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Autor: VALERIA
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA DE REFORMA A LA
ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN
CIVIL Y ADMINISTRACION DE
DESASTRES
DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
ESTADO CARABOBO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ante la necesidad de desarrollar, fortalecer y
consolidar los procesos medulares de la
Gestión del Riesgo, mediante la planificación
y ejecución de medidas y acciones de
intervención dirigidas a reducir las
condiciones de riesgo a través de la
prevención, se considera oportuno efectuar la
presente reforma de la Ordenanzas sobre
Protección
rotección Civil y Administ
Administración de
Desastres del Municipio San Diego, dictada en
el año dos mil cuatro, para ajustar su
normativa a la legislación vigente.
Así se debe reformar la conceptualización de
estado de emergencia, así como de estado de
alarma,
que
constituyen
declaratori
declaratorias
oficiales, emitidas por el Presidente de la
República, en Consejo de Ministros, conforme
a lo previsto en la Ley Orgánica sobre Estados
de Excepción, lo que no constituye una
competencia de la primera autoridad
municipal, como está previsto en la actual
Ordenanza sobre Protección Civil y
Administración de Desastres del Municipio San
Diego.
Igualmente, se debe ajustar la conformación del
Comité Coordinador Municipal de Protección
Civil y Administración de Desastres, a la vigente
organización de la administración
admi
pública
municipal, así se elimina la Oficina de
Coordinación Municipal de Protección Civil y
Administración de Desastres y se incorpora la
Dirección de Participación Ciudadana y
Desarrollo Social, la Dirección del Sistema de
Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes, la Dirección de Relaciones
Institucionales, la Dirección de Educación y
Cultura, la Dirección de Infraestructura y la
Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro;
igualmente, se hace mención como parte
integrante del Comité Coordinador Municipal de
Protección Civil y Administración de Desastres a
los Presidentes de: el Instituto Autónomo de
Función, Mantenimiento y Conservación Urbana
y Ambiental del Municipio San Diego (I.A.M.
(I.A.M
FUMCOSANDI),
el
Instituto
Autónomo
Municipal Policía de San Diego (IAMPOSAD),
de Vialidad de San Diego Instituto Autónomo
(VIALSANDI I.A.M), de la Fundación Salud Para
Todos San Diego y de la Fundación Cuerpo de
Bomberos y de Administración de Emergencias
Emergencia
de Carácter Civil del Municipio San Diego; un
representante
sentante del Concejo Municipal, un
representante de los consejeros electos por los
sectores participativos conforme a lo previsto en
la Ordenanza del Consejo Local de Planificación
Pública del Municipio San Diego y un
representante por las Organizaciones No
Gubernamentales de Protección Civil que actúan
en el Municipio.
ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 4 de la
2
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Ordenanza, quedando
siguiente manera:
redactado
de
la
ARTÍCULO 4.- A los efectos de esta
Ordenanza, se entiende por:
1. DESASTRE: Todo evento violento,
repentino y no deseado, capaz de alterar
la estructura social y económica de la
comunidad, produciendo grandes daños
materiales y numerosas pérdidas de vidas
humanas y que sobrepasa la capacidad de
respuesta de los organismos de atención
primaria o de emergencia para atender
eficazmente sus consecuencias.
2. EMERGENCIA: Cualquier suceso capaz
de afectar el funcionamiento cotidiano
de una comunidad, pudiendo generar
víctimas o daños materiales, afecta
afectando
la estructura social y económica de la
comunidad involucrada y que puede ser
atendido eficazmente con los recursos
propios de los organismos de atención
primaria o de emergencias de la
localidad.
3. ESTADO DE ALARMA: Es la
declaratoria oficial, emitida po
por el
Presidente de la República, en Consejo
de Ministros, conforme a lo previsto en
la Ley Orgánica sobre Estados de
Excepción, que permite la activación de
recursos técnicos, humanos, financieros
o materiales, con el objeto de reducir los
efectos dañosos ante la ocurrencia
inminente de un fenómeno natural
técnicamente previsto.
