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Título: Microsoft Word - Ordenanza de Convivencia 2015.docx
Autor: VALERIA

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO MUNICIPAL EN USO
DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA DE REFORMA DE LA
ORDENANZA SOBRE LA
CONVIVENCIA Y EL
COMPORTAMIENTO CIUDADANO
DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ordenanza sobre la Convivencia y el
Comportamiento Ciudadano del Municipio
San Diego, representa una de las leyes
locales
de
mayor
aplicación
y
correspondencia
encia con la colectividad que
habita y transita por el Municipio San
Diego, ya que contempla la coexistencia
armónica de todos los elementos que
integran la comunidad, por lo que debe
procurarse que la misma se encuentre
perfectamente estructuradaa para que el
manejo de ésta sea del correcto
conocimiento dentro de la jurisdicción
municipal. Así, con esta reforma parcial se
persigue llevar a cabo las correcciones
necesarias para verificar que los extremos
de la norma se encuentren perfectamente
expresados en ella.
ARTÍCULO 1.- Se modifica el contenido
del artículo 12 de la Ordenanza, quedando
redactado de la siguiente manera:
De la libre circulación y seguridad del tránsito

ARTÍCULO 12. Todo propietario o
conductor de minibuses y/o autobuses de
uso público o privado que viole o infrinja

las zonas demarcadas para las paradas de
transporte público del Municipio San
Diego, obstaculizando la libre circulación y
seguridad del tránsito, será sancionado con
multa equivalente a diez unidades
tributarias (10 U.T.).
PARÁGRAFO ÚNICO. Todo conductor de
vehículo particular o de minibuses y/o
autobuses de uso público o privado que
incumpla con la obligación de ceder el paso
a vehículos de seguridad ciudadana tales
como: patrullas de policía, camiones de
bomberos o ambulancias, cuando se
desplazan con luces de emergencia
encendida y sirena en uso, será sancionado
con multa equivalente a diez unidades
tributarias (10 U.T.).
ARTÍCULO 2.- Se suprime el contenido
del artículo 13, debiendo modificar la
numeración correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Se modifica el contenido
del artículo 30 de la Ordenanza, quedando
redactado de la siguiente manera:
Áreas
ARTÍCULO 29. La determinación de las
mediciones a que se contrae el artículo
anterior, se harán
arán mediante clasificación de
áreas o zonas donde no se podrá producir
ningún ruido que exceda a los niveles
especificados a continuación:
Área I: Sectores residenciales con parcelas
unifamiliares
e
instalaciones
como
hospitales y escuelas, que no estén ubicadas
al borde de las vías de alto tráfico de
vehículos, ni en la vecindad de autopistas o
de aeropuertos.
Área II: Sectores residenciales con
viviendas multifamiliares o apareadas, con
escasos comercios vecinales, que no estén

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ubicados al borde vías de alto tráfico de
vehículos, ni en la vecindad de autopistas o
de aeropuertos.
Área
III:
Sectores
residenciales,
comerciales,
ciales, con predominio de comercio o
pequeñas industrias en coexistencia con
residencias, escuelas y centros asistenciales
ubicados cerca de vías de alto tráfico de
vehículo o de autopistas.
Área IV: Sectores comerciales, industriales
donde predominan estos
tos tipos de
actividades. No se consideran apropiados
para la ubicación de vivienda ni hospitales.
Área V: Sectores que bordean las autopistas
y aeropuertos.
ARTÍCULO 4.- Se crea el siguiente
artículo 38 de la Ordenanza, quedando
redactado de la siguiente manera:
Graffitis
ARTÍCULO 38.- Se prohíben
ohíben las pintadas,
escritos,, inscripciones y grafismos en
cualesquiera
quiera bienes, públicos o privados,
protegidos por esta ordenanza, incluidas las
calzadas, aceras, muros y fachadas, arboles,
vayas permanentes o provisionales, farolas y
señales, instalaciones en general y vehículos
municipales, con excepción de los murales
artísticos que se realicen con autorización del
propietario, y en todo caso, con autorizació
autorización
municipal.
La solicitud de autorización municipal se
tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en
la legislación urbanística.
Los agentes de la autoridad podrán retirar o
intervenir los materiales empleados cuando las
pintadas e inscripciones se realicen
alicen sin la
preceptiva autorización municipal.
Cuando con motivo de actividades lúdicas o
deportivas autorizadas se produzca un
deslucimiento por pintadas en cualquier espacio

público o elemento existente en la vía pública
los responsables de las mismas están obligados
a restablecer el estado original del bien o de los
bienes afectados. Toda persona que incumpla lo
aquí establecido será sancionado con multa
equivalente a diez unidades tributarias (10
U.T.).

ARTÍCULO 5.- Se crea el siguiente
artículo 39 de la Ordenanza, quedando
redactado de la siguiente manera:
Carteles, Adhesivos y otros Elementos
Similares
ARTÍCULO 39.- La colocación de carteles,
vallas,
as, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles
pegados o cualquier otra forma de propaganda o
publicidad únicamente se podrán efectuar en los
lugares autorizados, con excepción de los casos
permitidos por la Administración Municipal.
Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía
pública carteles, anuncios, pancartas y objetos
similares.
La colocación de pancartas en la vía pública o
en los edificios sólo podrá ser realizada con
autorización municipal. En todo caso la
autorización se referirá a la colocación de
carteles, pancartas y elementos que no dañen ni
ensucien la superficie y sean de fácil extracción,
con compromisos por parte del solicitante de la
autorización de retirarlos en el plazo que se
establezca. Se podrán colocar carteles en
escaparates, portales y en otros lugares situados
en el interior de los establecimientos.
imientos.
Los responsables de la colocación serán las
personas físicas o jurídicas que consten como
anunciadores y sus autores materiales.
En cualquier caso los responsables están
obligados a la retirada de todos los carteles,
vallas y elementos colocadoss sin autorización.
La Alcaldía del Municipio San Diego, podrá
proceder a su retirada de forma subsidiaria y
repercutiendo el costo en los responsables, sin

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
perjuicio de las sanciones correspondientes.
Toda persona que incumpla lo aquí establecido
será sancionado con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).

ARTÍCULO 6.- Se crea el siguiente
artículo 40 de la Ordenanza, quedando
redactado de la siguiente manera:
Papeleras
ARTÍCULO 40.- Está prohibida toda
manipulación de las papeleras y contenedores
situados en la vía y espacios públicos,
moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o
vaciar su contenido en el suelo, hacer
inscripciones o adherir papeles o pegatinas en la
misma y todo lo que deteriore su estética o
entorpezca su uso. Toda
da persona que incumpla
lo aquí establecido será sancionado con multa
equivalente a diez unidades tributarias (10
U.T.).

ARTÍCULO 7.- Se crea el siguiente
artículo 41 de la Ordenanza, quedando
redactado de la siguiente manera:
Estanques y Fuentes
ARTÍCULO 41.- Queda prohibido realizar
cualquier manipulación en las instalaciones o
elementos de los estanques y fuentes, así como
bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar
animales, practicar juegos o introducirse en las
fuentes decorativas, incluso para celebraciones
especiales si, en este último caso, no se dispone
de la preceptiva autorización municipal. Toda
persona que incumpla lo aquí establecido será
sancionado con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).

