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Hacia una
nueva Ley de Radiodifusión
21 PUNTOS BÁSICOS
POR EL DERECHO
A LA COMUNICACIÓN
Coalición por una Radiodifusión Democrática
COALICIÓN POR UNA RADIODIFUSIÓN DEMOCRÁTICA
Es
indispensable una nueva Ley de
Radiodifusión de la democracia
que reemplace a la ley de la
dictadura aún vigente.
Si unos pocos controlan la información
no es posible la democracia.
La Ley de Radiodifusión debe garantizar
el pluralismo informativo y cultural.
Es inadmisible la exclusión de importantes
sectores a la radio y la televisión.
Necesitamos medios públicos fuertes, al servicio
de todos y no de los gobiernos de turno.
El derecho a la comunicación
es un derecho humano fundamental.
La comunicación es un tema de todos
los ciudadanos.
El derecho a la comunicación
es un derecho humano fundamental.
2
Este material intenta ser una aporte para volver estas consignas una realidad. Desde
hace mucho tiempo sindicatos, cooperativas, radios universitarias, comunitarias,
movimientos sociales, universidades y estudiantes de comunicación y periodismo,
organizaciones no gubernamentales, venimos bregando por un cambio profundo de la
Ley 22.285, firmada, entre otros, por Jorge Rafael Videla en 1980.
Por esta razón constituimos la COALICIÓN POR UNA RADIODIFUSIÓN DEMOCRATICA,
un espacio abierto y plural que impulsa a 21 años de la recuperación de la democracia,
21 puntos básicos para la elaboración de una nueva norma que regule el ejercicio de
la comunicación en Argentina.
Cada organización, grupo de vecinos o medio de comunicación comunitario/alternativo
puede acercarse a esta discusión y ser parte activa de esta lucha por una nueva ley de
radiodifusión que garantice el pluralismo y la democracia en nuestro país.
HACIA UNA NUEVA LEY DE RADIODIFUSIÓN
El efectivo respeto a la libertad de expresión es una herramienta fundamental para
incorporar a quienes, por razones de pobreza, son marginados tanto de la información,
como de cualquier diálogo. Dentro de este marco de referencia, es deber del Estado
garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas para recibir, buscar e impartir
información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, eliminando todo tipo
de medidas que discriminen a un individuo o grupo de personas en su participación
igualitaria y plena de la vida política, económica y social de su país. Este derecho garantiza
una voz informada para todas las personas, condición indispensable para la subsistencia de
la democracia. Sabemos que la discriminación existe, como existe la criminalización del
diferente o de la protesta social. Los “grandes” medios concentrados controlan y manipulan
la información de acuerdo a sus intereses, con criterios de “mercado”.
Una de las tareas más importantes de la democracia es hacer de la comunicación un
bien público, porque mientras aceptemos como natural que hay una comunicación
privada comercial que tiene mejores condiciones para desarrollarse, para sostenerse y crecer,
y que éstas son distintas a las de quienes hacen comunicación desde el Estado o desde el
sector privado no lucrativo, estaremos incurriendo en un grave error.
21 PUNTOS BÁSICOS POR EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN
Qué decimos desde la Coalición
La comunicación es, por definición, un bien público, y en ese sentido todos los medios son
públicos. Lo público es aquello atinente a la dignidad de todos y todas los que conforman la
sociedad. Es decir, de todos los ciudadanos.
La comunicación es un derecho fundamental e irrenunciable, que no pasa exclusivamente
por la tenencia de los medios pero que tiene que contemplar este capítulo, y que se apoya
fundamentalmente en los criterios de acceso y participación en igualdad de oportunidades
para ingresar en la agenda temática de la sociedad, en la producción de mensajes, en el intercambio de ideas, en el debate.
Es intolerable que, en plena democracia, continúen rigiendo normas que consagran la exclusión de importantes sectores a la radiodifusión por el hecho de no ser “sociedades comerciales”. Las reformas hechas al texto original sólo han servido para satisfacer la voracidad de los
grupos económicos concentrados que controlan mayoritariamente la comunicación en el país.
