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Título: Microsoft Word - APUESTAS LICITAS15NOV2000.doc
Autor: VALERIA
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
EL Concejo del Municipio San Diego, en
uso de sus atribuciones legales
SANCIONA la siguiente:
ORDENANZA SOBRE APUESTAS
LICITAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- El objeto de la presente
Ordenanza es regular el gravamen que
sobre los juegos y apuestas lícitas
establece el artículo 179 ordinal 2, de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
PARÁGRAFO PRIMERO: A los
efectos de esta Ordenanza se entenderá
por apuestas lícitas:
1. Las apuestas que se formulen con
ocasión de espectáculos públicos
deportivos.
2. Las rifas que se efectúen a través de
sorteos de cualquier clase de objeto
por medio de cupones, vales, billetes,
boletos, formularios o cualquier otro
sistema similar, así como los premios
resultantes de juegos tales como
bingos.
3. Los juegos establecidos por algún
organismo oficial nacional, estadal o
municipal, o por cualquier otra
persona, de conformidad con el
ordenamiento jurídico aplicable.
ARTÍCULO 2ºSon sujetos pasivos
del impuesto establecido en esta
Ordenanza, en calidad de contribuyentes,
las personas que participen en juegos y
demás actividades señaladas en el artículo
1º, mediante apuestas cuantificables en
dinero.
2
Son agentes de retención del impuesto los
indicados en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- Las personas naturales
o jurídicas, que de conformidad con la
ley, exploten, organicen o presenten
espectáculos, juegos y otras actividades
que originen el hecho imponible del
gravamen regulado en esta Ordenanza,
están obligadas a solicitar y obtener el
respectivo permiso de la Dirección de
Hacienda a los fines de efectuar las
actividades antes señaladas, mediante
solicitud escrita en formulario que al
efecto les será suministrado, debiendo
anexar al mismo los siguientes
documentos:
1. Licencia de Industria y Comercio, si
fuere el caso.
2. Solvencia Municipal.
3. Fianza a favor del Fisco del
Municipio San Diego, si fuere el caso,
expedida por institución bancaria o de
seguros de reconocida solvencia, a
satisfacción del Alcalde, a los fines de
asegurar la percepción del impuesto
que deberá retenerse de los jugadores
en los casos de las apuestas lícitas
indicadas en el literal ¨3¨ del artículo
7º de esta Ordenanza.
La solicitud, acompañada de los
documentos
exigidos,
deberá
ser
presentada ante el Director de Hacienda,
quien ordenará formar el respectivo
expediente, verificará el cumplimiento de
las disposiciones contempladas en esta
Ordenanza, la Ordenanza sobre Patente de
Industria y Comercio y la Ordenanza
Urbanística respectiva que le sean
aplicables y expedirá o negará el permiso
solicitado dentro del lapso de tres (3) días
hábiles, contado a partir de la fecha de
admisión de la solicitud.
3
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
En caso de no ser aprobada la solicitud, el
Director de Hacienda lo notificará al
interesado, mediante resolución motivada,
de conformidad a lo dispuesto en la
respectiva Ordenanza.
Otorgado el permiso, mediante la
respectiva resolución, el Director de
Hacienda lo pondrá a disposición del
interesado quien deberá retirarlo al
vencimiento del lapso previsto en este
Artículo.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los
casos de solicitud para realizar las rifas
previstas en el artículo 1º de esta
Ordenanza, cuando se refiera a bienes
muebles, los solicitantes están en la
obligación de exhibir ante los fiscales que
al efecto designe el Director de Hacienda
y en la oportunidad en que se formalice la
solicitud, los premios objeto de dicho
evento, así como las facturas que
demuestren la propiedad de los mismos.
PARÁGRAFO
SEGUNDO:
Sin
perjuicio de lo que disponga la legislación
nacional correspondiente, cuando se trate
de rifas por sorteos, se procurará que los
mismos se realicen en combinación con
los sorteos organizados por los
organismos oficiales competentes en
materia de loterías, a los efectos de
otorgar las máximas garantías a quienes
participen en tales rifas.
