ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CÃRCULO PODEMOS .pdf
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Título: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CÃRCULO PODEMOS
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Estatutos Asociación Círculo Podemos Xixón
ESTATUTOS ASOCIACIÓN CÍRCULO PODEMOS XIXÓN
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Denominación
Con la denominación de Asociación Círculo Podemos Xixón se constituye una entidad
sin ánimo de lucro con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, al amparo del
artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del derecho de asociación, y normas complementarias.
Artículo 2. Duración.
La Asociación Círculo Podemos Xixón se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines
La Asociación Círculo Podemos Xixón se crea con los siguientes fines:
a) Realizar actividades culturales, juveniles y deportivas que contribuyan a la
dinamización social.
b) Sensibilizar a la ciudadanía mediante información veraz y contrastada,
impulsando acciones que contribuyan a la comprensión global de las
desigualdades, la formación ética de las personas y el compromiso con la
transformación social encaminada a un desarrollo justo y equitativo.
c) Promover la participación en las instituciones públicas e incentivar el
empoderamiento ciudadano a través del fomento, promoción y apoyo a
iniciativas políticas vinculadas a los fines de la asociación.
d) Fomentar la participación ciudadana en la vida social del ámbito geográfico
local y autonómico, promoviendo el voluntariado y el compromiso social.
e) Promover el intercambio de ideas, la tolerancia, la resolución pacífica de los
conflictos, el respeto a los derechos humanos y la igualdad entre sexos.
f) Contribuir a superar los prejuicios xenófobos, racistas, LGTBfobos y la
discriminación social, religiosa, cultural y de cualquier otra índole, respaldando
a los colectivos que vean vulnerados sus derechos y sufran riesgos de
exclusión, en especial inmigrantes, mujeres, jóvenes y otros.
Estatutos Asociación Círculo Podemos Xixón
g) Fomentar la inserción socio-laboral, especialmente de colectivos en riesgo de
exclusión social.
h) Fomentar prácticas de consumo responsable y comercio justo como base para
la consecución de un marco de relaciones económicas y sociales más justas,
humanas y sostenibles.
i)
Fomentar el respeto por el medioambiente, tanto a nivel global como a través
de prácticas cotidianas sostenibles.
j) Impulsar de manera transversal la igualdad y la equidad de género.
k) Contribuir a establecer vínculos directos entre personas, colectivos y entidades
de España y otros países, para generar solidaridad y apoyo mutuo entre los
pueblos para la construcción de un nuevo orden internacional basado en la
cooperación, la búsqueda de la paz y la justicia social.
l)
Defender y respetar la dignidad de las personas en todos los ámbitos de su
actividad.
m) Organizar eventos que contribuyan a difundir el trabajo de la asociación y sus
fines.
Artículo 4. Actividades
Para el cumplimiento de los fines reseñados en el artículo precedente se realizarán
diferentes tipos de actividades, ya sean sociales, lúdicas, culturales o deportivas,
destinadas a la difusión de los fines de la asociación:
a) Promoción de encuentros, viajes y vínculos directos entre personas y colectivos
juveniles, de mujeres, estudiantiles, profesionales y otros.
b) Acciones de promoción y apoyo a colectivos desfavorecidos, en especial a
inmigrantes, jóvenes y mujeres, para promover su integración social, laboral y
educacional, en el marco de una sociedad intercultural.
c) Coordinación con otras asociaciones, entidades públicas y privadas, empresas e
instituciones en general, de acciones y proyectos cuyos fines coincidan con los
de la asociación.
d) Apoyo económico, material, técnico y metodológico a otros colectivos y
entidades que persigan fines similares y/o complementarios a los de la
asociación.
e)
Difusión de experiencias e iniciativas que reflejen y promuevan los valores de la
asociación.
Estatutos Asociación Círculo Podemos Xixón
f)
Acciones de sensibilización, formación y promoción de los valores de la
asociación.
g)
Actividades de promoción del voluntariado y la participación ciudadana.
h)
Apoyo económico, material, técnico y metodológico a las iniciativas descritas en
el artículo 3º.
i)
Producción, publicación y/o difusión de estudios científicos, obras literarias,
audiovisuales y materiales educativos, formativos y/o informativos relacionados
con los fines de la asociación.
j)
Organización de exposiciones, cursos, seminarios, talleres y otras actividades
que contribuyan a la consecución de los fines de la asociación.
Artículo 5. Domicilio y ámbito
La Asociación Círculo Podemos Xixón establece su domicilio social en la calle Mieres, nº
5, Gijón y su ámbito de actuación es el de la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias, en especial el municipio de Xixón.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6. Órganos de gobierno y representación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son la Asamblea General y
la Junta Directiva.
CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7. Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por
todos los socios y socias.
Artículo 8. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las
ordinarias se celebrarán una vez al año en los cuatro meses posteriores al cierre del
ejercicio anterior; las extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen, cuando la
Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los
asociados/as, quienes también en el propio escrito podrán proponer los asuntos a
tratar en el orden del día.
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Artículo 9. Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el/la Presidente/a por
escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con
expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al
menos quince días, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se
reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar
un plazo inferior a una hora.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 10. Quorum
Las
Asambleas
Generales,
tanto
ordinarias
como
extraordinarias,
quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes
o representados, al menos un tercio de los/as asociados/as con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o
representadas, considerándose que existe esta mayoría cuando los votos afirmativos
superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni
las abstenciones. En los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la
asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la
Junta Directiva, será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes
o representadas.
