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Miércoles 10 de septiembre de 2003

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

REGLAMENTO General de Deberes Navales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que
me confiere el Artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 46, 58, 59, 60, 71, 72, 77, 78, 87 y 88 de la Ley Orgánica de la Armada de
México; 1o., 2o., 7o., 9o., 36 y 37 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, he tenido
a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES NAVALES
LIBRO PRIMERO DEBERES GENERALES
TITULO PRIMERO DEBERES DEL PERSONAL
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. Este ordenamiento tiene por objeto establecer los deberes del personal naval de acuerdo con
su jerarquía; situación, y servicio, cargo o mando que se les encomiende, de conformidad a lo establecido en
la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y la Ley Orgánica de la Armada de México.
Artículo 2o. Todo el personal naval tiene el deber de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente
Reglamento. Los deberes comunes son de observancia obligatoria y los señalados para las jerarquías,
cargos, cuerpos o servicios, son aplicables en su especificidad y de forma acumulativa a todo el personal en
su parte correspondiente.
Artículo 3o. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I.

Adscripción: unidad o establecimiento donde el personal naval realiza sus funciones;

II.

Armada: Armada de México;

III.

Cargo: área de responsabilidad dentro de una unidad o establecimiento de la Armada que se asigna
a un individuo para administrar, operar y conservar los recursos humanos, materiales y financieros;

IV.

Comisión: destino que se da al personal naval de acuerdo a su jerarquía, para ocuparse de asuntos
específicos y de interés para el servicio;

V.

Deber: el que se establece en el artículo 4, fracción I, de la Ley de Disciplina para el Personal de la
Armada de México;

VI.

Disciplina: norma a la que el personal naval sujeta su conducta, tiene como base la obediencia y un
alto concepto del honor, la justicia y la moral y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los
deberes que dictan las leyes y reglamentos navales;

VII. Doctrina Naval: es el conjunto de principios, normas y procedimientos que guían la actuación del
personal naval para el cumplimiento de las funciones asignadas, y
VIII. Personal naval: elementos que prestan su servicio en la Armada.
Artículo 4o. A todo ciudadano que ingrese al servicio de la Armada, se le hará saber el compromiso que
contrae con la patria al momento de jurar Bandera, así como sus obligaciones y derechos adquiridos de
acuerdo a la legislación naval.
Artículo 5o. El personal naval tiene todas las obligaciones, prerrogativas y derechos que las leyes
establecen para los ciudadanos, sin más limitaciones que las señaladas por las mismas y sin menoscabo de
lo establecido en las leyes y reglamentos navales.
En el ejercicio de sus derechos ciudadanos votará libremente en todo proceso electoral sin permitir ni ejercer
presión moral o material en sus subordinados en beneficio de partido político o candidato alguno.
Artículo 6o. El personal que ocupa un lugar en el escalafón de la Armada tiene la obligación de poner toda
su voluntad, inteligencia y actitud profesional en el cumplimiento del deber, sin anteponer sus intereses
personales a los de la patria.
Artículo 7o. Desde el momento en que cause alta en la Armada será adscrito a una unidad o
establecimiento y tendrá derecho a percibir vestuario y equipo, así como el haber íntegro que le asigne el
presupuesto de egresos vigente.

Miércoles 10 de septiembre de 2003

DIARIO OFICIAL

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CAPITULO II DEBERES PARA CON LA ARMADA
Artículo 8o. Todo hombre de mar perteneciente a un buque de guerra, unidad o establecimiento deberá
tener lealtad, seguridad y confianza en el liderazgo de su Mando. Con ello y con el cumplimiento de sus
obligaciones coadyuvará al éxito de la misión encomendada.
Artículo 9o. El personal naval deberá conservar y mantener de manera digna el prestigio de la Armada, del
cual es heredero, debe considerarlo como un bien colectivo, resultado de la historia, la cultura naval y el
esfuerzo de todos sus integrantes.
Artículo 10. El personal naval debe conocer sus atribuciones, deberes, y responsabilidades, manteniéndose
dentro de las disposiciones legales correspondientes.
Artículo 11. Quien ejerza un Mando o Dirección es responsable de su unidad o establecimiento y cuidará
que se cumplan las órdenes y disposiciones íntegramente, utilizando los medios disponibles para cumplir su
misión.
En caso de que su unidad fuera atacada, repelerá el ataque con todos los medios disponibles defendiéndola
hasta el último momento para dejar en lo más alto el honor de la Armada. Frente al enemigo infundirá a sus
subalternos el ánimo y el entusiasmo necesarios para obtener la victoria, evitando y reprimiendo
enérgicamente todo acto que pudiera originar desmoralización.
Artículo 12. Será responsabilidad de todo superior la preparación de su unidad o establecimiento para la
defensa marítima del territorio y el ejercicio de las funciones de Estado en la mar, mediante el adiestramiento
permanente y la instrucción individual y colectiva de sus subordinados.
Artículo 13. El superior en el ejercicio de su autoridad, debe hacerlo con firmeza, circunspección, justicia y
rectitud, promoviendo un ambiente de responsabilidad y armonía para lograr entre su personal un
sentimiento de satisfacción y orgullo de pertenencia a la Armada.
Artículo 14. Quien observe alguna novedad o tuviese noticia de cualquier irregularidad que pueda perjudicar
a los intereses o eficacia de la Armada, intentará remediarlo y lo pondrá en conocimiento de sus superiores
mediante parte verbal o escrito según la urgencia e importancia del caso.
Artículo 15. Al que se le nombre una comisión, en el territorio nacional o en el extranjero, tiene la obligación
de informarse amplia y detalladamente de todos los aspectos relacionados con ella, principalmente de
aquellos asuntos de interés para la patria y Armada, informando de ello a la superioridad.
Artículo 16. El personal naval administrará con honestidad e integridad los medios y recursos puestos a su
disposición, evitando el dispendio, mal uso, desaprovechamiento y gasto innecesario en el consumo de los
bienes de la Armada.
Artículo 17. El personal naval deberá respetar la construcción y estructura de las unidades o
establecimientos, dando el uso correcto para el que fueron diseñados los compartimientos, locales o
pañoles. Asimismo, evitará cambiar, modificar o alterar el armamento o el equipo, excepto en casos de
necesidad, debiendo justificar ampliamente los motivos.
CAPITULO III DEBERES COMUNES PARA EL PERSONAL NAVAL
Artículo 18. Todo el personal naval tiene el deber y responsabilidad, por su jerarquía y en el ejercicio de sus
cargos o comisiones en tiempo de paz o de conflicto, de preservar y conservar los bienes históricos que
constituyen el patrimonio marítimo de la Nación, en beneficio del bien común.
Artículo 19. Todo el personal naval debe conocer el contenido de este Reglamento y cumplir las funciones
inherentes a su cargo, comisión o jerarquía, así como las previstas en las demás disposiciones que rigen su
situación en la Armada.
Asimismo deberá conocer las obligaciones de sus subordinados y las de dos jerarquías superiores.
La ignorancia en el conocimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones navales, no exime al personal
naval de su responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 20. Debe tener una acendrada vocación, que se desarrollará con los hábitos de disciplina y
abnegación hasta alcanzar el alto grado de entrega a la carrera naval, que el propio servicio demanda.
Artículo 21. Cumplirá las órdenes con exactitud e inteligencia, sin demora ni murmuraciones. En su
cumplimiento ha de esforzarse en ser fiel a los propósitos del Mando, con gran responsabilidad e iniciativa.
Ante lo imprevisto tomará una decisión coherente con aquellos propósitos y con la unidad de Doctrina Naval.
Artículo 22. Cualquiera que sea su jerarquía, acatará las órdenes de sus superiores. Si considera su deber
presentar alguna objeción la formulará ante su inmediato superior, siempre que no perjudique la misión

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encomendada, en cuyo caso la reservará hasta haberla cumplido. Cuando le parezca confusa, podrá pedir le
sea aclarada o que se la den por escrito si por su índole lo amerita.
Artículo 23. Tiene la obligación de enterarse y conocer toda orden, disposición o directiva que emita el Alto
Mando o los Mandos Superiores en Jefe, de acuerdo a su nivel de clasificación.
Artículo 24. Al tomar la iniciativa ante circunstancias imprevistas, debe hacerlo de manera resuelta,
responsable y coherente con los principios de la Doctrina Naval. En la toma de decisiones no deberá obrar
con ligereza, apatía, ni desidia.
Artículo 25. No estará obligado a obedecer las órdenes cuando éstas entrañen la ejecución de actos que
manifiestamente sean contrarios a las leyes o constituyan un delito. En todo caso asumirá la responsabilidad
de su acción u omisión.
Artículo 26. Debe respetar y no realizar las funciones de policía; auxiliará a la autoridad civil únicamente a
solicitud de la misma y con autorización expresa del Alto Mando y sólo intervendrá directamente en caso de
flagrante delito, poniendo sin demora al infractor a disposición de la autoridad competente.
Artículo 27. Observará la exacta aplicación del principio de la subordinación entre grado y grado, como regla
fundamental de la disciplina.
Existe también la subordinación al cargo, por lo que atenderá las indicaciones o instrucciones de otro que,
aun siendo de jerarquía inferior a la suya, se encuentre de servicio y actúe conforme a órdenes o consignas
que esté encargado de hacer cumplir.
Artículo 28. Será respetuoso y leal con sus superiores independientemente del cuerpo o servicio a que
pertenezcan y profesará un noble compañerismo, sólo supeditado al bien del servicio.
Artículo 29. Mantendrá con sus subordinados un contacto personal que le permita conocer y atender sus
inquietudes y necesidades, tratándoles con consideración y deferencia, sin permitirse familiaridades en el
servicio o fuera de él, que puedan afectar su autoridad o prestigio y no tolerará ni disimulará la
insubordinación.
Artículo 30. Tendrá presente que el valor, prontitud en la obediencia y exactitud en el cumplimiento del
servicio son virtudes y principios fundamentales a los que nunca se ha de faltar, aunque exijan sacrificios.
Artículo 31. Deberá esforzarse en obtener la confianza de sus superiores en todo lo que se refiere al
desempeño de sus funciones.
Artículo 32. Tendrá presente que el saludo militar constituye la expresión del respeto mutuo, disciplina y
unión entre todos los miembros de las Fuerzas Armadas.
Artículo 33. Todo el personal naval en su preparación profesional deberá:
I.

Mantener un alto nivel de adiestramiento, con el fin de que la Armada alcance el más eficiente
empleo de los medios;

II.

Esforzarse en alcanzar una amplia cultura general, una sólida formación profesional y una
adecuada preparación física, que le permitan cumplir su misión con la debida competencia y actuar
con eficacia en sus tareas;

III.

Elevar su nivel educativo y sólida formación moral e intelectual, adquiriendo los conocimientos
teórico-prácticos que le permitan desempeñar con toda eficiencia el cargo o comisión que se le
asigne, y

IV.

Conocer la bibliografía naval disponible.

Artículo 34. La disciplina deberá ser firme pero al mismo tiempo razonada; será practicada y exigida como
norma de actuación, teniendo como expresión el acatamiento a las leyes, reglamentos y la exacta y puntual
observancia de las órdenes, como base fundamental del servicio.
Artículo 35. Para demostrar el orgullo de pertenecer a la Armada, el personal naval debe:
I.

Permanecer debidamente uniformados dentro de las unidades o establecimientos de la Armada en
los horarios y días establecidos por la rutina;

II.

Portar sus uniformes en la forma que lo establece el reglamento correspondiente, con marcialidad y
distinción, sin modificarlos ni mezclar las prendas de los mismos entre sí ni con las de civil;

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III.

El personal masculino usará el cabello corto, el bigote recortado hasta la comisura de los labios; en
caso de usar barba, lo hará en forma completa, presentable, bien cortada y limpia;

IV.

El personal femenino podrá usar anillos, aretes y esclavas en forma moderada y el cabello largo sin
ser excesivo, que le permita usar el tocado de forma estética. En ceremonias y actos protocolarios
deberá usar el cabello completamente recogido; el maquillaje deberá ser discreto, con tonos ligeros
sin llegar a ser llamativo y no portará aretes, prendedores, ni adornos de ninguna clase en el pelo,
ni en el uniforme;

V.

Presentarse siempre aseado en su persona y vestuario;

VI.

Caminar con la cabeza erguida y sin llevar las manos en los bolsillos;

VII. Evitar llamar la atención en la vía pública hablando en voz alta, gritando, profiriendo palabras
obscenas o insolencias, o efectuando actos que provoquen desprestigio a su persona o a la
Armada;
VIII. Estando uniformado, sólo entrará en cantinas, garitos u otros centros de vicio o prostitución, cuando
el servicio lo requiera, y
IX.

Abstenerse de tomar parte en espectáculos públicos, salvo los deportivos y culturales con la
autorización del Mando de quien dependan, portando uniforme.

X.

Llegar a tiempo para el cumplimiento de sus deberes y no justificar sus faltas con excusas de
enfermedades o de fatiga.

Artículo 36. El personal naval escuchará con respeto y sin manifestar desagrado las indicaciones de sus
superiores, no sólo en lo que atañe al servicio, sino también en lo que se relacione con sus costumbres y
modo de vivir que afecten la disciplina o prestigio de la Armada.
Artículo 37. Abstenerse de dar mal ejemplo con sus murmuraciones y tolerarlas entre sus subalternos, así
como hablar mal de sus superiores y subordinados.
Artículo 38. Para el desempeño del servicio el personal naval observará lo siguiente:
I.

Conocerá las obligaciones y funciones que implica la ejecución del servicio nombrado,
desarrollándolo con el celo y responsabilidad que éste requiere;

II.

Todo servicio en tiempo de paz se desempeñará con igual puntualidad y desvelo que en tiempo de
guerra frente al enemigo;

III.

Al desempeñar servicios de apoyo y auxiliares o profesionales, los deberán realizar con igual
diligencia que los de armas, pues hacen posible la vida de las unidades, el bienestar del personal y
consumen recursos, y

IV.

No mostrar desagrado o apatía por los actos del servicio o comisiones que se le nombren.

