Estatutos Asociacion 501 U.A.R .pdf



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Título: MODELO DE ESTATUTOS
Autor: JUNTA DE ANDALUCIA

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2.1

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

“501 Airborne”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de “ASOCIACIÓN 501 Airborne”,(Significado de
Airborne: Proviene del inglés. Significa aerotransportada; designa a los elementos de
las unidades, creadas para ser trasladadas por medios aéreos.) se constituye en Las
Gabias (Granada), el día 20 de Noviembre, de 2.011, una organización de naturaleza
asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la
Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y
aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de
Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la
Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. ---------------------------------Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean
necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con
sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.--------------------------------------Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.---------------------------El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Pio XII nº 30 de la
localidad de Las Gabias (Granada).-El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada
específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.----------El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de
Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para las personas
asociadas como para terceras personas, desde que se produzca la inscripción.-----

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2.1

Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la Asociación es1 la CCAA de Andalucía.
Artº 5º.- DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artº 6º.- FINES2
Los fines de la Asociación serán los siguientes:------------------------------------a) Promoción de Airsoft.
b) Práctica del Airsoft.
c) Recreaciones Históricas.
d) Actividades en la Naturaleza y de carácter ecológico.
e) Promoción de los Valores: Honradez; Compañerismo; Espíritu de Equipo; Espíritu
de Superación; Esfuerzo Personal; Fair Play (Juego Limpio, en su denominación
Internacional); Hábitos Sanos y Saludables.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades: ----------------Organización de partidas, encuentros entre entidades, entrenamientos y juegos
lúdicos; de Airsoft.
Asistencia a eventos reconocidos, regionales, autonómicos, nacionales e
internacionales, de Airsoft en sus distintas modalidades.
Apertura de la asociación a todas aquellas personas o entidades, interesadas en el
Airsoft, facilitando, en la medida de nuestras posibilidades, probar la actividad, como
medio de promoción.
Colaborar con distinto tipo de entidades que coincidan en los fines de la Asociación.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
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(Local, Comarcal, Provincial, Regional )
Los fines y actividades deberán expresarse de forma precisa, sin que quepa utilizar expresiones como
“y cualesquiera otros”, “etc.”, puntos suspensivos o cualquier otra forma genérica de alusión.
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2.1

El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General,
integrada por la totalidad de las personas asociadas que se hallen en uso pleno de sus
derechos sociales.----------------------------------------------------------Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y
deberá reunirse, al menos, una vez al año.---------------------------------------------------Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y
competencias que se indican en los presentes Estatutos.-----------------------------------Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por la persona que ostente la presidencia en
la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud
firmada por el 10% del número legal de socios 3.------------------------------------------------------------Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General,
quién ostente la Presidencia habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días
naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha
del acuerdo.---------La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener
expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información
que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o
información hubiera de ser tenida en cuenta para ello.-------------------------------------La solicitud habrá de ser presentada ante quién ostente la Secretaría de la
Asociación, quien sellará una copia para su entrega a quién la presente.------------------------------La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los
requisitos formales (número de socios , convocatoria y documentación, en su caso),
dará cuenta inmediata a quién ostente la presidencia, para que, en el plazo de quince
días desde su presentación, convoque la Asamblea, que habrá de celebrarse dentro
del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciera de los
requisitos formales antes citados, la Secretaría tendrá por no formulada la solicitud,
procediendo a su archivo con comunicación a quién encabece la lista o firmas.-------------------------------------Si la persona titular de la Presidencia no convocara en el plazo de los quince
días subsiguientes o convocara la Asamblea dentro del plazo para su celebración con
posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para
proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en
la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la
solicitud.-------------------3

El porcentaje del número de personas asociadas necesario para la convocatoria es orientativo,
pudiendo establecerse otro distinto en los Estatutos.

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2.1

Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con
una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir
tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.-------------------La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y
hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta
para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la
Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la
celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllas en la expresada
Secretaría.Artº 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de
cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:.--------------------1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).---------------------------------------------2.- Examen y aprobación, si procediera, de las Cuentas del ejercicio anterior.3.- Examen y aprobación, si procediera, de los Presupuestos del ejercicio.---4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediera, de la
gestión de la Junta Directiva.-------------------------------------------------------------------5.- Aprobación, si procediera, del Programa de Actividades.---------------------Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para
la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General
Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.----------------------------------2.- Disolución de la Asociación.------------------------------------------------------3.- Nombramiento de la Junta Directiva.---------------------------------------------4.- Disposición y Enajenación de Bienes .-------------------------------------------5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones
o su integración en ella si ya existiera.--------------------------------------------------------6.-Aprobacion del cambio de domicilio.--------------------------------------------Artº 12º.- QUÓRUM

