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Autor: ISA

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La Transparencia en tiempos de la FEU

La intención de este artículo es analizar la organización política estudiantil mayoritaria de
nuestra Universidad, La Federación de Estudiantes Universitarios (FEU), que se ha
caracterizado por ser un motor de las luchas sociales al exterior de la Universidad, y que
cuenta con banderas irrenunciables como el combate al aumento de la tarifa del transporte
público y el combate a la violencia que tanto daño ha hecho a nuestro país.

El objetivo del presente incluye primordialmente un estudio sobre la transparencia, su
difusión y la rendición de cuentas a la que debería y está obligada la FEU, un recuento sobre
las obligaciones auto impuestas de la federación, así como un esbozo de la normatividad de
trasparencia estatal aplicable a la misma.

“Por una Verdadera Cultura Política Estudiantil” es el lema de la FEU, como es de esperarse
un lema juvenil, que resume sus objetivos, aspiraciónal e idealista, una marca que habla más
sobre cómo hacer política, que sobre por qué hacerla, un lema que es reflejo de su nacimiento
en tiempos notablemente más violentos para el ejercicio de la política estudiantil.
La FEU es la organización mayoritaria de representación estudiantil en la U de G, por lo
tanto es la única reconocida oficialmente ante la U de G, es la única organización con
legitimidad ante la U de G y su Consejo General Universitario, es bajo esta potestad que se
convierte en la organización que agrupa y representa a los estudiantes con fines de
interlocución ante las autoridades universitarias y es por esta razón que es importante
esclarecer las funciones Institucionales, Políticas y sociales que tiene y ha jugado la FEU.
La FEU según sus propios estatutos, es un “un organismo no gubernamental y representativo
del alumnado de la Universidad de Guadalajara en la que tendrán cabida todas las
corrientes del pensamiento y opinión, en un marco de respeto y tolerancia recíprocos. Sus
siglas serán FEU” Articulo 1 de los estatutos de la FEU.
Entre sus bastas funciones contenidas en el Artículo 6 de los estatutos de la FEU se
encuentran “Respetar y vigilar el cumplimiento irrestricto del Art. 3º Constitucional”, así
como “Representar a los estudiantes de la Universidad de Guadalajara y defender sus
derechos ante las autoridades universitarias y gubernamentales, instituciones, organismos
públicos y privados, sin distinción de raza, género, credo, ideología, nacionalidad,
preferencia política o clase social.” La FEU tiene como objetivo la defensa a toda costa y
contra cualquier ente u autoridad política, social y privada, lo cual es en la práctica
sumamente complicado, sin mencionar que no se determina en qué casos y qué tipo de
defensa, lo cual nos hace una vez más habitantes de los espacios comunes que poco abonan
a la claridad.
Sin embargo entre lo más importante contenido en el Articulo 6 esta su fracción VIII, la cual
a la letra contiene “Es obligación de la Federación consultar a los Estudiantes en las
decisiones, posturas, temas y proyectos que su consejo general considere trascendentales y
que afecte a los Estudiantes de la Universidad de Guadalajara, así como crear mecanismos
que permitan un verdadero vínculo y acercamiento más estrecho entre la Federación y los
Estudiantes.” Lo cual abona al tema de transparencia, pues un tema tan relevante debería ser
epicentro de grandes discusiones, tal cual pasa en el ambiente político de nuestro país, sin
embargo no encontramos indicio alguno de su discusión ni de su mención por parte de la
FEU.
La FEU, como cualquier institución no se limita a sus propias definiciones y conceptos, es
producto de un proceso histórico, el cual para la FEU, inicia en 1990 momento en el que se
crea el “Movimiento Democrático de la FEG” (MDF) el cual entre sus banderas de guerra

