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Asociación Gastronómica
GASTRONOMÍA JAÉN
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y naturaleza
Con la denominación ASOCIACIÓN GASTRONÓMICA GASTRONOMÍA JAÉN se constituye
una asociación, sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de
Asociaciones de Andalucía, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y demás disposiciones
vigentes complementarias.

Artículo 2. Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Régimen jurídico
La Asociación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y por los acuerdos que,
dentro de los límites de sus respectivas competencias, adopten la Asamblea General y la Junta
Directiva, rigiéndose, en todo caso, por los principios democráticos que inspiran la vigente
legislación.

Artículo 4. Nacionalidad y domicilio
La asociación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio social de la asociación se
establece en la calle FUENTE DEL ALAMILLO, núm. 16, de JAÉN. El cambio de domicilio
requerirá el acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto, y la modificación de los
presentes Estatutos, debiéndose comunicar dicho acuerdo al Registro de Asociaciones en el
plazo de un mes.

Artículo 5. Fines
Los fines de esta Asociación serán los siguientes:
- El fomento de la cultura gastronómica jienense, en su más amplio sentido, como
manifestación esencial de la cultura autóctona de nuestra provincia.
- Promover una dieta saludable con nuestros productos autóctonos. Entre ellos destacando
nuestro maravilloso aceite de oliva virgen extra.
- Cuidar y recuperar antiguas recetas, así como colaborar en nuevas técnicas culinarias,
desarrollando una labor gastronómica de apoyo a nuestro turismo.

- La realización de actividades gastronómicas, turísticas y culturales para el conocimiento de
estas realidades en otras regiones, todo ello en el marco de un recíproco enriquecimiento
colectivo que favorezca la convivencia y el respeto mutuo entre todos los ciudadanos.
Para el cumplimiento de estos fines se desarrollarán estas actividades:
- Visitas a empresas del sector para desarrollar formaciones, catas, etc…
- Organización de actos públicos, culturales, formativos y promocionales.
- Edición y colaboración en publicaciones.
- Celebración de concursos y concesión de premios de gastronomía en sus diferentes
modalidades, así como de galardones y distinciones.
- Establecer, mantener y fomentar la colaboración con instituciones y organismos, públicos o
privados, así como con otras Asociaciones.

Artículo 6. Ámbito territorial
La Asociación desarrollará principalmente sus actividades en toda la provincia de Jaén, sin
perjuicio de llevar a cabo también actividades fuera de este ámbito territorial.

CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 7. Clases
La Asociación estará conformada por las siguientes clases de asociados.
- Fundadores: serán aquellos que participen el acto de constitución de la Asociación.
- Numerarios: aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- De honor: aquellos nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva,
por razón de su prestigio profesional o por contribuir de modo relevante a la dignificación y
desarrollo de la Academia.
- Simpatizantes: aquellas personas físicas o jurídicas, entidades u organizaciones públicas o
privadas, nombradas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, en atención a
su colaboración con la Asociación en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 8. Adquisición y pérdida de la condición de asociado
8.1- La condición de asociado podrá adquirirla cualquier persona física que solicite su ingreso
y, que a juicio de la Junta directiva, tenga interés demostrado en el desarrollo de los fines de la
Asociación.
La admisión será acordada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, siempre
que se cumplan con los requisitos estatuarios.
La Asociación llevará un libro registro actualizado en el que figuren sus asociados y
circunstancias esenciales.
8.2- La condición de asociado es vitalicia, pudiendo no obstante sus miembros causar baja de
la Asociación por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria, debiendo comunicarla por escrito a la Junta Directiva con un mes
de antelación a la fecha en que deba surtir efecto.
b) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos adoptados por los
órganos sociales, debiendo ser acordado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea
General.
c) Por falta de pago de cuotas.
d) Por fallecimiento.

Artículo 9. Derechos
Son derechos de los asociados:
a) Elegir y ser elegido para puesto de representación y ostentar cargos directivos.

b) Participar en las actividades de la Asociación.
c) Ser informados acerca de la composición de la Asociación, sus miembros, de su estado de
cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Expresar libremente sus opiniones y formular propuestas y peticiones a los órganos sociales,
dentro del ámbito de la Asociación y de acuerdo con las normas estatutarias.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación que estime contrarios a
la Ley o a lo Estatutos.

