Normas de Convivencia 2016 FINAL .pdf



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Título: Normas de Convivencia 2016 FINAL
Autor: DDiaz

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2016

Normas de Convivencia
Residenciales El Roconal, Mixco Guatemala

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El Roconal

El Roconal
CONTENIDO

Introducción ....................................................................................................................................................... 7
Disposiciones Generales .................................................................................................................................... 8
Capítulo I ........................................................................................................................................................ 8
Artículo 1 .................................................................................................................................................... 8
Artículo 2 .................................................................................................................................................... 8
Artículo 3 .................................................................................................................................................... 8
Del comportamiento en Lugares Públicos ......................................................................................................... 8
Capítulo II ....................................................................................................................................................... 8
Artículo 4 .................................................................................................................................................... 8
Artículo 5 .................................................................................................................................................... 8
Artículo 6 .................................................................................................................................................... 9
Artículo 7 .................................................................................................................................................... 9
De las Prohibiciones Vehiculares ....................................................................................................................... 9
Capítulo III ...................................................................................................................................................... 9
Artículo 8 .................................................................................................................................................... 9
Artículo 9 .................................................................................................................................................... 9
Artículo 10 ................................................................................................................................................ 10
Artículo 11 ................................................................................................................................................ 10
De la Conservación del Medio Ambiente ........................................................................................................ 10
Capítulo IV .................................................................................................................................................... 10
Artículo 12 ................................................................................................................................................ 10
Artículo 13 ................................................................................................................................................ 10

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El Roconal

Artículo 14 ................................................................................................................................................ 10
Artículo 15 ................................................................................................................................................ 11
De la Tenencia de Mascotas ............................................................................................................................ 11
Capítulo V ..................................................................................................................................................... 11
Artículo 16 ................................................................................................................................................ 11
Artículo 17 ................................................................................................................................................ 11
Artículo 18 ................................................................................................................................................ 11
De la Ejecución de Actividades Socio-Productivas........................................................................................... 12
Capítulo VI .................................................................................................................................................... 12
Artículo 19 ................................................................................................................................................ 12
De las Construcciones, Remodelaciones y/o Reparaciones ............................................................................ 12
Capítulo VII ................................................................................................................................................... 12
Artículo 20 ................................................................................................................................................ 12
Artículo 21 ................................................................................................................................................ 12
Artículo 22 ................................................................................................................................................ 13
Artículo 23 ................................................................................................................................................ 13
Artículo 24 ................................................................................................................................................ 13
Artículo 25 ................................................................................................................................................ 13
De las Mudanzas .............................................................................................................................................. 13
Capítulo VIII .................................................................................................................................................. 13
Articulo 26 ................................................................................................................................................ 13
Artículo 27 ................................................................................................................................................ 14
Artículo 28 ................................................................................................................................................ 14
Artículo 29 ................................................................................................................................................ 14

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El Roconal

Del Ingreso y Egreso a La Colonia .................................................................................................................... 14
Capítulo IX .................................................................................................................................................... 14
Artículo 30 ................................................................................................................................................ 14
Artículo 31 ................................................................................................................................................ 14
Artículo 32 ................................................................................................................................................ 14
Artículo 33 ................................................................................................................................................ 15
Artículo 34 ................................................................................................................................................ 15
Artículo 35 ................................................................................................................................................ 16
Artículo 36 ................................................................................................................................................ 16
Artículo 37 ................................................................................................................................................ 17
Artículo 38 ................................................................................................................................................ 17
Artículo 39 ................................................................................................................................................ 17
Artículo 40 ................................................................................................................................................ 17
Artículo 41 ................................................................................................................................................ 17
Artículo 42 ................................................................................................................................................ 18
Artículo 43 ................................................................................................................................................ 18
De La Utilización de Áreas Verdes y Comunes................................................................................................. 18
Capítulo X ..................................................................................................................................................... 18
Artículo 44 ................................................................................................................................................ 18
De los Terrenos Baldíos.................................................................................................................................... 18
Capítulo XII ................................................................................................................................................... 18
Artículo 45 ................................................................................................................................................ 18
De la Seguridad en La Colonia.......................................................................................................................... 18
Capitulo XIII .................................................................................................................................................. 18