esgrimía, (al interior de la Universidad se vivieron episodios de profunda violencia a raíz de
esta fragmentación al interior de la funesta Federación de Estudiantes de Guadalajara,
literalmente se libró una guerra por el poder.) “que la FEG operaba de manera vertical y
condicionaba los espacios de elección popular a situaciones que en nada coincidían con los
principios de la organización, que buscaban perpetuar la permanencia de una camarilla que
controlaba escuelas (¿Con que Propósito?), que amenazaba estudiantes de manera impune
y generaba violencia en las aulas” a la distancia puede decirse que las cosas cambiaron pero
no del todo, aun se siguen generando episodios de violencia.
Después de una serie de enfrentamientos internos por el poder y de la expansión del MDF,
se creó la Corriente Estudiantil Democrática, la cual convoco a un congreso constituyente,
en las instalaciones del coliseo olímpico de la U de G, los primeros días de julio de 1991 a
este congreso atendieron las siguientes corrientes y representantes:





La Afluencia Estudiantil Mayoritaria (AEM) representado por Juan Manuel Soto.
La Corriente Estudiantil Independiente (CEI) representada por Mara Robles
Villaseñor.
El Frente de Expresión Colectiva Estudiantil (FECE) encabezada por Ramón Álvarez
y
La Corriente Estudiantil Democrática (CED) representada por Lorenzo Ángel
González Ruiz.

La madrugada del 4 de Julio de 1991 se constituyó la FEU, de este origen en medio de la
turbulencia es que se enmarca su lema, “Por una Verdadera Cultura Política Estudiantil”, y
con este ideal se embarcó en una última cruzada contra FEG, pues con el surgimiento de la
FEU había una doble representación estudiantil ante la Universidad, tema que sabemos no
contempla la normatividad universitaria, por lo que se llevó a cabo un plebiscito para que los
estudiantes de la U de G decidieran que organización habría de representarlos, esté cabe
mencionar es el único de su tipo en la historia de la U de G.
La FEU es según esta línea de pensamiento, el resultado de un enfrentamiento entre las viejas
guardias de la FEG y sus “más democráticos y progresistas cuadros”, espíritu que se refleja
en su declaración de principios la cual contiene la palabra democracia 9 veces.
La pregunta fundamenta en esta situación, si es que la hay, es ¿Qué razón movilizaba a los
integrantes de la FEG para desplegar tal violencia?, las razones de este tipo serán materia de
especulación, y por lo tanto no son tema del presente escrito.

Entendiendo el origen e ideales de la FEU, es momento de revisar una práctica fundamental
para cualquier organismo, institución y agrupación política o social, que se considere
democrática, la transparencia, es un hecho por demás aceptado en las sociedades occidentales
modernas, que toda actividad financiera y política llevada a cabo con fondos públicos debe
de ser materia del más amplio escrutinio público, pues de este análisis parten las posiciones
a favor o en contra de las actividades y decisiones, a las que todos aportamos de manera
colectiva el financiamiento y la legitimidad sobre las mismas.
Es materia de consenso en las democracias modernas, desconfiar de toda decisión y actividad
política que se lleve a cabo en la oscuridad, de aquellas decisiones tomadas bajo el velo del
secreto, las sociedades abiertas están de manera histórica e inherente opuestas a estas
prácticas aberrantes, en las que ningún gasto es examinado, donde las decisiones son secretas
y no públicas, donde no se conocen los errores pues son sepultados en el consenso de la
obscuridad.
La FEU como cualquier ente público o privado que reciba financiamiento público, está bajo
el dominio de la arena publica, donde sus acciones, planes y decisiones están bajo el dominio
de la ley, y sus acciones deben de ser no solo coherentes con las prácticas democráticas y los
ideales sociales, sino que están reguladas por ordenamientos jurídicos, en esencia ningún ente
que este ideológicamente alienado a las prácticas democráticas debería de tener ningún
problema con estos principios, más allá del discurso, en la cotidianidad de las acciones está
el verdadero reflejo de lo que se piensa.
El presente estudio tenía altas expectativas sobre el cumplimiento no solo legal, sino
ideológico de la organización estudiantil, pero en el camino del mismo, la evidencia fue
revelando un ente sumamente opaco si no es que en una obscuridad total y alarmante, fuera
no solo de las denominaciones democráticas, y de las prácticas aceptadas, sino en
irregularidades profundas y controversiales.
Actualmente la FEU no tiene medio alguno de difundir los documentos sobre sus decisiones,
ya sea sobre su comité ejecutivo, o sobre sus órganos colegiados, no existe documento ni
base de datos sobre su funcionamiento interno, su página la cual no ha sido actualizada
durante la administración actual, no contiene ni la más mínima manifestación sobre sus
gastos operativos, de nómina, mucho menos sobre proyectos específicos, la obscuridad sobre
el manejo de los recursos económicos y materiales en sus manos está en la más profunda
obscuridad.
La FEU no solo no se circunscribe a seguir sus propios ordenamientos en materia de
transparencia y rendición de cuentas, sino que los ordenamientos estatales y federales le son
del todo desconocidos, no cumple absolutamente con ningún punto, su obligación con la

