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24 de junio de 2016

AÑO XXXV Núm. 123

14017

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Resolución de 22/06/2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan, para el año
2016, las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores, apoyo a las inversiones en explotaciones
agrarias y a determinadas inversiones en materia de regadío en el marco del Programa de Desarrollo Rural de
Castilla-La Mancha 2014-2020. Extractos BDNS (Identif.): 309909, 309920 y 309923. [2016/6879]
Extracto de la Resolución de 22/06/2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan, para el
año 2016, las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores, apoyo a la inversiones en explotaciones agrarias y a determinadas inversiones en materia de regadío en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La
Mancha 2014-2020
BDNS (Identif.): 309909
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 .a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacionales de subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM:
Primero. Beneficiarios.
Los jóvenes, tanto hombres como mujeres, que en el momento de presentar la solicitud de ayuda tengan cumplidos 18
años de edad y no hayan cumplido 41 años, se instalen como titulares por primera vez en una explotación agraria que
alcance la condición de prioritaria en el momento de finalización del expediente, que cuenten con la capacitación y formación adecuadas y ostenten el control efectivo sobre la misma. La instalación podrá realizarse en una de las siguientes
modalidades:
a) Acceso a la titularidad exclusiva.
b) Acceso a la cotitularidad.
c) Integración como socio en una entidad preexistente o de nueva creación, no unipersonal y con personalidad jurídica.
d) Acceso a una explotación de titularidad compartida.
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 6 de la Orden que establece
las bases reguladoras.
Segundo. Objeto
Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria para el año 2016, de la creación de empresas
destinadas a la incorporación de jóvenes agricultores previstas en los artículos 19 del Reglamento (UE) nº 1305/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Tercera. Bases reguladoras.
Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores, apoyo a las inversiones en
explotaciones agrarias y a determinadas inversiones en materia de regadío (DOCM nº 109 de 6 de junio de 2016)
Cuarto. Cuantía.
El tipo de ayuda consistirá en una ayuda a tanto alzado que contribuirá a la creación de una empresa agraria por el joven
agricultor, así como a comenzar su actividad agraria propiamente dicha.
Se establece una ayuda básica de 27.000 €. Este importe será incrementado, sin superar en ningún momento los 48.000
€, para los casos y cantidades que establece la Orden de bases.

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El gasto a financiar por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se imputará a la aplicación presupuestaria
1.21.03.0000.G/531A/77000. Para esta convocatoria de ayudas el crédito es de 22.800.000 euros.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.
Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
Sexto. Otros datos.
Esta ayuda se hará efectiva en dos tramos, previa solicitud presentada por el beneficiario
Para poder efectuar el primer pago, que supondrá el 60% de la ayuda total, el beneficiario deberá presentar una
solicitud de pago, junto con un informe del tutor relativo al estado de desarrollo del Plan Empresarial dentro de los
nueve meses siguientes a la aprobación de la ayuda.
El último pago del 40% restante de la ayuda estará supeditado a la ejecución correcta del Plan Empresarial. El beneficiario deberá presentar igualmente una solicitud de pago, junto con un informe final del tutor relativo a la ejecución
y cumplimiento del Plan Empresarial así como restantes requisitos exigidos.
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formularán conforme al modelo que aparece en el Anexo 1 de
la resolución de convocatoria así como en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(www.jcccm.es/agricultura), acompañándose de la documentación que se relaciona en el Anexo 2, salvo que ya
obrasen los originales o copias auténticas en cualquier órgano o unidad de la Administración Regional, siempre
que se haga constar la fecha y el órgano ante el que se entregaron y no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan o la información que obra en ellos hubiese sufrido
modificaciones.
Toledo, 22 de junio de 2016

El Director General de Desarrollo Rural
NICASIO PELÁEZ PELÁEZ

Extracto de la Resolución de 22/06/2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan, para
el año 2016, las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores, apoyo a la inversiones en explotaciones agrarias y a determinadas inversiones en materia de regadío en el marco del Programa de Desarrollo Rural de
Castilla-La Mancha 2014-2020.
BDNS (Identif.): 309920
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 .a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacionales de subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM:
Primero. Beneficiarios.
Los jóvenes, tanto hombres como mujeres, que en el momento de presentar la solicitud de ayuda tengan cumplidos
18 años de edad y no hayan cumplido 41 años, se instalen como titulares por primera vez en una explotación agraria
que alcance la condición de prioritaria en el momento de finalización del expediente, que cuenten con la capacitación
y formación adecuadas y ostenten el control efectivo sobre la misma. La instalación podrá realizarse en una de las
siguientes modalidades:
a) Acceso a la titularidad exclusiva.
b) Acceso a la cotitularidad.
c) Integración como socio en una entidad preexistente o de nueva creación, no unipersonal y con personalidad
jurídica.
d) Acceso a una explotación de titularidad compartida.
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 6 de la Orden que establece las bases reguladoras.

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Segundo. Objeto
Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria para el año 2016, de la creación de empresas destinadas a la incorporación de jóvenes agricultores previstas en los artículos 19 del Reglamento (UE) nº
1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural
a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Tercera. Bases reguladoras.
Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores, apoyo a las
inversiones en explotaciones agrarias y a determinadas inversiones en materia de regadío (DOCM nº 109 de 6 de
junio de 2016)
Cuarto. Cuantía.
El tipo de ayuda consistirá en una ayuda a tanto alzado que contribuirá a la creación de una empresa agraria por el
joven agricultor, así como a comenzar su actividad agraria propiamente dicha.
Se establece una ayuda básica de 27.000 €. Este importe será incrementado, sin superar en ningún momento los
48.000 €, para los casos y cantidades que establece la Orden de bases.
El gasto a financiar por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se imputará a la aplicación presupuestaria
1.21.03.0000.G/531A/77000. Para esta convocatoria de ayudas el crédito es de 22.800.000 euros.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.
Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
Sexto. Otros datos.
Esta ayuda se hará efectiva en dos tramos, previa solicitud presentada por el beneficiario
Para poder efectuar el primer pago, que supondrá el 60% de la ayuda total, el beneficiario deberá presentar una
solicitud de pago, junto con un informe del tutor relativo al estado de desarrollo del Plan Empresarial dentro de los
nueve meses siguientes a la aprobación de la ayuda.
El último pago del 40% restante de la ayuda estará supeditado a la ejecución correcta del Plan Empresarial. El beneficiario deberá presentar igualmente una solicitud de pago, junto con un informe final del tutor relativo a la ejecución
y cumplimiento del Plan Empresarial así como restantes requisitos exigidos.
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formularán conforme al modelo que aparece en el Anexo 1 de la
resolución de convocatoria así como en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.
jcccm.es/agricultura), acompañándose de la documentación que se relaciona en el Anexo 2, salvo que ya obrasen
los originales o copias auténticas en cualquier órgano o unidad de la Administración Regional, siempre que se haga
constar la fecha y el órgano ante el que se entregaron y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan o la información que obra en ellos hubiese sufrido modificaciones.
Toledo, 22 de junio de 2016

El Director General de Desarrollo Rural
NICASIO PELÁEZ PELÁEZ

Extracto de la Resolución de 22/06/2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan, para
el año 2016, las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores, apoyo a la inversiones en explotaciones agrarias y a determinadas inversiones en materia de regadío en el marco del Programa de Desarrollo Rural de
Castilla-La Mancha 2014-2020.
BDNS (Identif.): 309923

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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 .a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacionales de subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM:
Primero. Beneficiarios.
Las entidades asociativas cuya finalidad sea el riego en común que dispongan, de derechos de agua y estén constituidas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estas entidades pueden
ser las Comunidades de Regantes, Sociedades Agrarias de Transformación y Sociedades Cooperativas, que vayan
a acometer colectivamente las infraestructuras en parcela de sus asociados.
2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en el artículo 21 de la
Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
Segundo. Objeto
Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria para el año 2016, de las ayudas de apoyo a las
inversiones en explotaciones agrarias previstas en los artículos 17 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Tercera. Bases reguladoras.
Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores, apoyo a las
inversiones en explotaciones agrarias y a determinadas inversiones en materia de regadío (DOCM nº 109 de 6 de
junio de 2016)
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas a las inversiones consistirán en una subvención de capital.
Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará de la forma
y con condiciones establecidas en la orden de bases.
El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda será de 100.000 € por unidad de trabajo agrario (UTA)
sin superar los 800.000 €.
La inversión máxima financiable por superficie afectada, será la siguiente:
- Las 10 ha primeras: 6.000 €/ha
- Entre 10 y 20 ha: 5.250 €/ha
- Entre 20 y 30 ha: 4.500 €/ha
- Exceso de 30 ha: 3.000 €/ha
El volumen mínimo de inversión auxiliable por expediente será de 9.000 euros, en el momento de la concesión de
la ayuda.
El gasto a financiar por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se imputará a la aplicación presupuestaria
1.21.03.0000.G/531A/77000. Para esta convocatoria de ayudas el crédito es de 1.000.000 euros.
Quinto. Plazo presentación solicitudes.
Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos.
El número de planes de inversión por beneficiario que se podrán aprobar, incluido el último solicitado, se limitará a
tres cada seis años y el volumen total de inversiones financiables contenidas en los mismos no podrá superar los
límites establecidos en el artículo 23 de la orden de bases reguladoras.

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Los seis años precedentes se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de la última convocatoria.
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formularán conforme al modelo que aparece en el Anexo 1 de
la resolución de convocatoria así como en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(www.jcccm.es/agricultura), acompañándose de la documentación que se relaciona en el Anexo 2, salvo que ya
obrasen los originales o copias auténticas en cualquier órgano o unidad de la Administración Regional, siempre
que se haga constar la fecha y el órgano ante el que se entregaron y no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan o la información que obra en ellos hubiese sufrido
modificaciones.
Toledo, 22 de junio de 2016

El Director General de Desarrollo Rural
NICASIO PELÁEZ PELÁEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 22 DE JUNIO DE 2016
Mediante la Orden de 03/06/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 109, de 06/06/2016), se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación de empresas por jóvenes agricultores, apoyo a la inversiones
en explotaciones agrarias y a determinadas inversiones en materia de regadío en el marco del Programa de
Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. En el artículo 30 de la citada disposición se establece que el
procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director
General con competencias en materia de desarrollo rural. De acuerdo con la letra b) del artículo 7 del Decreto
84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería
de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, dicha competencia corresponde a la Dirección General de
Desarrollo Rural.
Por otro lado, el artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha en materia de subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto
21/2008, de 5 de febrero), establece el contenido mínimo de las resoluciones de convocatoria en los procedimientos
de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Así mismo, contempla que el procedimiento para la concesión de subvenciones siempre se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano
competente.
De conformidad con lo anteriormente dispuesto, resuelvo:
Capítulo I.- Objeto.
Primero.- Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria para el
año 2016, de las ayudas de apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias y la creación de empresas destinadas
a la incorporación de jóvenes agricultores previstas en los artículos 17 y 19, respectivamente, del Reglamento (UE)
nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) de acuerdo con la Orden de 03/06/2016, de
la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas destinadas a la creación de empresas por jóvenes agricultores, apoyo a la inversiones en explotaciones
agrarias y a determinadas inversiones en materia de regadío en el marco del Programa de Desarrollo Rural de
Castilla-La Mancha 2014-2020, publicada en el DOCM número 109 el 06 de junio de 2016.
Capítulo II.- Ayudas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores.
Segundo.- Finalidad.
Es objeto del presente Capítulo las ayudas destinadas a fomentar la incorporación a la actividad agraria de jóvenes
agricultores mediante la creación de empresas agrarias, propiciando con ello el relevo generacional por medio de
empresarios agrarios jóvenes y suficientemente formados, como titulares, cotitulares o socios de explotaciones