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El Roconal

Artículo 46 ................................................................................................................................................ 18
Artículo 47 ................................................................................................................................................ 19
Artículo 48 ................................................................................................................................................ 19
Artículo 49 ................................................................................................................................................ 19
De los Proveedores .......................................................................................................................................... 19
Capítulo XIV .................................................................................................................................................. 19
Artículo 50 ................................................................................................................................................ 19
Artículo 51 ................................................................................................................................................ 19

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El Roconal

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El Roconal

INTRODUCCIÓN

El presente tiene como finalidad incorporar quehaceres cotidianos para el desarrollo de actividades que
favorezcan la convivencia entre los residentes, propietarios e inquilinos de la Colonia El Roconal.
Sabiendo que a través de la educación se transmiten y ejercitan valores para favorecer el desarrollo personal y
social, y se potencian hábitos de convivencia y de respeto mutuo, sabiendo además que las normas no son
más que pautas o reglas que regulan la conducta de los residentes dentro de nuestra comunidad, para que las
mismas se mantengan y cumplan.
La calidad de vida dentro de nuestra comunidad depende de una diversidad de factores que determinan el
contexto social, económico y político en el que vivimos.
Pretendiendo al final establecer los aspectos que integran el contrato de mutuo acuerdo entre las partes que
conforman los habitantes de nuestra comunidad.

Junta Directiva ASOVENAL

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El Roconal

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1

Todos los integrantes de la comunidad de El Roconal tienen la obligación de cumplir las normas de
convivencia, así como prestar la colaboración necesaria a la Junta Directiva para el estricto cumplimiento de
las mismas.
ARTÍCULO 2

Cada vivienda está conformada por el núcleo familiar establecido en ella y estos son responsables del
comportamiento personal y grupal de sus integrantes, así como el mantenimiento del orden, ornato y
conservación del espacio particular. En este orden de ideas también será responsable del comportamiento de
las personas que los visiten o en determinado momento convivan en su vivienda. En caso que existan
viviendas múltiples o apartamentos la cuota mensual servicios se entenderá que es por unidad de vivienda o
apartamento indistintamente que se encuentren en una o más fracciones.
ARTÍCULO 3

Cualquier hecho que violente las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, deberá ser
denunciado ante la Junta Directiva de El Roconal ente encargado de garantizar de velar por el debido
cumplimiento de las normas y darle tutela efectiva a los derechos colectivos de la comunidad.

DEL COMPORTAMIENTO EN LUGARES PÚBLICOS
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 4

No se permite el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos, incluyendo los espacios determinados
como lugar de recreación, parques, canchas, senderos o predios baldíos ubicados dentro de la colonia El
Roconal (según Código Penal en Capítulo I, Art. 415, Capítulo VI Arts. 480 y 496).

ARTÍCULO 5

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El Roconal

No se permite el ingreso, venta, tráfico o consumo de estupefacientes en ningún lugar de los descritos en el
artículo anterior quedando como responsables de este ilícito el residente y/o el propietario del inmueble de
donde se establezca este delito.
ARTÍCULO 6

No se permite rayar, colocar propaganda, volantear, ni cualquier otro tipo de publicidad que afecte la
propiedad privada o pública. A quien se le establezca la responsabilidad de estos hechos deberá correr con los
gastos de restauración de la propiedad dañada.
ARTÍCULO 7

El incumplimiento de los artículos 4, 5 y 6 podrán ser motivos de solicitud de apoyo a las autoridades
policiales, municipales o judiciales.

DE LAS PROHIBICIONES VEHICULARES
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 8

El paso peatonal deberá realizarse exclusivamente por los espacios creados para los mismos (aceras,
marcaciones peatonales), así mismo la circulación vehicular deberá realizarse a un máximo de 30 km/h y de
acuerdo a las regulaciones y señalizaciones establecidas por las autoridades de tránsito EMIXTRA.
ARTÍCULO 9

De conformidad con lo establecido en la Ley y reglamento de tránsito de Guatemala, en el Municipio de
Mixco; los vehículos automotores no podrán estacionarse en los siguientes lugares:







Sobre las aceras.
En las aéreas de intercepción.
Haciendo doble fila.
A menos de 8 mts. de las esquinas.
De forma perpendicular o diagonal.
Interrumpiendo la libre locomoción vehicular del inmueble de algún residente (entrada/salida).