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2.1

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días,
cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los socios con
derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios con
derecho a voto.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones
habrán de presentarse ante la persona que ostente la Secretaría con inmediación al
inicio de la sesión.---------Las personas titulares de la presidencia y la secretaría de la Asamblea serán
designadas al inicio de la reunión.-------------------------------------------------------------------------------------------Artº 13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del
día. La persona que ostente la presidencia iniciará el debate, abriendo un primer
turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización.
Esta persona moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de
intervenciones o conceder las palabras por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos.------------------------------------------------------------------------------------------No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los
acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos,
disposición o enajenación de bienes y remuneración de las personas que formen parte
de la Junta Directiva.-----------------------------------------------------------------------------------------Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la
Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación,
designación de las personas que formen parte de la Junta Directiva, apertura y cierre
de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución,
o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para
su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.---------------Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o
convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación
indefinida.-----------------------------------------------------------------------------------------Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y
número de socio ó socia de la persona delegante y de la persona representada, y
firmada y rubricada por ambas.------

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2.1

SECCION 2ª
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de representación y administración
de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como
órgano soberano.----------------------------------------------------------------Su mandato será de 4 años, pudiendo ser las personas que formen parte de
ella reelegidas indefinidamente.---------------------------------------------------------------------------------Artº 16º.- DE LOS CARGOS
La Junta Directiva, como órgano colegiado, estará compuesta por tres o más
miembros, de los cuales uno ostentará la Presidencia, otro la Secretaría y el resto ,
pueden ocupar los cargos de Vicepresidencia, Tesorería, Vocalías , etc, designados
y revocados por la Asamblea General.------------------------------------------------------------------------------El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las
sesiones de la Junta Directiva.------------------------------------------------------------------Artº 17ª.- ELECCIÓN
Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser
mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa
en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.--------------------Las personas que formen parte de la Junta Directiva serán elegidas, entre los
socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el
artº 11º.----Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los
socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad4, habrán de presentar su
candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración
de la Asamblea.--------------------------------------------------------------------Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a
otra persona que forme parte de la misma para su sustitución, hasta que se produzca
la elección de la persona vocal correspondiente por la Asamblea General en la

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La forma para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo puede establecerse en forma individual, o
colectiva por listas -abiertas o cerradas-

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2.1

primera sesión que se convoque.----------------------------------------------------------------------------------------Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS
Las personas que formen parte de la Junta Directiva cesarán en sus
respectivos cargos por las siguientes causas:--------------------------------------------------------------------------------a) Por muerte o declaración de fallecimiento.---------------------------------------b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.------------------------------------------------------c) Por resolución judicial.--------------------------------------------------------------d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se
proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta
Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en
cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.-----------e) Por renuncia.--------------------------------------------------------------------------f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier
momento, por la Asamblea General.----------------------------------------------------------g) Por la pérdida de la condición de socio o socia .----------------------------------------Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de
Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.-------------------------------------Artº 19º.- DE LA PRESIDENCIA
Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:------------------------------------------------------------a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas,
autoridades y entidades públicas o privadas.-------------------------------------------------b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.------------------------c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos
documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio
de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su
ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.---------------------------------d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.--------------------------------------------------------------------------------------------e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.------------------------------------f) Dirimir con su voto los empates.---------------------------------------------------g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y
Asamblea General.-------------------------------------------------------------------------------h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Presidente en la Junta Directiva y en la Asociación.-----------------------------------------

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2.1

Artº 20º.- DE LA VICEPRESIDENCIA
Corresponderá a quién ostente la Vicepresidencia, si la hubiese, realizar las
funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o
enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos
supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los
acuerdos.---------------------------------Artº 21º.- DE LA SECRETARÍA
Corresponde a quien ostente la Secretaría de la Junta Directiva las siguientes
funciones:------a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y
autorizar las actas de aquéllas.------------------------------------------------------------------b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea,
por orden de la Presidencia, así como las citaciones de las personas que forman parte
de aquélla y las asociadas de ésta.--------------------------------------------------------------------------------------------c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria
efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes
Estatutos.------------------------------------------------------------------------------------------d) Recibir los actos de comunicación de quienes formen parte de la Junta
Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones,
peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos
de los que deba tener conocimiento.-----------------------------------------------------------------------------e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación
correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.-------------------------f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras
certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que
fueren necesarios.----------------------------------------------------------------------------------------g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros
de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.------------------------------h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición.------En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, la persona que ocupe la Secretaría será sustituida por la persona
vocal de menor edad.--------------

