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Autor: VALERIA

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES, SANCIONA
LA SIGUIENTE

ARTÍCULO 1.- Se modifica el contenido del
artículo 3, quedando redactado de la siguiente
manera:
Conceptualizaciones

ARTÍCULO 3.- A los fines previstos en esta
Ordenanza, se entiende por:
Acera: Porción de una vía destinada
principalmente para circulación de peatones,
separada de la circulación de vehículos.

ORDENANZA DE REFORMA A LA
ORDENANZA SOBRE
PROCEDIMIENTOS DE
CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO

Acta: Documento legal que contiene relación
fehaciente de hechos o circunstancias que han
sido presenciados por el ingeniero inspector y
el propietario y/o responsable, o situaciones
que se han convenido entre ambos, y que por
tanto, han sido firmados por ambas partes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Altura: Distancia vertical, expresada en
metros, entre el suelo natural y un plano
paralelo superior al mismo.

La Administración del Municipio San Diego,
en cumplimiento de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las
normas legales en materia urbanística, ha
realizado una revisión completa de la actual
Ordenanza
de
Procedimientos
de
Construcción, con la finalidad de ajustar las
modalidades de ejecución del crecimiento
urbano en el Municipio como resultado de la
evolución poblacional y de las construcciones
privadas.
En consecuencia, se establecen diversos
conceptos tomando en cuenta las condiciones
técnicas exigidas para los procesos de
elaboración de proyectos y se implementan
nuevos recaudos en los procedimientos para
la aprobación de los mismos en obediencia a
las variables urbanas fundamentales para la
efectiva
aplicación
de
las
técnicas
urbanísticas. Por último, se incrementan las
multas concernientes a las construcciones
ilegales que serán aplicadas según la gravedad
de la infracción.

Ampliación: Aumentos de superficie
edificada que se construyen con posterioridad
a la recepción definitiva de las obras.
Área Desarrollable y No Desarrollable de
Terreno: Es el estudio realizado a una
parcela o lote a solicitud de parte interesada,
mediante el cual se evalúan las afectaciones
de una extensión de terreno en donde se
determina el espacio o área desarrollable, y a
su vez se estipulan las áreas que no deben ser
desarrolladas por estar incursas en
limitaciones o restricciones establecidas en las
Ordenanzas y Leyes que así lo indiquen.
Área Bruta de Construcción: Cantidad total
de metros cuadrados que se edifican sobre una
parcela, y su producto es la suma total del
Área Neta de Construcción con las Áreas No
Computables.

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Área Bruta del Terreno: Totalidad de
terreno donde se propone efectuar un
desarrollo urbano o construcción.
Área bruta del terreno = Área neta del terreno + Área (s)
protegida(s) (no desarrollable(s)).

Área Geográfica de las Comunidades
Organizadas: Son áreas de terrenos
evaluadas a solicitud de parte interesada en
donde se autoriza el ámbito espacial
geográfico a favor de la comunidad
solicitante, a fin de establecer la competencia
o jurisdicción por el territorio para que dicha
comunidad pueda desarrollar sus funciones de
acuerdo a la Ley que rige la materia.
Área Neta de Construcción: Superficie
remanente que resulta de sustraer del área
bruta, las que se especifiquen como no
computables dentro de los porcentajes de
construcción permitidos.
Área Neta del Terreno: Comprende la
superficie remanente que resulta de sustraer
del área bruta del terreno las áreas con
pendientes naturales mayores al cuarenta por
ciento (40%), las áreas boscosas, las áreas
correspondientes a las franjas de protección
de ríos y quebradas y los derechos de vía de
las vías expresas y arteriales, consideradas no
aptas para desarrollos urbanos por
impedimentos debido a instrumentos legales
vigentes,
tales
como:
Reglamentos,
Ordenanzas, Decretos o Leyes.
Áreas Urbanas: Zonas o sectores ubicados
dentro de la poligonal urbana definida en el
Plan de Ordenación Urbanística del Área
Metropolitana de Valencia-Guacara y en el
Plan de Desarrollo Urbano Local del
Municipio San Diego, cuyo suelo se
encuentra reglamentado por las variables
urbanas fundamentales contenidas en la
Ordenanza de Zonificación del Plan de
Desarrollo Urbano Local del Municipio San
Diego.

Constructor: Profesional competente que
tiene a su cargo la ejecución de una obra
sometida a las disposiciones de la Leyes
Generales de Urbanismo y Construcciones. Se
entenderá también por "Constructor", la
persona jurídica en cuyo objetivo social esté
comprendida la ejecución de obras de
construcción y urbanización y que para estos
efectos actúe a través de un profesional
competente.
Control de Calidad: Verificación sistemática
de aquellas variables en los procesos de
producción que influyen sobre la excelencia
del producto final.
Constancia Clase “A”: Variación física que
se quiere plantear sobre una construcción
existente, modificando las condiciones con la
que fue aprobada originalmente. Dichas
constancias se clasifican de la siguiente
manera:
a) Ampliaciones o remodelaciones de
Edificaciones: Propuesta planteada sobre
una construcción existente, la cual varía la
distribución de los espacios, volumetría y
áreas de su construcción original.
Adicionalmente comprende los trabajos
de acabado, friso, marquesinas, servicios
existentes o cualquier otra obra que
incluya reparación.
b) Cerramiento de Linderos: Consiste en la
construcción de paredes perimetrales con
la finalidad de resguardar la propiedad de
un terreno o parcela.
Constancia Clase “B”: Estos permisos se
clasifican de la siguiente manera:
a) Demolición Total: Modificación total del
medio físico existente, mediante la
eliminación de lo construido sobre una
parcela.
b) Demolición Parcial: Modificación parcial
del medio físico, mediante la eliminación
de una parte de la construcción.
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Constancia de rotura de acera y calzada:
Es la intervención de la trama vial o espacios
públicos con la finalidad de conectar los
servicios básicos a los inmuebles, bien sea,
por parte de organismos públicos o privados o
inmuebles pertenecientes a urbanismos con
constancia de ajuste y terminación de obra, lo
cual debe ser coordinado entre la Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro y el Instituto
Autónomo Municipal Vialidad de San Siego
(VIALSANDI I.A.M.). Dichas constancias se
clasifican de la siguiente manera:

desarrollo sustentable de la economía,
proyecto urbanístico con carácter social y/o de
políticas de vivienda locales o nacionales.

a) Rotura de acera y calzada para la
conexión de servicios públicos de
inmuebles privados.
b) Rotura de acera y calzada para la
conexión de servicios públicos por parte
de entes gubernamentales, consejos
comunales y comunidades organizadas.
c) Rotura de acera y calzada para la
conexión de servicios públicos por
parte de los habitantes en las zonas
de valor tradicional y asentamientos
consolidados.

Fachada principal: Aquella cara externa de
la edificación que da sobre la vía pública. Un
edificio de esquina tendrá más de una fachada
principal.

Densidad: Número de unidades (personas,
familias, viviendas, locales, metros cuadrados
construidos, entre otros), por unidad de
superficie (predio, lote, manzana, hectárea,
entre otros).

Límite Urbano: Línea equivalente descrita o
virtual entre puntos o poligonal que define las
áreas consideradas como urbanas y que las
separa del área rural circundante.

Desarrollos de Conjunto: Agrupaciones de
edificaciones residenciales, comerciales e/o
industriales funcionalmente compatibles bajo
el régimen de condominio.
Desarrollos Casos Especiales: Aquellos
Proyectos cuyos parámetros y características
no son los convencionalmente dispuestos por
la presente o antiguas Ordenanzas, y se
considerarán como casos especiales por su
magnitud físico ambiental teniendo por objeto
la renovación urbana, transformación,
mejoramiento, avance tecnológico o de
servicios de infraestructura y/o desarrollo
armónico y conservación del medio ambiente,

Edificación:
Obra
construida
con
cerramientos y techo para albergar distintas
actividades humanas: Vivienda, templo,
teatro, comercio, entre otros.
Fachada: Conjunto de paredes, cerramientos
o muros exteriores que componen cada una de
las caras externas de una edificación.

Inspección y/o Supervisión de Obras: Es la
actividad profesional orientada a la revisión
de una obra privada según su magnitud, la
cual a su vez está dirigida por un profesional
responsable de la misma, con la finalidad de
observar la adecuación a las variables urbanas
fundamentales.

Lindero: Son los costados que individualizan
y delimitan un inmueble y que permiten
su representación en el plano, permitiendo
conocer que un inmueble existe sobre un
determinado rumbo o costado.
Lote: Área delimitada de terreno sin
urbanizar que puede ser objeto de
proposiciones de desarrollo, de acuerdo con
las reglamentaciones urbanas establecidas
para la zona en que se encuentre ubicada.
Manzana: Porción de terreno contenida en
los sectores de ámbito urbano o rural,
limitados por una vía, calle, avenida, entre
otros.
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Modificación: Cualquier supresión o adición
que afecte a un elemento de la estructura o de
las fachadas de un inmueble y las obras de
restauración, rehabilitación o remodelación de
edificaciones.
Modificación de Proyecto: Propuesta
planteada sobre el urbanismo y/o edificación,
el cual expresa los ajustes o cambios
necesarios al proyecto, debiéndose dar antes
de la certificación de terminación de la obra.
Movimiento de Tierra: Todo cambio en el
medio físico existente, que involucre
modificación de la topografía y es
considerado inicio una obra de construcción.
Ocupación de Territorio: Es el área o
espacio de terreno autorizada por el
Municipio, para el desarrollo de actividades
por parte de los particulares o entidades
privadas y públicas en las áreas urbanas, en
donde se establece que la parcela o lote de
terreno objeto de la solicitud se encuentra
dentro de la poligonal urbana del Municipio,
y la zonificación a la cual pertenece.
Parcelamiento: División de un terreno o
predio en parcelas a través de un proyecto de
urbanismo.
Parcela:
Porción
de
terreno,
con
construcciones o no, delimitada por una
poligonal cerrada, ubicada dentro del
Municipio, dotada de servicios, en la que se
permite construir edificaciones de acuerdo a
las reglamentaciones de la Ordenanza de
Zonificación.
Perfil Vial: Corte transversal de una vía que
permite determinar el ancho y disposición de
los elementos que la conforman.
Porcentaje de Construcción: Relación
porcentual entre el área de construcción de la
edificación y el área de la parcela.

Porcentaje
de
Ubicación:
Relación
porcentual entre el área de ubicación de una
edificación y el área de su parcela.
Procedimiento
de
Supervisión:
El
profesional supervisor de la Unidad de
Control Urbano coadyuvará con el profesional
responsable de la Unidad de Desarrollo
Urbano, los cuales suscribirán un informe
técnico para la emisión de la constancia de
ajuste y terminación de obra sobre los
proyectos ejecutados por los particulares.
Propietario: Persona natural o jurídica que
declara y comprueba, ante los organismos del
Estado o ante el servicio público que
corresponda, ser titular del dominio del predio
al que se refiere la actuación requerida.
Proyectista: Profesional competente que
tiene a su cargo la confección del proyecto de
una obra sometida a las disposiciones
generales de urbanismo y construcciones.
Proyecto: Conjunto de antecedentes de una
obra que incluye planos, memorias,
especificaciones técnicas y demás requisitos
necesarios solicitados por la Administración
Pública Municipal competente en la materia.
Proyecto de Urbanismo: Propuesta de
acondicionamiento de un terreno, mediante la
distribución de parcelas, provisión de vías,
servicios públicos y las obras necesarias que
permitan su incorporación al espacio urbano.
Proyecto de Edificación: Propuesta realizada
sobre la construcción de edificaciones en sus
distintas categorías, de acuerdo al uso
correspondiente y las variables urbanas
fundamentales establecidas para la zona.
Proyecto Caso Especial: Propuestas que
atienden a una renovación arquitectónica
urbana, las cuales constituyen un aporte al
mejoramiento ambiental, o que representen
5

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
una innovación tecnológica, arquitectónica o
urbanística.
Reconstrucción: Acción de construir el
mismo
volumen
manteniendo
las
características originales de la edificación.
Reparación: Toda obra destinada a enmendar
cualquier deterioro sufrido por una
edificación.
Retiro: Distancia mínima que debe existir
entre un lindero de una parcela y la
correspondiente edificación ubicada en ella.
Retiro de Fondo: Distancia mínima que debe
guardar una edificación con respecto al
lindero posterior de la parcela donde se
encuentra ubicada.
Retiro de Frente: Distancia mínima que debe
existir entre el lindero de la parcela y la
correspondiente fachada principal de una
edificación, y es considerado reserva vial para
futuras ampliaciones.
Retiro Lateral: Distancia mínima que debe
guardar una edificación con respecto a cada
uno de los linderos laterales de la parcela
donde se encuentra ubicada.
Responsabilidad: Obligación de reparar y
satisfacer, por sí o por terceros, los daños
ocasionados por las propias acciones.
Responsabilidad Civil: Obligación de
resarcir los daños y perjuicios causados por
uno mismo o por terceros.
Responsabilidad Administrativa: Aquella
en la cual incurre un funcionario en el
ejercicio de sus actividades cuando, por
acción u omisión, lesiona directa o
indirectamente, a la Administración Pública
Municipal.

Terreno: Área del suelo urbano susceptible
de urbanización o parcelamiento de
conformidad al sistema jurídico aplicable.
Urbanización: Proceso de acondicionamiento
de un terreno, dotándolo de vías y servicios
públicos que permiten su incorporación al
desarrollo urbano, de conformidad con los
Reglamentos legales vigentes en la materia.
Uso: Actividad o conjunto de actividades que
podrán desarrollarse en una parcela o terreno.
Unidad de Vivienda: Edificación residencial
o parte de ella, con acceso independiente, en
la cual puede habitar una familia o individuo,
disponiéndola para su uso exclusivo,
susceptible de enajenación de acuerdo a las
condiciones de habitabilidad que establezcan
las Ordenanzas y las Leyes.
Variables
Urbanas
Fundamentales:
Aquellas condiciones que definen el
desarrollo urbanístico de un lote de terreno o
parcela, referidos con el uso del suelo,
zonificación,
densidad
poblacional,
equipamientos urbanos, servicios públicos,
vialidad, accesos, restricciones volumétricas
(retiros, altura, porcentajes de ubicación y
construcción
máxima
permitida)
estacionamiento, restricciones por seguridad o
protección ambiental (franjas de protección de
ríos, canales de drenajes, alta tensión,
poliductos,
gasoductos,
entre
otros),
limitaciones al derecho de propiedad que
pudieran afectarla por efecto de declaraciones
de utilidad pública, decretos de expropiación,
zonas de reserva y demás consideraciones
generales establecidas en los Planes
Urbanísticos de orden Nacional, Regional y
Local en concordancia con la ley Orgánica de
Ordenación Urbanística.
Vivienda Unifamiliar: Edificación donde
existe solo una (01) unidad de vivienda.

6

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Vivienda Bifamiliar: Edificación donde
existen solo dos (02) unidades de vivienda,
con accesos y servicios comunes o
independientes, pudiendo estar aisladas,
superpuestas o adosadas.
Vivienda Tetrafamiliar: Edificación donde
existen solo cuatro (04) unidades de vivienda
con accesos y servicios comunes o
independientes, pudiendo estar aisladas,
superpuestas o adosadas.
Vivienda Hexafamiliar: Tipología de
edificación multifamiliar donde existen solo
seis (06) unidades de vivienda con accesos y
servicios comunes o independientes, pudiendo
estar aisladas, superpuestas o adosadas.
Vivienda Multifamiliar: Edificación donde
existe más de cuatro (04) unidades de
apartamentos,
cuyas
plantas
serán
superpuestas, conteniendo servicios comunes
tales como circulación vertical, ductos de
basura, aducciones de agua, servicios de
aguas servidas, entre otros.
Vivienda Duplex: Unidad de vivienda,
localizada en edificaciones multifamiliares,
con dos (02) niveles o plantas de
construcción, con un solo acceso y donde
pude habitar un individuo o una (01) sola
familia.
Zona: Demarcaciones en las que se subdivide
el sector, destinada a un uso o intensidad
diferente.
Zonificación: Subdivisión del área urbana en
zonas a los fines de determinar el uso del
suelo, la densidad de población, los
equipamientos urbanos, la altura y volumen
de las edificaciones, el área mínima de parcela
y todas
aquellas
variables
urbanas
fundamentales que permitan ordenar su
reglamentación.

ARTÍCULO 2.- Se modifica el contenido del
artículo 18, quedando redactado de la
siguiente manera:
Recaudos adicionales

ARTÍCULO 18.- De acuerdo a la propuesta
de anteproyecto de urbanismo o edificación
presentada, la Dirección de Desarrollo Urbano
y Catastro podrá solicitar cualquier otro
recaudo que se considere necesario mientras
el expediente se encuentre en el proceso de
revisión.
ARTÍCULO 3.- Se modifica el encabezado
del Capítulo III, quedando redactado de la
siguiente manera:
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA
EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE
ADECUACIÓN A LAS VARIABLES
URBANAS FUNDAMENTALES PARA
URBANISMOS, EDIFICACIONES,
CONSTANCIA CLASE “A” Y
CONSTANCIA CLASE “B
ARTÍCULO 4.- Se le incorporan al artículo
23 los numerales 7 y 8, quedando redactado
de la siguiente manera:
Categorías

ARTÍCULO 23.- A los efectos de la presente
Ordenanza se establecen como categorías,
para la emisión de constancias de adecuación
a las variables urbanas fundamentales las
siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.

Proyecto de urbanismo
Proyecto de edificación
Modificación de Proyecto de urbanismo
Modificación de Proyecto de edificación
Constancia tipo Clase A:
a) Ampliaciones o remodelaciones de
edificaciones.
b) Cerramientos de linderos
6. Constancia tipo Clase B.
a) Demolición parcial
7

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b) Demolición total
7. Rotura de Acera y Calzada
8. Proyecto caso especial
ARTÍCULO 5.- Se modifica el contenido del
artículo 24, quedando redactado de la
siguiente manera:
Recaudos proyecto de
urbanismo y edificación

ARTÍCULO 24.- Para obtener la constancia
de adecuación a las variables urbanas
fundamentales e iniciar la construcción de una
obra de edificación, el propietario y el
profesional responsable deberán notificar su
intención de comenzar la obra a la Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcaldía del Municipio San Diego, por escrito
mediante la planilla suministrada para tal fin.
En el caso de los urbanismos, se seguirá el
mismo procedimiento de las edificaciones, sin
embargo, en ningún caso podrá iniciarse la
construcción de las obras sin haberse obtenido
previamente
la
referida
constancia,
consignando para ambas categorías los
siguientes recaudos del inmueble:

8.

9.

10.

1. Timbre fiscal inutilizado según el monto

indicado en la planilla correspondiente.
2. Documento de responsabilidad técnica

3.

4.

5.

6.

7.

profesional. (inserto al formato de
planilla de solicitud)
Copia del documento de propiedad
registrado o documento de concesión si
se trata de una parcela propiedad del
municipio, estado o de la nación.
Constancia de inscripción catastral
actualizada a nombre del (los) propietario
(s).
Certificación de solvencia municipal por
concepto de inmuebles urbanos a nombre
del (los) propietario (s) vigente.
Certificado de revisión de proyectos
emitido por el cuerpo de bomberos del
Municipio San Diego, sin reparos.
Certificación de factibilidades de
servicios
(agua
potable,
cloacas,

11.