• Frente a las áreas verdes de la colonia por más de 6 horas (terrenos baldíos, línea roja, áreas
deportivas).

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El Roconal

EMIXTRA como ente facultativo será el responsable de la aplicación de sanciones a los vehículos que
incumplan con el presente artículo el cual está basado en la Ley de Tránsito vigente.
ARTÍCULO 10

a) La realización de competencias, aceleraciones, clases de manejo o cualquier actividad que representen
un peligro a los conductores o peatones de nuestra colonia, siendo la velocidad máxima de circulación
dentro de la misma de 30 km/h. Así mismo se prohíbe estacionar vehículos que no pertenezcan a los
residentes en las calles y avenidas de la colonia y los talleres vehiculares informales en la vía pública,
de la misma manera quedará prohibido el uso de las calles de la colonia como parqueo vehicular para
automotores de familiares y amigos de residentes de la colonia, de esta acción se notificará a EMIXTRA
para que tome las medidas correctivas.
b) Desmantelar vehículos con el propósito de vender las partes automotrices.
c) El estacionamiento o tenencia de vehículos considerados como chatarra en la vía pública.
d) La utilización de las calles y avenidas de la colonia con el propósito de efectuar reparaciones menores o
mayores a los vehículos.
ARTÍCULO 11

El artículo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito vigente es aplicable a vehículos de
dos o más ruedas.

DE LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 12

Se prohíbe arrojar desperdicios en la vía pública. La persona que fuese encontrada arrojando basura orgánica,
inorgánica, ripio, etc., se le llamará la atención verbalmente debiendo corregir su actuar, si reincide será
denunciado al Juzgado de Asuntos Municipales para que este proceda conforme a la Ley.
ARTÍCULO 13

Los desechos de las residencias deberán ser colocados en bolsas plásticas para este fin y dejarlos en un lugar
adecuado para la extracción de las mismas por parte del Servicio de Extracción de Basura.
ARTÍCULO 14

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Está prohibido realizar ruidos que molesten o perturben la armonía dentro de la colonia. Se entiende por
ruidos molestos, aquellos que son perjudiciales o nocivos para la salud de los residentes. En el marco de esta
disposición será regulado el volumen del sonido en las reuniones, fiestas o cualquier tipo de actividad social
que se realice, debiendo regularse el sonido de manera que no distorsione del ambiente de la zona
residencial.

ARTÍCULO 15

El propietario es responsable de la verificación e instalación adecuada de la conexión de aguas pluviales y
servidas en su respectiva candela de desfogue.

DE LA TENENCIA DE MASCOTAS
CAPÍTULO V
ARTÍCULO 16

Según establece la Normativa para el Manejo y Funcionamiento de Colecciones de Fauna Silvestre emitida por
el CONAP todo propietario de un animal doméstico se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el
mismo, estando obligado a proporcionarle techo, alimento, atención y protección sanitaria adecuada así como
facilitándole un alojamiento adecuado dependiendo de la especie.
ARTÍCULO 17

Los dueños de las mascotas deberán velar porque hagan sus necesidades fisiológicas dentro de su residencia;
al momento de salir a ejercitarse con sus mascotas y estas defecan en la vía pública el residente deberá
hacerse responsable de recoger el excremento de los mismos.
ARTÍCULO 18

Queda prohibida la tenencia y crianza de animales de corral o granja entiéndase: gallinas, gallos, ovejas,
marranos, caballos, cabras, chivos, vacas, becerros, etc.

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DE LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES SOCIO-PRODUCTIVAS
CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 19

Las actividades socio-productivas o comerciales que pudieran eventualmente ejecutarse dentro de la colonia,
deberán ser de carácter lícito respetando lo siguiente:
a)
b)
c)
d)

En virtud de ser una zona residencial se prohíben las actividades industriales y semi industriales.
Se prohíben las ventas informales por parte de propietarios o arrendantes en la vía pública.
Se prohíben todas aquellas actividades violatorias de principios ecológicamente sustentables.
El horario establecido para el ingreso de los proveedores y ruteros a la colonia será de lunes a sábado
de 8:00 a 17:00 Hrs.

