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Municipalidad de San Isidro de Heredia
Coordinación de Asuntos Jurídicos
OFICIO n°
MSIH-AJ-100-2016
Fecha: 22 de agosto de 2016
Para: Dra. Lidieth Hernández González
ALCALDESA MUNICIPAL
De: Lic. Daniel Pérez Pérez
Departamento Legal
Ing. Luis Alejandro Villalobos Salas
Director de Desarrollo Urbano
Asunto: Denuncias realizadas por vecinos del cantón de San Isidro de Heredia con respecto al
supuesto funcionamiento inadecuado de los mecanismos de vigilancia (agujas) existentes en
el Residencial Lomas del Zurquí
Se conocen mediante el presente informe técnico, una serie de denuncias presentadas por
vecinos del cantón de San Isidro de Heredia, ante la Municipalidad, donde se hace referencia a
supuestas irregularidades en la forma como actualmente funcionan los mecanismos de
vigilancia existentes en el Residencial Lomas del Zurquí. A partir de ello, se inicia con una fase
de investigación de la situación denunciada, así como de los permisos con que cuenta la
Asociación, con respecto a este mecanismo de vigilancia, para efectos de determinar su ajuste
al ordenamiento jurídico.
Para efectos de atender el requerimiento planteado por los denunciantes, se procedió
primeramente por parte del Departamento Legal con una fase de investigación, de la cual se
logran ubicar los siguientes antecedentes de interés.
1. Que el 20 de diciembre de 2010, entró en vigencia la Ley de Regulación de mecanismos
de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho
fundamental a la libertad de tránsito, N° 8892.
2. Que el 24 de noviembre de 2011, se presenta por parte de la Asociación de Vecinos y
Propietarios del Residencial Lomas del Zurquí (en adelante la Asociación), solicitud de
autorización para colocar agujas en un área residencial de conformidad con la Ley N°
8892.
3. Que el 28 de mayo de 2012 entró en vigencia el Reglamento de Regulación de
Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales del Cantón de San Isidro de
Heredia.
4. Que con fecha 16 de junio, 21 de julio y 11 de agosto de 2016, se presentaron denuncias
por parte de vecinos del Residencial Lomas del Zurquí, por supuestas irregularidades en
el funcionamiento de los mecanismos de vigilancia (agujas) que se utilizan en el
Residencial Lomas del Zurquí.
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Municipalidad de San Isidro de Heredia
Coordinación de Asuntos Jurídicos
5. Que el día 11 de agosto de 2016, se realizó inspección a los mecanismos de vigilancia
utilizados en el Residencial Lomas del Zurquí, con participación del Coordinador de
Asuntos Jurídicos de la Municipalidad y el Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, de la cual se desprendió un “Acta de Inspección en Sitio”.
De lo descrito anteriormente, se desprende como primer punto de relevancia, que desde el año
2011, se presentó por parte de la Asociación al Concejo Municipal, una solicitud de autorización
para colocación de agujas, con fundamento en la Ley N° 8892. A pesar de ello, de una revisión
de los registros municipales, no se logró desprender que hasta el día de hoy, se haya dado
respuesta a esta gestión, lo cual acarrea dos supuestos: 1) que al día de hoy, los mecanismos
que se encuentran ubicados en el Residencial Lomas del Zurquí no cuentan con la autorización
municipal requerida en la Ley N° 8892; y 2) que actualmente la Municipalidad aún tiene
pendiente de resolver la gestión presentada por la Asociación hace más de 5 años.
Con base en esta información y en la coyuntura derivada de las denuncias interpuestas por
particulares, respecto al supuesto funcionamiento irregular de las agujas del Residencial Lomas
del Zurquí, se recomienda que en este caso se valore de forma integral, tanto la solicitud de
autorización presentada por la Asociación en el año 2011, así como las denuncias conocidas en
junio, julio y agosto del presente año. Para ello, se podría mediante un único pronunciamiento,
poner en conocimiento de la Asociación las falencias que presenta la solicitud de autorización,
así como los aspectos que derivados de la inspección en sitio del día 11 de agosto de 2016, deben
ser corregidos previo a cualquier autorización por parte del Concejo Municipal.