12.

13.
14.

electricidad y gas) emitida por los
organismos competentes validas para
tramitar la constancia de adecuación a las
variables urbanas fundamentales o
consignar factibilidad rechazada por el
organismo competente para el ingreso de
la autogeneración avalada por dichos
organismos.
Solvencias
de
los
profesionales
responsables del proyecto de edificación
y/o urbanismo con sello (s) húmedo (s)
del Colegio de Arquitectos de Venezuela
y del Colegio de Ingenieros de Venezuela
respectivamente filial Carabobo. En el
caso de que cualquiera de los
profesionales
responsables
no
se
encuentre en su lugar de residencia debe
consignar la solvencia como profesional
transeúnte.
Estudio de suelo, cuando la edificación se
vaya a desarrollar sobre terreno en
condiciones especiales o su diseño lo
amerite, es obligatorio en desarrollos
urbanísticos, comerciales e industriales.
Estudio de impacto ambiental y
acreditación técnica emitida por el
Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente.
Estudio de impacto vial; se exige en los
desarrollos que contemplen actividades
capaces de generar los viajes vehiculares
que afecten la capacidad de diseño y
funcionamiento de las vías contiguas
tales
como
comercios,
hoteles,
edificaciones
educacionales,
socio–
culturales,
recreacionales-deportivas,
asistenciales, desarrollos residenciales y
en los casos especiales.
Copia digital del proyecto en archivo
DWG (AUTOCAD) o cualquier otro
programa que le sea solicitado.
Constancia de pago de tasa por concepto
de tramitación administrativa.
Plano topográfico del terreno original
actualizado, referenciado en coordenadas
REGVEN, con indicación de la ubicación
relativa del terreno con respecto al sector
8

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
donde se emplaza, puntos de referencia,
ríos, quebradas, canalizaciones, cursos de
agua, vegetación mayor, gasoductos,
poliductos, torre de electricidad, líneas de
alta tensión, estaciones eléctricas, postes y
de mas servicios públicos presentes, vías
próximas con el perfil existente,
altimetría y cualquier otra característica
que posea el terreno. De acuerdo a las
características del terreno debe incluirse el
estudio de pendiente. El plano debe estar
debidamente firmado por el (los)
propietario y por el Topógrafo
responsable del levantamiento.

2.

ARTÍCULO 6.- Se modifica el contenido del
artículo 26, quedando redactado de la
siguiente manera:
Recaudos adicionales
proyecto de edificación

ARTÍCULO 26.- La solicitud de constancia de
adecuación
a
las
variables
urbanas
fundamentales para un proyecto de edificación
se acompañara adicionalmente a los recaudos
solicitados en el Artículo 24 los siguientes
recaudos técnicos:
1. Memoria descriptiva de Arquitectura
describiendo
ubicación
geográfica,
titularidad del terreno, superficie, linderos
generales y particulares, topografía,
vegetación, descripción del proyecto,
vialidad (s) y acceso (s) con descripción
del proyecto en referencia a las variables
urbanas fundamentales para edificación
(uso, densidad bruta, sección vial de
acceso, retiros frente, fondo y laterales,
porcentaje de ubicación y construcción,
altura, restricciones por seguridad o
protección ambiental), cuadro de áreas
con el cálculo de las áreas de construcción
y ubicación
netas y brutas (áreas
computables y no computables de cada
nivel), estacionamientos, materiales y
acabados, posibilidad de crecimiento
progresivo de la edificación (ampliación)

3.
4.

5.

con sus especificaciones técnicas si es el
caso, u otro aspecto que el proyectista
considere
importante,
debidamente
firmado por el (los) propietario (s) y por el
arquitecto responsable del proyecto.
Cálculos y memorias descriptivas de
estructura, de instalaciones sanitarias, de
instalaciones eléctricas, de sistema de gas,
de prevención de incendios, de voz y data,
y de instalaciones mecánicas (sistema de
aires
acondicionados,
ductos
de
ventilación, ascensores, montacargas,
según apliquen), en concordancia con las
normas
COVENIN
aplicables,
debidamente firmados y sellado por el
(los) propietario (s) y los ingenieros
responsables por cada especialidad, según
lo indicado en el documento de
responsabilidad técnica.
Estudio de tráfico de ascensores cuando se
trate de edificios o construcciones que lo
ameriten.
Planos de arquitectura debiendo indicar en
las plantas de la obra, los retiros con
respecto a los linderos de la parcela,
afectación y sección de la vialidad de
acceso, áreas de servicios, niveles,
dimensión, uso o destino de cada espacio,
proyección de plantas, ejes de la
estructura, fachadas y cortes con
indicación de altura y número de niveles o
plantas, acabados y materiales a emplear
(identificados
con
símbolos
y
nomenclaturas graficas), plano de
estacionamiento con indicación de las
dimensiones de los puestos para
estacionar, su espacio de maniobra,
cantidad de acuerdo al uso o actividades,
numeración
y
requerimiento
para
discapacitados si el caso aplica. Los
planos deben estar debidamente firmados
por el (los) propietario (s) y por el
arquitecto responsable.
Planos de estructura, de instalaciones
sanitarias, de instalaciones eléctricas, de
sistema de gas, de prevención de
incendios, de sistema de voz y data y de
9

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
instalaciones mecánicas (sistema de aires
acondicionados, ductos de ventilación,
ascensores, montacargas, según apliquen).
Los planos deben estar debidamente
firmados y sellados por el (los) propietario
(s) y los ingenieros responsables por cada
especialidad, según lo indicado en el
documento de responsabilidad técnica
(inserto al formato de planilla de
solicitud). Los planos de estructura,
instalaciones
y
servicios
deberán
concordar con los planos de arquitectura.
6. En el caso de desarrollos de conjunto, el
urbanizador deberá presentar propuestas
de ampliaciones a realizarse en la vivienda
a fin de establecer alternativas de
desarrollo de las etapas de la misma,
dentro de las variables urbanas
fundamentales.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para los urbanismo
y/o edificaciones a desarrollarse por etapas el
propietario, urbanizador y/o promotor, deberá
tramitar la correspondiente constancia de
adecuación de las variables urbanas
fundamentales de edificación según cada
etapa cumpliendo con los recaudos exigidos
en este artículo.
ARTÍCULO 7.- Se modifica la Sección V
del Capítulo III, quedando redactada de la
siguiente manera:
SECCIÓN V
DE LA CONSTANCIA PARA LA ROTURA
DE ACERA Y CALZADA
Recaudos

ARTÍCULO 33.- Los recaudos para obtener
la constancia de rotura de acera y calzada para
la conexión de servicios públicos serán los
siguientes:
1. Timbre fiscal de cero treinta unidades
tributarias (0,30 U.T.).
2. Timbre fiscal o planilla forma 02
equivalente al 1% correspondiente al valor

del monto de la obra por rotura de acera y
calzada.
3. Copia del Documento de propiedad del
inmueble a dotarse del servicio e
inscripción catastral actualizada.
4. Certificación de Solvencia Municipal por
concepto de Impuesto sobre Inmuebles
Urbanos vigente, a nombre del (los)
propietario (s) del inmueble en cuestión.
5. Carta de conformidad vigente de otros
organismos
afectados
(Hidrocentro,
Electricidad, CANTV, PDVSA).
6. Presupuesto de la obra incluyendo
instalación, rotura y reparación.
7. Solvencia vigente
del
profesional
responsable por parte del Centro de
Ingenieros del Estado Carabobo y del
Colegio de Arquitectos de Venezuela,
filial Carabobo, con sello húmedo. En
caso de estar inscrito en otro Estado debe
solicitar la solvencia como transeúnte.
8. Croquis de ubicación de la obra.
9. Memoria descriptiva que exprese los
materiales a emplear en la reparación,
cronograma de ejecución de obra y
croquis de señalización de trabajos en la
vía diurnos y nocturnos
10. Presentar dos (02) juegos de planos de
ubicación y situación, indicando el
recorrido de la tubería y metros lineales a
utilizar, los cuales deberán realizarse entre
el brocal o acera y la vía, a fin de causar el
menor daño posible. Los planos deben
estar acotados indicando claramente las
dimensiones de la rotura
11. Digital de la solicitud (Formato CD).
12. Los planos y documentos deberán estar
debidamente
firmados
por
cada
profesional responsable.
13. Constancia de pago de tasa por concepto
de
tramitación
administrativa,
(al
momento de entregar la solicitud).
14. Fianza de fiel cumplimiento emitida por
casa aseguradora y/o afianzadora cuando
el monto de la obra (rotura, instalación y
reparación) supere las 1000 U.T. o, en su
defecto, cualquier otra forma en dinero o
10

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titulo valor que la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro designe en los casos
que el monto sea inferior a 1000 U.T.
15. Cualquier
otro
recaudo
necesario
solicitado por la Dirección tendiente a
facilitar el estudio.
PARÁGRAFO PRIMERO: Estarán exentos
de impuestos y timbres fiscales las
organizaciones u organismos que por otras
leyes así lo establezcan. De igual forma se
omitirá el requisito de la presentación de
fianza a los ocupantes de los inmuebles que
posean certificado de empadronamiento y
organismos públicos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El interesado
está en la obligación de comunicar a ésta
Dirección la culminación de los trabajos
anteriormente especificados a objeto de
liberar la fianza que corresponda.
ARTÍCULO 8.- Se modifica la Sección VI
del Capítulo III, quedando redactada de la
siguiente manera:
SECCIÓN VI
ÁREA DESARROLLABLE Y NO
DESARROLLABLE DE TERRENO
Recaudos

ARTÍCULO 34.- Toda persona natural o
jurídica podrá tramitar solicitudes por ante la
Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro
sobre las áreas desarrollables y no
desarrollables de inmuebles de su propiedad,
debiendo cumplir con los siguientes recaudos:
1. Timbre fiscal de 0,02 U.T. para la
solicitud y 0,30 U.T. para la respuesta.
2. Copia del documento de propiedad del
inmueble debidamente registrado.
3. Constancia de inscripción catastral
actualizada del terreno a nombre del
propietario.
4. Dos (02) Planos de ubicación o situación a
escala indicando puntos de referencia,

ríos, quebradas, cursos de agua,
vegetación mayor, torres de electricidad,
líneas de alta tensión y vías próximas
según nomenclatura vigente.
5. Constancia de pago de tasa por concepto
de
tramitación
administrativa,
(al
momento de entregar la solicitud).
6. Cualquier
otro
recaudo
necesario
solicitado por la Dirección tendiente a
facilitar el estudio.
ARTÍCULO 9.- Se modifica la Sección VII
del Capítulo III, quedando redactada de la
siguiente manera:
SECCIÓN VII
ÁREA GEOGRÁFICA DE LAS
COMUNIDADES ORGANIZADAS
ARTÍCULO 35.- Los Consejos Comunales
y/o Asociaciones de Vecinos podrán tramitar
solicitudes sobre las áreas geográficas de las
comunidades que representan, con la finalidad
de definir el área de su competencia, estos se
encuentran exentos de pagos de tributos
nacionales y derechos de registros, para
realizar todo tipo de trámites administrativos
o solicitudes, de acuerdo a lo establecido en la
Ley Orgánica de los Consejos Comunales y
en cuanto a las demás organizaciones
comunitarias deberán tramitar su exoneración
por escrito por ante la Dirección
correspondiente de acuerdo a lo previsto en la
Ordenanza Sobre Tasas Administrativas del
Municipio San Diego del Estado Carabobo.
Recaudos

Para tramitar área desarrollable y no
desarrollable de terreno se debe cumplir con
los siguientes recaudos:
Comisión
Promotora
del
Consejo
Comunal:
1. Dos (02) croquis de ubicación del área
geográfica solicitada.
2. Copia del acta de asamblea de ciudadanos.
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3. Constancia de residencia del integrante de
la Comisión Promotora, expedida por el
Registro Civil.
4. Todos los recaudos deben venir en su
respectiva carpeta marrón tamaño oficio,
con gancho, organizados con respecto a la
numeración de los requisitos exigidos. No
se aceptará otro tipo de carpetas, ni planos
en fundas y/o sobres.
Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal:
1. Dos (02) croquis de ubicación del área
geográfica solicitada.
2. Copia del acta constitutiva registrada.
3. Constancia de residencia del integrante de
la Comisión Ejecutiva, expedida por el
Registro Civil.
4. Todos los recaudos deben venir en su
respectiva carpeta marrón tamaño oficio,
con gancho, organizados con respecto a la
numeración de los requisitos exigidos. No
se aceptará otro tipo de carpetas, ni planos
en fundas y/o sobres.
Asociación de Vecinos:
1. Croquis de ubicación del área geográfica
solicitada.
2. Copia del acta de elecciones de la Junta
Directiva (Libro de Actas).
3. Copia de publicación en prensa del
llamado a elecciones y del resultado (hoja
completa).
4. Constancia
del
Consejo
Nacional
Electora.
5. Constancia de residencia del integrante de
la junta, expedida por el Registro Civil.
6. Todos los recaudos deben venir en su
respectiva carpeta marrón tamaño oficio,
con gancho, organizados con respecto a la
numeración de los requisitos exigidos. No
se aceptarán otro tipo de carpetas, ni
planos en fundas y/o sobres.
ARTÍCULO 10.- Se modifica la Sección
VIII del Capítulo III, quedando redactada de
la siguiente manera:
SECCIÓN VIII

OCUPACIÓN DE TERRITORIO
Recaudos

ARTÍCULO 36.- Toda persona natural o
jurídica podrá tramitar solicitudes por ante la
Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro
sobre la ocupación de territorio de un
inmueble de su propiedad con la finalidad de
ejercer actividades de desarrollo sobre ella en
donde se estipule la ubicación de la parcela
dentro de la poligonal urbana del Municipio y
su zonificación. A fin de realizar el trámite se
deberá cumplir con los siguientes recaudos:
1. Timbre fiscal de 0,02 U.T. para la
solicitud y 0,30 U.T. para la respuesta.
2. Copia de la Resolución bajo la cual se
aprobó el ante-proyecto
3. Solvencia
Municipal
vigente
del
solicitante.
4. Plano de conjunto.
5. Inscripción Catastral actualizada.
6. Copia del documento de propiedad
registrado.
7. Pago tasa administrativa.
8. Todos los recaudos deben venir en su
respectiva carpeta marrón tamaño oficio,
con gancho, organizados con respecto a la
numeración de los requisitos exigidos.
ARTÍCULO 11.- Se incorpora la Sección IX
en el Capítulo III, quedando redactada de la
siguiente manera:
SECCIÓN IX
DE LOS PROYECTOS CASO
ESPECIAL
Proyectos Caso Especial

ARTÍCULO 37.- Los recaudos para obtener
la constancia de adecuación a las variables
urbanas fundamentales sobre los Proyectos
caso Especial, serán los siguientes:
1. Todos los exigidos para la categoría de
proyecto de urbanismo o edificación,
según corresponda.
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2. Copia de la Resolución de anteproyecto
caso especial, autorizado por la Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcaldía del Municipio San Diego, bajo
informe favorable y condiciones de
desarrollo, donde se justifique el proceso
de renovación urbana, aporte al
mejoramiento ambiental del espacio
urbano, o la innovación tecnológica,
arquitectónica o urbanística.
PARÁGRAFO ÚNICO: De acuerdo al
proyecto de urbanismo o edificación caso
especial presentado, la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego podrá solicitar,
mientras el expediente se encuentre en el
proceso de revisión, cualquier otro recaudo
que considere necesario.
ARTÍCULO 12.- Se incorpora la Sección X
en el Capítulo III, quedando redactada de la
siguiente manera:
SECCIÓN X
FORMALIDAD PARA LA
PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS
Planos en escala

ARTÍCULO 38.- Para todas las categorías
antes descritas deberán presentarse con planos
en escala 1:50 cuando la parcela o terreno sea
menor de un mil doscientos metros cuadrados
(1.200,00 m2) y podrán entregarse en escala
1:100 en áreas mayores de un mil doscientos
metros cuadrados (1.200,00 m2). Cuando se
trate de desarrollos urbanísticos, la escala será
determinada por la magnitud del terreno a
desarrollar, debiéndose hacer referencia a
Coordenadas REGVEN, para los efectos de
localización y ubicación. En todos los planos
deberán utilizarse signos convencionales y el
idioma castellano.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las copias de los
planos deben estar a escala e identificados en
su respectivo cajetín, firmadas por el

propietario y los profesionales proyectistas
que hayan intervenido en su elaboración,
determinando la especialidad por la cual se
hacen responsables ante la Municipalidad y el
número de inscripción en el Colegio de
Ingenieros y/o de Arquitectos, según
corresponda.
Subsanación

ARTÍCULO 39.- Si de la revisión y/o
evaluación realizada por
el funcionario
competente, se detectara que falta algún
recaudo, el funcionario revisor advertirá por
escrito al interesado sobre las omisiones o
defectos observados por medio del acta de
requerimiento, a fin de que los mismos sean
subsanados, teniendo un lapso el solicitante
de diez (10) días hábiles, contados a partir de
su notificación. Dicho plazo no será
computable a los efectos de los lapsos para
expedir la constancia de adecuación a las
variables urbanas fundamentales, según la
categoría a que corresponda conforme a lo
previsto en el artículo 40 de la presente
Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO:
En caso de que
el interesado no hubiere subsanado la omisión
o defecto advertido en el lapso antes indicado,
será causal de rechazo del proyecto por falta
de recaudos además de las razones de fondo
derivadas de la revisión del mismo, según sea
el caso.
Planilla de solicitud

ARTÍCULO 40.- Los recaudos requeridos
para las categorías de Constancias de
Adecuación
de
Variables
Urbanas
Fundamentales descritos anteriormente, serán
establecidos por la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, al dorso de cada
planilla de solicitud.
Es de carácter
obligatorio que el solicitante suministre un
teléfono de contacto y correo electrónico.
Tasa Administrativa

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ARTÍCULO 41.- Toda tramitación de
consulta, verificación u otorgamiento de
constancias, así como las inspecciones a las
que se refiere esta Ordenanza y las solicitudes
de autorizaciones especiales previstas, estarán
sujetas al pago de una tasa administrativa
correspondientes según lo establecido en la
Ordenanza Sobre Tasas Administrativas del
Municipio San Diego, las cuales deberán
pagarse ante la Tesorería Municipal, quien
expedirá constancia del pago correspondiente.
Acuse de recibo

ARTÍCULO 42.- La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, acusará recibo por la
consignación de los recaudos según la
categoría y entregará, en el mismo acto, un
comprobante de recepción sellado con
indicación de la fecha y la firma del
funcionario autorizado para recibir los
documentos.
PARAGRÁFO ÚNICO: En las categorías de
Proyectos sobre: urbanismo, edificación,
permiso clase A y casos especiales según la
magnitud, los interesados de no dar inicio a
la obra de inmediato, deberán informar por
escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano y
Catastro de la Alcaldía del Municipio San
Diego, con indicación de la fecha del inicio
estimada o en su defecto notificarlo en el
momento oportuno, a los fines de establecer
el procedimiento de inspección y/o
supervisión que corresponda de conformidad
con lo descrito en el artículo 47 de esta
Ordenanza.
Retiro de constancia

