Estatutos del CÃrculo Podemos El Viso del Alcor .pdf
Nombre del archivo original: Estatutos del CÃrculo Podemos El Viso del Alcor.pdf
Este documento en formato PDF 1.5 fue enviado en caja-pdf.es el 20/05/2016 a las 22:37, desde la dirección IP 217.29.x.x.
La página de descarga de documentos ha sido vista 1963 veces.
Tamaño del archivo: 31 KB (6 páginas).
Privacidad: archivo público
Vista previa del documento
ESTATUTOS DEL CÍRCULO PODEMOS EL
VISO DEL ALCOR
Indice:
CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIÓN. .................................................................... 2
Artículo 1. Definición de Círculo PODEMOS El Viso del Alcor. .............................. 2
Artículo 2. Sobre la entidad jurídica del Círculo ........................................................ 2
CAPÍTULO II. COMPETENCIAS DEL CÍRCULO PODEMOS EL VISO DEL
ALCOR ........................................................................................................................ 2
Artículo 3. Convocar consultas a las Asambleas Ciudadanas ..................................... 2
Artículo 4. Convocar debates en los Consejos Ciudadanos ........................................ 3
CAPÍTULO III. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DEL CÍRCULO PODEMOS EL
VISO DEL ALCOR ...................................................................................................... 3
Artículo 5. Requisitos para participar en el Círculo.................................................... 3
Artículo 6. Sobre los procesos de toma de decisiones en el Círculo ........................... 3
Artículo 7. Garantías decisorias extraordinarias. ........................................................ 4
Artículo 8. Sobre el ejercicio de competencias de los órganos del Círculo. ................ 4
Artículo 9. Financiación y transparencia del Círculo ................................................. 5
Artículo 10. Sobre la superación de la pérdida de confianza entre miembros del
Círculo. ..................................................................................................................... 5
Artículo 11. Sobre la disolución del Círculo .............................................................. 6
CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIÓN.
Artículo 1. Definición de Círculo PODEMOS El Viso del Alcor.
El círculo PODEMOS El Viso del Alcor es una agrupación voluntaria y abierta en la
que convergen personas interesadas por un cambio político en este país, en la
recuperación de la soberanía popular y en una transformación social sustentada en el
respeto por la democracia, la dignidad, los derechos humanos y el empoderamiento
ciudadano.
Las fórmulas de relación del Círculo con los Consejos Ciudadanos y las Asambleas se
ajustarán a lo dispuesto en el Título IV del Documento Organizativo aprobado en la
asamblea ciudadana de Vistalegre y a los Reglamentos que cada Asamblea de orden
territorial pudieran acordar.
El Circulo PODEMOS El Viso del Alcor velará:
- Porque ningún órgano sea creado sin la aprobación de la Asamblea Ciudadana
de El Viso del Alcor y asegurarse de que dichos órganos se rigen por los
principios generales de PODEMOS decididos en la citada Asamblea Ciudadana
Estatal.
- Por el control y evaluación de los órganos y de los cargos públicos de
PODEMOS, vigilando contra la corrupción, la opacidad, por la participación y
las garantías de todos los procesos.
El Círculo PODEMOS El Viso del Alcor tendrá total autonomía para decidir sobre sus
fórmulas organizativas internas en el ejercicio de sus competencias, siempre dentro del
marco del respeto a los Estatutos de Principios Organizativos de PODEMOS y los
reglamentos organizativos del Consejo Ciudadano y la Asamblea Ciudadana de El Viso
del Alcor. En concreto, se prevé el desarrollo de los presentes Estatutos mediante la
celaboración de un reglamento en el que se recoja de forma más pormenorizada el
funcionamiento interno del círculo.
Artículo 2. Sobre la entidad jurídica del Círculo
El Círculo PODEMOS El Viso del Alcor se reserva la capacidad de adquirir entidad
jurídica propia en el marco de la estructura del partido bien como Asociación bien como
Delegación del partido, con contabilidad, CIF, representación legal y ficheros de datos
personales propios y cumplirá, llegado el momento, autónomamente todas las
obligaciones derivadas de la personalidad jurídica.
La personalidad jurídica propia, en el caso de adoptarse, estará siempre sujeta al
cumplimiento de aquellas normas de rango general aprobadas por las estructuras de
PODEMOS, en particular al marco de su política de transparencia y financiación, y
requerirá de la aprobación previa y posterior coordinación con el Consejo Ciudadano de
El Viso del Alcor (cuando se constituya) y con el Consejo Ciudadano Andaluz (entre
tanto se constituye).