4. ESTADO DE EMERGENCIA: Es la
declaratoria oficial emitida por el
Presidente de la República, en Consejo
de Ministros, conforme a lo previsto en
la Ley Orgánica sobre Estados de
Excepción,
ción, que permite la activación de
5.
6.
7.
8.
recursos técnicos, humanos, financieros o
materiales, con el objeto de atender o
enfrentar los efectos dañosos causados por
un fenómeno natural o tecnológico que ha
generado un desastre.
ORGANISMOS
DE
ATENCIÓN
PRIMARIA: Son
on los órganos de seguridad
ciudadana cuya misión natural es la
atención de emergencias, tal es el caso de
los cuerpos de policías y bomberos.
ORGANISMOS
DE
ATENCIÓN
SECUNDARIA: Son
las instituciones
públicas o privadas que, en virtud de su
especialidad o recursos, ante una
emergencia pueden ser llamados a colaborar
en la atención por los organismos de
atención primaria.
ORGANISMOS DE APOYO: Son aquellas
instituciones públicas o privadas que, de
manera eventual, pueden aportar recursos o
informaciones necesarias
sarias en el proceso de
protección y administración de desastres.
PROTECCIÓN CIVIL: Conjunto de
disposiciones,
medidas
y
acciones
destinadas a la preparación, respuesta y
rehabilitación de la población ante
desastres.
ARTÍCULO 2.- Se modifica el artículo 8 de la
Ordenanza, quedando redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 8.- El Comité Coordinador
Municipal de Protección Civil y Administración
de Desastres, está conformado por el Alcalde,
quien lo preside, el Coordinador Municipal de
Protección Civil, quien
uien será de libre
nombramiento y remoción del ciudadano Alcalde
y actuará
uará como Secretario Permanente; los
Directores de la Dirección de Participación
Ciudadana y Desarrollo Social, la Dirección del
3
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Sistema de Protección Integral de Niños,
Niñas y Adolescentes, Dirección de
Relaciones Institucionales, la Dirección de
Educación
y Cultura, la Dirección de
Infraestructura y la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro; y los Presidentes de: el
Instituto
Autónomo
de
Función,
Mantenimiento y Conservaciónn Urbana y
Ambiental del Municipio San Diego (I.A.M.
FUMCOSANDI), el Instituto Autónomo
Municipal
Policía
de
San
Diego
(IAMPOSAD), de Vialidad de San Diego
Instituto Autónomo (VIALSANDI I.A.M), de
la Fundación Salud Para Todos San Diego y
de la Fundación Cuerpo
uerpo de Bomberos y de
Administración de Emergencias de Carácter
Civil del Municipio San Diego; un
representante del Concejo Municipal, un
representante de los consejeros electos por los
sectores participativos conforme a lo previsto
en la Ordenanza del Consejo
onsejo Local de
Planificación Pública del Municipio San
Diego y un representante por las
Organizaciones no Gubernamentales de
Protección Civil que actúan en el Municipio.
ARTÍCULO 3.- Se suprime el subtítulo del
Capítulo II y el artículo 11 del Título III,
referido a la “Oficina de Coordinación
Municipal
de
Protección
Civil
y
Administración de Desastres”.
ARTÍCULO 4º.- Se modifica el artículo 12
de la Ordenanza, quedando redactado y
numerado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 11.- Para ser Coordinador
Municipal
unicipal
de
Protección
Civil
y
Administración de Desastres se requiere:
1.
Ser venezolano o venezolana.
2.
Preferiblemente residente del Municipio
San Diego.
3.
Ser profesional egresado o egresada de
universidad reconocida o Técnico Superior
Universitario.
Tener estudios o conocimientos en materia
4.
de administración de emergencia y desastres.
ARTÍCULO 5.- Se suprime el Título VI,
VI
Capítulo I y el artículo 26, referido al Régimen de
Administración de Desastres.
ARTÍCULO 6- Se modifica el artículo 27,
quedando redactado y numerado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 25.- Declarado el estado de alarma o
de emergencia por el Presidente de la República,
en Consejo de Ministros, conforme a lo previsto
en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y
activado ell Plan Municipal de Contingencia, la
Coordinación Municipal de Protección Civil y
Administración de Desastres elaborará un plan de
acción específico para el retorno a la normalidad.
