Decretos 4 2015 .pdf
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Decretos periodo 4-4/2015
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DECRETO Nº 456 / 2015
VISTO:
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
Las tareas que viene desempeñando con responsabilidad la
Sra. Graciela Andrea FALCÓN, Administrativa CTC,
Categoría 21 Municipal.Y CONSIDERANDO:
Que es menester de este DEM reconocer dicho desempeño.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
ELÉVESE a Categoría 24 Municipal a la Sra. Graciela
Andrea FALCÓN, D.N.I. Nº 26.398.061 Administrativa
CTC, a partir del 01 de Abril de 2015.Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a la oficina del
personal, al Registro Municipal y ARCHÍVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS UNO
DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
QUINCE
DECRETA
Articulo: 1º
HABILITESE la utilización parcial y temporal de los fondos
existentes en la cuenta Municipal Nº 03420040005302 esto
es la suma de pesos ciento treinta y dos mil ($ 132.000,00-)
a los estrictos fines de su afectación al destino enunciado en
el presente.
Articulo: 2º
La devolución de dichos fondos será efectivizada dentro de
los cinco días hábiles posteriores a la aprobación de la
ordenanza que determine las obras a cuya ejecución se les
asigne destino.
Articulo: 3º
Comuníquese, P ublíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, al Registro Municipal y Archívese.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS UNO
DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
QUINCE
DECRETO Nº 458 / 2015
DECRETO Nº 457 / 2015
VISTO:
La necesidad de afrontar el cumplimiento del pago de haberes
correspondientes al personal municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que las partidas ordinarias destinadas al efecto del pago de
dichas erogaciones resultan insuficientes para abonar la
integralidad de la masa económica que representa el pago del
corriente, resultando necesaria la provisión de una suma de
pesos ciento treinta y dos mil ($132.000) con los cuales se
podrá completar la erogación correspondiente a sueldos.Que la cuenta Municipal Nº 03420040005302 Registra un
saldo suficiente para afrontar la suma faltante especificada.
Que si bien dichas sumas de dinero se encuentran reservadas
para la ejecución de obras públicas, a la fecha no se encuentra
aprobada obra alguna que determine la imputación definitiva
de las mismas, no encontrándose prohibido el uso temporario
de dichos fondos, conforme expresamente lo dispone la
Ordenanza Nº 16/014.-
VISTO:
La necesidad de contar con asistencia auxiliar en el Área de
OBRAS PUBLICAS de este Municipio.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta de suma importancia contar con la asistencia de
personal no técnico a los fines de diligenciar y sustanciar las
tareas de Maestranza y servicios generales que dependen del
Área de OBRAS PUBLICAS de este Municipio.
Que dicha asistencia supone la realización de tareas que
siendo de Maestranza y servicios generales son de diverso
contenido y alcance, por lo cual no exigen una capacitación
técnica especifica ni supone un prestación a largo plazo,
siendo en consecuencia viable la contratación de servicios
por el plazo de tiempo determinado y acotado a la necesidad
que por medio de dicho contrato se pretende salvaguardar,
motivo por el cual la contratación realizada es por tiempo
determinado
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
Que en consecuencia y dando cumplimiento al deber de
administrar eficientemente los recursos municipales resulta
oportuno disponer el uso transitorio de dichos fondos con el
solo fin especificado los que deberán ser reintegrados en
fecha específica, evitando apelar al endeudamiento municipal
y garantizando que dichos fondos serán reintegrados para su
fin en el plazo de tiempo establecido, con recursos originarios
del Municipio, optimizando la utilización de los recursos,
honrando las obligaciones para con los trabajadores y
evitando los mayores costos de un eventual endeudamiento.-
DECRETA
Articulo: 1º
CONTRATANSE los servicios no profesionales del Sr./a.
GUEVARA, GRACIELA, DNI: 17037020 para que se
desempeñe en el Área de OBRAS PUBLICAS de este
Municipio desde el 01/04/2015 y hasta el 30/06/2015,
ambas fechas inclusive.Articulo: 2º
EL GASTO que demande el cumplimiento del presente
Decreto será imputado a la partida correspondiente.Articulo: 3º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a la oficina de
Personal, a Contaduría, al Registro Municipal y
ARCHÍVESE.
Decretos periodo 4-4/2015
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DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS UNO
DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
QUINCE
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS NUEVE
DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
QUINCE
DECRETO Nº 459 / 2015
DECRETO Nº 461 / 2015
VISTO:
VISTO:
La nota presentada por la Cumbre Golf Club.Y CONSIDERANDO:
Q ue e n la misma so lic ita n a yud a e c o nó mic a p a r a la
participación del equipo compuesto por Matías Lezcano, Juan
Lezcano, Nahuel Barrera y Martín Travella , en la
clasificación del Campeonato interclubes que se realizará en
Hurlimgham.-
La necesidad de afrontar el cumplimiento del pago de haberes
correspondientes al personal municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que las partidas ordinarias destinadas al efecto del pago de
dichas erogaciones resultan insuficientes para abonar la
integralidad de la masa económica que representa el pago del
corriente, resultando necesaria la provisión de una suma de
pesos seiscientos mil ($ 600.000) con los cuales se podrá
completar la erogación correspondiente a sueldos.-
Que el DEM ha decidido colaborar a tal fin.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
Provéase de una ayuda económica de pesos un mil ($ 1.000)
a la Cumbre Golf Club dada la participación del equipo
compuesto por Matías Lezcano, Juan Lezcano, Nahuel
B a r r e r a y M a r t í n T r a ve l l a , e n la c la sific a c ió n d e l
Campeonato interclubes que se realizará en Hurlimgham del
16 al 18 de Abril de 2015.Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dése copia a la oficina de
Contaduría, al Registro Municipal y archívese.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS NUEVE
DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
QUINCE
Que la cuenta Municipal Nº 03420040005302 Registra un
saldo suficiente para afrontar la suma faltante especificada.