Para ello, se entra a analizar en dos apartados distintos, la solicitud de autorización presentada
por la Asociación, y las denuncias interpuestas respecto a los mecanismos existentes al día de
hoy. Finalmente, es importante indicar que con fundamento en los artículos 2 y 11 del
Reglamento de Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales del
Cantón de San Isidro de Heredia, es competencia del Concejo Municipal la aprobación de los
mecanismos de vigilancia como el indicado en la solicitud de autorización presentada por la
Asociación, indicando por ejemplo el numeral 2 del Reglamento:
Artículo 2º-Autorización municipal. El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia,
podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de
acceso a barrios, caseríos y residenciales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 8892
y las regulaciones del presente reglamento, garantizando en todo momento el ejercicio
de la libertad de tránsito de la ciudadanía.
Por tales razones, lo que se pretende mediante el presente informe, es poner en conocimiento
del Concejo Municipal, la recomendación técnica con respecto a la aprobación o improbación
de la solicitud de autorización de instalación de agujas, tanto tomando en cuenta la estructura
que se mantiene al día de hoy, como la documentación presentada en el año 2011 por parte de
la Asociación.
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I. Análisis de la solicitud de autorización para colocación de agujas presentada por la
Asociación de Vecinos y Propietarios del Residencial Lomas del Zurquí. Se conoce solicitud
presentada por la Asociación, en la que pretende se le otorgue autorización para colocación de
agujas en área residencial con fundamento en la Ley Nº 8892. Es por tales razones, que se entra
a analizar la solicitud planteada, con base en los requisitos y procedimientos dispuestos tanto
en la Ley Nº 8892, como en el Reglamento a dicha Ley emitido por la Municipalidad. Para tales
efectos, se procede a llevar a cabo un cuadro resumen con la indicación de los requisitos
cumplidos hasta el momento, así como aquellos a cumplir:
Requisito
Fundamento Legal
1. Solicitud formal que cumpla
con: Firma de representante de la
Asociación, medio para notificar,
indicación del lugar donde se va a
ubicar el dispositivo y de tipo de
dispositivo, cantidad de casas,
copia del contrato de vigilancia y
personería jurídica.
Artículo 5 de la Ley Nº
8892 y Artículo 9 del
Reglamento.
2. Solicitud de
Construcción.
Artículo 10, inciso a) del
Reglamento.
NO SE CUMPLE. No consta en el
3. Diseño básico de la caseta de
vigilancia, y cumplimiento del
diseño.
Artículo 10, incisos b) y c)
del Reglamento.
NO SE CUMPLE. El diseño
4. Nota de autorización del
propietario del inmueble para
instalar el dispositivo, en caso de
que sea en propiedad privada.
Artículo 10, incisos d) del
Reglamento.
NO APLICA.
5. Indicación precisa del tipo de
mecanismo de vigilancia de acceso
que se pretende instalar.
Artículo 10, inciso e) del
Reglamento.
SE CUMPLE. A folio 03, se indica
Permiso
de
Cumplimiento
SE CUMPLE PARCIALMENTE.
La solicitud se ubica de folio 01 al
04. A pesar de lo anterior, siendo
que el contrato de vigilancia se
encuentra vencido al día de hoy,
deberá presentar la petente un
contrato vigente.
expediente solicitud alguna de
permiso de construcción ante la
DDU. En caso de contar la
Asociación con dicho permiso de
construcción, deberá presentarlo
previo a cualquier autorización.
presentado no viene firmado por
un profesional responsable, que
al menos haga constar que lo
construido al día de hoy cumple
con
los
requerimientos
constructivos pertinentes.
El dispositivo se
instaló en área pública.
que los dispositivos corresponden
a una cadena en la entrada
principal del residencial y dos
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agujas electrónicas a lo interior
del residencial. Esta propuesta de
dispositivo, como se verá más
adelante, no solo infringe la Ley
N° 8892 en cuanto a las agujas
instaladas a lo interno del
Residencial, sino que además es
incompatible con los mecanismos
existentes al día de hoy.
6. Ubicación propuesta de los
mecanismos de vigilancia de
acceso, en el que se detalle la
relación clara respecto de la caseta
de seguridad.
Artículo 10, inciso f) del
Reglamento.
NO SE CUMPLE. El diseño
7. Que la estructura no infrinja lo
dispuesto en la Ley Nº 7600.
Artículo
6
Reglamento.
del
NO SE CUMPLE. En cuanto a
8. Contratación de servicios de
vigilancia las 24 horas del día.