ARTÍCULO 8.- Se crea ell siguiente
artículo 44 de la Ordenanza, quedando
redactado de la siguiente manera:
Árboles y Plantas
ARTÍCULO 44.- Se prohíbe talar, romper y

zarandear los árboles,
rboles, cortar ramas y hojas,
grabar o raspar su corteza, verterr toda clase
de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales,

y arrojar o esparcir basuras, escombros y
residuos en las proximidades de los arboles,
plantas y alcorques situados en la vía
pública o en parques y jardines, así como en
espacios privados visibles desde
d
la vía
pública. Toda persona que incumpla lo aquí
establecido será sancionado con multa
equivalente a diez unidades tributarias (10
U.T.).
ARTÍCULO 9.- Se crea el siguiente
artículo 45 de la Ordenanza, quedando
redactado de la siguiente manera:
Jardines
Ja
y Parques
ARTÍCULO 45.- Todos los ciudadanos están
obligados a respetar la señalización y los
horarios existentes en los jardines y
parques.

dines y parques del
Los visitantes de los jardines
Municipio San Diego, deberán respetar las
plantas y las instalaciones complementarias,
evitar toda clase de desperfectos y
suciedades y atender las indicaciones
contenidas en los letreros y avisos y las que
puedan formular los vigilantes de los
recintos a los agentes de la Policía
Municipal de San Diego.
Esta totalmente prohibido en jardines y
parques:
1. Subirse a los árboles.
rboles.
2. Arrancar flores, plantas o frutos.
3. Cazar, matar o maltratar pájaros u
otros animales.
4. Tirar papeles o desperdicios fuera
de las papeleras instaladas y
ensuciar de cualquier forma los
recintos.
5. Encender o mantener fuego.
Toda persona que incumpla lo aquí
establecido será sancionado con multa

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
equivalente a diez unidades tributarias (10
U.T.).
ARTÍCULO 10.- Se crea el siguiente
artículo 46 de la Ordenanza, quedando
redactado de la siguiente
iente manera:
Residuos y Basuras
ARTÍCULO 46.- Los Ciudadanos tienen la
obligación de depositar los residuos sólidos
en
las
papeleras
y
contenedores
correspondientes. Se prohíbe arrojar o
depositar residuos, desperdicios y cualquier
tipo de basuras y escombros en las vías
públicas y espacios de uso público, en la
red de alcantarillado y en los solares y
fincas sin vallar, debiendo utilizarse
siempre dichos contenedores:
1. Está prohibido que los ocupantes de
edificios viertan a la vía pública
cualquier tipo de residuos, incluso
en bolsas u otros recipientes,
partículas derivadas de la limpieza
de cualquier clase de objeto y agua
procedente del riego de plantas de
balcones y terrazas.
2. La basura domiciliaria y de los
establecimientos
deberá
ser
introducida,, dentro del horario
fijado por la Alcaldía de San Diego,
en bolsas que, cor
correctamente
cerradas, se colocará
colocarán en el
contenedor más cercano
o, de
encontrarse totalmente saturado, en
el contendor más próximo.
3. Queda prohibido depositar en el
interior de los contenedor
contenedores
cualquier clase de residuo lí
líquido
así como introducir en los
contenedores de recogida selectiva
materiales de cualquier tipo
diferente de los expresamente
predeterminados o fijado por la
Alcaldía del Municipio San Diego.

4. Está prohibido el desplazamiento
esplazamiento de
los contenedores del lugar asignado
por la Administración Municipal.
5. Queda prohibido arrojar cualquier tipo
de residuos desde los vehículos, ya sea
en marcha o detenidos.
Toda persona que incumpla lo aquí establecido
será sancionado con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).

ARTÍCULO 11.- Se crea el siguiente
artículo 47 de la Ordenanza, quedando
redactado de la siguiente manera:
Residuos Orgánicos

ARTÍCULO 47.- Está prohibido escupir o
hacer las necesidades en las vías públicas y
en los espacios de uso públicos o privados.
Las personas que conduzcan perros u otros
animales deberán impedir que estos
depositen sus deyecciones en las aceras,
calles, paseos, jardines, y, en general,
cualquier lugar dedicado al tránsito de
peatones o juegos infantiles. Los
propietarios o responsables de animales
deberán recoger los excrementos sólidos
que los mismos depositen en la vía pública.
Los propietarios de animales deben hacer
que estos evacuen las deyecciones en los
lugares destinados
tinados al efecto y, en caso de no
existir lugar señalado para ello, los
responsables deberán llevarlos a la calzada,
junto al bordillo y lo más próximo a los
sumideros del alcantarillado.
No podrá realizarse cualquier otra actividad
u operaciones que pueda
eda ensuciar las vías y
espacios públicos, tales como el lavado de
automóviles, su reparación o engrase en
dichas vías y espacios cuando no sea
imprescindible, el vertido de colillas,
envoltorios y desechos sólidos o líquidos, el
vaciado de ceniceros y recipientes,
ipientes, la rotura
de botellas y otros actos similares.

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

Los ciudadanos utilizaránn las vías públicas
conforme a su destino y no podrán impedir
o dificultar deliberadamente el normal
tránsito peatonal o de vehículos por los
paseos y por las aceras y calzadas de
aquellas, salvo que se disponga de la
autorización pertinente. Toda persona que
incumpla lo aquí establecido será
sancionado con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).
ARTÍCULO 12.- Se crea el siguiente
artículo 48 de la Ordenanza, quedando
redactado de la siguiente manera:
Cadáveres y Restos Orgánicos
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe el bote o abandono
de cadáveres y/o restos de animales, residuos y
desechos orgánicos en vías públicas. . Toda
persona que incumpla lo aquí establecido será
sancionado con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).

ARTÍCULO 13.- Se crea el siguiente
artículo 49 de la Ordenanza, quedando
redactado de la siguiente manera:
Pernocta

ARTÍCULO 49.- Se entenderá para los
efectos de esta ordenanza Pernocta como
conducta de pasar la noche en un lugar que
no es su residencia o domicilio, sea como
áreas al aire libre, fachadas, cercanías,
estacionamientos de propiedad pública o
privada,
principalmente
los
establecimientos de actividad comercial.
Así como plazas, parques, vías públicas, y
otros espacios municipales, y no se esté
autorizado por la ley para su permanencia
allí. Toda persona que incumpla lo aquí
establecido será sancionado con multa
equivalente a diez unidades tributarias (10
U.T.).

ARTÍCULO 14.- Se crea el siguiente
artículo 50 de la Ordenanza, quedando
redactado de la siguiente manera:
Infracciones sobre la Realización de la
actividad de pernoctar

ARTÍCULO 50.- Quien Pernocte en lugares
públicos fuera del comportamiento de un
buen ciudadanos (si esta bajo los efectos del
alcohol se actuara bajo lo que establece el
Art. 9 de la Ordenanza de convivencia
ciudadana),
o
pernocte
en
los
estacionamientos
o
fachadas
de
establecimientos
comerciales
bajos
conductas anti cívicas o en fin de perjuicios
de otros, o produzca degradación y
contaminación del medio ambiente y
disposición inadecuada de desechos por
efectos de pernoctar en espacios públicos.
Así como el que ocasione daños a bienes
públicos o privados e inadecuado uso de
estas
as instalaciones por causa de la pernocta.
Será sancionado con multa equivalente a
diez unidades tributarias (10 U.T.).
ARTÍCULO 15.- Se modifica
modi
el contenido
del artículo 65
5 de la Ordenanza, quedando
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 65. Imprimase en un solo
texto, la reforma aquí acordada y
sustitúyase la fecha, firmas y demás datos a
que hubiere lugar. En consecuencia queda
derogada
la
Ordenanza
sobre
la
Convivencia
y
el
Comportamiento
Ciudadano del Municipio San Diego,
Diego
publicada en la Gaceta
aceta Municipal de San
Diego, No. 2556 Extraordinario, en fecha
veinte (20) de diciembre de 2013; así como
las disposiciones de igual o inferior
jerarquía que colidan con lo dispuesto en
ella.

