ORD. DE REFORMA DE ASEO URBANO 2016 .pdf
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Autor: VALERIA
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES,
SANCIONA LA SIGUIENTE
REFORMA PARCIAL A LA
ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO DE
ASEO URBANO DOMICILIARIO
DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El impacto económico de esta reforma, estriba
en el incremento propuesto para adecuar el
cobro de las tasas derivadas por los servicios
de Aseo Urbano en el Municipio, con los
factores de entorno macroeconómico, que
explican dicho ajuste con el propósito de
adecuar el mismo a los niveles elementales
que propendan a garantizar el sano equilibrio
económico financiero, a fin de garantizar la
continuidad en la construcción y mejoras de
obras, servicios y adquisición de bienes para
cumplir efectivamente con todo
todos los
procedimientos requeridos con la intención de
garantizar la prosecución en la prestación de
estos servicios.
Las tarifas para prestar el servicio de aseo
urbano, se encuentran afectadas por las
dinámicas
propias
de
la
distorsión
inflacionaria que atraviesa
traviesa el país, distorsión
esta que no fue reconocida por el órgano rector
de la política monetaria nacional (BCV
(BCV).
Enn un entorno altamente inflacionario, resultan
difíciles de adecuar, si a esto se le asume que el
factor de cálculo para los ingresos basados en la
conducta interanual de la unidad tributaria,
como medida de valor, que permite equiparar y
actualizar la realidad
lidad inflacionaria con los
montos de recaudación, se encuentra
abiertamente desfasada de la realidad
inflacionaria presentada hasta el tercer trimestre
del 2015, por el órgano rector de la política
monetaria.
Por
tales
razones
resulta
impostergable la determinación
erminación de un ajuste al
monto de las tarifas.
Por tales razones resulta impostergable la
determinación de un ajuste al monto de las
tarifas y see plantea este proyecto de ajuste a las
tasas para la presentación del Servicio de Aseo
Urbano en el Municipio
io San Diego.
ARTÍCULO 1.- Se modifica el contenido del
artículo 25 de la Ordenanza sobre el Servicio
de Aseo Urbano Domiciliario del Municipio
San Diego,, quedando redactado de la siguiente
manera:
De la Tasa Mensual Individual
para los Usuarios Residenciales
ARTÍCULO 25.- Se fija una tasa mensual
individual por la prestación de servicio de aseo
urbano de recolección domiciliaria, a los
usuarios residenciales o habitacionales, que se
denominará tarifa residencial, la cual se
calcula fundamentada en un coeficiente
aplicado a la unidad tributaria
ributaria vigente,
tomando como base la estructura económica
de la zona residencial, frecuencia del servicio,
tipo de equipo, distancia hacia la disposición
final y los riesgos que conlleva la recolección
reco
de los residuos y desechos sólidos, bajo la
siguiente determinación o clasificación por
zonas y por tipo de edificación:
TARIFA DOMICILIARIA
MUNICIPIO SAN DIEGO
TARIFA
Unidad
SECTOR
Tributaria
ZONA I
Las Mercedes, Minigranjas San
Diego,
Valle
Fresco,
Las
Morochas, Villa Jardín, La
2.16
Lopera, Villas de San Diego,
Villas de San Diego Country
2
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Club, Villas Paraíso I, Villaserino,
Los Faroles, Villas Bahías de San
Diego, Terrazas De San Diego
Townhouse, Pozo La Esmeralda,
Las Trianas, Las Trianitas, Los
Tamarindos, San Francisco De
Cúpira, Villas Corina, San Rafael,
La Ponderosa, Pie de Monte
Chalet, Villas de Alcalá, Parque
Campestre La Cumaca, Rivera
Country Club, Las Trinitarias,
Valles del Nogal, La Fuente,, La
Encantada, Mi Refugio, Valle
Del Sol, Aguasay, Minigranja
Colonial, Villas La Caracara,
Valle Arriba, Terra Nostra,
Terrazas de San Diego Country,
Guarda Tinajas, Villas Del Valle,
Monteserino, Santa Marta, Divino
Niño,
Monteserino
12,
Bosqueserino, Parqueserino, El
Remanso, Villa Maporal, Las
Majaguas,
Urb.
Tulipán,
Valparaíso, Brisas Del Valle,
Senderos de San Diego, Chalet´s
Country, Las Gaviotas, Los
Andes, Orión, Los Anaucos,
Sansur, Poblado de San Diego,
Valle Verde, Yuma 26 y 27,
Yuma I Y II, Valle De Oro, Res.
San Nicolás, La Esmeralda,
Lomas de La Esmeralda, Altos de
La Esmeralda Suite, Terrazas de
San Diego Apartamentos, Colinas
de San Diego Apartamentos, El
Morro I Y II, Paso Real Laguna
Club, Laguna Villas, Lomas de La
Hacienda, Urb. San Antonio, El
Portal, Monte Mayor, Hacienda
Don Carlos, Hacienda San
Antonio,
Hacienda
Cupira,
Hacienda Monteserino, Hacienda
La Caracara, Paula Berbecia, Los
Jarales, Urb. Los Bachilleres
(Aseprovica), y otras de igual
Zonificación.
TARIFA DOMICILIARIA
MUNICIPIO SAN DIEGO
TARIFA
Unidad
SECTOR
Tributaria
ZONA II
Pueblo de San Diego, Sabana del
Medio, Campo Solo, Los Cedros,
Primero de Mayo, Los Próceres,
Colinas de San Diego, El Paraíso,
La Trinidad, Los Papelones, Los
1.56
Harales, Los Arales, Magallanes,
Santa Ana, La Leonera, La
Josefina I y II, El Trastorno, La
Cumaca, Higuerote, El Otro
Lado, Pueblo El Polvero
o y otras
de igual zonificación.
2.16
ARTICULO 2.- Se modifica el contenido del
artículo 27 de la Ordenanza sobre el Servicio
de Aseo Urbano Domiciliario del Municipio
San Diego,, quedando redactado de la siguiente
manera:
De la Tarifa Industrial
de Recolección y Limpieza
ARTÍCULO 27.- La tarifa industrial por
concepto de Recolección y Limpieza, se
pagará en la forma siguiente:
1. La cantidad de sesenta y nueve punto siete
unidades tributarias (69.7 U.T.) por
po viajes
realizados hasta dos (2)
(
toneladas de
residuos.
2. La cantidad de treinta y cuatro punto trece
unidades tributarias (34.13 U.T.) por cada
tonelada cuando
o el viaje sea por más de
dos (2)
2) toneladas de residuos.
ARTICULO 3.- Se modifica el contenido del
artículo 38 de la Ordenanza sobre el Servicio
de Aseo Urbano Domiciliario del Municipio
San Diego,, quedando redactado de la siguiente
manera:
De la Tarifa del Servicio Extraordinario
ARTÍCULO 38.- La tarifa de prestación del
servicio extraordinario se calculará tomando
3
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
como base el peso de los desechos sólidos
recolectados, según el pesaje en romana
ubicada en el sitio de disposición final de los
mismos o la capacidad del camión
compactador, estableciéndose como tasa la
cantidad de treinta y cuatro punto trece
unidades tributarias (34.13 U.T.)
.) por cada
tonelada producida.