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agrarias, facilitando con ello la modernización de las explotaciones en todos los aspectos para convertirlas en más
innovadoras, competitivas, rentables y viables.
Tercero.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes, tanto hombres como mujeres, que en el momento de
presentar la solicitud de ayuda tengan cumplidos 18 años de edad y no hayan cumplido 41 años, se instalen como
titulares por primera vez en una explotación agraria que alcance la condición de prioritaria en el momento de finalización del expediente, que cuenten con la capacitación y formación adecuadas y ostenten el control efectivo sobre
la misma.
La instalación podrá realizarse en una de las siguientes modalidades:
a) Acceso a la titularidad exclusiva.
b) Acceso a la cotitularidad.
c) Integración como socio en una entidad preexistente o de nueva creación, no unipersonal y con personalidad jurídica.
d) Acceso a una explotación de titularidad compartida.
2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 6 de la Orden que establece las bases reguladoras.
Cuarto.- Actuación subvencionable.
En virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la actuación subvencionable consistirá en la creación de empresas por los jóvenes agricultores de
conformidad con el Plan Empresarial.
Quinto.- Tipo y cuantía de las ayudas.
1. El tipo de ayuda consistirá en una ayuda a tanto alzado que contribuirá a la creación de una empresa agraria por
el joven agricultor, así como a comenzar su actividad agraria propiamente dicha.
2. Se establece una ayuda básica de 27.000 €. Este importe será incrementado, sin superar en ningún momento los
48.000 €, para los casos y cantidades siguientes:
a) 10.000 € si la instalación genera una UTA o más de empleo adicional, además de la mano de obra aportada por
el joven agricultor, manteniéndose la misma , al menos, durante un año.
b) 10.000 € adicionales si las inversiones previstas en el Plan Empresarial contribuyen a un uso sostenible y eficiente
de los recursos naturales y a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, sobre todo en los ámbitos
del agua y la energía, y la inversión financiable supera los 36.000 €. A los efectos de lo establecido en el presente
apartado no se considerarán gastos subvencionables ni baremables los siguientes:
1º. Los que se realicen antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
2º. En el caso de inversiones agrícolas, la compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda.
3º. Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
4º. Los gastos de amortización.
5º. Los intereses de la deuda.
6º. El IVA y cualquier otro tipo de tributo
7º. Los arrendamientos financieros, ni la mano de obra de la propia explotación.
8º. Los equipos de segunda mano.
9º. La adquisición de maquinaria o equipo de reposición salvo que se amplíe la capacidad de producción en más del
25% o se introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. En
el supuesto de adquisición de maquinaria o equipo de reposición subvencionables, de conformidad con lo establecido anteriormente, la subvención se limitará al incremento de potencia, prestación o capacidad de producción.
10º. Los correspondientes al capital circulante adicional y vinculado a una inversión agrícola o forestal, incluso si la
misma recibe ayuda de Feader a través de un instrumento financiero
11º. Las inversiones en industrias agroalimentarias.
12º. La compra venta de capital territorial y de explotación en los siguientes casos:
- Entre un joven y una sociedad de la que sea socio o pretenda integrarse como tal.

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- Entre miembros de una sociedad conyugal, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio.
- Entre familiares de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad.
En los casos en los que la incorporación se realice en una entidad asociativa, la inversión, en su caso, deberá ser
realizada por esta sociedad, previa aportación dineraria del joven incorporado al capital social de la misma. Asimismo, en los supuestos en que la incorporación se realice en una explotación de titularidad compartida, la inversión
deberá ser realizada por dicha unidad económica, igualmente previa aportación dineraria del cónyuge o pareja de
hecho cuya incorporación genera la explotación de titularidad compartida.
c) 1.000 € si las incorporaciones incluyen la participación en programas de I + D + i. Estos programas deberán estar
avalados por alguna Administración Pública.
3. Esta ayuda se configura como una prima que se hará efectiva en dos tramos, previa solicitud presentada por el
beneficiario de conformidad con el Anexo 3:
a) Para poder efectuar el primer pago, que supondrá el 60% de la ayuda total, el beneficiario deberá presentar una
solicitud de pago, junto con un informe del tutor relativo al estado de desarrollo del Plan Empresarial dentro de los
nueve meses siguientes a la aprobación de la ayuda.
b) El último pago del 40% restante de la ayuda estará supeditado a la ejecución correcta del Plan Empresarial. El
beneficiario deberá presentar igualmente una solicitud de pago, junto con un informe final del tutor relativo a la ejecución y cumplimiento del Plan Empresarial así como restantes requisitos exigidos.
En todo caso el tutor deberá informar anualmente a la autoridad de gestión del Programa sobre la ejecución del Plan
empresarial.
A los efectos de justificación, la ayuda básica únicamente requerirá la presentación de una memoria de la actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y los resultados obtenidos. La citada memoria se incluirá en los informes del tutor anteriormente referidos.
En el caso de incluir en el Plan Empresarial las inversiones previstas en la letra b) del punto 2 del presente apartado
o en los supuestos que se valore la calidad del Plan Empresarial en la baremación, además de lo anteriormente
establecido para justificar la ayuda, deberá presentar cuenta justificativa de conformidad con lo dispuesto en el apartado vigesimocuarto de esta resolución, en relación con este tipo de inversión realizada.
4. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda íntegra en forma de prima de instalación durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión. No obstante lo anterior, cuando se produzcan
instalaciones de varios jóvenes mediante su integración como socios en una entidad asociativa, estas ayudas se
podrán otorgar de forma íntegra a cada joven solicitante que se instale, siempre que el número de UTAS requerido
por la explotación, deducidas las correspondientes a los socios que permanezcan en la misma, iguale o supere el
número de jóvenes que se instalen.
La excepción prevista en este apartado para jóvenes que se integran en una misma explotación de naturaleza asociativa, se aplicará a las explotaciones de titularidad compartida.
Sexto.- Criterios de selección.
1. Los criterios de selección de operaciones se aplicarán de manera obligatoria a todas las solicitudes de ayuda
que tras los procedimientos de control sean elegibles. Esta baremación acarreará una priorización de solicitudes
de mayor a menor puntuación, en función de la cual se establecerá el orden de prelación para la concesión de la
ayuda.
La puntuación mínima que se debe alcanzar para poder tener acceso a la ayuda será de 20 puntos.
2. En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a aquellas solicitudes de mayor calidad.
Se entenderá que un expediente tiene más calidad por haber obtenido puntuación de un mayor número de criterios,
después por mayor número de grupos por los que ha obtenido puntuación y finalmente por la puntuación obtenida en
grupos que más valor aportan al total de criterios. Y, en el caso de persistir la igualdad, se dará prioridad a aquellas
solicitudes que tengan una menor renta de trabajo.

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3. Los criterios de selección y la puntuación otorgada a los mismos en el caso de las solicitudes de ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores serán los siguientes:
I.- Por las características del beneficiario:
A1.- De acuerdo con la modalidad de instalación:
a) Instalarse en una explotación agraria en titularidad compartida o ser mujer: 10 puntos
b) Instalarse en una explotación agraria cuya titularidad recaiga en una entidad asociativa con personalidad jurídica
preexistente o de nueva creación: 7 puntos
c) Cualquier otra modalidad: 5 puntos, excepto las instalaciones en cotitularidad con familiares de hasta el 2º grado
de parentesco por consanguineidad o afinidad: 0 puntos.
A2.- Sustituir en la titularidad de una explotación agraria a un jubilado en la actividad agraria que haya sido profesional en, al menos, toda su explotación: 2 puntos
A3.- Disponer de formación en el plazo de presentación de la solicitud de ayuda (la puntuación entre subapartados
es excluyente):
a) Con titulación universitaria en la rama agraria o veterinaria, según la orientación productiva de la explotación
agraria: 4 puntos
b) Con algún título de formación profesional en la rama agraria o veterinaria, según la orientación productiva de la
explotación agraria: 3 puntos.
c) Con cursos de incorporación impartidos por cualquier Administración: 2 puntos.
d) Con cursos realizados a través de distintas líneas de formación de la Consejería competente en materia de agricultura, relacionados con alguna de las materias incluidas en el Anexo 4 de las bases reguladoras: 1 punto.
A4.- Según la edad del solicitante:
a) Más de 35 años: 2 puntos
II.- Por las características de la explotación agraria:
B1.-Ubicación de al menos el 50% de la superficie de la explotación agraria en:
a) Zonas de montaña: 8 puntos
b) Zonas con otras limitaciones naturales y/o Red Natura 2000: 6 puntos
c) Otras zonas de carácter rural conforme a la definición que se establece de estas zonas en el PDR: 2 puntos
B2.- Orientación productiva de la explotación agraria propuesta en el Plan Empresarial a alguno de los sectores
estratégicos definidos en el apartado 24 del artículo 3 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
a) Ganadería extensiva y agricultura de secano de secano: 5 puntos
b) Hortícolas: 4 puntos
c) Resto: 2 puntos
B3.- Renta Unitaria:
a) < 50% de la renta de referencia: 4 puntos
b) Entre el 50% y el 80% de la renta de referencia: 3 puntos
c) > 80% de la renta de referencia: 2 puntos
III.- Por la calidad del plan empresarial:
C1.- Innovación
a) Participar en proyectos de I+D+i en el sector agrario: 10 puntos.
Estos programas deberán estar financiados, promovidos, o ejecutados en colaboración con una Administración o
entidad pública
b) Si al menos el 50 % las inversiones se destinan a maquinaria o instalaciones innovadoras enfocadas a los objetivos del Plan de Empresarial: 5 puntos
C2.- Creación de Empleo, sin tener en cuenta aquel que proceda de contratos en prácticas
a) Crear 2 o más UTAS asalariadas fijas a tiempo completo: 15 puntos
b) Crear 2 o más UTAS asalariadas temporales o 1 UTA asalariada fija a tiempo completo: 10 puntos
c) Crear 1 UTA asalariada temporal: 5 puntos
C3.- Inversiones en medios de producción que permitan un uso sostenible de los recursos naturales
a) Si las siguientes inversiones suponen un importe superior al 50% de la totalidad de inversiones del Plan Empresarial:
i.- Ahorro de agua:
- Paso de sistema de riego por superficie a riego por goteo: 15 puntos.