Artículo 39. Al informar sobre asuntos del servicio al superior, lo hará de forma objetiva, clara y concisa, sin
ocultar ni desvirtuar nada de cuanto supiere.
Artículo 40. Dará parte a su superior de cuanto sea útil o necesario para el bien del servicio, manteniéndolo
enterado tanto del progreso de las labores encomendadas como de las dificultades, retrasos o impedimentos
que se hayan presentado.
Artículo 41. Tramitará sus solicitudes a través de su inmediato superior. Este conducto podrá salvarse
cuando se trate de asuntos ajenos al servicio o cuando se incurra en queja contra algún superior. En este
caso se recurrirá al inmediato superior de quien haya provenido el agravio o de quien no hubiere recibido la
atención correspondiente. Cuando los diferentes Mandos tampoco hubieren atendido al recurrente, se podrá
acudir en última instancia ante el Mando Supremo.
Artículo 42. El personal de la jerarquía de Marinero a Teniente de Navío podrá solicitar su cambio de
adscripción, siempre y cuando no se perjudique el servicio, exista vacante y motivos que lo justifiquen.
Artículo 43. El personal naval tendrá como plaza habitual de residencia la base de su unidad o la sede del
establecimiento de su adscripción, y por circunstancias atendibles podrá autorizársele fijarla en otra distinta,
con la condición de que pueda cumplir adecuadamente sus obligaciones.

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Artículo 44. Sólo podrá salir de su unidad o establecimiento con la autorización expresa concedida por quien
esté facultado para ello y hará uso de su franquicia en los horarios y condiciones que estipule el régimen
interno.
Artículo 45. Dentro del territorio nacional, en el uso de su franquicia, podrá separarse de la plaza de su
adscripción con la autorización correspondiente y con la única limitación que le imponga la posibilidad de
incorporarse a su unidad, en los horarios fijados por su Mando.
Artículo 46. Para salir al extranjero, además de observar las mismas prescripciones que la ley impone al
ciudadano mexicano, deberá disponer de la autorización de la superioridad.
Artículo 47. Tendrá la obligación de informar al Mando de quien dependa, la dirección y teléfono de su
domicilio, con objeto de que pueda ser localizado si las necesidades del servicio lo exigen.
Artículo 48. En situaciones de emergencia y por disposición del Alto Mando, permanecerá en su unidad o
establecimiento por el periodo de tiempo que lo exija la situación.
Artículo 49. Podrá pedir su baja del servicio activo de la Armada, cuando no esté conforme con la
orientación que el Mando Supremo dé a la política del país, pero de ninguna manera, mientras esté en
servicio, dará mal ejemplo exteriorizando su disgusto.
Artículo 50. Está obligado a observar estrictamente las normas sobre el uso legítimo de la fuerza, conforme
a las normas aplicables, teniendo siempre presente el respeto que merece la vida humana, por lo que deberá
ajustar su conducta en toda ocasión y circunstancias a los preceptos que protegen los derechos humanos y
a los que establecen los derechos de la guerra.
Artículo 51. El personal naval cumplirá y hará cumplir las órdenes de sus superiores. Conocerá exactamente
sus obligaciones específicas, tanto las generales del servicio como las particulares del puesto que
desempeñe.
Artículo 52. El superior debe conocer a sus subordinados, particularmente su capacidad, mentalidad,
aptitudes, cualidades y limitaciones; con la finalidad de obtener su máximo aprovechamiento en el servicio y
en la asignación de las comisiones y cargos que se le encomienden.
Artículo 53. Los superiores respetarán el ejercicio del derecho de petición de sus subordinados, siempre que
lo ejerzan en forma individual, por escrito, de manera respetuosa y por los conductos regulares, mismo que
deberá ser resuelto a la brevedad posible.
Artículo 54. El superior debe inculcar a sus subordinados una disciplina basada en el convencimiento, a
razonar las órdenes para facilitar su comprensión y aceptación, así como a fortalecer su lealtad y confianza a
fin de evitar que éstos obedezcan únicamente por temor al castigo.
Artículo 55. Inculcará al personal bajo su mando, de que conociendo su armamento, material y equipo,
contribuirán a incrementar la operatividad de la unidad para cumplir con éxito la misión encomendada.
Artículo 56. Influir a su subordinados con su ejemplo, liderazgo y prestigio, alcanzados a través del trabajo
constante y competencia profesional.
Artículo 57. El superior en el ejercicio de su autoridad debe:
I.

Actuar con firmeza, justicia y equidad, evitando arbitrariedades;

II.

Promover entre sus subordinados un ambiente de armonía y respeto que genere satisfacción,
afecto y orgullo de estar bajo sus órdenes, y

III.

Fomentar el sentido de responsabilidad en sus subordinados en el cumplimiento del deber.

Artículo 58. Deberá tomar la decisión que considere adecuada, producto del análisis de la situación y del
estudio de la misión y la expresará en órdenes y directivas cuya ejecución debe dirigir, coordinar y
supervisar.
Artículo 59. Al recibirse una orden en cualquier unidad o establecimiento de la Armada y no se encuentre el
Comandante o Director, el Mando o Dirección recaerá en el Segundo Comandante o equivalente, quien
tomará las medidas necesarias para cumplirla.
Artículo 60. En unidades y establecimientos o en un grupo de elementos de distintas unidades, quien debe
asumir el Mando accidental o incidental será el de mayor jerarquía y antigüedad.
CAPITULO IV ETICA NAVAL

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Artículo 61. El personal naval aceptará con orgullo y dignidad los sacrificios y deberes que le impone el
servicio naval, manifestando siempre una actitud de cooperación y solidaridad con base en el espíritu de
cuerpo, subordinando su interés personal al cumplimiento del deber.
Artículo 62. Tiene el deber de defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de
la patria y el supremo deber de honrar con fidelidad la Bandera Nacional y defenderla hasta alcanzar la
victoria o perder la vida.
Artículo 63. Ningún miembro de la Armada será objeto de discriminación por razón de raza, género, religión,
opinión o cualquier otra condición personal o social; así mismo no discriminará por ningún motivo a persona
alguna, sea civil o militar.
Artículo 64. Debe observar en todos sus actos las normas de urbanidad, cortesía, ética y buenas
costumbres, con el objeto de que su comportamiento se traduzca en prestigio y buen nombre de la Armada.
Artículo 65. El personal naval tendrá profundo respeto a la justicia, de tal modo que nadie tenga que esperar
el favor del superior, ni temer o estar sujeto a las arbitrariedades del mismo.
Artículo 66. El personal naval deberá evitar familiaridades y excesos de confianza que conduzcan al
relajamiento de la disciplina, el orden y la seriedad que impera entre el personal de la Armada.
Artículo 67. Deberá observar las disposiciones y medidas vigentes sobre el manejo de la información
relativa a personal, material, instalaciones u operaciones.
Artículo 68. El personal naval expresará sus ideas a título personal sin afectar la moral, disciplina o los
derechos de terceras personas, bajo su estricta responsabilidad y ajustándose a la legislación vigente.
Artículo 69. Se abstendrá de condicionar el cumplimiento de sus deberes y desempeño de sus cargos y
comisiones, a cualquier demanda o petición de mejores satisfactores en sus intereses personales.
Artículo 70. Evitará hacer presión moral o material por sí o a través del personal bajo sus órdenes en contra
de cualquier otro militar o persona alguna, empleando su posición o autoridad para obtener un beneficio
personal.
Artículo 71. Se abstendrá de participar en actos de comercio, tandas y juegos de azar en beneficio personal,
dentro de las unidades y establecimientos de la Armada.
Artículo 72. Se abstendrá de participar en organizaciones sindicales o asociaciones con finalidades
reivindicativas.
Artículo 73. Quien ejerza el Mando, se esforzará en mantener e incrementar su prestigio, mediante su
entrega, entereza, moral, competencia, profesionalismo y ejemplaridad en el cumplimiento del deber, así
como con la manifiesta preocupación que se tenga por el bienestar de sus subordinados.
Artículo 74. El superior deberá tratar correctamente a sus subordinados y en situaciones normales, no les
hará observaciones o reprensiones en presencia de personal de menor jerarquía ni de personas extrañas.
Artículo 75. El personal naval que tenga conocimiento de que se atenta contra la seguridad interior, la
soberanía nacional o contra los intereses de la Armada, tiene la estricta obligación de dar parte de ello a su
inmediato superior.
Artículo 76. Deberá prestar apoyo a cualquier elemento o unidad de la Armada cuando la seguridad de
éstos esté en riesgo. Esto no implica, que dicha ayuda se extienda para encubrir alguna falta o delito que
cometa o pretenda cometer quien solicita el auxilio.
Artículo 77. Deberá abstenerse de intervenir o participar en cualquier tipo de compras, construcción de
obras, contratos y adquisiciones que sean para el servicio de la Armada, buscando un beneficio personal o
recibir directa o indirectamente gratificaciones o regalos de contratistas y proveedores.
Artículo 78. Deberá abstenerse de utilizar para su beneficio efectos propiedad de la Armada, emplearlos en
un servicio diferente al que por su naturaleza les corresponde, o para el uso de personas ajenas a la
institución, salvo cuando exista la autorización correspondiente; en este caso deberá supervisar su utilización
y que sea operado por personal naval.

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Artículo 79. Deberá informar inmediatamente al superior jerárquico de quien dependa, cuando tenga
conocimiento que alguna persona sustrae de alguna unidad o establecimiento de la Armada, artículos
pertenecientes a ésta, quien tomará las acciones que correspondan.
Artículo 80. El personal naval femenino deberá desempeñar las funciones del servicio a que pertenezca en
igualdad de condiciones que el personal masculino, sin más diferencias que las derivadas de sus
condiciones fisiológicas para el desempeño de determinadas misiones y no se le otorgará concesión alguna
que vaya en perjuicio de la moral y la disciplina.
Artículo 81. La responsabilidad no es renunciable ni compartible. En el desempeño de su cargo o comisión
no podrá excusarse por la omisión o descuido de sus subordinados, en todo lo que pueda y deba vigilar por
sí.
Artículo 82. El personal naval deberá mantener absoluta discreción en el desarrollo de sus actividades,
guardando reserva respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo o comisión. Si comete
indiscreciones en asuntos del servicio, publique o difunda información o cuestiones que comprometan o
perjudiquen a las operaciones navales, a las misiones de la Armada y a la seguridad nacional, será
sancionado conforme a lo estipulado en la ley.
Artículo 83. No aceptará obsequios suntuosos de sus subordinados, ni efectuará colectas, suscripciones o
cooperaciones para halagar u obsequiar a un superior. Lo anterior no limita ni impide las atenciones sociales,
de cortesía y urbanidad que mutuamente se merecen.
Artículo 84. Quien eleve quejas o denuncias que resulten falsas o injuriosas será responsable del daño que
ocasionen y quien acepte denuncias y quejas anónimas, será sancionado como establece el ordenamiento
correspondiente.
Artículo 85. Quien distraiga del servicio al personal naval o le exija participar en asuntos ajenos al servicio,
es responsable ante la superioridad de las consecuencias de sus órdenes.
Artículo 86. No deberá de intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación, contratación,
ascenso, baja, cambio o imposición de sanción al personal naval, cuando tenga interés personal, familiar o
de negocios, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio particular.
CAPITULO V REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 87. El superior tiene el deber de encauzar la disciplina recurriendo a las medidas preventivas, así
como utilizar los correctivos disciplinarios como prerrogativa del ejercicio jerárquico o de su cargo, para
corregir las infracciones a la disciplina que sean cometidas por cualquier subalterno.
Artículo 88. Las infracciones a la disciplina y al incumplimiento de los deberes establecidos en este
Reglamento, siempre y cuando no sean delitos, dan lugar a la imposición de sanciones de acuerdo a la
gravedad de la falta, las cuales están clasificadas en el Catálogo de Faltas, expedido por el Alto Mando con
fundamento en el artículo 46 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada.
Artículo 89. Cuando se imponga un arresto a un elemento que no pertenezca a su unidad o establecimiento,
solicitará al Comandante o Director de quien depende el infractor, la graduación del mismo.
Artículo 90. No se impondrá ningún correctivo disciplinario al personal naval durante el tiempo que se
encuentre en estado inconveniente; el superior se limitará a evitar que cometa algún desorden o escandalice.
Al estar en pleno uso de sus facultades se le comunicará la gravedad de la falta imponiéndosele el correctivo
a que se haya hecho acreedor.
Artículo 91. Los correctivos disciplinarios se harán figurar en los expedientes respectivos del personal naval,
con anotación de las causas que los motivaron y su graduación.
Artículo 92. El que impida el cumplimiento de un arresto, el que permita que se quebrante, así como el que
no lo cumpla, será sancionado de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
TITULO SEGUNDO DEBERES SEGUN LA JERARQUIA
CAPITULO I DE LOS MARINEROS
Artículo 93. El personal de marinería constituye el elemento básico de la Armada; de su valor y preparación
depende, en gran parte, la eficacia de su operatividad.

