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REGLAMENTO CUP XIXÓN SÍ PUEDE (XSP)
INTRODUCCIÓN
Lo que se propone a continuación es la manera en la que vamos a organizarnos en lo que resta
de Legislatura, en el convencimiento común de que lo que aquí estamos construyendo será la
herramienta organizativa que nos permita intervenir en la institución municipal y en la calle, en la
movilización y en el tejido social de nuestra ciudad, ya que no entendemos lo uno sin lo otro.
Venimos del 15M, de la calle, de los movimientos sociales, del “no nos representan”, y hemos
dado el pas0 de construir esta candidatura para que la gente sencilla comience a tomar en sus
manos las instituciones secuestradas por la vieja política.

Queremos dotarnos de una estructura organizativa que sea sencilla, ágil, poco burocrática y muy
participativa, pero que sea a la vez una herramienta capaz de funcionar al momento y pueda
responder al día a día de la política local. Debemos pensar en una estructura que no consuma
mucha energía y permita a los miembros de esta candidatura -sean representantes
institucionales o no- dedicarse a hacer política en la calle, en las instituciones y en los
movimientos sociales. Pero además, debe ser una herramienta que fiscalice y dirija como nunca
se ha hecho a sus representantes en las instituciones, evitando así las tendencias a la
separación del trabajo institucional y de quienes lo ejercen de las personas que los han
mandatado y del pueblo.

TÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIÓN
Artículo 1. La Candidatura de Unidad Popular Xixón Sí Puede (XSP) se concibe como
una herramienta abierta no jerárquica de empoderamiento y participación ciudadana. Su
finalidad fundamental es mantener un contacto fluido y permanente con los distintos
actores de la sociedad civil, así como la de crear tejido social y participar e impulsar los
distintos movimientos que estén en sintonía con los planteamientos de XSP.
Artículo 2. XSP se regirá por los principios de democracia, participación y transparencia
y tendrá la asamblea como máximo órgano de decisión.
TÍTULO II. CENSO Y PERSONAS INSCRITAS
Capítulo 1. Censo
Artículo 3. XSP se dotará de un censo propio de inscritos e inscritas integrado por
todas aquellas personas mayores de 16 años que se comprometan a respetar y cumplir
su código ético y a aceptar las líneas políticas fundamentales de la organización y su
programa electoral. Para adquirir la condición de inscrito/a se deberá rellenar el
formulario que se pondrá a disposición en la web www.xixonsipuede.info.

Capítulo 2. Derechos de las personas inscritas
Artículo 4. Tendrán voz y voto en las asambleas y grupos de trabajo, así como en las
consultas telemáticas que se realicen. Serán electores y elegibles para cualquier
comisión, portavocía u órgano de representación tanto interno como externo. Las
mayores de 18 años podrán formar parte de las listas electorales si son elegidas en los
procesos de primarias. Todas las personas inscritas podrán participar en las actividades
que se programen y en la elaboración y aprobación de las líneas de actuación municipal.
Podrán beneficiarse además del soporte y la ayuda incondicionales de la agrupación en
el caso de persecución por la defensa de la agrupación y de sus acuerdos y tendrán
derecho a ser informadas puntualmente de todas las actividades de XSP.

Capítulo 3. Deberes de las personas inscritas
Artículo 5. Deben aceptar de manera explícita y promover los principios fundamentales
de la organización, su código ético y su programa electoral, así como representar
fielmente a la agrupación en todas aquellas funciones o cargos para los cuales, previa
aceptación voluntaria, sean designadas.

Capítulo 4. Pérdida de la condición de persona inscrita
Artículo 6. La condición de persona inscrita se puede perder por renuncia voluntaria
expresada de manera fehaciente o por expulsión.
Artículo 7. Los procedimientos de expulsión exigirán un proceso garantista que será
gestionado por el equipo coordinador, que podrá proponer a la asamblea una comisión
de mediación.