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- Paso de sistema de riego por superficie a riego por aspersión: 10 puntos.
- Modernización de sistemas de presión obsoletos: 5 puntos.
ii.- Acciones que mejoran la eficiencia energética:
- Mayor del 20%: 10 puntos
- Entre el 10% y el 20%: 5 puntos
iii.- Sustitución y/o utilización de energías convencionales por renovables:
- Más del 20% de la energía: 10 puntos
- Entre el 10% y el 20% de la energía: 5 puntos
La puntuación asignada al apartado a) ii es incompatible con la alcanzada en el apartado a) iii.
b) Si las siguientes inversiones suponen un importe entre el 20% y el 50% de la totalidad de inversiones del Plan
Empresarial:
i.- Ahorro de agua:
- Paso de sistema de riego por superficie a riego por goteo: 8 puntos.
- Paso de sistema de riego por superficie a riego por aspersión: 5 puntos.
- Modernización de sistemas de presión obsoletos: 2 puntos.
ii.- Acciones que mejoran la eficiencia energética:
- Mayor del 20%: 5 puntos
- Entre el 10% y el 20%: 3 puntos
iii.- Sustitución y/o utilización de energías convencionales por renovables:
- Más del 20%: 5 puntos
- Entre el 10% y el 20% de la energía: 3 puntos
La puntuación asignada al apartado b) ii es incompatible con la alcanzada en el apartado b) iii.
C4.- Cuando la inversión en capital fijo (que no sean compras de tierras) supere el 70% de las inversiones: 8 puntos.
La puntuación asignada al apartado C3 es incompatible con la alcanzada en el apartado C4.
IV.- Por combinación con otras medidas del programa de desarrollo rural:
D1.- Si el Plan Empresarial es con objeto de instalarse en una explotación agraria con compromisos existentes de
carácter medioambiental en alguna de las siguientes medidas: 3 puntos:
• Explotaciones con compromisos en vigor en cuanto a la medida de agricultura ecológica.
• Explotaciones con compromisos en vigor en la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva y en la de conservación de razas autóctonas en peligro de extinción.
• Explotaciones con compromisos en vigor en la operación de apicultura para la mejora de la biodiversidad.
• Explotaciones con compromisos en vigor en las medidas agroambientales de Aves Esteparias y de Cabañeros.
D2.- El Plan Empresarial incluye el Plan de Inversiones presentado por un joven con respecto a la submedida 4.1
del Programa de Desarrollo Rural denominada Inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas (Capítulo III de
esta resolución): 3 puntos
Capítulo III.- Inversiones en explotaciones agrarias
Séptimo.- Finalidad.
La finalidad de estas ayudas es la de incentivar la modernización de explotaciones agrarias, orientando su actividad hacia una agricultura más eficiente, profesionalizada y ligada al territorio, exigiéndose un mínimo de viabilidad y, al mismo
tiempo fomentando las inversiones que mejoren su competitividad mediante la utilización eficiente y sostenible de los
factores de producción, incluyendo la innovación, las nuevas tecnologías y, siempre, respetando el medio ambiente.
Los objetivos que se persiguen con esta ayuda son:
- Mejorar el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones y sus resultados económicos,
- Facilitar la reestructuración y modernización de las explotaciones, en términos de tamaño o de orientación productiva, y
- Mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y medios de producción reduciendo las afecciones ambientales.
Octavo.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda prevista en el presente Capítulo, los agricultores activos enumerados en
este apartado que cumplan los requisitos correspondientes previstos en el artículo 13 de la Orden por la que se
establecen las bases reguladoras:
- Personas físicas con cualificación o formación suficiente

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- Jóvenes agricultores
- Titulares de una explotación de titularidad compartida
- Las personas jurídicas titulares de una explotación agraria prioritaria o que alcance tal condición tras ejecutar el
Plan de Inversiones.
2. Quedan excluidos de la condición de beneficiarios aquellos que no tengan personalidad jurídica propia, salvo en
el caso de los titulares de una explotación de titularidad compartida. Asimismo, quedan excluidos de la condición de
beneficiarios los perceptores de una pensión de jubilación y/o de incapacidad para cualquier actividad.
3. Tampoco podrán optar a las ayudas las empresas en crisis, de conformidad con la definición establecida en las
Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
4. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 13 de la
Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
Noveno.- Actuaciones subvencionables.
1. Las inversiones objeto de ayuda deberán estar incluidas en un plan de inversiones, y destinarse o contribuir a
alguna de las Áreas focales que se describen en el Anexo 1 de la orden que establece las bases reguladoras. Entre
las inversiones que pueden contribuir a estos objetivos se encuentran las siguientes:
- Naves, apriscos, establos y otros alojamientos ganaderos, equipos de ordeño y de lactación artificial.
- Mejora de las estructuras de almacenamiento de estiércol.
- Construcción de biodigestores anaerobios de purines y residuos para la obtención de biogás. En los casos en los
que se obtenga la autorización pertinente del organismo competente se podrán utilizar para la obtención de energía
térmica que se aproveche en la propia explotación.
- Almacenes de productos y electrificaciones fundamentalmente aprovechando energía solar y eólica.
- Plantaciones, o reconversión de las existentes, en especial en los cultivos estratégicos de la Comunidad Autónoma.
- Instalaciones de energías renovables. En los casos en los que se obtenga energía, sólo será elegible cuando
cumpla la normativa vigente en la materia y la potencia instalada no supere la máxima requerida por la explotación.
- Maquinaria de laboreo, siembra, tratamientos, recolección y transporte, en especial la adecuada para la optimización en la aplicación de fertilizantes y reducción de la erosión del suelo.
- Instalaciones de modernización de regadíos con destino al riego por goteo o aspersión que cumplan con los requisitos de los artículos 13.1.d) y 28 de la orden de bases reguladoras.
- Nuevos regadíos en sistemas de riego por goteo o aspersión siempre que cumplan los requisitos contemplados en
el apartado 3 del artículo 28 de la orden de bases reguladoras.
- Incorporación de nuevas tecnologías en los procesos de automatización de la explotación y en los sistemas informatizados de gestión y control de la producción.
2. No serán subvencionables las inversiones siguientes:
a) Aquellas inversiones relacionadas con la mejora y modernización de regadíos que sean abordadas individualmente por beneficiarios que pertenezcan a una entidad asociativa de riego en común relacionadas a continuación:
- Sistemas de captación de agua incluidos sondeos de reposición y reprofundizaciones, incluso primera apertura de
sondeos.
- Estaciones de bombeo, así como elementos de almacenaje y regulación del agua.
- Instalaciones eléctricas precisas para la mejora de la eficiencia energética o la aplicación de las energías renovables en los sistemas de bombeo.
b) La adquisición de vivienda habitual.
c) Los arrendamientos financieros.
d) La mano de obra propia o asalariada de la explotación
e) Las inversiones en instalaciones cuya finalidad principal sea la producción de electricidad partiendo de materias
primas consistentes en producciones agrícolas ricas en azúcares, almidón y leguminosas y aquellas de combustión
de biomasa que no cumplan con los mínimos de emisiones establecidos vigentes en cada momento.
f) Los sistemas de captación de agua, estaciones de bombeo y electrificaciones en actuaciones de regadío cuando
en su conjunto supongan más del 80% de la inversión financiable, salvo que se trate de una modernización de regadío que solo afecten a la eficiencia energética.

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3. Asimismo, se deberán tener en cuenta las limitaciones establecidas en el Anexo 2 de la orden que establece las
bases reguladoras.
4. En el supuesto de jóvenes agricultores que presenten simultáneamente una solicitud de ayuda a la creación de
una empresa agraria y una solicitud de ayuda al amparo de este capítulo, las inversiones incluidas en el Plan Empresarial que posibiliten la obtención de la ayuda prevista en el artículo 8.2.b) de la orden de bases reguladoras,
se considerarán asimismo subvencionables al amparo del presente Capítulo, siempre que cumplan los requisitos
previstos en el mismo.
Décimo.- Tipo y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas a las inversiones consistirán en una subvención de capital.
2. Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará de la
siguiente manera:
- En un 5% adicional en actuaciones que se realicen en explotaciones con orientación productiva principal en sectores estratégicos de la región o en inversiones en tecnología innovadora que incidan directamente en la orientación
productiva de la explotación.
- En un 2% adicional, con un máximo del 10% por cada 5 puntos adicionales de ahorro efectivo de agua que supere
el mínimo exigido en cada caso respecto a actuaciones que supongan un ahorro de agua.
- En un 2% adicional, con un máximo del 10% por cada 5 puntos de ahorro de energía convencional en la explotación o sustituidos por energía solar o eólica que incidan directamente en la orientación productiva de la misma.
El porcentaje básico más estos incrementos no podrán superar el 50% de la inversión financiable.
Cuando el beneficiario, que, simultáneamente a la solicitud de ayuda a la creación de empresas por jóvenes agricultores, presente un Plan de Inversiones para su explotación que se acoja a las ayudas de este Capítulo, obtendrá un
porcentaje adicional de ayuda del 20% de la inversión, concediéndosele en su integridad cuando se haya instalado
bajo la modalidad de titularidad exclusiva y en proporción a la participación del joven agricultor en la financiación de
las inversiones en las restantes modalidades. Este incremento será también de aplicación a aquellos jóvenes que se
hayan incorporado con ayuda pública en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.
El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda será de 100.000 € por unidad de trabajo agrario (UTA)
sin superar los 800.000 € por explotación. Asimismo, la inversión máxima financiable por superficie afectada en el
supuesto de inversiones en materia de regadío, será la siguiente:
- Las 10 ha primeras: 6.000 €/ha
- Entre 10 y 20 ha: 5.250 €/ha
- Entre 20 y 30 ha: 4.500 €/ha
- Exceso de 30 ha: 3.000 €/ha
3. Para el cómputo en la resolución de concesión de la inversión máxima financiable por UTA se tomará como referencia la menor de las siguientes variables: la unidad de trabajo agrario correspondiente en función de la solicitud
de ayuda o la unidad de trabajo agrario teórica calculada en función de los módulos establecidos en el anexo 4 de
esta resolución. El beneficiario deberá acreditar en el momento de la justificación de la inversión haber alcanzado, al
menos, las unidades de trabajo agrario que sirvieron para el cálculo de la ayuda, procediéndose en caso contrario a
recalcular la inversión máxima financiable y el importe de la ayuda concedida.
La aportación del trabajo asalariado se acreditará con la cotización en la Seguridad Social y la vida laboral.
Undécimo.- Número de planes de inversiones.
El número de planes de inversión por explotación y beneficiario que se podrán aprobar, incluido el último solicitado,
se limitará a tres cada seis años y el volumen total de inversiones financiables contenidas en los mismos no podrá
superar los límites establecidos en el artículo 15 de la orden de bases reguladoras.
Los seis años precedentes se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de la última convocatoria.