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Artículo 94. Al causar alta en la Armada se esforzarán en alcanzar una sólida formación teórico-práctica que
incluya el conocimiento de la unidad o establecimiento, así como su organización, rutinas, zafarranchos y
régimen interno.
Artículo 95. Durante su periodo de reclutamiento pondrán todo su empeño en conocer las leyes y
reglamentos, las obligaciones del centinela, el manejo de las armas portátiles y el compartimentaje del
buque, adquiriendo las destrezas necesarias en la instrucción naval básica, con el fin de capacitarse para el
desempeño de las actividades propias de su jerarquía.
Artículo 96. No podrán enajenar las prendas del vestuario o equipo que tengan a su cargo. En caso de
extravío de cualquiera de ellos, serán sancionados disciplinariamente y tendrán la obligación de reponerlo o
cubrir su costo mediante descuentos que no excederán de la cuarta parte de su haber.
Artículo 97. Reconocerán como superiores a los Almirantes, Capitanes, Oficiales y Clases de la Armada y a
sus equivalentes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a quienes tendrán obligación de respetar y
obedecer en cuanto se refiere a la disciplina y cumplirán con exactitud las órdenes, relativas al servicio, de
aquéllos de quien dependan directamente.
Artículo 98. Deberán saber los nombres de sus superiores inmediatos y estar capacitados para identificarlos
adecuadamente.
Artículo 99. Pondrán máxima atención en todo lo que concierna al uso de las armas de fuego, conscientes
de la gran importancia que tiene para la seguridad de todos. No dispararán su arma sin que lo disponga
quien les mande, a excepción de los casos previstos para el centinela.
Artículo 100. El que en ejercicios deje caer, tire u oculte las municiones, será sancionado disciplinariamente,
siempre que este hecho no tuviera intención delictuosa.
Artículo 101. Conocerán los deberes y las leyes que los rigen, los cuales les serán leídos y explicados
periódicamente en su unidad, a fin de orientar su conducta y prevenir la comisión de faltas.
Artículo 102. Cuando se encuentren encuadrados en una formación, no harán movimientos inútiles, ni
saludarán a persona alguna sin orden expresa; observarán la compostura y orden debidos y no podrán
separarse sin autorización de quien se encuentre al Mando.
Artículo 103. En las unidades y establecimientos cumplirán con el régimen interior y participarán en todas
las faenas, maniobras o ejercicios que se les ordenen, desempeñándolas con interés y diligencia y
atendiendo las indicaciones, señales, pitadas o toques que se emitan para ordenar lo anterior, para evitar
que por su descuido, apatía o negligencia se ponga en peligro el éxito de una maniobra o la vida del personal
que tome parte en ella.
CAPITULO II DE LOS CABOS
Artículo 104. Los Cabos serán los inmediatos superiores de los Marineros y tendrán la obligación de darles
ejemplo de moralidad, conducta y disciplina naval.
Artículo 105. Además de lo dispuesto para los Marineros, los Cabos tendrán las obligaciones específicas de
su cuerpo, servicio, escala o especialidad a que pertenezcan.
Artículo 106. Cualquiera que fuera su cuerpo o servicio, desde la fecha en que se les expida el
nombramiento, tendrán consideraciones iguales entre sí.
Artículo 107. Deberán sustituir las ausencias de los Maestres de los cuales dependan. En todo momento
serán responsables del aseo, disciplina, instrucción y adiestramiento de los marineros a su mando.
Artículo 108. Inculcarán a los Marineros la disciplina y demás virtudes navales que desde su incorporación
al servicio han de observar; les enseñarán sus deberes, así como a vestir el uniforme con propiedad,
conservar su equipo, cuidar las armas y conocer su unidad o establecimiento.
Artículo 109. Serán dignos y corteses con los Marineros, los llamarán por su grado y nombre y nunca se
dirigirán a ellos con apodos, a fin de conservar la subordinación y el respeto a su autoridad.
Artículo 110. En toda formación, los Cabos se colocarán a la cabeza de la misma, dando parte a su
inmediato superior de las novedades que tuvieren.

Miércoles 10 de septiembre de 2003

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CAPITULO III DE LOS CONTRAMAESTRES Y EQUIVALENTES
Artículo 111. Además de lo dispuesto para los Cabos, los Contramaestres tendrán las obligaciones
específicas de su cuerpo, servicio, escala o especialidad a que pertenezcan.
Artículo 112. Son del personal de Clases, los que tienen mayor responsabilidad y deben vigilar directamente
a los Cabos y Marineros haciéndoles ejecutar todas las órdenes que dicten sus superiores.
Artículo 113. Cuidarán la instrucción y el adiestramiento de los Cabos y Marineros directamente
subordinados.
Artículo 114. Asistirán puntualmente a las listas del personal subordinado a quienes deberán conocer por
nombre y deberán ser responsables del orden y disciplina entre las Clases y Marinería
Artículo 115. Tanto a bordo como en tierra, deben cumplir de acuerdo a su jerarquía con los servicios que
se les nombre o tengan asignados según el régimen interior de la unidad o establecimiento. Por su categoría,
procurarán en toda ocasión que su ejemplo sirva de estímulo a los subalternos para el cumplimiento de sus
deberes.
CAPITULO IV DE LOS OFICIALES
Artículo 116. Además de lo dispuesto para los Clases, los Oficiales tendrán las obligaciones específicas de
su cuerpo, servicio, escala o especialidad a que pertenezcan.
Artículo 117. Los Oficiales tienen el alto deber de estar en continuo contacto con el personal de Clases y
Marinería; se constituirán en sus guías y líderes, por lo que tienen la obligación de conocer en forma precisa
la legislación naval, para transmitir la correcta interpretación a sus subalternos y poner especial atención a
las obligaciones correspondientes a su jerarquía.
Artículo 118. Deberán conocer en detalle la información relativa a su unidad o establecimiento, con el fin de
desempeñar eficazmente las funciones correspondientes a su cuerpo o servicio.
Artículo 119. Serán responsables de la instrucción y adiestramiento del personal de Clases y Marinería, de
que éstos cumplan las órdenes recibidas y de vigilar su desempeño en los servicios, faenas, conferencias,
ejercicios, prácticas y comisiones en su unidad o establecimiento.
Artículo 120. Todo Oficial estará obligado a dar parte a su superior de cuanto juzgue útil o crea necesario
para el bien del servicio; además, lo mantendrá enterado del progreso de las labores a él encomendadas, así
como de las dificultades, retrasos, o impedimentos que se hayan presentado para el cumplimiento de las
órdenes y de las medidas tomadas. Se considerará como una falta el disimular aquellos casos que pudieran
resolverse con una corrección inmediata.
Artículo 121. Deberán contar con pistola y sable reglamentarios, así como con el equipo complementario
para usarlos en los servicios de armas o ceremonias a que concurran.
CAPITULO V DE LOS CAPITANES
Artículo 122. Además de lo dispuesto para los Oficiales, los Capitanes tendrán las obligaciones específicas
de su cuerpo, servicio, escala o especialidad a que pertenezcan.
Artículo 123. Por su elevada jerarquía, deberán tener una conducta naval y civil ejemplar, así como una
aptitud profesional relevante que sirva de guía a sus subordinados.
Artículo 124. Deberán estar al tanto de cuantas disposiciones se dicten relativas al servicio, disciplina,
Doctrina Naval y administración de la Armada, a fin de hacerlas cumplir a sus subordinados y obedecerlas en
la parte que les corresponda.
Artículo 125. Deberán conocer todo lo referente a la táctica, logística y administración de las unidades
operativas y establecimientos, así como aquellos conocimientos de carácter general en el servicio de la
Armada; su cultura general deberá de ser amplia.
Artículo 126. Serán responsables de que los programas de instrucción y adiestramiento del personal bajo
sus órdenes se lleven a cabo en tiempo y forma, de que se cumplan las órdenes y de supervisar el buen
desempeño de sus subordinados, para cumplir con su misión.
CAPITULO VI DE LOS ALMIRANTES

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Artículo 127. La categoría de Almirante implica el compromiso de ser los guías de la Armada, por haber
obtenido la experiencia suficiente en el servicio naval al haber acumulado los conocimientos profesionales y
la práctica que facilita el ejercicio del mando, aunado a las cualidades y virtudes que le permitieron alcanzar
esta categoría.
Artículo 128. Por las características de sus funciones que incluyen la coordinación de actividades complejas,
el cumplimiento de misiones de importancia y el ejercicio de amplias prerrogativas, deberán extremar su
responsabilidad, la prudencia en el uso de sus atribuciones y el equilibrio y firmeza en sus resoluciones,
siendo así ejemplo para sus subordinados y exponentes ante la sociedad del prestigio de la Armada.
Artículo 129. Están obligados a apoyar a sus subordinados, premiando sus cualidades y buena conducta,
estimulándolos por todos los medios de que dispongan. Cuando éstos cometan omisiones o faltas, los
sancionarán con imparcialidad, firmeza y energía, respetando su dignidad y derechos humanos, de
conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 130. Dedicarán especial atención a los preceptos doctrinarios y políticas de alto nivel que forman el
espíritu de los líderes de la Armada.
Artículo 131. Deberán poseer una amplia cultura naval y militar que incluya los cuatro campos del poder, de
conformidad con la Doctrina Naval, que les permita desempeñar el Mando naval en todos sus aspectos.
TITULO TERCERO DEBERES DEL PERSONAL NAVAL DE ACUERDO A SU SITUACION
CAPITULO I DEL PERSONAL EN EL SERVICIO ACTIVO
Artículo 132. El personal naval en activo prestará sus servicios en unidades y establecimientos de la
Armada y se sujetará al régimen interior de las mismas y a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y
disposiciones navales vigentes.
SECCION I DEL PERSONAL A DISPOSICION
Artículo 133. El personal a disposición cumplirá con el régimen interno de la unidad o establecimiento en
que se encuentre adscrito, estando sujeto a cumplir con todo lo que se le ordene en asuntos del servicio y a
lo dispuesto en las leyes, reglamentos y disposiciones navales vigentes.
SECCION II DEL PERSONAL EN SITUACION ESPECIAL
Artículo 134. El personal naval comisionado en instituciones o dependencias ajenas a la Armada, deberá
observar lo siguiente:
I.

Se sujetará al régimen interior de las mismas, sin menoscabo de lo establecido en las leyes,
reglamentos y disposiciones navales vigentes;

II.

En el desempeño de sus funciones deberá demostrar un gran profesionalismo y actitud de
superación, para cumplir en forma distinguida su comisión, dejando en alto el prestigio e imagen de
la Armada;

III.

Deberá mantener enlace constante con la Sección Segunda del Estado Mayor General e informar
periódicamente sobre asuntos de interés para la Armada, y

IV.

Al ser reincorporado a la Armada por haber concluido su comisión o por otras circunstancias, será
evaluado en su actuación y asignado a nueva comisión.

Artículo 135. El personal sujeto a proceso y el que cumpliendo condena no haya sido destituido de su
empleo por sentencia, estará sujeto a leyes, reglamentos y disposiciones navales vigentes, así como al
Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados.
SECCION III LICENCIA ORDINARIA
Artículo 136. Al personal naval que se le haya concedido licencia ordinaria, tiene la obligación de presentarse en
la unidad o establecimiento naval o militar que exista en el lugar en que disfruta dicho beneficio, mostrando
sus documentos y dando cuenta de su domicilio. Si el Mando de esa unidad o establecimiento es de menor
jerarquía, sólo le participará de su arribo y domicilio.
Artículo 137. Unicamente se le podrá suspender la licencia ordinaria cuando exista situación de emergencia
o por órdenes del Mando de quien dependa.

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Artículo 138. El personal que esté de licencia ordinaria y que por causas de fuerza mayor tenga necesidad
de prórroga, deberá solicitarlo ante el Mando naval más cercano, para que en caso de proceder, sea
concedida por el Mando que corresponda.
Artículo 139. Cuando el personal naval con licencia ordinaria se encuentre en un área donde ocurra alguna
alteración del orden o desastre natural y se declare zona de desastre o de emergencia, se presentará ante el
Mando Naval o Militar correspondiente, manifestando su situación y, en caso de necesidad, apoyar en la
solución de la emergencia, incorporándose a su unidad cuando la situación imperante lo permita, recabando
las justificaciones pertinentes de las autoridades competentes.
Cuando por motivos de enfermedad o accidente el personal naval que goce de licencia no pueda cumplir con
lo dispuesto en el párrafo anterior, por conducto de algún medio dará aviso y hará del conocimiento de su
situación a las autoridades ya mencionadas para que éstas procedan de acuerdo a su competencia.
SECCION IV LICENCIA EXTRAORDINARIA
Artículo 140. El personal naval que esté de licencia extraordinaria para arreglo de asuntos personales,
estará sujeto a lo que le señalan las leyes, reglamentos y demás disposiciones navales, teniendo todas las
obligaciones y deberes que le correspondan. Se le podrá cancelar su licencia, cuando exista alguna situación
de emergencia o por órdenes del Alto Mando.
Artículo 141. El personal naval que goce de licencia extraordinaria para desempeñar un cargo de elección
popular tiene todas las obligaciones y deberes que le señalan las leyes, reglamentos y demás disposiciones
navales en su parte relativa. En el desempeño de su función verá por el bienestar del país y de sus
conciudadanos, pero a la vez, verá por el bienestar de la Armada, el engrandecimiento de la misma y el
beneficio a sus miembros. Mientras desempeñe el cargo no será incorporado al servicio naval.
SECCION V LICENCIA POR ENFERMEDAD
Artículo 142. El personal naval con licencia por enfermedad, no está sujeto al cumplimiento de las funciones
de su cuerpo o servicio y al régimen interior de la unidad o establecimiento de su adscripción y cumplirá con
los demás deberes que establecen las leyes, reglamentos y disposiciones navales.
Artículo 143. El personal naval solicitará licencia por enfermedad cuando desee ser atendido por un sistema
de salud diferente al naval, liberando de la responsabilidad médica a la Armada. Esta situación no deberá
exceder de seis meses, ya que en este caso quedarán sujetos a lo establecido en las leyes, reglamentos y
disposiciones navales correspondientes.
SECCION VI LICENCIA ILIMITADA
Artículo 144. El personal naval con licencia ilimitada quedará sujeto a los ordenamientos navales en su
parte correspondiente y tendrá las obligaciones siguientes:
I.

Podrá usar el uniforme con las divisas de su jerarquía, y

II.

Se deberá reincorporar al servicio al suprimirse su licencia por alguna situación de emergencia
nacional o por órdenes del Alto Mando.
SECCION VII DEL PERSONAL EN DEPOSITO

Artículo 145. El personal de la categoría de Almirantes y Capitanes de Navío en depósito estará sujeto a lo
que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones navales en su parte relativa y estará sujeto a lo
siguiente:
I.

Podrá residir en el lugar que le convenga, adscrito a una unidad o establecimiento y no se le
nombrará cargo o comisión, y

II.

El tiempo de depósito implica, la pérdida de antigüedad en el grado y de derechos escalafonarios.
CAPITULO II DEL PERSONAL DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL

Artículo 146. Cuando el personal del Servicio Militar Nacional esté realizando actividades propias del
servicio militar, posee condición militar y sus deberes son los siguientes:
I.

Estar sujeto a la Ley y Reglamento del Servicio Militar;

II.

Usar el uniforme que determine el Alto Mando;

III.

Portar el distintivo de la jerarquía que le sea otorgada, y

IV.

Podrán ser privados de la jerarquía y del uso del uniforme según determinación de la autoridad
competente, por observar una conducta incompatible con el decoro y prestigio del que debe gozar
el personal de la reserva.