Que si bien dichas sumas de dinero se encuentran reservadas
para la ejecución de obras públicas, a la fecha no se encuentra
aprobada obra alguna que determine la imputación definitiva
de las mismas no encontrándose prohibido el uso temporario
de dichos fondos, conforme expresamente lo dispone la
Ordenanza Nº 16/014.Que en consecuencia y dando cumplimiento al deber de
administrar eficientemente los recursos municipales resulta
oportuno disponer el uso transitorio de dichos fondos con el
solo fin especificado los que deberán ser reintegrados en
fecha específica, evitando apelar al endeudamiento municipal
y garantizando que dichos fondos serán reintegrados para su
fin en el plazo de tiempo establecido, con recursos originarios
del Municipio, optimizando la utilización de los recursos,
honrando las obligaciones para con los trabajadores y
evitando los mayores costos de un eventual endeudamiento.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
DECRETO Nº 460 / 2015
VISTO:
El contrato de Locación de Servicios entre la Municipalidad
de la Cumbre y la Sra. Andrea GARCÍA.
Y CONSIDERANDO:
Que se acompaña el Contrato descripto entre la
Municipalidad de La Cumbre y la Sra. Andrea GARCÍA en
cuyas cláusulas se expresa el destino del mismo.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
Articulo: 1º
HABILITESE la utilización parcial y temporal de los fondos
existentes en la cuenta Municipal Nº 03420040005302, esto
es la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000,00-) a los
estrictos fines de su afectación al destino enunciado en el
presente.
Articulo: 2º
La devolución de dichos fondos será efectivizada dentro de
los cinco días hábiles posteriores a la aprobación de la
ordenanza que determine las obras a cuya ejecución se les
asigne destino.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
APRUÉBESE el Contrato descripto entre la Municipalidad
de La Cumbre y la Sra. Andrea GARCÍA en cuyas cláusulas
se expresa el destino del mismo.Articulo: 2º
Articulo: 3º
Comuníquese, P ublíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes al Registro Municipal y Archívese.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS DIEZ
DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
QUINCE
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, a la oficina de contaduría al Registro
Municipal y ARCHÍVESE.
DECRETO Nº 462 / 2015
VISTO:
Que la Sra. Marta PISANO abonó por error un cambio de
titularidad el día 14 de Mayo de 2014 con Recibo Nº 104855580 en Tesoreria de esta Municipalidad.-
Decretos periodo 4-4/2015
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Y CONSIDERANDO:
Que es deber de este Departamento Ejecutivo considerar
dicha situación y proceder a la devolución del pago realizado
de más.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
Y CONSIDERANDO:
Que se acompaña el Contrato descripto entre la
Municipalidad de La Cumbre y el Sr. OMAR FRAILE en
cuyas cláusulas se expresa el destino del mismo.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
DEVUÉLVASE a la Sra. Marta PISANO la suma de pesos
ciento ochenta ($ 180=) correspondiente a lo abonado por
error en un cambio de titularidad el día 14 de Mayo de 2014
con Recibo Nº 104855-580 en Tesoreria de esta
Municipalidad.Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a la oficina del
centro de cómputos, a la oficina de contaduría al Registro
Municipal y ARCHÍVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS DIEZ
DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
QUINCE
DECRETA
Articulo: 1º
APRUÉBESE El contrato de Locación de Servicios entre la
Municipalidad de la Cumbre y el Sr. OMAR FRAILE en
cuyas cláusulas se expresa el destino del mismo.Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, a la oficina de contaduría al Registro
Municipal y ARCHÍVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS TRECE
DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
QUINCE
DECRETO Nº 465 / 2015
VISTO:
DECRETO Nº 463 / 2015
Que es necesario cubrir el cargo de Secretario de Gobierno
de esta Municipalidad.-
La Ordenanza Nº 04/2015 sancionada por el Honorable
Concejo Deliberante de La Cumbre, con fecha 09 de Abril
del año Dos Mil Quince.-
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del D.E. de conformidad al Art. 47 de la Ley
Orgánica Municipal 8102 la cobertura de dicho cargo.-
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Art. 49, inc. 1º de la ley
Orgánica Municipal Nº 8.102, es atribución del
Departamento Ejecutivo promulgar, publicar y hacer cumplir
las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
DESIGNASE a la Sra. Ana Leonor SELLO D.N.I. Nº
06.399.394 en el cargo de Secretaria de Gobierno de esta
Municipalidad, a partir del día 21 de Abril de 2015.-
VISTO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
DECRETA
Articulo: 1º
Articulo: 2º
PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 04/2015 en todos y cada
uno de sus artículos por la cual se INCORPORA COMO
ANEXO a la Escuela Orquesta de Música Municipal,
c r e a d a me d ia nte Or d e na nz a 4 1 /0 8 la q ue funcio na
actualmente en el CCI y Escuela González Elizalde de
nuestra Localidad.- Y se CREA una comisión coordinadora
Ad Honorem.-
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a la oficina
contaduría al Registro Municipal y ARCHÍVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
VEINTIUNO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL QUINCE
Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, al Registro Municipal y ARCHIVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS TRECE
DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
QUINCE
DECRETO Nº 464 / 2015
VISTO:
El contrato de Locación de Servicios entre la Municipalidad
de la Cumbre y el Sr. OMAR FRAILE.