ARTÍCULO 43.- La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, solo actuará como
depositaria de los proyectos y planos
consignados ante ella, y la revisión que
efectúe a los fines de la expedición de la
constancia se limitará a los aspectos
relacionados con las Variables Urbanas

Fundamentales. La Dirección, pasados
treinta (30) días hábiles después de emitida la
constancia y no habiendo retirado el
contribuyente o interesado la misma, se hará
un llamado vía telefónica al particular
informándolo del retiro de dicha constancia,
de igual forma podrá notificarse vía correo
electrónico, dejando constancia en el
expediente de la copia del correo enviado, lo
cual bastará para darse por notificado.
ARTÍCULO 13.- Se incorpora la Sección XI
en el Capítulo III, quedando redactada de la
siguiente manera:
SECCIÓN XI
LAPSOS PARA EXPEDIR LAS
CONSTANCIAS DE ADECUACIÓN A LAS
VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
Lapsos

ARTÍCULO 44.- Recibidos todos los
recaudos a que se refiere este capítulo según
su categoría, la unidad competente revisará
las
variables
urbanas
fundamentales
presentadas en el proyecto y las normas
técnicas a que hubiere lugar, y procederá a
expedir la constancia de adecuación a las
referidas variables, mediante la respectiva
Resolución, tomando en consideración los
siguientes lapsos:
1. Proyectos de urbanismos residenciales:
Treinta (30) días hábiles.
2. Proyectos de urbanismos comerciales e
industriales: Sesenta (60) días hábiles.
3. Proyectos de edificación: Treinta (30) días
hábiles.
4. Modificación de proyectos de urbanismos:
Veinte (20) días hábiles.
5. Modificación
de
proyectos
de
edificaciones: Veinte (20) días hábiles.
6. Constancia tipo clase A: Veinte (20) días
hábiles.
7. Constancia tipo clase B: Veinte (20) días
hábiles.
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8. Constancia de rotura de acera y calzada:
Quince (15) días hábiles.
9. Proyectos caso especial de urbanismo:
Ochenta (80) días hábiles.
10. Proyectos caso especial de edificación:
Cuarenta (40) días hábiles.
ARTÍCULO 14.- Se incorpora la Sección XII
en el Capítulo III, quedando redactada de la
siguiente manera:

convenios de concertación con los
particulares, con el objeto de fijar su forma de
participación en la ejecución de proyectos
específicos de desarrollo urbanístico en los
términos que a su juicio fuera más
conveniente, según las necesidades de la
colectividad y otras circunstancias que
concurran de acuerdo al artículo 62 de la Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística.
Valla informativa

SECCIÓN XII
RESPONSABILIDAD DE LAS
PERSONAS QUE INTERVIENEN
EN LAS OBRAS PRIVADAS
Responsabilidad

ARTÍCULO 45.- La construcción o ejecución
de la obra se realizará bajo la exclusiva
responsabilidad
de
los
profesionales
proyectistas y residentes, propietarios,
promotores, financistas y contratistas de
obras, así como de todas aquellas personas
y/u organismos vinculados por relación de
servicios a la construcción, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística, en la disposición segunda del
Código de Ética de los Profesionales de la
Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines,
y demás normas que rigen la materia.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se traten de
obras propuestas y/o ejecutadas por
organismos públicos u oficiales en inmuebles
de su propiedad o del dominio público, se
requerirá un convenio previo entre el
organismo respectivo y el Ejecutivo
Municipal, a los fines de la coordinación de la
obra, previo informe motivado de la
Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de
la Alcaldía del Municipio San Diego, acerca
de las condiciones y requisitos necesarios
para la tramitación y revisión del proyecto.
Convenios

ARTÍCULO 46.- El organismo de la
administración urbanística municipal, podrá
celebrar,
conjunta
o
separadamente,

ARTÍCULO 47.- En toda construcción de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
de La Ley del Ejercicio de la Ingeniería
Arquitectura y Profesiones Afines deberá
instalarse, desde el inicio de la obra hasta su
conclusión, un cartel o valla informativa,
contentiva del nombre del propietario y de los
profesionales proyectistas, residentes junto
con su número de inscripción en el Colegio de
Ingenieros y/o de Arquitectos, el nombre y
domicilio de la empresa constructora,
descripción del proyecto así como el número
de Resolución y fecha de aprobación del
mismo, la ausencia de la mencionada valla en
el sitio podrá ser objeto de multa y/o
paralización de la obra.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las dimensiones
mínimas a respetar para la instalación de las
vallas supra mencionadas serán de un metro
(1m) por un metro (1m), para las viviendas
unifamiliares, de un metro con veinte
centímetros (1.20m) por un metro con
cincuenta centímetros (1.50m) para las
remodelaciones
y/o
ampliaciones
y
cerramientos de linderos; de tres metros con
cincuenta centímetros (3.50m) por dos metros
(2m) para las edificaciones comerciales e
industriales; de tres metros con cincuenta
centímetros (3.50m) por cinco metros (5m)
para urbanismos menores a 1000 unidades de
viviendas y conjuntos comerciales e
industriales y de siete metros (7m) por diez
metros (10m) para urbanismos mayores a
1000 unidades de viviendas.
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PARÁGRAFO SEGUNDO: la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego, una vez que
constate en sitio la falta de colocación de la
valla referida en este artículo generará la
imposición de una sanción al propietario,
urbanizador o promotor entre diez unidades
tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.).
ARTÍCULO 15.- Se modifican el
encabezado del Capítulo IV y de la Sección I,
quedando redactados de la siguiente manera:
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
DE LAS INSPECCIONES Y/O
SUPERVISIONES
ARTÍCULO 16.- Se modifica el contenido
del artículo 44, quedando redactado y
enumerado de la siguiente manera:
Control urbano

ARTÍCULO 48.- Corresponde a la Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcaldía del Municipio San Diego, ejercer las
actividades de control en materia urbanística a
través de los profesionales que tengan a su
cargo la supervisión, y en consecuencia,
tendrá las siguientes atribuciones:
1. Supervisar y controlar el desarrollo
urbano del Municipio San Diego en
materia de construcciones.
2. Velar
porque
los
profesionales
responsables, propietarios y/o contratistas
de obras privadas cumplan con las
disposiciones
contempladas
en
el
ordenamiento
urbanístico
municipal
vigente y con lo autorizado en el proyecto
de construcción, en especial, con las
variables urbanas fundamentales previstas
para la zona en la Ordenanza de
Zonificación del Plan de Desarrollo
Urbano Local del Municipio San Diego.

3. Paralizar preventivamente las obras que se
encuentren violando variables urbanas
fundamentales.
4. Garantizar el saneamiento de las vías
públicas, áreas comunes, áreas verdes, y
demás zonas adyacentes a la construcción
autorizada, tanto del dominio público
como del dominio privado
5. Ejercer paralizaciones preventivas, en
obras que se estuvieren ejecutando en el
Municipio, tanto públicas como privadas
en las que se estuvieren realizando
prácticas indebidas que ocasionen el
deterioro de obras de urbanismos ya
realizadas, tales como ruptura de
pavimento, aceras, bote de tierra o
desperdicios sobre taludes reforestados o
cualquier otra irregularidad que la
administración
municipal
considere
perjudicial.
6. Indicar cuando le fuera solicitado según la
magnitud de la obra, la realización de
pruebas y/o estudios, especiales para el
control de la calidad de los trabajos de
Urbanismos y/o edificaciones.
7. Paralizar preventivamente las obras que
no posean vallas informativas referidas a
la autorización otorgada por la
administración municipal.
8. Paralizar preventivamente la obra total o
parcialmente cuando, agotados todos los
recursos, el hecho de continuar su
ejecución determine la mala calidad de la
obra, se ponga en peligro la seguridad de
las personas en relación con los trabajos o
se ocasionen perjuicios a terceros.
9. Realizar informes de inspección cuando
sean requeridos con la información
técnica relacionada a los aspectos de las
obras que se visitan.
10. Levantar registros de información sobre
los usos no conformes cuando le sean
solicitados.
11. Entregar
las
notificaciones
correspondientes a los contribuyentes por
los procedimientos iniciados.
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12. Realizar cualquier actividad solicitada por
la Dirección relacionada con el Control y
la Planificación Urbana.
ARTÍCULO 17.- Se modifica el contenido
del artículo 53, quedando redactado y
enumerado de la siguiente manera:
Recaudos para la Constancia de Ajuste y
Terminación de la Obra

ARTÍCULO 57.- Una vez concluida la obra o
la etapa solicitada, el propietario de la misma,
con la firma de los profesionales que
intervinieron en ella, deberán solicitar por
escrito la constancia de ajuste y terminación
de la obra para urbanismos, edificaciones,
Constancia Clase A de conformidad a la
planilla suministrada por la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego, dicha planilla
deberá ir acompañada en todos los casos de
los siguientes recaudos:
1. Timbre fiscal inutilizado según lo
indicado en la planilla correspondiente.
2. Copia del documento de propiedad
registrado o documento de concesión si
se trata de una parcela propiedad del
municipio, estado o de la nación.
3. Constancia de inscripción catastral
actualizada a nombre del (los) propietario
(s).
4. Certificación de solvencia municipal por
concepto de inmuebles urbanos a nombre
del (los) propietario (s) vigente.
5. Copia de la ultima constancia de
adecuación a las variables urbanas
fundamentales, correspondiente a la obra
culminada.
6. Oficio de conformidad de inspección
emitido por el cuerpo de bomberos del
Municipio San Diego.
7. Oficio de conformidad de la Fundación
Instituto Carabobeño para la Salud
(INSALUD).
8. Certificación de servicios por parte de
HIDROCENTRO (aguas servidas y agua

potable) debiendo indicar que la misma
es válida para tramitar la certificación de
ajuste y terminación de obra de
edificación o urbanismo y copia del
recibo de pago de los derechos de
incorporación. En los casos de
urbanismos cuando el suministro de agua
potable sea a través de pozo profundo
deberá
consignarse
los
estudios
fisicoquímicos y bacteriológicos avalados
por HIDROCENTRO y/o por la
Fundación Instituto Carabobeño para la
Salud (INSALUD), en el cual se indique,
que el agua es apta para consumo
humano. La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, de considerarlo
necesario, solicitará el nivel estático y
dinámico de las aguas del pozo, el aforo o
producción del mismo, a los efectos de
verificar la capacidad de la población a
ser atendida. Si existiese planta de
tratamiento y/o pozo séptico, se debe
contar con los debidos soportes avalados
por la Fundación Instituto Carabobeño
para la Salud (INSALUD) y contar con la
documentación
referida
a
su
mantenimiento y operatividad.
9. Solvencia del Colegio de Arquitectos de
Venezuela y/o del Colegio de Ingenieros
de Venezuela, respectivamente filial
Carabobo con sello húmedo del
profesional residente responsable de la
ejecución de la obra.
10. Tres (03) juegos de planos definitivos de
la obra, relacionados con los cambios
menores presentadas en la misma en
relación a los planos originales,
debidamente firmados y sellados por el
(los) propietario (s) y los profesionales
responsables, según la especialidad. En
caso de no haber modificación con
respecto a los planos originales dos (02)
juegos de planos de arquitectura del
conjunto, tanto de urbanismo como para
la edificación.
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11. Cuando se trate de ampliaciones de
inmuebles residenciales debe consignar el
recibo de pago de los servicios públicos
(agua y luz).
12. Cuando se trate de inmuebles comerciales
deberá
consignar
la
respectiva
certificación de servicios públicos para el
otorgamiento de la Constancia de Ajuste
y Terminación de Obra.
13. Cualquier otro recaudo que la Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro requiera
para la aclaratoria de la solicitud.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego, podrá solicitar
cualquier otro recaudo que se requiera a los
efectos de la emisión de la Constancia
respectiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todo cambio
que se presente en la obra que altere las
variables
urbanas
fundamentales
originalmente
aprobadas,
así
como,
instalaciones y servicios, deberá tramitar la
correspondiente modificación del proyecto a
que se refiere el artículo 28 con los debidos
soportes técnicos y obtener la correspondiente
Constancia.
PARAGRAFO TERCERO: La Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro podrá exceptuar
de la entrega de dicha certificación a
inmuebles pertenecientes a la etapa de una
obra que no cumplan con las condiciones para
otorgarse la habitabilidad de las mismas, con
la finalidad de evitar que el inmueble objeto
de observaciones limite la entrega del resto de
las viviendas que se encuentren aptas para
habitabilidad en beneficio de los promitentes
compradores de las viviendas que están a la
espera de dicha certificación para la
protocolización y posterior recepción de los
mismos. Circunstancia ésta que no
imposibilitará al promotor, urbanizador o
propietario del urbanismo a que pueda
solicitar posteriormente la Constancia de

Ajuste y Terminación de la Obra de los
inmuebles restantes presentando el plano final
de la parcela o parcelas desarrolladas
correspondientes a la etapa objeto de la
solicitud.
ARTÍCULO 18.- Se modifica el contenido
del artículo 56, quedando redactado y
enumerado de la siguiente manera:
Entrega y recepción de obras y servicios

ARTÍCULO 60.- Todo lo relativo al
procedimiento de entrega y recepción de
obras de equipamiento público y servicios
destinados al dominio público será regulado
en la Ordenanza creada para tal fin, de
acuerdo a lo previsto por el artículo 98 de la
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.
ARTÍCULO 19.- Se modifica el contenido
del artículo 64, quedando redactado y
enumerado de la siguiente manera:
Orden de inspección a causa de denuncia

ARTÍCULO 68.- Recibida la denuncia, el
Director de Desarrollo Urbano y Catastro de
la Alcaldía del Municipio San Diego, a través
de la Unidad de Control Urbano bajo su
dependencia, ordenará realizar la inspección
correspondiente, a fin de comprobar los
hechos denunciados.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la denuncia
fuere procedente, se levantará un acta
señalando la irregularidad, la cual llevará
implícita una orden de paralización de la obra
de carácter preventivo, si ésta estuviere en
proceso de construcción, la cual deberá ser
firmada por los funcionarios actuantes y por
el ocupante del inmueble fiscalizado; la
negativa a firmar, no invalidará el acta. Se
colocará en el inmueble de que se trata una
calcomanía indicando que la obra está
paralizada de forma preventiva, la cual no
podrá ser retirada hasta tanto el infractor se
ponga a derecho presentando el proyecto
correspondiente.
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ARTÍCULO 20.- Se modifica el contenido
del artículo 65, quedando redactado y
enumerado de la siguiente manera:
Inicio del procedimiento
administrativo sancionatorio

ARTÍCULO 69.- Levantada el acta a que se
refiere el artículo anterior, la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego a través de la
Unidad de Control Urbano, procederá a dar
inicio al procedimiento administrativo
sancionatorio, el cual deberá ordenar lo
conducente.
ARTÍCULO 21.- Se modifica el contenido
del artículo 66, quedando redactado y
enumerado de la siguiente manera:
Sanciones

ARTÍCULO 70.- Cuando la contravención se
refiera al supuesto contemplado en el artículo
66, se aplicarán las siguientes sanciones:
1. Si se trata del supuesto contemplado en el
numeral 1º del artículo 66, el infractor
será sancionado con multa de quinientos
ochenta unidades tributarias (580 U.T.) a
mil quinientas unidades tributarias (1.500
U.T.) según la gravedad de la infracción,
imponiéndosele como medida preventiva
la paralización inmediata de la obra en
aquellos casos en que ésta estuviere en
ejecución y no violare variables urbanas
fundamentales. El desacato a la orden de
paralización aquí impuesta será motivo
para imponer multas sucesivas por el
mismo monto.
2. Si se trata del supuesto contemplado en el
numeral 2 del artículo 66, el infractor será
sancionado con medida preventiva de
paralización inmediata de la obra y multa
de mil quinientas cincuenta unidades
tributarias (1.550 U.T.) a dos mil
unidades tributarias (2.000 U.T.) según la
gravedad de la infracción. La Dirección

de Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcaldía del Municipio San Diego,
procederá a iniciar un procedimiento
administrativo mediante el cual el
administrado incurso en las acciones
anteriores se le ordenará además la
demolición a expensas del infractor, la
cual será remitida a la Dirección de
Hacienda para su respectivo cobro. Lo
mismo operará en los casos de
edificaciones ya construidas sujetas a un
procedimiento administrativo.
La demolición representa no una sanción
sino la restitución de la situación jurídica
infringida, todo ello en aplicación a los
procedimientos establecidos en la
presente Ordenanza y las normas que
regulan la materia urbana.
3. Si se trata del numeral 3 del artículo 66,
la acción correspondiente será la
demolición del inmueble que se
encontrare en ruina, o que causare algún
daño, bien sea, total o parcialmente,
según su gravedad emitiéndose al
respecto una orden de demolición, la cual
deberá ejecutarse a sus expensas, dentro
un plazo sumario el cual será establecido
en el procedimiento administrativo
iniciado al efecto, todo ello en resguardo
de la seguridad de los transeúntes, a la
comunidad en general y por razones
ambientales. De hacer caso omiso a la
restitución de la situación jurídica
infringida, la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, ejecutará dicha
demolición y los gastos de ella correrán
por cuenta del sancionado, lo cual se
remitirá a la Dirección de Hacienda para
el cobro respectivo. Para la ejecución de
la demolición por parte del Municipio
deberá constar en el expediente el
respectivo costo de la demolición, lo cual
se hará por informe presentado por el
funcionario que a tal efecto se designe.
4. Si se trata del supuesto contemplado en el
numeral 4 del artículo 66, será
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
sancionado el infractor con multa de mil
unidades tributarias (1.000 U.T.) a mil
quinientas unidades tributarias (1.500
U.T.), de acuerdo a la gravedad de la
infracción dentro del procedimiento
ordinario sustanciado para ello.
5. Si se trata del supuesto contemplado en el
numeral 5 del artículo 66, será
sancionado el infractor con multa de mil
unidades tributarias (1.000 U.T.) a mil
quinientas unidades tributarias (1.500
U.T.), de acuerdo a la gravedad de la
infracción dentro del procedimiento
sumario sustanciado para ello.
6. De ser retirada en forma voluntaria la
calcomanía colocada sobre el inmueble
objeto
del
procedimiento
por
construcción ilegal, el infractor será
sancionado con multa de cien unidades
tributarias (100 U.T.), la cual deberá
pagar al Fisco Municipal.
El monto de las multas previstas en el
presente artículo, es individual y serán
aplicadas por cada infracción cometida
dentro del procedimiento previsto para ello.
ARTÍCULO 22.- Se modifica el contenido
del artículo 69, quedando redactado y
enumerado de la siguiente manera:
Procedimiento Sancionatorio