TÍTULO III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Capítulo 1. La asamblea
a) Sobre el carácter asambleario de XSP
Artículo 8. La asamblea de XSP es su máximo órgano de decisión. Las asambleas
serán abiertas y en ellas podrán participar, con voz y voto, todos los inscritos y las
inscritas en el censo de XSP. Los no inscritos dispondrán de voz, pero no de voto.

b) Tipos de asambleas
Artículo 9. Las asambleas serán presenciales y podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán con una periodicidad que establecerá preferentemente la
propia asamblea y subsidiariamente, el equipo coordinador. El periodo entre asambleas
ordinarias no deberá en cualquier caso exceder los dos meses. Las extraordinarias
tendrán por objeto tratar de forma monográfica temas especialmente trascendentes o
urgentes.
Artículo 10. Se celebrarán periódicamente asambleas populares ciudadanas que sólo
podrán ser convocadas por la asamblea de inscritos e inscritas. En estos encuentros los
cargos electos rendirán cuentas de su trabajo ante la ciudadanía y se someterán a
consulta las propuestas que la asamblea considere deban ser decididas por la
ciudadanía en su conjunto.

Este será el caso, al menos, de los presupuestos

municipales, el P.G.O.U. o las mociones de censura.

c) Convocatorias y actas
Artículo 11. La convocatoria de asamblea se realizará con al menos una semana de
antelación, detallándose en la misma hora, lugar de celebración y orden del día y
anunciándose adecuadamente en la web y las redes sociales de XSP. Se procurará que
se realicen en distintos barrios de la ciudad y el orden del día será propuesto por el
equipo coordinador, que designará asimismo las personas que moderarán la asamblea y

tomarán acta.
Artículo 11. Las asambleas extraordinarias serán convocadas cuando así lo decida el
equipo coordinador por causa debidamente motivada en base a su trascendencia o
urgencia o cuando lo solicite un 10 % de los inscritos.
Artículo 12.

Cualquier inscrito o inscrita que pretenda tratar algún asunto en la

asamblea deberá ponerse en contacto con el equipo coordinador para que éste decida
su inclusión o no en el orden del día. El rechazo de una propuesta deberá estar motivado
y se dará cuenta a la asamblea de la razones del mismo.
Artículo 13. Deberá levantarse acta de la asamblea y en un plazo no superior a una
semana desde su celebración hacerse pública mediante los medios telemáticos a
disposición. Cuando se produzcan votaciones habrá́ que consignar en el acta los votos a
favor, los votos en contra y las abstenciones.

d) Procesos revocatorios
Artículo 14. La asamblea, como máximo órgano de decisión de XSP, podrá revocar a
cualquier miembro del grupo municipal y solicitar su dimisión en caso de decisiones o
actitudes debidamente acreditadas que vayan en contra de las decisiones asamblearias
o por incumplimiento del código ético de XSP, especialmente en caso de acusación
judicial formal en causas vinculadas con su cargo. La asamblea podrá revocar también a
cualquier miembro del equipo coordinador. Las revocaciones requerirán la inclusión
previa en el orden del día y la aprobación en asamblea con un quórum mínimo del 50 %
de los inscritos mediante votación de tres quintas partes de los miembros presentes.

e) Protocolos de celebración
Artículo 15. La mesa técnica de la asamblea estará compuesta por tres personas a
propuesta del equipo coordinador. Una será la encargada de la moderación, otra de la
toma de palabras y la última, de levantar acta.
Artículo 16. En primera instancia, se procederá a la lectura del orden del día propuesto
por el equipo coordinador para su aprobación. Se priorizarán los debates sobre temas
políticos fundamentales, situándolos en los horarios de mayor participación y procurando
un uso organizado y equitativo de los tiempos de palabra. Los debates menores sobre
aspectos técnicos y menos relevantes se dejarán para el final, evitando que resten
tiempo a las decisiones fundamentales. Asimismo, se tenderá a trabajar con documentos
escritos repartidos con anterioridad.
Artículo 17. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes.

