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Título: Microsoft Word - ORD.CEMENTERIO24MAR2000.doc
Autor: VALERIA
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2
EXPOSICION DE MOTIVOS
servicio
público
Municipal
de
Cementerio y los servicios funerarios
El Concejo Municipal de San Diego,
en el ámbito de competencia que la
en cumplimiento de la competencia
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
expresa
BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la
que
le
otorga
la
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
LEY
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en
MUNICIPAL, le atribuye al Municipio.
su Artículo 178, Numeral 6°, en
ARTICULO 2.- Los Cementerios son
concordancia con el Artículo 36, en
los lugares destinados a la ubicación
su Ordinal 15° de la LEY ORGÁNICA
póstuma de cadáveres humanos y a
DE REGIMEN MUNICIPAL; pasa a
la conservación de los restos allí
regular el servicio Funerario y de
depositados con las características y
Cementerio,
especificaciones legales del caso.
en
competencia,
gestión
de
tal
promoviendo
y
Las
ORGÁNICA
áreas
DE
RÉGIMEN
determinadas
como
prestando un servicio público que
Cementerio en la Jurisdicción del
contribuya
Municipio San Diego, así como las
a
satisfacer
las
necesidades y aspiraciones de la
edificaciones
comunidad.
forman parte del dominio público
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN DIEGO, EN USO DE SUS
FACULTADES LEGALES,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA PARA LA
REGULACIÓN DEL SERVICIO
FUNERARIO Y DE CEMENTERIO
EN EL MUNICIPIO SAN DIEGO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
1.-
La
presente
Ordenanza tiene por objeto regular el
en
ellos
existentes,
Municipal y de conformidad a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, son inalienables
e imprescriptibles. Las mismas están
demarcadas en el Plan de Desarrollo
Urbano Local del Municipio.
PARAGRAFO UNICO: En el caso de
ubicación de un Cementerio con
características privadas los mismos
deberán ajustarse a las regulaciones
que establezca la concesión del
mismo con el Municipio.
3
ARTICULO
La
3.-
Construcción,
afines,
serán
objeto
de
la
reparación, ampliación, organización
reglamentación especial que dictará
y administración de los Cementerios
al efecto el Alcalde, a través de la
son
Dirección de Desarrollo Urbano,
competencia
exclusiva
del
Municipio, quien la ejercerá a través
adecuándose
de las autoridades contempladas en
legal establecido con prioridad.
la
sus
ARTICULO 7.- Las instalaciones de
reglamentos y por el ordenamiento
hornos crematorios y el servicio de
legal nacional que regule la materia.
incineración de cadáveres, solamente
ARTICULO 4.- Sólo en las áreas
podrá efectuarse en los Cementerios,
asignadas
en
presente
Ordenanza,
por
el
ordenamiento
la
forma
al
ordenamiento
que
determine
el
dictado
de
jurídico urbanístico vigente podrán
reglamento
hacerse
conformidad a lo dispuesto en las
las
inhumaciones
de
especial,
cadáveres humanos, sin que sea
normas
permitido a ninguna autoridad expedir
aplicables.
órdenes de inhumación para ser
ARTICULO 8.- En cada Cementerio
efectuada fuera los Cementerios de la
existirá
Jurisdicción del Municipio San Diego,
especial destinado a proteger las
salvo en los casos de habilitación de
tumbas,
otros lugares por motivos tales como
instalaciones, así como a velar por el
epidemias,
mantenimiento del orden público, el
catástrofe
u
otra
nacionales
un
servicio
sanitarias
de
edificaciones
vigilancia
y
demás
calamidad pública.
decoro y respeto debido.
ARTICULO 5.- El Cementerio deberá
PARAGRAFO
estar debidamente cercado, aislado
relacionado con el mantenimiento,
del exterior y definidos sus linderos.
cuido y ornamentación especial en el
ARTICULO 6.- Todo proyecto de
área del Cementerio estará sujeto a
construcción
así
reglamentación especial que indicará
como su ampliación, planificación de
los costos promedios que harán
lotes,
urbanismo,
posible el sostenimiento, cuido y
construcción de fosas, establecimiento de
manutención del mismo, el cual será
de
obras
Cementerio,
de
capillas velatorias y otras actividades
UNICO:
Lo
4
de exclusiva responsabilidad de los
La Dirección de Desarrollo Urbano y
usuarios del servicio.
la
ARTICULO 9.- Corresponde a las
encargadas de velar por lo dispuesto
autoridades administrativas de cada
en el presente artículo, debiendo
Cementerio velar por el cumplimiento
aplicar la sanción de demolición, en
de las normas sanitarias inherentes o
caso
vinculadas con la conservación de los
conformidad con lo dispuesto en la
restos allí depositados.