ARTÍCULO 4.- Se modifica el contenido del
artículo 47 de la Ordenanza sobre el Servicio
de Aseo Urbano Domiciliario del Municipio
San Diego,, quedando redactado de la siguiente
manera:
De las Prohibiciones en
Vías o Sitios Públicos
ARTÍCULO 47.- Se prohíbe depositar en las
vías o sitios públicos, objetos tales como:
enseres domésticos, escombros, chatarras,
animales muertos, desechos sólidos de tala y,
en general, objetos voluminosos que no
puedan ser recogidos por los
os vehículos
recolectores destinados al servicio de aseo
urbano. El incumplimiento de lo dispuesto en
este artículo acarreará la imposición de una
multa de ocho punto cinco unidades tributarias
(8.5 U.T.), más el costo por concepto del
saneamiento de la zona, por parte de la
autoridad competente, hasta la disposición
final de los desechos.
ARTÍCULO 5.- Se modifica el contenido del
artículo 48 de la Ordenanza sobre el Servicio
de Aseo Urbano Domiciliario del Municipio
San Diego,, quedando redactado de la siguiente
manera:
De las Sanciones
ARTÍCULO 48.- Los
infractores
o
transgresores de las normas establecidas en
esta Ordenanza, serán sancionados por la
Municipalidad o por otro organismo con
competencia para ello, siempre que prive el
derecho al debido proceso
roceso y, dentro de éste, el
derecho a la defensa. En consecuencia, a todo
usuario que incurra en las siguientes
infracciones, en toda la jurisdicción del
Municipio San Diego del Estado Carabobo, se
le impondrán las multas en la forma que se
establecen a continuación:
1. Arrojar, depositar o acumular residuos o
desperdicios, restos de materiales de
construcción ó de demoliciones y todo
cuanto contribuya al desaseo, en las aceras,
calzadas, avenidas, calles, plazas, parques,
bulevares, islas diversas, quebradas y, en
general, cualquier lugar de uso público de
sano esparcimiento; así como en solares,
terrenos sin construir, ríos, quebradas,
canales artificiales, alcantarillados y otros,
una multa de treinta y cuatro unidades
tributarias (34 U.T.)) a ciento treinta
treint y seis
unidades tributarias (136 U.T.). Sin
embargo, se tomará en cuenta por la
autoridad competente, el hecho de que
tales desperdicios ó restos de materiales
sean
depositados
por
el
tiempo
estrictamente necesarios para
ser
acarreados al sitio donde serán
s
llevados o
utilizados, quedando garantizado por el
dueño ó encargado de los escombros su
obligada y estricta limpieza y aseo del
lugar.
2. Quemar desechos u otras materias dentro
de los límites del Municipio, una multa de
diecisiete unidades tributarias (17 U.T.) a
treinta y cuatro unidades tributarias
(34 U.T.).
). Quedan a salvo, los casos
previamente autorizados y en edificaciones
provistas de incineradores o de otro
equipo especial que cumplan con los
requisitos legales. No obstante, aún en
estas circunstancias, los residuos de los
desechos que se quemen no se podrán
esparcir ni llegar a las vías y sitios de
interés público, para lo cual se observarán
las disposiciones ó medidas sobre
seguridad y prevención de incendios.
3. Reparar, lavar, abandonar
bandonar o estacionar
vehículos de cualquier tipo en las avenidas,
calles y otros lugares públicos y de
esparcimiento, aún frente al inmueble del
propietario del vehículo, una multa de
ocho punto cinco unidades tributarias
4
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
4.
5.
6.
7.
(8.5 U.T.) a diecisiete unidades tributarias
(17 U.T.).
). La autoridad competente de
Aseo Urbano Domiciliario removerá de
estos sitios cualquier medio de transporte
abandonado, pudiendo solicitar el auxilio
del Instituto de Tránsito Terrestre o de
Policía de Circulación Vial para llevar a
efecto tal medida; sin perjuicio de algún
reglamento especial y que tal actividad no
sea de Competencia Nacional.
Abandonar animales muertos, heridos o
moribundos en avenidas, calles parques y
lugares públicos, una multa de ocho punto
cinco unidades tributarias (8.5 U.T.) a
diecisiete unidades tributarias (17 U.T.).
Lanzar desde cualquier tipo de vehículo,
desde balcones ó azoteas, materiales de
desechos tales como: Hojas volantes,
cromos, panfletos, trípticos o cualquier
otro tipo de propaganda, una multa de
once punto nueve unidades tributarias
(11.9 U.T.)) a veinticinco punto cinco
unidades tributarias (25.5 U.T.
U.T.). Queda a
salvo el hecho de que exista previa
autorización de la autoridad competente de
Aseo Urbano Domiciliario, en cuyo caso,
los responsables deberán pagar una cuota a
la Municipalidad
palidad por el permiso y bajo
condición
de
entregar
el
objeto
directamente a los transeúntes, en los casos
de proceder por modalidad aérea se
expedirá permiso especial.
Arrojar a la acera, calzadas, lugares
públicos o de uso público, aguas servidas y
desperdicios líquidos, para impedir el
empozamiento y formación de losas, una
multa de ocho punto cinco unidades
tributarias (8.5 U.T.)) a veinte punto cuatro
unidades tributarias (20.4).
Verter o arrojar directa o indirectamente
agentes biológicos, aguas rresiduales,
objetos o desechos en los cuerpos de
aguas, sus riberas o cuencas hidrográficas,
una multa de veinte unidades tributarias
(20 U.T.) a cien unidades tributarias
(100 U.T.).
8. Colocar en los recipientes, rígidos o
blandos, destinados all depósito de residuos
sólidos, cualquier otro desecho que
constituya peligro para el recolector y/o
para la salubridad pública, una multa de
diecisiete unidades tributarias (17 U.T.) a
cincuenta y un unidades tributarias
(51 U.T.).
PARÁGRAFO
AFO PRIMERO: A los usuarios
infractores de las normas establecidas en los
literales anteriores, se les comunicará la falta
en que han incurrido en un primer aviso; y en
la segunda oportunidad, se le impondrá la
multa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La sanción
también puede contemplar cierre temporal o
definitivo del local, siempre que por la
naturaleza de la función que cumplan los
presuntos involucrados o por las actividades
que en ellos se realicen, se requiera tal medida.
PARÁGRAFO TERCERO: La máxima
autoridad municipal
icipal en materia de Aseo
Urbano, será la encargada de imponer la
sanción que corresponda, mediante resolución
motivada.
PARÁGRAFO CUARTO: Los permisos,
autorizaciones, aprobaciones, o cualquier otro
tipo de acto administrativo contrario a los
principios y normas establecidas en esta
Ordenanza, se considerarán nulos, no
pudiendo generar derechos a favor de sus
destinatarios; y los funcionarios públicos que
lo otorguen incurrirán en responsabilidades
disciplinarias, administrativas, penales y
civiles, según sea el caso.
PARÁGRAFO QUINTO: Las sanciones
previstas en la presente Ordenanza, se
aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles,
penales o administrativas a que haya lugar.
ARTÍCULO 6.- Se modifica el contenido del
artículo 65 de la Ordenanza sobre el Servicio
5
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
de Aseo Urbano Domiciliario del Municipio
San Diego,, quedando redactado de la siguiente
manera:
De la Vigencia y Derogatoria
ARTÍCULO 65.- La presente Ordenanza de
Reforma Parcial a la Ordenanza sobre el
Servicio de Aseo Urbano Domiciliario del
Municipio San Diego, entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta
Municipal de San Diego y en consecuencia
queda derogada la
Ordenanza sobre el
Servicio de Aseo Urbano Domiciliario del
Municipio San Diego, publicada en Gaceta
Municipal de San Diego Extraordinaria Nro.
2596, de fecha veintinueve (29)) de febrero de
2016,, y cualquier otra norma Municip
Municipal que
colida con ella.
ABG. LUIS E. SAAVEDRA A.