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 16.- Corríjase la numeración
de los artículos, en ell correspondiente texto
único de manera continua y consecutiva.

de agosto del año dos mil quince. Año 205°
de la Independencia y 156°
156 de la
Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ARTÍCULO 17.- De conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 10 de la Ordenanza
de Gaceta Municipal de San Diego y el
Artículo 107 del Reglamento Interior y de
Debates del Concejo Municipal de San
Diego, imprímase en un solo texto la
reforma aquí acordada y sustitúyase la
fecha, firmas y demás datos a que hubiere
lugar.
Dada, firmada y sellada en el salón donde
celebra sus sesiones el Concejo Municipal
de San Diego. En San Diego a los
veintisiete (27) días
ías del mes agosto del año
2015. Añoo 205º de la Independencia y 156
156°
de la Federación

ROSA BRANDONISIO DE SCARANO
ALCALDESA DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO

RONALD A. GONZÁLEZ HERRERA
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO

ABG. LUIS E. SAAVEDRA ARDILA
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO

República Bolivariana de Venezuela,
Estado Carabobo, Alcaldía del Municipio
San Diego, a los días veintisiete del mes

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO MUNICIPAL
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES, SANCIONA
LA SIGUIENTE,
ORDENANZA SOBRE LA CONVIVENCIA
Y EL COMPORTAMIENTO CIUDADANO
DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y LOS FUNCIONARIOS
ENCARGADOS
Objeto

ARTÍCULO 1. La presente ordenanza tiene
por objeto consolidar las bases de la
convivencia ciudadana en el Municipio San
Diego, el orden público y el ornato de la Ciudad
de San Diego, así como del buen estado de los
bienes públicos, la utilización pacífica y
armónica de las vías de circulación del tránsito
y de personas y espacios públicos del
Municipio, con el propósito de educar y formar
al ciudadano para la adopción de una conducta
que contribuya a mejorar la calidad de la
convivencia ciudadana, bajo los principios
constitucionales de igualdad de derechos,
libertad, paz, responsabilidad social, seguridad
y respeto.
Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 2. Las normas contenidas en la
presente Ordenanza será de aplicación dentro
del ámbito de la jurisdicción del Municipio Sa
San
Diego del Estado Carabobo, quedando
obligados a su cumplimiento, todas las personas
natural o jurídica, independientemente del lugar
donde tenga su domicilio o donde habite.
Responsabilidad

ARTÍCULO 3. Son responsables copartícipes
y en consecuencia susceptibles
ceptibles de aplicación de
las sanciones aquí establecidas:

1. Los representantes legales de niños,
niñas y adolescentes infractores de esta
Ordenanza.
2. Los representantes de aquellas personas
discapacitadas infractores de esta
Ordenanza.
3. El o los representantes
representant de empresas,
que residan o hagan vida en el
Municipio San Diego, y que por la
actuación
de
sus
empleados,
dependientes o contratados sin relación
de dependencia, que en ejercicios de
sus funciones laborales, actúen dentro
de esta jurisdicción, en contravención
contra
del contenido de esta Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos
establecidos en los numerales 1 y 2 del presente
artículo, los representantes deberán asistir a los
programas de formación ciudadana impuestos
por la autoridad competente acompañados de
los respectivos infractores.
Funcionarios competentes

ARTÍCULO 4. Serán competentes para hacer
cumplir la presente Ordenanza y aplicar las
sanciones previstas en ella, dentro del ámbito de
sus atribuciones legales y en el marco de sus
respectivas competencias atribuidas en la
Constitución, leyes, ordenanzas y demás
normas aplicables:
1. El ciudadano Alcalde del Municipio
San Diego.
2. Los funcionarios de la Policía
Municipal de San Diego.
3. Los concejales del Municipio San
Diego.
4. Demás
funcionarios
públicos
municipales que actúen por atribución
delegada del ciudadano Alcalde.
PARÁGRAFO
ÚNICO..
Cuando
las
autoridades y los funcionarios, tuvieren
conocimiento de la desobediencia a las
normativas aquí expresadas, están en la
obligación de ejercer las acciones pertinentes
para su cabal cumplimiento, sin esperar que se
formule la respectiva
pectiva denuncia o se envié

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
comunicación escrita, sea de la comunidad o
individual.
Obligación de autoridades y funcionarios
públicos

ARTÍCULO 5.. Las autoridades, los
funcionarios públicos y los particulares tienen
la obligación de colaborar con los func
funcionarios
indicados en el artículo anterior, con el fin de
velar y contribuir con el correcto cumplimiento
de la presente Ordenanza, salvo que, para ello,
implique poner en peligro su vida o la de
alguno de sus familiares.
Del deber
eber de comunicar las infracciones

ARTÍCULO 6. Toda persona está en el deber
de comunicar a los funcionarios y/o
funcionarias competentes, las infracciones de
que tuviera conocimiento.
TÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES MENORES
CAPÍTULO I
EL DEBIDO COMPORTAMIENTO
CIUDADANO EN LUGARES
ARES PÚBLICOS
Del comportamiento ciudadano

ARTÍCULO 7. Todos los ciudadanos,
ciudadanas, y/o transeúntes del Municipio San
Diego, deberán adoptar un comportamiento
cívico, a tal efecto se indican las siguientes
conductas a desempeñar:
1. Se debe reconocer y acatar las
disposiciones
descritas
en
esta
Ordenanza, así como los acuerdos que
se dicten para solventar conflictos y
discrepancias
surgidos
en
las
interrelaciones sociales.
2. Se debe preservar la paz y el orden
público, cohibiendo todo acto o
manifestaciónn contraria al respeto, a la
consideración, a la tolerancia, al
reconocimiento del otro, a las buenas
costumbres.
3. Se debe denunciar, ante la autoridad
competente,
la
realización
de
competencias automovilísticas en las
vías públicas, la circulación de

vehículos
ulos por calzadas o aceras, sea por
causa de carga, descarga o permanencia
de mercancías de cualquier tipo; por
acumulación de escombros y/o basura o
por otra situación no autorizada.
Bebidas Alcohólicas conduciendo vehículos

ARTÍCULO 8. El que, consuma bebidas
alcohólicas durante la conducción del vehículo,
será sancionado con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).
Bebidas alcohólicas en lugares públicos

ARTÍCULO 9. Está prohibido el consumo de
bebidas alcohólicas en lugares públicos no
n
destinados para ello, a excepción de los eventos
debidamente autorizados. Toda persona que
incumpla lo aquí establecido será sancionado
con multa equivalente a diez unidades
tributarias (10 U.T.).
PARÁGRAFO ÚNICO. La persona que
desacate lo establecido en este artículo, y se
encuentre en estado de embriaguez, será
conducido a la sede del Instituto Autónomo
Municipal Policía de San Diego por las
autoridades
competentes,
quien
deberá
permanecer en la misma hasta tanto
tant cesen los
efectos del alcohol o sea solicitado su retiro por
su representante o responsable; so pena de las
sanciones previstas en el ordenamiento jurídico
aplicable según el caso.
Necesidades fisiológicas en lugares públicos

ARTÍCULO 10. Todo ciudadano que realice
cualquier tipo de necesidad fisiológica en
lugares públicos no apto para tal uso, será
sancionado con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO
Obligación de los peatones

ARTÍCULO 11. Todo ciudadano que no use
los conectores peatonales (pasarelas) del
Municipio San Diego, existiendo a su alrededor
un conector de fácil acceso, así como cruce las
vías públicas, incumpliendo con la señalización
expresa para tal fin, será sancionado con multa

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
equivalente a cinco unidades tributarias
(5 U.T.).
Se duplicará la sanción en caso de reincidencia,
cuando ésta ocurra dentro del plazo de un (1)
año.

personas o bienes públicos o privados, serán
sancionados con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).