DECRETO Nº 466 / 2015
VISTO:
La comunicación recibida para la renovación de la Comisión
que tuvo a cargo la organización del 52º Encuentro Nacional
de Folklore, de la que trasciende que dicha gestión ha
finalizado con la concreción de dicho evento.Y CONSIDERANDO:
Que un grupo de vecinos de La Cumbre, con el único afán de
colaborar con la realización del 53º Encuentro Nacional
Infantil de Folklore, ha manifestado su voluntad de organizar
dicho evento.
Que la Comisión anterior ha concluído con la Organización
del Encuentro Nacional Infantil de Folklore.
Que el mismo contribuye un aporte a la cultura, por cuanto
Decretos periodo 4-4/2015
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reafirma valores tradicionales de la niñez, no solo de La
Cumbre, ya que el mismo trasciende el ámbito de la citada
localidad, por cuanto participan delegaciones de todo el país.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL QUINCE
Que el mencionado evento, contribuye a la promoción
turística, plasmada por la actividad que ejecuta la Secretaría
Municipal de Turismo.
Que en virtud de lo expuesto, el Departamento Ejecutivo
Municipal, considera que debe auspiciar dicho evento y
reconocer en consecuencia a la Comisión Organizadora del
mismo.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
DECRETO Nº 468 / 2015
VISTO:
La realización del evento XX Edición del Desafío al Valle
del Río Pinto.
Y CONSIDERANDO:
Que en la misma participaran representantes locales quienes
ya abonaron la inscripción para el mismo, con antelación a la
firma del acuerdo entre el Municipio y el Club Amigos del
Deporte.-
Articulo: 1º
RECONOCER a los Señores Vecinos que se detallan según
el Anexo Adj unto como miembros integrantes de la
Comisión Organizadora del:
5 3 º E N C U E N T R O N AC I O N AL I N F AN T I L D E
FOLKLORE
Que el DEM ha decidido reintegrar el 70% de la inscripción.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dése copia al Registro
Municipal y ARCHÍVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
VEINTIUNO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL QUINCE
REINTEGRAR el 70% de la Inscripción al Evento XX
Edición del Desafío al Valle del Río Pinto a los
representantes locales: AGUSTINA DARTIGUELONGUE,
JAVIER ESPÍNDOLA, HÉCTOR LEDESMA Y
ALFREDO OLMOS, quienes ya abonaron la inscripción
para el mismo, con antelación a la firma del acuerdo entre el
Municipio y el Club Amigos del Deporte.Articulo: 2º
DECRETO Nº 467 / 2015
COMUNÍQUESE, publíquese, dése copia a la oficina de
Contaduría, al Registro Municipal y archívese.
La realización del XXXV XION RALLY ARGENTINA
2015 a llevarse a cabo desde el 23 al 26 de Abril del
corriente año .-
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL QUINCE
VISTO:
Y CONSIDERANDO:
Que este tradicional Rally Internacional de Argentina
jerarquiza las actividades Deportivas- Turísticas, aportando
nuevas motivaciones que influirá en beneficio de varias
localidades.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
DECRETO Nº 469 / 2015
VISTO:
Los contratos de locación Temporaria de inmuebles entre la
Municipalidad de la Cumbre y las Sras. CLAUDIA GAREIS,
P AO LA S ÁN C H E Z, M Ó N I C A C ALI V A Y N ORM A
BEATRÍZ DÍAZ.-.
DECLÁRASE DE INTERES MUNICIPAL La realización
del XXXV XION RALLY ARGENTINA 2015 a llevarse
a cabo desde el 23 al 26 de Abril del corriente año.-
Y CONSIDERANDO:
Que se aco mp añan lo s Co ntrato s d escrip to s entre la
Municip alid ad d e La Cumbre y las Sras. CLAUDIA
GAREIS, P AOLA SÁNCHEZ, MÓNICA CALIVA Y
NORMA BEATRÍZ DÍAZ, en cuyas cláusulas se expresa el
destino de los mismos.-
Articulo: 2º
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
Articulo: 1º
CONTÉMPLESE, Asueto para el día 24 de Abril del Cte.
para todos los establecimientos educacionales oficiales y
p r ivad o s d e nivel p rimario y secund ario d e nuestra
Localidad, sujeto a la superioridad de dichas Instituciones.Articulo: 3º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, al Registro Municipal y ARCHÍVESE.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
APRUÉBENSE los Contratos descriptos entre la
Municipalidad de La Cumbre y las Sras. CLAUDIA
GAREIS, PAOLA SÁNCHEZ, MÓNICA CALIVA Y
NORMA BEATRÍZ DÍAZ, en cuyas cláusulas se expresa el
destino de los mismos.Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas
Decretos periodo 4-4/2015
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correspondientes, a la oficina de contaduría al Registro
Municipal y ARCHÍVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL QUINCE
DECRETO Nº 470 / 2015
VISTO:
La rotura del vidrio de la puerta derecha del vehículo VW
Saveiro Dominio GNY 523 perteneciente a un particular.Y CONSIDERANDO:
Que la misma se produjo cuando una cuadrilla del Municipio
se encontraba desmalezando en el predio del CIC.