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
República Bolivariana de Venezuela, Estado
Carabobo, Alcaldía del Municipio San Diego,
a los siete (07) días del mes de diciembre del
año dos mil dieciséis (2016).
(2016) Años 206° de la
Independencia y 157ºº de la Federación.
Un solo Texto
ARTÍCULO 7.- Imprímase
mprímase en un solo texto la
Reforma aquí acordada. Sustitúyase
túyase la fecha,
firmas y demás datos a que hubiere lugar.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde
realiza sus Sesiones
esiones el Concejo Municipal de
San Diego, a los siete (07) días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis (2016)
(2016).
Años 206° de la Independencia y 15
157º de la
Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
ROSA BRANDONISIO DE SCARANO
ALCALDESA DEL MUNICIPIO SAN
DIEGO
CONCEJAL JESÚS MUSCARNERI
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO
6
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA SOBRE EL SERVICIO DE
ASEO URBANO DOMICILIARIO
DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
TÍTULO I
DEL SERVICIO DE ASEO URBANO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Del Objeto
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene
por objeto regular la prestación del servicio de
recolección de desechos sólidos a nivel
domiciliario en el área urbana, comercial e
industrial, establecer el régimen tarifario
aplicable, las sanciones y los recursos
administrativos a interponerse con ocasión de
los
os actos dictados conforme con ésta
Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: La totalidad de los
ingresos percibidos por el Municipio por
concepto de servicio de recolección de
desechos sólidos serán destinados al
sostenimiento, mantenimiento y contingencia
del mismo.
Del Servicio de Aseo Urbano
ARTÍCULO 2.- El servicio de aseo urbano es
un servicio público municipal que comprende
las siguientes actividades:
1. Limpieza Urbana.
2. Recolección y transporte de residuos
sólidos urbanos.
De la Recolección y el Transporte
ARTÍCULO 3.- La recolección y transporte
dee residuos sólidos comprende la actividad
dirigida al manejo y recolección de los
desechos sólidos que se producen en el interior
de los inmuebles ubicados dentro del territorio
del Municipio y el transporte de los mismos
desde su lugar de origen hasta el sitio de
disposición final.
De los Usuarios
ARTÍCULO 4.- Se entenderá por usuarios:
Al propietario, arrendatario, enfiteuta,
empresario,
constructor,
comerciante,
comodatario, usufructuario, la persona
generadora o solicitante del servicio,
poseedor de un inmueble en este Municipio.
De la Prestación del Servicio
ARTÍCULO 5.- El servicio de aseo urbano
podrá ser prestado por:
1. El Municipio directamente.
2. Cualquier ente municipal descentralizado
al cual se le transfiera la competencia para
la prestación del servicio, mediante
m
Decreto del Alcalde.
3. Organismos de cualquier naturaleza de
carácter nacional o estadal,
estadal mediante
contrato o convenio ínter-- administrativo.
4. Particulares
mediante
régimen
de
concesión o contratos de prestación de
servicios.
De la Prohibición de la Prestación del Servicio
ARTÍCULO 6.- Ninguna persona natural o
jurídica podrá desarrollar las actividades
mencionadas en los numerales 1 y 2 del
artículo 2 de esta Ordenanza, sin la previa
autorización por parte del órgano o ente
competente para la prestación del servicio de
aseo urbano.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
7
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
De las Definiciones
ARTÍCULO 7.- A los fines de esta
Ordenanza,
rdenanza, se establecen las siguientes
significaciones:
1. Residuos Sólidos: Comprenderán toda
clase de residuos los que se produzcan
en residencias, hoteles, restaurantes,
hospitales, comercios,
industrias e
instituciones públicas o privadas, y por el
barrido, lavado o mantenimiento de calles,
aceras,
plazas,
parques,
cunetas,
alcantarillas, canales y otros lugares
públicos. Los residuos sólidos, a su vez se
clasifican así:
a. Húmedos: Toda clase de residuos de
animales o vegetales, sujetos a
descomposición o que puedan generar
gases tóxicos u olores ofensivos. Estos
residuos sin excepción, debe
deberán ser
colocados
en
bolsas
plásticas
resistentes, en tamaño apropiado.
b. Secos blandos: Toda clase de
periódicos, revistas, cartones u objetos
de papel o cartón.
c. Secos duros: Toda clase de materiales
de construcción, escombros, restos de
madera y otros elementos
entos similares.
d. Troncos y ramas: Restos de ár
árboles o
ramas que no puedan ser co
compactados
por sistemas usuales.
e. Permanentes:: Todos aquellos objetos
o residuos plásticos, de vidrio,
metálicos y de otros orígenes que no
estén sujetos a descomposición.
2. Desechos: Es lo que económicamente no
puede ser utilizado y cuya disposición final
es un vertedero o la incineración.
3. Residuos Sólidos Susceptibles de
Utilidad Económica: Los que por sus
características
ísticas pueden ser reciclados o
transformados en otros materiales y por lo
tanto pueden
eden ser comercializados por el
Municipio.
4. Chatarra: Todo vehículo de motor,
remolque, transporte (aéreo, terrestre y
marítimo), entero o en partes y que por su
5.
6.
7.
8.
estado de deterioro o desmantelación es
inútil
il totalmente para cumplir los fines que
motivaron su construcción.
Compactador: Todo mecanismo que
mediante presión mecánica reduce el
volumen de residuos sólidos, comúnmente
dentro de un recipiente utilizado para su
transporte, almacenamiento o disposición
disposici
final.
Estación de Transferencia:
Transferencia Localización
especial a corta distancia del lugar de
recolección o a distancia intermedia del
lugar de disposición final de los residuos
sólidos, y que permite trasladar cargas a
una unidad de mayor capacidad, sea fija o
móvil, al espacio donde se efectúa la
disposición final.
Recipiente
especial,
Contenedor:
generalmente metálico, destinado a recibir
los residuos sólidos provenientes de la
recolección domiciliaria, comercial o
industrial, colocado en los edificios o
lugares
gares determinados de la Ciudad y que
será recogido o vaciado por un camión
especial de transporte, a fin de llevar su
contenido a una estación de transferencia,
transferenc
a un relleno o al sitio de disposición final.
Recipiente: Receptáculo que sirve para
almacenar residuos sólidos, en los lugares
de producción o generación de éstos, y
que serán vaciados en los contenedores o
en los camiones de transporte.
De los
Recipientes de Almacenamiento
ARTÍCULO 8.- Los recipientes para
almacenar los residuos sólidos, deberán
deberá reunir
estas características:
1. Tamaño
amaño manejable y formas conveniente
para facilitar su manejo, estructuralmente
fuertes, generalmente de plástico o de
metal liviano.
2. Pueden ser desechados.
3. Deben tener tapa o cierre para proteger el
contenido de las inclemencias del tiempo,
para prevenir derrames e impedir el
ingreso de vectores.
8
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
4. Deben tener asas o agarraderas prácticas.
5. Deben ser fácilmente lavables y
mantenerse siempre limpios.
inmuebles ubicados en el Territorio del
Municipio San Diego.
La Autoridad
dad Municipal determinará la forma,
volumen y construcción adecuados para los
recipientes, según estén destinados a servir en
viviendas, comercios o industrias en atención a
la naturaleza y volumen de los residuos.
ARTÍCULO 12.- Todos los usuarios del
servicio
io de aseo urbano están obligados al
pago de las tarifas que le corresponden según
lo establecido en esta Ordenanza, aún cuando
no hubieren requerido el servicio en forma
expresa.
De la Obligación del Pago de Tarifas
De los Residuos Sólidos
ARTÍCULO 9.- Los residuos sólidos que
pueden
ser
reciclados,
rehusados
y
aprovechados son:
1.