ARTÍCULO 4º.Las
agencias
vendedoras de billetes de las loterías que
operan legalmente en el territorio
nacional, así como las personas naturales
titulares de concesiones o permisos del
Instituto Nacional de Hipódromos para el
sellado de las apuestas con ocasión de los
juegos gestionados por dicha entidad, son
de conformidad a lo dispuesto en esta
Ordenanza, agentes de retención del Fisco
del
Municipio San Diego, en
consecuencia, quedan sometidas a las
disposiciones previstas en las citadas
normas legales, así como en las
disposiciones del Código Orgánico
Tributario y la Ordenanza respectiva, en
todo lo que concierne a los obligados al
pago de impuestos en calidad de agentes
de retención.
PARÁGRAFO ÚNICO: Son igualmente
agentes de retención del Fisco Municipal
las demás personas indicadas en el
artículo 3º de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 5º.Todos los billetes,
boletos,
formularios,
así
como
cualesquiera otros instrumentos mediante
los cuales se pacten las apuestas gravadas
por esta Ordenanza, a excepción de los
juegos previstos en el artículo 4º, deberán
ser sellados, previamente a su venta, por
la División de Tributos y otros Ingresos.
ARTÍCULO 6º.Las
personas
indicadas en el artículo 3º de esta
Ordenanza quedan obligadas a exhibir a
los fiscales inspectores de Dirección de
Hacienda la documentación donde conste,
de acuerdo con la ley, el producto bruto
de las apuestas realizadas, así como los
billetes, boletos o formularios sobrantes
de cada apuesta. Igualmente permitirán el
libre acceso al local a los fiscales
debidamente identificados a los fines de
practicar las averiguaciones fiscales que
les sean encomendadas, todo de
conformidad a lo dispuesto en esta
Ordenanza, o en su defecto, en el Código
Orgánico Tributario.
CAPITULO II
DEL IMPUESTO, SU LIQUIDACIÓN
Y RECAUDACIÓN
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 7º.El impuesto sobre
las apuestas lícitas se determinará en la
forma siguiente:
1. Para las apuestas organizadas por el
Instituto Nacional de Hipódromos,
cada jugador pagará el diez por ciento
(10%) adicional al monto total de la
apuesta indicada en el formulario
respectivo.
2. Para los
juegos
de loterías
organizados
por
instituciones
oficiales, cada adquiriente de billetes
o fracciones de los mismos pagará una
cantidad adicional equivalente al diez
por ciento (10%) del valor pagado por
los billetes o fracción de los mismos,
también en forma adicional.
3. Para las apuestas que se pacten con
ocasión de cualquier otro espectáculo
público, sorteo, rifa y demás
actividades de lícito desarrollo, cada
adquiriente de boleto o billete, pagará
una cantidad adicional equivalente al
cinco por ciento (5%) del valor de
cada instrumento utilizado para la
apuesta.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de
la realización de otro tipo de apuestas o
juegos, autorizados conforme a lo
dispuesto en la legislación nacional, los
jugadores
pagarán
un
impuesto
equivalente a lo establecido en el literal
¨1¨de este artículo.
ARTÍCULO 8º.El
monto
del
impuesto será pagado directamente por el
jugador en el momento de formular la
apuesta respectiva.
ARTÍCULO 9º.Las personas que de
conformidad a lo dispuesto en la presente
Ordenanza son agentes de retención del
impuesto, practicarán una liquidación en
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el formulario que al efecto se les
suministrará, en la cual indicarán el
monto total de las apuestas efectuadas y el
monto total del impuesto causado y
retenido. Dicha liquidación deberá ser
presentada para su validación, ante la
División de tributos y otros Ingresos, en
el día hábil siguiente a la celebración del
acto que originó la apuesta, y en esa
misma oportunidad, harán entrega al
Fisco Municipal del monto total del
impuesto retenido.
PARAGRAFO PRIMERO: El Alcalde,
mediante Decreto, podrá acordar un plazo
mayor para la presentación de la
liquidación y el pago, cuando la
naturaleza del espectáculo o juego así lo
recomiende.
PARAGRAFO
SEGUNDO:
Las
personas
naturales
o
jurídicas
responsables de las rifas que se realicen
en jurisdicción del Municipio San Diego,
deberán depositar en la Tesorería
Municipal, el monto total del impuesto
que deberían retener en caso de venta
íntegra de los instrumentos utilizados para
la rifa o afianzarlo a satisfacción del
Alcalde, por una cantidad equivalente al
doble de dicho impuesto, en la
oportunidad del sellado o troquelado de
los boletos, billetes, cupones o
formularios.
