124 PL 16 DEROGA LEY N° 6048 (RIÑA DE GALLO) .pdf


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Artículo 1°.- Derógase la Ley N° 6048 y toda disposición que la complemente.

Artículo 2°.- Comuníquese.

Dr. José Marta Cansiads

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Bicentenario de la

Independencia 2010-2016

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FUNDAMENTOS.

El presente proyecto de ley se basa en la existencia de la Ley Nacional N°
14.346, la cual establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas
de actos de crueldad a los animales, sancionada el 27 de septiembre de 1954.
La misma detalla en su Artículo 3 cuáles actos se consideran de crueldad,
contemplando en el inc. 8 "Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los
animales".
A pesar de ello, 36 años después se sancionó en Tucumán la Ley N° 6048,
que autoriza a realizar en todo el territorio de la provincia las denominadas riñas
de gallo, siendo esto expresamente violatorio de la legislación nacional, no obstante ello, las riñas de gallo han sido promovidas por el estado provincial a través
de subsidios siendo este un gasto absolutamente injustificado y resulta una falta
de respeto a los tucumanos el hecho de que el gobierno, teniendo de tantas cosas
de que ocuparse por el bienestar de todos los ciudadanos, opte por desviar fondos a esta práctica cruel, sin fundamento alguno.
Además es preciso destacar que Ley N° 6048 también resulta violatoria de
la Declaración Universal de los Derechos del Animal, promulgada por la UNESCO
en el año 1978, especialmente en los art 2 inc. C; 3 inc. A; 10 inc A y B; y art 14
inc. B.
La coalición entre la legislaciones es irrefutable, en tanto la provincia no
puede bajo ningún punto de vista hacer desaparecer un delito o pretender exculparlo, tal como lo establece el artículo 31 de la Constitución Nacional "Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y
los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las
autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante
cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales..." de modo tal, que mantener en vigencia la Ley N° 6048 es a todas luces inconstitucional.
Estamos convencidos que los fundamentos legales expresados anteriormente resultan más que suficientes para comprender que es nuestro deber como Legisladores Provinciales derogar dicha Ley, por ello, es que solicitamos a las Señoras y Señores Legisladores, que acompañen afirmativamente la presente propuesta.

Dr. José María

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