transparencia no va más allá de la publicaciones de los discursos anuales, como informes de
actividades, narrativa de sucesos, sin los gastos y costos de los mismos.
Según los estándares modernos, no encontraremos otro ente con financiamiento público, con
un grado de obscuridad más alto, la FEU es posiblemente unos de los organismos más
obscuros de nuestro país, pues no sabemos ni siquiera a cuánto asciende su presupuesto anual,
mucho menos en que se usa, como se administra, y cuál es el mecanismo mediante el cual se
decide su uso.
Los únicos datos conocidos de esto, se lo debemos a algunas notas y entrevistas, las cuales
reportan lo siguiente:
Año
Presupuesto
2005
4,357,000
2006
5,000,000
2007
1,474,000
2008
3,474,000
2009
5,900,000
2010
5,900,000
2011
5,900,000
2012
6,900,000
Datos contenidos en la nota, La FEU gasta a su antojo recursos que le otorga la U de G, el
informador, 14 de marzo de 2012.
Presupuesto 2011
Concepto
Monto
Nomina anual (Mensual 152,000)
1,824,000
Movilidad (Mensual 57,000)
684,000
Pago de teléfonos celulares
168,000
Pago de aviones, hospedajes y comidas
528,000
Pago de propaganda en campañas políticas estudiantiles
944,000
Gasto operativo del edificio de la FEU
1,025,000
No justificados
188,000
Total
5,361,000
Datos contenidos en la nota, La FEU gasta a su antojo recursos que le otorga la U de G,
el informador, 14 de marzo de 2012.

Los datos de la nota contemplan en un segundo apartado un pago de nómina de 2,812,777
pesos lo cual no coincide con los datos desglosados que contiene la misma.
Estos datos provienen de la investigación del diario “El Informador”, que fueron
suministrados mediante solicitud de información, estos datos nos dan un trazo sobre la
naturaleza del gasto de la FEU, y podemos concluir que gran parte de los recursos se destinan
al pago de nóminas, como la mayoría de los organismos públicos.
Ahora toca saber qué servicio, trabajo o aportación, justifican el pago de la nómina mensual
en cada uno de los beneficiarios de la misma, que justifica el pago en el concepto de
movilidad, y en el uso de telefonía celular, en el pago de aviones, hospedajes y comidas, y el
gasto operativo del edificio, porque estas actividades son necesarias para la organización, si
son eficientes y eficaces, si brindan o posibilitan de manera real los objetivos de la FEU y en
última instancia si fueron las mejores decisiones posibles.
Tendríamos que tener acceso público a un desglose general del proceso de asignación, y
distribución de estos recursos, así como las decisiones y razones que los llevaron a focalizarlo
en tales rubros, lo cual nos permitiría generar análisis y criterios sobre el correcto uso de los
mismos.
Es notorio que la FEU no tiene medios idóneos ni existentes para comunicar sus obligaciones
fundamentales en transparencia, y poco se sabe sobre las mismas, es por eso que en el cuadro
siguiente se desglosaran todas y cada una de las obligaciones que la normatividad de la propia
FEU contiene como elementales.

Cuadro Obligaciones de Transparencia basado en la normatividad propia de la FEU.

I.
II.
III.
IV.
I.
II.
III.

IV.

V.

VI.

