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Título: Microsoft Word - ORD.CEMENTERIO24MAR2000.doc
Autor: VALERIA

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2

EXPOSICION DE MOTIVOS

servicio

público

Municipal

de

Cementerio y los servicios funerarios
El Concejo Municipal de San Diego,

en el ámbito de competencia que la

en cumplimiento de la competencia

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

expresa

BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la

que

le

otorga

la

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

LEY

BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en

MUNICIPAL, le atribuye al Municipio.

su Artículo 178, Numeral 6°, en

ARTICULO 2.- Los Cementerios son

concordancia con el Artículo 36, en

los lugares destinados a la ubicación

su Ordinal 15° de la LEY ORGÁNICA

póstuma de cadáveres humanos y a

DE REGIMEN MUNICIPAL; pasa a

la conservación de los restos allí

regular el servicio Funerario y de

depositados con las características y

Cementerio,

especificaciones legales del caso.

en

competencia,

gestión

de

tal

promoviendo

y

Las

ORGÁNICA

áreas

DE

RÉGIMEN

determinadas

como

prestando un servicio público que

Cementerio en la Jurisdicción del

contribuya

Municipio San Diego, así como las

a

satisfacer

las

necesidades y aspiraciones de la

edificaciones

comunidad.

forman parte del dominio público

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN DIEGO, EN USO DE SUS
FACULTADES LEGALES,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA PARA LA
REGULACIÓN DEL SERVICIO
FUNERARIO Y DE CEMENTERIO
EN EL MUNICIPIO SAN DIEGO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO

1.-

La

presente

Ordenanza tiene por objeto regular el

en

ellos

existentes,

Municipal y de conformidad a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, son inalienables
e imprescriptibles. Las mismas están
demarcadas en el Plan de Desarrollo
Urbano Local del Municipio.
PARAGRAFO UNICO: En el caso de
ubicación de un Cementerio con
características privadas los mismos
deberán ajustarse a las regulaciones
que establezca la concesión del
mismo con el Municipio.

3

ARTICULO

La

3.-

Construcción,

afines,

serán

objeto

de

la

reparación, ampliación, organización

reglamentación especial que dictará

y administración de los Cementerios

al efecto el Alcalde, a través de la

son

Dirección de Desarrollo Urbano,

competencia

exclusiva

del

Municipio, quien la ejercerá a través

adecuándose

de las autoridades contempladas en

legal establecido con prioridad.

la

sus

ARTICULO 7.- Las instalaciones de

reglamentos y por el ordenamiento

hornos crematorios y el servicio de

legal nacional que regule la materia.

incineración de cadáveres, solamente

ARTICULO 4.- Sólo en las áreas

podrá efectuarse en los Cementerios,

asignadas

en

presente

Ordenanza,

por

el

ordenamiento

la

forma

al

ordenamiento

que

determine

el

dictado

de

jurídico urbanístico vigente podrán

reglamento

hacerse

conformidad a lo dispuesto en las

las

inhumaciones

de

especial,

cadáveres humanos, sin que sea

normas

permitido a ninguna autoridad expedir

aplicables.

órdenes de inhumación para ser

ARTICULO 8.- En cada Cementerio

efectuada fuera los Cementerios de la

existirá

Jurisdicción del Municipio San Diego,

especial destinado a proteger las

salvo en los casos de habilitación de

tumbas,

otros lugares por motivos tales como

instalaciones, así como a velar por el

epidemias,

mantenimiento del orden público, el

catástrofe

u

otra

nacionales

un

servicio

sanitarias

de

edificaciones

vigilancia
y

demás

calamidad pública.

decoro y respeto debido.

ARTICULO 5.- El Cementerio deberá

PARAGRAFO

estar debidamente cercado, aislado

relacionado con el mantenimiento,

del exterior y definidos sus linderos.

cuido y ornamentación especial en el

ARTICULO 6.- Todo proyecto de

área del Cementerio estará sujeto a

construcción

así

reglamentación especial que indicará

como su ampliación, planificación de

los costos promedios que harán

lotes,

urbanismo,

posible el sostenimiento, cuido y

construcción de fosas, establecimiento de

manutención del mismo, el cual será

de

obras

Cementerio,
de

capillas velatorias y otras actividades

UNICO:

Lo

4

de exclusiva responsabilidad de los

La Dirección de Desarrollo Urbano y

usuarios del servicio.

la

ARTICULO 9.- Corresponde a las

encargadas de velar por lo dispuesto

autoridades administrativas de cada

en el presente artículo, debiendo

Cementerio velar por el cumplimiento

aplicar la sanción de demolición, en

de las normas sanitarias inherentes o

caso

vinculadas con la conservación de los

conformidad con lo dispuesto en la

restos allí depositados.