ARTÍCULO 10º.- Los propietarios o
responsables
de
las
agencias
expendedoras de billetes de loterías, así
como los selladores de apuestas de juegos
organizados por el Instituto Nacional de
Hipódromos están obligados a colocar, en
lugar perfectamente visible de los
jugadores,
un
cartel,
que
será
suministrado por la Dirección de
Hacienda, contentivo de la indicación de
5
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
los artículos 2º,4º,7º y 9º de la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 11º.- Cada agente de
retención deberá guardar, a los fines de
cualquier inspección fiscal, copia de la
hoja de liquidación del impuesto retenido
que les será entregada en la oportunidad
indicada en el artículo 9º de esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 12º.- El impuesto previsto
en esta Ordenanza no será objeto de
exoneración o rebaja en ningún caso.
PARÁGRAFO ÚNICO: No obstante, el
Concejo Municipal, podrá declarar
exentos del pago del impuesto a los
jugadores que participen en rifas o sorteos
realizados por instituciones culturales, de
beneficencia o de interés social, con el
propósito de recabar fondos para el
cumplimiento de sus objetivos. A tales
fines, los representantes legales de las
mismas podrán solicitar la declaratoria de
exención del impuesto ante el Alcalde,
quien ordenará comprobar la veracidad y
demás circunstancias de la petición e
informará de lo actuado al Concejo
Municipal.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 13.El incumplimiento
de las obligaciones que impone la
presente Ordenanza será sancionado en la
forma siguiente:
1. Multa equivalente al doble del
impuesto evadido o no retenido en la
oportunidad
prevista
en
esta
Ordenanza;
2. Clausura del establecimiento, si lo
hubiere o anulación del permiso
concedido, en caso de reincidencia en
el incumplimiento de las obligaciones
que impone esta Ordenanza.
Las sanciones serán aplicadas por el
Director de Hacienda, conforme al
procedimiento previsto en la Ordenanza
de Administración y Finanzas Públicas
Municipal y en su defecto el Código
Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 14º.- De las decisiones
de los funcionarios correspondientes
podrán recurrirse directamente ante el
Alcalde. El recurso se interpondrá y
tramitará de conformidad a lo dispuesto
en la Ordenanza sobre Administración y
Finanzas Públicas Municipales y en su
defecto, en el Código Orgánico
Tributario.
ARTÍCULO 15º.- El Alcalde, podrá
celebrar convenios con los demás
Municipios del área metropolitana de
Valencia para establecer un sistema
uniforme de recaudación y distribución de
los impuestos causados por las
actividades previstas en esta Ordenanza.
Asimismo, el Alcalde, podrá convenir con
los institutos oficiales contemplados en el
artículo 1º de esta Ordenanza, el
establecimiento de aportes financieros
fijos, en cuyo caso no se causaría el
impuesto previsto en la presente
Ordenanza durante el período de duración
del respectivo Convenio.
ARTÍCULO 16º.-La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir de
su
publicación.
ARTÍCULO 17º.- Las
personas
indicadas en el artículo 3º de la presente
Ordenanza tendrán un lapso de treinta
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
(30) días siguientes contados a partir de
su entrada en vigencia, para ajustar sus
actividades a las disposiciones antes
previstas, transcurrido el cual sin haber
dado cumplimiento a lo aquí dispuesto,
serán objeto de las medidas sancionadoras
correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde
celebra sus sesiones el Concejo del
Municipio San Diego. En San Diego, a
los catorce (14) días del mes de
Noviembre del año dos mil (2000). Año
190 de la Independencia y 141 de la
Federación.
JESÚS VEROES CASADIEGO
VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL
ABOG. RONALD LUGO
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
República Bolivariana de Venezuela,
Estado Carabobo, Alcaldía del Municipio
San Diego, a los quince (15) días del mes
de Noviembre del año dos mil (2000).
Año 190 de la Independencia y 141 de la
Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
JOSÉ GREGORIO RUIZ
ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN
DIEGO
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