Capítulo 2. Equipo coordinador
a) Funciones
Artículo 18. El equipo coordinador de XSP se concibe como su órgano ejecutivo y sus
funciones principales serán de carácter técnico: ejecución de los mandatos de la
asamblea y trabajos de orden administrativo y logístico, incluyendo la preparación de
asambleas. Asumirá también el papel de mediador en la resolución de conflictos
internos.
Artículo 19. La toma de decisiones en el equipo coordinador requerirá del acuerdo de
tres quintas partes de los miembros que la constituyan presencialmente, una vez
convocada en tiempo y forma.
Artículo 20. El equipo coordinador se considera constituido con quórum suficiente
cuando se encuentren presentes, al menos, tres quintas partes de sus miembros. Se
reunirá con una periodicidad mínima quincenal, pudiendo aumentarse esta en función de
las necesidades políticas u organizativas.

b) Miembros
Artículo 21. El equipo coordinador estará compuesto por un total de 17 miembros: los y
las 6 concejalas y concejales del grupo municipal y otras 11 personas directamente
elegidas por la asamblea. Las candidaturas de estas 11 personas serán individuales,
aplicándose el sistema Dowdall y la corrección con criterios de paridad de género,
reservando el primer lugar de la lista a una mujer. Los electores serán los inscritos e
inscritas en XSP. Todos los miembros del equipo coordinador lo serán de manera
voluntaria, temporal y revocable por la asamblea. La rotación de los y las integrantes
elegidos por la asamblea será de un tercio por vez y se realizará cada 12 meses.

c) Dimisiones y revocaciones
Artículo 22. Los miembros del equipo coordinador podrán dimitir en cualquier momento,
notificándolo a la asamblea. El ejercicio de sus funciones será efectivo hasta que se
concreten nuevos nombramientos.
Artículo 23. La asamblea podrá revocar en todo momento a cualquiera de los miembros
del equipo coordinador. La revocación requerirá la inclusión previa en el orden del día y
la aprobación en votación por mayoría simple. Las personas revocadas estarán
inhabilitadas para su reelección durante veinticuatro meses.

d) Coportavocías
Artículo 24. El equipo coordinador podrá nombrar dos portavoces (en paridad de
género), elegidos con criterios técnicos entre los miembros de la propia comisión o de
los Grupos de Trabajo, para llevar a cabo acciones externas de representación política
puntuales y específicas. Los/las portavoces deberán ser refrendados por la asamblea y
el ejercicio de sus labores de representación se ceñirá a las decisiones de ésta, teniendo
por única tarea la de trasladar a los medios de comunicación y la ciudadanía sus
decisiones.
Artículo 25. El desempeño de una portavocía estará siempre limitado temporalmente
por el de la causa que motiva su nombramiento. Los y las portavoces podrán dimitir en
cualquier momento, notificándolo a la comisión coordinadora o a la asamblea. El
ejercicio de sus funciones será efectivo hasta que se concrete un nuevo nombramiento.
La asamblea los podrá revocar en cualquier momento. Dicha revocación requerirá la
inclusión previa en el orden del día y la aprobación en votación por mayoría simple.
Los/las revocados/as estarán inhabilitados/as para su reelección durante veinticuatro
meses.