Ordenanza del Plan
ARTICULO 10.- Queda libre a todos
Urbano Local.
los cultos religioso la práctica de sus
ARTICULO 12.- El Alcalde, previo
respectivos ritos fúnebres, con las
informe de la Dirección de Desarrollo
solas limitaciones establecidas en las
Urbano,
Leyes y esta Ordenanza en materia
decreto
sanitaria, orden público y policía.
Municipal,
Sindicatura
de
Municipal,
quedan
contravención,
de Desarrollo
determinará,
publicado
el
de
mediante
en
área
la
Gaceta
de
terreno
Las
colindante con los Cementerios, en la
instalaciones destinadas a oficios
cual no podrán construirse viviendas
religiosos en los Cementerios, serán
ni practicarse excavación de pozos.
de la libre utilización por cualquier
ARTICULO 13.- El Alcalde, mediante
comunidad
reglamento
PARAGRAFO
ÚNICO:
religiosa,
sin
establecer
discriminación alguna.
ARTICULO
No
11.-
especial,
podrán
servicios
en
de
los
capilla
podrá
Cementerios,
funeraria
o
efectuarse a una distancia menor de
velatoria, nichos u osarios o cualquier
quinientos
(500)
los
otra estructura que permita la mejor
linderos
generales
cada
utilización de las áreas disponibles en
Cementerio, nuevas construcciones o
el mismo; debiéndose construir al
edificaciones destinadas a hospitales,
efecto locales apropiados bajo la
cuarteles,
supervisión
metros
de
de
establecimientos
educacionales, mataderos,
sociales,
deportivos
o
centros
culturales,
actividades sociales o industriales.
de
la
Dirección
Desarrollo Urbano.
CAPITULO II
DE LAS INHUMACIONES
de
5
ARTICULO 14.- De conformidad a lo
el aviso,
dispuesto en el artículo 481 del
obtener de manera más precisa, de lo
Código
cual se dejará constancia.
Civil,
es
requisito
o de quien se pudiera
indispensable para toda inhumación,
ARTICULO 16.- La autoridad civil
la orden o boleta expedida por la
competente, expedirá gratuitamente
Primera Autoridad Civil del lugar
la orden o boleta de inhumación, que
donde hubiese acaecido la muerte.
podrá ser extendida en papel común.
En esta orden se hará constar la
ARTÍCULO 17.-
identificación,
asistencia médica, la autoridad civil
hora y fecha en que
ocurrió el deceso y la causa probable
competente
de
reconocimiento
la
defunción,
a
los
efectos
Si no ha habido
hará
practicar
el
mortem
por
post
previstos en el Artículo 19 de esta
cualquier otro médico o profesional
Ordenanza.
de la medicina competente y obtener
ARTICULO 15.- La autoridad civil
del que lo practique una certificación
competente,
expedir
que exprese la causa probable y la
ninguna orden de inhumación sin que
hora aproximada de la muerte. Este
le
requisito es indispensable en los
sea
no
podrá
presentado
el
certificado
médico de defunción, expedido por
casos de muerte súbita.
un
ARTÍCULO 18.-
médico
o
profesional
de
la
Cuando
existan
haya
signos o indicios de muerte violenta o
asistido al difunto, en el cual deberá
de otra circunstancia que inspiren
dejarse constancia de la causa o
sospechas,
enfermedad que ocasionó la muerte;
asesorada por un médico forense o
estado,
edad,
de quien haga sus veces en la
domicilio o residencia del difunto, y la
localidad, del médico tratante para
hora del fallecimiento.
proceder
Cuando el médico o profesional de la
averiguación
medicina
pueda
esclarecer la verdad, dándole parte
funcionario
inmediatamente a la autoridad judicial
indicado en el artículo anterior, la
correspondiente, quién procederá en
medicina
certificar
competente
profesión,
que
sexo,
competente
la
hora,
el
no
requerirá de las personas que dieron
la
al
autoridad
civil,
reconocimiento
de
cuanto
y
pueda
6
este caso a expedir la licencia para la
estas circunstancias en la orden o
inhumación.
boleta de inhumación.