Artículo 10. Obligaciones
Son deberes de los asociados:
a) Asistir a las Asambleas Generales y a los actos que organice la Asociación en que se
requieran su presencia.
b) Satisfacer las aportaciones que se acuerden para el mantenimiento de la Asociación y
desarrollo de sus actividades.
c) Acatar los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno de la Asociación.
d) Participar en la elección de sus representantes y dirigentes.
e) Atender las peticiones de los órganos sociales para el mejor cumplimiento de sus fines y
facilitar los datos que se les soliciten, siempre que los mismos no tengan naturaleza reservada.
f) No realizar o intervenir en actos o actuaciones contrarias al espíritu, objeto y/o, fines de la
asociación o a los acuerdos de sus órganos de gobierno.

CAPITULO III. REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 11. Faltas
Se considerará faltas las siguientes:
a) Las conductas incorrectas o atentatorias contra el prestigio de la Asociación, cualquiera de
sus asociados o de los miembros de sus órganos de gobierno.
b) El incumplimiento grave de los presentes estatutos y/o acuerdos adoptados por los órganos
de gobierno, que obstaculicen el normal desarrollo y funcionamiento de los fines de la
Asociación.
c) No desempeñar fielmente el cargo para el que sea designado en los órganos sociales.

Artículo 12. Sanciones
En razón de la infracción cometida se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento privado.
b) Suspensión de los derechos de asociado por un plazo de hasta doce meses.
c) Separación del cargo para el que haya sido designado.
d) Pérdida de la condición de asociado.

Artículo 13. Procedimiento
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los principios de legalidad,
irretroactividad, tipicidad, no concurrencia de sanciones y de proporcionalidad entre la
naturaleza de los hechos, consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad.
La Junta Directiva teniendo conocimiento de algún hecho que pudiera suponer una infracción
según los presentes estatutos podrá incoar el oportuno expediente disciplinario, designando de
entre sus miembros al Instructor que ostentarán las más amplias facultades en la
determinación de la falta, su graduación y sanción así como del procedimiento y todo lo que a
él se refiera.
El Instructor pondrá en conocimiento del afectado la iniciación del expediente y la infracción
que se le imputa, dándole un plazo de diez días naturales para que presente escrito de
alegaciones y las pruebas que estime pertinentes, sin perjuicio de la que pueda proponer o
practicar el Instructor. Las notificaciones relativas al expediente sancionador se realizarán
mediante carta, fax, burofax o email a las direcciones que consten en el registro de la
Asociación, o en su caso, a los facilitados por el infractor a estos efectos.
El expediente deberá concluirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a su incoación,
mediante la emisión por el Instructor de la correspondiente propuesta de resolución y la elevará
a la Junta Directiva, quien dictará resolución en la siguiente reunión que celebre. La resolución,
que será firme desde su notificación al interesado, dará fin al procedimiento.
Contra la resolución de la Junta Directiva no cabrá recurso alguno, salvo los que en su caso
procedan ante la jurisdicción ordinaria competente.
Si la sanción consistiera en la perdida de la condición de asociado, deberá ser ratificada en la
siguiente Asamblea General que se celebre, manteniéndose en suspenso su aplicación hasta
que esta se produzca.
El Instructor podrá adoptar las medidas cautelares que estime convenientes y proporcionadas a
los hechos imputados.

CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 14. Estructura
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son los siguientes:
La Asamblea General.
La Junta Directiva

SECCIÓN 1ª Asamblea General
Artículo 15. Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada
por la totalidad de los asociados.