Capítulo 3. Comisiones
a) Naturaleza
Artículo 26. XSP se dotará de comisiones temáticas, logísticas o técnicas, que serán
permanentes o temporales en función de las necesidades concretas. Las comisiones
solo tendrán capacidad de gestión sobre sus áreas y serán elaborativas-propositivas, sin
tomar en ningún caso decisiones relevantes. Se tenderá a que el número de las
comisiones sea reducido y a que el de sus participantes sea amplio, tratando de
fomentar el debate colectivo en la asamblea y evitar la fragmentación y
compartimentación en la toma de decisiones.

b) Comisión permanente de administración
Artículo 27. La comisión de administración se encargará de organizar la gestión
documental desarrollada por la dinámica asamblearia. Entre sus competencias y
funciones se encuentran la gestión y organización de las actas de las asambleas y
grupos de trabajo, atender a los/las responsables de cada área y del Grupo Municipal,
en la información del trabajo que está desarrollando, compilar la información y
documentación, así como la tramitación de los mismos en las administraciones
pertinentes. La integrarán las personas nombradas por la asamblea a tal fin mediante

votación por mayoría simple, quienes colaborarán con la persona designada por el
Grupo Municipal para desarrollar esta tarea mediante concurso público.

c) Comisión permanente de comunicación
Artículo 28. La comisión de comunicación se encargará de asistir al Grupo Municipal en
las tareas de comunicación de la actividad desarrollada por XSP, siguiendo las líneas
comunicativas y estratégicas elaboradas conjuntamente y que no serán necesariamente
públicas, aunque sí ajustadas a los principios políticos acordados en la Asamblea.
Asimismo, será la encargada de elaborar el dossier de prensa, coordinar el desarrollo del
grupo de Redes Sociales y web, el diseño de cartelería y la difusión de las iniciativas
populares e institucionales. Será su competencia además la difusión de las iniciativas
populares y consultas, para lo cual se coordinarán con el equipo coordinador. Estará
integrada por las personas nombradas por la asamblea a tal fin mediante votación por
mayoría simple, en colaboración con la persona designada por el Grupo Municipal
mediante concurso público.

d) Comisión permanente de finanzas
Artículo 29. La comisión de finanzas se encargará de asistir al Grupo Municipal en
materia económica, adecuando las partidas destinadas al Grupo Municipal a las
acciones previstas y velando en todo momento por el estricto cumplimiento del código
ético y del principio de transparencia. La integrarán las personas nombradas por la
asamblea a tal fin mediante votación por mayoría simple, quienes colaborarán con la
persona designada por el Grupo Municipal para desarrollar esta tarea mediante concurso
público.

Capítulo 4. Grupos de trabajo
a) Características y funcionamiento
Artículo 30. Los grupos de trabajo constituirán los instrumentos de los que se dota XSP
para que sus inscritos e inscritas canalicen propuestas concretas y para las tareas de
asesoramiento en cada una de las áreas de trabajo municipales. En este sentido,
trabajarán sobre los principales ejes de la política municipal, elaborando informes
técnicos sobre las propuestas de la asamblea, asistiendo a los/las concejales/as en el
desarrollo de su labor e informando a la asamblea sobre la viabilidad de las propuestas,
aportando alternativas cuando sea preciso. Procurarán en todo momento una
comunicación constante con los distintos órganos de XSP y desarrollarán un trabajo

colaborativo que permita la relación fluida entre grupo municipal y la asamblea.
Adoptarán los principios de máxima apertura, participación y transparencia. En este
sentido, se convocarán las reuniones con suficiente antelación, detallándose en la
misma hora, lugar de celebración y orden del día y anunciándose adecuadamente en la
web y las redes sociales de XSP. Asimismo, se levantará acta de las reuniones y se hará
pública mediante los medios telemáticos a disposición. Los grupos utilizarán
obligatoriamente sus plataformas de comunicación para la difusión de actividades. No
obstante, también podrán tener herramientas de comunicación interna o redes sociales
propias siempre y cuando atiendan a las directrices de la comisión de comunicación y
publiquen exclusivamente contenidos de acuerdo a su temática.

b) Miembros
Artículo 31. Cada grupo de trabajo estará integrado por el/la concejal/a responsable del
área temática concreta, los/las delegadas de XSP en los diferentes Consejos de
Administración de empresas municipales del ramo y cuantas personas inscritas en XSP
lo deseen. Gozarán de autonomía plena para nombrar a sus portavoces y establecer su
rotatividad, aunque será la asamblea quien los ratifique.