ARTÍCULO 73.- Las multas y sanciones
previstas en el artículo 70 numerales 1 al 4, se
aplicarán conforme al siguiente procedimiento
ordinario:
1. La Dirección de Desarrollo Urbano y
Catastro de la Alcaldía del Municipio San
Diego a través de la Unidad de Control
Urbano, dará inicio al procedimiento
administrativo por construcción ilegal
con el acta de inspección realizada en el
sitio, el fleje de la calcomanía que indica
el procedimiento correspondiente, y el
auto de inicio del procedimiento
administrativo sancionatorio emitiendo

una notificación por escrito al particular,
cuyos derechos subjetivos o intereses
legítimos personales y directos pudieran
resultar afectados, concediéndoles un
plazo de diez (10) días hábiles para
presentar acto de descargo a fin de alegar
pruebas o razones que le favorezcan,
dicho Acto de Descargo deberá realizarse
por escrito dirigido al Director de
Desarrollo Urbano y Catastro o al
funcionario en quien éste delegue tal
función.
2. El Director de Desarrollo Urbano y
Catastro de la Alcaldía del Municipio San
Diego, a los fines de la sustanciación del
expediente solicitará, si fuere necesario, a
las distintas dependencias municipales, la
información pertinente con relación a la
infracción que se pretende sancionar e
inclusive solicitar informes técnicos
adicionales para la mejor aclaratoria del
asunto.
3. La emisión de la Resolución sobre el
expediente administrativo una vez
presentado el acto de descargo, se hará en
un lapso de treinta (30) días hábiles.
Dicha respuesta deberá estar acompañada
en el expediente respectivo, del costo de
la demolición para su ejecución forzosa
de ser necesaria, la cual deberá estar
suscrita por el funcionario que a tal efecto
se designe.
ARTÍCULO 23.- Se modifica el contenido
del Capítulo VIII, quedando redactado de la
siguiente manera:
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS SOBRE
CASOS ESPECIALES DE
OTORGAMIENTO DE CONDICIONES
MÍNIMAS DE HABITABILIDAD DE
EDIFICACIONES OBJETO DE
EXPROPIACIÓN Y/O INTERVENCIÓN
POR EL EJECUTIVO NACIONAL

20

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 24.- Se incorpora el contenido
de un nuevo artículo, signado con el número
81, quedando redactado de la siguiente
manera:
Casos especiales

ARTÍCULO 81.- Son casos especiales de
Condiciones Mínimas de Habitabilidad
aquellas a otorgarse, como medida
excepcional, sobre las edificaciones de
desarrollos residenciales de los urbanismos
expropiados y/o intervenidos por el Ejecutivo
Nacional, con proyectos aprobados por el
Municipio San Diego con anterioridad a dicha
expropiación o intervención.
ARTÍCULO 25.- Se incorpora el contenido
de un nuevo artículo, signado con el número
82, quedando redactado de la siguiente
manera:
Solicitud

ARTÍCULO 82.- A los fines del
otorgamiento de condiciones mínimas de
habitabilidad, de las edificaciones sobre los
desarrollos residenciales por casos especiales
relacionados con el supuesto de hecho
previsto en el artículo anterior, los interesados
deberán dirigir solicitud debidamente
motivada acompañada de los documentos,
planos y recaudos por ante la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego, lo cual formará
expediente a los fines de certificar la
existencia de los supuestos de hecho
excepcionales.
ARTÍCULO 26.- Se incorpora el contenido
de un nuevo artículo, signado con el número
83, quedando redactado de la siguiente
manera:
Requisitos

ARTÍCULO 83.- Para el otorgamiento de
Condiciones Mínimas de Habitabilidad sobre
edificaciones construidas, se deben consignar
los siguientes recaudos:

1. Copia del documento de la parcela
original debidamente registrado.
2. Copia del Decreto Expropiatorio y/o
Resolución Administrativa publicada en
Gaceta Oficial con designación de la Junta
Interventora o Administradora, con copia
de las cedulas de identidad de los
representantes.
3. Copia de la última Constancia de
Adecuación de Variables Urbanas
Fundamentales del proyecto aprobado.
4. Oficio de conformidad de inspección
emitido por el Cuerpo de Bomberos del
Municipio San Diego.
5. Acta de Inspección final de obra por parte
de INSALUD.
6. Certificación de los servicios públicos
(agua servida y agua potable) en caso de
tener pozo debe presentarse estudio físico,
químico, bacteriológico y aforo.
7. Presentar copias de los contratos del
servicio eléctrico o recibos de pago de
cada una de las viviendas a solicitar en
condiciones mínimas de habitabilidad.
8. Solvencia del profesional responsable de
la obra.
9. Un (01) juego de plano del Condominio a
solicitar aprobado en Proyecto original.
ARTÍCULO 27.- Se incorpora el contenido
de un nuevo artículo, signado con el número
84, quedando redactado de la siguiente
manera:
Procedencia

ARTÍCULO 84.- En los casos de declararse
procedente la solicitud realizada debidamente
acompañada de los recaudos previstos en el
artículo anterior, la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego realizará la inspección,
con memoria fotográfica del inmueble, y
emitirá respuesta dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la solicitud, otorgando las
Condiciones Mínimas de Habitabilidad de las
edificaciones
sobre
los
desarrollos
residenciales, con la finalidad de que los
21

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
opcionantes puedan protocolizar y finalmente
tramitar
la
inscripción
catastral
correspondiente por ante la Oficina Municipal
de Catastro.
ARTÍCULO 28.- Se incorpora el contenido
de un nuevo artículo, signado con el número
85, quedando redactado de la siguiente
manera:
Sanciones

ARTÍCULO 85.- En caso de que los
ocupantes o promitentes compradores de las
viviendas pertenecientes a los urbanismos
residenciales sujetos a expropiación y/o
intervención hayan realizado modificaciones
en los inmuebles, incurriendo con ello en
violación de variables urbanas fundamentales,
serán
impuestas
las
sanciones
que
correspondan conforme al procedimiento
administrativo respectivo acorde a lo
establecido en los artículos 66 y 70 de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 29.- Se incorpora el contenido
de un nuevo artículo, signado con el número
86, quedando redactado de la siguiente
manera:
Lapso

ARTÍCULO 86.- Se establece un lapso de
ciento veinte (120) días hábiles, a partir de la
fecha de publicación de la presente Ordenanza
en Gaceta Municipal de San Diego,
prorrogable por una sola vez por Decreto de la
ciudadana Alcaldesa, a los fines de que los
interesados conforme a los supuestos
previstos en este Capítulo, referido a Casos
Especiales, tramiten sus solicitudes de
otorgamiento de Condiciones Mínimas de
Habitabilidad de las edificaciones sobre los
desarrollos residenciales, en la forma y
procedimiento aquí determinado.
ARTÍCULO 30.- Se incorpora el Capítulo
IX, quedando redactado de la siguiente
manera:

CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 31.- Se modifica el contenido
del artículo 80, quedando redactado y
enumerado de la siguiente manera:
Derogatoria

ARTÍCULO 91.- Se deroga la Ordenanza
sobre Procedimientos de Construcción del
Municipio San Diego, de fecha primero (1°)
de octubre de 2013, publicada en Gaceta
Municipal
de
San
Diego
Numero
Extraordinario 2432, de fecha cuatro (04) de
octubre de 2013, así como todas aquellas
disposiciones contenidas en las Ordenanzas
Municipales que sean contrarias a la presente
Ordenanza.
Vigencia

ARTÍCULO 32.- La presente reforma a la
Ordenanza
sobre
Procedimientos
de
Construcción del Municipio San Diego,
entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Municipal de San Diego.
Numeración

ARTÍCULO 33.- Corríjase la numeración de
los artículos y capítulos, en el correspondiente
texto único de manera continua y consecutiva.
Un solo texto

ARTÍCULO 34.- Imprímase en un solo
texto la Ordenanza sobre Procedimientos de
Construcción del Municipio San Diego, con
la reforma aquí acordada y sustitúyanse la
fecha, firmas y demás datos a que hubiere
lugar.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde
realiza sus Sesiones el Concejo Municipal de
San Diego, a los nueve (09) días del mes de
septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
Años 206° de la Independencia y 157º de la
Federación.
22

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

CONCEJAL JESÚS MUSCARNERI
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO

ABG. LEÓN A. JURADO L.
ALCALDE (E) DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO

ABG. LUIS E. SAAVEDRA A.
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL

República Bolivariana de Venezuela, Estado
Carabobo, Alcaldía del Municipio San Diego,
a los nueve (09) días del mes de septiembre
del año dos mil dieciséis (2016). Años 206°
de la Independencia y 157º de la Federación.

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES SANCIONA
LA SIGUIENTE,
ORDENANZA SOBRE
PROCEDIMIENTOS DE
CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Principio de Legalidad

ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística, todo lo concerniente a las
acciones
de
construcción,
reparación
o
modificación
de
edificaciones
y
urbanizaciones a realizarse en el área urbana
del Municipio San Diego, deberá ajustarse a
las condiciones, requisitos y variables urbanas
fundamentales establecidas en el Plan de
Ordenación Urbanística, en la Ordenanza de
Zonificación del Plan de Desarrollo Urbano
Local del Municipio San Diego, en las Leyes
Nacionales que rigen la materia, normas
técnicas nacionales aplicables y en esta
Ordenanza.
Ámbito

ARTÍCULO 2.- La presente Ordenanza
tiene por objeto regular todo lo relativo a los
procedimientos de construcción que deben
cumplir tanto las autoridades nacionales,
estadales y municipales, así como las
personas naturales o jurídicas de derecho
público o de derecho privado con relación a
las actividades de edificación o construcción
en parcelas o terrenos, normas éstas de
obligatorio acatamiento en jurisdicción del

Municipio San Diego. De igual forma prevé
el procedimiento por construcciones ilegales.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las reparaciones,
restauraciones,
modificaciones
o
las
demoliciones que no constituyan una sanción
impuesta por la Administración Pública
Municipal, se regirán por esta Ordenanza.
Conceptualizaciones

ARTÍCULO 3.- A los fines previstos en esta
Ordenanza, se entiende por:
Acera: Porción de una vía destinada
principalmente para circulación de peatones,
separada de la circulación de vehículos.
Acta: Documento legal que contiene relación
fehaciente de hechos o circunstancias que han
sido presenciados por el ingeniero inspector y
el propietario y/o responsable, o situaciones
que se han convenido entre ambos, y que por
tanto, han sido firmados por ambas partes.
Altura: Distancia vertical, expresada en
metros, entre el suelo natural y un plano
paralelo superior al mismo.
Ampliación: Aumentos de superficie
edificada que se construyen con posterioridad
a la recepción definitiva de las obras.
Área Desarrollable y No Desarrollable de
Terreno: Es el estudio realizado a una
parcela o lote a solicitud de parte interesada,
mediante el cual se evalúan las afectaciones
de una extensión de terreno en donde se
determina el espacio o área desarrollable, y a
su vez se estipulan las áreas que no deben ser
desarrolladas por estar incursas en
limitaciones o restricciones establecidas en las
Ordenanzas y Leyes que así lo indiquen.
Área Bruta de Construcción: Cantidad total
de metros cuadrados que se edifican sobre una
parcela, y su producto es la suma total del
24

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Área Neta de Construcción con las Áreas No
Computables.

Desarrollo Urbano Local del Municipio San
Diego.

Área Bruta del Terreno: Totalidad de
terreno donde se propone efectuar un
desarrollo urbano o construcción.
Área bruta del terreno = Área neta del terreno + Área (s)

Constructor: Profesional competente que
tiene a su cargo la ejecución de una obra
sometida a las disposiciones de la Leyes
Generales de Urbanismo y Construcciones. Se
entenderá también por "Constructor", la
persona jurídica en cuyo objetivo social esté
comprendida la ejecución de obras de
construcción y urbanización y que para estos
efectos actúe a través de un profesional
competente.

protegida(s) (no desarrollable(s)).

Área Geográfica de las Comunidades
Organizadas: Son áreas de terrenos
evaluadas a solicitud de parte interesada en
donde se autoriza el ámbito espacial
geográfico a favor de la comunidad
solicitante, a fin de establecer la competencia
o jurisdicción por el territorio para que dicha
comunidad pueda desarrollar sus funciones de
acuerdo a la Ley que rige la materia.
Área Neta de Construcción: Superficie
remanente que resulta de sustraer del área
bruta, las que se especifiquen como no
computables dentro de los porcentajes de
construcción permitidos.
Área Neta del Terreno: Comprende la
superficie remanente que resulta de sustraer
del área bruta del terreno las áreas con
pendientes naturales mayores al cuarenta por
ciento (40%), las áreas boscosas, las áreas
correspondientes a las franjas de protección
de ríos y quebradas y los derechos de vía de
las vías expresas y arteriales, consideradas no
aptas para desarrollos urbanos por
impedimentos debido a instrumentos legales
vigentes,
tales
como:
Reglamentos,
Ordenanzas, Decretos o Leyes.
Áreas Urbanas: Zonas o sectores ubicados
dentro de la poligonal urbana definida en el
Plan de Ordenación Urbanística del Área
Metropolitana de Valencia-Guacara y en el
Plan de Desarrollo Urbano Local del
Municipio San Diego, cuyo suelo se
encuentra reglamentado por las variables
urbanas fundamentales contenidas en la
Ordenanza de Zonificación del Plan de

Control de Calidad: Verificación sistemática
de aquellas variables en los procesos de
producción que influyen sobre la excelencia
del producto final.
Constancia Clase “A”: Variación física que
se quiere plantear sobre una construcción
existente, modificando las condiciones con la
que fue aprobada originalmente. Dichas
constancias se clasifican de la siguiente
manera:
a) Ampliaciones o remodelaciones de
Edificaciones: Propuesta planteada sobre
una construcción existente, la cual varía la
distribución de los espacios, volumetría y
áreas de su construcción original.
Adicionalmente comprende los trabajos
de acabado, friso, marquesinas, servicios
existentes o cualquier otra obra que
incluya reparación.
b) Cerramiento de Linderos: Consiste en la
construcción de paredes perimetrales con
la finalidad de resguardar la propiedad de
un terreno o parcela.
Constancia Clase “B”: Estos permisos se
clasifican de la siguiente manera:
a) Demolición Total: Modificación total del
medio físico existente, mediante la
eliminación de lo construido sobre una
parcela.
25

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
b) Demolición Parcial: Modificación parcial
del medio físico, mediante la eliminación
de una parte de la construcción.
Constancia de rotura de acera y calzada:
Es la intervención de la trama vial o espacios
públicos con la finalidad de conectar los
servicios básicos a los inmuebles, bien sea,
por parte de organismos públicos o privados o
inmuebles pertenecientes a urbanismos con
constancia de ajuste y terminación de obra, lo
cual debe ser coordinado entre la Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro y el Instituto
Autónomo Municipal Vialidad de San Siego
(VIALSANDI I.A.M.). Dichas constancias se
clasifican de la siguiente manera:

la renovación urbana, transformación,
mejoramiento, avance tecnológico o de
servicios de infraestructura y/o desarrollo
armónico y conservación del medio ambiente,
desarrollo sustentable de la economía,
proyecto urbanístico con carácter social y/o de
políticas de vivienda locales o nacionales.
Edificación:
Obra
construida
con
cerramientos y techo para albergar distintas
actividades humanas: Vivienda, templo,
teatro, comercio, entre otros.
Fachada: Conjunto de paredes, cerramientos
o muros exteriores que componen cada una de
las caras externas de una edificación.

a) Rotura de acera y calzada para la
conexión de servicios públicos de
inmuebles privados.
b) Rotura de acera y calzada para la
conexión de servicios públicos por parte
de entes gubernamentales, consejos
comunales y comunidades organizadas.
c) Rotura de acera y calzada para la
conexión de servicios públicos por
parte de los habitantes en las zonas
de valor tradicional y asentamientos
consolidados.

Fachada principal: Aquella cara externa de
la edificación que da sobre la vía pública. Un
edificio de esquina tendrá más de una fachada
principal.

Densidad: Número de unidades (personas,
familias, viviendas, locales, metros cuadrados
construidos, entre otros), por unidad de
superficie (predio, lote, manzana, hectárea,
entre otros).

Límite Urbano: Línea equivalente descrita o
virtual entre puntos o poligonal que define las
áreas consideradas como urbanas y que las
separa del área rural circundante.

Desarrollos de Conjunto: Agrupaciones de
edificaciones residenciales, comerciales e/o
industriales funcionalmente compatibles bajo
el régimen de condominio.
Desarrollos Casos Especiales: Aquellos
Proyectos cuyos parámetros y características
no son los convencionalmente dispuestos por
la presente o antiguas Ordenanzas, y se
considerarán como casos especiales por su
magnitud físico ambiental teniendo por objeto

Inspección y/o Supervisión de Obras: Es la
actividad profesional orientada a la revisión
de una obra privada según su magnitud, la
cual a su vez está dirigida por un profesional
responsable de la misma, con la finalidad de
observar la adecuación a las variables urbanas
fundamentales.

Lindero: Son los costados que individualizan
y delimitan un inmueble y que permiten
su representación en el plano, permitiendo
conocer que un inmueble existe sobre un
determinado rumbo o costado.
Lote: Área delimitada de terreno sin
urbanizar que puede ser objeto de
proposiciones de desarrollo, de acuerdo con
las reglamentaciones urbanas establecidas
para la zona en que se encuentre ubicada.
26

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Manzana: Porción de terreno contenida en
los sectores de ámbito urbano o rural,
limitados por una vía, calle, avenida, entre
otros.
Modificación: Cualquier supresión o adición
que afecte a un elemento de la estructura o de
las fachadas de un inmueble y las obras de
restauración, rehabilitación o remodelación de
edificaciones.
Modificación de Proyecto: Propuesta
planteada sobre el urbanismo y/o edificación,
el cual expresa los ajustes o cambios
necesarios al proyecto, debiéndose dar antes
de la certificación de terminación de la obra.
Movimiento de Tierra: Todo cambio en el
medio físico existente, que involucre
modificación de la topografía y es
considerado inicio una obra de construcción.
Ocupación de Territorio: Es el área o
espacio de terreno autorizada por el
Municipio, para el desarrollo de actividades
por parte de los particulares o entidades
privadas y públicas en las áreas urbanas, en
donde se establece que la parcela o lote de
terreno objeto de la solicitud se encuentra
dentro de la poligonal urbana del Municipio,
y la zonificación a la cual pertenece.
Parcelamiento: División de un terreno o
predio en parcelas a través de un proyecto de
urbanismo.
Parcela:
Porción
de
terreno,
con
construcciones o no, delimitada por una
poligonal cerrada, ubicada dentro del
Municipio, dotada de servicios, en la que se
permite construir edificaciones de acuerdo a
las reglamentaciones de la Ordenanza de
Zonificación.
Perfil Vial: Corte transversal de una vía que
permite determinar el ancho y disposición de
los elementos que la conforman.

Porcentaje de Construcción: Relación
porcentual entre el área de construcción de la
edificación y el área de la parcela.
Porcentaje
de
Ubicación:
Relación
porcentual entre el área de ubicación de una
edificación y el área de su parcela.
Procedimiento
de
Supervisión:
El
profesional supervisor de la Unidad de
Control Urbano coadyuvará con el profesional
responsable de la Unidad de Desarrollo
Urbano, los cuales suscribirán un informe
técnico para la emisión de la constancia de
ajuste y terminación de obra sobre los
proyectos ejecutados por los particulares.
Propietario: Persona natural o jurídica que
declara y comprueba, ante los organismos del
Estado o ante el servicio público que
corresponda, ser titular del dominio del predio
al que se refiere la actuación requerida.
Proyectista: Profesional competente que
tiene a su cargo la confección del proyecto de
una obra sometida a las disposiciones
generales de urbanismo y construcciones.
Proyecto: Conjunto de antecedentes de una
obra que incluye planos, memorias,
especificaciones técnicas y demás requisitos
necesarios solicitados por la Administración
Pública Municipal competente en la materia.
Proyecto de Urbanismo: Propuesta de
acondicionamiento de un terreno, mediante la
distribución de parcelas, provisión de vías,
servicios públicos y las obras necesarias que
permitan su incorporación al espacio urbano.
Proyecto de Edificación: Propuesta realizada
sobre la construcción de edificaciones en sus
distintas categorías, de acuerdo al uso
correspondiente y las variables urbanas
fundamentales establecidas para la zona.

