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DECRETO N° 072 DE 2016
(08 de agosto de 2016)
POR MEDIO SE DICTAN MEDIDAS TEMPORALES PARA LA CONSERVACION DEL
ORDEN PUBLIC° Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
La Alcaldesa Encargada del Municipio de Segovia, en use de sus atribuciones
Constitucionales y legales en especial las consagradas en el articulo 315 de Ia
Constitucion Nacional, El articulo 91 de la Ley 136 de 1994, el Codigo Departamental de
Policia Departamental en sus articulos 392, 393,394 y la Ordenanza 018 de 2002 y:
CONSIDERANDO
Que la AdministraciOn Municipal procura salvaguardar Ia seguridad y el orden pUblico de
sus habitantes, garantizandoles el disfrute de los espacios abiertos, en los cuales puedan
realizar intercambios culturales y economicos,
Que el articulo 91 de Ia Ley 136 de 1994, establece que los alcaldes ejerceran las
funciones que les asigna la Constitucion, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le
fueren delegadas por el Presidente de la RepUblica o gobemador respectivo.
Ademas de las funciones anteriores, los alcaldes tendran las siguientes: (...)
b) En relation con el orden pablico:
1. Conserver el orden public° en el municipio, de conformidad con la ley y las
instrucciones del Presidente de la Republica y del respectivo gobernador. La Policia
Nacional cumplira con prontitud y .diligencia las Ordenes que le imparta e/ a/calde por
conducto del respectivo comandante.
2. Dictar para el mantenimiento del orden publico o su restablecimiento de conformidad
con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
a) Restringir y vigilar la circulaciOn de las personas por vies y lugares publicos;
b) Decretar el toque de queda;
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;(...)
Que en el marco del Consejo de Seguridad realizado los dias martes 02 de agosto de
2016, jueves 04 de agosto de 2016' realizados en conjunto con el Municipio de Remedios
y las autoridades competentes, se recomendo a los alcaldes de ambas administraciones
la implementaciOn de una serie de medidas administrativas que coadyuven con el
restablecimiento y normalization del orden
Que el dia sabado 05 de agosto de 2016 se cont6 con la presencia en el municipio de
Segovia del orden departamental de la Secretaria de Gobierno la Dra. Victoria Eugenia
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Telefono: 8315507 18317196 I 8314351 Fax: 8315493 Dirección: Cra 50 No 50-32
Email: [email protected] — www.segovia-antioquia.gov.co
Ramirez, el Comandante de .Pplicia. diiiitlepartamento Coronel Wilson Schneider Pardo, el
Comandahte de Ia Brigada 14 COI-0te( .5.Nelsoh Vanegas; quienes en conjunto con las
autoridades del orden municipal;en cez.O.del /*aide Municipal se realizo un Consejo de
Seguridad; en el cual se hicieron re6omendadOnes adicionales para facilitar Ia funcion
administrativa, teniendo en cuenta las eStedisticas analizadas e informes presentados por
los diferentes 6rganos de seguridad del rhianicipio y del departamento.
Que el articulo 208 del Codigo de Convivencia Ciudadana, Ordenanza 018 de 2002 en el
Capitulo II "Establecimientos Abiertos al• Publico con Venta de Bebidas Alcoholicas, Venta
de Viveres y Alimentos y Juegos de Staptie. y Azar' determina que el Alcalde podra reducir
los horarios de funcionatniento pot:1'600S de Orden publico o tranquilidad ciudadana".
Que precisamente en ese analiSis a las estadisticas presentadas por los organismos de Ia
fuerza publica pudo evidenciarse que, en el territorio han incrementado los hechos
delictivos los cuales son generados por ,adolescentes y adultos en estado de
alicoramiento y/o bajo los efectos de drogas sicotropicas, que tienden a ser frecuentes
durante los fines de semana y en vados pasos se ha presentado que la comisiOn de los
delitos se han utilizado medios de traiispOrte tipo motocicleta con parrillero, generandose
una afectation al orden pOblico.
Que las restricciones a las libertades;ciudadanas encuentran fundamento en el concepto
de orden pOblico, entendiendo por tal, las condiCionea minimas de seguridad, tranquilidad,
salubridad y moralidad que deben existir en et seno de Ia comunidad para garantizar el
normal desarrollo de Ia vida en sociedad.