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Artículo 147. En caso de movilización y que sean llamados como reservistas de la Armada, serán
considerados como pertenecientes al activo desde la fecha en que se publique la convocatoria, quedando
sujetos a las leyes, reglamentos y disposiciones navales.
CAPITULO III DEL PERSONAL EN RETIRO
Artículo 148. El personal retirado estará sujeto a las leyes, reglamentos y disposiciones navales vigentes en
su parte relativa y se sujetará a los deberes siguientes:
I.

Tendrá la obligación de presentarse en caso de ser convocado por el Alto Mando, para efectuar
ejercicios o comprobar su existencia, o en caso de movilización en los términos de la ley respectiva,
en donde será empleado de acuerdo a su jerarquía en la forma que mejor convenga al servicio;

II.

Al usar el título del grado que ostenten agregarán la abreviatura Ret. ;

III.

En las ceremonias y actos oficiales a los que asistan uniformados se les guardarán las
consideraciones de su jerarquía;

IV.

Tendrán derecho de usar el uniforme con los distintivos de la última jerarquía conferida en los
términos de ley por el Alto Mando o por el Mando Supremo y ratificada por el Congreso según
corresponda, y

V.

Deberán hacer del conocimiento de la superioridad la dirección de su residencia, con el fin de ser
localizables en caso de ser requeridos.

LIBRO SEGUNDO DEBERES EN UNIDADES Y ESTABLECIMIENTOS SEGUN EL SERVICIO, CARGO O
MANDO
TITULO PRIMERO DE LOS SERVICIOS
Artículo 149. El personal naval tiene el deber de cumplir las actividades y funciones que le competen de
acuerdo con su jerarquía, en el desempeño de los actos del servicio, con base en lo establecido en las leyes,
reglamentos y Doctrina Naval.
Artículo 150. El servicio que ejecuta el personal naval en el cumplimiento de la misión y atribuciones de la
Armada, a bordo de las unidades de superficie y aeronavales, como integrantes de las brigadas navales o
unidades de infantería de marina, así como en establecimientos navales, puede implicar el empleo de las
armas y el apoyo a los servicios. Estos se clasifican en:
I.

Servicios de armas.- Son los que requieren el empleo de las armas, destacando los siguientes: de
guardia del buque en la mar y en puerto; de vigilancia en plaza; de cuartel; de guardia en
prevención; de policía naval y otros que se nombren.
Estos servicios se desempeñan dentro y fuera de las unidades y establecimientos de la Armada.
Los que se realizan fuera de la unidad o establecimiento tienen por objeto coadyuvar en el
cumplimiento de su misión y atribuciones. Los que se ejecutan dentro tienen por objeto proporcionar
la seguridad militar y el régimen interno.

II.

Servicios de apoyo y auxiliares.- Son los que no requieren el empleo directo de las armas. Lo
realiza el personal perteneciente a los cuerpos y servicios para atender las necesidades de vida y
operación de las unidades y establecimientos en los aspectos técnicos, logísticos y administrativos,
destacando los servicios de guardia de: Oficial de Permanencia, Oficial de Disciplina, Oficial de Día
y otros que se nombren, y

III.

Servicios profesionales.- Los que desempeña el personal para atender las actividades relativas a su
especialidad, formación o conocimiento, para satisfacer las necesidades de conservación,
mantenimiento y operación del material de las unidades y establecimientos, así como atención de
las necesidades de vida del personal.

Artículo 151. El personal naval, en el desempeño del servicio de guardia, deberá extremar las medidas de
seguridad para mantener la integridad de las unidades e instalaciones, evitando distraerse o relajar la
vigilancia.
Artículo 152. Todo el personal que desempeña servicios de apoyo y auxiliares o profesionales cuando
coadyuve con el personal nombrado para el servicio de armas, en una situación de emergencia o que

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implique riesgos de ataque o abordaje y que ponga en peligro la unidad o establecimiento, deberá acudir a
su puesto de zafarrancho de acuerdo con el plan general.
TITULO SEGUNDO DEBERES DEL PERSONAL A BORDO DE LAS UNIDADES
CAPITULO I DEBERES DEL PERSONAL A BORDO
Artículo 153. El servicio de guardia a bordo será:
I.

II.

En puerto, de veinticuatro horas comenzando por el oficial más novel.
A.

Si la guardia de puerto se entrega después de las 12 horas del día de zarpe, al arribo a puerto,
recibirá el oficial que siga en rol, y

B.

Los turnos de guardia tendrán una duración máxima de seis horas.

En la mar, en turnos de cuatro o seis horas según lo exija la situación, comenzando por el oficial
más antiguo.

Artículo 154. Deberá conocer y cumplir las condiciones de alistamiento que se establecen para las diversas
condiciones de estanqueidad del buque, durante su operación.
Artículo 155. Al toque de zafarrancho acudirá con presteza al puesto que le corresponda, conservando la
disciplina y actuando de acuerdo con las instrucciones y órdenes del superior de quien dependa, debiendo
conocer las obligaciones de los puestos que pueda cubrir.
Artículo 156. Está obligado a cuidar los recursos materiales del buque puestos a su disposición. Si los
extravía o daña sin justificación, será sancionado conforme a la gravedad del caso.
Artículo 157. Estará siempre atento a las llamadas, a fin de obedecer las órdenes que reciba, ya sea para
cubrir los puestos en los zafarranchos del plan general o para acudir a lista o cualquier otro ejercicio.
Artículo 158. Pondrá su empeño y voluntad en la realización de las faenas de mantenimiento y conservación
de los sistemas, aparatos y equipos asignados a su estación de mantenimiento y del buque en general, así
como cuidar y mantener en buen estado los enseres y herramientas puestas a su disposición.
Artículo 159. Deberá cumplir con las consignas establecidas para el servicio de guardia que desempeñe.
Artículo 160. Realizará las entregas-recepción y los relevos de guardia, de acuerdo a los procedimientos
establecidos.
CAPITULO II DEL PERSONAL DE MARINEROS A BORDO
Artículo 161. Tendrán como inmediato superior al Cabo o al Contramaestre de su trozo o equivalente.
Artículo 162. Conocerán el compartimentaje del buque y los diversos sistemas que le correspondan de
acuerdo a su puesto o estación asignada, el manejo de las armas portátiles, los elementos básicos del
control de averías y los conocimientos y destrezas requeridos en el servicio.
Artículo 163. Los que formen parte de la dotación de una embarcación menor deberán obedecer al patrón
de la misma, teniendo la responsabilidad de mantener la seguridad de la embarcación en toda situación.
Artículo 164. El personal de Marineros de los diversos servicios deberá observar lo establecido en los
artículos anteriores, así como lo siguiente:
I.

Conocer las obligaciones de los Cabos de su escala o especialidad;

II.
Operar los aparatos, equipos o instrumentos en el desempeño de sus actividades de
acuerdo a su escala o especialidad, y
III.
Informar al inmediato superior de las novedades que afecten el desarrollo de las
actividades de su escala o especialidad.
SECCION I DEL PERSONAL DE MARINERIA A BORDO EN SERVICIO DE GUARDIA DE MAR
Artículo 165. Al Marinero se le nombrará servicio de guardia de mar, cuando haya concluido su periodo de
adiestramiento y conozca las obligaciones que le corresponden de acuerdo a las funciones que desempeñe
en los puestos que se le pueda nombrar.
Artículo 166. Deberá cumplir eficientemente con las actividades a desempeñar en los puestos de: vigilante,
serviola, serviola de niebla, timonel, y otros que se nombren, para mantener la seguridad y operación del
buque durante la navegación en la mar o en la rada al ancla, poniendo especial atención cuando se
desarrollen operaciones.

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Artículo 167. Deberá estar capacitado para reaccionar con prontitud en las situaciones de peligro y no podrá
separarse de su puesto de guardia sin autorización del cabo de turno.
Artículo 168. Será responsable de la seguridad y limpieza del área donde sea asignado.
Artículo 169. Durante el desempeño de su guardia no deberá conversar, comer, beber, fumar o ejecutar
cualquier acto que interrumpa la atención que exige su servicio.
Artículo 170. Las entregas-recepción y los relevos de guardia se efectuarán de acuerdo al procedimiento
establecido, debiendo acudir oportunamente a ellas.
Artículo 171. Cuando se desempeñe como timonel debe:
I.

Evitar portar objetos metálicos que puedan afectar al correcto funcionamiento del compás
magnético;

II.

Mantener sin alteración el rumbo del buque y evitar las guiñadas en exceso, reportando al cabo de
turno cualquier variación en el mismo;

III.

Entregar su guardia al timonel entrante, informando sobre el rumbo ordenado, grados de timón que
se requieren para gobernar con regularidad y tendencias del buque a caer sobre alguna banda, así
como otras consignas que se le ordenen, y

IV.

Al toque de zafarrancho mantenerse en su puesto hasta que sea relevado por el timonel de
combate para acudir a su puesto asignado.

Artículo 172. Los Marineros en servicio de serviola o serviolas de niebla, serán responsables del oportuno
avistamiento, identificación y reporte al puente de mando, de las ayudas y peligros a la navegación, así como
de los blancos de superficie y aéreos dentro de su alcance visual y auditivo.
Artículo 173. Cuando desempeñe el servicio de guardia en el portalón debe:
I.

Alertar a la guardia cuando alguna embarcación se dirija hacia el buque o tenga intenciones de
aproximarse, ya sea para amadrinarse o para abordaje;

II.

Alertar a la dotación de la embarcación que se aproxime utilizando la voz de llamar la atención ah
del bote , y

III.

No alertar a la guardia cuando los botes pasen de largo .

Artículo 174. Deberá apegarse estrictamente a las órdenes y consignas emanadas del inmediato superior
del cuerpo de guardia. Si tuviere dudas con la orden recibida para ejecutar alguna actividad operativa, le
solicitará su oportuna aclaración para no ejecutar una mala acción u operación que comprometa el
funcionamiento de los aparatos, equipos o sistemas.
SECCION II DEL PERSONAL DE MARINERIA A BORDO EN SERVICIO DE GUARDIA EN PUERTO
Artículo 175. El Marinero deberá presentarse a recibir las guardias debidamente uniformado y armado.
Artículo 176. No podrá separarse del puesto que se la haya asignado sin autorización del cabo de turno.
Artículo 177. Al desempeñar el servicio de vigilante hará respetar su autoridad y el puesto que guarda. Si
alguien le desobedece, le advertirá primero, pero si tiene fundada sospecha de que resulta amenazada su
persona o la seguridad de su puesto, usará el arma.
Artículo 178. Cuando un vigilante marque el alto quién vive , el personal naval se detendrá y contestará con
su grado y nombre teniendo la obligación de identificarse plenamente.
Artículo 179. Como vigilante dará la alerta cuando la situación lo requiera e informará al cabo u oficial de
guardia de las novedades que se produzcan, utilizando el procedimiento para ello establecido.
CAPITULO III EL PERSONAL DE CABOS A BORDO
Artículo 180. Los Cabos tendrán el mando de la fracción del trozo que se les asigne y como inmediato
superior al contramaestre del mismo.
Artículo 181. Además de los deberes dispuestos para los Marineros, en lo que respecta a la subordinación,
disciplina y prerrogativas, los cabos tendrán las obligaciones específicas de su cuerpo, servicio o
especialidad.
Artículo 182. Estarán presentes en la distribución de faenas, enterándose de las órdenes y los trabajos a
realizar que les corresponda cumplir o hacer cumplir.
Artículo 183. Deberán llevar el control del personal de Marineros que estén bajo su Mando, conociendo los
puestos que les corresponden en el plan general.

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Artículo 184. En los ejercicios de combate, desembarcos, zafarranchos y demás maniobras, los Cabos
cubrirán las ausencias de los Terceros Contramaestres o equivalentes.
Artículo 185. Serán los responsables de cumplir y hacer cumplir con energía, todas las órdenes
relacionadas con su encargo, principalmente de resguardar, operar y administrar los recursos materiales
puestos a su disposición tales como accesorios marineros, pertrechos, armamento menor, vestuario y
equipo.
Artículo 186. El Cabo en función de patrón de bote tendrá su embarcación lista para cuando se ordene,
cuidando que esté bien afirmada, fondeada o sobre la máquina según sea la maniobra. Será responsable de
la seguridad de la embarcación y del personal embarcado en la misma y sólo permitirá el embarque de
personal, equipo o pertrechos autorizados.
Artículo 187. Conocerá el compartimentaje del buque y los diversos sistemas que le correspondan de
acuerdo a su puesto o estación asignada, los elementos básicos del control de averías, el manejo de las
armas portátiles, así como los conocimientos y destrezas marineras requeridos para el servicio.
Artículo 188. Los Cabos de Cañón estarán a las inmediatas órdenes de los Condestables y de los Maestres
de pieza según corresponda. Tendrán como obligaciones específicas las siguientes:
I.

El cuidado, manejo y conservación de los montajes y de los sistemas de armas en los buques, del
armamento menor, pañoles y pertrechos;

II.

En el desempeño del servicio de pañoleros tendrán como responsabilidades la limpieza y
conservación del pañol y del material en resguardo, así como el manejo, limpieza y cuidado del
armamento de las embarcaciones menores y sus pertrechos, y

III.

Enseñarán a los Marineros la terminología básica del armamento del buque, los sistemas y equipos
de su estación de servicio, la nomenclatura de su arma y las técnicas de limpieza, así como el uso,
empleo y conservación de las herramientas del cargo.

Artículo 189. Los Cabos de Mar tendrán como obligaciones específicas las siguientes:
I.

Enseñar a la marinería la nomenclatura náutica, los conocimientos marineros básicos, el
compartimentaje y las técnicas de limpieza, uso y conservación de las herramientas, el manejo de
botes, anclas, cabos y demás faenas marineras.

II.

Adiestrar a los marineros en el empleo del pito marinero y a reconocer los diversos toques al silbato
según la práctica marinera;

III.

Poner especial atención en reportar cualquier novedad que presenten los cabos de amarre,
específicamente en lo relativo a su aspecto físico y de maniobra, y

IV.

Mantener en buen estado de orden y limpieza los cuartos, pertrechos, accesorios marineros y
misceláneos.

Artículo 190. Los Cabos de Hornos deberán observar lo establecido en los artículos anteriores en su parte
aplicable, así como las obligaciones específicas siguientes:
I.

Cubrir sus puestos en máquinas de acuerdo a su servicio;

II.