Que por efecto de una de las máquinas una piedra
impactó en el vidrio de la puerta derecha del vehículo
mencionado.
Que es deber del DEM proceder al pago del
elemento dañado, de acuerdo a los presupuestos solicitados.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
ABÓNESE al Sr. Walter MATTOS la suma de pesos
seiscientos cincuenta y cinco ($ 655= ) correspondiente al
pago del vidrio de la puerta derecha del vehículo VW
Saveiro Dominio GNY 523 perteneciente a un particular.Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a la oficina de
contaduría al Registro Municipal y ARCHÍVESE
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL QUINCE
DECRETO Nº 471 / 2015
VISTO:
La articulación de Recurso de Reconsideración por parte de
la firma Barale y Ghio SACIF en contra de las notificaciones
cursadas por parte de este Municipio con fecha 18/11/2014
e n l a s a c t u a c i o n e s q ue t r a mi t a n b a j o e l N ume r o d e
Expediente 6149 y sus acumulados, y por la cual se notificó
el No Uso Conforme para la solicitud de emplazamiento de
expendio de Combustibles líquidos asi como el No Uso
Conforme para el expendio de GNC en inmueble identificado
como Lote 1 Manzana 159 ubicado en calle San Martín (Ruta
Provincial E 76) esquina Cacique Balata y Ruta Nacional 38
de La Cumbre, Provincia de Córdoba.Y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Administrativo 6149 y sus
acumulados, al cual se incorporó el Expediente
Administrativo identificado bajo el Número 2839 de fecha
26/11/2014 se interpone recurso de reconsideración en contra
de las notificaciones cursadas por la Administración
Municipal con fecha 18/11/2014 por la cual se notifica el NO
U S O C O N F O R M E a l a s o l i c i t ud p r e se nta d a p a r a la
instalación de bocas de expendio de combustibles líquidos e
instalación de estación de GNC, conforme surge de las
constancias de las actuaciones ventiladas y cuya existencia no
es cuestionada por las partes atento el expreso
reconocimiento del cursado de la notificación referida.Que con fecha 03/02/2015 mediante Expte. Administrativo
Nº. 178 (el cual se acumuló al Expte 6149 que tramita como
principal) la firma Barale pretende la incorporación como
documental sobrevenida en estado de pendencia de la
resolución del tramite impetrado, de viabilidad de realización
del Proyecto que habría sido emitida por la D.P.V. la cual es
acompañada en copia simple de nota que reza “(….) Según lo
solicitado a este Departamento, se evaluó factibilidad de
acceso a la Estación de Servicio Dual por la Ruta Prov. E-76.
siendo que el acceso a la estación desde esta ruto es solo de
ingreso y que la salida será hacia una calle urbana (Cacique
Balata) es en principio viable la realización del ante proyecto
según esquemáticamente se plantea. Correspondería entonces
completar la documentación para conformar el proyecto
ej ecutivo, definiendo dimensiones de carriles de
desaceleración para el ingreso y adecuación de la intersección
que se genere a la salida sobre calle Cacique Balata con la
R.P. E -76 . Dpto. I . ESTUDIOS Y PROYECTOS, 19 de
Diciembre de 2014. Fdo. Ingeniero Marcelo Martínez Jefe de
Departamento. Ing. Luis Figliozzi Jefe de Área Planificación
y Proyectos.
Que con fecha 30/03/2015 mediante Exptes Administrativos
Nº 643 y 642 se interpone pronto despacho a los fines de
obtener resolución a los recursos de reconsideración
impetrados mediante Expte. 178.
Que por medio del presente se da tratamiento a ambas
pretensiones esgrimidas ya que las actuaciones han sido
acumuladas para su tratamiento conjunto y los fundamentos
vertidos son similares, correspondiendo su analisis y estudio
en forma conjunta por encontrarse encaminados a resolver
una única pretensión.Q u e c o r r e s p o n d e e n f o r ma p r e l i mi n a r a c u a l q u i e r
abocamiento sobre el fondo de la cuestión arrimada a
consideración, analizar la procedencia y admisibilidad de la
vía recursiva interpuesta, para una vez establecida la
existencia de dichos recaudos adentrarse al análisis de la
cuestión de fondos y los fundamentos esgrimidos.
En términos de la procedencia, corresponde establecer si se
trata de un acto recurrible o no.