De la libre circulación y seguridad del tránsito

ARTÍCULO 15. Todo ciudadano que sin la
debida autorización, manche, ensucie o raye
paredes públicas y/o privadas, coloque
calcomanías, afiches, vallas, pancartas o
cualquier tipo de propaganda, deberá resarcir el
costo o reponer el daño realizado en la pared o
lugar deteriorado, además será sancionado con
multa de diez unidades tributarias (10 U.T.).

ARTÍCULO 12. Todo propietario o conductor
de minibuses y/o autobuses de uso público o
privado que viole o infrinja las zonas
demarcadas para las paradas de transporte
público
del
Municipio
San
Diego,
obstaculizando la libre circulación y seguridad
del tránsito, será sancionado
ncionado con multa
equivalente a diez unidades tributarias (10
U.T.).
PARÁGRAFO ÚNICO. Todo conductor de
vehículo particular o de minibuses y/o
autobuses de uso público o privado que
incumpla con la obligación de ceder el paso a
vehículos de seguridad ciudadana
dadana tales como:
patrullas de policía, camiones de bomberos o
ambulancias, cuando se desplazan con luces de
emergencia encendida y sirena en uso, será
sancionado con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).
CAPÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES
ES RELATIVAS A
LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
Alteraciones del orden público

ARTÍCULO 13. Los funcionarios policiales
del Instituto Autónomo Municipal Policía de
San Diego, dentro del marco constitucional y
legal vigente, tienen la facultad para persuadir o
dispersar toda marcha o manifestación, que no
cumpla con las disposiciones establecidas por la
ley o cuando tales medidas constituyan el
medio más adecuado para prevenir atentados
contra la integridad física de las personas, daños
a bienes públicos o privados o para restituir el
orden y la tranquilidad pública.
Realización de alteración al orden público

ARTÍCULO
14.
Quienes
provoquen
alteraciones al orden público de modo que
causen intimidación o hagan presumir peligro
inminente para la integridad física de las

Colocación de propagandas en lugares públicos
sin cumplir con los requisitos de Ley

Realización de manifestaciones
ciones y/o entrega de
volantes sin cumplir con los requisitos de Ley

ARTÍCULO 16. Todo ciudadano que realice o
induzca a otros a marchar, manifestar y/o
entregar volantes o panfletos en semáforos y/o
demás sitios públicos en los que se obstaculice
el libre tránsito, sin cumplir con los requisitos
establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley de Partidos
Políticos,
Reuniones
Públicas
y
Manifestaciones, y demás leyes de la
República, o sin las debidas notificaciones a los
organismos
ganismos correspondientes, será sancionado
con multa equivalente a diez unidades
tributarias (10 U.T.).
Arrojar objetos o líquidos contra personas

ARTÍCULO 17. Todo ciudadano que arroje
contra personas, en la vía pública o lugares
similares, líquidos o cualquier
ualquier tipo de objeto o
sustancias, aun sin causar daño, será sancionado
con multa equivalente a cinco unidades
tributarias (5 U.T)
Solicitud de auxilio a la autoridad mediante falsa
alarma

ARTÍCULO 18. Todo ciudadano que sin causa
justificada solicitare por vía telefónica u otro
medio, la presencia o auxilio de autoridades
públicas o entes encargados de prestar servicios
públicos, sin que fuese necesario y sin que se
demuestre que a juicio del solicitante
solicitan mediaron
razones suficientes para considerar necesaria la
presencia de las autoridades señaladas, será
sancionado con multa equivalente a cinco
unidades tributarias (5 U.T.).

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Condicionamiento del paso en vías públicas

ARTÍCULO 19. Todo ciudadano fuera de los
casos autorizados por la Ley, condicionare el
paso de cualquier persona por vías públicas,
exigiendo a cambio del acceso una
contraprestación indebida de cualquier tipo,
será sancionado con multa equivalente a cinco
unidades tributarias (5 U.T.).
Del libre tránsito de vehículos o peatonal

ARTÍCULO 20. Todo ciudadano que impida el
libre tránsito de vehículos o peatones en una vía
pública dentro de la jurisdicción del Municipio
San Diego, será sancionado con multa
equivalente a diez unidades tributarias
rias (10 U.T).
Quedan exentass las personas que obtengan la
respectiva autorización emanada de la autoridad
competente con derecho a manifestar, sin
afectar, obstruir o impedir el libre tránsito de las
personas y vehículos.
Comisión de actos contrarios a la convivencia
ciudadana

ARTÍCULO 21.. Todo ciudadano que fuera de
los casos establecidos en los artículos
precedentes, del Código Penal, demás leyes de
la República u ordenanzas del Municipio,
dificulte o perturbe la correcta convivencia
ciudadana mediantee la utilización de cornetas o
bocinas provenientes de vehículos automotores,
gritos, equipos de sonido domésticos,
escandalosos, o gestos que ofendan el decoro o
atenten contra la salud y tranquilidad de los
habitantes del Municipio San Diego, será
sancionado
nado con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A
LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS
ANIMALES
De las obligaciones de los propietarios de los
animales.

ARTÍCULO 22. Los propietarios de animales
estarán
obligados
a
proporcionales
alimentación, seguridad y atención sanitaria
adecuada, así como facilitarles un alojamiento

de acuerdo con la exigencia propia de su
especie y las condiciones impuestas por las
normas de protección animal.
De la tenencia de perros y de otros animales.
animales

ARTÍCULO 23. La tenencia de perros y otros
animales domésticos en general, en viviendas
urbanas,
queda
condicionada
a
las
circunstancias higiénicas de su alojamiento,
para garantizar buenas condiciones
condi
de vida al
animal de que se trate, así como a la ausencia
de riesgos sanitarios y la inexistencia de
molestia para los vecinos.
PARÁGRAFO PRIMERO. De los daños
causados por el animal es responsable el dueño
de este, quien debe repararlo, indistintamente de
que el animal se hubiese extraviado, salvo que
se demuestre que el daño fue ocasionado por un
hecho de la víctima o de un tercero.
Sin perjuicio
o de las disposiciones de la Ley de
la Fauna Silvestre y la Ley Penal del Ambiente,
queda prohibida la tenencia de animales
silvestres o no domésticos en áreas o zonas
residenciales.
PARÁGRAFO SEGUNDO.
SEGUNDO Los animales
pertenecientes a la fauna silvestre, no
especialmente protegidos, deberán estar
alojados de acuerdo con la necesidad biológica
de su especie y, en todo caso, bajo estricto
control veterinario. Los animales no domésticos
que sean encontrados en condiciones de
contravención de esta ordenanza, serán
ser
entregados inmediatamente a los organismos
competentes, de conformidad con lo dispuesto
en las mencionadas leyes especiales.
De la tenencia de perros guardianes

ARTÍCULO 24. Los perros guardianes de
viviendas, comercio, solares, obras, jardines,
deberán
n estar bajo vigilancia de sus dueños o
personas responsables, y en todo caso, en
recintos donde no puedan causar daños a las
personas debiendo advertirse en un lugar visible
la existencia de perros guardianes.

