unfe 20 UN Fact Sheets Spanish v1b .pdf
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Igualdad y no discriminación
Igualdad y no discriminación
La igualdad y la no discriminación son principios básicos
de las normas internacionales de derechos humanos.
Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de
todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la
igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido
contra la discriminación por diversos motivos, entre ellos
la orientación sexual y la identidad de género.
Leyes y políticas discriminatorias
Las leyes y políticas del Estado –que deberían proteger a
todos de la discriminación– son la fuente de discriminación
tanto directa como indirecta de millones de personas
lesbianas, gay, bisexuales, transgénero e intersexuales en todo
el mundo. En más de un tercio de las naciones del mundo se
tipifican como delito las relaciones privadas y consentidas
entre personas del mismo sexo. Esas leyes violan los
derechos a la privacidad y a la no discriminación, protegidos
ambos en el derecho internacional, y exponen a las personas
al riesgo de ser arrestadas, perseguidas y encarceladas, y, en
al menos cinco países, a ser condenadas a la pena de muerte.
Otros ejemplos de medidas discriminatorias son la
prohibición de que las personas lesbianas, gay, bisexuales y
transgénero (LGBT) realicen ciertos trabajos; las restricciones
discriminatorias a la libertad de expresión y a las
manifestaciones públicas; y la negación del reconocimiento
jurídico de las relaciones sexuales entre personas del mismo
sexo. Muchos Estados exigen que las personas transgénero
se sometan a la esterilización como condición previa para
obtener el reconocimiento jurídico de su género, sin el cual
muchos se ven obligados a vivir al margen de la sociedad,
al ser excluidos de empleos fijos y los servicios de salud y
educación y ser privados de otros derechos básicos.
No diga “gay”
La libertad de expresión se ve amenazada en partes
de Europa oriental y África a causa de varias leyes
y proyectos de ley que tienen por objeto prohibir
la “promoción pública de la homosexualidad”. Los
grupos LGBT a menudo son objeto de restricciones
y prohibiciones discriminatorias a la celebración
de actos públicos. Los desfiles de orgullo LGBT han
sido prohibidos en algunas ciudades, mientras que
en otras, donde sí se han celebrado, las autoridades
no han adoptado medidas eficaces para proteger a
los participantes, lo que ha dado lugar a violentos
ataques por parte de grupos neonazis y otros
extremistas.
Discriminación social
Las personas que son, o se las considera, lesbianas, gay,
bisexual, transgénero o intersexuales padecen el estigma
social, la exclusión y el prejuicio en el empleo, el hogar, el
centro de estudio, las instituciones de atención de la salud
y muchas otras facetas de sus vidas. Las personas pueden
ser despedidas de sus empleos e intimidadas en la escuela;
se les puede negar el tratamiento médico apropiado;
pueden ser expulsadas de sus hogares, repudiadas por
sus padres, ingresadas por la fuerza en instituciones
siquiátricas y obligadas a contraer matrimonio o a quedar
embarazadas; y su reputación puede ser atacada. En el
caso de las personas intersexuales, la discriminación
a menudo comienza al nacer, al ser sometidos muchos
bebés y niños de corta edad intersexuales a intervenciones
quirúrgicas y de otro tipo, realizadas sin su consentimiento
informado ni el de sus padres, con la intención de borrar
las diferencias intersexuales.
Responsabilidad del Estado
Los Estados tienen la obligación jurídica de cerciorarse
de que sus propias leyes y políticas no discriminen contra
las personas por su orientación sexual y su identidad de
género y también de que su marco jurídico ofrezca una
protección adecuada contra esa práctica discriminatoria
por terceras personas. Esa obligación trasciende la
cultura, la tradición y la religión. Todos los Estados,
independientemente de su historia o especificidades
regionales, deben garantizar los derechos de todas las
personas. Los gobiernos que se niegan a proteger los
derechos humanos de las personas LGBT violan el derecho
internacional.
Avances recientes
En años recientes algunos Estados han hecho un denodado
esfuerzo por fortalecer los medios de protección de los
derechos humanos de las personas LGBT. Se ha aprobado
una variedad de nuevas leyes, incluidas leyes que prohíben
la discriminación y castigan los delitos motivados por
prejuicios homofóbicos, que reconocen las relaciones
sexuales entre personas del mismo sexo y que facilitan
a las personas transgénero la obtención de documentos
oficiales que reflejen su género preferido.
Desde principios del decenio de 1990 los mecanismos
de derechos humanos de las Naciones Unidas han
expresado en repetidas ocasiones su inquietud ante las
formas frecuentes y extremas de violación de los derechos
humanos de las personas LGBT. Entre esos mecanismos
se cuentan los órganos establecidos en virtud de tratados
encargados de vigilar el cumplimiento por los Estados
de los tratados internacionales de derechos humanos,
así como los relatores especiales y demás expertos
independientes nombrados por el Consejo de Derechos
Humanos encargados de investigar problemas urgentes en
materia de derechos humanos y de presentar informes al
respecto.
En 2010, en un discurso histórico sobre la igualdad de las
personas lesbianas, gay, bisexual y transgénero (LGBT)
pronunciado en Nueva York, el Secretario General de las
Naciones Unidas Ban Ki-moon pidió que se adoptaran
medidas contra la violencia y la discriminación de que
eran objeto las personas LGBT: “Como hombres y mujeres
de conciencia, rechazamos la discriminación en general
y en particular la discriminación basada en la orientación
sexual y la identidad de género. (…) donde existan tensiones
entre las actitudes culturales y los derechos humanos
universales, los derechos deben prevalecer”.
Medidas a adoptar
Los Estados deben:
»» Destipificar penalmente las relaciones sexuales consentidas
entre adultos del mismo sexo;
»» Aprobar leyes que prohíban la discriminación por motivos
de orientación sexual e identidad de género en el empleo,
la educación, la atención de la salud y la identificación;
»» Promulgar leyes que faciliten el reconocimiento jurídico del
género preferido de una persona sin que se exija llevar a
cabo la esterilización, intervenciones quirúrgicas de cambio
de sexo o cualesquiera otros procedimientos o tratamientos
médicos. Derogar las leyes que exijan la esterilización de
las personas que se hubiesen sometido a una operación
de cambio de sexo;
»» Velar por que el personal del orden público, la atención de
la salud, la educación, la judicatura y demás personal del
sector de los servicios esté debidamente capacitado para
garantizar la igualdad de trato de las personas LGBT;
»» Aprobar planes de acción nacionales para la aplicación
de legislación contra la discriminación en todos los
sectores de la sociedad.
Los medios de difusión deben:
»» Proyectar una imagen objetiva y equilibrada de las personas
LGBT y de sus preocupaciones en materia de derechos;
»» Incluir la voz de las personas y los grupos LGBT en los
periódicos y en la programación de la televisión y la radio.
Ud., sus amistades y otras personas, ya sean LGBT o no:
»» No se quede callado en presencia de cualquier forma de
discriminación contra las personas LGBT;
»» Si Ud., sus amistades o familiares creen que son víctimas
de discriminación por motivos de su orientación sexual o su
identidad de género, alerte a los procedimientos especiales
de las Naciones Unidas enviando un correo electrónico a la
siguiente dirección: [email protected];
»» No dé por sentado que todas las demás personas son
heterosexuales: pregunte si alguien tiene pareja en vez de
asumir que tiene esposa, si es hombre, o esposo, si es mujer;
»» No dé por sentado que todas las personas transexuales
e intersexuales son lesbianas o gay, pues pueden ser
heterosexuales o bisexuales.
www.ohchr.org www.unfe.org
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