Entre todxs Xixón si puede Enmienda Reglamento .pdf



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Título: 2016-8-24 Borrador reglamento XSP
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REGLAMENTO CUP XIXÓN SÍ PUEDE (XSP)
La Candidatura de Unidad Popular Xixón Sí Puede (X.S.P.) tiene su origen en la asamblea
fundacional celebrada en el salón de actos del IES Fernández Vallín el 27 de febrero de 2015, en
cuyo primer punto del orden del día se constituyó formalmente y adoptó su denominación. En
esa misma asamblea y en otras sucesivas previas a las elecciones municipales se tomaron
decisiones en torno a la creación de órganos, código ético, reglamento de primarias y programa
elecoral. Asimismo, los candidatos (algunos ahora concejales electos) aceptaron una serie de
compromisos a través de un formulario confeccionado al efecto.
El reglamento que se presenta viene a desarrollar lo entonces acordado, sin que ninguna de las
estas decisiones previas haya perdido en ningún caso vigencia. En el caso del código ético, se
plantea una mejora del existente, introduciendo en el correspondiente anexo de este documento
algunas cláusulas adicionales.
Lo que se propone a continuación es la manera en la que vamos a organizarnos en lo que resta
de Legislatura, en el convencimiento común de que lo que aquí estamos construyendo será la
herramienta organizativa que nos permita intervenir en la institución municipal y en la calle, en la
movilización y en el tejido social de nuestra ciudad, ya que no entendemos lo uno sin lo otro.
Venimos del 15M, de la calle, de los movimientos sociales, del “no nos representan”, y hemos
dado el paso de construir esta candidatura para que la gente sencilla comience a tomar en sus
manos las instituciones secuestradas por la vieja política. Queremos dotarnos de una estructura
organizativa que sea sencilla, ágil, poco burocrática y muy participativa, pero que sea a la vez
una herramienta capaz de funcionar al momento y pueda responder al día a día de la política
local. Debemos pensar en una estructura que no consuma mucha energía y permita a los
miembros de esta candidatura -sean representantes institucionales o no- dedicarse a hacer
política en la calle, en las instituciones y en los movimientos sociales. Pero además, debe ser
una herramienta que fiscalice y dirija como nunca se ha hecho a sus representantes en las
instituciones, evitando así las tendencias a la separación del trabajo institucional y de quienes lo
ejercen de las personas que los han mandatado y del pueblo.
TÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIÓN
Artículo 1. La Candidatura de Unidad Popular Xixón Sí Puede (XSP), constituida en
asamblea abierta el 27 de febrero de 2015, se concibe como una herramienta abierta no
jerárquica de empoderamiento y participación ciudadana. Su finalidad fundamental es
mantener un contacto fluido y permanente con los distintos actores de la sociedad civil,
así como la de crear tejido social y participar e impulsar los distintos movimientos que
estén en sintonía con los planteamientos de XSP.
Artículo 2. XSP se regirá por los principios de democracia, participación y transparencia
y tendrá la asamblea como máximo órgano de decisión.
TÍTULO II. CENSO Y PERSONAS INSCRITAS
Capítulo 1. Censo
Artículo 3. XSP se dotará de un censo propio de inscritos e inscritas integrado por todas
aquellas personas mayores de 16 años que se comprometan a respetar y cumplir su
código ético y a aceptar las líneas políticas fundamentales de la organización y su
programa electoral. Para adquirir la condición de inscrito/a se deberá rellenar el
formulario que se pondrá a disposición en la web www.xixonsipuede.info y en lugares de
acceso público previamente indicados para su cumplimentación presencial. El Registro

