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Las quintas militares en España y Navarra
Con la formación del denominado “Estado moderno” en el siglo XV, se consolidan las
instituciones que le van a ir dando forma.
Con la formación del denominado “Estado moderno” en el siglo XV, se consolidan las
instituciones que le van a ir dando forma. El ejército es una de las instituciones básicas de este.
Actúa como su brazo armado, encargándose de garantizar sus fronteras y su paz interior.
Este ejército se va profesionalizando con el transcurso del tiempo, haciéndose permanente y con
estructuras estables. Son las clases sociales privilegiadas las encargadas de dirigirlo, mientras
que los grupos menesterosos constituyen el grueso del mismo. La forma, que el Estado tiene de
reclutar hombres para el ejército es a través de quintas y levas o reclutamientos obligatorios.
Esta forma de reclutamiento forzoso, que se produce a lo largo de la historia, origina fuertes
rechazos sociales, dando origen a numerosas sublevaciones, abundantes deserciones y todo tipo
de protestas sociales.
A este malestar social provocado por el reclutamiento, hay que añadirle en Navarra la cuestión
foral. En el Fuero navarro, las quintas militares, levas o reclutamientos tienen un tratamiento y
un proceso muy especial, que normalmente el Estado no suele cumplirlo.
Veamos pues la evolución de estos reclutamientos forzosos en Navarra. La primera referencia
histórica sobre levas, la encontramos en el Fuero Antiguo, hacia la mitad del siglo XII, cuando
dice:
“Los caballeros e infanzones de Navarra se movilizarían en caso de invasión declarada por solo
tres días si era a su costa o nueve si la comida la pagaba el Rey. Los villanos deberían ir con pan
para siete días o de quince, y de un mes, o para más o para menos, según que les fuere mandado,
deben ir los villanos” [1].
Esta última parte referida a los villanos, es lo que utilizan los reyes castellanos para sostener el
derecho a levantar gentes, villanos, al menos, por la única voluntad del Rey.
Las instituciones navarras, Diputación, Cortes, Ayuntamientos y otras instituciones entenderán
que las obligaciones de todos los navarros se reducen a la asistencia de tres días al Rey. Todo lo
que exceda de ese periodo de tiempo debe declararse contrafuero, en consecuencia, no debe
cumplirse por el pueblo navarro.
Durante el Antiguo Régimen, en Navarra es el Virrey el que solicita el reclutamiento. Éste debe
justificar la necesidad del mismo ante la Diputación del Reino. Cuando este alistamiento de
levas tiene un carácter urgente, debido a las necesidades políticas o militares del momento, el
Rey convoca las Cortes navarras. En éstas, se produce una negociación entre el Rey, la nobleza
y el clero navarro, mediante la cual se conceden algunas prebendas a estos grupos sociales que
componen las Cortes navarras, a cambio de la autorización de las levas. El reclutamiento
forzoso de las levas siempre ha sido un tema controvertido entre el Rey y las instituciones
navarras.
Hasta mediados del siglo XVII, no fue fácil convencer a los navarros para que empuñen
ocasionalmente las armas en defensa de su frontera. Se negocia en las Cortes navarras la
concesión de soldados para las guerras de Cataluña y de Portugal, en los años 1640 y 1670
respectivamente.
En los años 1704-1705, se regulan estos reclutamientos forzosos para todo el Estado, dándose
instrucciones para llevarlas a cabo, a través de un sorteo, donde uno de cada cinco vecinos entra
en el mismo, ahí el nombre de quinta. Hasta entonces, sólo ocasionalmente se empuñan las
armas en labores de vigilancia y guarnición o en asambleas y revistas, volviendo luego a sus
casas y a sus obligaciones. Estas medidas forzosas de reclutamiento, crean un fuerte malestar
social fundamentalmente en las clases bajas y menesterosas, que son las que padecen este nuevo
sistema de reclutamiento.
A raíz de la guerra de Sucesión y con el triunfo de Felipe V, se promulgan los decretos de
Nueva Planta, en el año 1715, que no afectan a Navarra pero sí al reino de Aragón (catalanes,
aragoneses, valencianos y mallorquines), siendo obligados a unificar sus leyes, usos y
costumbres a las leyes castellanas. Esto es debido al apoyo que prestan a la causa del candidato
de los Austrias y como sale triunfante el rey Borbón, Felipe V se venga de ellos con la supresión
de sus Fueros.
Tras los decretos de Nueva Planta, las provincias Vascongadas quedan como únicos territorios
forales en España, pasando en lo sucesivo a denominarse con el sobrenombre de “provincias
exentas”. Esta concesión se debe al apoyo que las provincias Vascongadas prestan a Felipe V y
en agradecimiento mantiene su status político, económico y jurídico.