La democracia, su desarrollo y consolidación, necesita de la comunicación. Y esta democracia
que intenta renovarse requiere de una comunicación pluralista en todos los sentidos, que
reconozca la diversidad de formas, de perspectivas, de estéticas, de posiciones políticas e
ideológicas. Todo ello para que lo público no siga privatizado.
Para que el derecho a la comunicación no sea un derecho de unos pocos se necesita de manera
urgente una nueva ley de radiodifusión. Y ese tiene que ser un compromiso de todos los sectores ciudadanos con sentido democrático.
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COALICIÓN POR UNA RADIODIFUSIÓN DEMOCRÁTICA
La ley de radiodifusión hoy
La Ley 22.285, que regula la Radio y Televisión en nuestro país, esta hecha por Viedela,
Massera, Martínez de Hoz y sus cómplices. Es una Ley de la Dictadura. Esta basada en
la Doctrina de la “seguridad nacional”. Esa ley fue empeorada por decretos para facilitar la
concentración de la propiedad.
LA PALABRA SIGUE SIENDO PROPIEDAD PRIVADA DE UNOS POCOS.
AYER, FUE DE LOS QUE ASALTARON EL PODER PARA COMETER UN GENOCIDIO.
HOY ES PARA LOS QUE PUEDEN COMPRARLA.
Para recuperar la palabra proponemos 21 puntos para una nueva Ley de Radiodifusión. Las
organizaciones firmantes remarcamos en ellos:
•
•
•
•
•
nuestro derecho a difundir información y opiniones por radio y televisión
reivindicar a la comunicación como un derecho humano y no un negocio
promover el pluralismo y la diversidad
asegurar producción local en radio y TV
regular la asignación de la publicidad oficial.
Iniciativa ciudadana por una ley
de Radiodifusión para la Democracia
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Fundamentos
Ratificando que los derechos humanos son la piedra fundamental de la vida en democracia.
Convencidos de que los procesos de consolidación de democracia y justicia en nuestro continente son plenamente dependientes del ejercicio del derecho a la información de modo
universal.
Convencidos de que la libertad de expresarse, opinar e informarse es fundamental para el
desarrollo de los pueblos, y para mantener vivas sus culturas y diversidades, a las que se
debe respetar para alcanzar una plena convivencia entre las naciones americanas.
Convencidos de que cuando no hay democracia, junto con el derecho a la vida y a la libertad
física se atenta siempre contra la posibilidad de expresión e información de las mayorías.
Convencidos de que sólo el pluralismo garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales
en el estado de derecho.
Considerando que en diversas declaraciones los sectores representativos de la vida democrática de nuestro continente han afirmado el valor de la pluralidad.
Considerando que en la Declaración y Plan de Acción de Santiago de UNESCO (1992) se han
reivindicado el rol y la importancia de los medios comunitarios en la construcción de la ciudadanía.
Inspirados en la importancia para nuestro continente de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión e información.
HACIA UNA NUEVA LEY DE RADIODIFUSIÓN
Reconociendo la importancia que alcanza la Declaración de Principios de Libertad de Expresión
de la CIDH, al fijar estándares de interpretación del artículo 13 de la CADH.
Reconociendo los valores asentados por la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA desde
su instalación, en la búsqueda de ampliar los sectores amparados por su intervención.
Reconociendo la importancia del capítulo referido a las radios comunitarias del Informe 2002
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Recordando que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de
la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura
(UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y que todos estos acuerdos representan el marco legal
y político al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados
Americanos.
21 PUNTOS BÁSICOS POR EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN
Reconociendo el alcance universal en materia de sujetos, medios y mensajes con que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el artículo 13 de la Convención.
Recordando los dichos de la Declaración de los tres relatores de Libertad de Expresión (de la
OEA, de la ONU y el Representante de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa
para la Libertad de los Medios de Comunicación (OSCE)) realizada en Noviembre de 2001,
titulada “Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo” se expide sobre el punto
diciendo: Radiodifusión: La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la
reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a
las ondas de radiodifusión.
Enfatizando que el Relator de Libertad de Expresión de la OEA señala que “la utilización de los
medios tradicionales de comunicación masiva no siempre se presentan como medio accesible para la difusión de las necesidades y reivindicaciones de los sectores mas empobrecidos o vulnerables de la sociedad. (y que) En este sentido, los medios comunitarios de comunicación y difusión vienen insistiendo desde hace tiempo para incluir en las agendas nacionales, estrategias y contenidos que atiendan a las necesidades de éstas comunidades”.