Capítulo 5. Grupo municipal
Artículo 32. El grupo municipal de XSP estará formado por los concejales y concejalas
electas así como el personal asesor. Su función principal será la de trasladar las
propuestas políticas de la asamblea y la ciudadanía al Ayuntamiento. Deberá rendir
cuentas de su actividad ante la asamblea de XSP tantas veces como ésta lo requiera,
así como en las asambleas populares ciudadanas abiertas que se convoquen.
Artículo 33. Las decisiones cotidianas de carácter urgente o no especialmente
trascendente que deban ser adoptadas en el funcionamiento ordinario del grupo
municipal en el Ayuntamiento, serán tomadas por éste en ejercicio responsable de la
confianza que la asamblea y la ciudadanía han depositado en él, siempre y cuando sean
acordes con el programa electoral, el código ético y las líneas políticas fundamentales de
XSP.
Capítulo 34.

La asamblea, conforme a lo establecido en el artículo 14 de este

reglamento, podrá revocar a cualquier miembro del grupo municipal y solicitar su
dimisión en caso de incumplimiento del código ético de XSP, del programa electoral o de
actitudes debidamente acreditadas que vayan en contra de sus decisiones.

Capítulo 6. Representantes en consejos y empresas municipales y supramunicipales
Artículo 35. En los consejos y empresas municipales y supramunicipales en que XSP
disponga de representación y no sea preceptivo que el puesto deba ser ocupado por un
concejal o una concejala, lo será por una persona elegida por la asamblea. La elección
podrá hacerse a propuesta del grupo municipal o de los grupos de trabajo, debiendo
motivarse por razones técnicas. En el caso de las personas que antes de la aprobación
del presente reglamento ostenten la representación de XSP en cualquier consejo o
empresa deberán someter su nombramiento a inmediata ratificación por parte de la
asamblea.
TÍTULO IV. FINANCIACIÓN Y TRANSPARENCIA
Capítulo 1. Financiación
Artículo 36. La financiación de origen público de XSP provendrá de las subvenciones
públicas para gastos electorales, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985,
del Régimen Electoral General y de las subvenciones anuales que el Ayuntamiento de
Gijón establece para gastos de funcionamiento por concejal o concejala. De estas
subvenciones se devengarán en primera instancia los importes de los microcréditos
recibidos en su día a modo de adelanto.
Artículo 37. Los cauces de financiación privados estarán constituidos por las
aportaciones de particulares, siempre en estricta sujeción al marco legal vigente y por los
ingresos procedentes de actividades propias de XSP.
Artículo 38. XSP se reserva la posibilidad de fijar, previa decisión de la asamblea, una
cuota periódica a aplicar a sus inscritos.
Artículo 39. Será la comisión de finanzas la encargada de velar por el estricto
cumplimiento de estas normas, rindiendo cuentas de manera fluida y permanente al
equipo coordinador y a la asamblea.

Capítulo 2. Transparencia
Artículo 40. XSP está obligado a hacer públicas, con una periodicidad mínima trimestral,
sus cuentas, medios de financiación y uso de recursos económicos a través de su web y
de cuantos mecanismos tenga a disposición que faciliten la accesibilidad a la
ciudadanía.
Artículo 41. Sin prejuicio de lo establecido en el artículo precedente, la asamblea podrá
fijar en cualquier momento obligaciones adicionales en materia de transparencia
económica.