11

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Condiciones para el paseo de perros o de
animales

ARTÍCULO 25. Los propietarios de animales
estarán obligados a proveerlos de correa o de
cadena con collar por la vía pública,
cumpliendo con las siguientes condiciones:
1. El uso de bozal será ordenado por la
autoridad Municipal o cualquiera de los
funcionarios
ncionarios establecidos en el artículo
4 de la presente ordenanza, cuando las
circunstancias así lo requieran.
2. Habrá de circular obligatoriamente con
bozal, todos aquellos perros cuya
peligrosidad
sea
razonablemente
previsible, dada su naturaleza o
carácter,
er, así como los perros de
cacerías y/o de tamaño grande.
3. El propietario del perro o animal
doméstico y en forma subsidiaria, la
persona que lo lleve, será responsable
de los daños y desechos producidos por
este en la vía pública.
4. Se prohíbe que los propietarios
permitan que los animales domésticos
realicen sus deposiciones sobre las
aceras, zonas verdes o terrazas y
restantes elementos de la vía pública
destinados al paso o estancia de los
ciudadanos.
5. Los propietarios tenedores de animales,
deberán recoger y retirar los
excrementos, limpiando la vía pública
que hubiesen ensuciado.
6. Los excrementos deberán depositarse
dentro de bolsas perfectamente cerradas
en papeleras y contenedores.
CAPÍTULO V
DEL CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN
GENERADA
ERADA POR RUIDOS MOLESTOS.
Definiciones

ARTÍCULO 26.. A los fines del presente
capítulo de Ordenanza se establecen las
siguientes definiciones:

CONTAMINACIÓN POR RUIDO:
RUIDO Emisión
sonora que supera el nivel de ruido equivalente
(Leq).
DECIBEL DBA (A): unidad convencional
internacional de medición del sonido; unidad
relativa de medición basada en el logaritmo de
la razón entre la intensidad del sonido y un
nivel de referencia determinado, establecido
arbitrariamente como una presión de sonido de
0.0002 micro atmósfera, justamente la audible
por el hombre.
Ambiente exterior

ARTÍCULO 27.. Se entiende como ambiente
exterior, al espacio externo, a las edificaciones,
lugares al aire libre, las calles y demás vías
públicas urbanas, las plazas y toda área pública
públi
independientemente de los usos a que estén
destinadas y de las actividades que en ellas se
realicen.
Mediciones

ARTÍCULO 28. Las mediciones en el
ambiente exterior se harán a una altura entre 1.2
y 1.5 metros sobre el suelo y a una distancia de
por lo menos 5.5 metros de cualquier pared,
edificación u otra estructura que pueda reflejar
sonido.

Áreas
ARTÍCULO 29. La determinación de las
mediciones a que se contrae el artículo anterior,
se harán mediante clasificación de áreas o zonas
donde no se podrá producir ningún ruido que
exceda a los niveles especificados a
continuación:
Área I: Sectores residenciales con parcelas
unifamiliares e instalaciones como hospitales y
escuelas, que no estén ubicadas al borde de las
vías de alto tráfico de vehículos, ni en la
vecindad de autopistas o de aeropuertos.
Área II: Sectores residenciales con viviendas
multifamiliares o apareadas, con escasos
comercios vecinales, que no estén ubicados al
borde vías de alto tráfico de vehículos, ni en la
vecindad de autopistas o de aeropuertos.

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Área III: Sectores residenciales, comerciales,
con predominio de comercio o pequeñas
industrias en coexistencia con residencias,
escuelas y centros asistenciales ubicados cerca
de vías de alto tráfico de vehículo o de
autopistas.
Área IV: Sectores comerciales, industriales
donde predominan estos tipos de actividades.
No se consideran apropiados para la ubicación
de vivienda ni hospitales.
Área V: Sectores que bordean las autopistas y
aeropuertos.
Niveles
exterior no se
ARTÍCULO 30. En el ambiente ext
podrá producir ruido que exceda de los niveles
determinados a continuación:
RUIDO CONTINUO EQUIVALENTE (Leq
(Leq)

ÁREA I
ÁREA II
ÁREAIII
ÁREA IV
ÁREA V

PERIODO
PERIODO
DIURNO
NOCTURNO
6.30 a.m. a 9:31 p.m. a
6.29 a.m.
9.30 p.m.
75 DBA
70 DBA
80 DBA
75 DBA
85 DBA
80 DBA
90 DBA
85 DBA
95 DBA
90 DBA

RUIDO QUE NO PODRÁ SER EXCEDIDO
DURANTE MÁS DEL 10% DEL LAPSO
DE MEDICIÓN (L10)

ÁREA I
ÁREA II
ÁREAIII
ÁREA IV
ÁREA V

PERIODO
PERIODO
DIURNO
NOCTURNO
6.30 a.m. a 9:31 p.m. a
9.30 p.m.
6.29 a.m.
80 DBA
75 DBA
85 DBA
80 DBA
90 DBA
85DBA
95 DBA
90 DBA
100 DBA
95 DBA

PARÁGRAFO ÚNICO. Se entiende por nivel
continuo equivalente (Leq), el promedio de
todos los niveles de ruido presentes en un sitio

determinado, dando como resultado el
equivalente a un ruido constante. Por L10 se
entiende el nivel de ruido excedido durante el
10% del tiempo de medición. Toda persona que
incumpla lo aquí establecido será sancionado
con multa equivalente a diez unidades
tributarias (10 U.T.).
SECCIÓN I
DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR EL
TRANSPORTE TERRESTRE
Transporte Terrestre

ARTÍCULO 31. No deberán exceder de los
niveles que a continuación se describen, las
emisiones de ruido producido por vehículos de
transporte terrestre:
Motocicletas
Automóviles y otros vehículos
vehícu
cuyo peso no exceda de dos (2)
(
toneladas
Camionetas y Autobuses de un
peso total hasta o igual a 3.5
toneladas.
Autobuses, camiones y vehículos
de carga con peso toral superior a
3.5 toneladas

90 DBA
92 DBA
94 DBA
96 DBA

PARÁGRAFO PRIMERO.. Las mediciones
de ruido producidos por los vehículos se
efectuarán a una altura de 1.25 metros sobre el
nivel del suelo y a una distancia de siete (7)
metros del vehículo con el motor encendido a
uno y medio (1.5) de sus revoluciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO.. Queda prohibida
igualmente la circulación de vehículos cuyos
niveles de ruido exceden los establecidos en la
presente ordenanza.
Sistema de Silenciador

ARTÍCULO 32.- Los propietarios de los
vehículos de transporte terrestre deberán
mantener
en
buenas
condiciones
de
funcionamiento el sistema silenciador del
escape y demás elementos del vehículo, para
que las emisiones de ruido generadas por el
mismo no excedan de los límites
ímites establecidos.