En el mismo se deberá contemplar los organismos
públicos y privados que actuarán
tuarán en la ejecución
del plan, las labores a desarrollar y la forma
coordinada como se someterán a la dirección y
control por parte del organismo o funcionario
competente.
ARTÍCULO 7.- Se suprime el Título VII y el
Capítulo I, referido a “Los Recursos Financieros”,
F
se corrige la numeración del Capítulo II,
denominado De Los Recursos Ordinarios de éste
mismo Título.
ARTÍCULO 8.- Se suprime el artículo 29.
29
ARTÍCULO 9.- Se suprime el Título VIII y el
4
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
artículo 32, referido a las “Disposiciones
Transitorias”.
ARTÍCULO 10.- Imprímase
mprímase en un solo texto
la reforma aquí acordada. Corríjase la
numeración de los artículos, de los Títulos y
Capítulos en el correspondiente texto único de
manera continua y consecutiva. Sustitúyase
ustitúyase la
fecha,
echa, firmas y demás datos a que hubiere
lugar.
ARTÍCULO 11.- La presente Ordenanza de
Reforma Parcial a la Ordenanza Sobre
Protección Civil y Administración de
Desastres del Municipio San Diego Estado
Carabobo, entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en la Gaceta
Municipal y en consecuencia a partir de dicha
fecha queda derogada la Ordenanza Sobre
Protección Civil y Administración de
Desastres del Municipio San Diego Estado
Carabobo,, publicada en Gaceta Municipal de
San Diego, número extraordinario
traordinario Nº 326, de
fecha diecisiete (17) de noviembre de 2004
2004.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde
realiza sus sesiones el Concejo Municipal de
San Diego, a los veinticuatro días del mes de
mayo del año dos mil trece. Años 20
203° de la
Independencia y 154º de la Federación.
JESÚS MUSCARNERI
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ABG. RONALD LUGO
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN DIEGO
República Bolivariana de Venezuela, Estado
Carabobo, Alcaldía del Municipio San Diego, a
los veinticuatro días del mes de mayo del año dos
mil trece. Año 203°° de la Independencia y 154°
154 de
la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
VICENCIO SCARANO SPISSO
ALCALDE DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO
5
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN
CIVIL Y ADMINISTRACIÓ
ADMINISTRACIÓN DE
DESASTRES
DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
ESTADO CARABOBO
TÍTULO I
1.
Dotar de sedes adecuadas para las
prácticas eficientes y eficaces de las labores de
prevención, protección, atenuación y reparación
de daños a la vida y a las propiedades;
2.
Adquirir equipos especializados para las
labores de emergencias, que garanticen su
capacidad de respuesta ante situaciones críticas
naturales
rales o provocadas por el hombre;
3.
Planificar operativos especiales para la
prevención y atención de accidentes en épocas de
mayor tránsito y circulación de personas, así
como también, cambios climatológicos;
4.
Favorecer
er la formación de Brigadas de
Salvaguarda
aguarda a través de Comités Vecinales de
Protección Civil;
5.
Realizar estudios de riesgos sísmicos,
vulnerabilidad de edificaciones públicas y
privadas, y líneas de vida en el Municipio.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene
por objeto regular la organización,
competencia, integración, coordinación y
funcionamiento de la Estructura Operativa de
Protección
ección Civil y Administración de
Desastres Municipal en el ámbito del
Municipio San Diego.
ARTÍCULO 2.- Se entiende por la Estructura
Operativa
de
Protección
Civil
y
Administración de Desastres Municipal, la
disposición de personal y recursos técnicos y
financieros, para hacer frente a las situaciones
de desastres que pongan en peligro las vidas y
bienes materiales de los ciudadanos que
habitan, transitan y laboran en el Municipio
San Diego.