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A estos efectos del número máximo de planes, se atribuirán a una sola explotación beneficiaria el conjunto de planes
de inversiones agrarias realizadas por cualquier titular de la misma, con independencia de que cambie, bien sea
persona física o jurídica, o se constituya como explotación de titularidad compartida.
Duodécimo.- Criterios de selección.
1. Los criterios de selección de operaciones se aplicarán de manera obligatoria a todas las solicitudes de ayuda que
tras los procedimientos de control sean elegibles. Esta baremación acarreará una priorización de solicitudes de mayor a menor puntuación, en función de la cual se establecerá el orden de prelación para la concesión de la ayuda.
La puntuación mínima que se debe alcanzar para poder tener acceso a la ayuda será de 20 puntos.
2. En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a aquellas solicitudes de mayor calidad.
Se entenderá que una solicitud tiene más calidad por haber obtenido puntuación de un mayor número de criterios,
después por mayor número de grupos por los que ha obtenido puntuación y finalmente por la puntuación obtenida
en grupos que más valor aportan al total de criterios.
En caso de persistir la igualdad, se dará prioridad a aquellas solicitudes que obtengan un mayor cociente en la ratio
inversión financiable/ renta unitaria de trabajo.
3. Los criterios de selección de las solicitudes de ayuda para las inversiones en explotaciones agrarias son los siguientes:
I.- Según las características del beneficiario
A.1. Jóvenes agricultores que se instalen o hayan instalado en los últimos 5 años. Se considerará que se ha instalado aquel a quien se le concedió ayuda por dicho concepto y permanece en la actividad: 8 puntos.
A.2. Ser Agricultor a Título Principal (ATP): 8 puntos
A.3. Tratarse de una explotación en titularidad compartida, ser mujer o sociedad en la que, al menos, el 50% de los
socios sean mujeres: 6 puntos.
A.4. Ser Agricultor Profesional: 6 puntos.
A.5. Cuando el titular de la explotación sea cooperativa o SAT: 2 puntos.
A.6. Ser socio de una agrupación de productores: 2 puntos.
A.7. Edad del titular de la explotación agraria en el momento de la apertura del plazo de presentación de la solicitud
de ayuda:
• Entre 18 y 40 años: 3 puntos
• Entre 41 y 60 años: 2 puntos
• Entre 60 y 64 años: 1 punto
• Resto : 0 puntos
La puntuación asignada al apartado A.2 es incompatible con la alcanzada en el apartado A.4.
II.- Según las características de la explotación agraria
B.1. Ubicación de al menos el 50% de la superficie de la explotación agraria en:
• Zonas de montaña: 8 puntos.
• Zonas con otras limitaciones naturales y/o Red Natura 2000: 6 puntos.
• Otras zonas de carácter rural conforme a la definición que se establece de estas zonas en el PDR: 2 puntos.
B.2. Orientación productiva de la explotación agraria propuesta en el Plan de Inversiones en los sectores estratégicos indicados en el apartado 24 del artículo 3 de la Orden de bases reguladoras.
• Ganadería extensiva, bovino de leche y agricultura de secano: 5 puntos.
• Hortícolas: 4 puntos.
• Resto: 2 puntos.
B.3. Renta unitaria
• < 50% de la renta de referencia: 4 puntos.
• Entre el 50% y el 80% de la renta de referencia: 3 puntos.
• > 80% de la renta de referencia: 2 puntos.
B.4. Explotación prioritaria para titulares que sean personas físicas: 4 puntos.

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B.5. Que el titular de la explotación tenga suscrito algún seguro al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios
Combinados: 1 punto.
III.- Por la calidad del plan empresarial o plan de inversiones
C.1. Innovación: máximo 15 puntos
• Participar en proyectos de I+D+i en el sector agrario: 10 puntos.
Estos programas deberán estar financiados, promovidos, o ejecutados en colaboración con una Administración o
entidad pública.
• Si al menos el 50% del importe de las inversiones se destinan a maquinaria o instalaciones innovadoras enfocadas
a los objetivos del Plan de Inversiones y a la orientación productiva de la explotación: 5 puntos.
C.2. Creación de empleo, sin tener en cuenta aquel que proceda de contratos en prácticas
• Crear 2 o más UTAS asalariadas fijas a tiempo completo: 15 puntos
• Crear 2 o más UTAS asalariadas temporales o 1 UTA asalariada fija a tiempo completo: 10 puntos
• Crear 1 UTA asalariada temporal: 5 puntos
C.3. Inversiones en medios de producción que permitan un uso sostenible de los recursos naturales:
a) Si las inversiones suponen un importe superior al 50% de la totalidad el Plan:
i.- Ahorro de agua:
• Paso de sistema de riego por superficie a riego por goteo: 15 puntos
• Paso de sistema de riego por superficie a riego por aspersión: 10 puntos
• Modernización de sistemas de presión obsoletos: 5 puntos
ii.- Acciones que mejoran la eficiencia energética:
• Ahorro mayor al 20%: 10 puntos
• Ahorro entre el 10% y el 20%: 5 puntos
iii.- Sustitución y/o utilización de energías convencionales por renovables:
• Más del 20% de la energía: 10 puntos
• Entre el 10% y el 20% de la energía: 5 puntos
La puntuación asignada al apartado a) ii es incompatible con la alcanzada en el apartado a) iii.
b) Si las inversiones suponen un importe entre el 20% y el 50% de la totalidad de inversiones del Plan:
i.- Ahorro de agua:
• Paso de sistema de riego por superficie a riego por goteo: 8 puntos
• Paso de sistema de riego por superficie a riego por aspersión: 5 puntos
• Modernización de sistemas de presión obsoletos: 2 puntos
ii.- Acciones que mejoran la eficiencia energética:
• Ahorro mayor al 20%: 5 puntos
• Ahorro entre el 10% y el 20%: 3 puntos
iii.- Sustitución y/o utilización de energías convencionales por renovables:
• Más del 20% de la energía: 5 puntos
• Entre el 10% y el 20% de la energía: 3 puntos
La puntuación asignada al apartado b) ii es incompatible con la alcanzada en el apartado b) iii.
C.4. Al menos el 20% de las inversiones del Plan favorecen la disminución de emisiones de Gases de Efecto Invernadero
(GEI): 10 puntos.
C.5. Cambio de estructura productiva y de comercialización: 10 puntos
Diversificación de la producción: 8 puntos.
El cambio de estructura y de comercialización y la diversificación deberá afectar, al menos, al 20% de la superficie
o al margen bruto de la explotación.
IV.- Por combinación con otras medidas del Programa
D.1. Si el Plan de Inversiones contempla actuaciones dirigidas en exclusividad a mantener acciones de carácter
medioambiental referidas a compromisos en vigor en alguna de las siguientes medidas/operaciones, se otorgarán
4 puntos:
• Explotaciones con compromisos en vigor en cuanto a la medida de agricultura ecológica.
• Explotaciones con compromisos en vigor en la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva y en la de conservación de razas autóctonas en peligro de extinción
• Explotaciones con compromisos en vigor en la operación de apicultura para la mejora de la biodiversidad.

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• Explotaciones con compromisos en vigor en las medidas agroambientales de Aves Esteparias y de Cabañeros.
D.2. El Plan de Inversión está incluido en el Plan Empresarial presentado por un joven que pretende instalarse en
una explotación agraria: 4 puntos
Capítulo IV.- Inversiones colectivas de riego en parcela. Modernizacion y transformacion de regadíos
Decimotercero.- Finalidad.
Las entidades asociativas de riego en común con derechos de agua son las encargadas de gestionar el uso del agua
en las zonas regables de su competencia. Con el fin de facilitar la gestión y el control del uso del agua conviene
fomentar que las entidades de riego realicen las inversiones en materia de riego en las parcelas de sus asociados
que permitan, a su vez, la modernización de las infraestructuras de riego en el seno de las explotaciones agrarias,
ya que las hace más competitivas, rentables y viables, contribuyendo a una mejor aplicación y a un mayor ahorro
de agua y energía.
Decimocuarto.- Beneficiarios.
1. Los posibles perceptores de las ayudas de este capítulo son las entidades asociativas cuya finalidad sea el riego en común que dispongan, de derechos de agua y estén constituidas con anterioridad a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes. Estas entidades pueden ser las Comunidades de Regantes, Sociedades
Agrarias de Transformación y Sociedades Cooperativas, que vayan a acometer colectivamente las infraestructuras
en parcela de sus asociados.
2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en el artículo 21 de la
Orden por la que se establecen las bases reguladoras.
Decimoquinto.- Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones auxiliables en esta línea de ayudas son las que se relacionan a continuación:
a) Equipamientos de medición volumétrica del consumo de agua, además de equipos de filtrado y fertirrigación.
b) Instalaciones y redes de distribución del riego que mejoren la aplicación del agua a los cultivos dentro de la
parcela.
c) Conjunto de hidrantes, valvulería y elementos del riego para el manejo, control y distribución del agua.
d) Instalaciones para la programación y automatización del riego.
e) Otras obras anteriormente no especificadas y que tengan como objeto cumplir la finalidad del presente capitulo.
2. Las actuaciones no subvencionables son:
a) Sistemas de captación de agua
b) Estaciones de bombeo.
c) Cualquier tipo de tributo, IVA incluido.
d) Alquileres, adquisición de terrenos y de equipos e instalaciones de segunda mano.
e) Reparaciones de equipos, maquinaria e instalaciones, así como cualquier labor de conservación y mantenimiento
o reposición de los anteriores. No obstante, se admitirá la reposición de equipos, maquinaria e instalación si introduce un cambio fundamental en la tecnología correspondiente.
f) Demolición y desmontaje de obras e instalaciones a reformar.
g) Nivelación de tierras.
h) Plantaciones, inputs y labores de cultivo.
i) Actuaciones en cultivos forestales.
j) Actuaciones en parcelas de viñedo plantadas sin autorización.
k) Las actuaciones de riego en parcela cuyo sistema a aplicar sea a pie o por gravedad.
l) La mano de obra propia o asalariada de la explotación.
m) Los arrendamientos financieros.
Decimosexto.- Tipo y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas a las inversiones consistirán en una subvención de capital.

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2. Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará de la
siguiente manera:
- En un 5% adicional en actuaciones que se realicen en explotaciones con orientación productiva principal en sectores estratégicos de la región o en inversiones en tecnología innovadora que incidan directamente en la orientación
productiva de la explotación.
- En un 2% adicional, con un máximo del 10% por cada 5 puntos adicionales de ahorro efectivo de agua que supere
el mínimo exigido en cada caso respecto a actuaciones que supongan un ahorro de agua.
- En un 2% adicional, con un máximo del 10% por cada 5 puntos de ahorro de energía convencional en la explotación o sustituidos por energía solar o eólica que incidan directamente en la orientación productiva de la misma.
El porcentaje básico más estos incrementos no podrán superar el 50% de la inversión financiable.
Estos porcentajes de ayuda se incrementarán en 20 puntos porcentuales cuando la entidad establezca un sistema
control telemático del consumo de agua de sus socios y establezca un sistema de facturación que facilite el ahorro
de agua y penalice los excesos de consumo.
3. El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda será de 100.000 € por unidad de trabajo agrario
(UTA) sin superar los 800.000 €.
Para el cómputo en la resolución de concesión de la inversión máxima financiable por UTA se tomará como referencia la menor de las siguientes variables, la unidad de trabajo agrario correspondiente en función de la solicitud
de ayuda o la unidad de trabajo agrario teórica calculada en función de los módulos establecidos en el Anexo Iv de
esta Resolución.
4. La inversión máxima financiable por superficie afectada, será la siguiente:
- Las 10 ha primeras: 6.000 €/ha
- Entre 10 y 20 ha: 5.250 €/ha
- Entre 20 y 30 ha: 4.500 €/ha
- Exceso de 30 ha: 3.000 €/ha
5. Los beneficiarios que hayan alcanzado en las superficies objeto de ayuda los topes de inversión máxima financiable establecidos en el apartado anterior, no podrán presentar nuevas solicitudes de ayuda para dichas superficies
durante los ocho años siguientes desde la fecha de su concesión.
6. El volumen mínimo de inversión auxiliable por expediente será de 9.000 euros, en el momento de la concesión
de la ayuda.
Decimoséptimo.- Número de planes de inversiones.
El número de planes de inversión por beneficiario que se podrán aprobar, incluido el último solicitado, se limitará a
tres cada seis años y el volumen total de inversiones financiables contenidas en los mismos no podrá superar los
límites establecidos en el artículo 23 de la orden de bases reguladoras.
Los seis años precedentes se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de la última convocatoria.
Decimoctavo.- Criterios de selección.
1. Los criterios de selección de operaciones se aplicarán de manera obligatoria a todas las solicitudes de ayuda
que tras los procedimientos de control sean elegibles. Esta baremación acarreará una priorización de solicitudes
de mayor a menor puntuación, en función del cual se establecerá el orden de prelación para la concesión de la
ayuda.
La puntuación mínima que se debe alcanzar para poder tener acceso a la ayuda será de 20 puntos.
2. En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a aquellas solicitudes de mayor calidad. Se entenderá que
una solicitud tiene más calidad por haber obtenido puntuación de un mayor número de criterios, después por mayor
número de grupos por los que ha obtenido puntuación y finalmente por la puntuación obtenida en grupos que más
valor aportan al total de criterios.