DE LAS CONSTRUCCIONES, REMODELACIONES Y/O REPARACIONES
CAPÍTULO VII
ARTÍCULO 20

El horario establecido para el ingreso de personal que labora en las diferentes obras que se desarrollan dentro
de la colonia es de 7:00 Hrs. A 17:00 Hrs. de lunes a viernes y sábados de 7:00 Hrs. a 13:00 Hrs. quedando
prohibidas las reparaciones y trabajo en construcciones formales los domingos y días festivos. De igual forma
este será el mismo horario para el ingreso de vehículos con materiales de construcción debiendo informar el
propietario vía teléfono a garita para autorizar el acceso.
ARTÍCULO 21

El propietario del inmueble en construcción deberá de notificar a la Junta Directiva de las personas que
realizarán dichos trabajos para su respectiva identificación de lo contrario no podrán ingresar a nuestras
instalaciones. La Junta Directiva indicará el procedimiento a seguir para su ingreso y egreso. Al momento de
dar por empezada la construcción el propietario deberá cancelar la cuota de servicio mensual a la Junta
Directiva o a la persona destinada para el cobro. De igual manera se deberá notificar por escrito de la persona
responsable de la obra y entregar una copia de la licencia de construcción, además de informar si existirá
alguna persona que fungirá como guardián después del horario establecido para la construcción, no deberán
de circular por las calles de la colonia en horas fuera de su horario de trabajo.

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ARTÍCULO 22

Los materiales para el uso de la construcción del inmueble deberán estar dentro del terreno, prohibiendo
además la utilización de banquetas y calles para el resguardo de materiales y la elaboración de mezclas a
utilizarse en la obra.
ARTÍCULO 23

Los desperdicios que genere la obra que se está realizando deberá de recogerse en bolsas o en vehículo
destinado para este fin; bajo ningún concepto o circunstancia se utilizarán los terrenos baldíos o áreas verdes
para desechar o colocar los desperdicios de la obra.

ARTÍCULO 24

En caso de ocasionar algún daño a las áreas verdes, drenajes o a terceros a causa de los trabajos realizados, el
propietario de la construcción será directamente responsable de reparar en su totalidad los daños
ocasionados.

ARTÍCULO 25

Los excesos de tierra que resulten a consecuencia del zanjeo o nivelación del terreno deberán ser manejados
como se plantea en el artículo 23.

DE LAS MUDANZAS
CAPÍTULO VIII
ARTICULO 26

Sin excepción alguna todo propietario o inquilino que desee realizar la entrada o salida de algún camión o
vehículo de mudanza deberá notificar a la Junta Directiva con antelación indicando los datos del vehículo,
nombre del conductor, ayudantes y datos de la vivienda o apartamento a donde o de donde será trasladado el
menaje de casa.

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ARTÍCULO 27

En el caso que la Junta Directiva no haya recibido la notificación por escrito la entrada o salida de la mudanza
quedará prohibida; esto evitará el hurto o robo de menajes en residencias.
ARTÍCULO 28

El horario establecido para mudanzas será de Lunes a Domingo de 8:00 a 17:00 Hrs. sin excepción.
ARTÍCULO 29

Al realizarse la mudanza si la persona genera algún daño a los bienes comunes o privados el propietario y el
encargado de la mudanza serán corresponsables de los mismos.

DEL INGRESO Y EGRESO A LA COLONIA
CAPÍTULO IX

DE LOS RESIDENTES
ENTRADA PEATONAL
ARTÍCULO 30

Para el ingreso del residente de forma peatonal debe marcar su código personal en el equipo destinado para
el mismo (biométrico).
ARTÍCULO 31

El código es de carácter personal y es responsabilidad del vecino si alguna persona ajena a nuestra colonia
hace uso del mismo.
ENTRADA VEHICULAR
ARTÍCULO 32

Para el ingreso del residente de forma vehicular deberá cumplir con lo siguiente:
a) Realizar el pago puntual en los primeros 5 días del mes.
b) Portar visiblemente en el vehículo el marbete del mes correspondiente.

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c) Si es el caso que el vehículo tenga el polarizado del vidrio delantero muy obscuro favor de mostrar el
marbete correspondiente.
d) El marbete no es transferible.
e) A partir del sexto día si no porta el marbete correspondiente del mes en curso deberá realizar su
servicio de apertura y cierre del portón.
f) Si el residente se transporta en un vehículo que no porte marbete que corresponda a la colonia deberá
hacer su ingreso como visitante.
g) Si el residente se transporta en taxi el piloto del mismo deberá ser identificado en el área de visita
cumpliendo las normas del artículo 36.
h) En el caso de no pagar seguridad el residente debe de realizar su servicio de apertura y cierre del
portón.