ARTÍCULO 3.Sin perjuicio de los
objetivos que señala el Decreto
eto con Fuerza de
Ley de Organización Nacional de Protección
Civil y Administración de Desastres, la
Estructura Operativa de Protección Civil y
Administración de Desastres Municipal debe
asegurar:
ARTÍCULO 4.- A los efectos de esta Ordenanza,
se entiende por:
1. DESASTRE: Todo evento violento,
repentino y no deseado, capaz de alterar la
estructura social y económica de la
comunidad, produciendo grandes daños
materiales y numerosas pérdidas de vidas
humanas y que sobrepasa la capacidad de
respuesta de los organismos de
d atención
primaria o de emergencia para atender
eficazmente sus consecuencias.
2. EMERGENCIA: Cualquier suceso capaz
de afectar el funcionamiento cotidiano de
una comunidad, pudiendo generar víctimas
o daños materiales, afectando la estructura
social y económica
mica de la comunidad
involucrada y que puede ser atendido
eficazmente con los recursos propios de los
organismos de atención primaria o de
emergencias de la localidad.
3. ESTADO DE ALARMA: Es la declaratoria
oficial, emitida por el Presidente de la
República, en Consejo de Ministros,
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica
sobre Estados de Excepción, que permite la
activación de recursos técnicos, humanos,
financieros o materiales, con el objeto de
6
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
reducir los efectos dañosos ante la
ocurrencia inminente de un fenómeno
natural técnicamente previsto.
ESTADO DE EMERGENCIA: Es la
declaratoria oficial emitida por el
Presidente de la República, en Consejo
de Ministros, conforme a lo previsto en
la Ley Orgánica sobre Estados de
Excepción, que permite la activación de
recursos técnicos, humanos, financieros
o materiales, con el objeto de atender o
enfrentar los efectos dañosos causados
por un fenómeno natural o tecnológico
que ha generado un desastre.
ORGANISMOS DE ATENCIÓN
PRIMARIA: Son los órganos de
seguridad ciudadana cuya misión natural
es la atención de emergencias, tal es el
caso de los cuerpos de policías y
bomberos.
ORGANISMOS DE ATENCIÓN
SECUNDARIA: Son las instituciones
públicas o privadas que, en virtud de su
especialidad o recursos, ante una
emergencia pueden ser llamados a
colaborar en la atención por los
organismos de atención primaria.
ORGANISMOS DE APOYO: Son
aquellas instituciones públicas o
privadas que, de manera eventual,
pueden aportar recursos o informaciones
necesarias
cesarias en el proceso de protección y
administración de desastres.
PROTECCIÓN CIVIL: Conjunto de
disposiciones, medidas y acciones
destinadas a la preparación, respuesta y
rehabilitación de la población ante
desastres.
ARTÍCULO 5.- Se declara de utilidad pública e
interés social el Servicio de Protección Civil y
Administración de Desastres, como un
componente de la seguridad local,
local con el objeto
de planificar, coordinar y supervisar el
cumplimiento de políticas orientadas a la
preparación del Municipio para actuar ante
desastres naturales o provocados por el hombre.
TÍTULO II
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DE
PROTECCIÓN CIVIL Y
ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
MUNICIPAL
ARTÍCULO 8.- El Comité Coordinador
Municipal de Protección Civil y Administración
de Desastres, está conformado por el Alcalde,
quien lo preside, el Coordinador Municipal de
Protección Civil, quien será de libre
nombramiento y remoción del ciudadano Alcalde
y actuará como Secretario Permanente; los
7
4.
5.
6.
7.
8.
ARTÍCULO 6.- La Estructura Operativa de
Protección Civil y Administración de Desastres
Municipal impulsará la articulación de
estructuras, relaciones funcionales, métodos y
procedimientos que garanticen la integración y
coordinación de acciones entre los órganos del
Poder Público, así como también, favorecerá la
participación dee las organizaciones civiles
públicas o privadas, a fin de asegurar políticas
preventivas y una correcta administración de
desastres.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DE LOS COMPONENTES DE LA
ESTRUCTURA OPERATIVA DE
PROTECCIÓN CIVIL Y
ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
MUNICIPAL
NICIPAL
ARTÍCULO 7.- Se crea el Comité Coordinador
Municipal de Protección Civil
Civi y Administración
de Desastres; Órgano del Ejecutivo Municipal,
encargado de la planificación e instrumentación
de Políticas Municipales, dirigidas a fortalecer las
capacidades de preparación y respuesta de las
instituciones y la comunidad frente a desastres,
bajo un sistema integral de operaciones de
emergencia.