Con la llegada al poder de Felipe V, Navarra mantiene su entramado jurídico autónomo: Cortes,
Consejo Real, Hacienda, moneda propia, fronteras, etc. Para las clases privilegiadas, los Fueros
suponen mantener el control político de Navarra pero el pueblo llano aprecia en ellos la
exención de ciertos impuestos fiscales y sobre todo del servicio militar. La importancia de esto
último crece en la medida que aumentan las pretensiones borbónicas de crear un ejército
nacional moderno y obligatorio.
Los Fueros son favorables a las clases menesterosas en el tema de las quintas, pues el
reclutamiento de las levas es muy limitado, en comparación con lo que se da en el resto del
estado. En la medida que la política centralista y reformista de los Borbones se desarrolla, va
haciendo que esa diferencia disminuya, incrementándose la aportación de los navarros,
produciéndose una igualación con el resto de las provincias. Esta política centralista de los
Borbones provoca el recelo de las autoridades navarras y del pueblo en general [2].
A pesar del juramento de los Fueros navarros, los reyes no renuncian a su regalía de obtener los
soldados navarros que necesiten. La población navarra, como la del resto del Estado, muestra su
malestar con los nuevos sistemas de alistamiento. Para Navarra su frontera con Francia en esta
época ha dejado de tener importancia resistiéndose a asumir cargas indirectas.
En 1719, con la amenaza, el Virrey manda reunir a la milicia reservista de Navarra, conocida
como “los cuatro tercios”, que como Reino le corresponde tener. La Diputación protesta ante
esta medida, argumentando no poder alistar soldados sin el consentimiento de las Cortes, pues
no ha pedido autorización.
En 1734, el Virrey de Navarra, José de Elío ordena el alistamiento de un regimiento de mil
hombres, de acuerdo con la Ordenanza de “las milicias provinciales”, que ese mismo año se ha
aprobado. Por dicha Ordenanza a Navarra le corresponde disponer de uno de los treinta y tres
regimientos previstos en todo el Estado. A pesar de ser tiempos de paz, la Diputación efectúa el
alistamiento. Las Cortes navarras solicitan al rey el reparo del agravio cometido. Éste decide que
Navarra pase a ser provincia exenta, junto a los territorios forales vascos del mantenimiento de
milicias reservistas.
A pesar de lo anteriormente expuesto, en 1846, mediante Real Ordenanza se dispuso el
reclutamiento de 25.000 hombres para el ejército, de los que quinientos corresponden a Navarra.
Esta quinta afecta a los mozos comprendidos entre los 18 y 40 años, que por su situación
familiar o por el trabajo desempeñado no están exentos. Se da la posibilidad a Navarra de
emplear la sustitución como forma de alistamiento.
Son las autoridades municipales las que realizan el reclutamiento y el sorteo correspondiente,
detectándose en las mismas irregularidades. Este llamamiento a quintas es especialmente duro,
pues supone la obligación de cumplir cuatro o cinco años de servicio en condiciones de vida
muy malas. Este reclutamiento provoca una fuerte oposición social.
El 3 de noviembre de 1770, Carlos III implanta en todo el Estado de forma obligatoria el sistema
anual de quintas; al final del Documento Real se expresa una relación de dominios en los que se
aplica la norma y en ella no aparecen ni el País Vasco ni Navarra.
Sin embargo, a finales de noviembre de 1770, se pide a Navarra una quinta de 340 hombres. La
Diputación argumento que no ha entrado en el territorio hueste enemiga, ni estar sitiado castillo
o villa. La quinta no es entregada por Navarra.
En mayo de 1772, una Real Cédula ordena que en todo el reino de Navarra sean observadas las
ordenanzas de reemplazos de 1770. El Consejo Real de Navarra acepta la Real Cédula, sin
embargo la Diputación se mantiene firme en los derechos forales de Navarra, esto provoca el
debate en el Supremo Consejo de Castilla, donde se plantea el fondo del problema: manda el
Rey o manda la ley. Dicho en términos actuales, la soberanía radica en el poder del Estado
central o en los territorios forales. En su conclusión “ninguna ley de este Reyno prohíbe ni
puede prohibir a su Soberano el alistamiento de gente de guerra”. Legalmente Navarra queda
sujeta a la normativa española del servicio militar.
Se autoriza a Navarra, a partir de 1775, a utilizar la sustitución, pudiendo ser los sustitutos no
navarros. Esto condena a las clases más bajas a cumplir en muchos casos sus ocho años de
servicio obligatorio, más otros tantos de sustitución mercenaria.
Aquí, se produce una condescendencia hacia Navarra, pues en el resto de España no existe la
sustitución militar, solamente la redención en metálico. El pago, que reciben por la sustitución,
es discriminatorio, puesto que los sustitutos cobran en función de su procedencia geográfica,
recibiendo más salario los originarios de Navarra. pero una discriminación respecto al País
Vasco, pues no contribuyen a las quintas por ser provincias exentas.
