Estatutos Consejo Municipal de la Mujer Ayto. Zamora .pdf
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Título: Microsoft Word - ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER SEP 10.doc
Autor: CSanGregorio
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAMORA
ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación
El Consejo Municipal de la mujer de Zamora es un órgano asesor, de consulta y
seguimiento de la gestión municipal en todas aquellas acciones que incidan en la promoción
de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como cauce para animar y
potenciar la participación de las mujeres en la vida ciudadana y la coordinación en políticas de
igualdad de los colectivos que lo integran.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de actuación del Consejo Municipal de la Mujer es el municipio de Zamora.
CAPITULO II
FINES
Artículo 3. Los fines del Consejo de la Mujer son:
1. Impulsar, orientar y promover medidas y planes de actuación para lograr la igualdad de
las mujeres en el ámbito local y hacer un seguimiento de la actuación municipal en este
campo. Realizar un seguimiento de la gestión municipal.
2. Promover servicios de carácter municipal con relación a la mujer.
3. Propiciar la participación y consulta de las mujeres del municipio en el desarrollo del Plan
Municipal de Igualdad, y en el Plan Municipal Contra la Violencia de Género así como en
todas las acciones futuras que se realicen con relación a la Mujer.
4. Realizar un seguimiento anual del Plan Municipal de Igualdad y del Plan Municipal
Contra la Violencia de Género, así como el desarrollo de las recomendaciones dadas en
este sentido por los diferentes organismos internacionales, estatales, autonómicos y
locales.
5. Proponer a la Corporación Municipal las actuaciones en todos aquellos campos que estime
conveniente en defensa de los derechos de las mujeres.
6. Asesorar sobre temas relacionados con la situación o problemática de la mujer.
7. Constituir un ámbito de encuentro y coordinación de los colectivos en él representados.
8. En general, constituye el fin último de este Consejo, realizar un seguimiento de las
condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en la
vida ciudadana, política, económica, social, cultural y educativa, en cumplimiento y
desarrollo de los principios fundamentales reconocidos en la Constitución Española.
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CAPÍTULO III
FUNCIONES
Artículo 4. Funciones del Consejo:
1. Ejercer de órgano de consulta no vinculante para la Administración Municipal, sobre
aquellos asuntos relacionados con los diferentes planes (Plan Municipal de Igualdad y
Plan Municipal Contra la Violencia de Género) y la promoción de la mujer.
2. Recabar de las Administraciones Públicas y otras Instituciones la información
necesaria para cumplir sus objetivos y proponer la adopción de medidas en relación
con aquellos.
3. Colaborar con el Ayuntamiento y otras Instituciones en la realización de campañas,
emisión de informes y otras actividades relacionadas con los intereses de la Mujer, que
puedan serle solicitados o acuerde formular por propia iniciativa.
4. Representarse a través de uno de sus miembros, en las organizaciones relacionadas
con la mujer.
5. Servir de cauce para la difusión de cuanta información y documentación pueda resultar
de interés para las mujeres.
6. Analizar y, en su caso, denunciar por medio de sus informes, cualquier situación de
discriminación de las mujeres.
Artículo 5
Las propuestas acordadas en el Consejo Municipal de la Mujer serán elevadas a los
órganos de gobierno municipales para su estudio y valoración.
CAPÍTULO IV
COMPOSICIÓN
Artículo 6
1. Serán miembros del Consejo Municipal de la Mujer (preferentemente mujeres):
a) Presidencia: El Alcalde o Alcaldesa o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: Será elegido/a según el art. 12.
c) Secretaría: El de la Corporación o persona en quien delegue.
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d) Vocalías:
-
Un Concejal o Concejala de cada uno de los grupos municipales.
-
Dos personas en representación de las áreas de mujer de las organizaciones
sindicales con representatividad territorial y/o sectorial en la ciudad.
-
Una persona en representación de las fundaciones con áreas de mujer.
-
Una persona en representación de las O.N.G., elegidas entre ellas, con áreas
de mujer.
-
Una persona en representación de las organizaciones empresariales, con área
de mujer
-
Tres personas en representación de las Asociaciones de Mujeres: Una en
representación de las Asociaciones de Mujeres Profesionales y Empresarias y
Dos Personas en representación de las Asociaciones de Mujeres, registradas
en el Ayuntamiento de Zamora y elegidas entre dichas asociaciones.
-
Dos personas en representación de Asociaciones Vecinales elegidos entre
ellos.
Por cada representante miembro del Consejo deberá nombrarse una suplente.
2. Todas estas representantes son miembros de pleno derecho del Consejo Municipal de
la Mujer, con voz y voto, excepto el secretario o secretaria que actuará con voz pero
sin voto.
Artículo 7
Cuando por los asuntos a tratar el Consejo lo estime oportuno, podrá invitar a aquellas
personas o representantes que con su asesoramiento puedan contribuir al mejor logro de los
fines que persigue el Consejo. Estas personas actuarán con voz pero sin voto.