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Directores de la Dirección de Participación
Ciudadana y Desarrollo Social, la Dirección
del Sistema de Protección Integral de Niños,
Niñas y Adolescentes, Dirección de
Relaciones Institucionales,
itucionales, la Dirección de
Educación
y Cultura, la Dirección de
Infraestructura y la Dirección de Desarrollo
Urbano y Catastro; y los Presidentes de: el
Instituto
Autónomo
de
Función,
Mantenimiento y Conservación Urbana y
Ambiental del Municipio San Die
Diego (I.A.M.
FUMCOSANDI), el Instituto Autónomo
Municipal
Policía
de
San
Diego
(IAMPOSAD), de Vialidad de San Diego
Instituto Autónomo (VIALSANDI I.A.M), de
la Fundación Salud Para Todos San Diego y
de la Fundación Cuerpo de Bomberos y de
Administración de Emergencias
mergencias de Carácter
Civil del Municipio San Diego; un
representante del Concejo Municipal, un
representante de los consejeros electos por los
sectores participativos conforme a lo previsto
en la Ordenanza del Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio San
Diego y un representante por las
Organizaciones no Gubernamentales de
Protección Civil que actúan en el Municipio.
ARTÍCULO 9.- A los fines previstos en esta
Ordenanza, el Alcalde establecerá mediante
Reglamento, la estructura, organizació
organización y
funcionamiento del Comité Coordinador
Municipal
de
Protección
Civil
y
Administración de Desastres, oída la opinión
de quienes lo integran.
ARTÍCULO 10.- El Comité Coordinador
Municipal
de
Protección
Civil
y
Administración de Desastres podrá requerir eel
asesoramiento de representantes técnicos del
sector público o privado, constituir
comisiones, equipos y grupos de trabajos, con
carácter transitorio o permanente, que por su
experiencia o funciones coadyuven en el
desarrollo de las actividades de Protecc
Protección
Civil y Administración de Desastres.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA SER
COORDINADOR MUNICIPAL DE
PROTECCIÓN CIVIL Y
ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES
ARTÍCULO 11.- Para ser Coordinador
Municipal de Protección Civil y Administración
de Desastres se requiere:
Ser venezolano o venezolana.
1.
2.
Preferiblemente residente del Municipio
San Diego.
3.
Ser profesional egresado o egresada de
universidad reconocida o Técnico Superior
Universitario.
4.
Tener estudios o conocimientos en materia
de administración de emergencia y desastres.
ARTÍCULO 12.- Es deber del Coordinador
Municipal de Protección Civil y Administración
de Desastres, además de lo establecido en el
Decreto con Fuerza de Ley de Organización
Nacional de Protección Civil y Administración
Administr
de
Desastres, lo siguiente:
1. Ejecutar las políticas acordadas en el
Comité Coordinador Municipal de
Protección Civil y Administración de
Desastres;
2. Procurar niveles de excelencia en la
prestación de servicios;
3. Preparar e incentivar el mejoramiento
profesional
ofesional del personal a su cargo;
4. Coordinar acciones con los organismos de
atención primaria, secundaria y de apoyo,
ante
eventuales
situaciones
de
emergencia;
5. Atender con prontitud el Estado de
Alarma, Estado de emergencia y activar
los operativos correspondientes;
pondientes;
6. Inducir la participación de la comunidad
en los planes de contingencia de
protección civil;
7. Las demás que les señalen ésta
Ordenanza, su Reglamento y demás
8
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
instrumentos jurídicos aplicables.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
DEL VOLUNTARIADO PARA LA
PROTECCIÓN
ROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 13.- Los grupos voluntarios
podrán participar en acciones de Protección
Civil y Administración de Desastres, para lo
cual deberán constituirse como Asociaciones
Civiles o Fundaciones sin fines de lucro, y
registrarse en la Coordinación Municipal de
Protección Civil y Administración de
Desastres, considerándose como organismos
de atención secundaria ante emergencias y
desastres.