Ordenanza del Plan

ARTICULO 10.- Queda libre a todos

Urbano Local.

los cultos religioso la práctica de sus

ARTICULO 12.- El Alcalde, previo

respectivos ritos fúnebres, con las

informe de la Dirección de Desarrollo

solas limitaciones establecidas en las

Urbano,

Leyes y esta Ordenanza en materia

decreto

sanitaria, orden público y policía.

Municipal,

Sindicatura

de

Municipal,

quedan

contravención,

de Desarrollo

determinará,
publicado
el

de

mediante

en

área

la

Gaceta

de

terreno

Las

colindante con los Cementerios, en la

instalaciones destinadas a oficios

cual no podrán construirse viviendas

religiosos en los Cementerios, serán

ni practicarse excavación de pozos.

de la libre utilización por cualquier

ARTICULO 13.- El Alcalde, mediante

comunidad

reglamento

PARAGRAFO

ÚNICO:

religiosa,

sin

establecer

discriminación alguna.
ARTICULO

No

11.-

especial,

podrán

servicios

en
de

los
capilla

podrá

Cementerios,
funeraria

o

efectuarse a una distancia menor de

velatoria, nichos u osarios o cualquier

quinientos

(500)

los

otra estructura que permita la mejor

linderos

generales

cada

utilización de las áreas disponibles en

Cementerio, nuevas construcciones o

el mismo; debiéndose construir al

edificaciones destinadas a hospitales,

efecto locales apropiados bajo la

cuarteles,

supervisión

metros

de

de

establecimientos

educacionales, mataderos,
sociales,

deportivos

o

centros

culturales,

actividades sociales o industriales.

de

la

Dirección

Desarrollo Urbano.
CAPITULO II
DE LAS INHUMACIONES

de

5

ARTICULO 14.- De conformidad a lo

el aviso,

dispuesto en el artículo 481 del

obtener de manera más precisa, de lo

Código

cual se dejará constancia.

Civil,

es

requisito

o de quien se pudiera

indispensable para toda inhumación,

ARTICULO 16.- La autoridad civil

la orden o boleta expedida por la

competente, expedirá gratuitamente

Primera Autoridad Civil del lugar

la orden o boleta de inhumación, que

donde hubiese acaecido la muerte.

podrá ser extendida en papel común.

En esta orden se hará constar la

ARTÍCULO 17.-

identificación,

asistencia médica, la autoridad civil

hora y fecha en que

ocurrió el deceso y la causa probable

competente

de

reconocimiento

la

defunción,

a

los

efectos

Si no ha habido

hará

practicar

el

mortem

por

post

previstos en el Artículo 19 de esta

cualquier otro médico o profesional

Ordenanza.

de la medicina competente y obtener

ARTICULO 15.- La autoridad civil

del que lo practique una certificación

competente,

expedir

que exprese la causa probable y la

ninguna orden de inhumación sin que

hora aproximada de la muerte. Este

le

requisito es indispensable en los

sea

no

podrá

presentado

el

certificado

médico de defunción, expedido por

casos de muerte súbita.

un

ARTÍCULO 18.-

médico

o

profesional

de

la

Cuando

existan

haya

signos o indicios de muerte violenta o

asistido al difunto, en el cual deberá

de otra circunstancia que inspiren

dejarse constancia de la causa o

sospechas,

enfermedad que ocasionó la muerte;

asesorada por un médico forense o

estado,

edad,

de quien haga sus veces en la

domicilio o residencia del difunto, y la

localidad, del médico tratante para

hora del fallecimiento.

proceder

Cuando el médico o profesional de la

averiguación

medicina

pueda

esclarecer la verdad, dándole parte

funcionario

inmediatamente a la autoridad judicial

indicado en el artículo anterior, la

correspondiente, quién procederá en

medicina

certificar

competente

profesión,

que

sexo,

competente
la

hora,

el

no

requerirá de las personas que dieron

la

al

autoridad

civil,

reconocimiento
de

cuanto

y

pueda

6

este caso a expedir la licencia para la

estas circunstancias en la orden o

inhumación.

boleta de inhumación.