2.
3.
4.
rial metálico, chatarra o lata.
Material
Papel, cartón, tela, madera y similares.
Material orgánico, tierra y similares.
Vidrio, cristal, plástico y similares.
Materiales no considerados
ados Residuos
ARTÍCULO 10.- No se considera
consideran residuos
sólidos urbanos a los siguientes:
1. Los voluminosos, los animales muertos,
los peligrosos para la salud humana y
animal y para la conservación del
ambiente, los industriales de gran peso o
volumen, los escombros resultantes de los
trabajos de demolición o construcción de
edificios y obras en general, reparación de
calles, excavaciones y trabajos públicos;
construcción de parques y jardines.
2. Los residuos tóxicos.
3. Los explosivos y materiales inflamables.
CAPÍTULO III
DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE
ASEO URBANO
Jurisdicción San Diego
ARTÍCULO 11.- Son usuarios del servicio
de aseo urbano todas las personas nat
naturales o
jurídicas, que sean propietarios,
opietarios, arrendatarios,
enfiteutas,
empresarios,
presarios,
constructores,
comerciantes, comodatarios, usufructuarios u
ocupantes por cualquier título de bienes
De la Responsabilidad del Pago por la
Prestación del Servicio
ARTÍCULO 13.- El propietario de un
inmueble es solidariamente responsable
respo
de la
obligación de pago por la prestación del
servicio de aseo urbano, aún cuando el
inmueble se encuentre ocupado por otra
persona o desocupado.
De la Clasificación de los Usuarios
ARTÍCULO 14.- Los usuarios del servicio de
aseo urbano se clasifican en:
1.
2.
3.
4.
Usuarios Residenciales.
Usuarios Industriales.
Usuarios Institucionales.
Usuarios Comerciales.
De los Usuarios Residenciales
ARTÍCULO 15.- Son usuarios residenciales,
todas las personas naturales o jurídicas que
sean propietarios, arrendatarios, enfiteutas,
empresarios, constructores, comerciantes,
comodatarios, usufructuarios u ocupantes por
cualquier título de inmuebles destinados
exclusivamente a vivienda o habitación.
De los Usuarios Industriales
ARTÍCULO 16.- Son usuarios industriales
todas las personas naturales o jurídicas que
sean propietarios, arrendatarios, enfiteutas,
empresarios,
s, constructores, comerciantes,
comodatarios, usufructuarios u ocupantes por
cualquier título de inmuebles
uebles destinados a la
actividad industrial y que requieran la
utilización de camiones y/o contenedores de
características especiales, para la recolección y
9
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
transporte de los desechos sólidos que
desperdician.
De los Usuarios Institucionales
ARTÍCULO 17.- Son usuarios institucionales
todas las personas naturales o jurídicas que
sean propietarios, arrendatarios, enfiteutas,
empresarios, constructores, comerciantes,
comodatarios, usufructuarios u ocup
ocupantes por
cualquier título de inmuebles destinados a
actividades de beneficio social y sin fines de
lucro.
De los Usuarios Comerciales
ARTÍCULO 18.- Son usuarios comerciales
todas las personas naturales o jurídicas que
sean propietarios, arrendatarios, enfiteutas,
empresarios, constructores, comerciantes,
comodatarios, usufructuarios u ocupant
ocupantes por
cualquier título de inmuebles destinados a
otra actividad distinta a la mencionada en los
artículos 15, 16 y 17 de esta Ordenanza.
De las Obligaciones de los Usuarios
ARTÍCULO 19.- Son obligaciones de los
usuarios del servicio de aseo urbano:
1. Asear diariamente la acera en la parte
correspondiente al inmueble.
Esta
obligación incumbe al ocupante del
inmueble, por cualquier título. En caso de
condominios o casas de departamentos
para rentar, la tarea será responsabili
responsabilidad de
la Junta Administradora, o propietario del
inmueble.
2. Mantener en buen estado de conservación
la acera, en la parte correspondiente al
inmueble, efectuando todos los arreglos y
obras de mantenimiento necesarios para
ello. Esta obligaciónn incumbe a los
propietarios de los inmuebles. Si los
deterioros o roturas se debieran a
actividades de las empresas de servicios
públicos, éstas
stas deberán efectuar las
reparaciones.
3. Los comerciantes e industriales tienen las
mismas obligaciones, respecto a las aceras
de sus negocios o industrias que se indican
en los literales a y b del presente artículo.
4. Todos los usuarios sin excepción, deberán
recoger los residuos sólidos que se
produzcan en su inmueble, comercio o
industria, y los que se recojan de la
limpieza
impieza de su parte de acera, y
depositarlos en los recipientes rígidos o
blandos que haya aprobado la autoridad
municipal. Dichos recipientes deberán
reunir las características que indique la
presente Ordenanza
rdenanza y demás disposiciones
municipales en la materia.
eria. Los usuarios
deberán colocar recipientes sobre las
aceras correspondientes al inmueble de la
manera más accesible al personal de
recolección y por lo menos con una (1)
hora de anticipación al respectivo horario
de recolección.
5. Es obligatorio para todos
dos los habitantes, el
uso de recipientes especiales para recoger
los residuos sólidos en el interior de todo
tipo de vehículo automotor. Los residuos
que se produzcan en el interior de un
vehículo no podrán ser arrojados a la vía,
bajo pena de las sanciones
sancio
que se
establezcan. Las personas que vendan en
la vía pública deberán proveerse de un
recipiente adecuado donde colocar los
residuos provenientes de su actividad,
siendo personalmente responsables del
aseo diario y permanente del sitio asignado
para ejercer su comercio.
De las Rutas del Servicio de Recolección
ARTÍCULO 20.- El servicio de recolección,
se prestará en el Municipio San Diego de
acuerdo a los diseños de rutas, frecuencia, días
y horas establecidas por la autoridad
Municipal coordinado con la prestataria o
concesionaria, de ser el caso. En relación a las
rutas para la recolección y antes de ponerlas a
funcionar, se harán del conocimiento de la
ciudadanía y en todos los inmuebles
in
susceptibles de este servicio, tales como
residencias, comercios, industrias; y para su
determinación
terminación se tomará en cuenta el
planeamiento urbano, la topografía del terreno
10
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
y las características climatológicas
ológicas locales, así
como las circunstancias generales que ocurran
durante la prestación del servicio.
De la Obligación de
Almacenamiento Primario
ARTÍCULO 21.- Con la finalidad de
garantizar un buen servicio de recolección, los
usuarios y personas en general,
eneral, quedan
obligados a un almacenamiento primario que
se regirá por las normas siguientes:
1. Utilizar los tipos de recipientes que la
autoridad municipal o su delegado o
prestatario indique.
2. Utilizar bolsas plásticas, éstas deben ser
resistentes
y
quedarr
cerradas
herméticamente luego de colocar en ellas
determinada cantidad de residuos.
3. Usar pipotes provistos de tapas y en
buenas condiciones para su manipulación y
acarreo, no deben ser frágiles, de elevado
peso ó volumen y deben ser de fácil
degradación ambiental.
4. Colocar los recipientes en lugares visibles,
de fácil acceso, respetando los días y horas
en que corresponda hacer la recolección.
Dicha colocación debe hacerse con
anticipación de una (01)
1) hora, por lo
menos a la hora señalada para la recogida
de los residuos y/o desechos por parte del
equipo recolector.
5. En los casos en que se rompa una bolsa o
se voltee un recipiente sobre la vía pública,
bien por falta de resistencia, por errada
manipulación, por culpa ó intenc
intención de
tercero(s) ó a causa de animales, todo lo
vertido será recogido nuevamente por el
propietario de los residuos ó desechos.