13

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Prohibiciones

ARTÍCULO 33.- Se prohíbe el uso de
elementos acústicos como bocinas, cornetas y
aparatos radiofónicos instalados en vehículos
cuyas emisiones superen los cincuenta (50)
DBA.
Sistemas Sonoros

ARTÍCULO 34.- Igualmente, se prohíbe la
instalación de aparatos o sistemas sonoros en
vehículos de transporte colectivo, cuando la
emisión sonora cause molestia manifiesta a los
usuarios. En los vehículos de alquiler los
receptores de radio podrán usarse a volumen
moderado,
rado, pero su funcionamiento deberá
interrumpirse cuando los pasajeros así lo exijan.
SECCIÓN II
DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS EN EL
AMBIENTE INTERIOR
Ambiente Interior

mediciones realizadas en lugares que disten
entre

a
cincuenta
(50)
(5
metros
aproximadamente. El resultado final resultará
del promedio aritmético de todas las
mediciones.
CAPITULO VI
DE DAÑOS A PROPIEDADA PRIVADA Y
PÚBLICA
Graffitis
ARTÍCULO 38.- Se prohíben
ohíben las pintadas,
escritos,, inscripciones y grafismos en
cualesquiera
quiera bienes, públicos o privados,
protegidos por esta ordenanza, incluidas las
calzadas, aceras, muros y fachadas, arboles,
vayas permanentes o provisionales, farolas y
señales, instalaciones en general y vehículos
municipales, con excepción de los murales
mural
artísticos que se realicen con autorización del
propietario, y en todo caso, con autorización
municipal.

ARTÍCULO
35.Se
prohíben
las
transmisiones sonoras o ruidos desde el interior
de cualquierr recinto destinado para vivienda,
comercios o cualquier uso, hacia otros recintos
de la misma u otra edificación, o hacia el
ambiente exterior, con niveles sonoros que
excedan de los setenta decibeles (70 DBA),
salvo las excepciones permitidas por las ley
leyes.

La solicitud de autorización municipal se
tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en
la legislación urbanística.

Mediciones

Cuando con motivo de actividades lúdicas o
deportivas autorizadas se produzca un
deslucimiento por pintadas en cualquier espacio
público o elemento existente en la vía pública
los responsables de las mismas están obligados
a restablecer el estado original del bien o de los
bienes afectados. Toda persona que incumpla lo
aquí establecido será sancionado con multa
equivalente a diez unidades tributarias (10
U.T.).

ARTÍCULO 36.- Las mediciones sonoras o de
ruidos transmitidos hacia el ambiente interior se
efectuarán en los límites de las paredes
medianeras, cercas, muros o cualquier otra
expresión física que separa el recinto donde se
produce el ruidoo de las áreas públicas o de otras
propiedades.
Distancia

ARTÍCULO 37.- Las mediciones sonoras o de
ruidos transmitidos hacia otros recintos de la
misma u otras edificaciones o hacia el ambiente
exterior, se efectuarán a una altura y distancia
entre 1.25 metros y 1.50 metros de las ventanas
o aberturas que existan comunicando los dos
ambientes, o a una distancia de por lo menos
cinco (5) metros de cualquier pared, edificación
y otra estructura que pueda reflejar el sonido.
Se requerirá por lo menos de tres (3)

Los agentes de la autoridad
idad podrán retirar o
intervenir los materiales empleados cuando las
pintadas e inscripciones se realicen sin la
preceptiva autorización municipal.

Carteles, Adhesivos y otros Elementos
Similares
ARTÍCULO 39.- La colocación de carteles,
vallas, rótulos,, pancartas, adhesivos, papeles
pegados o cualquier otra forma de propaganda o
publicidad únicamente se podrá efectuar en los
lugares autorizados, con excepción de los casos
permitidos por la Administración Municipal.

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Queda prohibido rasgar, arrancar y tir
tirar a la vía
pública carteles, anuncios, pancartas y objetos
similares.
La colocación de pancartas en la vía pública o
en los edificios sólo podrá ser realizada con
autorización municipal. En todo caso la
autorización se referirá a la colocación de
carteles,
s, pancartas y elementos que no dañen ni
ensucien la superficie y sean de fácil extracción,
con compromisos por parte del solicitante de la
autorización de retirarlos en el plazo que se
establezca. Se podrán colocar carteles en
escaparates, portales y en otros
tros lugares situados
en el interior de los establecimientos
establecimientos.
Los responsables de la colocación serán las
personas físicas o jurídicas que consten como
anunciadores y sus autores materiales.
En cualquier caso los responsables están
obligados a la retirada de todos los carteles,
vallas y elementos colocados sin autorización.
La Alcaldía del Municipio San Diego, podrá
proceder a su retirada de forma subs
subsidiaria y
repercutiendo el costo en los responsables, sin
perjuicio de las sanciones correspondie
correspondientes.
Toda persona que incumpla lo aquí establecido
será sancionado con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).
Papeleras
ARTÍCULO 40.- Está prohibida toda
manipulación de las papeleras y contenedores
situados en la vía y espacios públicos,
moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o
vaciar su contenido en el suelo, hacer
inscripciones o adherir papeles o pegatinas en la
misma y todo lo que deteriore su estética o
entorpezca su uso. Toda persona que incumpla
lo aquí establecido será sancionado con multa
equivalente a diez unidades tributarias (10
U.T.).
Estanques y Fuentes
ARTÍCULO 41.- Queda prohibido realizar
cualquier manipulaciónn en las instalaciones o
elementos de los estanques y fuentes, así como
bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar
animales, practicar juegos o introducirse en las

fuentes decorativas, incluso para celebraciones
especiales si, en este último caso, no se dispone
de la preceptiva autorización municipal. Toda
persona que incumpla lo aquí establecido será
sancionado con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).
CAPITULO VII
RECURSOS
De los Recursos
ARTÍCULO 42.- Los interesados podrán
interponer los recursos a que se refiere este
contra todo acto administrativo que ponga fin a
un procedimiento, imposibilite su continuación,
cause indefensión o lo prejuzgue como
definitivo, cuando dicho acto lesione sus
derechos subjetivos o intereses legítimos,
le
personales y directos.
Del Recurso de Reconsideración
ARTICULO
43.El
recurso
de
reconsideración procederá contra todo acto
administrativo de carácter particular y deberá
ser interpuesto dentro de los quince (15) días
siguientes a la notificación del acto que se
impugna, por ante el funcionario que lo dicto.
Del Recurso Jerárquico
El recurso jerárquico procederá cuando el
órgano inferior decía no modificar el acto de
que es autor en la forma solicitada en el recurso
de reconsideración. El interesado podrá, dentro
de los quince (15) días siguientes a la decisión a
la cual se refiere el párrafo anterior, interponer
el recurso jerárquico directamente para ante el
Ministro.
CAPITULO VIII
DAÑOS AL AMBIENTE
Árboles y Plantas
ARTÍCULO 44.- Se prohíbe talar, romper y
zarandear los árboles,
rboles, cortar ramas y hojas,
grabar o raspar su corteza, verter
verte toda clase de
líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y
arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos
en las proximidades de los arboles, plantas y
alcorques situados en la vía pública o en
parques y jardines, así como en espacios

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privados visibles desde la vía pública
pública. Toda
persona que incumpla lo aquí establecido será
sancionado con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).

2.

Jardines y Parques
ARTICULO 45.- Todos los ciudadanos están
obligados a respetar la señalización y los
horarios existentes en los jardines y parques.
Los visitantes de los jardines y parques del
Municipio San Diego, deberán respetar las
plantas y las instalaciones complementarias,
evitar toda clase de desperfectos y suciedades y
atender las indicaciones contenidas en los
letreros y avisos y las que puedan formular los
vigilantes de los recintos a los agentes de la
Policía Municipal de San Diego.

3.