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En caso de persistir el empate se priorizarán aquellas que tengan el menor valor en el cociente entre inversión financiable/número de hectáreas afectadas.
3. Los criterios de selección y la puntuación otorgada a los mismos en el supuesto de las solicitudes para las Inversiones colectivas de riego en parcela serán los siguientes:
I.- Según las características del beneficiario.
A.1. Número de socios destinatarios finales del Plan de Inversiones:
• Entre 5 y 10 socios: 5 puntos.
• Entre 11 y 50 socios: 10 puntos.
• Entre 51 y 100 socios: 15 puntos.
• Más de 100 socios: 20 puntos.
II.- Según las características de las explotaciones agrarias incluidas en el plan de inversiones.
B.1. Más del 50% de las explotaciones agrarias que se ubican en:
• Zonas de montaña: 15 puntos.
• Zonas con otras limitaciones naturales y/o Red Natura 2000: 10 puntos.
• Otras zonas de carácter rural conforme a la definición que se establece de estas zonas en el PDR: 2 puntos.
Para considerar que una explotación agraria se localiza en alguna de las zonas anteriores al menos el 50% de su
superficie debe ubicarse en tales zonas.
B.2. La orientación productiva de más del 50% de las explotaciones agrarias que sea en los sectores estratégicos
indicados en el apartado 24 del artículo 3 de la Orden de bases reguladoras.
• Hortícolas: 5 puntos.
• Leñosos: 4 puntos
• Resto: 2 puntos.
B.3. Que, al menos, el 50% de los socios incluidos en el Plan de Inversiones tengan suscrito algún seguro al amparo
del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados: 1 punto.
III.- Por la calidad del plan de inversiones.
C.1. Innovación: máximo 15 puntos.
• Participar el beneficiario en proyectos de I+D+i en el sector agrario: 10 puntos.
Estos programas deberán estar financiados, promovidos, o ejecutados en colaboración con una Administración o
entidad pública.
• Si al menos el 50% del importe de las inversiones se destinan a maquinaria o instalaciones innovadoras enfocadas
a los objetivos del Plan de Inversiones y a la orientación productiva de la explotación: 5 puntos.
C.2. Creación de empleo en el beneficiario, sin tener en cuenta aquel que proceda de contratos en prácticas:
• Crear 2 o más UTAS asalariadas fijas a tiempo completo: 15 puntos
• Crear 2 o más UTAS asalariadas temporales o 1 UTA asalariada fija a tiempo completo: 10 puntos
• Crear 1 UTA asalariada temporal: 5 puntos
C.3. Inversiones en medios de producción que permitan un uso sostenible de los recursos naturales:
a) Si las inversiones suponen un importe superior al 50% de la totalidad el Plan:
1. Ahorro de agua:
• Paso de sistema de riego por superficie a riego por goteo: 15 puntos
• Paso de sistema de riego por superficie a riego por aspersión: 10 puntos
• Modernización de sistemas de presión obsoletos: 5 puntos
2. Acciones que mejoran la eficiencia energética:
• Ahorro mayor al 20%: 10 puntos
• Ahorro entre el 10% y el 20%: 5 puntos
3. Sustitución y/o utilización de energías convencionales por renovables:
• Más del 20% de la energía: 10 puntos
• Entre el 10% y el 20% de la energía: 5 puntos
La puntuación asignada al apartado a)2 es incompatible con la alcanzada en el apartado a)3.
b) Si las inversiones suponen un importe entre el 20% y el 50% de la totalidad de inversiones del Plan:
i. Ahorro de agua:
• Paso de sistema de riego por superficie a riego por goteo: 8 puntos
• Paso de sistema de riego por superficie a riego por aspersión: 5 puntos
• Modernización de sistemas de presión obsoletos: 2 puntos

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ii. Acciones que mejoran la eficiencia energética:
• Ahorro mayor al 20%: 5 puntos
• Ahorro entre el 10% y el 20%: 3 puntos
iii. Sustitución y/o utilización de energías convencionales por renovables:
• Más del 20% de la energía: 5 puntos
• Entre el 10% y el 20% de la energía: 3 puntos
La puntuación asignada al apartado b) ii es incompatible con la alcanzada en el apartado b) iii.
C.4. Al menos el 20% de las inversiones del Plan favorecen la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI): 10 puntos.
Capítulo V
Financiación y tramitación de las ayudas
Decimonoveno.- Cofinanciación de las ayudas y aplicación presupuestaria.
1. El gasto a financiar por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se imputará a la aplicación presupuestaria
1.21.03.0000.G/531A/77000. Para esta convocatoria de ayudas el crédito es de 38.000.000 euros, con el siguiente
desglose:
a) Capítulo II: Creación de empresas por jóvenes agricultores: 22.800.000 euros.
- Anualidad 2017: 13.600.000 euros.
- Anualidad 2019: 9.200.000 euros.
b) Capítulo III: Inversiones en explotaciones agrarias: 14.200.000 euros.
- Anualidad 2017: 14.200.000 euros.
c) Capítulo IV: Inversiones colectivas de riego en parcela: 1.000.000 euros
- Anualidad 2017: 1.000.000 euros.
La distribución presupuestaria indicada tiene carácter estimativo, por lo que cualquier alteración de su distribución
entre las anualidades de las diferentes líneas de ayuda de la aplicación presupuestaria no precisará de nueva convocatoria ni de publicación, pero sí requerirá su modificación en el expediente de gasto correspondiente, como paso
previo a la resolución de concesión.
2. Las presentes ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural,
el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el porcentaje establecido en el Programa de Desarrollo Rural de CastillaLa Mancha para el periodo 2014-2020 y que son los siguientes: 7%, 3% y 90%, respectivamente para las ayudas
incluidas en el capítulo II de la Orden de bases reguladoras; 17,5%, 7,5% y 75%, respectivamente, para las ayudas
incluidas en los capítulo III y IV de la Orden de bases reguladoras.
3. De acuerdo con el artículo 23.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, la cuantía
total máxima estimada de la ayuda destinada en la convocatoria que nos ocupa e indicada en el párrafo anterior
podrá incrementarse, motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno
expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de
presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de
la resolución de la convocatoria.
Vigésimo.- Solicitudes y plazos.
1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas establecidas en la orden de 03/06/2016, se dirigirán a la persona titular
de la Dirección General de Desarrollo Rural y se formularán conforme al modelo que aparece en el Anexo 1 así como
en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jcccm.es/agricultura), acompañándose
de la documentación que se relaciona en el Anexo 2, salvo que ya obrasen los originales o copias auténticas en
cualquier órgano o unidad de la Administración Regional, siempre que se haga constar la fecha y el órgano ante el
que se entregaron y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan o la información que obra en ellos hubiese sufrido modificaciones.

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2. Las solicitudes y demás documentación podrán presentarse en el registro de las correspondientes Direcciones
Provinciales de la Consejería de Agricultura de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el registro de
la Consejería de Agricultura de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, o en cualquiera de los registros o
medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo las solicitudes podrán presentarse mediante
envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
3. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario y explotación agraria al amparo de la presente convocatoria,
excepto para los jóvenes agricultores que presenten una solicitud de ayuda para inversiones en explotaciones agrarias de forma simultánea a la solicitud de ayuda para la creación de empresas por jóvenes agricultores.
Vigesimoprimero.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de los solicitantes de cada medida de conformidad con los criterios de selección
que figuran en el correspondiente capítulo de esta resolución.
Vigesimosegundo.- Tramitación y resolución de solicitudes
1. Los órganos para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas serán el Servicio competente
en materia de desarrollo rural de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y
Desarrollo Rural y a la persona titular de la Jefatura de Servicio competente de la citada Consejería, en cuanto a
la propuesta de resolución, que instruirán el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y
33 de la Orden de 03/06/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se
establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. Concluida la fase de instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular de la Dirección
General con competencias en desarrollo rural, que resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A falta de notificación de la resolución expresa en el
plazo mencionado, los peticionarios podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 76.5 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. La resolución aprobatoria de la ayuda especificará la ayuda básica y, en su caso, las ayudas adicionales y/o la
inversión máxima financiable, porcentaje e importe máximo de la ayuda concedida para inversiones, el plazo máximo para la ejecución y comunicación de la finalización de las actuaciones y cualesquiera otras condiciones que se
consideren convenientes.
4. Todas los notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en los artículo 58 y siguientes del Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5. Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de la recepción de la notificación, si ésta fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contaría a
partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio
administrativo.
Vigesimotercero.- Inicio de las actuaciones.
1. Las actuaciones comenzarán después de haberse dictado la resolución de concesión de la ayuda. No obstante
lo anterior, se considerarán auxiliables las actuaciones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación
de la solicitud, en los casos en que, previa presentación del Plan empresarial que incluya inversiones o Plan de
inversiones y visita por personal técnico de la Consejería se emita el certificado de no iniciación de las actuaciones
auxiliables. La emisión del certificado de no inicio no implica el reconocimiento de la concesión de la ayuda, ni que
se vaya a emitir resolución aprobatoria sobre dicho expediente.

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2. En todo caso, el inicio de las actuaciones será responsabilidad exclusiva del beneficiario o promotor, puesto que
deberá disponer de las autorizaciones, permisos o licencias que sean obligatorios, de conformidad con la legislación
vigente.
3. En el caso de las ayudas contempladas en el Capítulo II, Ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores se establece un plazo máximo de 9 meses desde la concesión para iniciar la realización de las actuaciones
previstas en el Plan empresarial, no siendo posible conceder al beneficiario prórrogas de dicho plazo. Entre estas
actuaciones podrá encontrase el alta en la seguridad social, alta de la actividad, solicitud de inscripción en los registros correspondientes por la actividad desarrollada y de las licencias o permisos necesarios, o bien, la realización de
gastos previstos para iniciar el Plan tales como compra de semillas, adquisición o alquiler de terrenos.
Vigesimocuarto.- Justificación de las inversiones auxiliadas y pago de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación por el beneficiario
adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificación de gastos, de conformidad con el Anexo 3,
que deberá incluir:
a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2º. Las facturas incorporadas en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación
acreditativa del pago, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de
subvenciones.
3º. Los justificantes deberán indicar expresamente los conceptos del presupuesto relacionados en la solicitud de
ayuda.
4º. En el caso de adquisición de bienes inmuebles documento público liquidado e inscrito en el Registro de la Propiedad en el que conste la inversión realizada.
5º. En el caso de arrendamiento de tierras, mediante contrato liquidado de impuestos.
6º. En el supuesto de modificación de las inversiones establecido en el artículo 40 de la Orden de bases, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley
General de Subvenciones, deba de haber solicitado.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud
de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en
una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En cualquier caso la ayuda
obtenida se ajustará al presupuesto menor.
7º. Deberá presentarse también la documentación administrativa necesaria, como licencia de obras y/o de actividad
en aquellos supuestos en los que sean necesarios, y no se haya presentado con la solicitud de ayuda o concesiones
relacionadas con la inversión subvencionable.
8º. En el supuesto de inversiones efectuadas por jóvenes agricultores que presenten simultáneamente solicitudes
de ayuda al Capítulo II y al Capítulo III, declaración sobre si se han obtenido ayudas o ingresos para la misma inversión.
2. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de
defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole
un plazo de diez días para su corrección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 del Reglamento de
desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).
3. A la vista de la documentación presentada en la cuenta justificativa del gasto y realizada la correspondiente inspección in situ, el servicio competente en la materia de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura,
Medio Ambiente y Desarrollo Rural certificará la parte de la actuación o inversión realmente ejecutada, procediendo,
en su caso, a la medición y valoración final de la misma. La certificación del pago se remitirá al Servicio competente
de la Dirección General de Desarrollo Rural para la tramitación del pago. El importe a pagar en ningún caso podrá
superar la ayuda máxima concedida.