CAPÍTULO II. COMPETENCIAS DEL CÍRCULO PODEMOS EL VISO
DEL ALCOR
Artículo 3. Convocar consultas a las Asambleas Ciudadanas
El Círculo de El Viso del Alcor podrá convocar consultas a la Asamblea Ciudadana de
cualquier ámbito territorial mediante el siguiente procedimiento:
1. Elaborar una propuesta escrita avalada por al menos tres técnicos cualificados
en la materia.
2. Aval a la propuesta de un 20% de los Círculos validados, o un 20% de la
inscripción, correspondiente al ámbito territorial de la asamblea convocada a
consultas.
Artículo 4. Convocar debates en los Consejos Ciudadanos
El Círculo PODEMOS El Viso del Alcor se reconoce competente para convocar debates
en los Consejos Ciudadanos, en particular sobre cuestiones de específica sensibilidad
territorial, siguiendo el siguiente procedimiento:
1. Elaborar una propuesta de debate escrita avalada por, al menos, dos técnicos
cualificados en la materia.
2. Aval a la propuesta de un 10% de los Círculos, o un 10% de los inscritos
correspondiente al ámbito territorial del Consejo Ciudadano convocado a debate.
CAPÍTULO III. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS
PODEMOS EL VISO DEL ALCOR
DEL
CÍRCULO
Artículo 5. Requisitos para participar en el Círculo
a) El Círculo de El Viso del Alcor está permanentemente abierto a la participación
ciudadana. No es preciso estar afiliado o ser inscrito de PODEMOS para participar en el
Círculo.
b) Sin perjuicio de lo anterior, no se permitirá en nuestro círculo actitudes sexistas,
xenófobas, autoritarias, homófobas, denigrantes, insultantes, acusaciones, caricaturas,
difamaciones ni violencia verbal, o física, así como ninguna actividad contraria a la
defensa de los derechos humanos por parte de ninguno de sus miembros.
c) Cualquier ciudadano de El Viso del Alcor inscrito en PODEMOS podrá solicitar la
asistencia de la Comisión de Garantías Democráticas de Andalucía, o, en su caso, la
Estatal, para defender en un procedimiento escrito y contradictorio, la prevalencia en
nuestro Círculo del Documento Organizativo aprobado en Vistalegre y de los principios
fundamentales en él expresados.
Artículo 6. Sobre los procesos de toma de decisiones en el Círculo
El Círculo PODEMOS El Viso del Alcor se declara soberano para tomar decisiones en
el ámbito territorial de nuestra localidad, siempre que no contravengan la política
general de la organización, en particular las decisiones los órganos electos de nuestra
localidad, o aquellos de mayor representatividad territorial.
El Círculo tendrá entre sus obligaciones la tarea de mantener un contacto fluido y
permanente con los distintos actores de la sociedad civil, así como la de crear tejido
social, y participar e impulsar los distintos movimientos que, en el ámbito de actuación
correspondiente, estén en sintonía con los planteamientos de PODEMOS. Al objeto de
garantizar este contacto y enriquecimiento mutuo, el círculo PODEMOS El Viso del
Alcor, tratará de convocar, al menos una vez al año, una Asamblea Social con los
actores de movimientos sociales del territorio.
El Círculo hará públicas las convocatorias de sus asambleas presenciales y los órdenes
del día con antelación suficiente, así como las actas aprobadas por las citadas
asambleas. Cuando se produzcan votaciones habrá que consignar en el acta al menos los
votos a favor, los votos en contra y las abstenciones. La elección de los órganos,
espacios de trabajo y Responsables de Áreas o tareas en el Círculo se realizará siempre
en Asambleas presenciales. Los citados órganos, espacios y responsables podrán ser
revocados.
Artículo 7. Garantías decisorias extraordinarias.
Serán decisiones extraordinarias las relativas a:
- Elección, modificación y revocación de responsables y órganos del Círculo.
- Modificaciones de reglamentos internos sobre la organización del Círculo.
- Procesos electorales para la elección de portavoces o responsables de
comisiones, o grupos de trabajo.
- Aquellas que, por su trascendencia, pudieran definir o afectar a la imagen
pública de PODEMOS en El Viso del Alcor.
En estos casos, el proceso de votación en la Asamblea presencial no será válido si no
supera los siguientes requisitos:
- Un quórum mínimo del 10% de los inscritos de PODEMOS en el El Viso del
Alcor.