TÍTULO II
DE LAS TARIFAS
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA DE CÁLCULO DE LA
TARIFA
Del Cálculo de las Tarifas
ARTÍCULO 22.- Se crea mediante
m
esta
Ordenanza
rdenanza el sistema de cálculo de las tarifas
correspondientes a la prestación de las
actividades mencionadas en el artículo 2 de
esta Ordenanza, así como las complementarias
a ellas, aplicables en el Territorio del
Municipio San Diego.
PARÁGRAFO ÚNICO:
La
unidad de
medida a ser aplicada para el cálculo
c
de las
tarifas, será
rá en Unidades Tributarias (U.T.),
(U.
y
el valor de cada Unidad
ad Tributaria se
establecerá de acuerdo a los boletines emitidos
por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
Del Ajuste de las Tarifas
ARTÍCULO 23.- Las tarifas residenciales,
comerciales, industriales e institucionales
podrán ser ajustadas mediante Decreto
D
del
Alcalde o Alcaldesa en un monto menor a lo
establecido en esta Ordenanza. Las tarifas
ajustadas de acuerdo con lo dispuesto en este
artículo deberán ser publicadas en la Gaceta
Municipal.
De la Determinación de las Tarifas
ARTÍCULO 24.- Las tarifas
ifas a aplicar serán
determinadas según los tipos de usuarios del
servicio de aseo urbano definidos en los
artículos 15, 16, 17 y 18 de esta Ordenanza.
De la Tasa Mensual Individual
para los Usuarios Residenciales
ARTÍCULO 25.- Se fija una tasa mensual
mensua
individual por la prestación de servicio de aseo
urbano de recolección domiciliaria, a los
usuarios residenciales o habitacionales, que se
denominará tarifa residencial, la cual se
calcula fundamentada en un coeficiente
aplicado a la unidad tributaria vigente,
vi
tomando como base la estructura económica
de la zona residencial, frecuencia del servicio,
tipo de equipo, distancia hacia la disposición
final y los riesgos que conlleva la recolección
de los residuos y desechos sólidos, bajo la
11
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
siguiente determinación
ción o clasificación por
zonas y por tipo de edificación:
TARIFA DOMICILIARIA
MUNICIPIO SAN DIEGO
TARIFA
Unidad
SECTOR
Tributaria
ZONA I
Las Mercedes, Minigranjas San
Diego,
Valle
Fresco,
Las
Morochas, Villa Jardín, La
Lopera, Villas de San Diego,
Villas de San Diego Country
Club, Villas Paraíso I, Villaserino,
Los Faroles, Villas Bahías de San
Diego, Terrazas De San Diego
Townhouse, Pozo La Esmeralda,
Las Trianas, Las Trianitas, Los
Tamarindos, San Francisco De
Cúpira, Villas Corina, San Rafael,
La Ponderosa, Pie de Monte
Chalet, Villas de Alcalá, Parque
Campestre La Cumaca, Rivera
Country Club, Las Trinitarias,
Valles del Nogal, La Fuente,, La
Encantada, Mi Refugio, Valle
2.16
Del Sol, Aguasay, Minigranja
Colonial, Villas La Caracara,
Valle Arriba, Terra Nostra,
Terrazas de San Diego Country,
Guarda Tinajas, Villas Del Valle,
Monteserino, Santa Marta, Divino
Niño,
Monteserino
12,
Bosqueserino, Parqueserino, El
Remanso, Villa Maporal, Las
Majaguas,
Urb.
Tulipán,
Valparaíso, Brisas Del Valle,
Senderos de San Diego, Chalet´s
Country, Las Gaviotas, Los
Andes, Orión, Los Anaucos,
Sansur, Poblado de San Diego,
Valle Verde, Yuma 26 y 27,
Yuma I Y II, Valle De Oro, Res.
San Nicolás, La Esmeralda,
Lomas de La Esmeralda, Altos de
La Esmeralda Suite, Terrazas de
San Diego Apartamentos, Colinas
de San Diego Apartamentos, El
Morro I Y II, Paso Real Laguna
Club, Laguna Villas, Lomas de La
Hacienda, Urb. San
an Antonio, El
Portal, Monte Mayor, Hacienda
Don Carlos, Hacienda San
Antonio,
Hacienda
Cupira,
Hacienda Monteserino, Hacienda
La Caracara, Paula Berbecia, Los
Jarales, Urb. Los Bachilleres
(Aseprovica), y otras de igual
Zonificación.
2.16
TARIFA DOMICILIARIA
MUNICIPIO SAN DIEGO
TARIFA
Unidad
SECTOR
Tributaria
ZONA II
Pueblo de San Diego, Sabana del
Medio, Campo Solo, Los Cedros,
Primero de Mayo, Los Próceres,
Colinas de San Diego, El Paraíso,
La Trinidad, Los Papelones, Los
Harales, Los Arales, Magallanes,
1.56
Santa Ana, La Leonera, La
Josefina I y II, El Trastorno, La
Cumaca, Higuerote, El Otro
Lado, Pueblo El Polvero y otras
de igual zonificación .
De la Tarifa para los Usuarios Industriales
ARTÍCULO 26.- A los usuarios Industriales
se les aplica la tarifa industrial, la cual se
calcula en función del peso de los desechos
sólidos recolectados, según el pesaje en
romana ubicada en el sitio de disposición final
de los mismos.
De la Tarifa Industrial
Indus
de Recolección y Limpieza
ARTÍCULO 27.- La tarifa industrial por
concepto de Recolección y Limpieza,
Limpieza se
pagará en la forma siguiente:
1. La cantidad de sesenta y nueve punto siete
unidades tributarias (69.7
69.7 U.T.) por viajes
12
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
realizados hasta dos (2) toneladas de
residuos.
2. La cantidad de treinta y cuatro punto trece
unidades tributarias (34.13 U.T.) por cada
tonelada cuando el viaje sea por más de
dos (2) toneladas de residuos.
De la Tarifa mínima para los
usuarios comerciales
es e institucionales
ARTÍCULO 28.- A los usuarios comerciales
e institucionales se les aplica mensualmente la
tarifa mínima, la cual se establece tomando en
consideración el tipo de actividad desarrollada
en el inmueble y la superficie en metros
cuadrados del mismo.
A tales efectos, se fija un área máxima para
cada tipo de actividad comercial o
institucional. Dicha tarifa será aumentada
proporcionalmente a los metros cuadrados
extras que posea un inmueble con relación al
área máxima fijada. La tarifa ajustada
justada será el
resultado de multiplicar el factor de ajuste, de
acuerdo a tabla anexa a la presente Ordenanza
y que es parte de la misma, para los metros
cuadrados extras más el coeficiente de la
unidad tributaria por el valor de la unidad
tributaria vigente.
PARÁGRAFO ÚNICO: La tarifa comercial e
institucional
nstitucional establecida en el presente artículo
podrá ser exonerada por el ciudadano Alcalde
o Alcaldesa del Municipio San Diego,
mediante Resolución motivada, hasta un
setenta por ciento (70 %), cuando el us
usuario
adquiera la propiedad de un camión
compactador de desechos sólidos y lo
entregue a través de un contrato de comodato
al
Instituto
Autónomo
de
Función,
Mantenimiento y Conservación Urbana y
Ambiental del Municipio San Diego
(I.A.M. FUMCOSANDI),
OSANDI), a los fines de ser
destinado a la recolección de desechos sólidos.