PARAGRAFO UNICO: En el caso
ARTÍCULO 21.-
previsto en este artículo, la autoridad
epidemias peligrosas, declaradas por
civil competente hará constar lo
las
conducente, al asentar la partida de
inhumaciones se efectuarán en el
defunción en el registro civil.
tiempo y lugar que ellas determinen.
En los casos de
autoridades
competentes,
las
El enterramiento
ARTÍCULO 19.-
La autoridad civil
correspondiente
archivará
en fosas sin protección se hará a una
mensualmente, como comprobante, las
profundidad mínima de dos (02)
órdenes de inhumación que expidieren,
metros o de acuerdo con las normas
las certificaciones médicas, lo actuado
técnicas aplicables universalmente a
por reconocimiento post morten y las
la topografía y al nivel freático del
copias certificadas de las licencias
suelo.
expedidas por la autoridad judicial, en
ARTÍCULO 23.-
sus casos.
serán
ARTÍCULO 20.-
Las inhumaciones
ARTÍCULO 22.-
Los
inhumados
cadáveres
inmediatamente
que se lleven al Cementerio, en
se efectuarán después de veinticuatro
presencia
(24) horas de ocurrida la muerte. En
formen el séquito mortuorio, del
los casos en que la descomposición
Administrador del
del cadáver obligue a la inhumación
las personas que éste designe a tal
de éste antes del lapso señalado, se
efecto, sin perjuicio de lo establecido
comprobará esta circunstancia ante la
en el artículo 21 de esta Ordenanza.
primera
ARTÍCULO 24.-
autoridad
civil,
con
de
las
personas
que
Cementerio o de
Sólo
podrán
certificación del médico o profesional
efectuarse inhumaciones desde las
de la medicina competente que lo
ocho de la mañana hasta las seis de
asistió en la última enfermedad, o a la
la tarde, quedando prohibido hacerse
falta de esta certificación, con la de
fuera de este horario máximo. Los
un
la
reglamentos de cada Cementerio
certificación, se procederá a realizar
podrán prever, dentro del horario
facultativo.
Presentada
la inhumación, haciéndose constar
7
indicado en este artículo, horarios
contratación de un Seguro Funerario
especiales.
que ampare un grupo determinado de
PARAGRAFO ÚNICO: En los casos
servicios a ciudadanos de escasos
de epidemias o calamidad pública,
recursos y que deban ser atendidos
podrá
en esta eventualidad.
la
administración
del
A
los
Cementerio autorizar inhumaciones
PARAGRAFO
en horas extraordinarias, previo aviso
fines del cumplimiento del presente
a las autoridades civiles y sanitarias
artículo,
correspondientes.
Cementerio, con vista a la solicitud y
El
ARTÍCULO 25.-
Municipio
a
previa
SEGUNDO:
el
la
Administrador
comprobación
petición de parte interesada podrá dar
documentos
sepultura gratuita a los cadáveres de
alegadas,
personas declaradas pobres
de
autorización
solemnidad,
del
siguientes supuestos:
en
los
lugares
y
del
de
otras
los
pruebas
procederá a otorgar la
de
algunos
de
los
cementerio destinados a tal efecto.
a.-)
Donación de un ataúd.
Cuando el servicio fuere delegado,
b.-)
Inhumación con exoneración
contratado o dado en concesión, de
de los Impuestos Municipales.
conformidad a lo dispuesto en la Ley
c.-)
Orgánica de Régimen Municipal, esta
cementerio o cualquier otro sitio
Ordenanza
previsto por los familiares.
y
las
ordenanzas
Traslado al lugar de velación,
correspondientes, deberán establecerse,
d.-)
como condición obligatoria, a cargo
relacionados con la fosa.
del concesionario o delegatorio, la
prestación
previsto
en
gratuita
del
este
artículo
de
los
gastos
CAPITULO III
DE LAS EXHUMACIONES
servicio
a
Solventación
las
personas antes mencionadas en un
ARTÌCULO 26.- Previa autorización
porcentaje del mismo, indicado en la
de la autoridad sanitaria competente,
concesión.