4.
Esta totalmente prohibido en jardines y
parques:
6. Subirse a los árboles.
7. Arrancar flores, plantas o frutos.
8. Cazar, matar o maltratar pájaros u otros
animales.
9. Tirar papeles o desperdicios fuera de
las papeleras instaladas y ensuciar de
cualquier forma los recintos.
10. Encender o mantener fuego.
Toda persona que incumpla lo aquí establecido
será sancionado con multa
ta equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).
Residuos y Basuras
ARTÍCULO 46.- Los Ciudadanos tienen la
obligación de depositar los residuos sólidos en
las papeleras y contenedores correspondientes
correspondientes.
Se prohíbe arrojar o depositar residuos,
desperdicios y cualquier tipo de basuras y
escombros en las vías públicas y espacios de
uso público, en la red de alcantarillado y en los
solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse
siempre dichos contenedores:
1. Está prohibido que los ocupantes de
edificios
ficios viertan a la vía pública
cualquier tipo de residuos, incluso en
bolsas u otros recipientes, partículas
derivadas de la limpieza de cualquier

5.

clase de objeto y agua procedente del
riego de plantas de balcones y terrazas.
La basura domiciliaria y de los
l
establecimientos deberá ser introducida,
dentro del horario fijado por la Alcaldía
de San Diego, en bolsas que,
correctamente
rectamente cerradas, se colocarán
colocará en
el contenedor más cercano o, de
encontrarse totalmente saturado, en el
contendor más próximo.
Queda prohibido depositar en el interior
de los contenedores
es cualquier clase de
residuo líquido
quido así como introducir en
los contenedores de recogida selectiva
materiales de cualquier tipo diferente
de los expresamente predeterminados o
fijado por la Alcaldía del Municipio
San Diego.
Está prohibido el desplazamiento de los
contenedores del lugar asignado por la
Administración Municipal.
Queda prohibido arrojar cualquier tipo
de residuos desde los vehículos, ya sea
en marcha o detenidos.

Toda persona que incumpla lo aquí establecido
será sancionado con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).
Residuos Orgánicos
ARTÍCULO 47.- Está prohibido escupir o
hacer las necesidades en las vías públicas y en
los espacios de uso públicos o privados.
Las personas que conduzcan perros u otros
animales deberán impedir que estos depositen
sus deyecciones en las aceras, calles, paseos,
jardines, y, en general, cualquier lugar dedicado
al tránsito de peatones o juegos infantiles. Los
propietarios o responsables
ables de animales deberán
recoger los excrementos sólidos que los mismos
depositen en la vía pública.
Los propietarios de animales deben hacer que
estos evacuen las deyecciones en los lugares
destinados al efecto y, en caso de no existir
lugar señalado para ello, los responsables
deberán llevarlos a la calzada, junto al bordillo
y lo más próximo a los sumideros del
alcantarillado.

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No podrá realizarse cualquier otra actividad u
operaciones que pueda ensuciar las vías y
espacios públicos, tales como el la
lavado de
automóviles, su reparación o engrase en dichas
vías y espacios cuando no sea imprescindible,
el vertido de colillas, envoltorios y desechos
sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y
recipientes, la rotura de botellas y otros actos
similares.
Los ciudadanos utilizaránn las vías públicas
conforme a su destino y no podrán impedir o
dificultar deliberadamente el normal tránsito
peatonal o de vehículos por los paseos y por las
aceras y calzadas de aquellas, salvo que se
disponga de la autorización pertinente. Toda
persona que incumpla lo aquí establecido será
sancionado con multa equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).
Cadáveres y Restos Orgánicos
ARTÍCULO 48.- Se prohíbe el bote o
abandono de cadáveres y/o restos de
animales, residuos y desechos orgánicos en vías
públicas. . Toda persona que incumpla lo aquí
establecido será sancionado con multa
equivalente a diez unidades tributarias (10
U.T.).
CAPITULO IX
DE LA PERNOCTA
Pernocta
ARTÍCULO 49.- Se entenderá para los
efectos de esta ordenanza Pernocta como
conducta de pasar la noche en un lugar que no
es su residencia o domicilio, sea como áreas al
aire libre, fachadas, cercanías, estacionamientos
de propiedad pública o privada, principalmente
loss establecimientos de actividad comercial. Así
como plazas, parques, vías públicas
públicas, y otros
espacios municipales, y no se esté autorizado
por la ley para su permanencia allí. Toda
persona que incumpla lo aquí establecido será
sancionado con multa equivalen
equivalente a diez
unidades tributarias (10 U.T.).

Infracciones sobre la Realización de la
actividad de pernoctar
ARTÍCULO 50.- Quien Pernocte
ernocte en lugares
públicos fuera del comportamiento de un buen
ciudadanos (si esta bajo los efectos del alcohol
se actuara bajo lo que establece el Art.
A 9 de la
Ordenanza
nanza de convivencia ciudadana), o
pernocte en los estacionamientos o fachadas de
establecimientos comerciales bajos conductas
anti cívicas o en fin de perjuicios de otros, o
produzca degradación
egradación y contaminación del
medio ambiente y disposición inadecuada de
desechos por efectos de pernoctar en espacios
públicos. Así como el que ocasione daños a
bienes públicos o privados e inadecuado uso de
estas instalaciones por causa de la pernocta.
Será
erá sancionado con multa equivalente
e
a diez
unidades tributarias (10 U.T.).
CAPITULO X
DE LAS REINCIDENCIA
Reincidencia

ARTÍCULO 51.- Quienes reincidan en la
comisión de cualquiera de las infracciones
tipificadas en los artículos precedentes, serán
sancionados con multa equivalente al doble de
la misma. Asimismo, si se tratan de
establecimientos comerciales e industriales, se
procederá a la suspensión de la Licencia de
Actividades Económicas.
El incumplimiento a esta regulación y una vez
extinguido el lapso para su correspondiente
cancelación se les hará un recargo del uno por
ciento (1%) mensual sobre el monto de la
multa.
La aplicación
ón de las sanciones aquí tipificadas,
no excluye cualquiera otra medida legal
tendente a evitar la continuación de actos
violatorios de esta Ordenanza.
PARÁGRAFO PRIMERO. En la misma
sanción incurrirán los infractores, si la falta
ambiental
se
cometiere
en
cuencas
hidrográficas, ABRAE, zonas protectoras o que
generen daños a la salud publica
PARÁGRAFO SEGUNDO. El reincidente,
podrá ser incorporado a programas de
responsabilidad
social,
educativos
y

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comunitarios que se estén ejecutando al
momento de la infracción
nfracción sin perjuicio de las
sanciones previstas en otras leyes y ordenanzas.
CAPITULO XI
DE LAS ZONAS Y ACTIVIDADES
ESPECIALES
Zonas Especiales

ARTÍCULO 52.- El ciudadano Alcalde del
Municipio San Diego, podrá declarar zonas
especialmente protegidas contra ruidos y las
emisiones sonoras y establecer en ellas
regulaciones más restrictivas que las
contempladas en esta Ordenanza, previo los
estudios técnicos o científicos necesarios que
justifiquen la adopción de tales medidas.
Excepciones Temporales

ARTÍCULO 53.- El ciudadano Alcalde del
Municipio San Diego, podrá de oficio o a
petición de parte, exceptuar temporalmente de
la aplicación de las disposiciones establecidas
en esta Ordenanza sobre niveles de ruidos y de
emisiones sonoras permitidos, a aquellas
actividades que por limitaciones de carácter
técnico o por otras causas debidamente
justificadas a juicio del ciudadano Alcalde, no
puedan cumplir con esas limitaciones.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES COMUNES A LOS
ARTÍCULOS PRECEDENTES
Incumplimiento injustificado