de inscritos estará custodiado por una persona dada de alta en la Agencia de Protección
de Datos elegida por la asamblea para tal misión.
Capítulo 2. Derechos de las personas inscritas
Artículo 4. Tendrán voz y voto en las asambleas y grupos de trabajo, así como en las
consultas telemáticas que se realicen. Serán electores y elegibles para cualquier
comisión, portavocía u órgano de representación tanto interno como externo. Las
mayores de 18 años podrán formar parte de las listas electorales si son elegidas en los
procesos de primarias. Todas las personas inscritas podrán participar en las actividades
que se programen y en la elaboración y aprobación de las líneas de actuación municipal.
Podrán beneficiarse además del soporte y la ayuda incondicionales de la agrupación en
el caso de persecución por la defensa de la agrupación y de sus acuerdos y tendrán
derecho a ser informadas puntualmente de todas las actividades de XSP.
Capítulo 3. Deberes de las personas inscritas
Artículo 5. Deben aceptar de manera explícita y promover los principios fundamentales
de la organización, su código ético y su programa electoral, así como representar
fielmente a la agrupación en todas aquellas funciones o cargos para los cuales, previa
aceptación voluntaria, sean designadas.
Capítulo 4. Pérdida de la condición de persona inscrita
Artículo 6. La condición de persona inscrita se puede perder por renuncia voluntaria
expresada de manera fehaciente o por expulsión.
Artículo 7. Los procedimientos de expulsión exigirán un proceso garantista que será
gestionado por la comisión de mediación y garantías, cuyos miembros serán elegidos
por la asamblea.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Capítulo 1. La asamblea
a) Sobre el carácter asambleario de XSP
Artículo 8. La asamblea de XSP es su máximo órgano de decisión. Las asambleas
serán abiertas y en ellas podrán participar, con voz y voto, todos los inscritos y las
inscritas en el censo de XSP. Los no inscritos dispondrán de voz, pero no de voto.
Artículo 9. La asamblea de XSP será la encargada, como competencia intransferible, de
adoptar las decisiones relativas a la elección, modificación y revocación de órganos,
aprobación y modificación de reglamentos, código ético, procesos electorales internos,
convocatoria de asambleas ciudadanas populares, programa electoral y todas aquellas
otras que por su trascendencia pudieran afectar de manera relevante a la imagen pública
de XSP.
b) Tipos de asambleas
Artículo 10. Las asambleas serán presenciales y podrán ser ordinarias o
extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán con una periodicidad que establecerá
preferentemente la propia asamblea y subsidiariamente, el equipo coordinador. El
periodo entre asambleas ordinarias no deberá en cualquier caso exceder los dos meses.
Las extraordinarias tendrán por objeto tratar de forma monográfica temas especialmente
trascendentes o urgentes.
Artículo 11. Se celebrarán periódicamente asambleas populares ciudadanas que sólo