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Artº 22º.- DE LA TESORERIA
Corresponde a quien ostente la Tesorería:--------------------------------------------------------------a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma
determinada por la Junta Directiva.------------------------------------------------------------b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.-------------------------c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el
conforme de la Presidencia.-----------------------------------------------------------------------d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.---------------------------------e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la
Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se
procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la
Asamblea.-----------------------------------------------------------------------------------------f) Cualesquiera otras inherentes a su condición, como persona responsable de
la gestión económica financiera.------------------------------------------------------------Artº 23º.- DE LOS VOCALES
Corresponde a las personas elegidas vocales:------------------------------------------------------------a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación
fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día .-----------------b) Participar en el debate de las sesiones.--------------------------------------------c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar
el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.---------------------------------------d) Formular ruegos y preguntas.------------------------------------------------------e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que
le fueren asignadas.------------------------------------------------------------------------------Artº 24º.- APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados o apoderadas generales o
especiales.----------Artº 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar
presentes la mitad de las personas que formen parte de ella requiriéndose,

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2.1

necesariamente, la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la
Secretaría o de quienes les sustituyan.------------------------------------2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas
veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria
realizada por quién ostente la Presidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de las
personas que formen parte de ella.---3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y
fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.------4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13
para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los
votos emitidos, dirimiendo el voto de la persona que sea Presidente en caso de
empate.-------------------5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo
que, estando presentes la totalidad de las personas que componen la Junta Directiva,
lo acuerden por unanimidad.------------------------------------------------------6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin
convocatoria previa, cuando estando presentes todas y cada una de las personas que
la constituyen, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el
apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la
denominación de Junta Directiva Universal.-----------------------------------------------------------------------------7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con
funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por la Presidencia, con
voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.-----------------------------------Artº 26º.- COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:.----------------------------a) Confeccionar el Plan de Actividades.---------------------------------------------b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.--------------------------------c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
General.--------------------------------------------------------------------------------------------d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la
Asamblea General.-------------------------------------------------------------------------------e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la persona titular de la
tesorería, para su aprobación definitiva, si procediera, por la Asamblea General.--------------------------f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea
General.--------------------------------------------------------------------------------------------g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el
desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para
cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.-

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2.1

Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden
por éstas en su primera sesión constitutiva.--------------------------------------------------h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.---------------------Artº 27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS
PERSONAS QUE CONSTITUYEN LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de las personas que constituyen la Junta Directiva, a título
enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las
reuniones a las que sean convocadas, desempeñar el cargo con la debida diligencia
de una persona representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en
las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.--------------------------------------------------------Quienes forman parte de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación
de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o
por los realizados negligentemente. Quedarán exentas de responsabilidad quienes se
opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere
participado en su adopción.---------------------------------------------------------------------Artº 28º.- Carácter GRATUITO DEL CARGO5
Las personas que constituyen la Junta Directiva ejercerán su cargo
gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de
su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsadas en los gastos ocasionados en
ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente
justificados.-----------SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artº 29º.- DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se
levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente
el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se
especificará necesariamente quienes), el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de
las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.----------------------------------------- 2.- En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas que formen
parte de la Junta Directivas y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su
abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Asimismo, cualquier persona de la Junta Directiva tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o
en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su
5

En el caso de que las personas que formen parte de la Junta Directiva perciban retribuciones por el
ejercicio del cargo, éstas deben constar en el presente artículo y en las cuentas anuales aprobadas por
la Asamblea.

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2.1

intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.------------------------------------------------------------------------------------------3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir la persona titular de la Secretaría certificación sobre los acuerdos
específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.--------------------------------En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.---------------------4-.- Las Actas serán firmadas por quién ostente la Secretaría y visadas por
quien ejerza de Presidente.---Artº 30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser
impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.----Los socios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que
estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la
fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la
suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites
establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.---------------------------------------------En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse
en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las
cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.---------------CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE
PERSONA ASOCIADA
Artº 31º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO O SOCIA6:
Para adquirir la condición de socio o socia se requiere ser persona física o
jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.----------------------------------------------Las personas físicas deben ser mayores de edad o personas menores
emancipadas con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición
legal para el ejercicio del derecho.----------------------------------------------------------------------------

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El ejercicio del derecho de asociación es libre, por lo tanto no puede discriminarse para obtener la
condición de persona asociada o negar dicho derecho. No obstante lo anterior, podrán establecerse
condiciones o requisitos para acceder, que habrán de ser iguales para todas las personas, De tal manera
que, reuniendo los requisitos, no podrá negarse el derecho.