Cumplir en forma eficiente y oportuna los procedimientos de operación y mantenimiento de los
equipos y aparatos bajo su responsabilidad, y

III.

Aplicar las medidas de seguridad en los departamentos de máquinas.

Artículo 191. El personal de Cabos de los diversos servicios deberá observar lo establecido en los artículos
anteriores en su parte aplicable, así como las obligaciones específicas siguientes:
I.

Conocer las obligaciones de los Cabos y Marineros de su escala o especialidad;

II.

Operar correctamente los aparatos, equipos e instrumentos, en el desempeño de sus actividades de
acuerdo a su escala o especialidad, y

III.

Informar al inmediato superior de las novedades que afecten la prestación del servicio.
SECCION I DE LOS CABOS A BORDO EN SERVICIO DE GUARDIA EN LA MAR

Artículo 192. Los Cabos, al toque de babor y estribor de guardia ocuparán el puesto señalado en el plan
general, hasta que se establezca el servicio de guardias de mar.

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Artículo 193. Cuando desempeñen el servicio de timonel observarán lo indicado en los procedimientos
correspondientes a las normas de seguridad para la navegación, así como los deberes señalados para los
marineros que desempeñan el mismo servicio.
Artículo 194. Extremarán precauciones durante su servicio de guardia cuando se presenten condiciones
adversas a la navegación.
Artículo 195. Deberán efectuar descubiertas periódicas por los exteriores del buque para verificar la
condición de son de mar y el alertamiento de los serviolas.
Artículo 196. En funciones de Cabo de turno cuando el buque se encuentre fondeado, cumplirán con los
deberes siguientes:
I.

No permitir que atraque alguna embarcación o que embarque o desembarque personal, sin
conocimiento del Oficial de Guardia;

II.

Inspeccionar toda embarcación que arribe o salga del buque para cerciorarse que no se extraigan
efectos ni se introduzcan artículos prohibidos, y

III.

Estar atento y pendiente de cualquier indicio que represente riesgos de incendio, abordaje,
inundación o en general de cualquier peligro para el buque, dando aviso de inmediato al Oficial de
Guardia.

Artículo 197. Como auxiliar del Contramaestre de guardia en el puente deberá supervisar:
I.

Que el timonel evite variaciones en el rumbo por distracción o provocado por alguna falla en el
sistema de gobierno, giroscópica o alteración en el compás magnético;

II.

El mantenimiento de la estanqueidad del buque, cerrando portas, escotillas, cuarteles de bodegas,
cubreluz, y ventilas;

III.

La recepción del servicio de guardia, y

IV.

Las condiciones de son de mar de las anclas, cadenas, embarcaciones menores, accesorios y
pertrechos marineros que se encuentren sobre cubierta.
SECCION II DE LOS CABOS A BORDO EN SERVICIOS DE GUARDIA EN PUERTO

Artículo 198. Los Cabos en su servicio de guardia en puerto serán auxiliares del Contramaestre de guardia,
desempeñándose como Cabo de turno y vigilando que los centinelas cumplan sus deberes.
Artículo 199. Recibirán los puestos y consignas del Cabo de turno saliente, procediendo al relevo de los
vigilantes de acuerdo al protocolo establecido, verificando que tengan conocimiento de sus consignas y
deberes.
Artículo 200. Cumplirán con los deberes señalados para los Cabos en el desempeño de los servicios a
bordo, según les corresponda.
Artículo 201. No deberán separarse del cuerpo de guardia mientras se encuentre apostado, siendo su
responsabilidad el control de abordaje y desembarco de todo el material y personal.
Artículo 202. Vigilarán el uso correcto de los pertrechos, misceláneos y armamento menor, designado para
la guardia.
Artículo 203. Tendrán la obligación de efectuar descubiertas en el tiempo que no esté apostado, para
intensificar la vigilancia y control de la guardia, verificando el orden, limpieza y estiba de los pertrechos,
accesorios marineros y misceláneos, así como para evitar la generación de alguna contingencia que ponga
en riesgo la seguridad de la unidad.
CAPITULO IV DE LOS CONTRAMAESTRES Y EQUIVALENTES A BORDO
Artículo 204. Se entenderá en esta sección, cuando se refiera a los Contramaestres, que esto incluye a las
demás equivalencias de los cuerpos y servicios.
Artículo 205. Además de los deberes dispuestos para los Cabos y Marineros, los Contramaestres tendrán
las obligaciones específicas de su cuerpo, servicio o especialidad, acorde al servicio que desempeñan.
Artículo 206. En las maniobras, faenas, prácticas y ejercicios navales deben controlar al personal de Cabos
y Marineros en el desempeño de las actividades propias del servicio y ayudarán activamente en la parte que
les corresponda, animando al personal bajo su mando, cuidando el exacto cumplimiento de las órdenes que
reciban.

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Artículo 207. Deberán conocer a detalle las maniobras, zafarranchos, disposiciones, instrucciones,
consignas y procedimientos para poner en servicio y operar los equipos y sistemas bajo su responsabilidad,
subsanando con su buen juicio, las dificultades que en la práctica se presenten.
Artículo 208. Usarán el pito marinero para transmitir las indicaciones de faenas, maniobras, órdenes y
honores según la práctica marinera, con el fin de mantener y exaltar la tradición naval.
Artículo 209. Deberán ejercer control, supervisión, mantenimiento y distribución del armamento marinero y
armamento menor, así como control de almacenes de herramienta y pañoles de munición.
Artículo 210. Mantendrán actualizadas las anotaciones en la libreta del contramaestre, diarios de
cronómetro u otros controles que se ordenen.
Artículo 211. El Contramaestre encargado de la derrota será responsable de:
I.

Supervisar la limpieza de los cuartos de navegación, cartas, cronómetros, pertrechos, accesorios
marineros y misceláneos bajo su resguardo;

II.

La instrucción de los timoneles y serviolas;

III.

Cuidar que los salvavidas personales y balsas salvavidas autoinflables, estén siempre listas;

IV.

Que las luces de navegación, fondeo y de puerto se usen de acuerdo a los procedimientos
establecidos, y

V.

Estar atento a los cambios en las condiciones meteorológicas, tomar las anotaciones
correspondientes y reportar al Oficial de Guardia cualquier cambio brusco en la presión barométrica.

Artículo 212. El Contramaestre de embarcaciones será responsable:
I.

De proveer los pertrechos y accesorios necesarios a las embarcaciones menores, asegurándose
que las cadenas o cabos para los anclotes reúnan condiciones de seguridad;

II.

El cuidado de las embarcaciones y de la conservación del casco exterior, y

III.

Que en los trabajos de limpieza y pintura del casco, el personal y las guindolas empleadas sean
convenientemente aseguradas para evitar cualquier accidente.

Artículo 213. Los Condestables serán responsables de:
I.

Vigilar que los Cabos de Cañón y sirvientes cuiden de la conservación, limpieza y entretenimiento
de sus respectivas piezas, asegurándose que cuenten con los pertrechos, accesorios y elementos
auxiliares necesarios;

II.

Vigilar que las piezas a su cargo operen apropiadamente, velando por la seguridad de sus
dotaciones, y

III.

Cooperar activamente en la instrucción naval, en el ejercicio de tiro y en el zafarrancho de combate.

Artículo 214. Los Maestres de Máquinas deberán observar lo siguiente:
I.

Conocer las obligaciones de los Cabos de Hornos y Fogoneros para enseñarlos y hacerlos cumplir
eficientemente sus funciones.

II.

Sustituir las ausencias del Oficial de Cargo, observando las prescripciones y responsabilidades del
mismo, y

III.

Tener especial cuidado en el manejo de las máquinas principales y equipo auxiliar, operándolas de
acuerdo a los procedimientos correspondientes.

Artículo 215. El personal de los diversos servicios que sean equivalentes a los Contramaestres deberá
observar lo establecido en los artículos anteriores en su parte aplicable, así como los siguientes:
I.

Conocer las obligaciones de los Cabos y Marineros de su escala o especialidad;

II.

Operar correctamente los aparatos, equipos e instrumentos, en el desempeño de sus actividades de
acuerdo a su escala o especialidad, y

III.

Asesorar a sus superiores en los asuntos de su competencia.

SECCION I DE LOS CONTRAMAESTRES Y EQUIVALENTES A BORDO EN LOS SERVICIOS DE
GUARDIA EN LA MAR
Artículo 216. Los Contramaestres en el desempeño de su servicio de Contramaestre de guardia en la mar
tendrán los deberes específicos siguientes:
I.

Recibir la guardia en el puente de Mando, informándose de las condiciones en que se encuentra el
buque, así como de la situación del personal;

Miércoles 10 de septiembre de 2003

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

II.

Apoyar al Oficial de Guardia en el control de la navegación, en la navegación costera, en la
resolución de problemas cinemáticos y en los cálculos astronómicos;

III.

Supervisar la operación del sistema de gobierno normal y de emergencia;

IV.

Vigilar la limpieza del buque en las horas previstas en el régimen interno, y

V.

Estando el buque fondeado:
A.

Verificará constantemente que las cadenas de las anclas estén trabajando adecuadamente y
que se halle todo dispuesto para filar o cobrar cadena;

B.

Vigilará la seguridad de las embarcaciones menores, cerciorándose que estén debidamente
amarradas a los tangones, a popa o al costado, de tal manera que no se golpeen, ni se dañen,
y

C.

Vigilará el embarque y zarpe de los botes, relevando al personal de la dotación cuando le
corresponda e inspeccionará cuidadosamente que el personal porte el uniforme del día o el del
servicio ordenado;

SECCION II DE LOS CONTRAMAESTRES Y EQUIVALENTES A BORDO EN SERVICIO DE GUARDIA EN
PUERTO
Artículo 217. El personal de Contramaestres que desempeñen servicios de guardia, en puerto, serán
auxiliares del Oficial de Guardia. Tendrán los deberes siguientes:
I.

Reaccionar con prontitud en las situaciones de riesgo o peligro de la integridad física de la unidad;

II.

Mantener actualizadas las anotaciones referentes a las novedades ocurridas durante su guardia;

III.

Controlar el armamento y munición asignada al cuerpo de guardia;

IV.

Verificar la correcta entrega-recepción de la guardia, así como que los servicios se proporcionen de
acuerdo con las directivas;

V.

Mantener una constante comunicación con sus superiores e inferiores, en asuntos relativos a su
servicio de guardia;

VI.

Controlar a la salida de francos, las llaves de los pañoles y en particular las de control de averías;

VII. Llevar el control de las embarcaciones menores, efectuando el relevo del personal de la dotación
cuando le corresponda e inspeccionar cuidadosamente la embarcación;
VIII. Vigilar constantemente los cabos dados a tierra, procurando que trabajen por igual y tomando con
tiempo las medidas necesarias para evitar averías por tensión excesiva. Asimismo los protegerá
con palletes, forros y otros medios a fin de preservarlos de rozamientos y deterioros y cuidará de
poner defensas entre el buque y el muelle para impedir que se dañe el costado, y
IX.

Estar pendiente de las señales visuales y sonoras o comunicaciones por radio que se efectúen con
otros buques o establecimientos.
CAPITULO V DE LOS OFICIALES A BORDO

Artículo 218. Todo Oficial perteneciente a un buque, deberá conocer el compartimentaje, la distribución de
los pañoles, la maquinaria, equipos y sistemas, las maniobras, la artillería, el armamento menor, el plan
general y demás datos que puedan facilitarle el desempeño y buen cuidado de su cargo o comisión.
Artículo 219. Deberá participar en los servicios, faenas, conferencias, ejercicios y prácticas, aplicando todos
sus conocimientos, experiencia, voluntad, iniciativa e inteligencia.
Artículo 220. Los Oficiales que no estén de servicio se presentarán espontáneamente a las faenas en que
se consideren útiles y necesarios, tanto para coadyuvar a la mayor eficacia y acierto de ellas como para
aplicar o ampliar sus conocimientos profesionales. En los buques, es una obligación proceder de esta
manera durante los zafarranchos, emergencias y mal tiempo.
Artículo 221. Cuando desempeñe funciones de Oficial de División o de Trozo, deberá llevar el control
administrativo correspondiente.
SECCION I OFICIALES DE CARGO A BORDO
Artículo 222. Los Oficiales que desempeñen un cargo establecido en el manual de organización, deberán
apegarse a los procedimientos sistemáticos de operación correspondientes y asumir la responsabilidad del
personal y material a su cargo.
Artículo 223. Los cargos se deberán recibir o entregar conforme a las leyes, directivas, procedimientos
establecidos por la superioridad y al protocolo naval.