En tal sentido expresamente el Artículo 78 de la Ley 6658
reza “(…) No son recurribles en sede administrativa los actos
preparatorios de las decisiones, los informes, dictámenes y
vistas aunque sean obligatorios y vinculantes (…) .”.Por su parte el Artículo 77 de dicho cuerpo legal define los
actos recurribles, y para los cuales habilita el elenco de vías
recursivas tendientes a lograr que la administración revise su
accionar, disponiendo “(…) Son impugnables mediante los
recursos previstos en este Capitulo los actos administrativo
definitivos que lesionen derechos subjetivos o afecten
intereses legítimos y que considerasen los impugnantes que
han sido dictados con vicios que los invaliden (…)”.Que el pedido formulado por la hoy pretendida recurrente,
Barale y Ghio SACIF se constituye como acto preparatorio
de la administración, ya que se inserta dentro de una
secuencia procesal que trasunta por distintas instancias, no
sólo la municipal para concluir con un pedido formal de
habilitación comercial en los términos del decreto, en un todo
conforme con el dictamen 010/2014 expedido por la Asesoría
Letrada de este Municipio.Los actos preparatorios no constituyen un acto administrativo
en sentido estricto, ya que no producen efectos jurídicos
directos y no son impugnables aunque adolezcan de vicios,
ello así por cuanto participan de la naturaleza jurídica propia
de los actos de trámite, o no definitivos, pues su
funcionalidad es la de integrarse en el procedimiento
sustantivo, como parte de él, para que sea tomado en
consideración en el acto que le ponga fin, el cual sin embargo
Decretos periodo 4-4/2015
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no queda necesariamente determinado ni en el sentido de la
decisión, autorizatoria o denegatoria, ni en el del contenido
de las condiciones peculiares del caso por la conclusión o
j uicio que en aquella se haya alcanzado. Su carácter
instrumental o medial con respecto a la decisión final, y su
eficacia jurídica, no permiten conceptuarla como una
resolución definitiva, directamente impugnable en sede
jurisdiccional que no se trata de actos administrativos firmes,
vigentes y eficaces, y en consecuencia no puede sobre ellos
demandarse ni su invalidación ni su revocación, por cuanto
por medio de los mismos la administración municipal, en
tarea consultiva, esta preparando la eventual formación de su
voluntad que se ha de plasmar en un acto administrativo del
cual habrá de surgir el derecho subjetivo para el
administrado.Q u e l a h a b i l i t a c i ó n d e l e mp r e n d i mi e n t o c o me r c i a l
correspondiente a una estación de servicio es un acto
complejo al que se arriba luego de transitar una serie de
instancias ante autoridades provinciales y nacionales, que se
van expidiendo dentro del ámbito de sus competencias a los
fines de verificar el cumplimiento de la normativa de
a p l i c a c i ó n y q u e c o n c l uye c o n e l p e d i d o fo r ma l d e
habilitación municipal en los términos del Artículo 16 del
Decreto 1212/89 que expresamente establece “(…) Art. 16.
Condiciones de seguridad. Será responsabilidad total de la
e mp r e s a p r o p i e t a r i a y / o e x p e n d e d o r a , c u mp l i r l a s
reglamentaciones nacionales provinciales y municipales. Las
provincias y municipalidades ejercerán la policía sobre las
bocas de expendio y otorgarán los derechos de habilitación
cuando corresponda. Desde la entrada en vigencia del
régimen de libre titularidad de bocas, quedará extinguida toda
otra asignación de responsabilidad previa y derogadas las
disposiciones que se opongan a lo dispuesto precedentemente
(…).-Las factibilidades otorgadas, así como todo el trámite
administrativo de que se trata y hasta la toma de la decisión
definitiva son actos preparatorios de la decisión
administrativa final. Tales actos no crean una situación
jurídica de derecho subjetivo de carácter administrativo a
favor del solicitante.
Las factibilidades otorgadas, así como todo el trámite
administrativo de que se trata y hasta la toma de la decisión
definitiva son actos preparatorios de la decisión
administrativa final. Tales actos no crean una situación
jurídica de derecho subjetivo de carácter administrativo a
favor de la entidad solicitante. La factibilidad no altera el
grado de protección jurídica que el ordenamiento local
estipula, para quien goza, en el marco de un procedimiento
concreto, solo de un interés personal y directo, nacido del
respeto de las normas de acción a que debe ajustarse dicho
procedimiento. (autos: "TELEFÓNICA
COMUNICACIONES PERSONALES S.A. C/
MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PLENA
JURISDICCIÓN RECURSO DIRECTO, sent. Nº 85 del
15/08/02). Sabido es que los órganos de la Administración
dictaminan cuando la cuestión requiere conocimientos
científicos y técnicos. Tales estamentos conforman lo que
doctrinariamente se denomina "administración consultiva" y
que por su trascendencia son normalmente reproducidos por
la autoridad administrativa atento el respeto que tiene la
"administración activa" por los juicios técnico-científicos
producidos por especialistas en la materia.
Se colige de lo referenciado que no se trata de un acto
administrativo definitivo, sino de un acto de mero trámite o
preparatorio que se inserta en una secuencia procesal que ha
de trasuntar por distintas instancias y andariveles, hasta
concluir en el pedido formal de la habilitación comercial, el
cual es competencia de la administración por expresa
delegación de la normativa de aplicación.No siendo un acto recurrible, por expreso imperio del
Artículo 78 de la Ley 6658, no se encuentran habilitadas las
vías de impugnación expresamente reservadas por imperio
del Artículo 77, y en consecuencia el recurso de
reconsideración pretendido resulta improcedente por no
articularse contra un acto definitivo de la administración
municipal.