Artículo
6
Reglamento
del
9. Dictamen de la Policía de
Proximidad
Artículo
11
Reglamento.
del
NO
10. Dictamen de la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.
Artículo
11
Reglamento.
del
NO SE CUMPLE. La Dirección de
presentado no establece la
relación entre la cadena que va a
utilizarse como dispositivo y la
caseta de seguridad, así como con
la acera. En todo caso, debe
tomarse en cuenta que según el
Artículo 6 de la Ley Nº 8892, los
únicos mecanismos que se
pueden utilizar para regular el
acceso a un residencial o un
barrio, son las agujas o brazos
mecánicos.
este punto, el diseño presentado
es insuficiente, toda vez que no
permite determinar la relación
existente entre la acera y el
dispositivo a instalar.
SE CUMPLE PARCIALMENTE.
Se aporta contrato de folio 8 a
folio 13. Siendo que el contrato de
vigilancia se encuentra vencido al
día de hoy, deberá presentar la
petente un contrato vigente.
SE CUMPLE. Deberá
presentarse dictamen positivo de
la Policía de Proximidad para
darle continuidad al trámite.
Desarrollo Urbano, dará el visto
bueno del mecanismo hasta tanto
se cumpla lo desarrollado en este
oficio.
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11. Que el sitio donde se pretende
instalar, corresponda a una
urbanización de circuito cerrado, o
un fraccionamiento cerrado.
Artículo 2 y 8 de la Ley Nº
8892 y Artículo 7 del
Reglamento
NO SE CUMPLE.
En la nota
presentada por la petente, no se
indica si los mecanismos cumplen
con este requisito.
II. Resultados de la inspección realizada el 11 de agosto de 2016 a los mecanismos de vigilancia
utilizados en el Residencial Lomas del Zurquí. Tal y como se indicó líneas arriba, el día 11 de
agosto de 2016, se realizó en el Residencial Lomas del Zurquí, una inspección por parte del
Coordinador de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad y el Coordinador de la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal, de la cual se logran desprender las siguientes irregularidades, respecto
a los mecanismos de vigilancia instalados y que se encuentran en funcionamiento:
1. Se incumple con el artículo 9, incisos a) y c) de la Ley N° 8892, toda vez que en el
ingreso al Residencial, el oficial de seguridad privada, previo a levantar las agujas,
consultó el lugar para el que nos dirigíamos y el número de casa, insistiendo en varias
ocasiones que a falta de esa información no iba a permitir el paso, quebrantando con
ello el libre tránsito. Hasta que se le indicó al oficial que éramos funcionarios
municipales, y que se pretendía realizar una inspección, se permitió el paso.
Véase en este sentido, que el inciso c) mencionado, establece que el oficial de
seguridad privada, únicamente puede detener momentáneamente el vehículo para
apuntar el número de placa, las características del vehículo, cantidad de pasajeros y
características generales de estos. Por ello, el simple hecho de solicitar
2. Las agujas ubicadas a lo interno del Residencial, principalmente la ubicada al costado
de la “Casa Club”, incumple con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley N° 8892, donde
se indica que este tipo de mecanismos solo se permitirán en urbanizaciones de
circuito cerrado o fraccionamientos cerrados. Si bien la aguja de la entrada al parecer
cumple con este presupuesto, no así las agujas internas del Residencial, que regulan
y excluyen el paso por parte de las vías, sin cumplir estos presupuestos.
3. La aguja ubicada a un costado de la “Casa Club”, también incumple con lo dispuesto
en el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley N° 8892, donde se establece que: “Bajo
ningún concepto se permitirá la existencia de estos mecanismos sin la debida
colateralidad del servicio de seguridad y en caso de violentarse esta condición, la
municipalidad revocará el permiso respectivo”. Véase que durante la inspección, el
mismo guarda de seguridad y un vecino del Residencial, nos indicó que dicha aguja
solo puede ser levantada con el control electrónico que manejan algunos vecinos, y
que ni siquiera los oficiales de seguridad privada pueden accionar este mecanismo.
4. El mecanismo ubicado en la entrada principal, incumple con lo dispuesto en el
artículo 9 inciso a) de la Ley N° 8892, toda vez que sí se está impidiendo el libre
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tránsito, aunque sea de forma parcial, al separarse la vía de ingreso en dos: a)
visitantes y b) vecinos. Véase que este tipo de exclusión de ingreso en una vía pública,
no encuentra asidero legal alguno en nuestro ordenamiento jurídico, más allá de
aquellas vías que se han sometido a un régimen especial, como las dadas en
concesión, figura que se aleja del todo, de las autorizaciones derivadas de la Ley N°
8892, cuyos límites están debidamente definidos en esta normativa.