la exhumación de cadáveres se
PARAGRAFO PRIMERO: Con cargo
permitirá en los casos siguientes:
a la partida de donaciones, el Alcalde
a -)
podrá
trasladados al Panteón Nacional.
destinar
recursos
para
la
Cuando
hayan
de
ser
8
b -)
Cuando
hayan
de
ser
providencias que exija la salubridad
trasladados a otro Cementerio, dentro
pública.
o fuera del territorio nacional, siempre
ARTÌCULO 27.-
que tengan cinco (05) años de
a lo dispuesto en él articulo anterior,
inhumados y previa licencia dada por
las exhumaciones ordenadas por la
escrito por el Alcalde.
autoridad judicial, la cual se limitará a
c -)
Cuando
hayan
de
ser
poner
en
conocimiento
trasladados a otro lugar del mismo
autoridad
Cementerio
Administrador
o
al
osario
general;
No están sujetas
sanitaria
del
de
y
Cementerio,
la
del
el
previo permiso del Administrador del
lugar y la hora en que la exhumación
Cementerio,
haya de practicarse.
siempre
que
tengan
Cuando se deba
cinco (05) años de inhumados.
ARTÌCULO 28.-
PARAGRAFO PRIMERO: En el caso
proceder a la clausura de algún
del
podrá
Cementerio, y el traslado de todos los
autorizar la exhumaciòn antes de
restos a otro, el Alcalde deberá
transcurrir cinco (05) años, previo
planificar
permiso
sanitaria
autoridades sanitarias competentes,
competente, la cual efectuará un
las actividades relacionadas con la
estudio del caso en particular, y el
clausura
destino final que haya de darse a los
cumpliéndose
restos.
obligaciones que asume el Municipio
literal
“c”,
de
el
Alcalde
autoridad
PARÀGRAFO
SEGUNDO:
permiso
previo
de
sanitaria,
no
se
la
Sin
autoridad
consentirá
y
coordinar
del
con
las
Cementerio,
además
las
frente a los particulares por los
derechos de uso del Cementerio.
la
CAPÍTULO IV
DE LAS SEPULTURAS
exhumación de ningún cadáver, a
menos que se trate de exhumación
Las inhumaciones
para experticias mèdico-legales, caso
ARTÍCULO 29-
en el cual bastará la simple orden de
de
la autoridad judicial competente, pero
terrenos concedidos en uso perpetuo
siempre se dará aviso a la autoridad
o temporal, se ubicarán en la zona
sanitaria local, la cual dictará las
cadáveres
que
no
vayan
a
9
indicada en el respectivo reglamento
cabecera, con el numero catastral
interno del Cementerio.
que le corresponda, a cargo de la
Las dimensiones
ARTÍCULO 30.de
las
fosas,
capacidad
su
interesados deberán, dentro de los
demás
seis (06) meses subsiguientes a la
determinadas
inhumación, indicar el número y el
técnicas
de
nombre del que ocupa la fosa, en una
materia,
lápida horizontal de mampostería o
para
la
de metal.
adaptadas
al
ARTÍCULO 34.-
situación,
cúbica
dimensiones,
conforme
serán
a
agrimensura
aceptada
tenencia
su
las
sobre
y
la
universalmente
de
fosas
administración del cementerio. Los
La Alcaldía o el
previa
ente Administrador del Cementerio
decisión de la Dirección de Desarrollo
determinará, mediante resolución, el
Urbano.
tipo de árboles que podrán plantarse
respectivo
cementerio,
31.- Al depositarse los
en el Cementerio.
ataúdes en el fondo de la fosa, se
ARTÍCULO 35.-
cubrirán con losas de concreto, y la
interno
parte superior de éstas, se cubrirá
establecerá si sé permite o no
con las mismas, selladas con tierra
cualquier
extraída de ella, se apisonará ésta, a
tumbas, y en caso de permitirlas, el
medida que se vaya echando por
tipo de éstas de acuerdo a sus
capas de diez (10) centímetros de
características.
espesor, aproximadamente.