ARTÍCULO 14.- Los ciudadanos agrupados
en Asociaciones Civiles o Fundaciones sin
fines de lucro, deberán reunir los siguientes
requisitos: a) condiciones físicas y mentales
que los hagan hábiles para actuar en acciones
de Protección Civil y Administración de
Desastres; b) haber realizado cursos de
formación y capacitación avalados por
instituciones de reconocida experiencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los grupos
voluntarios actuarán, respetando y acatando,
en todo momento, las instrucciones de su
órgano de adscripción o del coordinador de
operaciones que en escena les impartan para
el desempeño de sus actividades
vidades en
situaciones de desastres.
PARÁGRAFO
SEGUNDO:
Las
actividades, el registro y el control de los
grupos voluntarios de protección civil, estarán
regidos por el Reglamento de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 15.- El personal de los grupos
voluntarios y operativos,
erativos, debidamente
registrados y autorizados por la Oficina de
Coordinación Municipal de Protección Civil y
Administración de Desastres, recibirá el
apoyo logístico y de seguridad necesarios para su
buen desempeño, durante el ejercicio de sus
funciones.
TÍTULO V
DE LA REPARACIÓN PARA DESASTRES
CAPÍTULO
OI
DE LOS PLANES Y PROGRAMAS
ARTÍCULO 16.- La Coordinación Municipal de
Protección Civil y Administración de Desastres,
Desastres
conforme a los lineamientos nacionales diseñará
y someterá a consideración del Alcalde
Alcal
o
Alcaldesa, para su aprobación, las políticas
permanentes de preparación y autoprotección ante
desastres, con el fin de lograr reducir los factores
de vulnerabilidad de la población del Municipio.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Alcalde o Alcaldesa
deberá informarr al Concejo Municipal las
políticas, planes y programas aplicables y tomará
en consideración las sugerencias que formule la
Rama Legislativa.
ARTÍCULO 17.- El Plan Municipal de
Protección Civil y Administración de Desastres
es el instrumento rector del desarrollo articulado
y coordinador de las acciones en las distintas
fases y etapas de la Administración de Desastres
y determinará las responsabilidades que
incumben a los órganos del Gobierno Municipal,
Organizaciones No Gubernamentales, personas
naturales,
es, así como, los mecanismos de
cooperación ínter jurisdiccional que intervienen
como organizaciones de atención secundaria en
caso de desastres.
ARTÍCULO
18.Las
responsabilidades
asignadas en el Plan Municipal de Protección
Civil y Administración de Desastres,
D
deben
incluir la cooperación y ayuda mutua entre los
organismos
del Municipio San Diego, el
Gobierno de Carabobo y el Gobierno Nacional, y
los Municipios aledaños vecinos, con relación a
las capacidades disponibles y cobertura del
espacio geográfico
fico donde ocurra el desastre.
9
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 19.- Es componente esencial
para el diseño de políticas y definición de
estrategias
de
Protección
Civil
y
Administración de Desastres, el aspecto de
configuración territorial y urbanística
Municipal.
ARTÍCULO 20.- Todo ciudadano vecino o
no del Municipio San Diego está obligado a
cumplir con las medidas o entrenamiento para
su autoprotección o resguardo
ante
emergencias o desastres.
ARTÍCULO 21.- Se crean los Comités de
Participación Ciudadana para la Protección
Civil, como estrategia preventiva para la
detección,
análisis
de
riesgos
y
vulnerabilidad, mediante la enseñanza de
técnicas básicas de riesgos a las
organizaciones comunitarias
para la
prevención y actuación en caso de desastres.
PARÁGRAFO UNICO: La conformación,
las actividades, el registro y el control de los
Comités de Participación Ciudadana para la
Protección Civil, estaránn regidos por el
Reglamento de ésta Ordenanza.
ARTÍCULO 22.- La Coordinación Municipal
de Protección y Administración de Desastres
dispondrá lo conducente a los fines de
asegurar la debida formación de los vecinos,
facilitando herramientas de conocimiento e
información, pertinente para la organización
frente a desastres naturales o causados por el
hombre, para lo cual deberáá impartir entre
otras
nociones,
primeros
auxilios,
emergencias, evacuación y autocontrol.