VII.
VIII.
IX.

Obligación

Fuente de la Obligación

Cumplimiento

Ingresos y egresos de todos los recursos manejados por la organización.
Comprobación de los Ingresos y Egresos.
Gestión y obtención de recursos de la Secretaría de Relaciones Públicas.
Bienes muebles e inmuebles bajo resguardo de la organización.
Actas y acuerdos de sesiones del Consejo General Feuísta.
Actas y acuerdos de sesiones del Comité Ejecutivo de la FEU.
Información relativa a la organización y sus diferentes instancias siempre que no se trate de
información confidencial o sea relativa a la privacidad de los miembros de la organización.
Todos los miembros del Comité Ejecutivo de la Organización estarán obligados a rendir
declaración patrimonial ante notario público, antes de asumir el cargo y al momento de concluir
con esa responsabilidad. Todas las declaraciones deberán hacerse públicas.
La Comisión de Hacienda, que se encargará de planear y asignar las partidas presupuestarias
conforme al presupuesto que señala la Secretaría de Finanzas de la Organización, así como
darlas a conocer por medio de un programa anual que contenga los porcentajes de la partida
presupuestal destinadas a cada actividad en específico y con detalle.
La Comisión de Contraloría, que tendrá amplias facultades de investigación y vigilancia sobre
el ejercicio del presupuesto de la Organización, guardando la obligación de reportarlo de
inmediato al Consejo General.
Cada miembro del Comité Ejecutivo deberá presentar ante esta instancia su Plan Anual de
Actividades, así como presentar ante el Consejo General feuista un Informe Anual, ambos casos
en la primera quincena de Noviembre.
Todos los miembros del Comité Ejecutivo deberán presentar un programa de sus actividades en
la primera semana de diciembre y junio respectivamente.
Todos los miembros del Comité ejecutivo deberán presentar un informe semestral de sus
actividades a la Secretaría General la última semana de enero y julio respectivamente.
Todos los miembros del Comité Ejecutivo deberán poner a disposición de la Secretaría de Actas
y Acuerdos de manera semanal, todos los documentos que emitan.

Art. 108. Estatuto FEU
Art. 108. Estatuto FEU
Art. 108. Estatuto FEU
Art. 108. Estatuto FEU
Art. 108. Estatuto FEU
Art. 108. Estatuto FEU

Negativa
Negativa
Negativa
Negativa
Negativa
Negativa

Art. 108. Estatuto FEU

Negativa

Art. 108. Estatuto FEU

Negativa

Art. 37. Estatuto FEU

Negativa

Art. 37. Estatuto FEU

Negativa

Art. 44. Estatuto FEU

Negativa

Art. 44. Estatuto FEU

Negativa

Art. 44. Estatuto FEU

Negativa

Art. 44. Estatuto FEU

Negativa

Cuadro Obligaciones de Transparencia basado en la normatividad propia de la FEU.
Obligación
Son atribuciones y obligaciones del Presidente del Comité Ejecutivo, rendir un informe anual
de actividades durante la primera quincena de noviembre.
Son atribuciones y obligaciones del Presidente del Comité Ejecutivo rendir informe anual de
actividades y financiero de la Federación ante el Consejo General durante la primera quincena
de noviembre.
Son funciones, atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos, que todas las
actas emitidas por esta secretaría serán conservadas en el archivo general y deberán
ser publicadas en un plazo no mayor a 72 horas.
Son funciones, atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos, archivar todos
los documentos generados por el comité ejecutivo durante cada periodo y poner a disposición
del Secretario General de la Organización 15 días antes de que finalice para su integración al
archivo histórico de la FEU.
Son funciones, atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Finanzas, Llevar la contabilidad
de los fondos de la Organización con la exactitud y claridad debidas, pasando la documentación
de cargos y descargos de las operaciones del día, así como también un balance especificando las
entradas, salidas y saldos del mes inmediato anterior.
Son funciones, atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Finanzas, Librar
mancomunadamente con el Presidente, en la medida de las posibilidades de la Organización,
todos los cheques nominativos.
Son funciones, atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Finanzas, Depositar en las
instituciones de Crédito con las que llegue a trabajar, los fondos en efectivo y los documentos
que se hayan recibido.
Son funciones, atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Finanzas, Formular las cuentas de
la Organización, desglosando una columna de recaudación y otra de pagos, expresando de
manera sintética el concepto de cada uno de esos movimientos financieros.
Son funciones, atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Finanzas, Comprobar la identidad
de las personas a quienes efectúe pagos, llevando como complemento un libro de registro de
firmas para justificar las de aquellas que ordinariamente mantengan relaciones con la tesorería,
siendo responsable de una suma pagada, sea por falsificación o error de otra índole.