27

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Proyecto Caso Especial: Propuestas que
atienden a una renovación arquitectónica
urbana, las cuales constituyen un aporte al
mejoramiento ambiental, o que representen
una innovación tecnológica, arquitectónica o
urbanística.

indirectamente, a la Administración Pública
Municipal.

Reconstrucción: Acción de construir el
mismo
volumen
manteniendo
las
características originales de la edificación.

Urbanización: Proceso de acondicionamiento
de un terreno, dotándolo de vías y servicios
públicos que permiten su incorporación al
desarrollo urbano, de conformidad con los
Reglamentos legales vigentes en la materia.

Reparación: Toda obra destinada a enmendar
cualquier deterioro sufrido por una
edificación.
Retiro: Distancia mínima que debe existir
entre un lindero de una parcela y la
correspondiente edificación ubicada en ella.
Retiro de Fondo: Distancia mínima que debe
guardar una edificación con respecto al
lindero posterior de la parcela donde se
encuentra ubicada.
Retiro de Frente: Distancia mínima que debe
existir entre el lindero de la parcela y la
correspondiente fachada principal de una
edificación, y es considerado reserva vial para
futuras ampliaciones.
Retiro Lateral: Distancia mínima que debe
guardar una edificación con respecto a cada
uno de los linderos laterales de la parcela
donde se encuentra ubicada.
Responsabilidad: Obligación de reparar y
satisfacer, por sí o por terceros, los daños
ocasionados por las propias acciones.
Responsabilidad Civil: Obligación de
resarcir los daños y perjuicios causados por
uno mismo o por terceros.
Responsabilidad Administrativa: Aquella
en la cual incurre un funcionario en el
ejercicio de sus actividades cuando, por
acción u omisión, lesiona directa o

Terreno: Área del suelo urbano susceptible
de urbanización o parcelamiento de
conformidad al sistema jurídico aplicable.

Uso: Actividad o conjunto de actividades que
podrán desarrollarse en una parcela o terreno.
Unidad de Vivienda: Edificación residencial
o parte de ella, con acceso independiente, en
la cual puede habitar una familia o individuo,
disponiéndola para su uso exclusivo,
susceptible de enajenación de acuerdo a las
condiciones de habitabilidad que establezcan
las Ordenanzas y las Leyes.
Variables
Urbanas
Fundamentales:
Aquellas condiciones que definen el
desarrollo urbanístico de un lote de terreno o
parcela, referidos con el uso del suelo,
zonificación,
densidad
poblacional,
equipamientos urbanos, servicios públicos,
vialidad, accesos, restricciones volumétricas
(retiros, altura, porcentajes de ubicación y
construcción
máxima
permitida)
estacionamiento, restricciones por seguridad o
protección ambiental (franjas de protección de
ríos, canales de drenajes, alta tensión,
poliductos,
gasoductos,
entre
otros),
limitaciones al derecho de propiedad que
pudieran afectarla por efecto de declaraciones
de utilidad pública, decretos de expropiación,
zonas de reserva y demás consideraciones
generales establecidas en los Planes
Urbanísticos de orden Nacional, Regional y
Local en concordancia con la ley Orgánica de
Ordenación Urbanística.

28

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Vivienda Unifamiliar: Edificación donde
existe solo una (01) unidad de vivienda.
Vivienda Bifamiliar: Edificación donde
existen solo dos (02) unidades de vivienda,
con accesos y servicios comunes o
independientes, pudiendo estar aisladas,
superpuestas o adosadas.
Vivienda Tetrafamiliar: Edificación donde
existen solo cuatro (04) unidades de vivienda
con accesos y servicios comunes o
independientes, pudiendo estar aisladas,
superpuestas o adosadas.
Vivienda Hexafamiliar: Tipología de
edificación multifamiliar donde existen solo
seis (06) unidades de vivienda con accesos y
servicios comunes o independientes, pudiendo
estar aisladas, superpuestas o adosadas.
Vivienda Multifamiliar: Edificación donde
existe más de cuatro (04) unidades de
apartamentos,
cuyas
plantas
serán
superpuestas, conteniendo servicios comunes
tales como circulación vertical, ductos de
basura, aducciones de agua, servicios de
aguas servidas, entre otros.
Vivienda Duplex: Unidad de vivienda,
localizada en edificaciones multifamiliares,
con dos (02) niveles o plantas de
construcción, con un solo acceso y donde
pude habitar un individuo o una (01) sola
familia.
Zona: Demarcaciones en las que se subdivide
el sector, destinada a un uso o intensidad
diferente.
Zonificación: Subdivisión del área urbana en
zonas a los fines de determinar el uso del
suelo, la densidad de población, los
equipamientos urbanos, la altura y volumen
de las edificaciones, el área mínima de parcela
y todas
aquellas
variables
urbanas
fundamentales que permitan ordenar su
reglamentación.

Variables urbanas fundamentales

ARTÍCULO 4.- A los efectos de la presente
Ordenanza, se consideran variables urbanas
fundamentales, las siguientes:
1. En el caso de Edificaciones:
a) El uso previsto en la zonificación.
b) El retiro de frente y el acceso, según lo
previsto en el plan para las vías que
colindan con el terreno.
c) La densidad bruta de la población prevista
en la zonificación.
d) El porcentaje de ubicación y el porcentaje
de construcción previstos en la
zonificación.
e) Los retiros laterales y de fondo previstos
en la zonificación.
f) La altura prevista en la zonificación.
g) Las restricciones por seguridad o por
protección ambiental.
h) Cualquiera otra variable que los planes
respectivos impongan a un determinado
lote o parcela de terreno.
2. En el caso de Urbanizaciones:
a) El uso correspondiente.
b) El espacio requerido para la trama vial,
arterial y colectora.
c) La incorporación a la trama vial arterial y
colectora.
d) Las restricciones por seguridad o por
protección ambiental.
e) La densidad bruta de la población prevista
en el Plan.
f) La dotación, localización y accesibilidad
de los equipamientos, de acuerdo a las
respectivas normas.
g) Las restricciones volumétricas.
h) Cualquiera otra variable que los planes
respectivos impongan a un determinado
sector o lote de terreno.
Del Proyecto

ARTÍCULO 5.- Los interesados en construir
en lotes o parcelas que se encuentren dentro
del área urbana del Municipio San Diego,
deberán introducir por ante la Dirección de

29

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego, un proyecto
elaborado por profesionales competentes,
según la Ley de Ejercicio de la Ingeniería,
Arquitectura y profesiones afines, quienes
responderán por la correspondencia del
proyecto con las normas y procedimientos
técnicos aplicables según cada especialidad,
con las variables urbanas fundamentales y
demás especificaciones establecidas en los
planes urbanísticos y Ordenanzas que rigen la
materia, a los fines de garantizar la
corrección, eficiencia y seguridad de las obras
a desarrollarse dentro de la jurisdicción del
Municipio San Diego.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los permisos y
consultas serán expedidos por la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego, a través de la
Resolución correspondiente.

fundamentales y las normas técnicas
aplicables en los proyectos debidamente
aprobados. Igualmente estará obligado a
prestar la mayor colaboración a los
funcionaros municipales responsables de
supervisar y/o fiscalizar periódicamente la
obra ejecutada.
Obligación de informar

ARTÍCULO
8.Los
profesionales
proyectistas, residentes propietarios y/o
contratistas responsables de la ejecución de
las obras privadas, están obligados a
suministrar cualquier otra información o
documentación que le requieran las
Autoridades Municipales, y aquellas que por
las características del desarrollo, se soliciten
para el ejercicio de sus facultades de control
urbanístico, conforme a las normas
establecidas en la presente Ordenanza, así
como en las leyes y reglamentos que rigen la
materia urbanística.

Profesional residente

ARTÍCULO 6.- Todo proyecto deberá contar
con un profesional residente debidamente
inscrito en el Colegio de Ingenieros del
Estado Carabobo y/o Colegio de Arquitectos
de Venezuela, filial Carabobo, quien será
responsable de la ejecución de la obra,
verificando mediante fiscalización directa
ensayos de control de calidad y en general, a
la buena práctica de la ingeniería, antes de su
inicio, durante su construcción y después de
su conclusión, que la misma se ejecute con
base a las normas técnicas generales y
particulares,
conforme a los planos,
documentos y demás especificaciones del
proyecto aprobado por la Autoridad
Urbanística Municipal.
Procedimiento de inspección

ARTÍCULO 7.- El profesional residente
deberá acatar el procedimiento de inspección
establecido por la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro según la magnitud del
proyecto a ejecutar, ello a fin de verificar el
cumplimiento de las variables urbanas

Excepción

ARTÍCULO 9.- Quedan exceptuados de
cumplir el requisito del profesional residente,
las personas naturales que edifiquen su propia
vivienda unifamiliar de una (01) y hasta dos
(02) plantas para ser destinadas a habitación
familiar, así como los cerramientos de
linderos, las reparaciones o refracciones
menores de una edificación en los términos y
condiciones que determinen las leyes y
Ordenanzas urbanísticas para cada caso.
CAPÍTULO II
DE LAS CONSULTAS PRELIMINARES
Y ANTE-PROYECTOS
Consulta preliminar

ARTÍCULO 10.Los interesados en
construir una edificación o urbanización de
cualquier naturaleza en jurisdicción del
Municipio San Diego, podrán formalizar ante
la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro
de la Alcaldía del Municipio San Diego, la
solicitud de consulta preliminar y/o
Anteproyecto de Urbanismo o edificación,
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con el objeto de informar y/o evaluar las
variables urbanas fundamentales establecidas
para una parcela o lote de terreno,
regulaciones que afecten la construcción de
urbanizaciones o edificaciones en cuanto a su
ubicación, los servicios comunales existentes
o previstos, dotación de las obras de servicios
públicos y las limitaciones al derecho de
propiedad que pudieran verse afectados por
efecto de declaraciones de utilidad pública,
Decretos de expropiación, afectaciones de
índole municipal, zonas de reserva, aspectos
ambientales,
seguridad
y
defensa,
conservación histórica, características de
construcción u otros aspectos específicos, con
señalamiento de las demás normas legales,
administrativas y técnicas aplicables.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las consultas y
anteproyectos especificados en este artículo
también procederán cuando se trate de casos
especiales no contemplados en el Plan de
Ordenación Urbanística, Plan de Desarrollo
Urbano Local, Ordenanzas y Reglamentos
vigentes municipales, los cuales deberán ser
sometidos a consideración de la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego.
SECCIÓN I
DE LAS CONSULTAS PRELIMINARES
De los recaudos para la consulta preliminar

ARTÍCULO 11.- La consulta preliminar
tanto de urbanismo como de edificación
prevista en el artículo anterior, deberá hacerse
por escrito, cumpliendo con la planilla
suministrada por la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, acompañada de los
siguientes recaudos:
1. Timbre fiscal inutilizado según el monto

indicado en la planilla correspondiente.
del documento de propiedad
registrado o documento de concesión si

2. Copia

3.

4.

5.
6.

se trata de una parcela propiedad del
municipio, estado o de la nación.
Constancia de inscripción catastral
actualizada a nombre del (los) propietario
(s).
Certificación de solvencia municipal por
concepto de inmuebles urbanos a nombre
del (los) propietario (s) vigente.
Constancia de pago de tasa por concepto
de tramitación administrativa.
Plano topográfico del terreno original
actualizado, referenciado en coordenadas
REGVEN, con indicación de la ubicación
relativa del terreno con respecto al sector
donde se emplaza, puntos de referencia,
ríos, quebradas, canalizaciones, cursos de
agua, vegetación mayor, gasoductos,
poliductos, torre de electricidad, líneas de
alta tensión, estaciones eléctricas, postes y
demás servicios públicos presentes, vías
próximas con el perfil existente,
altimetría y cualquier otra característica
que posea el terreno. De acuerdo a las
características del terreno debe incluirse el
estudio de pendiente. Dicho plano debe
estar debidamente firmado por el (los)
propietario (s) y por el Topógrafo
responsable del levantamiento.

PARÁGRAFO ÚNICO: De acuerdo a la
ubicación y condiciones de desarrollo del lote
o parcela, la Dirección de Desarrollo Urbano y
Catastro podrá solicitar durante el proceso de
revisión del expediente, cualquier otro recaudo
tendiente a determinar las variables urbanas
fundamentales específicas.
Lapso

ARTICULO 12.- La Dirección
de
Desarrollo Urbano y Catastro deberá dar
respuesta a la consulta preliminar que fuese
formulada,
sobre
variables
urbanas
fundamentales tanto de urbanismo como de
edificación, en un lapso no mayor a diez (10)
días hábiles, contados a partir de la fecha de
recepción de la misma.
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Resolución

ARTÍCULO 13.- La respuesta a la consulta
preliminar será expedida por la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego, a través de
Resolución.
SECCIÓN II
DE LOS ANTEPROYECTOS
De los recaudos para el anteproyecto

ARTÍCULO
14.La
solicitud
de
anteproyecto deberá formularse por escrito
por ante la Dirección de Desarrollo Urbano y
Catastro de la Alcaldía del Municipio San
Diego, planteada técnicamente en forma clara
y razonada. Tanto para la solicitud de
anteproyecto de urbanismo como de
edificación deberán consignarse los siguientes
recaudos:
1. Los referidos en el artículo 11 de la
presente Ordenanza.
2. El certificado de solvencia del Arquitecto
responsable
del
anteproyecto
de
edificación y/o urbanismo con sello
húmedo del Colegio de Arquitectos de
Venezuela y del Colegio de Ingenieros de
Venezuela filial Carabobo. En el caso de
que el profesional responsable no se
encuentre en su lugar de residencia debe
consignar la solvencia como profesional
transeúnte ante los colegios citados.
3. Copia digital del anteproyecto de
urbanismo o edificación en archivo DWG
(AUTOCAD).
Anteproyecto de urbanismo

ARTÍCULO 15.- La presentación de la
propuesta de anteproyecto de urbanismo se
acompañará adicionalmente por los siguientes
recaudos técnicos:
1. Memoria descriptiva de anteproyecto de
urbanismo indicando ubicación geográfica,
titularidad del terreno, superficie, linderos
generales y particulares, topografía,

vegetación,
vialidades y accesos,
secciones viales,
descripción de la
propuesta haciendo referencia a las
variables urbanas fundamentales para
urbanismos descritas en el articulo 4 literal
b) de esta Ordenanza, usos y áreas
propuestas,
cuadro
de
áreas,
equipamientos públicos y privados, con su
debida reglamentación y características
constructivas con indicación clara de las
restricciones volumétricas para cada
parcela según su uso, en los casos de
desarrollos de conjuntos de viviendas
unifamiliares,
bifamiliares
y
tetrafamiliares
debe
preverse
las
restricciones volumétricas para futuras
ampliaciones,
remodelaciones
y/o
modificaciones,
techos
de
estacionamientos, áreas comunes, puestos
de estacionamiento destinados para
visitantes, y demás consideraciones
previstas para el lote o parcela en la
Ordenanza de Zonificación del Plan de
Desarrollo Urbano Local del Municipio
San Diego, así como cualquier otro
aspecto que el proyectista considere
necesario para la comprensión de la
propuesta, debe estar debidamente firmada
por el (los) propietario (s) y por el
arquitecto responsable del Ante-Proyecto
con su respectivo sello.
2. Planos de Arquitectura del Parcelamiento
y/o del Desarrollo de Conjunto a escala,
donde deben proyectarse los uso del suelo,
superficies, linderos y nomenclaturas de
cada parcela, especificando las destinadas
a uso público y privado con sus
respectivos retiros propuestos a los efecto
de construcción y edificación futura, todo
ello tomando en consideración las
restricciones por seguridad o protección
ambiental aplicables, así mismos se debe
graficar, la vialidad arterial, colectora o
local principal que le da acceso, según lo
previsto en la Ordenanza de Zonificación
del Plan de Desarrollo Urbano Local del
Municipio San Diego,
el trazado y
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
características de las vías secundarias
propuestas y demás especificaciones
técnicas. Los planos deben estar
debidamente firmados por el (los)
propietario (s) y por el arquitecto
responsable de las normas técnicas
aplicables al Ante-Proyecto con su
respectivo sello.
Anteproyecto de edificación

ARTÍCULO 16.- La presentación de la
propuesta de anteproyecto de edificación se
acompañara adicionalmente por los siguientes
recaudos técnicos:

1. Memoria descriptiva de anteproyecto de
edificación
indicando
ubicación
geográfica, titularidad del terreno,
superficie,
linderos
particulares,
topografía, vegetación,
vialidad y
acceso (s), sección vial correspondiente,
descripción de la propuesta, haciendo
referencia a la variables urbanas
fundamentales para edificación descritas
en el articulo 4 literal a) de esta
Ordenanza, área de construcción bruta,
áreas computables y no computables de
cada nivel, prever la posibilidad de
crecimiento progresivo de la edificación
(ampliación) con sus restricciones
volumétricas de acuerdo a la propuesta
edificatoria, puestos de estacionamientos,
y demás consideraciones previstas para el
lote o parcela en la Ordenanza de
Zonificación del Plan de Desarrollo
Urbano Local del Municipio San Diego,
así como cualquier otro aspecto que el
proyectista considere necesario para la
comprensión de la propuesta. La memoria
descriptiva debe estar debidamente
firmada por el (los) propietario (s) y el
Arquitecto responsable con su respectivo
sello.
2. Planos de arquitectura del anteproyecto de
edificación a escala, debiendo indicar en
las plantas, los retiros con respecto a los
linderos de la parcela, afectación y sección

de la vialidad de acceso, áreas de servicios,
niveles, dimensión, uso o destino de cada
espacio, proyección de plantas, ejes de la
estructura, fachadas y cortes con
indicación de altura y número de niveles o
plantas, plano de estacionamiento con
indicación de las dimensiones de los
puestos para estacionar, su espacio de
maniobra, cantidad de acuerdo al uso o
actividades a desarrollarse, numeración y
requerimiento espacial para personas con
discapacidad si el caso aplica. Los planos
deben estar debidamente firmados por el
(los) propietario (s) y por el Arquitecto
responsable de las normas técnicas
aplicables al Ante-Proyecto con su
respectivo sello.
Estudio de impacto vial

ARTÍCULO 17.- La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, podrá solicitar estudio
de impacto vial, para aquellos desarrollos que
contemplen actividades capaces de generar los
viajes vehiculares que afecten la capacidad de
diseño y funcionamiento de las vías contiguas
tales como comercio intermedio y general,
hoteles, edificaciones educacionales, socio–
culturales,
recreacionales,
deportivas,
asistenciales, desarrollos residenciales y
en los casos especiales.
Recaudos adicionales

ARTÍCULO 18.- De acuerdo a la propuesta
de anteproyecto de urbanismo o edificación
presentada, la Dirección de Desarrollo Urbano
y Catastro podrá solicitar cualquier otro
recaudo que se considere necesario mientras
el expediente se encuentre en el proceso de
revisión.
Casos especiales

ARTÍCULO 19.- En el caso de anteproyectos
solicitados bajo estudio de casos especiales,
que por su magnitud o características físico
ambientales no se ajuste dentro de alguna de
las zonas reglamentadas por la Ordenanza de
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Zonificación del Plan de Desarrollo Urbano
Local del Municipio San Diego, o implique
procesos de renovación urbana por
considerarse un aporte al mejoramiento
ambiental del espacio urbano, o que
represente una innovación tecnológica,
arquitectónica o urbanística, deben estar
acompañados de los estudios necesarios y
sustentarlo claramente tanto en memoria
descriptiva como en planos arquitectónicos y
técnicos.
Lapso

ARTÍCULO 20.- La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, recibirá y evaluará la
propuesta de anteproyecto debiendo contestar
en un plazo no mayor a treinta (30) días
hábiles, contados a partir de la fecha de
recibida la solicitud, cuando se trate de
edificaciones y urbanismos comerciales y/o
industriales y en un lapso no mayor a veinte
(20) días hábiles contados a partir de la fecha
recepción de la solicitud en el caso de
edificaciones y urbanismos residenciales.

del Reglamento de la Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística.
Consulta preliminar

ARTÍCULO 22.- El contenido de la
respuesta a la que se refiere el presente
artículo no exime al consultante de iniciar o
continuar el procedimiento para obtener la
constancia de adecuación a las variables
urbanas fundamentales, ni del cumplimiento
de las variables urbanas fundamentales,
normas y procedimientos técnicos sobre
urbanismo y edificación aplicables y demás
especificaciones
establecidas
en
los
instrumentos jurídicos vigentes.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA
EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE
ADECUACIÓN A LAS VARIABLES
URBANAS FUNDAMENTALES PARA
URBANISMOS, EDIFICACIONES,
CONSTANCIA CLASE “A” Y
CONSTANCIA CLASE “B”
Categorías

PARÁGRAFO ÚNICO: Si existiere algún
requerimiento, ajuste y/o corrección del
anteproyecto presentado el administrado
deberá subsanar lo solicitado en un lapso no
mayor a diez (10) días hábiles contados a
partir de la fecha de su notificación, y la
municipalidad responderá dentro de los ocho
(08) días hábiles siguientes al recibo de dichas
correcciones.
Resolución

ARTÍCULO 21.- La respuesta a la solicitud
de anteproyecto será expedida por la
Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de
la Alcaldía del Municipio San Diego, a través
de Resolución, con indicación expresa de su
valor informativo, de carácter orientador y
que en ningún caso implica autorización,
permiso o licencia para la ejecución de
actividades de obras de construcción, de
acuerdo a lo fundamentado en el artículo 62

ARTÍCULO 23.- A los efectos de la presente
Ordenanza se establecen como categorías,
para la emisión de constancias de adecuación
a las variables urbanas fundamentales las
siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.

