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Título: TALLER INTRODUCCIÓN AL FEMINISMO. NURIA VARELA/LA MALA MUJER 2016
Autor: stey
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TALLER INTRODUCCIÓN AL FEMINISMO. NURIA VARELA/LA MALA MUJER 2016
DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LA MUJER
Y DE LA CIUDADANA.
Olympe de Gouges, 1789
Para ser decretados por la Asamblea Nacional en sus últimas sesiones o en
la próxima legislatura.
PREÁMBULO
Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la Nación, solicitan
ser constituidas en Asamblea nacional. Considerando que la ignorancia, el
olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de
las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han decidido
exponer en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y
sagrados de la mujer, con el fin de que esta declaración, presente
continuamente en la mente de todo el cuerpo social, les recuerde sin
cesar sus derechos y deberes; con el fin de que los actos de poder de las
mujeres y los actos de poder de los hombres puedan ser comparados en
cualquier momento con el objetivo de toda institución política, y sean más
respetados; con el fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, basadas
en lo sucesivo sobre principios sencillos e incontrovertibles, tiendan
siempre hacia el mantenimiento de la Constitución, de las buenas
costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior, tanto en belleza como en valor –como
demuestran los sufrimientos maternales–, reconoce y declara, en
presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos de
la Mujer y de la Ciudadana.
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TALLER INTRODUCCIÓN AL FEMINISMO. NURIA VARELA/LA MALA MUJER 2016
ARTÍCULO I
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las
distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad
común.
ARTÍCULO II
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles de la mujer y los del hombre; estos derechos
son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la
opresión.
ARTÍCULO III
El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no
es otra cosa que la reunión de la mujer y del hombre; ningún cuerpo y
ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane
expresamente de esta soberanía.
ARTÍCULO IV
La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a
otros; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene
más limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete; estas
limitaciones deben ser modificadas por medio de las leyes de la naturaleza
y de la razón.
ARTÍCULO V
Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben cualquier acción
perjudicial para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes,
sabias y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a
hacer algo que no se incluya en dichas leyes.
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ARTÍCULO VI
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y
ciudadanos deben concurrir, ya sea personalmente o a través de sus
representantes, a la formación de dicha ley. Ésta debe ser la misma para
todos, todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, al ser iguales ante lo
ojos de la ley, deben ser admitidos por igual a cualquier dignidad, puesto o
empleo público, según sus capacidades, sin otras distinciones que las
derivadas de sus virtudes y sus talentos.
ARTÍCULO VII
Ninguna mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser acusada,
detenida o encarcelada en aquellos casos que dicta la ley. Las mujeres
obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.
ARTÍCULO VIII
La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente
necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley
establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que
legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.
ARTÍCULO IX
A cualquier mujer que ha sido declarada culpable debe aplicársela la ley
con todo rigor.
ARTÍCULO X
Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aún las más fundamentales.
La mujer tiene el derecho a ser llevada al cadalso, y, del mismo modo, el
derecho a subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren
el orden público establecido por la ley.
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TALLER INTRODUCCIÓN AL FEMINISMO. NURIA VARELA/LA MALA MUJER 2016
ARTÍCULO XI
La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los
derechos más valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la
legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadano
puede, pues, decir libremente “Yo soy madre de un niño que os
pertenece”, sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad;
salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad, en los
caos determinados por la ley.
ARTÍCULO XII
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de una
utilidad mayor, esta garantía debe instituirse para beneficio de todos y no
para la utilidad particular de aquellas a quien se le ha confiado.
ARTÍCULO XIII
Para el mantenimiento de la fuerza pública y los gastos de la
administración, serán iguales las contribuciones de hombres y mujeres; la
mujer participará en todas las tareas ingratas y penosas, por lo tanto debe
poder participar en la distribución de puestos, empleos, cargos y honores
y en la industria.
ARTÍCULO XIV
Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a comprobar por sí
mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la contribución
al erario público. Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha
contribución si no es a través de la admisión de una participación
equivalente, no sólo en cuanto a la fortuna, sino también en la
administración pública y en la determinación de la cuota, la base
imponible, la cobranza y la duración del impuesto.
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TALLER INTRODUCCIÓN AL FEMINISMO. NURIA VARELA/LA MALA MUJER 2016
ARTÍCULO XV
La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al
erario público, tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente público
de su gestión administrativa.
ARTÍCULO XVI
Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni
la separación de los poderes no puede decirse que tenga una constitución.
La constitución no puede considerarse como tal si la mayoría de los
individuos que componen la Nación no ha colaborado en su redacción.
ARTÍCULO XVII
Las propiedades son para todos los sexos reunidos o separados. Tienen
para cada uno derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado
como patrimonio verdadero de la naturaleza, a no ser que la necesidad
pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y a condición
de una justa y previa indemnización.
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