Fuente de la Obligación

Cumplimiento

Art. 46. Estatuto FEU

Parcial

Art. 46. Estatuto FEU

Negativa

Art. 49. Estatuto FEU

Negativa

Art. 49. Estatuto FEU

Negativa

Art. 51. Estatuto FEU

Negativa

Art. 51. Estatuto FEU

Negativa

Art. 51. Estatuto FEU

Negativa

Art. 51. Estatuto FEU

Negativa

Art. 51. Estatuto FEU

Negativa

Cuadro Obligaciones de Transparencia basado en la normatividad propia de la FEU.
Obligación
Son funciones, atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Finanzas, Exigir el
correspondiente documento con los requisitos necesarios al efectuar cualquier pago.
Son funciones, atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Finanzas, Formar y llevar el
archivo de los documentos de su oficina.
Son funciones, atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Finanzas, Presentar
semestralmente un estado de origen y aplicación de los recursos a la Comisión de Hacienda y
hacer las aclaraciones pertinentes de manera obligatoria.
Son funciones, atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Finanzas, Elaborar el presupuesto
a las distintas actividades de la Federación.
Con el objeto de salvaguardar y llevar el control del patrimonio, la Comisión de Vigilancia
honor y justicia emitirá el reporte general al Consejo General Feuista de manera semestral.
Llevar el control de pagos que se realicen, cuando se haga la reparación del daño causado a
bienes de la FEU, extendiendo el recibo correspondiente y su finiquito.

Fuente de la Obligación

Cumplimiento

Art. 51. Estatuto FEU

Negativa

Art. 51. Estatuto FEU

Negativa

Art. 51. Estatuto FEU

Negativa

Art. 51. Estatuto FEU

Negativa

Art. 5. Reglamento de
Patrimonio FEU.
Art. 18. Reglamento de
Patrimonio FEU.

Negativa
Negativa

Obligaciones de transparencia no contempladas explícitamente en la normatividad propia de la FEU
Obligación no contemplada en su normatividad
Cantidad monetaria retribuida a cada miembro de la organización estudiantil en materia de “apoyos” (la
nómina de la FEU)
Comprobantes y facturas del material para las campañas de la FEU.
Comprobantes y facturas de cada evento llevado a cabo por la organización. (Honorarios, viáticos, boletos
de avión, hospedaje y materiales de difusión)
Página WEB que facilite la comunicación de todo lo anterior en un portal de transparencia.

Cumplimiento
Negativo
Negativo
Negativo
Negativo, no se ha modificado
desde la administración pasada.