podrán ser convocadas por la asamblea de inscritos e inscritas. En estos encuentros los
cargos electos rendirán cuentas de su trabajo ante la ciudadanía y se someterán a
consulta las propuestas que la asamblea considere deban ser decididas por la
ciudadanía en su conjunto. Este será el caso, al menos, de los presupuestos
municipales, el P.G.O.U. o las mociones de censura. Para fomentar la participación
ciudadana en estos procesos decisorios se habilitarán sistemas para el voto presencial
en urna y/o electrónico.
c) Convocatorias y actas
Artículo 12. La convocatoria de asamblea se realizará con al menos una semana de
antelación, detallándose en la misma hora, lugar de celebración y orden del día y
anunciándose adecuadamente en la web y las redes sociales de XSP. Se procurará que
se realicen en distintos barrios de la ciudad y el orden del día será propuesto por el
equipo coordinador, que designará asimismo las personas que moderarán la asamblea y
tomarán acta.
Artículo 13. Las asambleas extraordinarias serán convocadas cuando así lo decida el
equipo coordinador por causa debidamente motivada en base a su trascendencia o
urgencia o cuando lo solicite un 10 % de los inscritos.
Artículo 14. Cualquier inscrito o inscrita que pretenda tratar algún asunto en la
asamblea deberá ponerse en contacto con el equipo coordinador para que éste decida
su inclusión o no en el orden del día. El rechazo de una propuesta deberá estar motivado
y se dará cuenta a la asamblea de la razones del mismo.
Artículo 15. Deberá levantarse acta de la asamblea y en un plazo no superior a una
semana desde su celebración hacerse pública mediante los medios telemáticos a
disposición. Cuando se produzcan votaciones habrá́ que consignar en el acta los votos a
favor, los votos en contra y las abstenciones.
d) Procesos revocatorios
Artículo 16. La asamblea, como máximo órgano de decisión de XSP, podrá revocar a
cualquier miembro del equipo coordinador, a los portavoces y a los miembros de las
comisiones que haya elegido. Las revocaciones requerirán la inclusión previa en el orden
del día y la aprobación en asamblea mediante votación por mayoría simple de los
miembros presentes. Respecto a los miembros del grupo municipal la asamblea, en
caso de decisiones o actitudes debidamente acreditadas que vayan en contra de las
decisiones asamblearias o por incumplimiento del código ético de XSP, especialmente
en caso de acusación judicial formal en causas vinculadas con su cargo, podrá retirarles
la confianza y solicitar su dimisión. En tales circunstancias, su participación como
miembros natos del equipo coordinador puede ser revocada en los mismos términos que
los miembros electos.
e) Protocolos de celebración
Artículo 17. La mesa técnica de la asamblea estará compuesta por tres personas a
propuesta del equipo coordinador. Una será la encargada de la moderación, otra de la
toma de palabras y la última, de levantar acta.
Artículo 18. En primera instancia, se procederá a la lectura del orden del día propuesto
por el equipo coordinador para su aprobación. Se priorizarán los debates sobre temas
políticos fundamentales, situándolos en los horarios de mayor participación y procurando
un uso organizado y equitativo de los tiempos de palabra. Los debates menores sobre
aspectos técnicos y menos relevantes se dejarán para el final, evitando que resten

tiempo a las decisiones fundamentales. Asimismo, se tenderá a trabajar con documentos
escritos repartidos con anterioridad.
Artículo 19. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes.
Capítulo 2. Equipo coordinador
a) Funciones
Artículo 20. El equipo coordinador de XSP se concibe como su órgano ejecutivo y sus
funciones principales serán de carácter técnico: ejecución de los mandatos de la
asamblea y trabajos de orden administrativo y logístico, incluyendo la preparación de
asambleas.
Artículo 21. La toma de decisiones en el equipo coordinador requerirá del acuerdo de la
mayoría simple de los miembros que la constituyan presencialmente, una vez convocada
en tiempo y forma.
Artículo 22. El equipo coordinador se considera constituido con quórum suficiente
cuando se encuentren presentes, al menos, la mitad de sus miembros. Se reunirá con
una periodicidad mínima quincenal, pudiendo aumentarse esta en función de las
necesidades políticas u organizativas.
b) Miembros
Artículo 23. El equipo coordinador, que será elegido en la primera asamblea que se
celebre tras la aprobación del presente reglamento, estará compuesto por un total de 17
miembros: los y las 6 concejalas y concejales del grupo municipal y otras 11 personas
directamente elegidas por la asamblea. Las candidaturas de estas 11 personas serán
individuales, aplicándose el sistema Dowdall, sin posibilidad de ejercitar ninguna forma
de voto en lista cerrada o en plancha, y la corrección con criterios de paridad de género,
reservando el primer lugar de la lista a una mujer. Los electores serán los inscritos e
inscritas en XSP. Todos los miembros del equipo coordinador lo serán de manera
voluntaria, temporal y revocable por la asamblea. La rotación de los y las integrantes
elegidos por la asamblea será de un tercio por vez y se realizará cada 12 meses.
c) Dimisiones y revocaciones
Artículo 24. Los miembros del equipo coordinador podrán dimitir en cualquier momento,
notificándolo a la asamblea. El ejercicio de sus funciones será efectivo hasta que se
concreten nuevos nombramientos.
Artículo 25. La asamblea podrá revocar en todo momento a cualquiera de los miembros
del equipo coordinador. La revocación requerirá la inclusión previa en el orden del día y
la aprobación en votación por mayoría simple. Las personas revocadas estarán
inhabilitadas para su reelección durante veinticuatro meses.
d) Coportavocías
Artículo 26. El equipo coordinador podrá nombrar dos portavoces (en paridad de
género), elegidos con criterios técnicos entre los miembros de la propia comisión o de
los Grupos de Trabajo, para llevar a cabo acciones externas de representación política
puntuales y específicas. Los/las portavoces deberán ser refrendados por la asamblea y
el ejercicio de sus labores de representación se ceñirá a las decisiones de ésta, teniendo
por única tarea la de trasladar a los medios de comunicación y la ciudadanía sus
decisiones.
Artículo 27. El desempeño de una portavocía estará siempre limitado temporalmente
por el de la causa que motiva su nombramiento. Los y las portavoces podrán dimitir en