La Dirección de Desarrollo Urbano
ARTÍCULO
de
El
reglamento
cada
Cementerio,
construcción
sobre
las
construirse,
elaborará las normas técnicas de
tanto en los fondos como en los
construcción de tumbas, las cuales
laterales de las bóvedas, elementos de
serán
mampostería
mediante reglamento publicado en la
ARTÍCULO 32.-
u
Deberá
otro
material
dictadas
por
el
Alcalde,
similar, debidamente autorizado
Gaceta Municipal.
por las autoridades competentes,
PARAGRAFO
para depositar los ataúdes.
Administración del Cementerio, podrá
ÚNICO:
La
sepultura
establecer un área de Inhumación,
será marcada, hacia el lado de la
del sistema tipo “Nicho” o cualquier
ARTÍCULO 33.-
Cada
10
otro
sistema
o
modalidad
de
el original del deposito, a los fines de
inhumación permitido por la Ley.
Las
ARTÍCULO 36.cesionarias
de
personas
parcelas
en
el Administrador del cementerio, con
uso
la expedición del respectivo contrato
de
uso.
El
Administrador
del
perpetuo, conservarán la propiedad
cementerio remitirá el expediente a la
de todo lo construido sobre las
Alcaldía
mismas.
contrato, debidamente firmados por el
cesionario,
CAPÍTULO V
DEL USO DEL CEMENTERIO
los Cementerios podrán cederse en
uso
perpetuo
personas
o
que
temporal.
deseen
Las
obtener
parcelas en uso perpetuo o temporal,
deberán dirigir una solicitud escrita al
Administrador del Cementerio,
en
formulario que se le suministrará en
las
oficinas
cesiones
del
a
título
mismo.
Estas
general
deben
sancionarse con el voto aprobatorio
del Concejo Municipal.
ARTÍCULO 38.solicitud,
el
Presentada
la
Administrador
del
Cementerio
abrirá
el
expediente
y
asignación
provisional
respectivo
procederá
a
los
a
ejemplares
los
fines
de
del
su
otorgamiento por parte del Alcalde.
Las parcelas de
ARTÍCULO 37.-
con
la
respectiva,
debiendo notificar al interesado, a los
fines del pago del monto de los
derechos fiscales, ante la oficina
receptora de fondos Municipales que
le indique. El cesionario ocurrirá ante
Una vez firmados los contratos, el
Alcalde
los
remitirá
a
la
administración de cada cementerio.
El
Administrador
pondrá,
a
la
disposición del cesionario, el original
del contrato respectivo.
El lapso para el cumplimiento del
procedimiento de adjudicación no
podrá ser superior a cinco (05) días
hábiles, contados a partir de la fecha
de la entrega del recibo de pago
indicado en este artículo.
ARTICULO 39.- Cuando por razones
de índole familiar se requiera la
integración de dos o más parcelas,
los
interesados
deberán
cumplir
previamente con lo establecido en los
Reglamentos sobre Construcciones
en los cementerios.
Las iglesias y asociaciones religiosas,
así
como
instituciones
militares,
podrán adquirir parcelas integradas
11
en
los
términos
previstos
parcela desee ceder su derecho
anteriormente.
sobre la misma, lo hará al Municipio,
ARTICULO 40.- Las parcelas de los
a través de la administración del
cementerios
Cementerio, renunciando a todo tipo
que
no
hayan
sido
cedidas en uso perpetuo, podrán
cederse por uso temporal, y el lapso
entre una inhumación y otra en la
misma bóveda o fosa no podrá ser
menor de cinco (05) años. Vencido
este término, y si los interesados no
solicitan la parcela en uso perpetuo,
el
Administrador
del
Cementerio,
previa autorización de la Dirección de
Desarrollo Urbano y del Instituto
Municipal
del
Ambiente,
podrá
ordenar el traslado de los restos al
osario general, o su enterramiento en
la misma fosa, a una profundidad no
menor de tres (03) metros. En estos
casos se dejará constancia, mediante
notas
marginales
en
los
libros
respectivos, del destino que se dio a
los restos.
ARTÍCULO 41.-
El derecho que
adquiere el cesionario sobre el uso
perpetuo o temporal de la parcela no
podrá
cederse,
traspasarse
ni
venderse a particulares, pero podrá
transmitirse a sus herederos.
PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellos
casos en que el cesionario de una
de contraprestaciones.
CAPÍTULO VI
DE LAS NORMAS GENERALES DE
ADMINISTRACIÓN DE LOS
CEMENTERIOS
ARTÍCULO 42.-
Cada Cementerio
tendrá un Administrador, quién será
designado
por
el
Alcalde,
de
conformidad a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Régimen Municipal y las
Ordenanzas
respectivas
administración
de
sobre
personal.