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DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

Artículo 224. Deberán verificar los inventarios, comprobando el estado, condición, matrícula, características
y todos aquellos datos que permitan identificar plenamente el efecto o equipo y administrarán las refacciones
y artículos de consumo.
Artículo 225. Deberán aplicar los programas de mantenimiento, conservación, cuidado de los efectos,
equipos y aparatos del cargo, apegándose a los procedimientos, medidas de control y de seguridad.
Asimismo, serán responsables de la conservación del armamento, pañoles, accesorios, pertrechos
marineros, jarcias de labor y de maniobra y otros elementos estructurales, así como la limpieza y
mantenimiento de las áreas a su cargo.
Artículo 226. Serán los responsables de la supervisión, orden y disciplina del personal de su cargo.
Artículo 227. Deberán adiestrar al personal bajo su cargo, para que opere y mantenga los equipos o efectos,
de acuerdo con los procedimientos, planes y programas correspondientes, poniendo especial cuidado en la
seguridad.
Artículo 228. Deberán apegarse a la normatividad vigente para requisitar y actualizar los libros y libretas
para el control del cargo, supervisando el uso correcto de las mismas.
Artículo 229. Deberán llevar el seguimiento, inspección y vigilancia de los trabajos y reparaciones que se
realicen en el área de responsabilidad, verificando que se utilicen los materiales y refacciones específicos,
así como la aplicación de las técnicas y procedimientos apropiados.
Artículo 230. Recibirán del astillero, centro de reparaciones o empresas privadas, los trabajos terminados
que estén bajo su responsabilidad, siempre y cuando éstos hayan sido efectuados de acuerdo con las
normas, especificaciones y utilizado los materiales adecuados.
Artículo 231. Deberán conocer las directivas del Mando, asegurándose de cumplirlas y hacerlas cumplir.
Cuando así corresponda, tomarán las decisiones apropiadas de acuerdo con las atribuciones que les asigna
el cargo, asesorándolo en la preparación de los ejercicios y prácticas concernientes a su cargo.
Artículo 232. Deberán asignar al personal de acuerdo a su especialidad a las faenas y maniobras que sean
necesarias, vigilando su desarrollo y ejecución. Corregirán las desviaciones observadas y darán solución
dentro de sus atribuciones a los problemas que se presenten.
Artículo 233. Inspeccionarán los pañoles de municiones, comprobando estanqueidad, temperaturas,
sistemas de rocío, y operación de dispositivos remotos. Asimismo, se asegurarán que los equipos y
accesorios mantengan la condición de son de mar durante la navegación.
SECCION II DEL OFICIAL DE GUARDIA EN LA MAR
Artículo 234. El Oficial de Guardia en el puente recibirá su servicio del Oficial de Navegación al toque de
forte de babor y estribor de guardia.
Artículo 235. Debe verificar que el procedimiento para la entrega-recepción de los puestos de la Guardia del
puente, máquinas e interiores, se efectúen conforme a las directivas establecidas.
Artículo 236. El Oficial de Guardia en el puente debe supervisar que el personal bajo su mando desempeñe
el servicio de manera eficiente con el objeto de proporcionar la seguridad en la navegación, la integridad
marinera del buque y la seguridad militar y operacional del mismo.
Artículo 237. Será responsable de que los oficiales encargados de los servicios de apoyo y auxiliares del
buque, los desempeñen de acuerdo al régimen interno y que se conserve el orden y limpieza de la unidad.
Artículo 238. Al ocurrir una emergencia operacional, interna o externa, deberá distribuir el personal para
enfrentar la contingencia y tomar el control de la situación para resolverla, en tanto no sea relevado por el
Oficial de Navegación o el Comandante, ordenando el zafarrancho correspondiente.
Artículo 239. Registrará en el diario de navegación todos los acaecimientos y novedades que ocurran
durante su turno de guardia.
Artículo 240. Deberá vigilar que el buque conserve la velocidad y el rumbo ordenado; podrá maniobrar en
los casos que se prevengan en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar, pero por
ningún motivo cambiará el rumbo o variará la velocidad sin orden expresa del Comandante, excepto en caso
de peligro en la derrota u otro accidente que lo obligue a tomar esa resolución.
Artículo 241. El Oficial de Guardia en el puente debe considerar que la presencia del Comandante en el
mismo, no es motivo para que cese o relaje su responsabilidad y tareas correspondientes en el control del
buque.

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DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

Artículo 242. En las recaladas a puerto, aguas restringidas, canales de navegación o en cualquier otro caso
que exista peligro a la navegación, el Oficial de Guardia deberá extremar las precauciones utilizando todos
los medios electrónicos, ayudas a la navegación y medios prácticos para asegurar la posición del buque y
mantenerlo en la derrota fuera de los peligros a la navegación.
Artículo 243. Deberá comprobar la situación del buque, obtenida por medios electrónicos, con cálculos
astronómicos o por marcaciones a las ayudas a la navegación.
Artículo 244. El Oficial de Guardia en el puente al entregar su guardia debe enterar al Oficial de Guardia
entrante con toda claridad, las órdenes del Comandante, la situación del buque, derrota, velocidad y
condiciones de la navegación en general, condición de alistamiento, el estado del tiempo, estado de la
maquinaria, embarcaciones y las novedades del personal, así como entregar el pliego de consignas y
comunicarle todo lo que conduzca a instruirlo plenamente de cuanto quede a su responsabilidad en el
servicio.
Si se navega en formación integrado a Unidades, Grupos o Fuerzas de Tarea, además entregará la situación
y posición del buque con respecto al buque insignia y demás unidades, así como toda la información relativa
a las maniobras, de conformidad a lo que establece el cuaderno táctico correspondiente.
Artículo 245. El Oficial de Guardia en Máquinas tendrá los deberes siguientes:
I.

Recibir su guardia con todas las órdenes, consignas y situaciones como se especifican para las
guardias en puerto, informando al Oficial de Guardia en el puente de las condiciones en que recibe;

II.

Cumplir las órdenes que reciba del puente tomando todas las precauciones en su ejecución.
Cuando perciba que el llevar a cabo lo ordenado implique riesgos o algún peligro a la maquinaria o
al personal, expondrá sus observaciones al Oficial de Guardia en el puente y acatará la decisión
que se tome;

III.

Hacer del conocimiento del Oficial de Guardia en el puente y del Jefe de Máquinas cualquier
incidente, alteración o falla en el funcionamiento de la maquinaria;

IV.

Anotar en el diario de máquinas, al final de cada turno de guardia, las novedades acaecidas y todos
aquellos datos que puedan servir para el historial de las máquinas y diagnósticos para los
mantenimientos preventivos y correctivos;

V.

Al cierre de la singladura deberá anotar las existencias de agua, combustible y lubricantes y los
consumos de estos productos durante la misma, y

VI.

Verificará que los Fogoneros, Cabos y Maestres de máquinas nombrados, reciban su puesto de
guardia conforme las directivas correspondientes.

Artículo 246. El Oficial de Guardia de Interiores tendrá los deberes siguientes:
I.

Recibir su guardia con todas las órdenes, consignas y situaciones conforme las directivas
correspondientes, informando al Oficial de Guardia en el puente de las condiciones en que recibe;

II.

Organizar al personal a su cargo para proporcionar los servicios de alimentación, de cámaras y de
seguridad interior;

III.

Cumplir las órdenes que reciben del puente, tomando las medidas de seguridad al ejecutarlas;
vigilar el cumplimiento del régimen interno, así como la conservación del orden y la disciplina;

IV.

Verificar la conservación de la integridad del buque, supervisando e inspeccionando
constantemente los interiores y cubiertas inferiores para cerciorarse que se mantienen las
condiciones de alistamiento o para detectar cualquier posible vía de agua, conato de incendio u otra
avería;

V.

En caso de accidentes, hombre al agua, desorden, robos, daños o cualquier otra falta o delito que
se cometiere durante su guardia, tendrá la obligación de informar al Oficial de Guardia en el puente,
para que éste proceda de acuerdo a sus atribuciones;

VI.

Al término de su guardia rendirá el parte correspondiente de las novedades ocurridas al Oficial de
Guardia en el puente para que éste las asiente en los acaecimientos del diario de navegación, en
caso de ser procedente, y

VII. Verificará que los Marineros, Cabos y Maestres de los diferentes servicios nombrados para el servicio
de interiores, reciban su guardia con los mismos requisitos que para la guardia de mar.
SECCION III OFICIAL DE GUARDIA EN PUERTO

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DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

Artículo 247. El Oficial de Guardia del buque, debe supervisar que el personal bajo su mando desempeñe
su servicio de manera eficiente con el objeto de proporcionar la seguridad militar y marinera que el buque
requiere.
Artículo 248. Será responsable de la conservación del orden y régimen interno de la unidad, poniendo
mayor atención durante el horario de franquicia.
Artículo 249. Debe verificar que con los elementos nombrados de guardia se desempeñe el servicio de
manera integral y eficiente, siendo responsable de organizar al personal para garantizar la operatividad del
buque y su capacidad de maniobra.
Artículo 250. En ausencia del Comandante o del Segundo Comandante debe actuar por sí, en los casos
ordinarios o extraordinarios del servicio, y tomar acciones cuya ejecución sea imperativa para mantener la
seguridad integral del buque.
Artículo 251. Al ocurrir una emergencia en horario de franquicia, deberá apoyarse con todo el personal
presente y, en caso de que a bordo de la unidad se encuentre un superior más caracterizado para enfrentar
la contingencia, el oficial de guardia deberá entregar el control de la situación para que la resuelva,
quedando como su auxiliar durante la emergencia.
Artículo 252. Debe recibir o despedir al Comandante y Segundo Comandante dándoles parte de las
novedades que hubiere; además, efectuar los honores a quienes corresponda de acuerdo a lo previsto en la
legislación naval.
Artículo 253. Fungirá de acuerdo a la reglamentación vigente como Agente de Policía Judicial Militar, siendo
su obligación levantar las actas y practicar todas las diligencias necesarias en los asuntos que por ley le
competan y que se cometan en la unidad.
Artículo 254. Deberá vigilar que el personal de guardia ocupe y cumpla con sus obligaciones en los puestos
asignados, como centinelas, vigías, Cabos y Contramaestres de turno y evitar ejecutar actividades que lo
distraigan de sus obligaciones.
Artículo 255. En las unidades, los demás Oficiales de Guardia de a bordo que realicen servicio, se
subordinarán al oficial de guardia del buque, independientemente de la jerarquía o servicio que presten,
permitiendo que cada oficial nombrado dé cumplimiento a sus atribuciones, siendo responsable del
desempeño general del buque.
Artículo 256. El Oficial de Guardia, será responsable de la actuación de los oficiales nombrados para el
desempeño de los servicios de apoyo y auxiliares de la unidad y establecimiento.
Artículo 257. Al toque de zafarrancho de babor y estribor de guardia, el Oficial de Guardia debe entregar su
servicio al Oficial de Navegación, quien asumirá la responsabilidad del control y seguridad del buque durante
el tiempo que dure el zafarrancho.
Artículo 258. El Oficial de Guardia saliente debe enterar al entrante con toda claridad de las órdenes del
Comandante, de la situación de la unidad, del pronóstico del tiempo y situación local, de las embarcaciones
que estén en el agua, así como del personal que estuviera fuera y situación del mismo; entregar el pliego de
consignas y comunicarle todo lo que conduzca a instruirlo plenamente de cuanto quede a su responsabilidad
en el servicio.
Artículo 259. Debe verificar que el procedimiento para la entrega-recepción de los puestos de la guardia se
efectúen conforme a las directivas establecidas y de acuerdo a las formalidades del protocolo naval y del
Reglamento del Servicio Interior de los Buques y demás disposiciones aplicables.
Artículo 260. El Oficial de Guardia en Máquinas debe supervisar que el personal bajo su Mando desempeñe
el servicio de guardia de manera eficiente con el objeto de operar la maquinaria y mantener la capacidad
para maniobrar en caso de emergencia o de mal tiempo, teniendo los deberes siguientes:
I.

Organizar al personal de su guardia de acuerdo a los equipos y sistemas en servicio y a las
necesidades operativas de los departamentos;

II.

Al recibir su guardia, pasará revista y verificará el estado operativo de la maquinaria, enterándose
de las fallas o anomalías que se hayan presentado durante el servicio;

III.

Verificar que el personal de la guardia se mantenga en su puesto, para dar cumplimiento con
rapidez y exactitud a las órdenes que se emitan y a las emergencias que se presenten;

Miércoles 10 de septiembre de 2003

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

IV.

Operar la maquinaria propulsora sólo con la autorización del Oficial de Guardia en puerto, durante
las ausencias del Jefe de Máquinas o del Comandante, y

V.

Al entregar la guardia rendir al Oficial de Guardia, el parte de novedades, asentando en el diario de
máquinas los consumos de combustibles, lubricantes y agua, así como de las horas y condiciones
de operación de la maquinaria.

Artículo 261. El Oficial de Guardia de Interiores depende del Oficial de Guardia en Puerto y tiene como
función vigilar el cumplimiento del régimen interno del buque y los mismos deberes establecidos para el
Oficial de Guardia de Interiores en la mar.
SECCION IV DE LOS OFICIALES DE LAS UNIDADES AEREAS EMBARCADAS
Artículo 262. Los Oficiales de las unidades aéreas cuando sean destinados para operar a bordo de una
unidad de superficie, deberán observar lo siguiente:
I.

Asesorar al Comandante de la unidad de superficie en todo lo concerniente a las operaciones
aéreas;

II.

Depender administrativa y operativamente del Comandante de la unidad de superficie;

III.

Mantener en todo momento informado al Comandante de la unidad de las condiciones de
operatividad de la aeronave con el fin de realizar la coordinación para el desarrollo de las
operaciones, y

IV.

Operar de acuerdo a los procedimientos y manuales correspondientes.

Artículo 263. El Comandante de la aeronave embarcada será el responsable de la misma en cumplimiento
de la misión, a partir del momento en que despegue de la plataforma de anaveaje del buque.
TITULO TERCERO DEBERES DEL PERSONAL EN UNIDADES Y ESTABLECIMIENTOS
Artículo 264. El personal naval adscrito a unidades y establecimientos en la jurisdicción de los mandos
navales, en el desempeño de los servicios de guardia y de sus cargos, además de lo establecido en el
presente Título, deberá apegarse a lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero de este Reglamento
en su parte aplicable.
Artículo 265. El personal naval desempeñará los servicios de armas, apoyo y auxiliares o profesionales, de
acuerdo con el régimen interno de las unidades y establecimientos.
CAPITULO I DEL MARINERO EN LOS DIVERSOS SERVICIOS
Artículo 266. El Marinero en los diversos servicios pondrá todo su esfuerzo y voluntad en la realización de
las faenas de mantenimiento y conservación de la unidad o establecimiento donde esté adscrito.
Artículo 267. Conocerá las instalaciones de su unidad o establecimiento de acuerdo a su puesto o estación
asignada en el plan general.
Artículo 268. En servicio de guardia de centinela o vigilante observará lo siguiente:
I.

Impedirá que en las proximidades de su puesto haya desórdenes o que se cometan acciones que
atenten contra la disciplina o el mantenimiento del orden;

II.

Repelerá cualquier ataque o intento de sabotaje;

III.

Evitará platicar o ejecutar cualquier acto que lo distraiga de la atención que exige su puesto de
vigilancia;

IV.

Deberá ser relevado de su puesto de guardia sólo en presencia del cabo de turno, de quien recibirá
todas las órdenes;

V.

Alertará periódicamente desde el toque de silencio hasta el de diana, con las voces de centinela
alerta o utilizando el equipo de comunicaciones de acuerdo al plan establecido en su unidad;

VI.

Alertará a la guardia, cuando en las inmediaciones de su área de responsabilidad observe algún
conato de incendio, escuche disparos o cualquier otro desorden, dando aviso al cabo de turno, y

VII. Si se encuentra como centinela de un lugar clasificado, impedirá el paso a toda persona que intente
penetrar o se acerque a él, saque fotografías o lleve a cabo cualquier actividad no autorizada.