cualquier momento, notificándolo al equipo coordinador o a la asamblea. El ejercicio de
sus funciones será efectivo hasta que se concrete un nuevo nombramiento. La asamblea
los podrá revocar en cualquier momento. Dicha revocación requerirá la inclusión previa
en el orden del día y la aprobación en votación por mayoría simple. Los/las revocados/as
estarán inhabilitados/as para su reelección durante veinticuatro meses.
Capítulo 3. Comisiones
a) Naturaleza
Artículo 28. XSP se dotará de comisiones temáticas, logísticas o técnicas, que serán
permanentes o temporales en función de las necesidades concretas. Las comisiones
solo tendrán capacidad de gestión sobre sus áreas y serán elaborativas-propositivas, sin
tomar en ningún caso decisiones relevantes. Se tenderá a que el número de las
comisiones sea reducido y a que el de sus participantes sea amplio, tratando de
fomentar el debate colectivo en la asamblea y evitar la fragmentación y
compartimentación en la toma de decisiones.
b) Comisión permanente de administración
Artículo 29. La comisión de administración se encargará de organizar la gestión
documental desarrollada por la dinámica asamblearia. Entre sus competencias y
funciones se encuentran la gestión y organización de las actas de las asambleas y
grupos de trabajo, atender a los/las responsables de cada área y del Grupo Municipal,
en la información del trabajo que está desarrollando, compilar la información y
documentación, así como la tramitación de los mismos en las administraciones
pertinentes. La integrarán las personas nombradas por la asamblea a tal fin mediante
votación por mayoría simple, quienes colaborarán con la persona designada por el
Grupo Municipal para desarrollar esta tarea mediante concurso público.
c) Comisión permanente de comunicación
Artículo 30. La comisión de comunicación se encargará de asistir al Grupo Municipal en
las tareas de comunicación de la actividad desarrollada por XSP, siguiendo las líneas
comunicativas y estratégicas elaboradas conjuntamente y que no serán necesariamente
públicas, aunque sí ajustadas a los principios políticos acordados en la Asamblea.
Asimismo, será la encargada de elaborar el dossier de prensa, coordinar el desarrollo del
grupo de Redes Sociales y web, el diseño de cartelería y la difusión de las iniciativas
populares e institucionales. Será su competencia además la difusión de las iniciativas
populares y consultas, para lo cual se coordinarán con el equipo coordinador. Estará
integrada por las personas nombradas por la asamblea a tal fin mediante votación por
mayoría simple, en colaboración con la persona designada por el Grupo Municipal
mediante concurso público.
d) Comisión permanente de finanzas
Artículo 31. La comisión de finanzas se encargará de gestionar los recursos
económicos de X.S.P. y de colaborar con el Grupo Municipal en esta materia, velando en
todo momento por el estricto cumplimiento del código ético y del principio de
transparencia. La integrarán las personas nombradas por la asamblea a tal fin mediante
votación por mayoría simple, quienes colaborarán con la persona designada por el
Grupo Municipal para desarrollar esta tarea mediante concurso público.
e) Comisión permanente de mediación y garantías