El
Administrador del Cementerio, es un
funcionario de libre nombramiento y
remoción del Alcalde.
Para
ser
Cementerio
Administrador
deberá
reunir
del
los
requisitos establecidos en el Código
de
Clasificación
de
Cargos
del
Municipio San Diego o de la OCEPE
en todo caso.
ARTÍCULO 43.-
Son deberes del
Administrador:
1.-)
Velar por el cumplimiento de
esta Ordenanza, sus reglamentos y el
régimen interior del Cementerio.
12
2.-)
Requerir los documentos y
demás
recaudos
prescritos
para
los trabajadores cumplan con las
labores propias del cargo.
hacer las inhumaciones.
10.-) Los demás que establezcan
3.-)
los
Velar por el mantenimiento del
reglamentos,
decretos
Cementerio y cuidar de que éste
resoluciones Municipales.
permanezca en perfecto estado de
ARTÍCULO 44.-
limpieza,
cuerpo
impidiendo
su
de
y
Además
del
vigilancia,
cada
desmejoramiento y deterioro, interior
Cementerio contará con el personal
y exterior; así como el de sus aceras,
de empleados y obreros suficiente
vías
para
internas,
lápidas
y
demás
la
cabal
administración
y
edificaciones comunes.
prestación del servicio, así como para
4.-)
la
Cuidar de la conservación de
atención
del
público.
Tanto
como
obreros
serán
los árboles y plantas sembrados en el
funcionarios
recinto.
nombrados por el Alcalde.
5.-)
Hacer
guardar
circunspección
el
y
orden,
composturas
propias del lugar, a las personas que
allí concurran.
6.-)
Dirigir y supervisar al personal
adscrito al Cementerio.
7.-)
Formar,
ordenar,
custodiar,
conservar y archivar en su oficina los
libros del Cementerio y del Registro
Civil que le sean encomendados.
8.-)
Archivar
y
custodiar
las
órdenes de inhumación y demás
documentos
en
los
respectivos
expedientes, por años y por meses.
9.-)
Distribuir
los
trabajos
que
deban hacer el personal, cuidando de
la buena ejecución y que cada uno de
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS FISCALES DE
USO Y DE LAS TASAS
Los
ARTÍCULO 45.-
derechos
fiscales por uso o tenencia
de las
parcelas se ajustarán a lo establecido
en el Artículo 21 de la Ordenanza de
Tasas
Administrativas
contemplado
Ordenanza
al
de
respecto
Impuestos
y
lo
en
la
sobre
Inmuebles Urbanos del Municipio;
obviándose para este caso el mínimo
Tributario y haciéndose los cálculos
en base a las dimensiones de las
parcelas.
Las
cuotas
de
mantenimiento,
tendrán los valores que determine el
13
Alcalde
mediante
el
CAPÍTULO VIII
DEL CATASTRO Y REGISTRO
Decreto
respectivo, publicado en la Gaceta
Municipal.
Los cesionarios de uso temporal
deberán pagar anualmente y por
anticipado en el mes de enero, por
concepto de mantenimiento de cada
parcela, la cantidad que al efecto
determinará
decreto
el
Alcalde,
publicado
en
mediante
la
Gaceta
Municipal.
ARTÍCULO 46.- Las tasas previstas
en
el
artículo
anterior
serán
liquidadas en el Fisco Municipal en la
oportunidad de la solicitud del servicio
respectivo o al vencimiento de los
mismos.
ARTÍCULO 47.-
Sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 25 y 46 los
usuarios de los servicios prestados
en los Cementerios, como lo son las
inhumaciones,
experticias
médico-
legales, cremación o incineración,
embalsamiento o traslados desde o
hasta el Cementerio del Municipio;
deberán cancelar al mismo, por cada
uno de los servicios solicitados, un
equivalente al 0.70% de la Unidad
Tributaria vigente a la fecha de la
prestación del servicio.
ARTÍCULO 48.-
El Administrador
de cada Cementerio levantará y
mantendrá
actualizado,
con
el
asesoramiento y bajo la supervisión
de la Dirección de Desarrollo Urbano,
el
censo
general
parcelas
de
existentes
todas
dentro
las
del
Cementerio, indicando su situación,
si
se
encuentran
disponible,
y
ocupado
cualquiera
circunstancia
que
o
otra
creyere
conveniente.