PARAGRAFO UNICO: En el caso

ARTÍCULO 21.-

previsto en este artículo, la autoridad

epidemias peligrosas, declaradas por

civil competente hará constar lo

las

conducente, al asentar la partida de

inhumaciones se efectuarán en el

defunción en el registro civil.

tiempo y lugar que ellas determinen.

En los casos de

autoridades

competentes,

las

El enterramiento

ARTÍCULO 19.-

La autoridad civil

correspondiente

archivará

en fosas sin protección se hará a una

mensualmente, como comprobante, las

profundidad mínima de dos (02)

órdenes de inhumación que expidieren,

metros o de acuerdo con las normas

las certificaciones médicas, lo actuado

técnicas aplicables universalmente a

por reconocimiento post morten y las

la topografía y al nivel freático del

copias certificadas de las licencias

suelo.

expedidas por la autoridad judicial, en

ARTÍCULO 23.-

sus casos.

serán

ARTÍCULO 20.-

Las inhumaciones

ARTÍCULO 22.-

Los

inhumados

cadáveres

inmediatamente

que se lleven al Cementerio, en

se efectuarán después de veinticuatro

presencia

(24) horas de ocurrida la muerte. En

formen el séquito mortuorio, del

los casos en que la descomposición

Administrador del

del cadáver obligue a la inhumación

las personas que éste designe a tal

de éste antes del lapso señalado, se

efecto, sin perjuicio de lo establecido

comprobará esta circunstancia ante la

en el artículo 21 de esta Ordenanza.

primera

ARTÍCULO 24.-

autoridad

civil,

con

de

las

personas

que

Cementerio o de

Sólo

podrán

certificación del médico o profesional

efectuarse inhumaciones desde las

de la medicina competente que lo

ocho de la mañana hasta las seis de

asistió en la última enfermedad, o a la

la tarde, quedando prohibido hacerse

falta de esta certificación, con la de

fuera de este horario máximo. Los

un

la

reglamentos de cada Cementerio

certificación, se procederá a realizar

podrán prever, dentro del horario

facultativo.

Presentada

la inhumación, haciéndose constar

7

indicado en este artículo, horarios

contratación de un Seguro Funerario

especiales.

que ampare un grupo determinado de

PARAGRAFO ÚNICO: En los casos

servicios a ciudadanos de escasos

de epidemias o calamidad pública,

recursos y que deban ser atendidos

podrá

en esta eventualidad.

la

administración

del

A

los

Cementerio autorizar inhumaciones

PARAGRAFO

en horas extraordinarias, previo aviso

fines del cumplimiento del presente

a las autoridades civiles y sanitarias

artículo,

correspondientes.

Cementerio, con vista a la solicitud y
El

ARTÍCULO 25.-

Municipio

a

previa

SEGUNDO:

el
la

Administrador

comprobación

petición de parte interesada podrá dar

documentos

sepultura gratuita a los cadáveres de

alegadas,

personas declaradas pobres

de

autorización

solemnidad,

del

siguientes supuestos:

en

los

lugares

y

del

de

otras

los

pruebas

procederá a otorgar la
de

algunos

de

los

cementerio destinados a tal efecto.

a.-)

Donación de un ataúd.

Cuando el servicio fuere delegado,

b.-)

Inhumación con exoneración

contratado o dado en concesión, de

de los Impuestos Municipales.

conformidad a lo dispuesto en la Ley

c.-)

Orgánica de Régimen Municipal, esta

cementerio o cualquier otro sitio

Ordenanza

previsto por los familiares.

y

las

ordenanzas

Traslado al lugar de velación,

correspondientes, deberán establecerse,

d.-)

como condición obligatoria, a cargo

relacionados con la fosa.

del concesionario o delegatorio, la
prestación
previsto

en

gratuita

del

este

artículo

de

los

gastos

CAPITULO III
DE LAS EXHUMACIONES

servicio
a

Solventación

las

personas antes mencionadas en un

ARTÌCULO 26.- Previa autorización

porcentaje del mismo, indicado en la

de la autoridad sanitaria competente,

concesión.