DE LOS VISITANTES
ENTRADA PEATONAL
ARTÍCULO 33

El horario de ingreso es de Lunes a Domingo de 5:00 Hrs. a 22:00 Hrs.
ARTÍCULO 34

Para poder ingresar de forma peatonal debe cumplir con lo siguiente:
a) Si es mayor de edad deberá presentar su Documento Personal de Identificación (DPI).
b) Si es menor de edad, el residente deberá dirigirse personalmente a garita para permitir el ingreso.
c) El visitante deberá identificarse a través del intercomunicador indicando el nombre de la familia a
quien visita y la dirección exacta de la misma.
d) El agente de seguridad verificará a través del sistema de llamada para pedir la autorización
correspondiente para que el visitante pueda ingresar a la colonia.
e) No se permitirá el ingreso del visitante en los siguientes casos:
a. Si el residente no contesta la llamada.
b. Si el residente niega el acceso a la persona que lo visita.
c. Si el residente desconoce a la persona que lo visita.
d. Si no porta su DPI.
e. Si el visitante se encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes.
f. Si el visitante porta arma de fuego o arma blanca.
f) La Colonia se reserva el derecho de ingreso a personas ajenas.

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ENTRADA VEHICULAR
ARTÍCULO 35

El horario de ingreso es de Lunes a Domingo de 5:00 Hrs. a 23:00 Hrs. con la excepción que se establezca que
el residente venga dentro del vehículo.
ARTÍCULO 36

Todas las visitas, sin excepción deberán ingresar por el carril de visitantes y deberán hacer el alto
correspondiente para que los agentes de la garita tomen sus datos y los identifiquen. En caso de duda o
sospecha, los agentes podrán impedir el ingreso del visitante indefinidamente hasta establecer con certeza si
pueden entrar cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Para poder circular dentro de las calles de nuestra colonia a pesar de ser privadas, será necesario
portar licencia de conducir vigente (moto, vehículo).
b) El piloto del vehículo deberá identificarse a través del intercomunicador indicando el nombre de la
familia a quien visita y la dirección exacta de la misma.
c) El agente de seguridad verificará a través del sistema de llamada para pedir la autorización
correspondiente para que el visitante pueda ingresar a la colonia.
d) No se permitirá el ingreso del visitante en los siguientes casos:
a. Si el residente no contesta la llamada.
b. Si el residente niega el acceso a la persona que lo visita.
c. Si el residente desconoce a la persona que lo visita.
d. Si no porta licencia de conducir vigente del vehículo que maneja.
e. Si el visitante se encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes.
f. Si el visitante porta arma de fuego o arma blanca.
e) En el caso que el residente acepte la visita el procedimiento a seguir será el siguiente:
a. El visitante entregará su licencia de conducir vigente y se le entregará una tablilla para el
resguardo de la misma.
b. El agente de seguridad hará una revisión del baúl del vehículo para poder ingresar a la colonia.
c. Si es el caso que se niegue la revisión del baúl, el agente tiene la obligación de no dejar entrar el
vehículo a la colonia.
d. Si se identifica que el visitante no entra a la dirección descrita en garita se le pedirá que se retire
de la colonia.
e. Si el visitante es reincidente con el punto anterior el agente de seguridad hará un llamado a las
autoridades competentes para el caso.
f) Todo transporte de emergencia podrá ingresar sin restricción de horario, bajo la responsabilidad del
vecino que lo necesite, entendiéndose como transporte de emergencia: cisterna de agua potable,

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camiones de la empresa eléctrica, bomberos, ambulancias, paramédicos, grúas para vehículos, PNC,
Emixtra, MP.
g) La colonia se reserva del derecho de ingreso a personas ajenas.

DE LOS EMPLEADOS
ARTÍCULO 37

Se considera como trabajador residencial a aquellas personas que tienen a su cargo la limpieza y aseo de las
áreas comunes de un inmueble destinado a vivienda, establecimiento u oficina.
ARTÍCULO 38

El horario de entrada de los empleados será de Lunes a Domingo de 5:00 Hrs. a 22:00 Hrs.