Artículo 16. Facultades
Son facultades de la Asamblea General:
a. El examen y aprobación de las cuotas, así como aportaciones que se tengan que
realizar para el sostenimiento de la Asociación.
b. Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual.
c. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
d. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.

e. Aprobar el plan de Actividades.
f. Aprobar, en su caso, el reglamento de régimen interno y normas de
funcionamiento.
g. Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
h. Ratificar las decisiones que, por razones de extraordinaria urgencia, haya adoptado
la Junta Rectora sobre materias de su exclusiva competencia y aunque ya se
hayan ejecutado.
i. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean
presentadas por la Junta Directiva.
j. La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva, la
contratación de personal al servicio de la asociación.
k. Aprobar la modificación de los estatutos
l. Ratificar las altas y bajas de los asociados, así como los nombramientos de
miembros de honor y simpatizantes.
m. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, controlando y aprobando su gestión.
n. Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano de la Asociación.

Artículo 17. Clases
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea
General Ordinaria se celebrará una vez al año. La Asamblea General Extraordinaria se
celebrarán con periodicidad trimestral o cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la
Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo solicite por escrito un número no
inferior al diez por ciento de los asociados indicando los asuntos a tratar, debiendo reunirse la
Asamblea en el plazo de treinta días desde la recepción de la solicitud.

Artículo 18. Convocatoria y constitución
18.1.- La convocatoria de la Asamblea General se realizará por el Presidente de la
Junta Directiva por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure
su recepción por los asociados con, al menos, quince días de antelación haciendo constar el
orden del día, así como el lugar, fecha y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, debiendo mediar entre ambas al menos, un plazo de media hora.
18.2.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente
constituida, en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, un tercio
de los académicos con derecho de voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el
número de asistentes.

Artículo 19. Derecho de voto y adopción de acuerdos
El derecho de voto corresponderá exclusivamente a los socios fundadores y numerarios a base
de un voto por cada uno. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asociados con
derecho de voto, presentes o representados, no computando a estos efectos los votos nulos,
en blanco, ni las abstenciones. Los acuerdos así obtenidos obligan a todos los asociados,
hayan o no asistido a la Asamblea.
Será necesaria la mayoría cualificada de los asociados, esto es, que los votos afirmativos
superen la mitad de los emitidos por los socios presentes o representados, los acuerdos
relativos a la disolución de la Asociación, la modificación de los estatutos y la disposición o
enajenación de bienes asociativos.
La votación será secreta en aquellos asuntos en que la Asamblea así lo apruebe.

Artículo 20. Representación
Los asociados podrán delegar su representación y voto en otro socio, conforme al modelo
suministrado por la Asociación junto a la convocatoria.
La delegación de voto será expresa para cada reunión, y deberá ser presentada y entregada al
Secretario de la Asamblea antes del comienzo de la reunión.

Artículo 21. Actas de la Asamblea
El Secretario levantará acta de cada Asamblea, reflejando sucintamente los temas debatidos y
las opiniones emitidas.
Todas las actas deberán se firmadas por el Presidente y por el Secretario, o quienes
legalmente los sustituyan, y se transcribirán al Libro de Actas, una vez aprobadas; haciendo
constar, en otro caso, que se encuentran pendientes de aprobación.

Artículo 22. Impugnación de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados en el orden jurisdiccional civil de
la forma legalmente establecida, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de su
adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso.

SECCIÓN 2ª. Junta Directiva
Artículo 23. Definición
La Junta Directiva es el órgano de gobierno, gestión, administración y dirección de la
Asociación. El ejercicio del cargo será voluntario, personal y gratuito, sin perjuicio del derecho a
ser reembolsados en los gastos ocasionados si así lo decide la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva deberán desempeñar el cargo con la debida diligencia de
un representante legal.