Artículo 11. Facultades Asamblea general ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y
representantes, así como sus socios de honor.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
g) Expulsión de socios/as a propuesta de la Junta Directiva.
j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
Estatutos Asociación Círculo Podemos Xixón
k) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
l) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
extraordinaria.
Artículo 12. Facultades asamblea general extraordinaria
Son facultades de la asamblea general extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios/as.
f) Constitución de Federaciones de asociaciones o integración en ellas.
g) Disposición y enajenación de bienes.
h) Solicitud de declaración de utilidad pública.
CAPÍTULO IV. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13. Naturaleza
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los
intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea
General.
Artículo 14. Miembros
La Junta Directiva estará formada por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a, un/a
Tesorero/a y un número de vocales a determinar, que serán designados por la
Asamblea General entre los/as asociados/as mayores de edad, en pleno uso de sus
derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente
establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años.
Los cargos de la Junta Directiva se desempeñaran gratuitamente.
Artículo 15. Procedimientos de elección y sustitución de miembros
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará
mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada
difusión, con una antelación de 10 días a la celebración de la correspondiente reunión.
Estatutos Asociación Círculo Podemos Xixón
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser
suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por
mayoría de sus miembros.
Artículo 16. Cese miembros
Los miembros de la Junta Directiva cesarán de sus cargos por alguna de las siguientes
causas:
a) Renuncia voluntaria expresa comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por acuerdo de la Asamblea general en caso de incumplimiento de las
obligaciones que tuvieran encomendadas.
c) Por expiración del mandato.
En caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva, éstos continuarán
desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzcan la
aceptación de quienes les sustituyan.
Artículo 17. Reuniones y quórum de constitución
La Junta Directiva se reunirá, previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días
entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o
petición de 60% de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más
uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por
mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 18. Facultades
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de
la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos y negocios
jurídicos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos
Anuales y del Estado de Cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Proponer a la asamblea la expulsión de asociados.
Estatutos Asociación Círculo Podemos Xixón
g) Nombrar delegados/as o portavoces para una actividad determinada de la
Asociación.
h) Cualquiera otra que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General.
Artículo 19. El/La Presidente/a
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos
o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar
pagos
y
autorizar
con
su
firma
los
documentos,
actas
y
correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente,
sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 20. El/la Secretario/a
El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos
de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean
legalmente establecidos y el fichero de asociado/as, y custodiará la documentación de
la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones, así
como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
Asimismo, sustituirá al Presidente/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y
tendrá las mismas atribuciones que él/ella.
Artículo 21. El/la Tesorero/a
El/la Tesorero/a recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.
Estatutos Asociación Círculo Podemos Xixón
Artículo 22. Los/las Vocales
Los/las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la
Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V. SOCIOS/AS
Artículo 23. Requisitos
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad
de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
La incorporación de nuevos socios/as será decidida por la Junta Directiva o por la
Asamblea General. En cualquiera de los dos casos la incorporación de los nuevos
socios debe ser aprobada por, al menos, la mitad más uno de los participantes en la
reunión.
Artículo 24. Tipos de socios /as
En la Asociación existirán los siguientes tipos de socios.
a) Socios/as Fundadores/as, que serán aquellos/as que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
b) Socios/as de número, que serán los/las que ingresen después de la constitución
de la Asociación.
c) Socios/as de Honor, que serán los/las que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se
hagan acreedores a tal distinción. Su nombramiento corresponde a la Asamblea
General.
Artículo 25. Bajas de socios/as.
Los/as socios/as causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Expulsión a causa de incumplimiento de las obligaciones económicas al dejar de
satisfacer las cuotas periódicas.
Estatutos Asociación Círculo Podemos Xixón
c) Expulsión por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos
o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la
normal convivencia entre socios.
En los supuestos de sanción y separación, se informará en todo caso al afectado/a de
los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo
ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 26. Derechos de los/as socios/as
Los/s socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de
sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
asociación.
f) Ser informados/as acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a
la ley o a los Estatutos
h) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los/as socios/as de honor y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el
de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la
Asociación.
Artículo 27. Deberes de los/as socios/as
Los/as socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
c) Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Estatutos Asociación Círculo Podemos Xixón
e) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las
mismas.
f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la asociación.
CAPÍTULO
VI.
RÉGIMEN
DE
FINANCIACIÓN,
CONTABILIDAD
Y
DOCUMENTACIÓN
Artículo 28. Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados/as. Asimismo, llevará
una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados,
la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de
un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus
órganos de gobierno y representación.
Artículo 29. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, tanto periódicas como extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por
parte de los/as asociados/as o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. Patrimonio inicial
La Asociación carece, en el momento de su constitución, de Patrimonio Fundacional.
Artículo 31. Cierre de ejercicio
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN
Artículo 32. Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá en los siguientes supuestos:
Estatutos Asociación Círculo Podemos Xixón
a) Por voluntad de los/as asociados/as expresada en asamblea general
extraordinaria convocada al efecto.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por
acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial firme.
El acuerdo de disolución requiere mayoría cualificada de 2/3 de los/as asociados/as
presentes.
Artículo 33. Comisión liquidadora
En caso de disolución, la asamblea general extraordinaria nombrará una comisión
liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido lo
destinará a otras asociaciones que persigan fines análogos.
Los/as liquidadores/as tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del
artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
En el caso de que no se nombre comisión liquidadora, los miembros del órgano de
representación se convertirán en liquidadores/as.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley
de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
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