la exhumación de cadáveres se

PARAGRAFO PRIMERO: Con cargo

permitirá en los casos siguientes:

a la partida de donaciones, el Alcalde

a -)

podrá

trasladados al Panteón Nacional.

destinar

recursos

para

la

Cuando

hayan

de

ser

8

b -)

Cuando

hayan

de

ser

providencias que exija la salubridad

trasladados a otro Cementerio, dentro

pública.

o fuera del territorio nacional, siempre

ARTÌCULO 27.-

que tengan cinco (05) años de

a lo dispuesto en él articulo anterior,

inhumados y previa licencia dada por

las exhumaciones ordenadas por la

escrito por el Alcalde.

autoridad judicial, la cual se limitará a

c -)

Cuando

hayan

de

ser

poner

en

conocimiento

trasladados a otro lugar del mismo

autoridad

Cementerio

Administrador

o

al

osario

general;

No están sujetas

sanitaria
del

de
y

Cementerio,

la
del
el

previo permiso del Administrador del

lugar y la hora en que la exhumación

Cementerio,

haya de practicarse.

siempre

que

tengan

Cuando se deba

cinco (05) años de inhumados.

ARTÌCULO 28.-

PARAGRAFO PRIMERO: En el caso

proceder a la clausura de algún

del

podrá

Cementerio, y el traslado de todos los

autorizar la exhumaciòn antes de

restos a otro, el Alcalde deberá

transcurrir cinco (05) años, previo

planificar

permiso

sanitaria

autoridades sanitarias competentes,

competente, la cual efectuará un

las actividades relacionadas con la

estudio del caso en particular, y el

clausura

destino final que haya de darse a los

cumpliéndose

restos.

obligaciones que asume el Municipio

literal

“c”,

de

el

Alcalde

autoridad

PARÀGRAFO

SEGUNDO:

permiso

previo

de

sanitaria,

no

se

la

Sin

autoridad

consentirá

y

coordinar

del

con

las

Cementerio,
además

las

frente a los particulares por los
derechos de uso del Cementerio.

la

CAPÍTULO IV
DE LAS SEPULTURAS

exhumación de ningún cadáver, a
menos que se trate de exhumación

Las inhumaciones

para experticias mèdico-legales, caso

ARTÍCULO 29-

en el cual bastará la simple orden de

de

la autoridad judicial competente, pero

terrenos concedidos en uso perpetuo

siempre se dará aviso a la autoridad

o temporal, se ubicarán en la zona

sanitaria local, la cual dictará las

cadáveres

que

no

vayan

a

9

indicada en el respectivo reglamento

cabecera, con el numero catastral

interno del Cementerio.

que le corresponda, a cargo de la

Las dimensiones

ARTÍCULO 30.de

las

fosas,

capacidad

su

interesados deberán, dentro de los

demás

seis (06) meses subsiguientes a la

determinadas

inhumación, indicar el número y el

técnicas

de

nombre del que ocupa la fosa, en una

materia,

lápida horizontal de mampostería o

para

la

de metal.

adaptadas

al

ARTÍCULO 34.-

situación,

cúbica

dimensiones,
conforme

serán

a

agrimensura
aceptada
tenencia

su

las
sobre

y

la

universalmente
de

fosas

administración del cementerio. Los

La Alcaldía o el

previa

ente Administrador del Cementerio

decisión de la Dirección de Desarrollo

determinará, mediante resolución, el

Urbano.

tipo de árboles que podrán plantarse

respectivo

cementerio,

31.- Al depositarse los

en el Cementerio.

ataúdes en el fondo de la fosa, se

ARTÍCULO 35.-

cubrirán con losas de concreto, y la

interno

parte superior de éstas, se cubrirá

establecerá si sé permite o no

con las mismas, selladas con tierra

cualquier

extraída de ella, se apisonará ésta, a

tumbas, y en caso de permitirlas, el

medida que se vaya echando por

tipo de éstas de acuerdo a sus

capas de diez (10) centímetros de

características.

espesor, aproximadamente.