CAPÍTULO II
DEL PAGO DE LAS TARIFAS
Del Plazo para el pago de Tarifas
ARTÍCULO 29.- El plazo para el pago de
las tarifas exigibles a los usuarios del servicio
de aseo urbano es de treinta (30) días contados
a partir de la fecha de emisión de la
correspondiente factura.
De las Taquillas Receptoras
ARTÍCULO 30.- El pago correspondiente
correspondi
a
las tarifas podrán hacerlas los usuarios del
servicio de aseo urbano en las taquillas
receptoras que a tal efecto se instalen.
De la Modalidad del Pago
ARTÍCULO 31.- El pago
ago debe realizarse por
la totalidad de la factura mensual o bimensual,
bimensual
según el caso, no pudiendo las taquillas
receptoras recibir pagos fraccionados por las
l
mismas.
De la Constancia o Recibo de Pago
ARTÍCULO 32.- Una vez realizado el pago
correspondiente, el usuario tendrá el derecho
de
a que el Municipio o ente recaudador le
expida una constancia o recibo de pago
correspondiente a la factura que hubiere
pagado.
De la Obligación de presentar la Solvencia
ARTÍCULO 33.- El Municipio exigirá la
solvencia de los usuarios del servicio de aseo
urbano,
bano, para conceder, tramitar, renovar o
pagar Licencia
ia de Actividades Económicas.
Así mismo, seráá obligatoria la solvencia
de servicio de aseo urbano para solicitar u
obtener cualquier permiso o autorización
administrativa, que deba expedir la
administración municipal, con relación a
inmuebles ubicados en el territorio
terri
del
Municipio San Diego.
De las normas para la
facturación de usuarios
ARTÍCULO 34.- La facturación de usuarios
se efectuará conforme a las siguientes normas:
1. La
facturación
de
los
usuarios
residenciales podrá realizarse a cada una
de las viviendas que integran un inmueble
13
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
o en una factura única a través del
condominio cuando se trate de residencias
sometidas al régimen de propiedad
horizontal.
2. Cuando en un inmueble
eble existan usuarios de
varias categorías, se facturará cada uno por
separado, salvo cuando en el inmueble un
sólo usuario realice varias actividades, en
cuyo caso se aplicará la suma de la tarifa
correspondiente a cada actividad.
3. Cuando en un inmueble se realicen
diferentes actividades, se podrá facturar a
la unidad principal con la suma de las
tarifas correspondientes a las unidades
parciales que la constituyen.
4. La liquidación, facturación y recaudación
de las cantidades correspondientes a la
tarifa a pagar
gar se harán mensualmente, pero
podrá
hacerse
bimensualmente
o
trimestralmente, cuando se asegure una
recaudación menos costosa y más eficaz,
ello en coordinación directa con la
prestataria o concesionaria, de ser el caso.
CAPÍTULO III
DE LOS SERVICIOS ESPECIALES
PECIALES
Concepto
ARTÍCULO 35.- Se entiende por servicios
especiales aquellos que por su naturaleza sean
distintos a los normalmente prestados por el
Municipio en la recolección de desechos
sólidos,
bien
por
sus
dimensiones,
presentación o tipo.
De los servicios especiales
ARTÍCULO 36.- De conformidad con lo
establecido en el artículo anterio
anterior, se
consideran como servicios especiale
speciales:
1. La recolección, transporte, tratamiento y
manejo de desechos patológicos y de
profilaxis animal que se requieran en los
hospitales, clínicas, instituciones del sector
salud y clínicas veterinarias.
2. La recolección de residuos de tala, poda de
jardines y profilaxis vegetal.
3. La
recolección
de
escombros
y
desperdicios
provenientes
de
la
construcción, refacción
ción y demolición de
inmuebles.
4. La recolección de materiales y equipos de
oficina, industria y del hogar que por sus
dimensiones y peso exceden de las
dimensiones normales cotidianas.
5. La recolección de desechos de eventos
ocasionales como ferias, verbenas o
exposiciones auspiciadas
iadas por organismos
públicos o privados, persona natural o
jurídica.
6. Cualquiera otra recolección que por su
dimensión o composición exceda los
límites normales.
De la Solicitud para el
Servicio Extraordinario
ARTÍCULO 37.- Para la prestación del
servicio
cio extraordinario, el usuario hará
una
solicitud
por
escrito
ante
el
Instituto
Autónomo
de
Función,
Mantenimiento y Conservación Urbana y
Ambiental del Municipio
Municipi
San Diego
(I.A.M.
I.A.M. FUMCOSANDI), exponiendo lo
deseado, la cantidad en dimensión o volumen,
las características de los residuos a ser
recolectados, la ubicación y frecuencia del
mismo, así como cualquier otro aspecto que
pueda influir en la prestación del servicio.
De la Tarifa del Servicio Extraordinario
ARTÍCULO 38.- La tarifa de prestación del
servicio extraordinario se calculará tomando
como base el peso de los desechos sólidos
recolectados, según el pesaje en romana
ubicada en el sitio de disposición final de los
mismos o la capacidad del camión
compactador, estableciéndose como tasa la
cantidad de treinta y cuatro punto trece
unidades tributarias (34.13 U.T.) por cada
tonelada producida.
De la Tarifa Especial
ARTÍCULO 39.- La tarifa para usos
especiales se aplicará a los inmuebles
dedicados a cualquier actividad o uso distinto
14
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
al residencial, específicamente se considerarán
como tales la actividad comercial, industrial o
de otra índole económica o social. En la
clasificación especial donde se desarrollen
diversas actividades comerciales o industriales
la tarifa a considerarse será el promedio de la
suma de las mismas.
Del acarreo, transporte o recolección
de desechos sólidos sin autorización
ARTÍCULO 40.- El acarreo, transporte o
recolección de estos desechos sólidos sin la
autorización del Municipio se convierte en una
infracción que será penalizada, con el doble
del costo establecido para la misma.
De la Modalidad del Pago del
Servicio Extraordinario
ARTÍCULO 41.- El servicio extraord
extraordinario de
recolección de Desechos Sólidos será pagado
en el momento de solicitar la prestación del
mismo.
TÍTULO III
DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I
DE LA CLASIFICACIÓN
De la Clasificación de los Residuos Sólidos
ARTÍCULO 42.- Se consideran residuos
sólidos a los efectos de esta Ordenanza, todos
los desperdicios que se produzcan en los
inmuebles del Municipio y que se encuentren
depositados en las vías o sitios públicos.
De los Residuos Sólidos de
Utilidad Económica
ARTÍCULO 43.- Se consideran
residuos
sólidos susceptibles
tibles de utilidad económica
económica,
aquellos que por sus características,
as, puedan
ser reciclados o transformadoss en otras
sustancias y por lo tanto pued
puedan ser
comercializados por el Municipio.
De la Clasificación de los Residuos Sólidos
de Utilidad Económica
1. Los residuos sólidos de material metálico,
chatarra o lata.
2. Los residuos sólidos orgánicos como el
papel, tela, cartón, madera y similares.
3. Los residuos sólidos orgánicos como
alimentos, tierra y similares.
4. Los residuos sólidos de material de vidrio,
cristal, plástico y similares.
De los Residuos Propiedad del
Municipio San Diego
ARTÍCULO 45.- Son propiedad del
Municipio y por lo tanto sólo pueden ser
utilizados por éste:
1. Los residuos sólidos recolectados por el
Ente Municipal competente, en ejercicio de
las actividades que contemplan los
numerales 1 y 2 del artículo 2 de esta
Ordenanza.
2. Los residuos sólidos generados en los
inmuebles ubicados en el Territorio del
Municipio San Diego, una vez que los
mismos hayan sido depositados en las vías
públicas del Municipio.