Recordando que también dice el Informe 2002 que “Dada la importancia que pueden tener
estos canales de ejercicio de la libertad de expresión comunitarias, resulta inadmisible el
establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de
frecuencias a radios comunitarias. Igualmente preocupante resultan las prácticas que, aún
en los casos de funcionamiento en el marco de la legalidad, importan amenazas de cierre
injustificadas, o incautación arbitraria de equipos.”
Enfatizando que las normas técnicas aplicables a la radiodifusión deben facilitar y no obstaculizar la libre circulación de informaciones, de obras radiofónicas y audiovisuales y opiniones de conformidad al art. 13. 3 de la Convención Americana.
Considerando que la Relatoría entiende que los Estados en su función de administradores
de las ondas del espectro radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios
democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el
acceso a los mismos, en virtud del Principio 12 de la Declaración de Principios de Libertad de
Expresión.
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COALICIÓN POR UNA RADIODIFUSIÓN DEMOCRÁTICA
Los 21 puntos para una nueva ley
de radiodifusión de la democracia
1.
Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir
informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la
radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho
democrático y los derechos humanos.
2.
3.
La radiodifusión es una forma de ejercicio del
derecho a la información y la cultura y no un simple negocio
comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el
desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se
ejerce el derecho a la información.
Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley
deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los
comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus
opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al
estado de derecho democrático y los derechos humanos. También
estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de
publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
4.
6
Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni
subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las
frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio
común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a
legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser
administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por
períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de
las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.
5.
La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el
objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El
Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que
garanticen la diversidad cultural y pluralismo comunicacional. Eso
implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el
acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la
titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.
6.
Si unos pocos controlan la información no es posible la
democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para
evitar la concentración de la propiedad de los medios de
comunicación. La propiedad y control de los servicios de
radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas
por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la
democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura
el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de
los ciudadanos.
HACIA UNA NUEVA LEY DE RADIODIFUSIÓN
El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así
como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la
indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación
y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.
8.
En los casos de una integración vertical u
horizontal de actividades ligadas, o no, a la
comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el
pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales
de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.
mantenerse un registro público y abierto de licencias. El
9. Deberá
registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente
a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de
administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la
frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes
técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la
sola demostración de su viabilidad técnica.
10
No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni
integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos
electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios
públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de
seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación
comprometida con violaciones a los derechos humanos.
21 PUNTOS BÁSICOS POR EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN
7.
11
Existen tres tipos de prestadores de
servicios de radiodifusión: públicos,
comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad
Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de
discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza
jurídica de la organización propietaria, en cuanto a
potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios
de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan
los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
12
Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa,
cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana
y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se
destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional
y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para
una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la
radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no
menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.
13
Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias,
en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos
tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de
servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.
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COALICIÓN POR UNA RADIODIFUSIÓN DEMOCRÁTICA
ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y
14 Laaudiovisual
de contenidos de producción local, nacional y
propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos,
directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos,
y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en
la compra de derecho de antena de películas nacionales.
La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe
15 ser
prestada por el propio titular de la licencia.
Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción
16 a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la
producción propia y local, salvo para las emisoras
estatales de servicio público o la emisión de
acontecimientos de carácter excepcional.
sonora y audiovisual será
17 deLa publicidad
total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de
los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se
difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la
señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la
comunidad.
Los sistemas de distribución de señales
18 deberán
incluir en su grilla de canales las
8
emisoras de TV de aire de la localidad, el canal
público nacional y un canal con
producción informativa local y propia.
La autoridad de aplicación
19 deberá
respetar en su
constitución el sistema federal y
estará integrada además por
organizaciones de la sociedad civil no
licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de
los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.
creará la figura de la “Defensoría del público”, con delegaciones en las provincias, que
20 Serecibirá
y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un
capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los
habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.
la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión
21 Enatendiendo
a las necesidades de aquellos impedidos
de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de
la ley 22.285 y la administración arbitraria de las
frecuencias por parte del Estado nacional.
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