Los
resultados
del
censo
se
expresarán en uno o varios planos,
copia de los cuales se fijará a la vista
del
público,
en
la
oficina
de
Administración del Cementerio.
ARTICULO 49.- En la administración
de cada Cementerio se llevarán los
siguientes libros:
a) Libro de Inhumación, en el cual se
dejará constancia diaria de la
fecha y hora de las inhumaciones,
el nombre del difunto, el lugar y
nomenclatura de la fosa o bóveda,
el orden de colocación en la fosa,
si fuere el caso, y además datos
que
aseguren
una
mejor
identificación de las sepulturas. En
14
caso de traslado de restos, se
ARTICULO
50.-
Cuando
estampará, al margen de cada
comprobase
que
los
nota
probatorios alegados para obtener la
de
inhumación,
una
se
medios
explicación concisa del destino
exención prevista
que se le dio a los restos.
sean falsas o no correspondan a la
b) Libro de Exhumaciones, en el cual
se
anotarán
las
diferentes
en el artículo 25
situación de la persona fallecida o de
los interesados, el Administrador del
exhumaciones que se practiquen
Cementerio,
y el destino que se le dio a los
motivada impondrá una multa hasta
restos en caso de traslado.
por la cantidad equivalente a ocho
c) Libro que se irá formado con las
mediante
resolución
(08) Unidades Tributarias vigentes.
copias oficiales de los contratos
ARTICULO 51.- Las contravenciones
de uso perpetuo, expedidos por la
a la presente Ordenanza, por parte
administración del Cementerio.
de funcionarios Municipales, serán
d) Cuaderno
de
debidamente
Comprobantes,
foliados,
de
las
sancionadas por el Alcalde, con una
multa
equivalente
a
diez
(10)
boletas de inhumaciones, partida
Unidades Tributarias, sin perjuicio de
de defunción y otros documentos
otro tipo de responsabilidades a que
exigidos por esta Ordenanza.
hubiere lugar.
e) Libro de Cremaciones, en el cual
ARTICULO
52.-
previstas
cremaciones que se practiquen y
aplicarán
el destino que se dio a las
procedimiento
cenizas.
Ordenanza sobre Hacienda Pública
anotará
las
f) Libro de Registro y Catastro de las
tumbas o parcelas allí existentes.
Con
la
diferenciación
de
temporales o perpetuas en cada
caso.
CAPITULO IX
DE LAS SANCIONES
de
este
sanciones
diferentes
se
en
Las
capítulo,
se
conformidad
al
contemplado
en
la
Municipal y la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
ARTICULO 53.- Las parcelas que
hayan sido vendidas por el Municipio
15
con anterioridad a la entrada en
vigencia
de
esta
Ordenanza,
quedarán sujetas a las regulaciones
en
ella
establecidas
reglamentos,
derechos
y
dejándose
de
en
a
sus
salvo
propiedades
o
concesiones adquiridas legítimamente,
conforme al ordenamiento que ha
ABOG. RONALD LUGO
venido rigiendo la materia en el
Secretario del Concejo Municipal
Municipio San Diego.
ARTICULO 54.- El Alcalde podrá
República Bolivariana de Venezuela
reglamentar la presente Ordenanza
Alcaldía del Municipio Autónomo
en forma general o parcial.
ARTICULO
55.-
La
San Diego,
presente
Ordenanza entrará en vigencia a
República Bolivariana de Venezuela,
partir de su publicación en la Gaceta
Estado Carabobo, Alcaldía de San
Municipal,
Diego, a los 24 días del mes de
quedando
derogada
cualquier norma parecida o de igual
Marzo
índole.
Independencia
Dada, firmada y sellada en el Salón
donde celebra sus Sesiones el
Concejo del Municipio San Diego, en
San Diego, a los 23 días del mes de
Marzo del dos mil. Año: 190, de la
Independencia
y
141
de
la
Federación.
Federación.
JESUS VEROES CASADIEGO
Vicepresidente del Concejo
Municipal
del dos mil. Año 190 de la
y
141
de
la
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
JOSE GREGORIO RUIZ
Alcalde del Municipio San Diego
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