Del Uso de los Residuos Sólidos
sin Autorización
ARTÍCULO 46.- Las personas
persona que hagan uso
sin autorización del Municipio, de los residuos
sólidos mencionados en el artículo anterior
incurren en acciones que pudieran estar
tipificadas como delitos contra la propiedad
pública, según el Código Penal y por lo tanto
estarán sujetos a las sanciones establecidas en
el mencionado Código.
TÍTULO IV
DE LAS PROHIBICIONES,
SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO I
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 44.- Los residuos sólidos
susceptibles de utilidad económica pueden ser:
15
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
De las Prohibiciones en
Vías o Sitios Públicos
ARTÍCULO 47.- Se prohíbe depositar en las
vías o sitios públicos, objetos tales como:
enseres domésticos, escombros, chatarras,
animales muertos, desechos sólidos de tala y,
en general, objetos voluminosos que no
puedan ser recogidos por los vehículos
recolectores destinados
inados al servicio de aseo
urbano. El incumplimiento de lo dispuesto en
este artículo acarreará la imposición de una
multa de ocho punto cinco unidades tributarias
(8.5 U.T.), más el costo por concepto del
saneamiento de la zona, por parte de la
autoridad competente, hasta la disposición
final de los desechos.
2.
De las Sanciones
ARTÍCULO 48.- Los infractores o
transgresores de las normas establecidas en
esta Ordenanza, serán sancionados por la
Municipalidad o por otro organismo con
competencia para ello, siempre que prive el
derecho al debido proceso y, dentro de éste, el
derecho a la defensa. En consecuencia, a todo
usuario que incurra en las siguientes
infracciones, en toda la jurisdicción del
Municipio San Diego del Estado Carabobo, se
le impondrán las multas en la forma que se
establecen a continuación:
residuos o
1. Arrojar, depositar o acumular residuo
desperdicios, restos de materiales de
construcción ó de demoliciones y todo
cuanto contribuya al desaseo, en las aceras,
calzadas, avenidas, calles, plazas, parques,
bulevares, islas diversas, quebradas y, en
general, cualquier lugar de uso público de
sano esparcimiento; así como en solares,
terrenos sin construir, ríos, quebradas,
canales artificiales, alcantarillados y otros,
una multa de treinta y cuatro unidades
tributarias (34 U.T.) a ciento treinta y seis
unidades tributarias (136 U.T.). Sin
embargo,
rgo, se tomará en cuenta por la
autoridad competente, el hecho de que
tales desperdicios ó restos de materiales
sean
depositados
por
el
tiempo
estrictamente necesarios para
ser
3.
4.
5.
acarreados al sitio donde serán llevados o
utilizados, quedando garantizado por
p el
dueño ó encargado de los escombros su
obligada y estricta limpieza y aseo del
lugar.
Quemar desechos u otras materias dentro
de los límites del Municipio, una multa de
diecisiete unidades tributarias (17 U.T.) a
treinta y cuatro unidades tributarias
(34 U.T.). Quedan a salvo, los casos
previamente autorizados y en edificaciones
provistas de incineradores o de otro
equipo especial que cumplan con los
requisitos legales. No obstante, aún en
estas circunstancias, los residuos de los
desechos
chos que se quemen no se podrán
esparcir ni llegar a las vías y sitios de
interés público, para lo cual se observarán
las disposiciones ó medidas sobre
seguridad y prevención de incendios.
Reparar, lavar, abandonar o estacionar
vehículos de cualquier tipo en las avenidas,
calles y otros lugares públicos y de
esparcimiento, aún frente al inmueble del
propietario del vehículo, una multa de
ocho punto cinco unidades tributarias
(8.5 U.T.) a diecisiete unidades tributarias
(17 U.T.). La autoridad
ridad competente de
Aseo Urbano Domiciliario removerá de
estos sitios cualquier medio de transporte
abandonado, pudiendo solicitar el auxilio
del Instituto de Tránsito Terrestre o de
Policía de Circulación Vial para llevar a
efecto tal medida; sin perjuicio
perjuic de algún
reglamento especial y que tal actividad no
sea de Competencia Nacional.
Abandonar animales muertos, heridos o
moribundos en avenidas, calles parques y
lugares públicos, una multa de ocho punto
cinco unidades tributarias (8.5 U.T.) a
diecisiete unidades tributarias (17 U.T.).
Lanzar desde cualquier tipo de vehículo,
desde balcones ó azoteas, materiales de
desechos tales como: Hojas volantes,
cromos, panfletos, trípticos o cualquier
otro tipo de propaganda, una multa de
once punto nueve unidades tributarias
16
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
(11.9 U.T.)
.) a veinticinco punto cinco
unidades tributarias (25.5 U.T.). Queda a
salvo el hecho de que exista previa
autorización de la autoridad competente de
Aseo Urbano Domiciliario, en cuyo caso,
los responsables deberán
erán pagar una cuota a
la Municipalidad por el permiso y bajo
condición
de
entregar
el
objeto
directamente a los transeúntes, en los casos
de proceder por modalidad aérea se
expedirá permiso especial.
6. Arrojar a la acera, calzadas, lugares
públicos o de uso público, aguas servidas y
desperdicios líquidos, para impedir el
empozamiento y formación de losas, una
multa de ocho punto cinco unidades
tributarias (8.5 U.T.) a veinte punto cuatro
unidades tributarias (20.4).
7. Verter o arrojar directa o indirectamen
indirectamente
agentes biológicos, aguas residuales,
objetos o desechos en los cuerpos de
aguas, sus riberas o cuencas hidrográficas,
una multa de veinte unidades tributarias
(20 U.T.) a cien unidades tributarias
(100 U.T.).
8. Colocar en los recipientes, rrígidos o
blandos, destinados al depósito de residuos
sólidos, cualquier otro desecho que
constituya peligro para el recolector y/o
para la salubridad pública, una multa de
diecisiete unidades tributarias (17 U.T.) a
cincuenta y un unidades tributarias
(51 U.T.).
PARÁGRAFO PRIMERO: A los usuarios
infractores de las normas establecidas en los
literales anteriores, se les comunicará la falta
en que han incurrido en un primer aviso; y en
la segunda oportunidad, se le impondrá la
multa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La sanción
también puede contemplar cierre temporal o
definitivo del local, siempre que por la
naturaleza de la función que cumplan los
presuntos involucrados o por las actividades
que en ellos se realicen, se requiera tal medida.
PARÁGRAFO TERCERO:
CERO: La máxima
autoridad municipal en materia de Aseo
Urbano, será la encargada de imponer la
sanción que corresponda, mediante resolución
motivada.
PARÁGRAFO CUARTO: Los permisos,
autorizaciones, aprobaciones, o cualquier otro
tipo de acto administrativo
o contrario a los
principios y normas establecidas en esta
Ordenanza, se considerarán nulos, no
pudiendo generar derechos a favor de sus
destinatarios; y los funcionarios públicos que
lo otorguen incurrirán en responsabilidades
disciplinarias, administrativas,
ivas, penales y
civiles, según sea el caso.
PARÁGRAFO QUINTO: Las sanciones
previstas en la presente Ordenanza, se
aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles,
penales o administrativas a que haya lugar.
lugar
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
De la Falta de Pago
ARTÍCULO 49.- La falta de pago dentro del
término establecido en el artículo 29 de esta
Ordenanza hará surgir, sin necesidad de
actuación alguna de la administración
municipal, la obligación del usuario de pagar
intereses de mora hasta la extinción
ext
de la
deuda, conforme a las previsiones que el
ordenamiento jurídico vigente establezca. El
monto a recaudar por este concepto, se
reflejará en su recibo correspondiente.