Capítulo 3. Ofertas laborales y contrataciones.
Artículo 41. Las ofertas laborales y las contrataciones derivadas de las mismas a
realizar por XSP ya sea directamente o por su grupo municipal se regirán por los
principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Las contrataciones habrán de
cumplir además, al menos, los siguientes requisitos:
• Publicidad de la convocatoria en la web de XSP, así como en cualquier otro
medio a disposición que garantice una difusión suficiente, con establecimiento
de un plazo de presentación de candidaturas no inferior a diez días.
• Descripción precisa en la convocatoria del puesto de trabajo ofertado y el perfil
requerido, en particular en lo relativo a titulación y experiencia.
• Descripción detallada del órgano de selección encargado de valorar y decidir
sobre la persona a contratar. Éste debe ser elegido por la asamblea de XSP a
propuesta del equipo coordinador.
• Fijación de criterios de selección y puntuación concretos y objetivables, en
particular en cuanto a “curriculum vitae” y entrevista personal, limitando al
máximo las opciones de discrecionalidad del órgano de selección.
• Incorporación a las convocatorias de las circunstancias personales que se
tendrán en cuenta como méritos añadidos, tales que la preferencia por
desempleados/as, la búsqueda de la paridad de género y cualquier otro que
sintonicen con los valores que inspiran el código ético de XSP.
• Publicación de la información relativa al número de personas contratadas, tanto
para las labores institucionales como internas, identidad de las mismas y cuantía
de sus retribuciones.
• Previsión de que los recursos e impugnaciones en relación a las valoraciones
del órgano de selección sean resueltas por el equipo coordinador con carácter
previo a cualquier impugnación judicial.
• Incompatibilidad de contratación de los integrantes del equipo coordinador o de
personas relacionadas con los mismos o con sus cónyuges mediante
parentesco consanguíneo o afinidad hasta tercer grado.
• En lo referente al personal contratado con carácter previo a la aprobación del
presente reglamento, deberá someterse su contratación a inmediata ratificación
por parte de la asamblea.

ANEXO I - CODIGO ÉTICO XSP
Como persona integrante de XSP me comprometo a:
I.

Defender la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los
ámbitos social, político e institucional de nuestra sociedad, avanzando hacia la
resolución práctica de los conflictos y en contra de todo tipo de violencia.

II.

Promover la participación directa e igual de toda la ciudadanía en los espacios de
adopción y decisiones y en los ámbitos de ejecución de las políticas públicas.

III.

Trabajar a favor de la recuperación de la soberanía popular y democrática.

IV.

Promover la igualdad tanto en la sociedad como dentro de XSP, luchando contra toda
forma de racismo, de xenofobia, de machismo o de exclusión por identidad de género u
orientación sexual, e ideología religiosa. Además, se deberá promover la participación
política de las mujeres en XSP y comprometerse con incluir en los reglamentos de cada
espacio la necesidad de habilitar guarderías en los actos y asambleas de la
organización.

V.

Velar para que la participación en XSP sea libre, voluntaria y abierta a todas las
personas que sin distinción de sexo, orientación sexual o religiosa, estatus civil o social,
comparten la defensa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el método
democrático de participación ciudadana y directa.

VI.

Debatir con honestidad todas las opiniones y respetar a todas las personas con
independencia de cuáles sean sus pareceres, fomentando el diálogo y la búsqueda de
consenso.

VII.

Exigir y respetar que la elección de candidatos o candidatas a cualquier institución de
representación política se lleve a cabo mediante elecciones primarias abiertas a toda la
ciudadanía con listas abiertas sólo corregibles mediante criterios de género. Rechazar el
transfuguismo y velar para que ningún cargo electo pueda formar parte de XSP si
previamente no ha sido elegido para desempeñar tal función en un proceso de primarias
abiertas y participadas por la ciudadanía.

VIII.

La asamblea de XSP, ante posibles alianzas post electorales, mociones de censura,
presupuestos, PGOU o cualquier decisión de calado para la ciudad abrirá esta decisión a
la participación ciudadana mediante consulta, para que sea el conjunto de la ciudadanía
quien decida.

IX.

Exigir y respetar que cualquier cargo electo sea un/a representante obligado/a a vincular
sus decisiones al método abierto y democrático de participación a lo largo de todo su
mandato.