En gran medida el que no se conozca de manera específica el mecanismo para la asignación
de recursos económicos a la FEU por parte de la U de G, crea una incertidumbre jurídica, y
de certeza, tanto para los alumnos y la ciudadanía en general como para los miembros de la
representación misma, pues la discrecionalidad de la asignación, permite un margen muy
amplio, el cual crea un espacio de obscuridad e incertidumbre que permite que los ajustes se
hagan por mecanismos no institucionales, mediante negociaciones y decisiones que escapan
a toda forma de escrutinio público, o parámetro deseado en un sistema democrático.
La discrecionalidad del uso continua, cuando los recursos son asignados, pues se desconoce
el proceso mediante el cual la FEU decide y administra los mismos, pues el proceso
decisional se encuentra fuera de todo escrutinio, al no ser publicitado ni documentado de
manera adecuada, pues no existe documento alguno, público y abierto, que permita entender
o evaluar las razones y resultados de este presupuesto.
Por ultimo cabe mencionar que la FEU es un agente obligado como lo determina la
normatividad vigente en nuestro estado, la cual está en armonía con la normatividad federal,
pues al recibir recursos públicos vía la U de G se encuadra perfectamente en el supuesto legal
regulado para dicho caso.
Los costos sociales de los sistemas cerrados y discrecionales, son un tema ampliamente
conocido en las sociedades democráticas, la ilegitimidad democrática y el costo social es alto,
la incertidumbre jurídica sobre estos aspectos fundamentales dinamitan todo logro o
beneficio pues no sabemos a qué costo se obtuvieron, y en un sistema democrático el no
poder analizar el costo de las decisiones, la apertura sobre el proceso y requerimientos de las
mismas, desprestigia y desvaloriza toda acción, pues no se pueden tener acciones en pro de
los valores democráticos cuando no se cumple con las reglas para formar parte de la vida
democrática.
La situación en materia de transparencia de la FEU es grave y preocupante, pues al no cumplir
casi, absolutamente ningún punto, se crea un espacio de especulación sobre el régimen de
ajustes interiores los cuales se pueden prestar para que las peores prácticas administrativas y
políticas germinen, pues cualquier sistema que no está expuesto al escrutinio público, es
susceptible de crear y promover de manera velada las peores prácticas de corrupción, pues al

amparo del secreto toda practica inaceptable permanece siempre fuera de la esfera pública, y
por lo tanto de su condena.
Las prácticas en transparencia y rendición de cuentas se generaron con el fin de poder valorar
las decisiones de los gobernantes, de inhibir el uso discrecional e inadecuado de los recursos
públicos, el poder deslindar responsabilidades ante probables ilícitos, y para mejorar las
practicas institucionales en el uso y asignación de recursos, el cumplir con estos puntos es
fundamento innegociable para adherirse a la vida democrática, el no cumplir con ellos es más
que una incoherencia o un error.
Además de las obligaciones que la misma FEU detalla en sus documentos, existe el marco
legal al que se le sujeta por el solo hecho de recibir recursos públicos vía la U de G.
De este marco regulatorio se enumeran las más urgentes en cuanto a su falta de cumplimiento,
lo cual implica que una gran parte de las obligaciones a las que está sujeta la FEU no han
sido incluidas en el recuento siguiente.

Obligaciones de transparencia contenidas en la Ley De Transparencia y Acceso a La Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios.
Artículo 24 Son sujetos obligados de la ley:
Fracción VII. Las universidades públicas con autonomía
Obligación
Publicar la denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico
oficiales del sujeto obligado;
Publicar, el directorio del sujeto obligado;
Publicar, el presupuesto de egresos anual y, en su caso, el clasificador por objeto del gasto del
sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
Publicar, el organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los
últimos tres años;
Publicar, La plantilla del personal del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos
los últimos tres años;
Publicar, las remuneraciones mensuales por puesto, incluidas todas las prestaciones, estímulos o
compensaciones;
Publicar, las nóminas completas del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, y
en su caso, con sistema de búsqueda;
Publicar, los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años;
Publicar, los gastos de comunicación social, de cuando menos los últimos tres años, donde se
señale cuando menos la fecha, monto y partida de la erogación, responsable directo de la
autorización de la contratación, denominación del medio de comunicación contratado,
descripción del servicio contratado, justificación y relación con alguna función o servicio
públicos;
Publicar, el contrato y gasto realizado por concepto de pago de asesorías al sujeto obligado,
donde se señale nombre de la empresa, institución o individuos, el concepto de cada una de las
asesorías, así como el trabajo realizado;
Publicar, los donativos o subsidios, en especie o en numerario, otorgados por el sujeto obligado,
en los que se señale el concepto o nombre del donativo o subsidio, monto, nombre de
beneficiario, temporalidad, criterios para otorgar los donativos, acta o minuta de aprobación;

Fuente de la obligación

Cumplimiento

Art. 8

Negativo

Art. 8

Negativo

Art. 8

Negativo

Art. 8

Negativo

Art. 8

Negativo

Art. 8

Negativo

Art. 8

Negativo

Art. 8

Negativo

Art. 8

Negativo

Art. 8

Negativo

Art. 8

Negativo

Obligaciones de transparencia contenidas en la Ley De Transparencia y Acceso a La Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios.