Multa
ARTÍCULO 50.- Los usuarios que incurran
en falta de pago del servicio de
d aseo urbano
por noventa (90) días después del vencimiento
del periodo señalado en el artículo 29 de
esta Ordenanza, serán sancionados por el
Municipio por órgano del Alcalde o Alcaldesa,
con multa igual al triple de la tarifa mensual
que corresponda,, más la deuda acumulada por
el servicio, sin perjuicio de los intereses a que
se refiere el artículo anterior.
17
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Del cierre del Establecimiento del
Usuario Comercial o Industrial
por falta de pago
ARTÍCULO 51.- Si transcurridos treinta (30)
días continuos
os a partir de la fecha de
notificación de la multa y el usuario comercial
o industrial se mantiene sin pagar las
cantidades indicadas en el artículo anterior,
se le sancionará por órganoo del Alcalde o
Alcaldesa, con cierre del establecimiento hasta
tanto pague su deudaa o hasta que llegue a
un convenio de pago por escrito para el pago
de las cantidades adeudadas.
De las demandas de las
cantidades adeudadas
ARTÍCULO 52.- Las cantidades adeudadas al
ser exigibles, podránn ser demandadas
judicialmente por el Municipio conforme a las
previsiones que ell ordenamiento jurídico
vigente establezca.
Del Contenido de las Facturas
ARTÍCULO 53.- Las facturas emitidas
constituyen títulos ejecutivos suficientes
cientes para
la aplicación del procedimiento indicado po
por
el artículo anterior, por lo tanto deberán
cumplir en su contenido con las previsiones
que el ordenamiento jurídico vigente
establezca.
De la Prescripción de la
Obligación del Pago
ARTÍCULO 54.- La obligación origin
originada por
el pago de la Tasa del servicio de Aseo
Urbano, prescribirá conforme a lo que
establezca el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO III
DE LOS RECURSOS
De los Recursos
ARTÍCULO 55.- Los interesados podrán
interponer los recursos contra todo acto
administrativo que ponga a fin a un
procedimiento, imposibilite su continuación,
cause indefensión o lo prejuzgue como
definitivo, cuando dicho acto lesione sus
derechos subjetivos o intereses legítimos,
personales y directos, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FINALES
Del Suministro de los
Recipientes de Almacenamiento
ARTÍCULO 56.- La Alcaldía o el ente
prestatario
rio del servicio de limpieza urbana,
proveerá los recipientes adecuados para el
almacenamiento de los residuos sólidos
provenientes
ientes de la actividad de los ciudadanos
en los lugares públicos, ubicándolos en sitios
accesibles
es y en números suficientes.
De los Vehículos Abandonados
ARTÍCULO 57.- Sin perjuicio de cualquier
reglamentación especial, la Alcaldía o el
e ente
prestatario del servicio de limpieza
lim
urbana, si
fuere el caso, removerá los vehículos
abandonados en las vías públicas, cuando ello
no fuere competencia de las autoridades
municipales
icipales de tránsito o de otras autoridades
competentes.
De los Vendedores Ambulantes y/o Buhoneros
ARTÍCULO 58.- Los vendedores ambulantes,
y en su caso los buhoneros, deberán proveerse
de un recipiente donde
de arrojar los residuos
provenientes de su actividad comercial,
debiendo responder del aseo diario y
permanente del sitio en que ejercen su
comercio.
De la Instalación de los Medios de
Compactación de desechos en
Inmuebles Multifamiliares
ARTÍCULO 59.- Los inmuebles de carácter
multifamiliar
iar o sometido al régimen de
propiedad horizontal,
zontal, podrán instalar medios
de compactación
mpactación de los desechos de acuerdo a
las disposiciones técnicas y legales que se
18
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
establezcan en la legislación nacional y
Municipal.
De la Organización de Actos Públicos
ARTÍCULO 60.- Las personas naturales o
jurídicas que previo permiso para tal fin,
organicen
nicen actos públicos tales como mítines,
fiestas, ferias, vendimias y otras actividades
similares generadoras de residuos y desechos,
están en el deber de recogerlos y almacenarlos
adecuadamente, según las determinaciones
eterminaciones y
procedimientos que establecidos en la presente
Ordenanza.
recursos de reclamo que puedan interponer
ante el Síndico Procurador Municipal, del
Municipio San Diego, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
De la colaboración que deben prestar las
Autoridades Policiales
ARTÍCULO 64.- Las
as autoridades policiales y
del tránsito, colaborarán
olaborarán con las autoridades
municipales encargadas del servicio y en tal
sentido harán efectivo el cumplimiento
cumpl
de las
disposiciones de orden público contenidas en
esta Ordenanza.
De las Zonas Urbanas
ARTÍCULO 61.- En las zonas urba
urbanas en las
cuales el servicio no pueda ser prestado con
facilidad, se colocarán depósitos o recipientes
especiales, en lugares de fácil acceso para el
público, quedando obligados los habitantes de
esas zonas, a depositar en ellos los desechos
sólidos que see produzcan en sus viviendas.
De los Desechos Industriales
ARTÍCULO 62.- El Alcalde o Alcaldesa
Alcaldesa,
mediante
Reglamentos,
regulará
lo
concerniente a los desechos industriales, su
recolección y tratamiento, de conformidad con
las disposiciones nacionales. Sin perjuicio de
lo dispuesto en las normas nacionales, se
consideran desechos
os industriales, los residuos
provenientes del procesamiento de alimentos y
todos aquellos desperdicios
esperdicios derivados de los
procesos de fabricación, manufactur
manufactura,
transformación, producción y elaboraci
elaboración de
productos en factorías, plantas, talleres y otros
establecimientos
imientos industriales similares.
De la Vigencia y Derogatoria
ARTÍCULO 65.- La presente Ordenanza de
Reforma Parcial a la Ordenanza sobre el
Servicio de Aseo Urbano Domiciliario del
Municipio San Diego, entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta
Municipal de San Diego y en consecuencia
queda derogada la
Ordenanza
Ordenanz sobre el
Servicio de Aseo Urbano Domiciliario del
Municipio San Diego, publicada en Gaceta
Municipal de San Diego Extraordinaria Nro.
2596, de fecha veintinueve (29) de febrero de
2016, y cualquier otra norma Municipal que
colida con ella.
Dada, firmadaa y sellada en el Salón donde
realiza sus Sesiones el Concejo Municipal de
San Diego, a los siete (07)) días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
Años 206°
6° de la Independencia y 157º
157 de la
Federación.
De las Denuncias
ARTÍCULO 63.- Cualquier ciudadano podrá
presentar ante la Dirección de Hacienda de la
Alcaldía del Municipio San Diego, en forma
escrita y razonada, las denuncias relativa
relativas a las
deficiencias de la prestación del servicio de
Aseo Urbano o el incumplimiento dde las
obligaciones que incumben al Municipio, de
conformidad
midad con lo dispuesto en la presente
ordenanza, sin perjuicio del ejercicio de los
19
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
CONCEJAL JESÚS MUSCARNERI
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ABG. LUIS E. SAAVEDRA A.
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
República Bolivariana de Venezuela, Estado
Carabobo, Alcaldía del Municipio San Diego,
a los siete (07) días del mes de diciembre del
año dos mil dieciséis (2016).. Años 20
206° de la
Independencia y 157ºº de la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
ROSA BRANDONISIO DE SCARANO
ALCALDESA DEL MUNICIPIO SAN
DIEGO
20
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