Iguales consideraciones deben vertirse en relación a la
notificación cursada por esta Administración Municipal sobre
la modificación de la factibilidad de uso para expendio de
GNC, por cuanto abreva de la misma naturaleza preparatoria
ya referenciada.
Que atento no tratarse de un acto recurrible y no
encontrándose la vía impugnativa habilitada, no corresponden
adentrarse al análisis y desarrollo de los fundamentos
esgrimidos a los fines de fundar la pretensión incoada asi
como tampoco corresponde el pronto despacho articulado.Corresponde rechazar la documentación acompañada como
sobrevenida e incorporada mediante el Expte 178 tal como se
reverenciara ut supra, la que configuraría una respuesta a una
presentación realizada por la firma Barale ante la Dirección
Provincial de Vialidad de Córdoba, identificada bajo el Nº
71535804555214, de la cual surge en forma evidente la
modificación de las condiciones en que se plantea la
presentación, toda vez que conforme surge de los planos de
distribución de los ante proyectos presentados por ante este
Municipio, por Ruta Provincial E-76 se preveía el ingreso y
egreso de vehículos por esa vía.
Corresponden también precisar que la misma no constituye
una factibilidad como se afirma y se pretende introducir el
proceso ya que claramente del texto de la misma surge que
todo se encuentra supeditado a la conformación del proyecto
ejecutivo, y curiosamente a la adecuación de la intersección
que se genere a la salida sobre calle Cacique Balata con la
R.P. E -76, la cual sin lugar a dudas demandará la actuación
de este Municipio
Cabe destacar que toda modificación demanda el nuevo
análisis y estudio por parte de las autoridades intervinientes, a
fin de que se expidan sobre una realidad concreta y no sobre
supuestos como pretende la recurrente. Corolario de lo
antedicho es que resulta absolutamente inocuo e
intrascendente el valor que pretenda darle al recurrente a
dicho elemento el cual además es aportado en copia simple,
en forma parcial ya que solo se adjunta la respuesta a una
no t a c uyo t e xt o s e d e s c o no c e , s i e nd o a to d o s luc e s
improcedentes los argumentos de incompetencia, cuando la
expresa normativa especifica dictada en la materia establece
q ue será resp o nsab ilid ad d el Municip io el co ntro l y
habilitación de las bocas de expendio siendo inconcebible
que se atribuya la responsabilidad sin las correspondientes
facultad es d e control e intervención en los procesos
correspondientes a los fines de verificar las condiciones
exigidas por la ley de fondo.
La reforma constitucional de mil novecientos ochenta y siete
reconoce al Municipio como una entidad política autónoma
(art. 180) en consonancia con los postulados proclamados en
el preámbulo. Sobre el tópico se ha pronunciado este
Tribunal en autos: "MUNICIPALIDAD DE PAMPAYASTA
SUD C/ EDUARDO R. ZIHEIRI" EJECUTIVO "
RECURSO DIRECTO " HOY RECURSO DE REVISIÓN E
INCONSTITUCIONALIDAD" Sentencia N° 119, de fecha
29 de septiembre de 2000; "COOPERATIVA LIMITADA
DE SERVICIOS P ÚB LICOS DE AGUA DE ORO C/
MUNICIPALIDAD DE AGUA DE ORO" ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD", Sent. 18 del 29/12/03;
"COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS DE RÍO
C E B AL L O S L T D A. C / M U N I C I P ALI D AD D E R Í O
CEBALLOS " ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD",
Sent. 8 del 16/05/03). En dichos decisorios se expresó que la
consagración constitucional de la autonomía municipal
imp lica el reco no cimiento d e p o testades normativas
originarias de los municipios en relación a competencias
materiales propias, que se hacen efectivas sobre las personas
o las cosas que conforman su riqueza local, disponiendo en
relación a estas últimas su distribución en el modo y alcance
que estimen oportuno, sin más limitación que la que surge del
propio texto constitucional. En ese marco, sus facultades son
amplias, y el criterio de oportunidad, mérito o conveniencia
con que se materializa su ejercicio no resulta revisable por el
Decretos periodo 4-4/2015
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Poder Judicial, siempre que en el uso de dicha potestad no se
e xc e d a e l ma r c o d e a tr ib uc io ne s r e c o no cid as p o r el
Constituyente, o bien que su ejercicio comprometa el logro de
los fines que la Constitución Nacional y la Constitución
Provincial atribuyen al gobierno federal o provincial. En este
orden, dicha facultad explícita del municipio le confiere
independencia de todo otro poder, en tanto y en cuanto el
mismo sea "conforme" a la Constitución y a las leyes que en
su consecuencia se dicten (art. 180 Const. Pcial.). Por su
parte, el art. 123 ib. preceptúa que "...Cada provincia dicta su
propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo
5º, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance
y contenido en el orden institucional, político, administrativo,
económico y financiero". En orden a este aspecto de la
cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re
"Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de Chascomús s/
acción meramente declarativa" (fallo del 18 de abril de 1997)
y en la causa "Telefónica de Argentina S.A. c. Municipalidad
de Luján" de igual fecha (L.L. 1997E113) declaró que "...de
acuerdo con la distribución de competencias que emerge de la
Constitución Nacional, los poderes de las provincias son