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2.1

Las personas menores de más de catorce años no emancipadas necesitan el
consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su
capacidad.-----------------------------------------------------------------------------------------Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso
de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano
rector.-------------------------------------------------------------------------------------La solicitud para adquirir la condición de socio o socia debe aceptarse por la
Junta Directiva.-----------------------------------------------------------------------------------------Artº 32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO O SOCIA
La condición de socio o socia se perderá por alguna de las siguientes causas:---------a) Por la libre voluntad de la persona asociada.------------------------------------------------b) Por impago de tres cuotas.----------------------------------------------------------c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales.--------------------------------------------En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la
presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los
efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.-----------------------------Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por la persona titular
de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme de quien sea
Presidente .- Los efectos serán desde su notificación a la persona asociada morosa,
haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada..-----------------------------------------------------------------------No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona que hubiere
perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis
meses desde la notificación, abonase las cuotas debidas, así como las transcurridas
desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización
correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se
admitirá nueva solicitud para asociarse.-------------------------------------------------------------Para la pérdida de la condición de persona asociada por la causa establecida
en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta
Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona
asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y
a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

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2.1

CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artº 33º.- DERECHOS
Son derechos de los socios:.-----------------------------------------------------------a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General,
de acuerdo con los Estatutos.------------------------------------------b) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad.------------------------------------------------------------------------------------------c) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo
ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.-------------------------------d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta
Directiva.------------------------------------------------------------------------------------------e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto
a igual derecho del resto de los socios.--------------------------------------------------------Artº 34º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:--------------------------------------------------------------a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución
de las mismas.---------------------------------------------------------------------b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los
Estatutos, puedan corresponder a cada socio o socia.----------------------------------------------c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.---------------------------------------------------------------------------------------d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta
Directiva y la Asamblea General.--------------------------------------------------------------Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por
impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, la persona asociada
tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del
derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a
su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio o socia.--------------------------------------------------

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2.1

CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artº 35º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio fundacional 7 de la Asociación en el momento de su
constitución es de 100.00 euros.----------------------------------------

Artº 36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que
integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán,
en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.------------------------------------Artº 37º.- FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:--------a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.----------b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.----------------------------------c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas.------------------------------------------------------------------d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.------------------e) Los ingresos provenientes de sus actividades.--------------------------------------------Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse
exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos
con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a
personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.------------------------------Artº 38º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará
el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.------------------2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será
aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán
aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.-------------------------

7

Si el patrimonio consistiere en bienes o derechos, será necesario relacionarlo en el citado artículo,
expresando, seguidamente, su valor económico en euros.

15

2.1

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en
Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciera de liquidez y la
disposición y gasto correspondiente fueran urgentes, en cuyo caso bastará la adopción
del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior
ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días
siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.---------------------------------------------3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación,
una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.--------------------4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad 8, que
permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación
financiera de la Asociación.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artº 39º.- DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:-----------------------------a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
Extraordinaria.------------------------------------------------------------------------------------b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.-----------------c) Por sentencia judicial firme.-----------------------------------------------------------------Artº 40º.- LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación,
hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.--------------------Las personas que formen parte de la Junta Directiva en el momento de la
disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la
Asamblea General o el juez o la juez que, en su caso, acuerde la disolución.-------------------------------------------Corresponde a los liquidadores:------------------------------------------------------a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.--------------------b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean
precisas para la liquidación.------------------------------------------------------c) Cobrar los créditos de la Asociación.-------------------------------------------d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores-----------------------------8

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, la asociación dispondrá de una relación actualizada de sus
asociados, llevará los libros de contabilidad necesarios que permitan obtener una imagen fiel de su
patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como una relación de las
actividades realizadas, y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y
representación.

16

2.1

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.--------f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.-----------------------El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se
destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a
los realizados por la misma.--------------------------------------------------------------------Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la
liquidación a entidades de derecho público --------------------------------------------------En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los
liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal
ante la autoridad judicial competente.-------------------------------------------------------------------------

En Las Gabias, a 20 de Noviembre de 2.011

EL PRESIDENTE

EL/LA SECRETARIO/A

Fdo. Daniel Velasco Sánchez
DNI: 74694782M

Fdo Iván Capilla Bertos
DNI: 75168985V

Nota: Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los estatutos.

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