Ante los nuevos llamamientos de quintas, que realiza el Estado, tanto la Diputación como los
entes municipales buscan sistemas más tradicionales y menos dolorosos. Para la quinta de 1786,
se hacen levas de vagos, la de 1793 mediante voluntarios, la de 1803 y 1806 por medio de
dinero.
Fernando VII, por Real decreto, ratifica Fueros, leyes, usos, costumbres, exenciones y
privilegios. En noviembre de 1817, solicita un nuevo reemplazo de 446 hombres. La Diputación
argumenta que jamás se admitieron quintas en Navarra y las que hubo se declararon contrafuero.
Al final, la Diputación se compromete al pago del denominado Donativo Real en la cantidad de
diez millones de reales de vellón a cambio de las cinco próximas quintas. Esta propuesta es
aceptada, dada la mala situación económica en que se encuentra la Hacienda estatal.
Tras la primera guerra carlista se hace una revisión de los Fueros navarros, surgiendo de esta
negociación la ley de Modificación de Fueros de 1841. Cuando se produce la negociación de
esta ley, los representantes navarros en ella, respecto al tema de las quintas, defienden la no
aplicación de éstas en Navarra, dando como única posibilidad que haya guerra con otro país, y
en este caso debiendo ser el número de hombres proporcional a su población y a los medios
económicos de la provincia [3].
“La contribución de sangre se hará en Navarra según su fuero, esto es, armándose a sus
expensas en caso de una guerra extranjera. El número de batallones será proporcional a la
población y medios de sostenerlos, según se acordase entre el Gobierno y la Diputación”.
Sin embargo, la ley de Modificación de Fueros, de 16 de agosto de 1841, en su artículo 15º,
recoge el tema navarro de quintas de la siguiente forma [4].
“Siendo la obligación de todos los españoles defender a su patria con las armas en la mano
cuando fueren llamados por la ley. Navarra como todas las provincias del Reino, está obligada
en los casos de quintas o reemplazos ordinarios o extraordinarios del Ejército, a presentar el
cupo de hombres que le corresponde, quedando al arbitrio de su Diputación los medios de
llenar ese servicio”.
Es clara la diferencia entre lo que pretende Navarra y lo que finalmente se redacta en la Ley de
Modificación de Fueros. A pesar de todo, este artículo supone una mejora de las quintas
respecto al resto del estado. Permite a la Diputación adoptar el sistema, que crea más
conveniente a sus intereses, siguiendo la tradición de los últimos años del régimen foral. Esta ley
es la que se aplica de entonces y por mucho tiempo en el tema de las quintas.
La Diputación procura, que el porcentaje de redimidos y sustituidos en Navarra sea superior al
del resto del Estado. Es de destacar el papel tan importante que juegan las Sociedades de
quintos. Merece especial mención la sociedad de quintos del Ayuntamiento de Pamplona y la
Asociación de quintas del valle del Baztán y de Elizondo. Estas actúan como verdaderas mutuas,
donde los cabeza de familia pagan un seguro por el servicio militar en anualidades, cuando el
futuro quintado llega a la edad de los diez años.
Predomina en Navarra la sustitución frente a la redención porque resulta más económica. Para la
realización de la sustitución se mandan Comisionados a distintas provincias limítrofes para su
contratación.
Durante el periodo 1841-1848, no quedó regularizado el sistema de quintas, produciéndose
continuos enfrentamientos entre el Gobierno y la Diputación, sobre la interpretación del artículo
15º de la ley de Modificación de Fueros, haciendo prevalecer cada uno de sus derechos.
Este enfrentamiento se debe al gran rechazo que provocan las quintas, convirtiéndose en bandera
política contra la Diputación liberal por parte de los progresista y de los carlistas. Provocan una
fuerte desestabilización política y social, uniéndose el agravio comparativo, que sufre Navarra
respecto a las Vascongadas, declaradas exentas a las quintas militares, mientras que Navarra no.
En septiembre de 1841, la Diputación aprueba su propio reglamento de quintas. Éste es diferente
al que se aplica para el resto del Estado, dando libertad a los pueblos para cubrir el cupo como
estimase conveniente.
A finales de este mismo mes, los mozos convocados para el sorteo por el Ayuntamiento de
Pamplona realizan un intento de sublevación, invocando los Fueros como contrarios a las
quintas, pidiendo la total exención de las quintas y además solicitan la inconstitucionalidad del
Decreto de reemplazo por no haber sido aprobado por las Cortes.
En estas fechas, el Ayuntamiento de Pamplona está dirigido por los progresistas que son
acusados de provocar tales incidentes. El Ayuntamiento presenta la dimisión ante la Diputación
por estas acusaciones, pero ésta no la acepta.