originarios e indefinidos (art. 121), en tanto que los
delegados a la Nación son definidos y expresos (art. 75)
(Fallos 304:1186, entre muchos). Dentro de ese contexto,
cabe entender que las prerrogativas de los municipios derivan
de las correspondientes a las provincias a las que pertenecen
(arts. 5º y 123) ". De tal suerte, que la determinación de la
naturaleza y alcance de las potestades de los municipios,
depende de la definición que de ellos efectúe el Constituyente
Provincial, con lo cual resulta indubitable que el poder de
policía de bocas corresponde al Municipio.Que ha tomado intervención la Asesoría letrada Municipal
quien se ha expedido mediante el correspondiente dictamen.-
La Ordenanza Nº 05/2015 sancionada por el Honorable
Concejo Deliberante de La Cumbre, con fecha 23 de Abril
del año Dos Mil Quince.Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Art. 49, inc. 1º de la ley
Orgánica Municipal Nº 8.102, es atribución del
Departamento Ejecutivo promulgar, publicar y hacer cumplir
las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 05/2015 en todos y cada
uno de sus artículos por la cual se EXIME del Pago a la
Tasa al Servicio de Agua Municipal correspondiente a la
base y no al excedente por medidor, a la Sede de UTHGRA
Seccional La Cumbre cuya denominación Catastral es la
siguiente: C-11 S-03 M-089 P-011 H-00. Dicha Eximición
comprende exclusivamente todo el año 2015.Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, al Registro Municipal y ARCHIVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL QUINCE
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
DECRETO Nº 473 / 2015
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
RECHAZAR los Recursos de Reconsideración impetrados
por la firma BARALE y GHIO SACIF con fecha 30/03/2015
en contra de la notificaciones cursadas por esta
A d mi n i s t r a c i ó n M u n i c i p a l c o n f e c h a 1 8 / 1 1 / 2 0 1 4 ,
n o t i f i c a n d o e l N o u s o c o nfo r me p a r a E xp e nd i o d e
Combustibles líquidos y GNC, por imperio del artículo 78
de la Ley 6658 y en un todo conforme a los considerandos
que anteceden.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 07/2015 sancionada por el Honorable
Concejo Deliberante de La Cumbre, con fecha 23 de Abril
del año Dos Mil Quince.Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Art. 49, inc. 1º de la ley
Orgánica Municipal Nº 8.102, es atribución del
Departamento Ejecutivo promulgar, publicar y hacer cumplir
las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
Articulo: 2º
Rechazar la documentación sobreviviente acompañada
mediante Expediente Administrativo Nº 178 acumulado a las
a c tua c io nes p rincip ales, en un to d o co nfo rme a lo s
considerandos que anteceden.Articulo: 3º
Notifíquese el presente mediante entrega de copia, al
domicilio oportunamente constituido en los presentes
obrados sito en calle Alberdi Nº 390 de la localidad de La
Cumbre.Articulo: 4º
Comuníquese, Publíquese, dese copia al Registro Municipal
y Archívese.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL QUINCE
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 07/2015 en todos y cada
u n o d e s u s a r t í c u l o s p o r l a c u a l s e AU T O R I Z A a l
Departamento Ejecutivo Municipal a adherir al Programa "
Kits de Materiales para la Construcción de Viviendas" y a
suscribir el convenio de colaboración en el marco de las
Resoluciones Nº 0046/2013 de la Dirección de Vivienda y
Nº 089/013 del Ministerio de Infraestructura.- Aceptando y
agradeciendo la donación de materiales incluído su flete.Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, al Registro Municipal y ARCHIVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL QUINCE
DECRETO Nº 472 / 2015
VISTO:
DECRETO Nº 474 / 2015
Decretos periodo 4-4/2015
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DECRETO Nº 474 / 2015
VISTO:
La nota presentada por la Profesora Paola Sánchez del Taller
Artístico Naranjitas.Y CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita ayuda económica para solventar los
gastos del festejo del Día de los Jardines con la obra " Salir a
Jugar" del Grupo Muttis.-
Y CONSIDERANDO:
QUE las mismas comprenden; carrera de bicicletas para
n i ñ o s , C a mp e o n a t o d e a p e r t u r a d e f ú t b o l I n f a n t i l ,
colaboración para la Escuela Municipal de Hockey, ayuda a
boxeadores y ciclistas de La Cumbre, automóviles de carrera
etc.-
QUE es necesario proveer de ayuda para la organización de
estos eventos.
Que el DEM ha decidido colaborar a tal fin.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
QUE es menester del Departamento
Ejecutivo Municipal atendiendo las razones expresadas
colaborar a tal fin.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
Provéase de una ayuda económica de pesos dos mil
quinientos ($ 2.500) al Taller Artístico Naranjitas de nuestra
Localidad, a los fines de solventar los gastos del festejo del
Día de los Jardines con la obra " Salir a Jugar" del Grupo
Muttis.Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dése copia a la oficina de
Contaduría, al Registro Municipal y archívese.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
PROVÉASE de ayuda económica de pesos doce mil ($
12.000) destinada a la realización de las actividades
deportivas programadas para los próximos seis (6) meses en
el área de Deportes municipal.-.