Miércoles 10 de septiembre de 2003

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

Artículo 269. Desempeñando el servicio de guardia de rondín deberá observar lo siguiente:
I.

Desarrollará con entusiasmo y energía las funciones que se le encomienden durante este servicio
que usualmente se iniciará al toque de silencio y terminará al toque de diana, y

II.

Efectuará rondas en el perímetro de las unidades o establecimientos durante el tiempo que se
establezca.
CAPITULO II DEL CABO EN LOS DIVERSOS SERVICIOS

Artículo 270. El personal de Cabos que desempeñen servicios de guardia en unidades y establecimientos,
serán auxiliares del Oficial de Guardia fungiendo como Cabos de Turno, coordinando sus funciones y
actividades con el Maestre de Guardia.
Artículo 271. Durante el desempeño del servicio de rondín tendrá las mismas obligaciones que el Marinero.
Artículo 272. Permanecerá alerta y atento para atender las demandas de los vigilantes o centinelas cuando
éstos requieran del apoyo al dar la voz de alerta de Cabo de Turno.
Artículo 273. El Cabo de Cañón y el de Infantería de Marina adscritos a las Brigadas Navales y a los
Batallones de Artillería tendrán por principal obligación el cuidado y manejo de las baterías, del armamento,
los pañoles, proyectiles, artificios y pertrechos.
CAPITULO III DEL CONTRAMAESTRE EN LOS DIVERSOS SERVICIOS
Artículo 274. Los Contramaestres tendrán los deberes siguientes:
I.

Informarse de las condiciones en que se encuentran los pertrechos marineros de la unidad o
establecimiento, así como de la situación de su personal;

II.

Vigilar la limpieza y la seguridad de las embarcaciones menores, cerciorándose que estén
debidamente amarradas y aparejadas, de tal manera que no se golpeen, ni se dañen, y

III.

Vigilar que en el muelle las bitas y bitones estén libres de obstáculos, verificando que los cabos de
los buques trabajen por igual, indicándole a las guardias de los buques que tomen las medidas
necesarias para evitar averías por tensión excesiva.
CAPITULO IV DE LOS OFICIALES EN LOS DIVERSOS SERVICIOS
SECCION I DEL OFICIAL DE CUARTEL

Artículo 275. Los oficiales que desempeñen el servicio de Oficial de Cuartel, tienen el deber de mantener y
verificar el orden, disciplina y régimen interno de la unidad o establecimiento, así como supervisar los
servicios de guardia, imaginaria, rondines y otros, destinados a proporcionar la seguridad militar de las
instalaciones.
Artículo 276. Dependerán directamente del oficial de cuartel, todos los servicios de armas, apoyo y
auxiliares o profesionales, que se efectúen en la unidad o establecimiento.
Artículo 277. En ausencia del Comandante y Segundo Comandante, asumirá el Mando de la unidad o
establecimiento y podrá obrar por sí en los casos ordinarios o extraordinarios del servicio, dando parte en su
oportunidad de las determinaciones que haya tomado.
Artículo 278. Si recibe órdenes para que salga personal armado de la unidad, prevendrá que dicho personal
lo haga al mando de un Oficial, el cual debe tener conocimiento de las órdenes recibidas.
Artículo 279. En caso de alarma, desórdenes, accidentes o incidentes, ordenará tocar el zafarrancho
correspondiente, afrontando la situación, siendo su obligación preservar por todos los medios posibles la
seguridad e integridad del personal e instalaciones.
Artículo 280. Como Agente de Policía Judicial Militar, debe levantar las actas y practicar las diligencias
necesarias en todos los asuntos que por ley le competan y que se cometan en la unidad o establecimiento.
Artículo 281. En las entregas de su servicio comunicará al que recibe las órdenes y consignas la situación
del personal y de la unidad, de los servicios que estén desempeñando y de todo lo demás que conduzcan a
instruirlo plenamente de cuanto quede a su cuidado y deba ejecutarse.
SECCION II DEL OFICIAL DE GUARDIA EN PREVENCION

Miércoles 10 de septiembre de 2003

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

Artículo 282. El Oficial que desempeña el servicio de Guardia en Prevención debe organizar al personal a
su mando para dar seguridad militar a la unidad o establecimiento, asegurando la conservación del orden y
disciplina en las inmediaciones de la guardia.
Artículo 283. Se abstendrá de ejecutar actividades que lo distraiga de sus obligaciones, vigilando que su
personal ocupe y cumpla con sus obligaciones en los puestos asignados, como centinelas, vigías, cabos y
contramaestres de turno.
Artículo 284. Al ocurrir una emergencia en la guardia, deberá informar de inmediato al Oficial de Cuartel y
organizar su personal para enfrentar la contingencia.
Artículo 285. Vigilará que el personal de guardia desempeñe el servicio de acuerdo con las órdenes e
instrucciones correspondientes.
Artículo 286. Será responsable de la administración, cuidado y seguridad de los recursos materiales puestos
a su disposición, incluyendo el armamento y la munición.
Artículo 287. Permitirá visitas en las unidades y establecimientos solamente en horarios establecidos y con
la autorización correspondiente.
SECCION III DE LOS SERVICIOS DE GUARDIA EN LAS BRIGADAS NAVALES Y UNIDADES DE
INFANTERIA DE MARINA
Artículo 288. Las Unidades de Infantería de Marina y Brigadas Navales desempeñarán servicios de armas,
apoyo y auxiliares o profesionales, para garantizar la seguridad, operatividad y administración interna,
basándose en su régimen interno y en las funciones y obligaciones contenidas en sus propios manuales de
organización y procedimientos.
Artículo 289. El personal de las Brigadas Navales y de Unidades de Infantería de Marina, que efectúe los
servicios de armas, apoyo y auxiliares o profesionales observará lo establecido en el presente Título en su
parte correspondiente.
CAPITULO V DE LOS OFICIALES ESPECIALISTAS
Artículo 290. Los Oficiales especialistas adscritos a una unidad o establecimiento cumplirán con lo dispuesto
para su jerarquía y especialidad siendo responsables del equipo, instrumental, y material bajo su cargo.
Artículo 291. Los Oficiales especialistas bajo contrato especial se sujetarán a lo dispuesto en el mismo, al
régimen disciplinario y a la rutina de la unidad o establecimiento en que presten sus servicios.
CAPITULO VI DE LOS PILOTOS AERONAVALES Y TRIPULACIONES DE VUELO
Artículo 292. Los Oficiales pilotos asignados a los establecimientos aeronavales deberán apegarse a los
procedimientos de operación de las unidades aéreas a las que se comisionen, así como observar las
directivas y procedimientos de operación emitidos por el Mando.
Artículo 293. Deben mantenerse actualizados en la ciencia aeronáutica y sus equipos complementarios.
Artículo 294. Se abstendrán de alterar el plan de vuelo sin autorización, salvo en situaciones de emergencia
y evitarán despegar sin haber aplicado los procedimientos previos.
Artículo 295. Tienen la obligación de poseer y llevar consigo en cualquier vuelo el equipo y accesorios
necesarios que les auxilien para desempeñar eficazmente sus misiones.
Artículo 296. El Comandante de una aeronave, en caso de emergencia en vuelo, aplicará los
procedimientos, normas y habilidades para salvar la aeronave y su tripulación, evitando aterrizar en zonas
pobladas.
Artículo 297. El Comandante de una aeronave tiene prohibido transportar sin autorización expresa del
Mando que está facultado para ordenarlo, mercancías, personas, materiales explosivos o inflamables,
sustancias tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos, o cualquier otro objeto ilícito.
Artículo 298. El Comandante o Instructor de vuelo de una aeronave tendrá en todo momento el Mando
táctico, técnico, operativo y administrativo de la unidad.
Artículo 299. El copiloto o tripulación de una aeronave no variará o cambiará el rumbo, parámetros de
potencia, velocidad y altitud ordenados por el Comandante de la aeronave, excepto en situaciones de
emergencia o inminente peligro.
Artículo 300. La tripulación de una aeronave observará lo siguiente:
I.

Deberá apegarse a las regulaciones vigentes de control de tráfico aéreo militar y civil, tratando
siempre de colaborar con los servicios de tránsito aéreo para hacer más eficiente la operación;

Miércoles 10 de septiembre de 2003

DIARIO OFICIAL

(Segunda Sección)

II.

Al recibir una orden de operaciones, deberá enterarse minuciosamente de su contenido en la parte
correspondiente y, en caso de duda, solicitará se le amplíe la información;

III.

Al inicio y término de una operación, recabará y asentará la información técnica de la aeronave
contenida en bitácoras, historial y controles que definen su estado operativo;

IV.

Se abstendrá de realizar o permitir actos que puedan producir incendios, explosión, daños o que
infrinjan las disposiciones sobre la seguridad de la aeronave, y

V.

Pondrá todo su empeño y entereza en el cumplimiento de la misión asignada, aplicando sus
conocimientos, experiencia, iniciativa y sentido común sin rebasar los límites de la aeronave.

Artículo 301. Los especialistas integrantes de una tripulación de vuelo deberán llevar consigo la herramienta
y accesorios de consumo para realizar reparaciones de emergencia que sean necesarios durante el
cumplimiento de la misión.
TITULO IV DEBERES DEL PERSONAL EN FUNCIONES DE APOYO AL MANDO
Artículo 302. El personal naval que realice funciones de apoyo al Mando tiene el deber de asesorarlo en el
cumplimiento de sus funciones y facilitarle el enlace con sus subordinados.
Artículo 303. Velará por el prestigio y buen nombre de su Comandante y cuidará la imagen que de él
transmita a sus subordinados.
Artículo 304. Hará suyas las directivas del Mando, considerando que el trabajo que desempeña es
impersonal y que es un auxiliar para el cumplimiento de su cometido. Cuando haya de tomar alguna
decisión, lo hará sin olvidar que está actuando a nombre del Mando.
Artículo 305. Proporcionará puntual y objetiva información que le permita al Mando formarse un juicio exacto
para tomar sus decisiones.
Artículo 306. Preverá el posible desarrollo de los acontecimientos y su influencia en la evolución de la
situación, preparando con anticipación los planes correspondientes.
Artículo 307. Por ningún motivo proporcionará información clasificada o datos que pueda servir al enemigo o
dar margen a rumores. En su cometido son especialmente importantes la discreción y el secreto.
CAPITULO I DE LOS OFICIALES DE ESTADO MAYOR Y GRUPOS DE COMANDO
Artículo 308. El Personal de Oficiales integrante de los Estados Mayores o Grupos de Comando deberá
apoyar al Mando, en la elaboración de directivas, preparación de planes, órdenes e instrucciones y en la
supervisión de Estado Mayor.
Artículo 309. Deberá desempeñar funciones, obligaciones y responsabilidades de acuerdo con la doctrina
de Estado Mayor y Grupo de Comando.
Artículo 310. Tendrá los deberes siguientes:
I.

Proporcionar al Jefe de Estado Mayor la información de los asuntos que se controlan en la sección
a su cargo;

II.

Mantener una constante coordinación y comunicación con los Jefes de Sección;

III.

Establecer los enlaces necesarios con los Mandos de las unidades, para el intercambio de
información, y

IV.

Establecer y mantener una constante supervisión en sus áreas de responsabilidad.
CAPITULO II DE LOS JEFES DE ESTADO MAYOR Y GRUPO DE COMANDO

Artículo 311. Los deberes específicos del Jefe de Estado Mayor o Jefe de Grupo de Comando, serán los
siguientes:
I.

Asesorar y apoyar al Comandante, tomando parte activa en la solución de todos los problemas que
se presenten;

II.

Conocer en todo momento la situación que guardan las operaciones, y las circunstancias que
prevalezcan en su jurisdicción;

III.

Vigilar constantemente la preparación y entrenamiento de las unidades y del personal, a fin de que
estén en condiciones de desempeñar con eficiencia las funciones necesarias para cumplir con la
misión encomendada;

IV.

En el desempeño de sus funciones y atribuciones sólo será responsable ante su Comandante,
cumplirá sus órdenes sin variarlas y sin inmiscuirse con el Mando de las unidades subordinadas;

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V.

En su asesoramiento al Mando, podrá proponerle cuantas sugerencias estime pertinentes, pero una
vez que éste haya tomado la decisión, la aceptará y la cumplirá como si fuera propia, esforzándose
en lograr su correcta ejecución;

VI.

Al preparar y transmitir las órdenes o directivas tendrá presente las circunstancias de los
destinatarios a fin de que éstos interpreten correctamente las órdenes, procurando que su redacción
sea exacta, clara y concisa;

VII. Vigilará el desarrollo y ejecución de las órdenes del Mando, señalando las desviaciones observadas
y dando solución dentro de sus atribuciones a los problemas que se presenten, y
VIII. Desarrollará su trabajo en equipo, apegado a la doctrina de Estado Mayor. Asimismo deberá
coordinar los esfuerzos y moderar las discusiones, creando un ambiente propicio para el trabajo en
conjunto.
CAPITULO III DE LOS SEGUNDOS COMANDANTES DE UNIDADES Y SUBDIRECTORES DE
ESTABLECIMIENTOS
Artículo 312. Los Segundos
responsabilidades siguientes:

Comandantes

y

subdirectores

de

establecimientos

tendrán

las

I.

Supervisar la exacta aplicación del régimen interno y disciplinario, así como el desempeño eficiente
del personal en el cumplimiento de sus deberes;

II.

Supervisar el adiestramiento e instrucción del personal;

III.

Supervisar el desempeño de los Oficiales de Cargo y la forma en que aplican el control
administrativo, disciplinario y operativo del personal y material de sus departamentos;

IV.

Visar la documentación que se formule en la unidad o establecimiento de acuerdo a los manuales
de documentación naval;

V.

Ejercer una permanente comunicación con su Mando o director para mantenerlo informado de las
novedades y aspectos relevantes de la operatividad y control de la unidad;

VI.