El pretender que únicamente algunos vecinos del Residencial tengan acceso por
parte de la vía, implicaría asegurar que tal área de la calle, corresponde a un bien que
puede ser susceptible de apropiación privada por parte de algunos vecinos o de la
Asociación, postura no apegada a la legalidad. En este sentido, debe tomarse en
cuenta que esta vía corresponde en su totalidad a un bien demanial, y que cualquier
limitación al libre tránsito, de forma total o parcial respecto a esta vía, resulta
inconstitucional.
5. Finalmente, y aunque no forme parte del tema de las agujas o los mecanismos de
vigilancia, se logró divisar que una de las aceras de entrada al Residencial, se
encuentra obstaculizada por verjas metálicas sin portón, lo que también se considera
una infracción al derecho que ostenta cualquier particular de transitar por las aceras,
por su naturaleza de áreas públicas.
III. CONCLUSIONES: De acuerdo a los desarrollado en el punto anterior, es posible llegar a las
siguientes conclusiones:
1. Que de conformidad con los artículos 2, 9 y 15 del Reglamento de Regulación de
Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales del Cantón de San Isidro de
Heredia, es competencia de Concejo Municipal la aprobación de los mecanismos de
vigilancia que sean requeridos por particulares en atención a la Ley N° 8892, así como la
tramitación de los procesos tendientes a su remoción.
2. Que actualmente, se encuentra pendiente de resolver la solicitud de autorización
presentada por la Asociación de Vecinos y Propietarios del Residencial Lomas del Zurquí
en el año 2011. A pesar de ello, actualmente se encuentran instalados en este
Residencial, mecanismos de vigilancia mediante agujas, tal y como se desprende de la
inspección realizada día 11 de agosto de 2016, en el Residencial Lomas del Zurquí, por
parte del Departamento Legal y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
3. Que por el momento NO ES POSIBLE AUTORIZAR los dispositivos de seguridad que
pretende mantener la Asociación de Vecinos y Propietarios de Residencial Lomas del
Zurquí en el Residencial Lomas del Zurquí, hasta tanto no se cumpla con los puntos
detallados en el Punto I, de este informe.
4. Que a la fecha se han recibido por parte de la Municipalidad, tres denuncias formales
con respecto al funcionamiento inadecuado de los mecanismos de vigilancia instalados
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en el Residencial Lomas del Zurquí. Todas ellas giran en torno a la supuesta limitación
total o parcial del libre tránsito, por las vías que dan ingreso al Residencial.
5. Que de la inspección realizada por funcionarios del Departamento Legal y de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, se desprendió que los mecanismos de vigilancia
(agujas) ubicados actualmente en el Residencial Lomas del Zurquí, no cumplen con las
disposiciones contenidas en la Ley de Regulación de mecanismos de vigilancia del acceso
a barrios residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de
tránsito, N° 8892. Ello principalmente en lo que respecta, al respeto del derecho
fundamental al libre tránsito, tal y como fue estipulado de forma expresa en la Ley N°
8892.
6. Que aunque formalmente por parte de la Asociación de Vecinos del Residencial, se
presenten todos los documentos indicados en el punto I del presente informe
(específicamente en el recuadro), no se considera apegado a la legalidad, el autorizar
los mecanismos de vigilancia requeridos, hasta tanto no se arreglen las deficiencias
actuales señaladas en el punto II del informe, en lo que respecta al sometimiento de la
Asociación y la empresa se seguridad contratada, al derecho fundamental al libre
tránsito.
7. Que lo recomendable en este caso, es otorgar un plazo razonable a la Asociación de
Vecinos del Residencial, para que ajusten los mecanismos de vigilancia a la legalidad, así
como para que presenten la documentación pertinente, con tal de que se cumplan los
requisitos previstos la Ley N° 8892 y el Reglamento de Regulación de Mecanismos de
Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales del Cantón de San Isidro de Heredia. Ello
bajo pena de que no cumplirse con la documentación requerida, ni con el ajuste de los
mecanismos a la legalidad, se procederá con el rechazo de la solicitud de autorización,
y con la remoción de las agujas existentes al día de hoy.
Sin más por el momento y anuente a cualquier adición y aclaración, se despiden los suscritos
funcionarios municipales.
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