La Dirección de Desarrollo Urbano

ARTÍCULO

de

El

reglamento

cada

Cementerio,

construcción

sobre

las

construirse,

elaborará las normas técnicas de

tanto en los fondos como en los

construcción de tumbas, las cuales

laterales de las bóvedas, elementos de

serán

mampostería

mediante reglamento publicado en la

ARTÍCULO 32.-

u

Deberá

otro

material

dictadas

por

el

Alcalde,

similar, debidamente autorizado

Gaceta Municipal.

por las autoridades competentes,

PARAGRAFO

para depositar los ataúdes.

Administración del Cementerio, podrá

ÚNICO:

La

sepultura

establecer un área de Inhumación,

será marcada, hacia el lado de la

del sistema tipo “Nicho” o cualquier

ARTÍCULO 33.-

Cada

10

otro

sistema

o

modalidad

de

el original del deposito, a los fines de

inhumación permitido por la Ley.
Las

ARTÍCULO 36.cesionarias

de

personas

parcelas

en

el Administrador del cementerio, con

uso

la expedición del respectivo contrato
de

uso.

El

Administrador

del

perpetuo, conservarán la propiedad

cementerio remitirá el expediente a la

de todo lo construido sobre las

Alcaldía

mismas.

contrato, debidamente firmados por el
cesionario,

CAPÍTULO V
DEL USO DEL CEMENTERIO

los Cementerios podrán cederse en
uso

perpetuo

personas

o

que

temporal.
deseen

Las

obtener

parcelas en uso perpetuo o temporal,
deberán dirigir una solicitud escrita al
Administrador del Cementerio,

en

formulario que se le suministrará en
las

oficinas

cesiones

del

a

título

mismo.

Estas

general

deben

sancionarse con el voto aprobatorio
del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 38.solicitud,

el

Presentada

la

Administrador

del

Cementerio

abrirá

el

expediente

y

asignación

provisional

respectivo

procederá

a

los

a

ejemplares

los

fines

de

del
su

otorgamiento por parte del Alcalde.

Las parcelas de

ARTÍCULO 37.-

con

la

respectiva,

debiendo notificar al interesado, a los
fines del pago del monto de los
derechos fiscales, ante la oficina
receptora de fondos Municipales que
le indique. El cesionario ocurrirá ante

Una vez firmados los contratos, el
Alcalde

los

remitirá

a

la

administración de cada cementerio.
El

Administrador

pondrá,

a

la

disposición del cesionario, el original
del contrato respectivo.
El lapso para el cumplimiento del
procedimiento de adjudicación no
podrá ser superior a cinco (05) días
hábiles, contados a partir de la fecha
de la entrega del recibo de pago
indicado en este artículo.
ARTICULO 39.- Cuando por razones
de índole familiar se requiera la
integración de dos o más parcelas,
los

interesados

deberán

cumplir

previamente con lo establecido en los
Reglamentos sobre Construcciones
en los cementerios.
Las iglesias y asociaciones religiosas,
así

como

instituciones

militares,

podrán adquirir parcelas integradas

11

en

los

términos

previstos

parcela desee ceder su derecho

anteriormente.

sobre la misma, lo hará al Municipio,

ARTICULO 40.- Las parcelas de los

a través de la administración del

cementerios

Cementerio, renunciando a todo tipo

que

no

hayan

sido

cedidas en uso perpetuo, podrán
cederse por uso temporal, y el lapso
entre una inhumación y otra en la
misma bóveda o fosa no podrá ser
menor de cinco (05) años. Vencido
este término, y si los interesados no
solicitan la parcela en uso perpetuo,
el

Administrador

del

Cementerio,

previa autorización de la Dirección de
Desarrollo Urbano y del Instituto
Municipal

del

Ambiente,

podrá

ordenar el traslado de los restos al
osario general, o su enterramiento en
la misma fosa, a una profundidad no
menor de tres (03) metros. En estos
casos se dejará constancia, mediante
notas

marginales

en

los

libros

respectivos, del destino que se dio a
los restos.
ARTÍCULO 41.-

El derecho que

adquiere el cesionario sobre el uso
perpetuo o temporal de la parcela no
podrá

cederse,

traspasarse

ni

venderse a particulares, pero podrá
transmitirse a sus herederos.
PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellos
casos en que el cesionario de una

de contraprestaciones.
CAPÍTULO VI
DE LAS NORMAS GENERALES DE
ADMINISTRACIÓN DE LOS
CEMENTERIOS
ARTÍCULO 42.-

Cada Cementerio

tendrá un Administrador, quién será
designado

por

el

Alcalde,

de

conformidad a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Régimen Municipal y las
Ordenanzas

respectivas

administración

de

sobre

personal.