Ajustar su actuación de acuerdo a las funciones y responsabilidades establecidas en el manual de
organización de la unidad;

VII. Asegurar que los suministros y servicios sean puestos a disposición de los cargos, y
VIII. Suplir al Comandante o Director de la unidad o establecimiento, respectivamente, en todos los
asuntos ordinarios y operativos del servicio cuando aquél se ausente.
Artículo 313. En ausencia del Comandante o director, no alterarán ninguna de las instrucciones que le
hubiera dado relativas al servicio, a la organización o a los procedimientos de operación y conservación del
buque, cuidando de su exacto cumplimiento.
Artículo 314. Mantendrán en coordinación con los Oficiales de Departamento, la actualización del plan
general, destacando la correcta distribución del personal en todos los zafarranchos.
Artículo 315. Supervisarán la correcta interpretación de las directivas del Comandante o Director para la
ejecución de las órdenes.
TITULO CUARTO DEBERES DEL COMANDANTE
Artículo 316. El Comandante debe estar consciente que el ejercicio del Mando significa un amplio compromiso
con la patria, que incluye tres aspectos fundamentales: el ejercicio de las funciones del Estado en la mar; la
defensa marítima del territorio, así como la disciplina, moral y adiestramiento del personal.
Artículo 317. Debe conducir y administrar los programas de instrucción y adiestramiento del personal naval.
Artículo 318. Debe considerar que el estar preparado profesionalmente, le permitirá alcanzar el nivel de
competitividad necesaria para ser asignado a puestos de mayor responsabilidad correspondientes a su
jerarquía.
Artículo 319. Debe desarrollar las cualidades personales que lo distinga como líder y aplicar los principios
de liderazgo, como el medio para lograr la eficiencia en el ejercicio de la autoridad y la excelencia en el
cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 320. Será responsable de su unidad o establecimiento y cuidará que se cumplan todas las órdenes
y disposiciones íntegramente, e infundirá a sus subalternos el ánimo y el entusiasmo necesarios para
alcanzar los objetivos trazados en el cumplimiento de la misión.

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Artículo 321. El ejercicio del Mando es único e indivisible; quien lo ejerza no debe vacilar en tomar la
iniciativa, aceptando todas las consecuencias y responsabilidades que esto ocasione y no podrá excusarse
por la omisión o descuido de los subordinados.
Artículo 322. Se esforzará en conseguir que todos sus subordinados logren sentirse integrados a la unidad o
establecimiento al que pertenezcan, buscando alcanzar el máximo rendimiento individual y de conjunto.
Artículo 323. Tendrá presente que para el cumplimiento de su misión es de vital importancia la organización
apropiada del conjunto de sus medios, estableciendo atribuciones, responsabilidades y medidas de
coordinación y control para la toma de decisiones eficiente y alcanzar los resultados deseados.
Artículo 324. Debe tomar la iniciativa de manera resuelta, responsable, proporcional a la misión recibida y a
las circunstancias imprevistas que se presenten.
Artículo 325. Será prudente en sus decisiones, que basará en la valoración de la información disponible, sin
que la insuficiencia de ésta pueda disculparle para permanecer inactivo en situaciones que requieran su
intervención.
Artículo 326. Mantendrá sus órdenes con firmeza y sin titubeos, pero no se empeñará en ellas si la
evolución de los acontecimientos exige cambiar los cursos de acción.
Artículo 327. Deberá poner el máximo empeño para administrar eficientemente los recursos materiales
puestos a su disposición, manteniéndolos y empleándolos de manera eficiente.
Artículo 328. Normalmente dará las órdenes a través de sus inmediatos subordinados, respetando la
cadena de Mando, respaldando las órdenes de éstos, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 329. Durante el cumplimiento de las operaciones y misiones asignadas mantendrá informados a sus
superiores de su desarrollo, empleando los medios y dispositivos criptográficos disponibles y apegándose a
la normatividad para el manejo y custodia de la documentación clasificada.
Artículo 330. Considerará las vidas de sus hombres como valor inestimable que la patria le confía y no las
expondrá a mayores peligros que los exigidos por el cumplimiento de la misión.
Artículo 331. Supervisará que todos sus subordinados ejerzan de modo real y efectivo las funciones que les
correspondan por razón de su jerarquía o cargo, sin absorber ni invadir las competencias ajenas,
contribuyendo así a la eficacia del conjunto y a la satisfacción interior de sus hombres.
Artículo 332. Empleará al personal a sus órdenes en los puestos más adecuados a sus aptitudes.
Artículo 333. Premiará o propondrá la premiación de sus subordinados, en justa proporción a los méritos,
trabajos, servicios o acciones distinguidas.
Artículo 334. Supervisará el pleno cumplimiento de las directivas y órdenes del Alto Mando, así como la
difusión de la Doctrina Naval al personal bajo sus órdenes.
Artículo 335. Mantendrá y cultivará las tradiciones, usos y costumbres navales como base de la Doctrina
Naval, disciplina y el espíritu de cuerpo.
Artículo 336. Cuando las autoridades judiciales competentes soliciten practicar diligencias relacionadas con
el personal naval, les dará las facilidades correspondientes, pero en ningún caso permitirá que alguien sea
aprehendido a bordo de la unidad o dentro del establecimiento, debiendo presentarlo ante ellas, para
mantener la confidencialidad y el prestigio institucional.
Artículo 337. Al recibir el Mando, se apegará a las directivas, procedimientos establecidos por la
superioridad y al protocolo naval.
CAPITULO I DE LOS COMANDANTES DE LAS UNIDADES DE SUPERFICIE
Artículo 338. Los Comandantes de unidades de superficie deberán cumplir con lo establecido en las
generalidades del capítulo anterior, además de los deberes específicos que se articulan a continuación.
Artículo 339. Los Comandantes de unidades adscritas a las Flotillas Navales deben considerar como misión
principal el cumplimiento de las funciones del Estado en la mar, y los adscritos a las unidades integrantes de
las Fuerzas Navales, la defensa marítima del territorio.
Artículo 340. Tienen el deber de mantener su unidad lista y operativa para hacerse a la mar en el
cumplimiento de una misión asignada y aplicar todos los procedimientos establecidos para su eficiente
operación.

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Artículo 341. Deberán coordinar con los Mandos Navales lo relativo al embarque de personal de las
Brigadas Navales, que les apoyarán en las inspecciones en la mar, siendo responsables de la operación y
disciplina de éstos durante su estadía a bordo.
Artículo 342. Mantendrán informados a sus subordinados del desarrollo de las operaciones y ejercicios en
curso, así como los planes y proyectos que les puedan afectar, en la medida que las circunstancias y la
conservación del secreto lo permitan.
Artículo 343. No estarán obligados a tomar Práctico en puertos nacionales, sólo cuando a su juicio fuere
necesario o cuando por disposiciones de las autoridades portuarias sea obligatorio. En el extranjero, se
sujetarán a las disposiciones relativas de cada puerto.
Cuando se navegue con Práctico a bordo, éste únicamente asesorará al Comandante en lo relativo a la
navegación y accidentes marítimos; el Comandante continuará siendo responsable de la seguridad e
integridad de la unidad.
Artículo 344. Serán responsables de que se aplique el procedimiento de control y revisión de los efectos y
materiales que se embarquen en calidad de transporte verificando las autorizaciones y órdenes de
embarque.
Artículo 345. Cuando se embarque personal en calidad de transporte, deberán verificar que se apliquen los
procedimientos de control y revisión al personal antes de abordar, así como de que se sujeten al régimen
interno, independientemente de la jerarquía que ostenten.
CAPITULO II DE LOS COMANDANTES DE FLOTILLAS NAVALES
Artículo 346. Los Comandantes de Flotillas Navales serán responsables de mantener operativas y en alto
grado de alistamiento las unidades de superficie bajo su Mando, debiendo homogeneizar los procedimientos
y manuales de los buques similares.
Artículo 347. Fomentarán en sus Comandantes, la responsabilidad y actitud profesional para ejecutar con
eficacia y eficiencia las operaciones que realicen los buques a su Mando en cumplimiento de las misiones
que se les asignen.
Artículo 348. Mantendrán comunicación constante con el Mando de quien dependan, así como con el
Estado Mayor General, para informar las novedades operativas y grado de alistamiento de sus unidades.
Artículo 349. Para comprobar el grado de alistamiento y operatividad de sus unidades tendrán el deber de
embarcarse cuando consideren necesario, ya sea en un elemento, unidad o grupo de tarea.
CAPITULO III DE LOS COMANDANTES DE FUERZAS NAVALES
Artículo 350. Los Comandantes de Fuerzas Navales deberán organizar, entrenar y operar a las Fuerzas de
Superficie, Aéreas, de Reacción Anfibia y Especiales bajo su Mando, manteniéndolas en el más alto grado
de alistamiento para la defensa marítima del territorio, coadyuvando con las Regiones Navales en el
cumplimiento de las funciones del Estado en la mar.
Artículo 351. Las Fuerzas bajo su Mando son consideradas de un alto perfil militar, por lo que deberán
instrumentar sus planes de adiestramiento buscando alcanzar y mantener esta característica.
Artículo 352. Supervisarán la adecuada aplicación y difusión de la Doctrina Naval, el desarrollo de los
planes estratégicos y operacionales para la defensa marítima del territorio y la atención de la Agenda de
Riesgos Institucional.
Artículo 353. Para la defensa marítima del territorio, de conformidad con los instrumentos jurídicos
internacionales de los que México sea parte y los ordenamientos legales aplicables, serán responsables de:
I.

Ejercer presencia disuasiva;

II.

Efectuar interdicción en la mar;

III.

Proteger el tráfico y rutas marítimas;

IV.

Proporcionar seguridad a las instalaciones estratégicas, y

V.

Ejecutar otras acciones que establezcan las normas aplicables.

Artículo 354. Deberán ejercer presencia en los espacios geográficos de interés nacional, como instrumento
de la Diplomacia Mexicana, atendiendo la visita operacional de buques de otras Naciones, de conformidad a
las normas aplicables.
Artículo 355. Conocerán la situación operativa de las unidades a su Mando y fomentarán el espíritu de
cuerpo y profesionalismo entre los Comandantes y sus tripulaciones.

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CAPITULO IV DE LOS COMANDANTES DE BRIGADAS NAVALES Y UNIDADES DE INFANTERIA DE
MARINA
Artículo 356. Los Comandantes de Brigadas Navales tendrán las obligaciones específicas siguientes en el
ejercicio de las funciones del Estado en la Mar:
I.

Supervisarán la adecuada aplicación de la Doctrina para Enfrentar Conflictos de Baja Intensidad e
instrumentarán los planes de adiestramiento basados en la misma;

II.

Cubrirán los destaques periódicos en los Apostaderos Navales y los destaques como fuerzas de
reacción a bordo de unidades de superficie para inspecciones en la mar, y

III.

Proporcionarán seguridad a los Cuarteles Generales e instalaciones del Mando correspondiente.

Artículo 357. Los Comandantes de las Fuerzas de Reacción y de Agrupamientos de Infantería de Marina,
tienen los siguientes deberes específicos en la defensa marítima del territorio:
I.

Aplicar la Doctrina Operacional de las Fuerzas de Infantería de Marina, ya sea como integrante de
una Fuerza Naval o como parte de un Agrupamiento de Infantería de Marina adscrito a un Mando
Naval, y

II.

Coadyuvar con los Mandos Navales en el ejercicio de las funciones de Estado en la mar.
CAPITULO V DE LOS COMANDANTES DE MANDOS NAVALES

Artículo 358. Los Comandantes de Regiones, Zonas, Sectores y Subsectores Navales, tienen el deber de
planear sus operaciones para cumplir con las funciones del Estado en la mar, así como para coadyuvar con
los Comandantes de Fuerzas Navales en la defensa marítima del territorio, teniendo la responsabilidad de
cumplir con los deberes señalados en los Títulos anteriores, así como los específicos siguientes:
I.

Responder ante el Alto Mando en la planeación, conducción y coordinación estratégica de las
operaciones navales que se desarrollen en su jurisdicción, aplicando los conceptos de la Doctrina
para Enfrentar Conflictos de Baja Intensidad ; los de eficiencia y economía de fuerzas; y los de
interoperatividad de las fuerzas;

II.

Mantener el orden y la ley en la mar, dosificando el poder naval de acuerdo a la Agenda de Riesgos
o amenazas a enfrentar, empleando eficientemente los recursos materiales y tecnológicos a su
disposición, clasificados como de bajo perfil;

III.

Proporcionar seguridad de la vida en la mar, así como garantizar la seguridad de la sociedad y de
sus bienes en caso de desastre, manteniendo el orden, el respeto y cumplimiento de las leyes;

IV.

Realizar los estudios estratégicos de área y los que sean requeridos para mantener control
permanente de la situación que prevalece en su área de responsabilidad, elaborando los planes de
acción necesarios;

V.

Planear, organizar y desarrollar el esquema de apoyo logístico para proporcionar los medios a las
unidades operativas en la ejecución de las operaciones;

VI.

Asignar las fuerzas de destaque en los Apostaderos Navales, así como la logística que éstos
requieren para su funcionamiento;

VII. Desempeñar su Mando con absoluto profesionalismo e institucionalidad, respondiendo con honor a
la designación conferida por el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas, y
VIII. Sostener un estrecho contacto con los Mandos de Fuerzas Armadas Nacionales y Autoridades
Civiles, observando escrupulosamente las normas de respeto y cortesía navales, con objeto de que
la colaboración entre dichas Fuerzas sea efectiva en todos los casos y en beneficio de la Nación.
CAPITULO VI DE LOS DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS, ORGANOS Y UNIDADES TECNICAS Y
ADMINISTRATIVAS
Artículo 359. Los Directores de establecimientos, órganos y unidades técnicas y administrativas cumplirán
en su parte correspondiente con los deberes establecidos para los Comandantes, así como con lo dispuesto
en los manuales de organización y procedimientos correspondientes.

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Artículo 360. Serán responsables del desarrollo y aplicación de los esquemas para el apoyo logístico de las
unidades operativas, considerando que es la razón de existir de los establecimientos, órganos y unidades
técnicas y administrativas.
Artículo 361. Tendrán presente que el cargo del que son investidos es de absoluta confianza del Alto
Mando, y se empeñarán en poner todo su esfuerzo para cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de
acuerdo a sus funciones y obligaciones.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones, acuerdos y circulares que se opongan a este Reglamento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días
del mes de septiembre de dos mil tres.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox
Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Marco Antonio Peyrot González.- Rúbrica.


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