Proyecto de urbanismo
Proyecto de edificación
Modificación de Proyecto de urbanismo
Modificación de Proyecto de edificación
Constancia tipo Clase A:
a) Ampliaciones o remodelaciones de
edificaciones.
b) Cerramientos de linderos
6. Constancia tipo Clase B.
a) Demolición parcial
b) Demolición total
7. Rotura de Acera y Calzada
8. Proyecto caso especial

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SECCIÓN I
DE LOS PROYECTOS DE URBANISMO
Y DE EDIFICACIÓN
Recaudos proyecto de urbanismo y edificación

ARTÍCULO 24.- Para obtener la constancia
de adecuación a las variables urbanas
fundamentales e iniciar la construcción de una
obra de edificación, el propietario y el
profesional responsable deberán notificar su
intención de comenzar la obra a la Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcaldía del Municipio San Diego, por escrito
mediante la planilla suministrada para tal fin.
En el caso de los urbanismos, se seguirá el
mismo procedimiento de las edificaciones, sin
embargo, en ningún caso podrá iniciarse la
construcción de las obras sin haberse obtenido
previamente
la
referida
constancia,
consignando para ambas categorías los
siguientes recaudos del inmueble:
1. Timbre fiscal inutilizado según el monto
indicado en la planilla correspondiente.
2. Documento de responsabilidad técnica
profesional. (inserto al formato de planilla
de solicitud)
3. Copia del documento de propiedad
registrado o documento de concesión si se
trata de una parcela propiedad del
municipio, estado o de la nación.
4. Constancia de inscripción catastral
actualizada a nombre del (los) propietario
(s).
5. Certificación de solvencia municipal por
concepto de inmuebles urbanos a nombre
del (los) propietario (s) vigente.
6. Certificado de revisión de proyectos
emitido por el cuerpo de bomberos del
Municipio San Diego, sin reparos.
7. Certificación de factibilidades de servicios
(agua potable, cloacas, electricidad y gas)
emitida por los organismos competentes
validas para tramitar la constancia de
adecuación a las variables urbanas
fundamentales o consignar factibilidad
rechazada por el organismo competente

para el ingreso de la autogeneración
avalada por dichos organismos.
8. Solvencias
de
los
profesionales
responsables del proyecto de edificación
y/o urbanismo con sello (s) húmedo (s)
del Colegio de Arquitectos de Venezuela
y del Colegio de Ingenieros de Venezuela
respectivamente filial Carabobo. En el
caso de que cualquiera de los
profesionales
responsables
no
se
encuentre en su lugar de residencia debe
consignar la solvencia como profesional
transeúnte.
9. Estudio de suelo, cuando la edificación se
vaya a desarrollar sobre terreno en
condiciones especiales o su diseño lo
amerite, es obligatorio en desarrollos
urbanísticos, comerciales e industriales.
10. Estudio de impacto ambiental y
acreditación técnica emitida por el
Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente.
11. Estudio de impacto vial; se exige en los
desarrollos que contemplen actividades
capaces de generar los viajes vehiculares
que afecten la capacidad de diseño y
funcionamiento de las vías contiguas tales
como comercios, hoteles, edificaciones
educacionales,
socio–culturales,
recreacionales, deportivas, asistenciales,
desarrollos residenciales y en los casos
especiales.
12. Copia digital del proyecto en archivo
DWG (AUTOCAD) o cualquier otro
programa que le sea solicitado.
13. Constancia de pago de tasa por concepto
de tramitación administrativa.
14. Plano topográfico del terreno original
actualizado, referenciado en coordenadas
REGVEN, con indicación de la ubicación
relativa del terreno con respecto al sector
donde se emplaza, puntos de referencia,
ríos, quebradas, canalizaciones, cursos de
agua, vegetación mayor, gasoductos,
poliductos, torre de electricidad, líneas de
alta tensión, estaciones eléctricas, postes y
de mas servicios públicos presentes, vías
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
próximas con el perfil existente, altimetría
y cualquier otra característica que posea el
terreno. De acuerdo a las características
del terreno debe incluirse el estudio de
pendiente.
El
plano
debe
estar
debidamente firmado por el (los)
propietario (s) y por el Topógrafo
responsable del levantamiento.
Recaudos adicionales para proyecto
de urbanismo

ARTÍCULO 25.- La solicitud de Constancia
de Adecuación a las Variables Urbanas
Fundamentales para un proyecto de urbanismo
se acompañará adicionalmente a los recaudos
solicitados en el artículo anterior por los
siguientes recaudos técnicos:
1. Plano de topografía modificada a escala,
referenciados en coordenadas REGVEN,
con indicación del perfil topográfico,
terrazas, adecuación vial con referencia de
los servicios públicos afectados (postes de
electricidad, acueducto-aducción, cloacasempotramientos, gas, cableados de voz y
data, entre otros), retiros de resguardo de
ríos, quebradas, canales, cursos de agua,
gasoductos,
poliductos,
torre
de
electricidad, líneas de alta tensión,
estaciones eléctricas, vegetación afectada,
y cualquier otra característica topográfica
que aplique. El plano debe estar
debidamente firmado por el (los)
propietario (s) y por el Topógrafo y/ o
profesional responsable.
2. Memoria descriptiva de urbanismo
(Parcelamiento
y/o
Desarrollo
de
Conjunto),
indicando,
ubicación
geográfica, titularidad del terreno,
superficie,
linderos
generales
y
particulares,
topografía,
vegetación,
vialidades y accesos, descripción del
proyecto haciendo referencia a las
variables urbanas fundamentales descritas
para urbanismo y/o parcela (s) (uso,
densidad bruta y neta, espacio requerido e
incorporación a la trama vial arterial,

colectora y/o local principal, secciones
viales, restricciones por seguridad o
protección
ambiental,
dotación,
localización y accesibilidad de los
equipamientos públicos y privados, en los
casos que aplique, áreas propuestas con
sus respectivas restricciones volumétricas reglamentación
y
características
constructivas), cuadro de áreas, etapas de
construcción, cronograma de ejecución, y
demás consideraciones previstas para el
lote o parcela en la Ordenanza de
Zonificación del Plan de Desarrollo
Urbano Local del Municipio San Diego,
así como cualquier otro aspecto que el
proyectista considere necesario para la
comprensión de la propuesta. Debidamente
firmado por el (los) propietario (s) y por el
arquitecto responsable del proyecto.
3. Cálculos y memorias descriptivas de los
proyectos
de
vialidad,
hidráulicos
acueductos, cloacas y drenajes, eléctrico
(acometida y canalización eléctrica),
sistema de gas domestico, sistema voz y
data (telecomunicaciones) y cualquier otro
cálculo previsto en el proyecto, en
concordancia con las normas COVENIN,
aplicables, debidamente firmados y
sellados por el (los) propietario (s) y el
(los) profesional (es) responsables de
acuerdo a su especialidad, según lo
indicado
en
el
documento
de
responsabilidad técnica.
4. Planos de arquitectura del urbanismo
(Parcelamiento
y/o
Desarrollo
de
Conjunto), donde deben proyectarse los
usos del suelo, delimitación de las parcelas
en coordenadas REGVEN, superficies,
linderos y nomenclaturas de cada una,
especificando las destinadas a uso público
y privado, con sus respectivos retiros para
efectos de construcción y edificación
según corresponda, todo ello tomando en
consideración las restricciones por
seguridad
o
protección
ambiental
aplicables. Los planos de vialidad deben
graficar, la vialidad arterial, colectora o
36

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
local principal que le da acceso, según lo
previsto en la Ordenanza de Zonificación
del Plan de Desarrollo Urbano Local del
Municipio San Diego,
el trazado y
características de las vías secundarias
propuestas, debidamente firmado por el
(los) propietario (s) y por el Arquitecto
responsable del proyecto.
5. Planos de proyectos de urbanismo, de
vialidad, hidráulico (acueductos, cloacas y
drenajes), de instalaciones eléctricas del
urbanismo (acometida y canalización
eléctrica), de sistema de gas domestico por
tubería, de sistema de voz y data,
debidamente firmado y sellado por el(los)
propietario(s)
y
los
profesionales
responsables por cada especialidad, según
lo indicado en el documento de
responsabilidad técnica (inserto al formato
de planilla de solicitud). Los planos de
instalaciones
y
servicios
deberán
concordar con los planos de arquitectura
del urbanismo.
Recaudos adicionales
Proyecto de edificación

ARTÍCULO 26.- La solicitud de constancia
de adecuación a las variables urbanas
fundamentales para un proyecto de
edificación se acompañará adicionalmente a
los recaudos solicitados en el Artículo 24, los
siguientes recaudos técnicos:
1. Memoria

descriptiva de Arquitectura
describiendo
ubicación
geográfica,
titularidad del terreno, superficie, linderos
generales y particulares, topografía,
vegetación, descripción del proyecto,
vialidad (s) y acceso (s) con descripción
del proyecto en referencia a las variables
urbanas fundamentales para edificación
(uso, densidad bruta, sección vial de
acceso, retiros frente, fondo y laterales,
porcentaje de ubicación y construcción,
altura, restricciones por seguridad o
protección ambiental), cuadro de áreas
con el cálculo de las áreas de construcción

y ubicación
netas y brutas (áreas
computables y no computables de cada
nivel), estacionamientos, materiales y
acabados, posibilidad de crecimiento
progresivo de la edificación (ampliación)
con sus especificaciones técnicas si es el
caso, u otro aspecto que el proyectista
considere
importante,
debidamente
firmado por el (los) propietario (s) y por el
Arquitecto responsable del proyecto.
2. Cálculos y memorias descriptivas de
estructura, de instalaciones sanitarias, de
instalaciones eléctricas, de sistema de gas,
de prevención de incendios, de voz y data,
y de instalaciones mecánicas (sistema de
aires
acondicionados,
ductos
de
ventilación, ascensores, montacargas,
según apliquen), en concordancia con las
normas
COVENIN
aplicables,
debidamente firmados y sellado por el
(los) propietario (s) y los ingenieros
responsables por cada especialidad, según
lo indicado en el documento de
responsabilidad técnica.
3. Estudio de tráfico de ascensores cuando se
trate de edificios o construcciones que lo
ameriten.
4. Planos de arquitectura debiendo indicar en
las plantas de la obra, los retiros con
respecto a los linderos de la parcela,
afectación y sección de la vialidad de
acceso, áreas de servicios, niveles,
dimensión, uso o destino de cada espacio,
proyección de plantas, ejes de la
estructura, fachadas y cortes con
indicación de altura y número de niveles o
plantas, acabados y materiales a emplear
(identificados
con
símbolos
y
nomenclaturas graficas), plano de
estacionamiento con indicación de las
dimensiones de los puestos para
estacionar, su espacio de maniobra,
cantidad de acuerdo al uso o actividades,
numeración
y
requerimiento
para
discapacitados si el caso aplica. Los
planos deben estar debidamente firmados
37

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
por el (los) propietario (s) y por el
Arquitecto responsable.
5. Planos de estructura, de instalaciones
sanitarias, de instalaciones eléctricas, de
sistema de gas, de prevención de
incendios, de sistema de voz y data y de
instalaciones mecánicas (sistema de aires
acondicionados, ductos de ventilación,
ascensores, montacargas, según apliquen).
Los planos deben estar debidamente
firmados y sellados por el (los) propietario
(s) y los ingenieros responsables por cada
especialidad, según lo indicado en el
documento de responsabilidad técnica
(inserto al formato de planilla de
solicitud). Los planos de estructura,
instalaciones
y
servicios
deberán
concordar con los planos de arquitectura.
6. En el caso de desarrollos de conjunto, el
urbanizador deberá presentar propuestas
de ampliaciones a realizarse en la vivienda
a fin de establecer alternativas de
desarrollo de las etapas de la misma,
dentro de las variables urbanas
fundamentales.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para los urbanismo
y/o edificaciones a desarrollarse por etapas el
propietario, urbanizador y/o promotor, deberá
tramitar la correspondiente constancia de
adecuación de las variables urbanas
fundamentales de edificación según cada
etapa cumpliendo con los recaudos exigidos
en este artículo.
Solicitud de Constancia de Adecuación a las
Variables Urbanas Fundamentales de una
edificación ya construida

ARTÍCULO 27.- El interesado en solicitar la
constancia de adecuación de las variables
urbanas fundamentales de una edificación ya
construida sin haber obtenido la autorización
previa, o que esté en proceso de construcción
y en ambos casos que no violen las variables
urbanas fundamentales deberá consignar los
recaudos exigidos en el artículo 24, numerales

del 1 al 8, y del 12 al 14, anexando
adicionalmente:
1. Para el caso de edificaciones que superen
los diez (10) años de construcción y no se
cuenten con los debidos proyectos
sanitarios, estructurales, eléctricos, deberá
incluirse un informe técnico soportado por
el (los) profesional (es) de la ingeniería
según la especialidad, haciendo hincapié
en las condiciones constructivas de la
edificación, en adecuación a las nomas
técnicas aplicables.
2. Todos los recaudos técnicos solicitados
para proyecto de edificación en el artículo
anterior, según apliquen.
3. Pago de la multa correspondiente, según la
sanción descrita en el artículo 70 numeral
1 de esta Ordenanza, calculado con base al
caso y según la revisión del expediente y
deberá ser cancelada antes de retirar la
respectiva constancia.
PARÁGRAFO ÚNICO: De acuerdo a la
edificación existente o en proceso de
construcción la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, solicitará cualquier otro
recaudo que se considere necesario mientras el
expediente se encuentre en el proceso de
revisión.
SECCIÓN II
DE LA MODIFICACIÓN DE
PROYECTOS DE URBANISMO Y
EDIFICACIÓN
Modificación de proyecto de
urbanismo o edificación

ARTÍCULO 28.- Para obtener la constancia
de adecuación a las variables urbanas
fundamentales de modificación de proyecto
de urbanismo o edificación deberá cumplir
con la planilla suministrada por la Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcaldía del Municipio San Diego,
acompañado los siguientes recaudos:
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
1. Los exigidos para proyectos de
urbanismos y edificaciones en los
numerales del 1 al 5 del artículo 24 de la
presente Ordenanza, en cuanto la
consignación
de
la
respectiva
actualización de factibilidades de los
servicios públicos prevista en el numeral 7
ejusdem, si existen modificaciones en la
dotación de los mismos autorizado por los
organismos competentes.
2. Los exigidos para proyectos de
urbanismos y edificaciones en los
numerales 8, 12, 13 y 14 del artículo 24 de
la presente Ordenanza.
3. Copia de la constancia de adecuación de
las variables urbanas fundamentales
expedida por la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego.
4. Informe que indique la justificación y las
diferencias entre la modificación con lo
anteriormente autorizado.
5. Memoria descriptiva y/o cálculos de la
especialidad objeto de la modificación,
según sea el caso de urbanismo o
edificación, debidamente firmados y
sellado por el (los) propietario (s) y los
profesionales responsables por cada
especialidad.
6. Planos de la modificación de proyecto
según la especialidad objeto de los
cambios bien de urbanismo o edificación
según sea el caso, debidamente firmados y
sellados por el (los) propietario (s) y los
profesionales responsables por cada
especialidad.
PARÁGRAFO ÚNICO: De acuerdo a la
modificación de proyecto de urbanismo o
edificación presentada la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego podrá solicitar,
mientras el expediente se encuentre en el
proceso de revisión, cualquier otro recaudo
que considere necesario.