Articulo: 2º
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS TREINTA
DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
QUINCE
COMUNÍQUESE, publíquese, dése copia a la oficina
correspondientes, contaduría, al Registro Municipal y
archívese.
DECRETO Nº 475 / 2015
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS TREINTA
DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
QUINCE
VISTO:
La participación de la Profesora Valentina Bondone en Las
Jornadas Nacionales de Capacitación Musical a realizarse
del 6 al 9 de Mayo de 2015 en la Ciudad de Buenos Aires.Y CONSIDERANDO:
Que el DEM ha decidido colaborar a tal fin.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
Provéase de una ayuda económica de pesos trescientos ($
300) a la Profesora Valentina Bondone dada su
participación en Las Jornadas Nacionales de Capacitación
Musical a realizarse del 6 al 9 de Mayo de 2015 en la
Ciudad de Buenos Aires.-
DECRETO Nº 477 / 2015
VISTO:
Que el Sr. Valentín RIVERO abonó por error la cuota
2º/2014 de la Contribución por mejoras del Gas Natural de
Bº Sintonía de la cuenta Nº 08969 el día 24 de Abril de 2015
en Suculsal del Banco Provincia de Córdoba.Y CONSIDERANDO:
Que es deber de este Departamento Ejecutivo considerar
dicha situación y proceder a la devolución del pago realizado
de más.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 2º
Articulo: 1º
COMUNÍQUESE, publíquese, dése copia a la oficina de
Contaduría, al Registro Municipal y archívese.
DEVUÉLVASE al Sr. Valentín RIVERO la suma de pesos
cincuenta y uno con noventa y tres centavos ($ 51,93=)
correspondiente a lo abonado por error respecto a la cuota
2º/2014 de la Contribución por mejoras del Gas Natural de
Bº Sintonía de la cuenta Nº 08969 el día 24 de Abril de 2015
en Suculsal del Banco Provincia de Córdoba.-
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS TREINTA
DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
QUINCE
DECRETO Nº 476 / 2015
VISTO:
La realización de las actividades deportivas programadas
para los próximos seis (6) meses en el área de Deportes
municipal.-.
Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a la oficina del
centro de cómputos, a la oficina de contaduría al Registro
Municipal y ARCHÍVESE.
Decretos periodo 4-4/2015
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DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS TREINTA
DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
QUINCE
DECRETO Nº 478 / 2015
VISTO:
El contrato de locación de servicios entre la Municipalidad de
la Cumbre y la Srta. Carolina Vanesa Espíndola Gómez.Y CONSIDERANDO:
Que se acompaña el Contrato descripto entre la
Municipalidad de La Cumbre y la Srta. Carolina Vanesa
Espíndola Gómez en cuyas cláusulas se expresa el destino del
mismo.-
DECRETO Nº 480 / 2015
VISTO:
Los contratos de locación de servicios entre la Municipalidad
de la Cumbre y los Sres. JULIO O. CARRANZA,
ALEJANDRA CARAZO, MARISA CIAMPINI Y ALAN
CHEVALLEY.
Y CONSIDERANDO:
Que se aco mp añan lo s Co ntrato s d escrip to s entre la
M u n i c i p a l i d a d d e La C umb r e y l o s S r e s . J U LI O O .
CARRANZA, ALEJANDRA CARAZO, MARISA
CIAMPINI Y ALAN CHEVALLEY en cuyas cláusulas se
expresa el destino de los mismos.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
APRUÉBESE el contrato de locación de servicios entre la
Municipalidad de la Cumbre y la Srta. Carolina Vanesa
Espíndola Gómez.-
Articulo: 1º
APRUÉBENSE los Contratos descriptos entre la
M unic ip a lid a d d e La Cumb re y lo s Sres. J ULIO O.
CARRANZA, ALEJANDRA CARAZO, MARISA
CIAMPINI Y ALAN CHEVALLEY en cuyas cláusulas se
expresa el destino de los mismos.Articulo: 2º
Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, a la oficina de contaduría al Registro
Municipal y ARCHÍVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS TREINTA
DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
QUINCE
DECRETO Nº 479 / 2015
VISTO:
El contrato de locación de servicios entre la Municipalidad de
la Cumbre y la Lic. María Lorena MASJUAN.
Y CONSIDERANDO:
Que se acompaña el Contrato descripto entre la
Municipalidad de La Cumbre y la Lic. María Lorena
MASJUAN. en cuyas cláusulas se expresa el destino del
mismo.POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
APRUÉBESE el Contrato descripto entre la Municipalidad
de La Cumbre y la Lic. María Lorena MASJUAN. en cuyas
cláusulas se expresa el destino del mismo.Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, a la oficina de contaduría al Registro
Municipal y ARCHÍVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS TREINTA
DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
QUINCE
DECRETO Nº 480 / 2015
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, a la oficina de contaduría al Registro
Municipal y ARCHÍVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS TREINTA
DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
QUINCE
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