Obligación
Publicar, los donativos o subsidios, en especie o en numerario, recibidos por el sujeto obligado;
Publicar, las cuentas públicas, las auditorías internas y externas, así como los demás informes de
gestión financiera del sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años;
Publicar, los inventarios de bienes muebles e inmuebles del sujeto obligado, de cuando menos
los últimos tres años, donde se señale cuando menos la descripción, el valor, el régimen jurídico,
y el uso o afectación del bien;
Publicar, los viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados;
Publicar, las pólizas de los cheques expedidos;
Publicar, los estados de cuenta bancarios que expiden las instituciones financieras, número de
cuentas bancarias, estados financieros, cuentas de fideicomisos e inversiones, de cuando menos
los últimos seis meses;
Publicar, la agenda diaria de actividades del sujeto obligado, de cuando menos el último mes;
Publicar, el lugar, día y hora de todas las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados, junto
con el orden del día y una relación detallada de los asuntos a tratar, así como la indicación del
lugar y forma en que se puedan consultar los documentos públicos relativos, con cuando menos
veinticuatro horas anteriores a la celebración de dicha reunión o sesión;
Publicar, las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados;
Publicar, los informes trimestrales y anuales de actividades del sujeto obligado, de cuando menos
los últimos tres años;
La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación
oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Fuente de la obligación
Art. 8

Cumplimiento
Negativo

Art. 8

Negativo

Art. 8

Negativo

Art. 8
Art. 8

Negativo
Negativo

Art. 8

Negativo

Art. 8

Negativo

Art. 8

Negativo

Art. 8

Negativo

Art. 8

Negativo

Art. 8

Negativo

La FEU como órgano que agrupa fuerzas políticas y celebra elecciones.
La normatividad anterior es de carácter obligatoria para la FEU, pues como sujeto obligado
por el financiamiento público que recibe, debe de transparentar todas las practicas anteriores,
al ignorarlo, complica aún más un análisis detallado de este ente universitario, pues el solo
hecho de que la FEU no tenga un medio idóneo para reportar estas obligaciones, complica
cualquier análisis sobre la información a la que está obligado.
Considerando que la FEU, no es solo un órgano que tiene acceso a recursos públicos para
fines de programas o servicios a la comunidad, sino que además parte de estos recursos son
la fuente que financia la actividad política electoral de las corrientes a su interior, y con los
que realiza elecciones cada año y que cada tres años celebra elecciones para presidentes del
organismo, actividades que por analogía son parecidas a las de los partidos políticos, es por
esta razón que parece pertinente explorar las obligaciones adicionales de los partidos
políticos, que si bien no son normatividad que contempla a la FEU, debería de ser un norte
moral y ético para enmarcar sus actividades políticas a las prácticas democráticas.

La información fundamental adicional para los partidos políticos.
Ley De Transparencia y Acceso a La Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios.

Obligación

La declaración de principios, programa de acción,
estatutos y demás normas internas;
Los informes trimestrales, anuales, de precampaña y
de campaña sobre financiamiento
El origen y destino de los recursos públicos y
privados que reciban, o de los que generen
La información contenida en los contratos que
suscriban para la adquisición o arrendamiento de
bienes y servicios, en los que se utilicen recursos
públicos
El inventario de los bienes muebles e inmuebles, con
indicación de la fuente de financiamiento con que se
adquirieron o arrendaron o que le sean donados
Los gastos de comunicación social