X.

Impedir que XSP en su gestión económica interna participe de productos de financiación
de instituciones basadas en el ánimo de lucro. Se excluye expresamente la posibilidad,
por tanto, de financiación bancaria en este sentido. XSP trabajará con banca ética y
como criterios de sus finanzas la transparencia, eficiencia, austeridad, autosuficiencia e
independencia de XSP, estableciendo una limitación a las aportaciones particulares que
se pudieran recibir y rechazando explícitamente la utilización de préstamos bancarios,
para garantizar su independencia política.

XI.

Construir XSP como plataforma para garantizar que la política deja de ser un espacio al
servicio de intereses privados, para lo cual todos los cargos públicos y cargos internos
de XSP a lo largo de su mandato aceptarán:
a) La limitación salarial que se establece con carácter general en una retribución neta
máxima equivalente a 3 veces el SMI, asumiendo la total transparencia de sus
ingresos por cualquier concepto y la obligación de rendir cuentas públicas y asumir
la gestión transparente de su patrimonio.
b) La limitación que se establezca con carácter general sobre el número de cargos
públicos que pueda desempeñar una única persona y a recibir un único salario por
las mismas salvo que sumen menos del salario establecido en el punto a).
c) La renuncia a cualquier privilegio jurídico o material derivado de forma directa de
la condición de representante, proveyendo desde la responsabilidad del cargo
público evitar el acogimiento a cualquier figura de aforamiento judicial.
d) Comprometerse con los servicios públicos, utilizando preferentemente los mismos,
en particular la sanidad y la educación públicos.
e) El compromiso de transparencia y la rendición de cuentas a lo largo y al final de
su actividad como representante.
f) El compromiso de inhibirse en la toma de decisiones y de abstenerse de optar a
cargos electos con el objetivo de representar intereses personales, económicos o
políticos ajenos a los que correspondan en cada caso al cargo electo en cuestión.
g) La prohibición expresa de asumir una cargo en una empresa privada que conlleve
un lucro personal como consecuencia de haber ocupado un cargo público
relacionado con al área de esta empresa durante al menos 4 años (evitar puertas
giratorias).

h) El compromiso de renuncia al cargo público, interno de XSP o a cualquier
candidatura a los mismos en caso de ser imputado/a, procesado/ o condenado/a
por faltas y delitos. Se excluyen los casos de imputación o procedimientos por la
desobediencia de las leyes injustas para garantizar el cumplimiento de los
Derechos Humanos.
i) Evitar la contratación pública con empresas en las que el/la cargo público de XSP
o sus familiares puedan tener algún tipo de interés económico.
j) Impulsar el laicismo, promoviendo un sistema democrático fundado en la libertad
de conciencia.
k) Dar información veraz y suficiente cuando le sea requerida.
l) Que en aquellos casos en que XSP no tenga potestad para determinar el salario
de los cargos electos y cargos eventuales designados, la diferencia entre el
salario percibido y el tope salarial será abonado a proyectos sociales de ámbito
local.
m) Someterse al proceso revocatorio, ante una mala actuación en el desempeño de
sus labores representativas y asumir el resultado del referéndum o consulta al
efecto realizada y en caso de que el resultado lo exija, dimitir o renunciar al cargo
o puesto.
XII.

XSP rechaza explícitamente el clientelismo y el enchufismo que ha proliferado en la
política en los últimos tiempos, y en particular en torno al abuso de las figuras de los/as
cargos de confianza en los gobiernos y las administraciones públicas.

Este código ético es de obligado cumplimiento para tanto quienes han resultado electos/as como
cargo público como todas las personas titulares de cargos políticos (personal eventual)
designados por XSP en cualquier órgano de las administraciones públicas o cualquiera de sus
entes instrumentales, personal contratado para cargos de confianza y de apoyo, así como todas
las personas que formen parte de XSP.


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