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4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o
sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
Vigesimoquinto.- Devolución voluntaria
Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas, y sin la necesidad de que medie
la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente
el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta 2105-0036-11-1250061605, especificando el concepto “devolución voluntaria de las ayudas correspondientes a la creación de empresas por jóvenes
agricultores, apoyo a la inversiones en explotaciones agrarias y/o a determinadas inversiones en materia, convocatoria 2016 “.
Vigesimosexto.- Publicidad ayudas concedidas.
1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las excepciones contempladas en el apartado 8 del referido
artículo. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de datos Regional de Subvenciones.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo,
se deberá realizar la publicación de la información sobre las personas jurídicas beneficiarias de estas ayudas, en la
forma reglamentariamente prevista, a más tardar el 30 de abril de cada año en relación con el ejercicio financiero
anterior.
Esta información se podrá consultar en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.FEGA.es).
Disposición final primera. Recurso contra la convocatoria
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de su publicación en el DOCM, de conformidad con lo estipulado en los artículos 48, 107, 114 y 115
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
Toledo, 22 de junio de 2016

El Director General de Desarrollo Rural
NICASIO PELÁEZ PELÁEZ

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Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Dirección General de Desarrollo Rural

Nº Procedimiento

Código SIACI

030296

SJ5V

ANEXO I. SOLICITUD DE AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS POR JÓVENES
AGRICULTORES, APOYO A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS Y A
DETERMINADAS INVERSIONES EN MATERIA DE REGADÍO

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Persona física

NIF

NIE

Nombre:

1º Apellido:

Sexo:
H
M
Fecha de nacimiento:

Número de documento:
2º Apellido:

Persona jurídica

Número de documento:

Razón social:
Domicilio:
Provincia:

C.P.:

Teléfono:

Teléfono móvil:

Población:
Correo electrónico:

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
NIF
Nombre:

NIE

Número de documento:
1º Apellido:

2º Apellido:

Domicilio:
Provincia:

C.P.:

Teléfono:

Teléfono móvil:

Población:
Correo electrónico:

Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario
1 quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección
General de Desarrollo Rural, con la finalidad de gestión de las ayudas al desarrollo rural. Las cesiones que se producen son las autorizadas
en la legislación aplicable.
Pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, en la calle Pintor Matías Moreno, nº 4
y código postal 45071 o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con “la protección de datos”, puede dirigirse a
las oficinas de información y registro o al correo electrónico [email protected]

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DATOS DE LA SOLICITUD
La persona abajo firmante SOLICITA le sea concedida la ayuda para la/s siguiente/s medida/s:
Creación de empresas por jóvenes agricultores
Inversiones en explotaciones agrarias
Inversiones en materia de regadío (entidades de riego)

LOCALIZACIÓN DE LAS PARCELAS / RECINTOS (REFERENCIA SIGPAC)
Se ha solicitado ayuda de pago básico
SI
NO
Explotaciones con solicitud de pago básico indicar solamente las parcelas no incluidas en la misma. Resto de explotaciones
todas la parcelas
Provincia

Municipio

Agreg.

Zona

Pol.

Parc.

Recint.

Superficie (ha)

RELACIÓN PORMENORIZADA DE LAS INVERSIONES SOLICITADAS
(Inversiones en explotaciones agrarias)
Unidad
Importe €
Concepto
Cantidad
de medida
(con IVA)

2

Cultivo

Importe €
(sin IVA)

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TOTAL (sin IVA)

INVERSIONES EN MATERIA DE REGADÍO
Localización de las parcelas / recintos sobre los que se realiza la actuación (referencia SIGPAC)
Provincia

Municipio

Agreg.

Zona

Pol.

Parc.

Superficie
(ha)

Recint.

Cultivo

Describa brevemente las actuaciones para las que solicita esta subvención:






Importe de la inversión solicitada:

€ (IVA excluido)

IDENTIFICACIÓN TUTOR
(Creación de empresas por jóvenes agricultores)
Persona física

NIF

Nombre:

1º Apellido:

NIE

Sexo:
H
M
Fecha de nacimiento:

Número de documento:
2º Apellido:

Domicilio:
Provincia:

C.P.:

Teléfono:

Teléfono móvil:

Población:
Correo electrónico:

3

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14040

DECLARACIONES RESPONSABLES, COMPROMISOS Y AUTORIZACIONES
Declaraciones responsables y compromisos:
- Creación de empresas por jóvenes agricultores
La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación del solicitante, declara que todos los datos consignados
son veraces, declarando expresamente bajo su responsabilidad que:
No incurre el interesado en los supuestos de exclusión de la ayuda establecidos en el artículo 6.3 de la Orden de bases
reguladoras.
No incurre el interesado en los supuestos de prohibición para ser beneficiario, previstos en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en los casos que se establecen en el artículo
74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19
de noviembre.
Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de
Castilla- La Mancha
Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social
Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
En caso de estar sujeto al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, dispongo de un Plan de
Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos
Laborales, y no he sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy
grave en materia de prevención de riesgos laborales.
No está incurso en los supuestos previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la explotación agraria
y del desarrollo rural en Castilla-La Mancha.
Su cónyuge o pareja de hecho no es titular de una explotación agraria o en el caso de que lo sea márquese lo que
proceda:
Se instalará en una explotación distinta que constituya una unidad técnico-económica independiente de la del
cónyuge o pareja de hecho, que no sea fruto de la segregación parcial de la anterior y que hay separación de bienes
otorgada en documento público anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Que se constituya como explotación de titularidad compartida:
………………………… Inscripción solicitada con fecha ……….:
………………………… Inscripción solicitada durante plazo presentación de estas ayudas.
En su caso, se ha solicitado la previa evaluación de impacto ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
En su caso, se ha solicitado manifestación del órgano ambiental competente indicando que las actuaciones no afectan
negativa y significativamente a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.

Se compromete a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial y a mantener las condiciones que dieron lugar a la
concesión de la ayuda hasta como mínimo la fecha de pago de la certificación final. De conformidad con el citado Plan se
compromete a que la explotación en el momento de la certificación final alcance la condición de prioritaria y se ajuste a la
definición de micro empresa o pequeña empresa.
Se compromete a alcanzar la condición de agricultor activo en los 18 meses siguientes tras la instalación.
Se compromete a ostentar el control efectivo de la explotación al proceder a la certificación final de la ayuda.
Afiliarse al Régimen de la Seguridad Social que corresponda, en función de su actividad agraria en el plazo máximo de
nueve meses.
Iniciar las actuaciones contempladas en el Plan Empresarial para el primer año en la actividad, dentro de los nueve
meses siguientes a la concesión de la ayuda
En caso de no acreditar la posesión del nivel de capacitación profesional suficiente, se compromete a adquirirla en el
plazo máximo de tres años desde la fecha de concesión de la misma. .

4

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Se compromete a ejercer la actividad agraria en la explotación durante al menos 5 años desde la fecha de concesión de
la ayuda, en el caso de que el plan empresarial contemple inversiones que pudieran dar lugar al incremento de la ayuda
prevista en el artículo 8.2.b) de la orden de bases.
Se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta
ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad.
Se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal
efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección o control.
- Inversiones en explotaciones agrarias
La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación del solicitante , declara que todos los datos consignados
son veraces, declarando expresamente bajo su responsabilidad que:
No incurre el interesado en los supuestos de prohibición para ser beneficiario, previstos en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en los casos que se establecen en el artículo
74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19
de noviembre.
Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de
Castilla- La Mancha
Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social
Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
En caso de estar sujeto al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, dispongo de un Plan de
Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos
Laborales, y no he sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o falta grave o muy
grave en materia de prevención de riesgos laborales.
No está incurso en los supuestos previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la explotación agraria
y del desarrollo rural en Castilla-La Mancha.
No es titular de parcelas de viñedo plantadas sin autorización.
No estar en situación de crisis conforme a lo establecido en la Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de
salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. (2014/C249/01).
No haber solicitado u obtenido subvención mediante la contribución de otros Fondos Estructurales y de Inversión
Europeos (EIE), del Fondo de Cohesión, del Feader o de cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario, nacional
o autonómico.
En su caso, se ha solicitado la previa evaluación de impacto ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
En su caso, se ha solicitado manifestación del órgano ambiental competente indicando que las actuaciones no afectan
negativa y significativamente a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.
Se compromete a ejercer la actividad agraria y mantener las inversiones auxiliadas en la explotación objeto de ayuda
durante, al menos, cinco años.
Se compromete a cumplir en la explotación las normas comunitarias, estatales y autonómicas en vigor en materia de
medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
Se compromete, en el caso de actuaciones en regadío, a aportar una declaración de los consumos de agua durante un
periodo de 5 años tras la ejecución de las obras.
Se compromete, en el caso de actuaciones en regadío, a realizar al menos un curso de formación en materia de manejo
de agua o acogerse a una asesoría continua sobre dicha materia, durante los cinco años siguientes al de la resolución de
concesión de la ayuda.
Se compromete a no utilizar el ahorro efectivo de agua y a no ceder ni vender a terceros, estos excedentes durante los
cinco años siguientes a la concesión de la ayuda.
Se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta
ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad.

5

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Se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal
efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección o control.
- Inversiones en materia de regadíos (entidades de riego)
La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad solicitante que se indica, declara que todos
los datos consignados son veraces, declarando expresamente bajo su responsabilidad que:
La entidad que represento no es titular de una explotación agraria.
No incurre el interesado en los supuestos de prohibición para ser beneficiario, previstos en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en los casos que se establecen en el artículo
74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19
de noviembre.
Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de
Castilla- La Mancha
Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social
La entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
En caso de estar sujeto al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, dispongo de un Plan de
Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos
Laborales, y no he sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o falta grave o muy
grave en materia de prevención de riesgos laborales.
No está incurso en los supuestos previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la explotación agraria
y del desarrollo rural en Castilla-La Mancha.
No haber solicitado u obtenido subvención mediante la contribución de otros Fondos Estructurales y de Inversión
Europeos (EIE), del Fondo de Cohesión, del Feader o de cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario, nacional
o autonómico.