El

Administrador del Cementerio, es un
funcionario de libre nombramiento y
remoción del Alcalde.
Para

ser

Cementerio

Administrador
deberá

reunir

del
los

requisitos establecidos en el Código
de

Clasificación

de

Cargos

del

Municipio San Diego o de la OCEPE
en todo caso.
ARTÍCULO 43.-

Son deberes del

Administrador:
1.-)

Velar por el cumplimiento de

esta Ordenanza, sus reglamentos y el
régimen interior del Cementerio.

12

2.-)

Requerir los documentos y

demás

recaudos

prescritos

para

los trabajadores cumplan con las
labores propias del cargo.

hacer las inhumaciones.

10.-) Los demás que establezcan

3.-)

los

Velar por el mantenimiento del

reglamentos,

decretos

Cementerio y cuidar de que éste

resoluciones Municipales.

permanezca en perfecto estado de

ARTÍCULO 44.-

limpieza,

cuerpo

impidiendo

su

de

y

Además

del

vigilancia,

cada

desmejoramiento y deterioro, interior

Cementerio contará con el personal

y exterior; así como el de sus aceras,

de empleados y obreros suficiente

vías

para

internas,

lápidas

y

demás

la

cabal

administración

y

edificaciones comunes.

prestación del servicio, así como para

4.-)

la

Cuidar de la conservación de

atención

del

público.

Tanto

como

obreros

serán

los árboles y plantas sembrados en el

funcionarios

recinto.

nombrados por el Alcalde.

5.-)

Hacer

guardar

circunspección

el

y

orden,

composturas

propias del lugar, a las personas que
allí concurran.
6.-)

Dirigir y supervisar al personal

adscrito al Cementerio.
7.-)

Formar,

ordenar,

custodiar,

conservar y archivar en su oficina los
libros del Cementerio y del Registro
Civil que le sean encomendados.
8.-)

Archivar

y

custodiar

las

órdenes de inhumación y demás
documentos

en

los

respectivos

expedientes, por años y por meses.
9.-)

Distribuir

los

trabajos

que

deban hacer el personal, cuidando de
la buena ejecución y que cada uno de

CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS FISCALES DE
USO Y DE LAS TASAS
Los

ARTÍCULO 45.-

derechos

fiscales por uso o tenencia

de las

parcelas se ajustarán a lo establecido
en el Artículo 21 de la Ordenanza de
Tasas

Administrativas

contemplado
Ordenanza

al
de

respecto
Impuestos

y

lo

en

la

sobre

Inmuebles Urbanos del Municipio;
obviándose para este caso el mínimo
Tributario y haciéndose los cálculos
en base a las dimensiones de las
parcelas.
Las

cuotas

de

mantenimiento,

tendrán los valores que determine el

13

Alcalde

mediante

el

CAPÍTULO VIII
DEL CATASTRO Y REGISTRO

Decreto

respectivo, publicado en la Gaceta
Municipal.
Los cesionarios de uso temporal
deberán pagar anualmente y por
anticipado en el mes de enero, por
concepto de mantenimiento de cada
parcela, la cantidad que al efecto
determinará
decreto

el

Alcalde,

publicado

en

mediante
la

Gaceta

Municipal.
ARTÍCULO 46.- Las tasas previstas
en

el

artículo

anterior

serán

liquidadas en el Fisco Municipal en la
oportunidad de la solicitud del servicio
respectivo o al vencimiento de los
mismos.
ARTÍCULO 47.-

Sin perjuicio de lo

dispuesto en los artículos 25 y 46 los
usuarios de los servicios prestados
en los Cementerios, como lo son las
inhumaciones,

experticias

médico-

legales, cremación o incineración,
embalsamiento o traslados desde o
hasta el Cementerio del Municipio;
deberán cancelar al mismo, por cada
uno de los servicios solicitados, un
equivalente al 0.70% de la Unidad
Tributaria vigente a la fecha de la
prestación del servicio.