Artículo 32. La comisión de mediación y garantías, que estará integrada por tres
personas elegidas por la asamblea, se encargará de resolver los conflictos que surjan
entre inscritos u órganos de XSP. A tales efectos, la comisión electa presentará a la
asamblea la propuesta de un reglamento interno que contemple infracciones, sanciones
y normas básicas de procedimiento.
Capítulo 4. Grupos de trabajo
a) Características y funcionamiento
Artículo 33. Los grupos de trabajo constituirán los instrumentos de los que se dota XSP
para que sus inscritos e inscritas canalicen propuestas concretas y para las tareas de
asesoramiento en cada una de las áreas de trabajo municipales. En este sentido,
trabajarán sobre los principales ejes de la política municipal, elaborando informes
técnicos sobre las propuestas de la asamblea, asistiendo a los/las concejales/as en el
desarrollo de su labor e informando a la asamblea sobre la viabilidad de las propuestas,
aportando alternativas cuando sea preciso. Procurarán en todo momento una
comunicación constante con los distintos órganos de XSP y desarrollarán un trabajo
colaborativo que permita la relación fluida entre grupo municipal y asamblea. Adoptarán
los principios de máxima apertura, participación y transparencia. En este sentido, se
convocarán las reuniones con suficiente antelación, detallándose en la misma hora, lugar
de celebración y orden del día y anunciándose adecuadamente en la web y las redes
sociales de XSP. Asimismo, se levantará acta de las reuniones y se hará pública
mediante los medios telemáticos a disposición. Los grupos utilizarán obligatoriamente
sus plataformas de comunicación para la difusión de actividades. No obstante, también
podrán tener herramientas de comunicación interna o redes sociales propias siempre y
cuando atiendan a las directrices de la comisión de comunicación y publiquen
exclusivamente contenidos de acuerdo a su temática.
b) Miembros
Artículo 34. Cada grupo de trabajo estará integrado por el/la concejal/a responsable del
área temática concreta, los/las delegadas de XSP en los diferentes Consejos de
Administración de empresas municipales del ramo y cuantas personas inscritas en XSP
lo deseen. Gozarán de autonomía plena para nombrar a sus portavoces y establecer su
rotatividad, aunque será la asamblea quien los ratifique.
Capítulo 5. Grupo municipal
Artículo 35. El grupo municipal de XSP estará formado por los concejales y concejalas
electas así como el personal asesor. Su función principal será la de trasladar las
propuestas políticas de la asamblea y la ciudadanía al Ayuntamiento. Deberá rendir
cuentas de su actividad ante la asamblea de XSP tantas veces como ésta lo requiera,
así como en las asambleas populares ciudadanas abiertas que se convoquen.
Artículo 36. Las decisiones cotidianas de carácter urgente o no especialmente
trascendente que deban ser adoptadas en el funcionamiento ordinario del grupo
municipal en el Ayuntamiento, serán tomadas por éste en ejercicio responsable de la
confianza que la asamblea y la ciudadanía han depositado en él, siempre y cuando sean
acordes con el programa electoral, el código ético y las líneas políticas fundamentales de
XSP.
Capítulo 37. La asamblea, conforme a lo establecido en el artículo 16 de este
reglamento, podrá retirar la confianza y solicitar la dimisión de cualquier miembro del
grupo municipal en caso de incumplimiento del código ético de XSP, del programa