Fuente de
la
obligación
Art. 16

Cumplimiento

Art. 16

Parcial, se encuentra en
una página de la
Administración anterior
Negativo

Art. 16

Negativo

Art. 16

Negativo

Art. 16

Negativo

Art. 16

Negativo

El contemplar todos los requerimientos anteriores permite mantener y propiciar un piso
parejo, el saber cuántos recursos se suministran a cada candidatura y cuantos recursos se
obtienen o se pueden obtener de manera externa, permiten conocer los límites presupuestarios
de cada candidato y garantizar con esto elementos fundamentales de equidad, certidumbre y
origen legal de las contribuciones en toda contienda electoral, este universo de posibilidades
se vuelve imposible e inviable bajo un esquema discrecional en el gasto y la financiación.
Este breve trazo sobre la transparencia en la FEU nos deja una serie de reflexiones, la primera
y más importante es sobre el funcionamiento interno y la designación interna de los recursos,
la segunda es sobre su nómina interna y que justifica el pago a cada persona, que servicio o
trabajo desempeñan, si existen controles sobre el pago de la misma, y como se decide a quien
se le dan o no recursos, la ultima es cuál es el proceso decisorio para preponderar la
asignación de recursos, por que gastar tanto en foros, y los viáticos, aviones y honorarios
implicados en los mismos, y no en otras actividades universitarias, porque esa necesidad
constante de mediatizar sobre problemas sociales, cuando existen aún grandes problemas al
interior de la Universidad, en resumen por qué y el para que de cada decisión.
Estas son preguntas fuera del alcance de la ciudadanía y la comunidad universitaria, ya que
a la fecha la página de la FEU no tiene cambio alguno desde la anterior administración y
comité ejecutivo de la misma, la difusión sobre el funcionamiento de la FEU y sus recursos
parece estar fuera de toda tradición y compromiso a lo largo de su historia, siendo la
administración anterior la única que ha abordado el tema, aportando grandes avances que
quedaron en el olvido inmediato.
Es momento de que los responsables de la FEU tomen la decisión histórica de entrar a la
modernidad democrática, que habrán esa caja negra y permitan el escrutinio de sus
actividades, pues de este ejercicio resultara la valoración histórica de sus acciones y el apoyo
o la oposición a su modelo y forma de tomar decisiones, sin este paso fundamental la FEU
seguirá estacionada en un periodo histórico propio del autoritarismo y la obscuridad, un
periodo que ya hace mucho los mexicanos dejamos atrás, pero como consta aun no todas las
practicas relacionadas al mismo.
El punto de quiebre que da origen y legitimidad a la FEU es su rompimiento con el pasado y
sus prácticas, la democracia como modelo político, no solo como discurso, es por esto que si
la Federación busca una “Verdadera Cultura Política Estudiantil” debe de estar a la altura de
las más altas exigencias y expectativas de la vida democrática, es entendiendo que los ideales
democráticos no son un recurso de legitimador en sí mismos, sino que son una serie de
prácticas y acciones, la democracia como discurso es solo consecuente cuando las
instituciones y sus integrantes la practican, sin esto solo se convierte en un discurso vacío e
inconsecuente.
María Esther Arechiga Morales
Iniciativa Sociedad Abierta

Referencias Bibliográficas.


Ley De Transparencia y Acceso a La Información Pública del Estado de
Jalisco y sus Municipios.



Documentos propios de la FEU.
o Antecedentes y presidentes
o Declaración de principios ideológicos
o Estatutos FEU
o Reglamento de Elecciones
o Reglamento de Patrimonio
o Reglamento de las comisiones del consejo General Feuista



Notas.
o “La FEU gasta a su antojo recursos que le otorga la U de G” / El informador
(14/MAR/2012).
o “FEU: Gasto discrecional y Secreto” / Proceso
o “Conatos de violencia obligarían a la U de G a contratar servicios de
seguridad privada” / La Jornada 27 de julio de 2007.
o “FEU reprueba llamado de Briseño; “incita a la violencia”, afirman” / El
informador.
o “Comisión Electoral de la FEU revisará queja del candidato Martínez
Chavira” / La jornada Jalisco 14 de septiembre del 2013.
o “Piden renuncia de candidato a la FEU por actos violentos” / La jornada
Jalisco 13 de septiembre del 2013


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