Sin embargo, el jefe político de Navarra, Manuel Aldaz decide relevar a todo el Ayuntamiento
de Pamplona, originando un nuevo incidente político, al considerar que éste no tiene capacidad
política para deponer al Ayuntamiento.
En 1847, se vuelven a producir incidentes en Navarra por el tema de las quintas. Esta vez son
provocados por los carlistas. Para evitar nuevos problemas, en octubre de 1848, la Diputación
acuerda la concesión de 3.000 reales a cada mozo con el fin de sufragar el coste de la misma,
evitando su ingreso en el ejército [5].
Durante el denominado “sexenio democrático” (1868-1874), la Diputación se muestra favorable
a la abolición de las quintas. Ahora bien, cuando no hay más remedio, trata de cumplirlas,
procurando siempre salvaguardar su derecho a la forma de llevarla a cabo. Este periodo es
especialmente convulso, pues coinciden en el tiempo, la guerra de Cuba, la tercera guerra
carlista y los movimientos cantonalistas.
Las quintas de 1869 y 1870 son sustituidas al 100%. La quinta de 1871 es sustituida en un 74%.
La de 1872 presenta muchas irregularidades, debido a que cuando se está procediendo a su
reclutamiento, estalla la tercera guerra carlista. Los llamamientos a quintas de 1873,1874 y 1875
no se realizan por estar mayoritariamente ocupado al territorio navarro por el carlismo.
Con la finalización de la guerra y la derrota de los carlistas, en marzo de 1876, el presidente de
Gobierno, Cánovas del Castillo presenta a las Cortes, en mayo del mismo año, un proyecto de
ley por el que las provincias Vascongadas deben participar de los derechos constitucionales, en
igualdad de condiciones al resto de provincias. Por dicha ley, pierden la condición de provincias
exentas, en el tema de las quintas y a partir de entonces deben proceder al alistamiento del cupo
que le corresponda. Sin embargo, se deja a potestad de las Diputaciones vascas y navarra la
forma de cubrir el llamamiento militar.
En 1886, se promulga una nueva ley de quintas. La Diputación protesta contra ésta, pues cree
que vulnera la Ley de Modificación de Fueros de 1841. Esta ley prohibe a los jóvenes a contraer
matrimonio entre los veinte y veinticuatro años, con el fin de conseguir que estén útiles para el
servicio militar. La duración del servicio militar en aquellos años es de doce años, seis de ellos
en activo y otros seis en la reserva.
Esta ley de quintas tiene en Navarra una fuerte repercusión en su tasa de natalidad. Aspecto este
importante, si tenemos en cuanta que su tasa de natalidad es muy baja en esa época, lo que
provoca que se profundice mucho más en el problema de la escasa natalidad navarra.
En 1912, el gobierno presidido por el liberal José Canalejas plantea un cambio profundo en el
sistema de reclutamiento de las quintas. Con el nuevo sistema, se obliga a la realización del
servicio personal, suprimiendo la redención en dinero y la sustitución. Como se puede
comprobar, tiene un amplio eco en Navarra, tanto la redención como la sustitución que han sido
prácticas habituales en ella, quedando excluidas como alternativas a la quinta.
Por esa ley de 1912, se introduce la figura del “mozo de cuota”, permaneciendo vigente hasta
1936, que en la práctica viene a sustituir a los antiguos redimidos y sustituidos. El “mozo de
cuota” se redime en tiempo de paz de forma parcial, a cambio de 1.000 pesetas haciendo un
servicio militar de diez meses. Si éste paga 2.000 pesetas, se reduce su permanencia a cinco
meses.
La Diputación muestra su oposición a esta ley de 1912, considera que atenta a la ley de
Modificación de Fueros de 1841. El doce de octubre de 1912, el gobierno publica una real
Orden permitiendo a Navarra cubrir todo o parte de cu cupo con individuos del cupo de
instrucción, que voluntariamente se presten a realizarlo. Esta modificación supone reconocer a
Navarra su peculiaridad histórica. A partir de 1940, se establece por ley la obligatoriedad del
servicio militar sin privilegios especiales, que ha durado su aplicación hasta recientemente, con
la desaparición de la obligatoriedad y la creación del ejército profesional.
[1] Fuero Antiguo de Navarra escrito según unos hacia 1238 y otros a mediados del siglo XII,
Por él se regirán los navarros respecto al servicio militar hasta que se produzca la ley de
Modificación de Fueros, de 16 de agosto de 1841.
[2] Revista jurídica de Navarra nº 8, Gobierno de Navarra. 1986. Carlos Burguete y Ferrer M.A.
[3] A.G.N Libro de Actas de la Diputación, de uno de abril de 1840.
[4] Ley de Modificación de Fueros, de dieciséis de agosto de 1841.
[5] A.G.N: Libro de Actas de la Diputación, del 25 de noviembre a 25 de octubre de 1848.
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