electoral o de actitudes debidamente acreditadas que vayan en contra de sus
decisiones.
Capítulo 6. Representantes en consejos y empresas municipales y supramunicipales
Capítulo 38. En los consejos y empresas municipales y supramunicipales en que XSP
disponga de representación y no sea preceptivo que el puesto deba ser ocupado por un
concejal o concejala, lo será por una persona elegida por la asamblea. La elección podrá
hacerse a propuesta del grupo municipal o de los grupos de trabajo, debiendo motivarse
por razones técnicas. En el caso de las personas que antes de la aprobación del
presente reglamento ostenten la representación de XSP en cualquier consejo o empresa
deberán someter su nombramiento a inmediata ratificación por parte de la asamblea.
TÍTULO IV. FINANCIACIÓN Y TRANSPARENCIA
Capítulo 1. Financiación
Artículo 39. La financiación de XSP, con independencia de las subvenciones públicas
para gastos electorales que se perciban en los términos previstos en la Ley Orgánica
5/1985, del Régimen Electoral General y de las subvenciones anuales que el
Ayuntamiento de Gijón establece para gastos de funcionamiento por concejal o
concejala, que serán gestionados por el Grupo Municipal, provendrá de las aportaciones
de personas físicas, siempre en estricta sujeción al marco legal vigente, y por los
ingresos procedentes de actividades propias de XSP.
Artículo 40. XSP se reserva la posibilidad de fijar, previa decisión de la asamblea, una
cuota periódica a aplicar a sus inscritos.
Artículo 41. Será la comisión de finanzas la encargada de velar por el estricto
cumplimiento de estas normas, rindiendo cuentas de manera fluida y permanente al
equipo coordinador y a la asamblea.
Capítulo 2. Transparencia
Artículo 42. XSP está obligado a hacer públicas, de manera suficientemente detallada y
con una periodicidad mínima trimestral, sus cuentas, medios de financiación y uso de
recursos económicos a través de su web y de cuantos mecanismos tenga a disposición
que faciliten la accesibilidad a la ciudadanía.
Artículo 43. Sin prejuicio de lo establecido en el artículo precedente, la asamblea podrá
fijar en cualquier momento obligaciones adicionales en materia de transparencia
económica.
ANEXO I
CODIGO ÉTICO XSP
Como persona integrante de XSP me comprometo a:
Defender la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los
I.
ámbitos social, político e institucional de nuestra sociedad, avanzando hacia la
resolución práctica de los conflictos y en contra de todo tipo de violencia.
II.
Promover la participación directa e igual de toda la ciudadanía en los espacios de
adopción y decisiones y en los ámbitos de ejecución de las políticas públicas.
III.
Trabajar a favor de la recuperación de la soberanía popular y democrática.
Promover la igualdad tanto en la sociedad como dentro de XSP, luchando contra toda
IV.
forma de racismo, de xenofobia, de machismo o de exclusión por identidad de género u