En su caso, se ha solicitado la previa evaluación de impacto ambiental conforme a la normativa ambiental aplicable.
En su caso, se ha solicitado manifestación del órgano ambiental competente indicando que las actuaciones no afectan
negativa y significativamente a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.
Se compromete el beneficiario a aportar una declaración de los consumos individuales de agua de cada socio afectado
durante un periodo de 5 años tras la ejecución de las obras.
Se compromete, , a realizar al menos un curso de formación en materia de manejo de agua o acogerse a una asesoría
continua sobre dicha materia, durante los cinco años siguientes al de la resolución de concesión de la ayuda.
Se compromete asimismo a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta
ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad.
Se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal
efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección o control.
La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara que todos los datos
consignados son veraces.
Igualmente la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación
aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser
excluida de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio
Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal.
Autorizaciones:
AUTORIZA a este órgano gestor de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural para que pueda
proceder a la comprobación y verificación de los siguientes datos:
SI
NO: Los acreditativos de identidad, edad y sexo.
SI
NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado a los efectos de la gestión,
seguimiento, evaluación y el control de las ayudas solicitadas.
SI
NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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(que conlleva la tasa correspondiente)
SI
NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a los efectos de la gestión
seguimiento, evaluación y el control de las ayudas solicitadas.
SI
NO: Los datos o documentos que se encuentre en poder de la Administración regional, concretamente los siguientes:
- Documento
, presentado con fecha
de la Consejería de
- Documento
, presentado con fecha
de la Consejería de

ante la unidad
ante la unidad

Todo ello en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la
aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, comprometiéndose, en caso de
no autorización, a aportar la documentación pertinente.
La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto
de la presente solicitud, y en aplicación tanto de los dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General de Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las
Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de
febrero en lo referente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Documentación:
Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos (lista de los documentos electrónicos o en
papel a aportar):
En el caso de personas físicas, N.I.F. del cónyuge o pareja de hecho oficialmente constituida y cotitulares en caso
de que existan.
Informe de vida laboral de la persona física solicitante o, en el caso de las personas jurídicas, informe de vida laboral de sus
socios.
Acta o escritura de constitución liquidadas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
e inscripción en el registro que corresponda según su naturaleza jurídica, en el caso de persona jurídica.
En el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica, estatutos así como certificación de los componentes de la sociedad
en la que figurará la identificación de los socios.
En el supuesto de sociedades civiles, laborales u otras mercantiles, en el caso de que sean anónimas, certificación de que
las acciones o participaciones son nominativas.
Acreditación de quienes comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro o como representante de
una persona jurídica..
En su caso, acreditación titularidad de los terrenos.
En su caso, acreditación titularidad de los derechos de agua.
Tres ofertas de diferentes proveedores , cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre para los contratos menores.
Plan empresarial
Plan Inversiones
Cuando corresponda, licencia de obras expedida por el Ayuntamiento o solicitud de la misma (en caso de no disponer de la
misma, deberá presentarla en el momento de la certificación)
Otros:
Documentación complementaria para la baremación:
-- Creación de empresas por jóvenes agricultores.
Documento donde conste el compromiso de transmisión integra de la explotación del jubilado al solicitante de la ayuda.

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14044

- Inversiones en explotaciones agrarias
Certificado de pertenencia a una Agrupación de Productores.
Copia de la póliza en vigor y de su último recibo de algún seguro suscrito al amparo del Plan nacional de seguros
Agrarios.
- Inversiones en materia de regadíos (entidades de riego)
Copia de la póliza en vigor y de su último recibo de algún seguro suscrito al amparo del Plan nacional de seguros
Agrarios.

DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Nombre de la entidad bancaria     
Domicilio     

ES

E

CC

S





Código entidad









Sucursal







DC





Número de cuenta





















PAGO DE TASAS
Este procedimiento conlleva una tasa de

Euros.

Podrá acreditar el pago realizado:
Electrónicamente, mediante la referencia
Presencialmente, adjuntando copia del modelo 046, cumplimentado por la entidad bancaria.

En

,a

de

de

Fdo.:
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
RURAL DE ……………

8



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Anexo 2
Documentación a adjuntar a la solicitud de ayuda.
Junto a la solicitud de ayudas debidamente cumplimentada, se recabará o aportará la documentación descrita más
abajo.
1.1 - DOCUMENTACIÓN A RECABAR POR LA ADMINISTRACIÓN SI EL SOLICITANTE EN LA SOLICITUD A
LA ADMINISTRACIÓN PARA EFECTUAR LAS CORRESPONDIENTES CONSULTAS. EN CASO CONTRARIO,
EL SOLICITANTE DEBERÁ APORTAR COPIA DE LA MISMA.
A.1 - Personas físicas:
- D.N.I./N.I.E del solicitante y, en su caso, del representante.
A.2 - Personas jurídicas:
- D.N.I./N.I.E del representante.
- Declaración del impuesto sobre sociedades del último año.
1.2 - DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL SOLICITANTE.
SE APORTARÁ UN EJEMPLAR ORIGINAL O COPIA COMPULSADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
1.2.1 - PARA TODOS LOS CAPÍTULOS O LÍNEAS DE AYUDA
B.1 - Personas físicas:
- N.I.F. del cónyuge o pareja de hecho oficialmente constituida y cotitulares en caso de que existan.
- Informe de vida laboral de la Tesorería de la Seguridad Social.
B.2 - Personas jurídicas:
- Acta o escritura de constitución liquidadas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados e inscripción en el registro que corresponda según su naturaleza jurídica.
- Estatutos y certificación de los componentes de la sociedad en la que figurará la identificación de los socios. En
el supuesto de sociedades civiles, laborales u otras mercantiles, en el caso de que sean anónimas, certificación de
que las acciones o participaciones son nominativas.
- Informe de vida laboral de los socios, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.
- TC1/8 y TC2/8, de los doce meses anteriores, en los casos en que la explotación emplee mano de obra
asalariada. En el caso de que algunos trabajadores lo fueran como autónomos o cuenta ajena se justificará con la
nómina de la empresa y la cotización a la Seguridad Social del trabajador.

1

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B.3.- Representación: Acreditación de quienes comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre
de otro o como representante de una persona jurídica.
B.4 - Planos y referencias SIGPAC de la superficie afectada por las actuaciones previstas a financiar, cuando
proceda: construcciones, regadíos, cerramientos, etc.
B.5 - Acreditación de la titularidad de terrenos: en el caso de que la actuación subvencionable consista en una
construcción se acreditará la propiedad o posesión de los terrenos por el titular mediante la presentación de
escrituras debidamente registradas, salvo en los casos entre familiares de primer grado de consanguinidad, en los
que se podrá reemplazar la acreditación de la propiedad por la escritura a nombre del familiar junto a un contrato
de arrendamiento liquidado, en el que se autorice expresamente a ejecutar las obras a auxiliar y cuyo plazo
mínimo de vigencia sea de 20 años. También se considerará acreditada la titularidad en aquellos casos que exista
una cesión administrativa por parte de un Ayuntamiento a favor del solicitante de la ayuda con un plazo mínimo de
vigencia de 20 años desde la fecha de solicitud de la ayuda.
Asimismo, si las actuaciones se van a realizar sobre una finca en proindiviso, habrá de introducirse una cláusula
en los contratos citados, por la cual, en el supuesto de disolverse el pro indiviso antes de los 20 años de
referencia, forzosamente se haría a favor del beneficiario de estas ayudas. Cuando la actuación sea en materia
de regadíos, abrevaderos, cerramientos para ganado, nivelaciones y otras, se acreditará la propiedad conforme a
lo indicado y, en caso de no ser el propietario, se acreditará la posesión mediante el correspondiente contrato de
arrendamiento liquidado, en el que se autorice expresamente a ejecutar las mejoras a auxiliar y con un plazo
mínimo de vigencia de 8 años desde la fecha de solicitud de la ayuda.
B.6 –Acreditación de derechos de agua. En su caso, se presentará la correspondiente concesión administrativa
o la inscripción. Y, para el supuesto de que los derechos correspondan a una entidad asociativa de riego en
común de la que el beneficiario sea socio, el secretario de esta entidad certificará la asignación de derechos que le
corresponde.
En los supuestos en que el beneficiario de la ayuda sea distinto del titular de la concesión de aguas, se aportará,
además, solicitud de cambio de titular ante el Organismo de Cuenca (si es propietario) o contrato de
arrendamiento tal como se detalla en el apartado anterior de este Anexo (si es arrendatario).
B.7.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre para los contratos menores, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud
de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en
una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
B.8.- Plan empresarial y/o Plan de Inversiones que deberá ajustarse al contenido del anexo 3 de la orden que
establece las bases reguladoras de estas ayudas. Asimismo, en el caso de planes de inversiones que únicamente
recojan actuaciones en materia de ahorro de energía deberán presentar una auditoría energética.

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1.2.2 - SOLAMENTE PARA LAS AYUDAS DE CREACIÓN DE EMPRESAS POR JÓVENES AGRICULTORES:
C.1. - Régimen de tenencia y titularidad de la explotación agraria: Se justificará para el caso de titulares que no
perciban ayudas directas de pago básico, mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
escrituras públicas, recibos de contribución rústica del último año, contrato de arrendamiento o aparcería, cédulas
catastrales, certificación o nota simple del registro.
C.2.-Declaración del IRPF de los tres últimos ejercicios del peticionario.
C.3.- Se acreditará que la instalación se realizará en una explotación que disponga de medios y elementos de
producción suficiente mediante un documento donde consten los compromisos, duración y fecha de inicio, tanto
del capital territorial como de los elementos y medios de producción de la explotación en su caso.
C.4.-Declaración responsable del tutor indicando el título oficial de la rama agraria que posee y que, por tanto,
reúne la formación y cualificación en la materia agraria objeto de tutela
C.5.- Acreditar el haber iniciado el proceso de instalación bien mediante alguno de los siguientes extremos:
- Posesión de la capacitación o formación específica o, al menos, haberla iniciado, o
- Haber efectuado en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda alguna actuación que ponga
de manifiesto el interés en iniciar la actividad. De conformidad con el artículo 6.1.c) de la orden de bases de estas
ayudas podrá considerarse como tal:
1º. Contratos o compromisos de arrendamiento de fincas rústicas.
2º. Proyecto de obras redactado por técnico competente que tengan relación con el Plan Empresarial a presentar.
3º. Acceso a la condición de socio de la sociedad en la que se establece.
4º. Solicitud de acceso al curso de formación para llevar a cabo la instalación.
5º. Cualquiera de los supuestos del punto 3 de este apartado.
- O, en el caso de poseer la capacitación profesional suficiente, presentación de cualquiera de la documentación
prevista en la letra d) del apartado 1 del artículo 6.
C.6- Acreditación de poseer la capacitación profesional suficiente.

C.7 En caso de instalación en una entidad asociativa:
-. Plan de inversiones, en el caso de ser de nueva constitución, o balance de situación del último ejercicio, en caso
contrario.
-Acta o certificación del acta donde la junta general apruebe la admisión del joven como socio y se fijen las
condiciones de instalación.
- En caso de instalación en una explotación de titularidad compartida de nueva creación: deberá haberse solicitado
la inscripción en el registro de explotaciones de titularidad compartida o realizarse durante el plazo de
presentación de solicitudes de estas ayuda, conforme al modelo y documentación que dispone la Orden de 29 de
junio de 2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el régimen aplicable al registro de gestión
de titularidad compartida de las explotaciones agrarias en Castilla-La Mancha, de conformidad con la Ley 35/2011,
de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
1.2.3 - PARA LAS LÍNEAS DE AYUDAS DE INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS MEDIANTE
PLANES DE INVERSIONES
D.1- Régimen de tenencia y titularidad de la explotación agraria, se justificará:
- Para el caso de titulares que no perciban ayudas directas de pago básico, mediante la presentación de alguno
de los siguientes documentos: escrituras públicas, recibos de contribución rústica del último año, contrato de
arrendamiento o aparcería, cédulas catastrales, certificación o nota simple del registro.

