugar religioso, como lo era hasta para los
paganos; ahí está el enterratorio municipal: es un depósito de basura, en ciertas
condiciones de ornato y en ciertas condiciones de higiene.
Tal es el liberalismo condenado por la Iglesia. Es una aplicación del materialismo,
del ateísmo a la vida civil, a las funciones del Estado. El liberalismo, señor, es el
Estado ateo, es el Estado sustituyéndose a Dios; es el Estado que mata la iniciativa
particular, que viola las conciencia, que se sobrepone a todo y a todos”
(Extraído de: Weimberg, G., (1984), Debate Parlamentario. Ley 1420 (Tomo 1). Ed.
Biblioteca Política argentina. CEAL, Buenos Aires.)


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