SECCIÓN III
DE LA CONSTANCIA TIPO
CLASE “A”
Ampliaciones, remodelaciones o refacciones

ARTÍCULO 29.- Los interesados en realizar
ampliaciones, remodelaciones o refacciones
de las edificaciones previamente autorizadas
deberán solicitar la constancia de adecuación
a las variables urbanas fundamentales tipo
Clase A, cumpliendo con la planilla
suministrada por la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, acompañada de los
siguientes recaudos:
1. Los exigidos para proyectos de
urbanismos y edificaciones en el artículo
24, numerales 1, 3, 4, 5, 12, 13 y 14 de la
presente Ordenanza.
2. Solvencia de los servicios públicos
(HIDROCENTRO, CORPOELEC, gas
entre otros).
3. En el caso de edificaciones que se rijan
por la Ley de Propiedad Horizontal, deben
presentar la autorización del cien por
ciento (100%) de los propietarios de la
edificación cuando se traten de construir
nuevos
pisos,
hacer
sótanos
o
excavaciones o realizar actos que afecten
la conservación y estética del inmueble y
del setenta y cinco (75%) cuando se trate
de mejoras de las cosas comunes.
4. Memoria descriptiva de arquitectura con
descripción del proyecto de ampliación,
remodelación o refacción, con indicación
de las variables urbanas fundamentales de
edificación aplicables, haciendo referencia
a lo anteriormente autorizado.
5. Planos de arquitectura plantas, cortes y
fachadas en donde se proyecten las
diferencias
entre
la
ampliación,
remodelación y/o refacción con lo
anteriormente autorizado. Los planos
deben presentarse a escala e identificados
con su respectivo cajetín, debidamente
39

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
firmados y sellados por el propietario y el
Arquitecto responsable.
6. Consignar
cálculos,
memorias
descriptivas y planos con indicación de
los cambios técnicos, en concordancia con
las normas COVENIN aplicables, en
aquellos casos que exista variación de la
Estructura,
Instalaciones
Sanitarias,
Instalaciones Eléctricas, mecánicas, voz y
data
y prevención y detección de
incendio, debidamente firmados y sellados
por el propietario y los profesionales
responsables por cada especialidad.
Cerramiento de linderos

ARTÍCULO 30.- En los casos de
cerramiento de linderos, los requisitos que se
deben acompañar son los siguientes:
1. Los exigidos para proyectos de
urbanismos y edificaciones en el artículo
24, numerales 1, 3, 4, 5, 8, 13 y 14 de la
presente Ordenanza.
2. Planos y memoria descriptiva de
arquitectura con indicación de la
propuesta de fachada (detalles técnicos,
acabados y materiales a emplear).
3. Planos de estructura.
SECCIÓN IV
DE LA CONSTANCIA TIPO
CLASE “B”
Demoliciones

ARTÍCULO
31.Todas
aquellas
demoliciones que se realicen por concepto de
mejoras a la propiedad y que no deriven de un
procedimiento administrativo previo, deberán
tramitarse ante la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, a los fines de obtener la
correspondiente autorización.
Recaudos

ARTÍCULO 32.- La solicitud deberá hacerse
por escrito, a través de la planilla
suministrada por la Dirección de Desarrollo

Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, bajo la denominación
de Constancia Tipo Clase “B” acompañada de
los siguientes recaudos:
1. Los exigidos para las categorías de
proyectos de urbanismos y edificaciones
en los numerales 1, 3, 4, 5,6, 8, 13 y 14.
2. Informe técnico, con la descripción de la
construcción a demoler, con los soportes y
estudios que justifiquen la acción, las
medidas mitigantes a considerar durante el
proceso de demolición de manera de no
afectar las parcelas aledañas.
3. Planos de la edificación existente, con
indicación de las áreas a demoler,
instalaciones, servicios afectados y el área
resultante después de la demolición.
4. Cronograma de las etapas de ejecución,
con descripción de las actividades y lapso
estimado para la culminación de la
demolición.
SECCIÓN V
DE LA CONSTANCIA PARA LA
ROTURA DE ACERA Y CALZADA
Recaudos

ARTÍCULO 33.- Los recaudos para obtener
la constancia de rotura de acera y calzada para
la conexión de servicios públicos serán los
siguientes:

1. Timbre fiscal de cero treinta unidades
tributarias (0,30 U.T.).
2. Timbre fiscal o planilla forma 02
equivalente al 1% correspondiente al valor
del monto de la obra por rotura de acera y
calzada.
3. Copia del Documento de propiedad del
inmueble a dotarse del servicio e
inscripción catastral actualizada.
4. Certificación de Solvencia Municipal por
concepto de Impuesto sobre Inmuebles
Urbanos vigente, a nombre del (los)
propietario (s) del inmueble en cuestión.
40

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
5. Carta de conformidad vigente de otros
organismos
afectados
(Hidrocentro,
CORPOELEC, CANTV, PDVSA).
6. Presupuesto de la obra incluyendo
instalación, rotura y reparación.
7. Solvencia vigente
del
profesional
responsable por parte del Centro de
Ingenieros del Estado Carabobo y del
Colegio de Arquitectos de Venezuela,
filial Carabobo, con sello húmedo. En
caso de estar inscrito en otro Estado debe
solicitar la solvencia como transeúnte.
8. Croquis de ubicación de la obra.
9. Memoria descriptiva que exprese los
materiales a emplear en la reparación,
cronograma de ejecución de obra y
croquis de señalización de trabajos en la
vía diurnos y nocturnos
10. Presentar dos (02) juegos de planos de
ubicación y situación, indicando el
recorrido de la tubería y metros lineales a
utilizar, los cuales deberán realizarse entre
el brocal o acera y la vía, a fin de causar el
menor daño posible. Los planos deben
estar acotados indicando claramente las
dimensiones de la rotura
11. Digital de la solicitud (Formato CD).
12. Los planos y documentos deberán estar
debidamente
firmados
por
cada
profesional responsable.
13. Constancia de pago de tasa por concepto
de
tramitación
administrativa,
(al
momento de entregar la solicitud).
14. Fianza de fiel cumplimiento emitida por
casa aseguradora y/o afianzadora cuando
el monto de la obra (rotura, instalación y
reparación) supere las 1.000 U.T. o, en su
defecto, cualquier otra forma en dinero o
titulo valor que la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro designe en los casos
que el monto sea inferior a 1.000 U.T.
15. Cualquier
otro
recaudo
necesario
solicitado por la Dirección tendiente a
facilitar el estudio.

organizaciones u organismos que por otras
leyes así lo establezcan. De igual forma se
omitirá el requisito de la presentación de
fianza a los ocupantes de los inmuebles que
posean certificado de empadronamiento y
organismos públicos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El interesado
está en la obligación de comunicar a ésta
Dirección la culminación de los trabajos
anteriormente especificados a objeto de
liberar la fianza que corresponda.
SECCIÓN VI
ÁREA DESARROLLABLE Y NO
DESARROLLABLE DE TERRENO
Recaudos

ARTÍCULO 34.- Toda persona natural o
jurídica podrá tramitar solicitudes por ante la
Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro
sobre las áreas desarrollables y no
desarrollables de inmuebles de su propiedad,
debiendo cumplir con los siguientes recaudos:
1. Timbre fiscal de 0,02 U.T. para la
solicitud y 0,30 U.T. para la respuesta.
2. Copia del documento de propiedad del
inmueble debidamente registrado.
3. Constancia de inscripción catastral
actualizada del terreno a nombre del
propietario.
4. Dos (02) Planos de ubicación o situación a
escala indicando puntos de referencia,
ríos, quebradas, cursos de agua,
vegetación mayor, torres de electricidad,
líneas de alta tensión y vías próximas
según nomenclatura vigente.
5. Constancia de pago de tasa por concepto
de
tramitación
administrativa,
(al
momento de entregar la solicitud).
6. Cualquier
otro
recaudo
necesario
solicitado por la Dirección tendiente a
facilitar el estudio.

PARÁGRAFO PRIMERO: Estarán exentos
de impuestos y timbres fiscales las
41

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SECCIÓN VII
ÁREA GEOGRÁFICA DE LAS
COMUNIDADES ORGANIZADAS
ARTÍCULO 35.- Los Consejos Comunales
y/o Asociaciones de Vecinos podrán tramitar
solicitudes sobre las áreas geográficas de las
comunidades que representan, con la finalidad
de definir el área de su competencia, éstos se
encuentran exentos de pagos de tributos
nacionales y derecho de registro, para realizar
todo tipo de trámites administrativos o
solicitudes, de acuerdo a lo establecido en la
Ley Orgánica de los Consejos Comunales; y
en cuanto a las demás organizaciones
comunitarias deberán tramitar su exoneración
por escrito por ante la Dirección
correspondiente de acuerdo a lo previsto en la
Ordenanza Sobre Tasas Administrativas del
Municipio San Diego del Estado Carabobo.
Recaudos

Para tramitar área desarrollable y no
desarrollable de terreno se debe cumplir con
los siguientes recaudos:
Comisión
Promotora
del
Consejo
Comunal:
1. Dos (02) croquis de ubicación del área
geográfica solicitada.
2. Copia del acta de asamblea de ciudadanos.
3. Constancia de residencia del integrante de
la Comisión Promotora, expedida por el
Registro Civil.
4. Todos los recaudos deben venir en su
respectiva carpeta marrón tamaño oficio,
con gancho, organizados con respecto a la
numeración de los requisitos exigidos. No
se aceptará otro tipo de carpetas, ni planos
en fundas y/o sobres.
Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal:
1. Dos (02) croquis de ubicación del área
geográfica solicitada.
2. Copia del acta constitutiva registrada.

3. Constancia de residencia del integrante de
la Comisión Ejecutiva, expedida por el
Registro Civil.
4. Todos los recaudos deben venir en su
respectiva carpeta marrón tamaño oficio,
con gancho, organizados con respecto a la
numeración de los requisitos exigidos. No
se aceptará otro tipo de carpetas, ni planos
en fundas y/o sobres.
Asociación de Vecinos:
1. Croquis de ubicación del área geográfica
solicitada.
2. Copia del acta de elecciones de la Junta
Directiva (Libro de Actas).
3. Copia de publicación en prensa del
llamado a elecciones y del resultado (hoja
completa).
4. Constancia
del
Consejo
Nacional
Electoral.
5. Constancia de residencia del integrante de
la Junta, expedida por el Registro Civil.
6. Todos los recaudos deben venir en su
respectiva carpeta marrón tamaño oficio,
con gancho, organizados con respecto a la
numeración de los requisitos exigidos. No
se aceptarán otro tipo de carpetas, ni
planos en fundas y/o sobres.
SECCIÓN VIII
OCUPACIÓN DE TERRITORIO
Recaudos

ARTÍCULO 36.- Toda persona natural o
jurídica podrá tramitar solicitudes por ante la
Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro
sobre la ocupación de territorio de un
inmueble de su propiedad con la finalidad de
ejercer actividades de desarrollo sobre ella en
donde se estipule la ubicación de la parcela
dentro de la poligonal urbana del Municipio y
su zonificación. A fin de realizar el trámite se
deberá cumplir con los siguientes recaudos:
1. Timbre fiscal de 0,02 U.T. para la
solicitud y 0,30 U.T. para la respuesta.
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2. Copia de la Resolución bajo la cual se
aprobó el ante-proyecto
3. Solvencia
Municipal
vigente
del
solicitante.
4. Plano de conjunto.
5. Inscripción Catastral actualizada.
6. Copia del documento de propiedad
registrado.
7. Pago tasa administrativa.
8. Todos los recaudos deben venir en su
respectiva carpeta marrón tamaño oficio,
con gancho, organizados con respecto a la
numeración de los requisitos exigidos.
SECCIÓN IX
DE LOS PROYECTOS CASO
ESPECIAL
Proyectos caso Especial

ARTÍCULO 37.- Los recaudos para obtener
la constancia de adecuación a las variables
urbanas fundamentales sobre los Proyectos
caso Especial, serán los siguientes:

1. Todos los exigidos para la categoría de
proyecto de urbanismo o edificación,
según corresponda.
2. Copia de la Resolución de anteproyecto
caso especial, autorizado por la Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcaldía del Municipio San Diego, bajo
informe favorable y condiciones de
desarrollo, donde se justifique el proceso
de renovación urbana, aporte al
mejoramiento ambiental del espacio
urbano, o la innovación tecnológica,
arquitectónica o urbanística.
PARÁGRAFO ÚNICO: De acuerdo al
proyecto de urbanismo o edificación caso
especial presentado, la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego podrá solicitar,
mientras el expediente se encuentre en el
proceso de revisión, cualquier otro recaudo
que considere necesario.

SECCIÓN X
FORMALIDAD PARA LA
PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS
Planos en escala

ARTÍCULO 38.- Para todas las categorías
antes descritas deberán presentarse con planos
en escala 1:50 cuando la parcela o terreno sea
menor de un mil doscientos metros cuadrados
(1.200,00 m2) y podrán entregarse en escala
1:100 en áreas mayores de un mil doscientos
metros cuadrados (1.200,00 m2). Cuando se
trate de desarrollos urbanísticos, la escala será
determinada por la magnitud del terreno a
desarrollar, debiéndose hacer referencia a
Coordenadas REGVEN, para los efectos de
localización y ubicación. En todos los planos
deberán utilizarse signos convencionales y el
idioma castellano.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las copias de los
planos deben estar a escala e identificados en
su respectivo cajetín, firmadas por el
propietario y los profesionales proyectistas
que hayan intervenido en su elaboración,
determinando la especialidad por la cual se
hacen responsables ante la Municipalidad y el
número de inscripción en el Colegio de
Ingenieros y/o de Arquitectos, según
corresponda.
Subsanación

ARTÍCULO 39.- Si de la revisión y/o
evaluación realizada por
el funcionario
competente, se detectara que falta algún
recaudo, el funcionario revisor advertirá por
escrito al interesado sobre las omisiones o
defectos observados por medio del acta de
requerimiento, a fin de que los mismos sean
subsanados, teniendo un lapso el solicitante
de diez (10) días hábiles, contados a partir de
su notificación. Dicho plazo no será
computable a los efectos de los lapsos para
expedir la constancia de adecuación a las
variables urbanas fundamentales, según la
categoría a que corresponda conforme a lo
43

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
previsto en el artículo 40 de la presente
Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que
el interesado no hubiere subsanado la omisión
o defecto advertido en el lapso antes indicado,
será causal de rechazo del proyecto por falta
de recaudos además de las razones de fondo
derivadas de la revisión del mismo, según sea
el caso.
Planilla de solicitud

ARTÍCULO 40.- Los recaudos requeridos
para las categorías de Constancias de
Adecuación
de
Variables
Urbanas
Fundamentales descritos anteriormente, serán
establecidos por la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, al dorso de cada
planilla de solicitud.
Es de carácter
obligatorio que el solicitante suministre un
teléfono de contacto y correo electrónico.
Tasa Administrativa

ARTÍCULO 41.- Toda tramitación de
consulta, verificación u otorgamiento de
constancias, así como las inspecciones a las
que se refiere esta Ordenanza y las solicitudes
de autorizaciones especiales previstas, estarán
sujetas al pago de una tasa administrativa
correspondientes según lo establecido en la
Ordenanza Sobre Tasas Administrativas del
Municipio San Diego, las cuales deberán
pagarse ante la Tesorería Municipal, quien
expedirá constancia del pago correspondiente.
Acuse de recibo

ARTÍCULO 42.- La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, acusará recibo por la
consignación de los recaudos según la
categoría y entregará, en el mismo acto, un
comprobante de recepción sellado con
indicación de la fecha y la firma del
funcionario autorizado para recibir los
documentos.

PARAGRÁFO ÚNICO: En las categorías de
Proyectos sobre: Urbanismo, edificación,
permiso clase A y casos especiales según la
magnitud, los interesados de no dar inicio a
la obra de inmediato, deberán informar por
escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano y
Catastro de la Alcaldía del Municipio San
Diego, con indicación de la fecha del inicio
estimada o en su defecto notificarlo en el
momento oportuno, a los fines de establecer
el procedimiento de inspección y/o
supervisión que corresponda de conformidad
con lo descrito en el artículo 47 de esta
Ordenanza.
Retiro de constancia

ARTÍCULO 43.- La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, solo actuará como
depositaria de los proyectos y planos
consignados ante ella, y la revisión que
efectúe a los fines de la expedición de la
constancia se limitará a los aspectos
relacionados con las Variables Urbanas
Fundamentales. La Dirección, pasados
treinta (30) días hábiles después de emitida la
constancia y no habiendo retirado el
contribuyente o interesado la misma, se hará
un llamado vía telefónica al particular
informándolo del retiro de dicha constancia,
de igual forma podrá notificarse vía correo
electrónico, dejando constancia en el
expediente de la copia del correo enviado, lo
cual bastará para darse por notificado.
SECCIÓN XI
LAPSOS PARA EXPEDIR LAS
CONSTANCIAS DE ADECUACIÓN A
LAS VARIABLES URBANAS
FUNDAMENTALES
Lapsos

ARTÍCULO 44.- Recibidos todos los
recaudos a que se refiere este capítulo según
su categoría, la unidad competente revisará
las
variables
urbanas
fundamentales
presentadas en el proyecto y las normas
44

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
técnicas a que hubiere lugar, y procederá a
expedir la constancia de adecuación a las
referidas variables, mediante la respectiva
Resolución, tomando en consideración los
siguientes lapsos:
1. Proyectos de urbanismos residenciales:
Treinta (30) días hábiles.
2. Proyectos de urbanismos comerciales e
industriales: Sesenta (60) días hábiles.
3. Proyectos de edificación: Treinta (30) días
hábiles.
4. Modificación de proyectos de urbanismos:
Veinte (20) días hábiles.
5. Modificación
de
proyectos
de
edificaciones: Veinte (20) días hábiles.
6. Constancia tipo clase A: Veinte (20) días
hábiles.
7. Constancia tipo clase B: Veinte (20) días
hábiles.
8. Constancia de rotura de acera y calzada:
Quince (15) días hábiles.
9. Proyectos caso especial de urbanismo:
Ochenta (80) días hábiles.
10. Proyectos caso especial de edificación:
Cuarenta (40) días hábiles.
SECCIÓN XII
RESPONSABILIDAD DE LAS
PERSONAS QUE INTERVIENEN
EN LAS OBRAS PRIVADAS
Responsabilidad

ARTÍCULO 45.- La construcción o
ejecución de la obra se realizará bajo la
exclusiva responsabilidad de los profesionales
proyectistas y residentes, propietarios,
promotores, financistas y contratistas de
obras, así como de todas aquellas personas
y/u organismos vinculados por relación de
servicios a la construcción, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística, en la disposición segunda del
Código de Ética de los Profesionales de la
Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines,
y demás normas que rigen la materia.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se traten de
obras propuestas y/o ejecutadas por
organismos públicos u oficiales en inmuebles
de su propiedad o del dominio público, se
requerirá un convenio previo entre el
organismo respectivo y el Ejecutivo
Municipal, a los fines de la coordinación de la
obra, previo informe motivado de la
Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de
la Alcaldía del Municipio San Diego, acerca
de las condiciones y requisitos necesarios
para la tramitación y revisión del proyecto.
Convenios

ARTÍCULO 46.- El organismo de la
administración urbanística municipal, podrá
celebrar,
conjunta
o
separadamente,
convenios de concertación con los
particulares, con el objeto de fijar su forma de
participación en la ejecución de proyectos
específicos de desarrollo urbanístico en los
términos que a su juicio fuera más
conveniente, según las necesidades de la
colectividad y otras circunstancias que
concurran de acuerdo al artículo 62 de la Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística.
Valla informativa

ARTÍCULO 47.- En toda construcción de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
de La Ley del Ejercicio de la Ingeniería
Arquitectura y Profesiones Afines deberá
instalarse, desde el inicio de la obra hasta su
conclusión, un cartel o valla informativa,
contentiva del nombre del propietario y de los
profesionales proyectistas, residentes junto
con su número de inscripción en el Colegio de
Ingenieros y/o de Arquitectos, el nombre y
domicilio de la empresa constructora,
descripción del proyecto así como el número
de Resolución y fecha de aprobación del
mismo, la ausencia de la mencionada valla en
el sitio podrá ser objeto de multa y/o
paralización de la obra.
PARÁGRAFO
PRIMERO:
Las
dimensiones mínimas a respetar para la
45

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instalación de las vallas supra mencionadas
serán de un metro (1m) por un metro (1m),
para las viviendas unifamiliares, de un metro
con veinte centímetros (1.20m) por un metro
con cincuenta centímetros (1.50m) para las
remodelaciones
y/o
ampliaciones
y
cerramientos de linderos; de tres metros con
cincuenta centímetros (3.50m) por dos metros
(2m) para las edificaciones comerciales e
industriales; de tres metros con cincuenta
centímetros (3.50m) por cinco metros (5m)
para urbanismos menores a 1000 unidades de
viviendas y conjuntos comerciales e
industriales y de siete metros (7m) por diez
metros (10m) para urbanismos mayores a
1000 unidades de viviendas.