3

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D.2 – Agricultor Activo, Agricultor profesional y a título principal:
En el caso de agricultor activo -- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del
documento de ingreso o devolución del último año y , para el caso de no cumplir con el requisito de que sus
ingresos agrarios distintos de los pagos directos suponen, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales en el
periodo impositivo del último año, podrán aportar las dos últimas declaraciones inmediatamente anteriores, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de
2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión
y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
-- En el caso de agricultor profesional y a título principal Declaración del impuesto sobre la renta de las personas
físicas (IRPF) y del documento de ingreso o devolución del último año. O también, mediante la presentación de
tres de las cinco últimas declaraciones, incluida la del último año, de las cuales se hará la media aritmética.
En el caso de que el titular, en vista de su IRPF, desarrolle actividades agrarias y no agrarias en base a una única
cotización a la seguridad social, el tiempo de trabajo dedicado a las distintas actividades se prorrateará en función
de los ingresos declarados a efectos de la declaración del IRPF.

Además, para todos los casos, Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo
del alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por su actividad agraria.
D.3 - Capacitación profesional: mediante alguno de los siguientes documentos:
- Diploma de capataz agrícola, título universitario de la rama agraria o haber superado todos los cursos de la
Universidad de dicha rama, así como disponer del título de Formación Profesional Agraria.
- Acreditar, respecto de los años en los que no hubiese ejercido la actividad agraria hasta completar 5 años, la
asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de treinta y cinco horas lectivas
por año o haber superado cursos completos de la Universidad de la rama agraria a razón de curso por año.
- Declaración del IRPF de cinco ejercicios distintos en los que el peticionario conste como declarante de rentas
agrarias.
- Certificado de calificación de explotación prioritaria.
D.4 - Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento o solicitud de la misma, que en todo caso deberá acreditarse
en el momento de la certificación del pago de las ayudas, cuando corresponda.
D.5 - Cuando proceda: Precontrato de compra y/o arrendamiento por un período mínimo de cinco años, o en su
defecto, contratos anuales que se aportarán periódicamente, para el caso de determinados tipos de titulares de
ciertos cultivos hortícolas y otros, en los que sea práctica habitual la movilidad geográfica de la explotación.
D.6 - En el caso de que la orientación productiva de la explotación sea de frutas y hortalizas, se aportará una
declaración responsable del beneficiario de no pertenecer a ninguna organización. En el supuesto de pertenencia
a alguna organización de productores de frutas y hortalizas, presentará un certificado de cada una de ellas de no
haber solicitado ni percibido ayuda en el marco del programa presentado, en su caso, por las organizaciones de
productores para dichas inversiones.
D.7.- Explotación de titularidad compartida: en el caso en que no haya recaído Resolución de inscripción de la
explotación en el Registro de explotaciones de titularidad compartida, copia del NIF provisional otorgado por la
Administración de la Hacienda Estatal y copia del Acuerdo de voluntades presentado ante la citada
Administración.

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14049

1.2.4 – PARA OBRAS Y ACTUACIONES DE REGADÍOS ESTABLECIDAS EN EL CAPÍTULO IV:
E.1.- Acuerdo de la Asamblea General en la que se apruebe llevar a cabo las actuaciones con identificación de los
polígonos, parcelas y socios afectados.
E.2.- Por cada socio afectado, una declaración de conformidad con la ejecución de las obras, de ser agricultor
activo, en su caso, y comprometerse a ejercer la actividad agraria y mantener las inversiones auxiliadas en la
explotación objeto de ayuda durante, al menos, cinco años tras la ejecución de las obras y la autorización para
verificar la condición de agricultor activo a través de la declaración del IRF correspondiente. Para el caso de no
otorgar la autorización indicada se deberá presentar la documentación prevista en el apartado D.2 de este Anexo.
E.3.- Licencia de obras expedida por el Ayuntamiento o solicitud de la misma, que en todo caso deberá acreditarse
en el momento de la certificación del pago de las ayudas, cuando corresponda.

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14050

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Dirección General de Desarrollo Rural

Nº Procedimiento

Código SIACI

030296

SJ5V

ANEXO 3. SOLICITUD DE PAGO DE LAS AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS POR
JÓVENES AGRICULTORES, APOYO A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES
AGRARIAS Y A DETERMINADAS INVERSIONES EN MATERIA DE REGADÍO
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Persona física

NIF

Nombre:

NIE

Número de documento:

1º Apellido:

Persona jurídica

2º Apellido
Número de documento:

Razón social:
Domicilio:
Provincia:

C.P.:

Teléfono:

Teléfono móvil:

Población:
Correo electrónico:

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE
NIF
Nombre:

NIE

Número de documento:
1º Apellido:

2º Apellido

Domicilio:
Provincia:

C.P.:

Teléfono:

Teléfono móvil:

Población:
Correo electrónico:
DATOS DE LA SOLICITUD

Solicitud del pago de la ayuda a la Creación de empresas por jóvenes agricultores
Solicitud del pago de la ayuda a las Inversiones en explotaciones agrarias
Solicitud del pago de la ayuda a las Inversiones en materia de regadío (entidades de riego)
EXPONE:
Creación de empresas por jóvenes agricultores (marcar lo que proceda)
Que ha iniciado el plan empresarial y se ha dado de alta en la seguridad social en la actividad, en el régimen que corresponda.
Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección
General de Desarrollo Rural, con la finalidad de gestión de las ayudas al desarrollo rural. Las cesiones que se producen son las autorizadas
en la legislación aplicable.
Pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, en la calle Pintor Matías Moreno, nº 4
y código postal 45071 o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con “la protección de datos”, puede dirigirse a
las oficinas de información y registro o al correo electrónico [email protected]

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Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Dirección General de Desarrollo Rural

Que ha cumplido la totalidad del plan empresarial.
Inversiones en explotaciones agrarias o Inversiones en materia de regadío (entidades de riego)
Que ha finalizado las inversiones objeto de subvención del expediente nº
     , acogido a la orden de bases
reguladoras de estas ayudas, y ha efectuado los pagos de las mismas a sus proveedores.
Que el gasto efectuado asciende a un total de

€(IVA excluido) y que conforme a la Resolución de fecha
____/____/_____ de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Desarrollo
Rural, me corresponde una ayuda de

 

€(

% de la inversión financiable).

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
Declaraciones responsables:
La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de persona interesada o entidad que se indica, declara que
todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que:
Son ciertos los datos consignados en la presente solicitud comprometiéndose a probar documentalmente los mismos..
Autorizaciones:
AUTORIZA a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural para que pueda proceder a la comprobación y
verificación de los siguientes datos:
SI
NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado
SI
NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
SI
NO: La información de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Todo ello en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la
aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, comprometiéndose, en caso de no autorización, a
aportar la documentación pertinente.
La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención objeto de
la presente solicitud, y en aplicación tanto de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones
Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero en lo referente
a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal.
Documentación:
Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos:
Creación de empresas por jóvenes agricultores
Para el primer pago se aportará informe del tutor que incluya una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados
obtenidos y el alta en la Seguridad Social.
Para el segundo pago se aportará informe final del tutor que incluya una memoria de la actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los
resultados obtenidos.
En el caso de realizar inversión que afecte al importe de la ayuda concedida o a la puntuación obtenida en la baremación
Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán

-2-

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Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Dirección General de Desarrollo Rural

las desviaciones acaecidas, de conformidad con la página 4 de este anexo.
Las facturas y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo
de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto
realizado en materia de subvenciones
Inversiones en explotaciones agrarias o Inversiones en materia de regadío (entidades de riego)
- Documentación que acredita el gasto,
Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán
las desviaciones acaecidas, de conformidad con la página 4 de este anexo.
Las facturas y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo
de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto
realizado en materia de subvenciones
En el caso de adquisición de bienes inmuebles documento público liquidado e inscrito en el Registro de la Propiedad en el que
conste la inversión realizada.
En el caso de arrendamiento de tierras, mediante contrato liquidado del impuesto.
- Documentación administrativa:
Licencia de obras en aquellos supuestos en los que sea necesario, y no se haya presentado con la solicitud de ayuda o
concesiones relacionadas con la inversión subvencionable.
Otros:

DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Nombre de la entidad bancaria     
Domicilio     

ES

E

CC

S





Código entidad








En

Sucursal






a

DC




de



Número de cuenta





















de

Fdo.:
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
RURAL EN……………………

-3-

Número de
Orden
Factura

En

Fecha

Emitido por

Objeto del gasto

Importe (sin
IVA)

Fdo.:
,a

de

Firma del beneficiario

JUSTIFICANTES

Fecha de resolución de concesión:

de 20

Código

Importe sin
IVA

ANEXO 3

PAGOS EFECTUADOS
Documento de Pago
Importe (con
IVA)
Número
Fecha

Nº DE EXPEDIENTE

RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS E INVERSIONES

24 de junio de 2016

Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Desarrollo Rural, con la finalidad de gestión
de las ayudas al desarrollo rural. Las cesiones que se producen son las autorizadas en la legislación aplicable.
Pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, en la calle Pintor Matías Moreno, nº 4 y código postal 45071 o mediante tramitación
electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con “la protección de datos”, puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al correo electrónico [email protected]

INVERSIÓN APROBADA
Partida Presupuestaria

Coste Previsto

Nº de expediente:
Página nº:

Dirección General de Desarrollo Rural

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

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Anexo 4
Criterios para establecer los módulos de gastos fijos y gastos variables

- Salario de mano de obra fija: 6.611,13 €.
- Salario de mano de obra eventual: 9.015,18 €.
- Seguridad social agraria como autónomo: 3.000,00 €.
- Seguridad social agrario asalariado: 697,92 €.
- Seguros de explotación: 100,00 €.
- Gastos de comercialización y administración: 100,00 €.
- Importe total de las rentas (arrendamiento): para los expedientes de la línea de ayudas acogidas a la
creación de empresas por jóvenes agricultores, según lo establecido en los contratos o precontratos de
arrendamiento de tierras. para los expedientes acogidos a la línea de inversiones en explotaciones
agrarias, la cuantía del arrendamiento se determinara en función de la renta establecida en los
contratos de arrendamiento de tierras que se aporten. de no existir se establecerá un 15% del margen
bruto de cultivo de que se trate.
- Contribución: según recibo pago del impuesto.
- Canon de riego: según recibo.
- Gestión de explotación y otros: 100,00 €.
- Alquiler de maquinaria: según facturas.
- Carburantes y grasas: 30,00 €/has en secano y 90,00 €/has en regadío. La explotación que disponga
de cosechadora de cereales, vendimiadora se incrementará 12,00 €/has en la superficie donde se utilice
la máquina.
- Amortizaciones: se considera para hacer el cálculo de las amortizaciones un valor residual del 10%
que se restara al valor de compra del producto, lo que constituirá la base para calcular la amortización.
Los años de amortización serán los siguientes:
-

Edificaciones: 30 años.
Instalaciones: 15años.
Tractores: 12 años.
Resto de maquinaria: 10 años.

- Otros gastos de edificios, maquinarias e instalaciones:

Maquinaría
Edificios
Instalaciones

Año 0-1
0,00 %
0,00 %
0,00 %

Año 2al 5
1,00 %
0,00 %
0,5 %

Año 6 al 10
2,00 %
0,5 %
1,00 %

Resto de los años
4,00 %
1,00 %
2,00 %


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
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






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AÑO XXXV Núm. 123
24 de junio de 2016
14057

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24 de junio de 2016
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24 de junio de 2016
14060




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
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
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
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
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24 de junio de 2016
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