- Un proceso de votación que cumplirá con los debidos requisitos de anuncio,
exposición pública del caso y debate.
- Un quórum mínimo del 50% de votantes respecto a los que iniciaron la
asamblea presencial.
De no lograr superar estos requisitos, la Asamblea del Círculo sólo podrá seguir
adelante con la decisión previa consulta con el Consejo Ciudadano Local, o del Andaluz
(entre tanto se constituye el local), o mediante aprobación de la misma, en consulta a la
Asamblea Ciudadana Visueña, o Andaluza.
Artículo 8. Sobre el ejercicio de competencias de los órganos del
Círculo.
a) Los órganos electos del Círculo PODEMOS El Viso del Alcor, en el ejercicio de sus
competencias, deberán someterse a los mecanismos de control y transparencia recogidos
en los Estatutos Organizativos, Políticos y Éticos de PODEMOS así como a los
aprobados por la propia Asamblea del Círculo y los Reglamentos aprobados por
Asambleas Ciudadana Visueña y de orden territorial superior.
b) La Asamblea del Círculo es la única que puede apadrinar una iniciativa en nombre de
PODEMOS, o vetar que ésta se lleve a cabo en su nombre. Esto no excluye que los
miembros de PODEMOS a título individual, y sin representar al partido, puedan
participar de las iniciativas que consideren necesarias.
No obstante, se reconoce la competencia del Consejo y de la Asamblea Ciudadana
Visueños, para desautorizar el desarrollo de cualquier iniciativa de nuestro círculo, si los
mismos evaluasen que la iniciativa afecta negativamente a la imagen, o desempeño de
PODEMOS en el ámbito local.
c) Los grupos de trabajo y comisiones del Círculo PODEMOS El Viso del Alcor
funcionarán siguiendo el principio de máxima apertura, participación y transparencia.
En este sentido se respetarán las siguientes normas mínimas:
1. Ninguna comisión, portavocía, coordinador o responsable de tareas puede
bloquear la iniciativa de otros compañeros o compañeras, siempre y cuando
estas estén acordes a los principios y Estatutos de PODEMOS.
2. Ningún compañero o compañera puede desempeñar las responsabilidades
asignadas por el Círculo de forma tal que limite la participación de otros, que se
reserve información, etc. De suceder esto, la asamblea puede y debe revocar a
esa persona de su responsabilidad.
3. Los grupos de trabajo son abiertos y participativos. Comunicarán el día, hora
y lugar de sus reuniones para que cualquier persona pueda participar. Así
mismo, comunicarán sus iniciativas para que cualquiera pueda sumarse a ellas.
4. Cuando algún miembro de PODEMOS del Círculo sea interpelado por un
tercero (otra organización, colectivo, etc.), debe comunicar la propuesta que le
hacen al resto de compañeros y compañeras, en Asamblea presencial siempre
que sea posible, invitando a que otros puedan sumarse a la misma.
d) Cualquier miembro del Círculo podrá recabar la asistencia de la Comisión de
Garantías Democráticas Andaluza o, en su caso, Estatal, para defender en un
procedimiento escrito (y contradictorio), el cumplimiento de los procedimientos
establecidos.
Artículo 9. Financiación y transparencia del Círculo
El círculo PODEMOS El Viso del Alcor está obligado comunicar sus cuentas, medios
de financiación y uso de recursos económicos, a través de mecanismos accesibles a
cualquiera de sus miembros.
No obstante, en caso de adquirir personalidad jurídica:
a) El círculo estará obligado a hacer públicas sus cuentas, medios
de financiación y uso de recursos económicos, a través de mecanismos
accesibles a la ciudadanía, y con una periodicidad mínima de 6 meses. Esto sin
perjuicio de las obligaciones adicionales que pudieran aprobarse por la
Asamblea y el Consejo Ciudadano Visueños, o de orden territorial superior, en
particular en lo referente a obligaciones de transparencia.
b) El Círculo articulará sus mecanismos de financiación con el Consejo
Ciudadano Andalúz al que deberá rendir cuentas conforme a las normas
generales de transparencia de PODEMOS y aquellas específicas adoptadas por
la Asamblea o Consejo Ciudadano visueños, o de ámbito territorial superior al
del Círculo.
c) Los procesos de contratación del Círculo que excedan un 5% de su
presupuesto anual deberán ser publicitados y el Círculo arbitrará los medios para
elegir, entre al menos tres presupuestos, el que más se adecúe a sus necesidades.