Articulo 24. Composición y elección
24.1.- La Junta directiva estará compuesta exclusivamente por socios fundadores y
numerarios, teniendo un mínimo de tres y un máximo de ocho miembros, de entre los cuales se
nombrará a un Presidente, hasta dos Vicepresidentes y un Secretario.
24.2.- Para elegir a los miembros de la Junta Directiva, se procederá de la siguiente
forma:
La Junta Directiva saliente determinará el número de miembros que deberá componer
la siguiente Junta Directiva haciéndolo constar en la convocatoria de elecciones.
La Mesa Electoral estará constituida por los miembros que compongan la Mesa de la
Asamblea General. Será la encargada de presidir la votación, vigilar su regularidad, mantener
el orden, realizar el escrutinio y velar por la legalidad del sufragio.
Las candidaturas que se presentarán en listas cerradas, deberán cubrir todos los
cargos. Las candidaturas se podrán presentar desde la fecha de la convocatoria hasta cinco
días antes de la fecha prevista para la celebración de la Asamblea correspondiente.
Tras la presentación de las candidaturas ante la Asamblea General, se procederá a la
votación siendo el voto personal, libre y secreto.
En caso de que se presente una única candidatura la elección se realizará por
aclamación sin necesidad de realizar la votación.
Para que una candidatura pueda considerarse elegida habrá de obtener mayoría de
votos sobre el resto de las candidaturas. En caso de igualdad de votos entre dos o más
candidaturas, se procederá a nueva votación, pero tan sólo entre las candidaturas empatadas.

Artículo 25. duración
La duración del mandato será de tres años, pudiendo ser reelegidos sus miembros por iguales
periodos sucesivos.
Si se produjese alguna vacante, el resto de los miembros podrá designar, de manera directa, a
propuesta del Presidente a otro socio para su sustitución por el periodo que restase de
mandato debiendo ratificarse tal nombramiento en la siguiente Asamblea General que se
celebre.

Artículo 26. Facultades
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.
b) Confeccionar el plan de actividades.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General, llevando la
gestión económica y administrativa de la Asociación.
d) Elaboración de los presupuestos y balances.
e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben.
f) Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen
funcionamiento de la asociación.
g) Interpretar los estatutos y el reglamento de régimen interno y velar por su cumplimiento.
h) Proponer a la Asamblea, en su caso, la contratación de personal según marquen las leyes.
i) Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente
asignadas a la Asamblea general.
j) Resolver sobre la admisión o denegación de nuevos socios.
k) Adoptar acuerdos sobre asuntos competencia de la Asamblea General en caso de extrema
urgencia, dando cuenta de todo ello a ésta en la primera sesión que celebre.

Artículo 27. Reuniones y convocatoria
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y, al menos, tres veces
al año, así como cuando así lo solicite por escrito, por lo menos, las dos terceras partes de sus
componentes.
La convocatoria la realizará su Presidente mediante notificación escrita remitida por correo, fax
o email a cada uno de sus miembros con cinco días naturales de antelación a la fecha prevista,
haciendo constar lugar, fecha y hora para su celebración en primera y en segunda
convocatoria.
En caso de urgencia, apreciada por el Presidente, la convocatoria podrá cursarse con 48 horas
de antelación.

Artículo 28. Constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran presentes o
representados la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y cualquiera que
sea el número de asistentes en segunda convocatoria.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos. La
impugnación de acuerdos seguirá el mismo régimen señalado en el artículo 23 para la
Asamblea General.
No podrán adoptarse acuerdos que no figuren en el orden del día, salvo que estando presentes
todos los miembros de la Junta Rectora lo acuerden por unanimidad.
Los miembros de la Junta Rectora podrán delegar su representación tan sólo en otro miembro,
expresamente y por escrito para cada sesión.
La adopción de los acuerdos por escrito y sin sesión, será válida cuando ningún miembro de la
Junta Rectora se oponga a este procedimiento.

De cada sesión se levantará la oportuna acta, la cual se aprobará en la misma o en la siguiente
reunión de la Junta Rectora y que deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario.

Artículo 29. Cese
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
a) Fallecimiento o incapacidad.
b) Renuncia expresa o dimisión.
c) Expiración del término del mandato.
d) Acuerdo de la Asamblea General.
g) Por aplicación de sanción conforme a lo previsto por el régimen disciplinario.

SUBSECCIÓN 2ª.1 De la Presidencia
Artículo 30. Competencias
Son facultades del Presidente las siguientes:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y
entidades públicas o privadas.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos sociales, dirigiendo las
deliberaciones y votaciones.
c) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
d) Suscribir con su firma los documentos que sean necesarios, y visar las actas y
certificaciones al respecto.
e) Otorgar poderes de representación procesal en nombre de la Asociación.
f) Ordenar pagos y autorizar gastos.
g) Aquellas facultades no atribuidas expresamente a los órganos colegiados o las delegadas
por los mismos.