ARTÍCULO 48.-

El Administrador

de cada Cementerio levantará y
mantendrá

actualizado,

con

el

asesoramiento y bajo la supervisión
de la Dirección de Desarrollo Urbano,
el

censo

general

parcelas

de

existentes

todas
dentro

las
del

Cementerio, indicando su situación,
si

se

encuentran

disponible,

y

ocupado

cualquiera

circunstancia

que

o
otra

creyere

conveniente.
Los

resultados

del

censo

se

expresarán en uno o varios planos,
copia de los cuales se fijará a la vista
del

público,

en

la

oficina

de

Administración del Cementerio.
ARTICULO 49.- En la administración
de cada Cementerio se llevarán los
siguientes libros:
a) Libro de Inhumación, en el cual se
dejará constancia diaria de la
fecha y hora de las inhumaciones,
el nombre del difunto, el lugar y
nomenclatura de la fosa o bóveda,
el orden de colocación en la fosa,
si fuere el caso, y además datos
que

aseguren

una

mejor

identificación de las sepulturas. En

14

caso de traslado de restos, se

ARTICULO

50.-

Cuando

estampará, al margen de cada

comprobase

que

los

nota

probatorios alegados para obtener la

de

inhumación,

una

se

medios

explicación concisa del destino

exención prevista

que se le dio a los restos.

sean falsas o no correspondan a la

b) Libro de Exhumaciones, en el cual
se

anotarán

las

diferentes

en el artículo 25

situación de la persona fallecida o de
los interesados, el Administrador del

exhumaciones que se practiquen

Cementerio,

y el destino que se le dio a los

motivada impondrá una multa hasta

restos en caso de traslado.

por la cantidad equivalente a ocho

c) Libro que se irá formado con las

mediante

resolución

(08) Unidades Tributarias vigentes.

copias oficiales de los contratos

ARTICULO 51.- Las contravenciones

de uso perpetuo, expedidos por la

a la presente Ordenanza, por parte

administración del Cementerio.

de funcionarios Municipales, serán

d) Cuaderno

de

debidamente

Comprobantes,

foliados,

de

las

sancionadas por el Alcalde, con una
multa

equivalente

a

diez

(10)

boletas de inhumaciones, partida

Unidades Tributarias, sin perjuicio de

de defunción y otros documentos

otro tipo de responsabilidades a que

exigidos por esta Ordenanza.

hubiere lugar.

e) Libro de Cremaciones, en el cual

ARTICULO

52.-

previstas

cremaciones que se practiquen y

aplicarán

el destino que se dio a las

procedimiento

cenizas.

Ordenanza sobre Hacienda Pública

anotará

las

f) Libro de Registro y Catastro de las
tumbas o parcelas allí existentes.
Con

la

diferenciación

de

temporales o perpetuas en cada
caso.
CAPITULO IX
DE LAS SANCIONES

de

este

sanciones

diferentes

se

en

Las

capítulo,

se

conformidad

al

contemplado

en

la

Municipal y la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
ARTICULO 53.- Las parcelas que
hayan sido vendidas por el Municipio

15

con anterioridad a la entrada en
vigencia

de

esta

Ordenanza,

quedarán sujetas a las regulaciones
en

ella

establecidas

reglamentos,
derechos

y

dejándose
de

en
a

sus
salvo

propiedades

o

concesiones adquiridas legítimamente,
conforme al ordenamiento que ha

ABOG. RONALD LUGO

venido rigiendo la materia en el

Secretario del Concejo Municipal

Municipio San Diego.
ARTICULO 54.- El Alcalde podrá

República Bolivariana de Venezuela

reglamentar la presente Ordenanza

Alcaldía del Municipio Autónomo

en forma general o parcial.
ARTICULO

55.-

La

San Diego,
presente

Ordenanza entrará en vigencia a

República Bolivariana de Venezuela,

partir de su publicación en la Gaceta

Estado Carabobo, Alcaldía de San

Municipal,

Diego, a los 24 días del mes de

quedando

derogada

cualquier norma parecida o de igual

Marzo

índole.

Independencia

Dada, firmada y sellada en el Salón
donde celebra sus Sesiones el
Concejo del Municipio San Diego, en
San Diego, a los 23 días del mes de
Marzo del dos mil. Año: 190, de la
Independencia
y
141
de
la
Federación.

Federación.

JESUS VEROES CASADIEGO
Vicepresidente del Concejo
Municipal

del dos mil. Año 190 de la
y

141

de

la

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

JOSE GREGORIO RUIZ
Alcalde del Municipio San Diego


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