ARTÍCULO 39

Los residentes de la Colonia deberán entregar a la Junta Directiva una lista del personal que labora en sus
casas para extenderlos los carnets correspondientes. Mientras la Junta Directiva hace el proceso de entrega
del carnet el empleado deberá entregar su Documento Personal de Identificación (DPI) en garita para poder
ingresar.
ARTÍCULO 40

Todo trabajador que labora en la colonia (servicio doméstico, choferes, jardineros, guardaespaldas,
enfermeras, niñeras, albañiles, carpinteros, plomeros, herreros, etc.) deberá portar el carnet que la Junta
Directiva le proporcione.
ARTÍCULO 41

Quedará bajo la responsabilidad del residente empleador o patrono el uso que se le dé a este carnet y en caso
de retiro o despido del trabajador el carnet deberá ser devuelto a la Junta Directiva para su anulación.

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ARTÍCULO 42

El carnet para los empleados no tendrá ningún costo la primera vez, pero en el caso de extravío o pérdida del
mismo tendrá un costo de Q20.00 la reposición.
ARTÍCULO 43

Está prohibida la visita a los empleados sin previa autorización del empleador o residente.

DE LA UTILIZACIÓN DE ÁREAS VERDES Y COMUNES
CAPÍTULO X
ARTÍCULO 44

El uso de las áreas verdes y comunes propiedad de la colonia se regirán por el manual de convivencia y el
reglamento para dicho fin que serán aprobados por un reunión general.

DE LOS TERRENOS BALDÍOS
CAPÍTULO XII
ARTÍCULO 45

El propietario de los terrenos baldíos es el encargado de velar por el ornato del mismo, si es el caso que la
Junta Directiva realice el ornato de dicho terreno deberá cancelar el costo de los trabajos de limpieza.

DE LA SEGURIDAD EN LA COLONIA
CAPITULO XIII
ARTÍCULO 46

La Seguridad de la Colonia es una seguridad preventiva y perimetral. De existir algún tipo de emergencia se
podrán comunicar las 24 horas a la garita al teléfono 2438-2768/4147-3270 o a la comisaría 16 de la PNC
4061-7554. En caso de un asalto, robo, etc., es importante dar aviso a la Policía Nacional Civil al número
anteriormente expuesto proporcionando la dirección exacta y nombre del residente afectado además de
poner la denuncia respectiva en el Ministerio Público.

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ARTÍCULO 47

Ningún vecino puede dar instrucciones directamente a la garita o a un agente de seguridad, su solicitud debe
ser realizada hacia la Junta Directiva por cualquier vía (Facebook, correo: [email protected]).
ARTÍCULO 48

Cualquier solicitud o información (video, controles, etc.) debe realizarse directamente por escrito a la Junta
Directiva por cualquier vía (Facebook, correo: [email protected]).
ARTÍCULO 49

Las normas de seguridad se regirán por el presente manual de convivencia y el reglamento para dicho fin.

DE LOS PROVEEDORES
CAPÍTULO XIV
ARTÍCULO 50

Los vehículos del servicio de extracción de basura, agua potable y embotellada, buses escolares y vendedores
ruteros deberán portar su acreditación para el ingreso a la colonia siendo los horarios de ingreso los
siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)

Extracción de Basura a partir de las 5:00 Horas.
Buses Escolares a partir de las 5:00 Horas.
Repartidor de Periódico y Pan a partir de las 5:00 Hrs.
Agua Potable y Embotellada Lunes a Sábado de 8:00 Hrs. a 17:00 Hrs.
Vendedores Ruteros Lunes a Sábado de 8:00 Hrs. a 17:00 Hrs.

Importante: No se permitirá estacionar camiones a ninguna hora en las calles y avenidas de la colonia.
ARTÍCULO 51

Los vehículos de servicio de comida rápida y servicio de gas podrán entrar a la colonia de Lunes a Domingo a
partir de las 7:00 Hrs. a 21:00 Hrs. a excepción del servicio de entrega de medicamentos que pueden ingresar
a cualquier hora siendo responsable el vecino que solicitó el servicio, cumpliendo con el artículo 36 que
corresponde a la entrada vehicular de visitantes.


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