SUBSECCIÓN 2ª.2 De la Vicepresidencia
Artículo31. Facultades
Se podrán designar hasta dos Vicepresidentes que sustituirán, en el orden de prelación
establecido, al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de éste,
asumiendo la totalidad de sus funciones, además de cualesquiera otras que le sean
expresamente delegadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.
El Vicepresidente 1º detentará el cargo de Tesorero correspondiéndole en el ejercicio de dicho
cargo las siguientes funciones:


a) Recaudar, controlar y custodiar los fondos de la Asociación, y dar cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el Presidente.



b) La llevanza de los Libros de Contabilidad, y control del cumplimiento de las
obligaciones fiscales de la Asociación.

SUBSECCIÓN 2ª.3 De la Secretaría
Artículo 33. Secretaría
Para ejercer el cargo de Secretario no será necesario tener la condición de académico,
teniendo en caso de que no lo sea voz pero no voto.
Son funciones de la Secretaría las siguientes:
c) Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno y levantar acta de las mismas.
d) Tener a su cargo y custodiar los archivos y documentos de la Asociación.
e) Expedir certificados de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones.
f) Firmar la correspondencia y documentos de trámite y aquellos en los que exista delegación
de la Presidencia.
g) Colaborar directamente con la Presidencia de la Asociación y asesorarla en los casos en
que para ello fuere requerido.
h) Dirigir el funcionamiento técnico, administrativo y contable de la Asociación.
i) Cualesquiera otras inherentes a su condición o que le fueren encomendadas por el
Presidente.

SUBSECCIÓN 2ª.4 Del Consejo Asesor
Artículo 34. Definición
La Junta Rectora podrá acordar la constitución de un Consejo Asesor, que estará compuesto
por las personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas e instituciones designadas
por éste en cuanto a su número y requisitos.
Su carácter será meramente consultivo para favorecer la consecución de los fines y objetivos
de la Asociación.

CAPITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo 35. Recursos
La Asociación tiene plena autonomía para la administración y disposición de sus propios
recursos, que estarán constituidos por:
a) Las aportaciones de los académicos que, en su caso, acuerde la Asamblea General.
b) Las subvenciones y ayudas procedentes de organismos públicos o privados.
c) Los donativos, legados o herencias.
d) Los ingresos procedentes de la suscripción de convenios con Administraciones, entidades
públicas o privadas.
e) Los ingresos que perciba por publicación, servicios de promoción o asesoramiento que
pudiere realizar en cumplimiento de sus fines.

Artículo 36. Patrimonio
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
El patrimonio propio de la Asociación estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y
acciones que le puedan pertenecer por su adquisición o adscripción por algunos de sus
miembros.

Artículo 37. Bienes y derechos
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que puedan integrar
su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los
Registros Públicos correspondientes.

Artículo 38. Ejercicio económico
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y
finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 39. Presupuesto
Anualmente la Junta Directiva elaborará el Presupuesto, que será aprobado por la Asamblea
General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el
ejercicio correspondiente.
La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación una vez finalizado el
ejercicio presupuestado al que correspondan.

Artículo 40. Contabilidad
La Asociación llevará los correspondientes Libros de contabilidad, que permitan obtener una
imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

CAPITULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 41. Contabilidad
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General convocada al efecto, de
conformidad con los presentes Estatutos.
b) Por sentencia judicial firme.

Artículo 42. Liquidación
Acordada la disolución, se abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad
conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en
liquidadores, salvo que los designen expresamente la Asamblea General, o el órgano judicial
que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

Artículo 43. Aplicación del remanente
El patrimonio resultante de la Asociación, después de pagadas las deudas y cargas sociales,
se destinará a propuesta de la Junta Directiva, a entidades no lucrativas que persigan fines de
interés general análogos a los realizados por la misma.

En Jaén a 11 de diciembre de 2015


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