CAPÍTULO II
DE LA ACTUACIÓN ANTE DESASTRES
ARTÍCULO 23.- El Alcalde o Alcaldesa es
la máxima autoridad ejecutiva en materia de
Protección Civil y Atención de Desas
Desastres en
la jurisdicción del Municipio San Diego. Por
tanto corresponde a éste, la responsabilidad de
atender las situaciones de desastre que ocurran en
su ámbito de actuación.
PARÁGRAFO ÚNICO: No obstante a lo
dispuesto en el presente artículo, cuando la
naturaleza del desastre agote la capacidad de
respuesta del municipio, la responsabilidad de la
coordinación de las acciones pertinentes será
asumida por el Órgano Estadal o Nacional que
disponga de mayor capacidad de respuesta y
cantidad de medios que se correspondan con la
naturaleza del desastre.
ARTÍCULO 24.- Cuando la situación de desastre
traspase la jurisdicción del Municipio San Diego,
asumirá el control de las acciones de Protección
Civil y Administración de Desastres el Gobierno
de Carabobo o el Gobierno Nacional, según la
magnitud de la situación.
ARTÍCULO 25.- Declarado el estado de alarma
o de emergencia por el Presidente de la
República, en Consejo de Ministros, conforme a
lo previsto en la Ley Orgánica sobre Estados de
Excepción y activado ell Plan Municipal de
Contingencia, la Coordinación Municipal de
Protección Civil y Administración de Desastres
elaborará un plan de acción específico para el
retorno a la normalidad. En el mismo se deberá
contemplar los organismos públicos y privados
que actuarán
tuarán en la ejecución del plan, las labores
a desarrollar y la forma coordinada como se
someterán a la dirección y control por parte del
organismo o funcionario competente.
CAPÍTULO III
DE LOS RECURSOS ORDINARIOS
ARTÍCULO 26.- Se crea el Fondo para la
Protección Civil y Administración de Desastres,
Desastres
con el objeto de administrar los recursos
financieros
de
carácter
extraordinario
provenientes de los aportes y contribuciones
realizadas a cualquier título por personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas,
priv
nacionales o internacionales,
internacionales destinados a
financiar las actividades de protección y
10
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
atención de desastres,
reconstrucción.
rehabilitación
y
ARTÍCULO 27.- El Alcalde podrá activar
los mecanismos administrativos que la Ley le
permita, a los fines de garantizar el desarrollo
del servicio de Protección Civil y
Administración de Desastres.
ARTÍCULO 28.- El Alcalde o Alcaldesa
ordenará a la Dirección de Planificación y
Presupuesto y a la Coordinación Municipal de
Protección Civil y Administración de
Desastres, la elaboración de Proyectos de
Obras y Suministro de Bienes para acceder a
los fondos de financiamiento público.
JESÚS MUSCARNERI
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN DIEGO
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 29.- El Alcalde o Alcaldesa
ordenará la revisión de las normas sobre
seguridad en empresas, edificaciones,
industrias, transporte público, espectáculos
públicos y servicios públicos, para adecuarlas
a lo dispuesto en la Ley de la Organización de
Protección Civill y Administración de
Desastres y a ésta Ordenanza.
ARTÍCULO 30.- El Alcalde o Alcaldesa en
un lapso de noventa (90) días dictará el
Reglamento de la presente Ordenanza.
ABG. RONALD LUGO
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN DIEGO
República Bolivariana de Venezuela, Estado
Carabobo, Alcaldía del Municipio San Diego, a
los veinticuatro días del mes de mayo del año dos
mil trece. Año 203°° de la Independencia y 154° de
la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
ARTÍCULO 31.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde
realiza sus sesiones el Concejo Municipal de
San Diego, a los veinticuatro días del mes de
mayo del año dos mil trece. Años 20
203° de la
Independencia y 154º de la Federación.
VICENCIO SCARANO SPISSO
ALCALDE DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO
11
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civil
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desastres
diego
recursos
atencion
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