ARTÍCULO
54.El
que
incumpla
injustificadamente con las órdenes legalmente
emitidas por los funcionarios autorizados, en
aplicación de la presente Ordenanza para
garantizar su cumplimiento, se le iniciará el
procedimiento previsto en el Código Orgánico
Procesal Penal por la presunta comisión del
delito de desacato a la autoridad.
Insistencia en la realización de las conductas
prohibidas

ARTÍCULO 55.- En caso que el infractor
incurra, en más de una oportunidad, en la
comisión de las conductas prohibidas por la
presente Ordenanza, la reincidencia dará lugar a

la aplicación del doble de la multa que
corresponda.
Del procedimiento

ARTÍCULO 56.- El procedimiento definido
para la correcta aplicación de las sanciones
establecidas en la presente ordenanza, se
realizará de la siguiente manera:
1. Será especial, sencillo, breve
b
y oral.
2. Se aplica mediante actos simples, con
acta motivada corta, lacónica y precisa
o con anotación en libro.
3. Se impone la sanción mediante la
emisión de una boleta o multa y demás
sanciones accesorias, por acta.
4. El sancionado podrá recurrir con sólo

expresarlo e inmediatamente será oída
su reconsideración, pudiendo presentar
recursos jerárquicos ante el superior de
la autoridad actuante en caso de
negación o silencio.
5. Con el jerárquico se agota la vía
administrativa, quedando expedita la
vía contenciosa ante los tribunales
competentes, sin que se desaplique la
sanción por la interposición de los
recursos.
TÍTULO III
DE LA FACULTAD CONCILIATORIA
Ejercicio de la facultad
facult conciliatoria

ARTÍCULO 57.- Los funcionarios señalados
en el artículo 4 de la presente ordenanza podrán
recibir denuncias por parte de los afectados por
las infracciones cometidas. En tal sentido
estarán facultados para ejercer funciones
conciliatorias entre las partes involucradas,
citando a la parte denunciada, a fin de escuchar
a ambas partes e intentando la conciliación
pudiéndose suscribir un acta de acuerdo entre
las partes. De no ser esta conciliación posible
podrá imponer al infractor las sanciones que
correspondan según lo dispuesto
ispuesto en esta
Ordenanza.
Citación obligatoria y motivada

ARTÍCULO 58.- Toda persona citada por
cualquiera de los funcionarios en ejercicio de la
atribución establecida en el artículo anterior, se

18

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encuentra obligado a comparecer a la misma.
En caso de no hacerlo, pueden ser compelidos a
asistir a la citación, so pena de incurrir en el
delito de desacato a la autoridad, previsto en el
Código Orgánico Procesal Penal. En la citación
se deberá expresar el motivo de la
comparecencia.
Incumplimiento de la caución
ución conciliatoria

ARTÍCULO 59.- Todo ciudadano que
incumpla o viole el acuerdo establecido en la
caución conciliatoria que haya suscrito, se le
seguirá el procedimiento previsto en el Código
Orgánico Procesal Penal por la presunta
comisión del delito de desacato a la autoridad.
TITULO IV
DE LOS TRABAJOS COMUNITAR
COMUNITARIOS
VOLUNTARIOS
Definición de los trabajos
rabajos comunitarios
voluntarios

ARTÍCULO 60.- A los efectos de la presente
Ordenanza,
se
entiende
por
trabajos
comunitarios voluntarios, aquellos que podrá
realizar un infractor y/o responsable solidario,
previo convenio con las autoridades, en
atención a las necesidades de los sectores más
afectados por el desempleo, la pobreza y la
desescolarización.
Actividades a realizar por los trabajos
comunitarios voluntarios

ARTÍCULO 61.- Son trabajos comunitarios
voluntarios:
1. La limpieza, pintura y/o restauración de
escuelas y demás centros educativos de
carácter público del Municipio.
2. La limpieza, pintura y/o restauración de
centros de salud del municipio.
3. La limpieza, pintura y/o restauración de
edificaciones que sirven de sede a los
órganos de los cuales dependen los
funcionarios encargados de hacer
cumplir
plir la presente ordenanza.
4. Cualquier otra actividad, que a juicio de
la
autoridad
correspondiente,
contribuya al ornato o mantenimiento

de los sitios públicos dentro de la
jurisdicción del Municipio San Diego.
El trabajo
rabajo comunitario voluntario por la sanción

ARTÍCULO 62.- La conversión de la sanción
impuesta en trabajo comunitario voluntario,
podrá ser solicitada por voluntad propia del
infractor y/o responsable solidario, a fin de
mejorar el ornato del Municipio San Diego y la
protección de su medio ambiente.
El intercambio de la multa

ARTÍCULO 63.- La realización de trabajos
comunitarios voluntarios por parte del infractor
y/o responsable solidario, sustituye la multa que
le fuere aplicable y en todo caso, debe existir
equivalencia entre el costo del trabajo y la
multa impuesta.
Designación de funcionario

ARTÍCULO 64.- Para la realización de los
trabajos comunitarios voluntarios, se designará
a un funcionario público que servirá de
supervisor, en el centro donde deba realizarse el
mencionado trabajo.
ajo. Este supervisor será
designado por las autoridades competentes, y
deberá informar al funcionario responsable del
procedimiento, si efectivamente los trabajos
fueron realizados y la duración de los mismos, a
objeto de determinar el efectivo cumplimiento
cumplimient
de la sanción.
TÍTULO V
DEL DESTINO DE LOS FONDOS
RECAUDADOS.
Del destino de los fondos recaudados

ARTÍCULO 65.- De conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal, la recaudación de
los montos a consecuencia de la aplicación de
las multas establecidas en esta ordenanza, serán
destinadas al Fisco Municipal.

19

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
TÍTULO VI
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y
FINALES
Valor de la Unidad Tributaria

ARTÍCULO 66.- El valor de las unidad
tributaria señalada en la presente Ordenanza
para la aplicación de las sanciones a los
infractores o responsables copartícipes, será lo
determinado por la Administración Tributaria
Nacional para la fecha, según lo establecido en
el numeral 15 del artículo 121 del Código
Orgánico Tributario.
Derogatoria

ARTÍCULO 67.- Imprimase en un solo texto,
la reforma aquí acordada y sustitúyase la fecha,
firmas y demás datos a que hubiere lugar. En
consecuencia queda derogada la Ordenanza
sobre la Convivencia y el Comportamiento
Ciudadano del Municipio San Diego
Diego, publicada
en la Gaceta Municipal de San Diego, No. 2556
Extraordinario,
raordinario, en fecha veinte (20) de
diciembre de 2013; así como las disposiciones
de igual o inferior jerarquía que colidan con lo
dispuesto en ella.

ABG. LUIS E. SAAVEDRA ARDILA
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO

República Bolivariana de Venezuela,
Estado Carabobo, Alcaldía del Municipio
San Diego, a los días veintisiete
del mes
de agosto
del año dos mil quince Año
205° de la Independencia y 156°
156 de la
Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Vigencia.

ARTÍCULO 68.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Municipal de San
Diego.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde
realiza sus sesiones el Concejo Municipal de
San Diego, a los veintisiete días del mes de
agosto del año dos mil quince. Año 205
205º de la
Independencia y 156ºº de la Federación.

ROSA BRANDONISIO DE SCARANO
ALCALDESA DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO

RONALD A. GONZÁLEZ HERRERA
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO

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