Artículo 8
Las personas representantes del Consejo, así como sus suplentes, se incorporarán al
Consejo, a propuesta de las entidades, asociaciones, instituciones y grupos políticos
correspondientes.
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CAPÍTULO V
FUNCIONAMIENTO
Artículo 9
El Ayuntamiento facilitará en la medida de lo posible los medios económicos,
materiales y personales necesarios para el cumplimiento de las funciones del consejo y su
programación previa, a la aprobación de los órganos competentes.
Artículo 10
Son órganos del Consejo Municipal de la Mujer:
1. La Presidencia.
2. La Vicepresidencia.
3. El Pleno.
4. La Comisión Permanente.
5. La Secretaría.
Artículo 11. La Presidencia.
1. El Alcalde o Alcaldesa ostentará la presidencia nata; sin embargo, la presidencia
efectiva podrá delegarla en el Concejal o Concejala Delegada en la materia.
2. Sus funciones son:
a) Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo y ostentar la
representación del mismo.
b) Convocar las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente, presidir
y moderar el desarrollo de los debates y suspender las sesiones por causas justificadas.
c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno incluyendo las peticiones que
formulen sus miembros y en la forma establecida en el presente Estatuto.
d) Visar las actas y ordenar la publicación de acuerdos.
e) Disponer el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.
f) Dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones, una
vez agotada la vía del consenso.
g) Atender y tramitar las propuestas sobre las incidencias de la actividad sectorial en
los ámbitos territoriales, formuladas desde los órganos representativos de éstos.
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h) Informar a los Consejos Sectoriales de las propuestas de los Planes y Programas de
Actuación que afecten a su ámbito.
i) Elevar a los órganos municipales que correspondan las propuestas del Consejo.
j) Cuantas otras se le otorguen en el presente Estatuto.
Artículo 12. La Vicepresidencia.
1. El Consejo dispondrá de un Vicepresidente o Vicepresidenta que será elegido/a entre los
miembros de pleno derecho del Consejo.
2. Sus funciones son:
a) Sustituir al Presidente o Presidenta en los supuestos de vacante, ausencia o
enfermedad.
b) Ejercer las funciones que expresamente le delegue el Presidente o Presidenta o el
Pleno del Consejo.
c) Colaborar estrechamente con el Presidente o Presidenta en el cumplimiento de las
funciones de éste/a en el seno de la comisión Permanente.
d) Las demás funciones que le encomiende el presente reglamento.
Artículo 13. El Pleno.
1. El Pleno del Consejo es el órgano de decisión y formación de la voluntad del
Consejo. Está integrado por la totalidad de sus miembros de pleno derecho, bajo la dirección
del Presidente o Presidenta, ajustándose en su funcionamiento a las normas y competencias
que se establecen en este Estatuto.
2. Al Pleno del Consejo le competen las siguientes funciones:
a) Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas para ser debatidas en los órganos
municipales correspondientes, incluidos los de contenido económico.
b) Informar al Ayuntamiento a requerimiento de éste sobre materias que afecten al
Consejo.
c) Proponer conjuntamente soluciones a problemas del sector de actividad que
correspondan al Consejo.
d) Colaborar en los estudios y elaboración de programas, proyectos y disposiciones
generales del sector.
e) Elaborar el programa de actuación y el presupuesto del sector correspondiente, en
las materias objeto del Consejo.
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f) Crear la Comisión Permanente del Consejo si fuera necesario, de acuerdo con los
requisitos establecidos en el Reglamento Marco de los Consejos Sectoriales y Territoriales, y
aprobar la constitución de las comisiones de estudio que fueran necesarias, a propuesta de la
Presidencia.
g) Aprobar la Memoria anual de las actividades realizadas por el Consejo.
h) Debatir y aprobar los informes, resoluciones y dictámenes cuya emisión sea
competencia del Consejo, de la Comisión Permanente o comisiones de estudio y trabajo que
pudieran establecerse.
i) Elegir los miembros de la Comisión Permanente.
j) Las demás que resulten de lo establecido en el presente Estatuto.
3. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada tres meses y con
carácter extraordinario se reunirá en los siguientes casos:
a) Por decisión de la Presidencia.
b) A petición de un tercio de los miembros.
4. El Pleno del Consejo se constituye válidamente en primera convocatoria, cuando
esté presente la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Si en primera
convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión,
automáticamente, treinta minutos después, siendo válida su constitución en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de los asistentes. Tanto en primera como en
segunda convocatoria se requiere la asistencia la Presidencia y del Secretario/a o de quienes
legalmente los sustituyan, que deberá mantenerse durante toda la sesión. La fecha de las
sesiones se fijará por el Pleno; su convocatoria, con el orden del día se formulará con diez
días naturales de antelación. Las convocatorias extraordinarias se realizarán con una
antelación cuarenta y ocho horas, mediante notificación a sus miembros en la que se hará
constar lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatoria y una propuesta del orden
del día así como el acta de la sesión anterior.
5. Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría simple de sus miembros. No se
admitirán votos delegados. Por el carácter consultivo del Consejo, los miembros del mismo
podrán aportar votos particulares.
6. Abierta la sesión del Pleno del Consejo, se leerá el acta de la última sesión
celebrada, para su aprobación o rectificación. El Secretario/a dará cuenta y hará constar en el
acta las excusas de asistencia que existieren y seguidamente se tratarán los puntos del orden
del día.
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Artículo 14. La Comisión Permanente.
1. El Consejo Municipal de la Mujer podrá dotarse de una Comisión Permanente, que
estará constituida por:
a) Una presidencia, que lo será también del Pleno del Consejo.
b) La Secretaría.
c) Los vocales elegidos por el Pleno del Consejo
2. Las funciones de la Comisión Permanente serán las que en su momento determine
el Pleno del Consejo, así como el funcionamiento de la misma.
Artículo 15. La Secretaría del Consejo.
1. El Secretario o Secretaria del Consejo y, en su caso, de la Comisión Permanente que
dependerá del Consejo, será el de la Corporación o persona en quien delegue (funcionario o
funcionaria adscrita al Sector funcional) y asistirá a las reuniones del Pleno del Consejo y de
la Comisión Permanente con voz pero sin voto.
2. Son funciones de la Secretaría:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano, por orden de la presidencia, así
como las citaciones de los miembros del mismo.
b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y por tanto las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los
que deba tener conocimiento.
c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas, que serán
refrendadas en las sesiones siguientes.
d) Custodiar los documentos del Consejo.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados.
f) Las demás que determine este Estatuto y sean inherentes a su condición de
Secretario/a.
Artículo 16. Las Comisiones de Estudio.
1. El Pleno del Consejo podrá constituir, con carácter temporal o permanente,
comisiones de estudio o grupos de trabajo para el análisis y la investigación, estudio y
elaboración de propuestas que tengan que ver con las materias asignadas al Consejo.
El número y la composición de las comisiones de estudio serán establecidos en
función de las líneas de trabajo y de las prioridades de actuación del Consejo, y estarán
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integradas por miembros del Consejo y por personas propuestas en calidad de especialistas en
los diferentes temas objetos de estudio.
2. Las comisiones de estudio tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar estudios y presentar iniciativas referidos al sector.
b) Asesorar al Consejo en relación a los asuntos del sector, cuando así se les requiera.
Artículo 17. Derechos y Deberes de los miembros del Consejo.
1. Son derechos de los miembros del Consejo:
a) Que sean incluidos los asuntos que se estimen pertinentes en el orden del día de los
Plenos.
b) Asistir a las reuniones que se convoquen, participar en los debates, formular ruegos
y preguntas y ejercer su derecho al voto, a excepción del Secretario o Secretaria del órgano,
que únicamente tendrá voz.
c) Solicitar a través de los Presidentes certificaciones de los actos y acuerdos de las
sesiones.
d) Recibir la información adecuada para cumplir debidamente las funciones que tienen
asignadas.
2. Son deberes de los miembros del Consejo:
a) Asistir a las reuniones que se convoquen.
b) Abstenerse cuando los asuntos que se traten afecten a intereses particulares de las
entidades que representan.
c) Guardar la confidencialidad precisa cuando la naturaleza del asunto lo requiera.
Artículo 18. Cese de los miembros del Consejo.
1. Los miembros del Consejo podrán cesar por las siguientes causas:
a) Por injustificada falta de asistencia a las sesiones del consejo dos veces
consecutivas o cuatro alternas en el período de dos años.
b) Por renuncia expresa del interesado o interesada, comunicada al órgano o entidad al
que representa y a la Secretaría del Consejo.
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c) Por cualquier declaración judicial que afecte a su capacidad de obrar o que lo
inhabilite para el ejercicio de cualquier cargo público.
d) Por finalización del mandato de la Corporación Municipal, para los miembros de
representación política.
e) Por fallecimiento.
f) Por disolución de la entidad a la que representan.
2. Las vacantes se proveerán en la forma establecida para su designación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
La modificación total o parcial de estos Estatutos, así como la disolución del Consejo
Municipal de la Mujer, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento en Pleno, oído el
dictamen del Pleno del Consejo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: En lo no previsto en este Estatuto, se estará a lo dispuesto en la normativa de
Régimen Local y el Reglamento Marco de los Consejos Sectoriales y Territoriales.
Segunda: El presente Estatuto entrará en vigor una vez producida su aprobación definitiva por
el Ayuntamiento Pleno, de conformidad con las normas legales en vigor.
Nota: *Transcurrido el mandato de la corporación, se procederá a la renovación de los
cargos de este consejo, a través de las diferentes propuestas.
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