3.
4.

5.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcaldía del Municipio San Diego, una vez
que constate en sitio la falta de colocación de
la valla referida en este artículo generará la
imposición de una sanción al propietario,
urbanizador o promotor entre diez unidades
tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.).
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
DE LAS INSPECCIONES Y/O
SUPERVISIONES

6.

Control urbano

ARTÍCULO 48.- Corresponde a la Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcaldía del Municipio San Diego, ejercer las
actividades de control en materia urbanística a
través de los profesionales que tengan a su
cargo la supervisión, y en consecuencia,
tendrá las siguientes atribuciones:
1. Supervisar y controlar el desarrollo
urbano del Municipio San Diego en
materia de construcciones.
2. Velar
porque
los
profesionales
responsables, propietarios y/o contratistas
de obras privadas cumplan con las

7.

8.

9.

disposiciones
contempladas
en
el
ordenamiento
urbanístico
municipal
vigente y con lo autorizado en el proyecto
de construcción, en especial, con las
variables urbanas fundamentales previstas
para la zona en la Ordenanza de
Zonificación del Plan de Desarrollo
Urbano Local del Municipio San Diego.
Paralizar preventivamente las obras que se
encuentren violando variables urbanas
fundamentales.
Garantizar el saneamiento de las vías
públicas, áreas comunes, áreas verdes, y
demás zonas adyacentes a la construcción
autorizada, tanto del dominio público
como del dominio privado
Ejercer paralizaciones preventivas, en
obras que se estuvieren ejecutando en el
Municipio, tanto públicas como privadas
en las que se estuvieren realizando
prácticas indebidas que ocasionen el
deterioro de obras de urbanismos ya
realizadas, tales como ruptura de
pavimento, aceras, bote de tierra o
desperdicios sobre taludes reforestados o
cualquier otra irregularidad que la
administración
municipal
considere
perjudicial.
Indicar cuando le fuera solicitado, según
la magnitud de la obra, la realización de
pruebas y/o estudios, especiales para el
control de la calidad de los trabajos de
Urbanismos y/o edificaciones.
Paralizar preventivamente las obras que
no posean vallas informativas referidas a
la autorización otorgada por la
administración municipal.
Paralizar preventivamente la obra total o
parcialmente cuando, agotados todos los
recursos, el hecho de continuar su
ejecución determine la mala calidad de la
obra, se ponga en peligro la seguridad de
las personas en relación con los trabajos o
se ocasionen perjuicios a terceros.
Realizar informes de inspección cuando
sean requeridos con la información
46

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
técnica relacionada a los aspectos de las
obras que se visitan.
10. Levantar registros de información sobre
los usos no conformes cuando le sean
solicitados.
11. Entregar
las
notificaciones
correspondientes a los contribuyentes por
los procedimientos iniciados.
12. Realizar cualquier actividad solicitada por
la Dirección relacionada con el Control y
la Planificación Urbana.
Levantamiento del acta

ARTÍCULO 49.- Al efectuarse el
procedimiento de supervisión y verificarse
cualquier ilegalidad en la ejecución de la obra,
se levantará un acta en el sitio, la cual
paralizará la misma en forma preventiva,
entregándose copia al profesional residente, al
propietario y/o responsable, quien deberá
firmar el original como constancia de haberla
recibido, de negarse a recibir dicha acta se
hará valer la misma con la presencia de los
funcionarios supervisores, los cuales firmaran
dicha acta, dejando constancia en el texto que
el propietario, representante o encargado de la
obra se negó a firmar, lo cual no invalidará
ésta.
PARÁGRAFO PRIMERO: El funcionario
encargado de la supervisión colocará en un
sitio visible una calcomanía en relación a la
paralización preventiva de la obra con
indicación del número de acta de inspección y
la misma deberá mantenerse en la
construcción hasta tanto no sea subsanada la
objeción citada en el acta, la remoción de la
misma implicará la aplicación de sanción
correspondiente.

obra, estará obligado a tener en el sitio una
copia de los planos, proyectos y demás
recaudos adicionales aprobados por la
administración. El profesional residente y el
propietario están obligados a dar todas las
facilidades para que el profesional inspector
realice la supervisión, y en ningún caso le
podrán negar el acceso a la construcción, ni a
revisar los planos, documentos o proyectos.
Condiciones para la inspección y/o supervisión

ARTÍCULO 50.- La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, al momento de la
expedición de la Constancia de Adecuación a
las Variables Urbanas Fundamentales o si es
el caso una vez notificado el inicio de la obra
por parte del propietario, urbanizador y/o
promotor, en los casos de las categorías de
proyecto de urbanismo, edificación y casos
especiales, emitirá oficio contentivo de las
condiciones para la inspección y/o
supervisión a la cual estará sometida la obra
cumpliendo con el procedimiento descrito
para tal fin, de acuerdo al tipo y descripción
del proyecto, con el objeto de velar por que
los profesionales responsables de su
ejecución, cumplan con las normas y
procedimientos técnicos aplicables, y demás
prescripciones establecidas en la Ordenanza
de Zonificación del Plan de Desarrollo
Urbano Local del Municipio San Diego.
SECCIÓN II
ATRIBUCIONES DE LOS INGENIEROS
INSPECTORES DESIGNADOS POR LA
DIRECCIÓN DE DESARROLLO
URBANO Y CATASTRO
Ingeniero inspector designado

PARAGRÁFO SEGUNDO: Para facilitar
las labores de supervisión en las
construcciones sobre proyectos de urbanismo
o edificación autorizados por la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego, el profesional
residente y/o responsable de la ejecución de la

ARTÍCULO 51.- La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, tendrá la facultad de
designar a un Ingeniero Inspector, solo para
aquellas obras que así lo requieran por su
magnitud, el cual deberá ser costeado por los
propietarios de la misma, debiendo entregar
47

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informes según lo determine la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro sobre el avance
de la obra, indicando: Paralizaciones, posibles
modificaciones, control de calidad, vaciados y
en general todo lo relacionado con las normas
y especificaciones técnicas ejecutadas a la
fecha, con sujeción al proyecto aprobado.
Atribuciones

ARTÍCULO 52.- El ingeniero inspector
designado tendrá las siguientes atribuciones:
1. Verificar que las obras ó actividades
específicas asignadas se realicen conforme
al
proyecto,
planos
y
demás
especificaciones técnicas autorizada por la
Dirección de Desarrollo Urbano y
Catastro de la Alcaldía del Municipio San
Diego y en consecuencia con las variables
urbanas fundamentales previstas para cada
zona.
2. Verificar que los recaudos constitutivos
del
proyecto,
planos,
memorias,
especificaciones técnicas, y demás
documentos relacionados con la ejecución
de la obra suministren los elementos
necesarios y suficientes para la correcta
ejecución de la misma.
3. Ejercer en las obras la supervisión técnica
necesaria, a fin de evitar que se efectúen
prácticas indebidas que ocasionen el
deterioro de obras de urbanismos ya
realizadas y que interfieren con la obra en
proceso de ejecución, tales como: Ruptura
de pavimento, aceras, bote de tierra o
desperdicios sobre taludes reforestados o
cualquier otra irregularidad que la
administración
municipal
considere
perjudicial.
4. Solicitar la realización de pruebas
especiales para el control de la calidad de
los trabajos de Urbanismos y/o
edificaciones que le fueran solicitadas de
acuerdo a irregularidades que se puedan
presentar.
5. Paralizar preventivamente la obra total o
parcialmente cuando, agotados todos los

recursos, el hecho de continuar su
ejecución determine la mala calidad de
ella, lo que pudiera poner en peligro la
seguridad de las personas en relación con
los trabajos o perjuicios a terceros.
6. Mantener notificada a la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la
Alcaldía del Municipio San Diego, bajo
informes quincenales, mensuales y/o
trimestrales sobre la ejecución de la obra,
en cumplimiento con el proyecto
autorizado y las especificaciones técnicas
del mismo.
7. Llevar un registro de las actividades
inspeccionadas en la obra, así como de las
acotaciones realizadas por el profesional
residente a los fines de tramitar cualquier
solicitud extraordinaria por ante la
municipalidad,
incluyendo
modificaciones que afecten las variables
urbanas fundamentales originalmente
aprobadas.
8. Supervisar en forma continua y
permanente la ejecución de las
instalaciones de servicios públicos,
inherentes al urbanismo y/o edificación,
sistemas estructurales, vaciado de losas de
acuerdo a la obra y/o a las actividades
asignadas de conformidad con el Proyecto
aprobado. Así como velar porque el
propietario, urbanizador o promotor
realice las gestiones necesarias ante los
organismos de los servicios públicos, a los
fines de garantizar la operatividad y
funcionamiento de los mismos.
9. Supervisar que la obra al momento de
solicitar la constancia de ajuste y
terminación de la obra por parte del
propietario, urbanizador o promotor este
ejecutada en un 100% con el proyecto
aprobado.
10. Coordinar con la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro, entes adscritos a la
Alcaldía del Municipio San Diego y/o
organismos del Estado actuaciones de
carácter urbanística por hallazgos
encontrados en la obra.
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11. Cualquier otra actividad que le sea
solicitada por la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, en ocasión a las
obras asignadas.
De las irregularidades

ARTÍCULO 53.- La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, una vez en
conocimiento del contenido de los informes
emitidos por el inspector designado, y
habiendo detectado cualquier irregularidad
podrá ejercer las acciones de control a través
de
los
procedimientos
sancionatorios
respectivos.
Infracción de normas técnicas

ARTÍCULO 54.- En caso de infracción de
normas técnicas de arquitectura, ingeniería o
urbanismo, por parte de los profesionales
responsables del Proyecto de Ejecución de la
Obra, la Dirección de Desarrollo Urbano y
Catastro de la Alcaldía del Municipio San
Diego, dentro de los diez (10) días hábiles al
conocimiento de la infracción, lo participará
por escrito al organismo competente según la
materia de que se trate a los fines de la
aplicación de la sanción que corresponda.
Del saneamiento y conservación
de zonas adyacentes

ARTÍCULO 55.- Toda persona natural o
jurídica que ejecute cualquier obra o actividad
urbanística en el Municipio San Diego, deberá
garantizar el saneamiento y conservación de
la zona adyacente a la obra que ejecuta; en
consecuencia, durante la realización de la
misma no se permitirá la acumulación de
materiales de construcción, escombros,
material de desechos, chatarras, vallas y
equipos; en aceras, separadores de vías, zonas
verdes, zonas protectoras de río, áreas
protegidas, parques, plazas y demás áreas o
espacios de uso público.

De la Acumulación y Acta de Advertencia

ARTÍCULO 56.- La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, de tener conocimiento
sobre la acumulación de escombros o
materiales de construcción, bien sea, de
oficio, por denuncia, o por supervisión
procederá a expedir a nombre del infractor un
acta de advertencia en la cual se determinará
el área afectada notificándole que dispone de
tres (03) días hábiles, contados desde la fecha
en que recibió el acta, para restablecer las
condiciones de limpieza y salubridad del
espacio público afectado. El restablecimiento
de dicho espacio por parte del infractor deberá
ser informado al Municipio por escrito, a fin
de evitar sea iniciado el procedimiento
respectivo
por
ante
el
Instituto
Autónomo de Función, Mantenimiento y
Conservación Urbana y Ambiental del
Municipio
San
Diego
(I.A.M.
FUMCOSANDI).
CAPÍTULO V
DE LA CERTIFICACIÓN DE
TERMINACIÓN DE LA OBRA Y SU
RECEPCIÓN
Recaudos para la Constancia de Ajuste y
Terminación de la Obra

ARTÍCULO 57.- Una vez concluida la obra
o la etapa solicitada, el propietario de la
misma, con la firma de los profesionales que
intervinieron en ella, deberán solicitar por
escrito la constancia de ajuste y terminación
de la obra para urbanismos, edificaciones,
Constancia Clase A, de conformidad a la
planilla suministrada por la Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego, dicha planilla
deberá ir acompañada en todos los casos de
los siguientes recaudos:
1. Timbre fiscal inutilizado según lo
indicado en la planilla correspondiente.
2. Copia del documento de propiedad
registrado o documento de concesión si se
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3.
4.
5.

6.
7.
8.

trata de una parcela propiedad del
municipio, estado o de la nación.
Constancia de inscripción catastral
actualizada a nombre del (los) propietario
(s).
Certificación de solvencia municipal por
concepto de inmuebles urbanos a nombre
del (los) propietario (s) vigente.
Copia de la ultima constancia de
adecuación a las variables urbanas
fundamentales, correspondiente a la obra
culminada.
Oficio de conformidad de inspección
emitido por el cuerpo de bomberos del
Municipio San Diego.
Oficio de conformidad de la Fundación
Instituto Carabobeño para la Salud
(INSALUD).
Certificación de servicios por parte de
HIDROCENTRO (aguas servidas y agua
potable) debiendo indicar que la misma
es válida para tramitar la certificación de
ajuste y terminación de obra de
edificación o urbanismo y copia del recibo
de pago de los derechos de incorporación.
En los casos de urbanismos cuando el
suministro de agua potable sea a través de
pozo profundo deberá consignarse los
estudios fisicoquímicos y bacteriológicos
avalados por HIDROCENTRO y/o por la
Fundación Instituto Carabobeño para la
Salud (INSALUD), en el cual se indique,
que el agua es apta para consumo
humano. La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, de considerarlo
necesario, solicitará el nivel estático y
dinámico de las aguas del pozo, el aforo o
producción del mismo, a los efectos de
verificar la capacidad de la población a ser
atendida.
Si existiese planta de
tratamiento y/o pozo séptico, se debe
contar con los debidos soportes avalados
por la Fundación Instituto Carabobeño
para la Salud (INSALUD) y contar con la
documentación
referida
a
su
mantenimiento y operatividad.

9. Solvencia del Colegio de Arquitectos de
Venezuela y/o del Colegio de Ingenieros
de Venezuela, respectivamente, filial
Carabobo con sello húmedo del
profesional residente responsable de la
ejecución de la obra.
10. Tres (03) juegos de planos definitivos de
la obra, relacionados con los cambios
menores presentadas en la misma en
relación a los planos originales,
debidamente firmados y sellados por el
(los) propietario (s) y los profesionales
responsables, según la especialidad. En
caso de no haber modificación con
respecto a los planos originales, dos (02)
juegos de planos de arquitectura del
conjunto, tanto de urbanismo como para la
edificación.
11. Cuando se trate de ampliaciones de
inmuebles residenciales debe consignar el
recibo de pago de los servicios públicos
(agua y luz).
12. Cuando se trate de inmuebles comerciales
deberá
consignar
la
respectiva
certificación de servicios públicos para el
otorgamiento de la Constancia de Ajuste y
Terminación de Obra.
13. Cualquier otro recaudo que la Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro requiera
para la aclaratoria de la solicitud.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Dirección de
Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía
del Municipio San Diego, podrá solicitar
cualquier otro recaudo que se requiera a los
efectos de la emisión de la Constancia
respectiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todo cambio
que se presente en la obra que altere las
variables
urbanas
fundamentales
originalmente
aprobadas,
así
como,
instalaciones y servicios, deberá tramitar la
correspondiente modificación del proyecto a
que se refiere el artículo 28 con los debidos
soportes técnicos y obtener la correspondiente
Constancia.
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PARAGRAFO TERCERO: La Dirección
de Desarrollo Urbano y Catastro podrá
exceptuar de la entrega de dicha certificación
a inmuebles pertenecientes a la etapa de una
obra que no cumplan con las condiciones para
otorgarse la habitabilidad de las mismas, con
la finalidad de evitar que el inmueble objeto
de observaciones limite la entrega del resto de
las viviendas que se encuentren aptas para
habitabilidad en beneficio de los promitentes
compradores de las viviendas que están a la
espera de dicha certificación para la
protocolización y posterior recepción de los
mismos. Circunstancia ésta que no
imposibilitará al promotor, urbanizador o
propietario del urbanismo a que pueda
solicitar posteriormente la Constancia de
Ajuste y Terminación de la Obra de los
inmuebles restantes presentando el plano final
de la parcela o parcelas desarrolladas
correspondientes a la etapa objeto de la
solicitud.
Del otorgamiento de la constancia

ARTÍCULO 58.- La Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro de la Alcaldía del
Municipio San Diego, una vez revisada la
solicitud y demás documentos requeridos,
dará un recibo de la recepción dándole
ingreso al mismo; el profesional revisor
realizará la inspección de rigor en el sitio de
la obra y verificará que ésta se concluyó en un
todo, dando cumplimiento a las variables
urbanas fundamentales de acuerdo al
proyecto autorizado, así como la operatividad
de los servicios públicos, para lo cual tendrá
un lapso de diez (10) días hábiles a fin de
emitir la Constancia de Ajuste y Terminación
de la Obra, mediante la Resolución respectiva,
la cual será suficiente a los fines de la
habitabilidad de la obra. Dicho lapso opera
para las edificaciones y urbanismos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando hubiere
alguna objeción pendiente sobre violación de
variables urbanas fundamentales, falta de
dotación de los servicios o violación de

normas y procedimientos técnicos aplicables a
cualquier prescripción establecida en la
correspondiente Ordenanza de Zonificación
del Plan de Desarrollo Urbano Local del
Municipio San Diego vigente, se levantará un
acta con todas las observaciones realizadas,
la cual le será notificada al interesado
teniendo un lapso para subsanar de ocho días
(08) días hábiles.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez
subsanadas las observaciones realizadas por la
administración, la autoridad urbanística
emitirá la constancia, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la consignación,
pasado dicho lapso y no habiendo subsanado
se procederá a emitir el rechazo.
Obligatoriedad de la constancia

ARTÍCULO 59.- Es requisito indispensable
para proceder a la ocupación de un inmueble
la obtención de la Constancia de Ajuste y
Terminación de la Obra, prevista en este
Capítulo.
Entrega y recepción de obras y servicios

ARTÍCULO 60.- Todo lo relativo al
procedimiento de entrega y recepción de
obras de equipamiento público y servicios
destinados al dominio público, será regulado
en la Ordenanza creada para tal fin, de
acuerdo a lo previsto por el artículo 98 de la
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.
Protocolización del documento de parcelamiento

ARTÍCULO 61. Para la protocolización del
Documento de Parcelamiento conforme a la
Ley de Ventas de Parcelas se presentará ante
la
Oficina
de
Registro
Público
correspondiente, junto con el mencionado
documento y con destino al cuaderno de
comprobantes, una copia de la constancia a
que se refiere el Artículo 24 de esta
Ordenanza, sin perjuicio de los demás
documentos que fije dicha Ley.

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