d) El patrimonio del Círculo será inembargable e intransferible por cualquiera de
sus miembros, pertenecerá al Círculo y esta circunstancia sólo podrá alterarse
por la disolución del mismo.
e) Cualquier miembro de un Círculo podrá recabar la asistencia de la Comisión
de Garantías Democráticas Andaluza o, en su caso, Estatal, para defender en un
procedimiento escrito (y contradictorio), el cumplimiento de los principios de
transparencia e incompatibilidades establecidos en el Círculo y en los Estatutos
y principios aprobados en las Asamblea Territorial Visueña, o de ámbito
territorial superior a nuestra localidad, así como la fidelidad contable y el
cumplimiento de las obligaciones de las personas responsables.
Artículo 10. Sobre la superación de la pérdida de confianza entre
miembros del Círculo.
a) En caso de que se haya producido la pérdida de confianza sobre uno o varios
miembros del Círculo de El Viso del Alcor, o existan sospechas fundadas sobre el
comportamiento de un compañero o compañera, se deberá poner en marcha un
procedimiento garantista, en el que al tiempo que se exponen con transparencia los
motivos que llevan a la pérdida de confianza, se privilegie y garantice el derecho a la
defensa de la persona cuestionada.
b) Si algún compañero o compañera, en lugar de seguir este procedimiento garantista,
opta por difamar y generar desconfianza sobre otro compañero sin garantizar su derecho
a defenderse, estará incurriendo en una falta grave en la medida en que se compromete
gravemente la cohesión interna de la organización.
c) Para la resolución de conflictos de pérdida de confianza el Círculo PODEMOS El
Viso del Alcor deberá poner en marcha el procedimiento de “Moción de
confianza/revocatorio”:
1. Recoger firmas para iniciar el proceso de moción de confianza. En caso de
que la moción de confianza sea un proceso revocatorio de las tareas de un
miembro del Círculo, las firmas deberán superar el 20% de los apoyos que
recibió el miembro del Círculo cuando se le asignó la tarea.
2. Convocar una asamblea específica para tratar el tema, con antelación mínima
de 7 días, con una hora y lugar de convocatoria claros, y con un orden del día en
el que se especifique claramente el tema a tratar y en el que se eviten otros temas
propios del Círculo.
3. Garantizar la presencia de un moderador/a aceptado por ambas partes, para
facilitar el debate. En caso de que sea necesario, los compañeros y compañeras
del Área Estatal de Extensión de PODEMOS apoyarán en esta labor.
4. Dar 30 minutos a las partes en conflicto para exponer sus posiciones. Tras las
exposiciones, la asamblea podrá hacer preguntas a las partes. No se trata de un
debate, sino de aclarar dudas sobre las exposiciones.
5. Tras ello, se abrirá un proceso de votación de los miembros de la asamblea
sobre si, efectivamente, la Asamblea ha perdido confianza sobre ese compañero
o compañera, o por el contrario la renueva.
En caso de que la Asamblea haya perdido la confianza en ese compañero/a, se abrirá un
turno de debate para acordar las medidas que se adoptarán, que en ningún caso
implicarán la expulsión de un miembro de PODEMOS, pero que sí podrán incluir la
suspensión temporal de su derecho al voto o al ejercicio de determinadas funciones en
nuestro círculo y/o la revocación de sus funciones, si las tuviera. El objetivo de las
medidas debe ser siempre el de restituir las condiciones de confianza interna en el
Círculo a la vez que se respetan los derechos de todo miembro de PODEMOS de
recuperar la confianza perdida y seguir participando del partido en cualquiera de las
otras formas posibles no recogidas en dichas medidas.
d) Si tras este proceso alguna de las partes encontrara vulnerados los derechos recogidos
en estos Estatutos en su calidad de inscrito o afiliado de PODEMOS podrá recurrir el
procedimiento a la Comisión de Garantías Democráticas competente, que en cualquier
caso podrá actuar también de oficio.
Artículo 11. Sobre la disolución del Círculo
En caso de disolución del Círculo PODEMOS El Viso del Alcor, su patrimonio pasará a
formar parte del patrimonio del órgano territorial inmediatamente superior.
Descargar el documento (PDF)
Estatutos del CÃrculo Podemos El Viso del Alcor.pdf (PDF, 31 KB)
Documentos relacionados
Palabras claves relacionadas
organos
transparencia
procedimiento
podra
consejo
ciudadana
podemos
confianza
alcor
ciudadano
territorial
sobre
circulo
articulo
asamblea