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

orientación sexual, e ideología religiosa. Además, se deberá promover la participación
política de las mujeres en XSP y comprometerse con incluir en los reglamentos de cada
espacio la necesidad de habilitar guarderías en los actos y asambleas de la
organización.
Velar para que la participación en XSP sea libre, voluntaria y abierta a todas las
personas que sin distinción de sexo, orientación sexual o religiosa, estatus civil o social,
comparten la defensa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el método
democrático de participación ciudadana y directa.
Debatir con honestidad todas las opiniones y respetar a todas las personas con
independencia de cuáles sean sus pareceres, fomentando el diálogo y la búsqueda de
consenso.
Exigir y respetar que la elección de candidatos o candidatas a cualquier institución de
representación política se lleve a cabo mediante elecciones primarias abiertas a toda la
ciudadanía con listas abiertas sólo corregibles mediante criterios de género. Rechazar el
transfuguismo y velar para que ningún cargo electo pueda formar parte de XSP si
previamente no ha sido elegido para desempeñar tal función en un proceso de primarias
abiertas y participadas por la ciudadanía.
La asamblea de XSP, ante posibles alianzas post electorales, mociones de censura,
presupuestos, PGOU o cualquier decisión de calado para la ciudad abrirá esta decisión a
la participación ciudadana mediante consulta, para que sea el conjunto de la ciudadanía
quien decida.
Exigir y respetar que cualquier cargo electo sea un/a representante obligado/a a vincular
sus decisiones al método abierto y democrático de participación a lo largo de todo su
mandato.
Impedir que XSP en su gestión económica interna participe de productos de financiación
de instituciones basadas en el ánimo de lucro. Se excluye expresamente la posibilidad,
por tanto, de financiación bancaria en este sentido. XSP trabajará con banca ética y
como criterios de sus finanzas la transparencia, eficiencia, austeridad, autosuficiencia e
independencia de XSP, estableciendo una limitación a las aportaciones particulares que
se pudieran recibir y rechazando explícitamente la utilización de préstamos bancarios,
para garantizar su independencia política.
Construir XSP como plataforma para garantizar que la política deja de ser un espacio al
servicio de intereses privados, para lo cual todos los cargos públicos y cargos internos
de XSP a lo largo de su mandato aceptarán:
a) La limitación salarial que se establece con carácter general en una retribución neta
máxima equivalente a 3 veces el SMI, asumiendo la total transparencia de sus
ingresos por cualquier concepto y la obligación de rendir cuentas públicas y asumir
la gestión transparente de su patrimonio.
b) La limitación que se establezca con carácter general sobre el número de cargos
públicos que pueda desempeñar una única persona y a recibir un único salario por
las mismas salvo que sumen menos del salario establecido en el punto a).
c) La renuncia a cualquier privilegio jurídico o material derivado de forma directa de
la condición de representante, proveyendo desde la responsabilidad del cargo
público evitar el acogimiento a cualquier figura de aforamiento judicial.
d) Comprometerse con los servicios públicos, utilizando preferentemente los mismos,
en particular la sanidad y la educación públicos.
e) El compromiso de transparencia y la rendición de cuentas a lo largo y al final de
su actividad como representante.

XII.

f) El compromiso de inhibirse en la toma de decisiones y de abstenerse de optar a
cargos electos con el objetivo de representar intereses personales, económicos o
políticos ajenos a los que correspondan en cada caso al cargo electo en cuestión.
g) La prohibición expresa de asumir una cargo en una empresa privada que conlleve
un lucro personal como consecuencia de haber ocupado un cargo público
relacionado con al área de esta empresa durante al menos 4 años (evitar puertas
giratorias).
h) El compromiso de renuncia al cargo público, interno de XSP o a cualquier
candidatura a los mismos en caso de ser imputado/a, procesado/ o condenado/a
por faltas y delitos. Se excluyen los casos de imputación o procedimientos por la
desobediencia de las leyes injustas para garantizar el cumplimiento de los
Derechos Humanos.
i) Evitar la contratación pública con empresas en las que el/la cargo público de XSP
o sus familiares puedan tener algún tipo de interés económico.
j) Impulsar el laicismo, promoviendo un sistema democrático fundado en la libertad
de conciencia.
k) Dar información veraz y suficiente cuando le sea requerida.
l) Que en aquellos casos en que XSP no tenga potestad para determinar el salario
de los cargos electos y cargos eventuales designados, la diferencia entre el
salario percibido y el tope salarial será abonado a proyectos sociales de ámbito
local.
m) Someterse al proceso revocatorio, ante una mala actuación en el desempeño de
sus labores representativas y asumir el resultado del referéndum o consulta al
efecto realizada y en caso de que el resultado lo exija, dimitir o renunciar al cargo
o puesto.
XSP rechaza explícitamente el clientelismo y el enchufismo que ha proliferado en la
política en los últimos tiempos, y en particular en torno al abuso de las figuras de los/as
cargos de confianza en los gobiernos y las administraciones públicas.

Este código ético es de obligado cumplimiento para tanto quienes resulten electos/as como
cargo público como todas las personas titulares de cargos políticos (personal eventual)
designados por XSP en cualquier órgano de las administraciones públicas o cualquiera de sus
entes instrumentales, personal contratado para cargos de confianza y de apoyo, así como todas
las personas que formen parte de XSP.


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