Que Ia conservation .del orden pUblic° implica Ia adoption, por parte de las autoridades,
de medidas que regulen el ejerciciOe los derechos y libertades de los gobernados. Su
aplicaciOn debe extenderse hasia dOricie•e1 mailtenimient6 del bienestar general lo haga
necesario, claro esta, con observaticia ;de la's condiciones minimas de respeto a la
dignidad humana y a los demas .derechos fundamentales reconocidos en la Constitution.
En merit° de lo anteriormente expuestb;
DECRETA
PRIMERO: FIJAR por los motivos antes expuettos, los horarios de los establecimientos
abiertos al pOblico que de conformidad con las,normas legales vigentes, posean licencia
y/o autorizacion legal para la yenta y corisumo de bebidas alcoholicas, a funcionar de la
siguiente manera: DE LURES A JUEVES desde las 10:00 de Ia mariana hasta las 11:30
de la noche, con cierre a Ia 12:00 de la medianoche.
VIERNES, SABADO Y DOMINGO 'Oesd0 las 10:00 de la mafiana hasta las 12:30 de Ia
medianoche con cierre a las 1:00 de 10 manana.,
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SEGUNDO: Los establecimientos que de conforrnidad con las normas legales vigentes,
posean licencia y/o autorizacion legal para Ia yenta y consumo de bebidas alcoholicas,
ubicados en el area rural funcionaran de- LUNES 'A DOMINGO desde las 10:00 de Ia
mariana haste las 11:30 de Ia noche, orPierre a la'12:00 de Ia medianoche.
)
TERCERO: PROHIBASE Durarite laNigeincia deete decreto las extensiones de horario
en los establecimientos que de conforOidad con las normas legales vigentes, posean
licencia y/o autorizaci6n legal para la yenta y consumo de bebidas alcoholicas y para toda
clase de eventos.
CUARTO: PROHIBASE La yenta yS.donSUmo de bebidas embriagantes y de sustancias
sicoactivas en espkios abiertos *Srcomo: parques, anclenes, miradores, zonas
•.
:
peatonales y via pciblica.
QUINTO: ORDENAR Ia restriccion en el municipio el transit° de vehiculos tipo motocicleta
de cualquier cilindraje con parrillero mayores de doce (12) efts de edad en los horarios
de las 11:00pm y hasta las.4:00am por el termitic, de treinta (30) dies.
PARAGRAFO PRIMERO: Se exceptOari Cie Ia anterior medida las motos asignadas para
asistencia y socorro (Bomberos, Cruz Rria, Hospital San Juan de Dios), miembros de Ia
Policia Nacional, Ejercito Nacional, CI.Orpo Tecnico! de Investigacion, Miembros de
Seguridad Privada debidarnerite idevilfk*los ylerydumplirhiento de sus deberes, escoltas
de los funcionarios del orden NacionàI Pepartamerttal o Municipal.
SEXTO: PROHIBASE en toda la jurisdic6i6n del municipio. de Segovia, el porte de armas
de fuego y de asi como las tipo hidraulico, neurnatico o de fogueo; las personas que sean
sorprendidas por Ia fuerza pUblica incumpliendo esta disposicion, seran puestas a
disposiciOn de la autoridad judicial competente.
•
SEPTIMO: Realicese por parte, dela .Secretallifi:de Trahsito y Movilidad una campafia
para la sOcializacion con las ernPresaSJ y ccitr461antes del municipio respecto de Ia
medida de movilidad.
OCTAVO: El presente decreto tiene una vigenCia por el termino de TREINTA (30) dias
calendario comenzando a partir de su publicacion.
NOVENO: El incumplimiento a lo antenormente .estipulado acarreara sanciones con
multas de dos (02) a cinco (05) sal 'riol minimos legales vigentes, dentro del proceso
contravencional correspondiente,
ja Policia Nacional o Ia Inspeccion de
Policia.
Comuniques ,.pubiquee y cumplase,
LEIDY CRIT MUNETON VAHOS
Alcp d!Epa Encargada
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Telefono: 8315507 l 8317196 I 8314351 Fax: 8315493 Dirección: Cra 50 No 50-32
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