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Título: (Microsoft Word - ORDENANZA DE REFORMA GENERAL DE LA HACIENDA P\332BLICA MUNICIPAL.2015.docx)
Autor: VALERIA

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA DE REFORMA
GENERAL A LA ORDENANZA DE
LA HACIENDA PÚBLICA
MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ESTADO CARABOBO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual Ordenanza de Hacienda
Pública Municipal publicada en fecha
veintisiete (27) de Octubre de 2000,
regula la Hacienda Pública Municipal
del Municipio San Diego del Estado
Es
Carabobo, entendida esta como los
bienes, rentas y deudas que forman el
activo y el pasivo del mencionado ente
local y todos los demás bienes y rentas
cuya administración le corresponde.
Asimismo, en el referido instrumento
legal se señala a la Dirección
Dire
de
Hacienda Municipal de la Alcaldía del
Municipio san diego, como la
dependencia
encargada
de
la
Administración Tributaria Municipal.
Con la reforma general de la Ordenanza
de Hacienda Pública Municipal, se
pretende la adecuación y actualización
dee la normativa, por cuanto, ésta databa
de un tiempo anterior a la entrada en
vigencia
del
Código
Orgánico
Tributario, a la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, a la última reforma
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Administración Financiera del Sector

Público y al Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes
Públicos.
A los fines de concatenar a la
Ordenanza de la Hacienda Pública
Municipal con el Código Orgánico
Tributario, se realizó una adecuación de
los procedimientos administrativos de
determinación
rminación de las obligaciones
tributarias, estableciéndose en la norma
municipal, un procedimiento de
verificación y uno de fiscalización. Del
mismo modo, también se ajustan los
medios
de
defensa
de
los
contribuyentes,
estableciendo
los
recursos administrativos,
tivos, como medio
de impugnación administrativa.
En cuanto a la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, se toma en
consideración lo referido a la actuación
del Municipio San Diego en juicio y a la
ejecución de sentencias en donde
resultare condenado el Municipio. Por
último, con respecto a los bienes
públicos
úblicos del dominio público y privado
del Municipio, se ajusta a las
previsiones normativas de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal y
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
Los aspectos presupuestarios regidos
porr esta Ordenanza se adecuaron a lo
establecido en la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector
Público.
De esta manera, se aspira a la
optimización,
actualización
y
adecuación de la Ordenanza de
Hacienda Pública Municipal del
Municipio San Diego del Estado
2

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Carabobo, a las nuevas normativas
nacionales.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza
tiene por objeto establecer las normas
generales que rigen la Hacienda Pública
Municipal del Municipio San Diego del
Estado Carabobo, referente a los bienes,
ingresos y obligaciones del Municipio
San Diego, así como los demás bienes y
rentas cuya administración corresponda
al ente municipal, dentro del marco
Constitucional establecido y conforme a
la legislación nacional aplicable.
Del Tesoro Municipal
ARTÍCULO 2.- El Tesoro Municipal
comprende el dinero y valores que son
producto de la administración de la
Hacienda Pública Municipal y las
obligaciones a cargo del Municipio San
Diego por la ejecución del Presupuesto
de Gastos.
De la Colaboración
ARTÍCULO 3.- Todas las autoridades
civiles, administrativas y fiscales
nacionales, estadales, municipales así
como los particulares, están obligados a
prestar colaboración a los funcionarios
municipales competentes, en las
actividades
ades
de
verificación,
fiscalización y resguardo de los ingresos
públicos municipales; asimismo, a
denunciar los hechos que impliquen
defraudación o evasión de ingresos
municipales y cuando se trate de
asegurar o conservar bienes del
Municipio San Diego; quedando
edando sujetos
de conformidad a lo señalado en este
artículo, a las sanciones que establece el
Código Penal, la Ley Contra la
Corrupción y el Código Orgánico
Tributario.
El Municipio San Diego por medio del
ciudadano Alcalde o Alcaldesa, podrá
acordar, con los funcionarios registrales

así como los que ejerzan funciones
notariales,
mecanismos
y
procedimientos para la cooperación en
las actividades relacionadas con el
resguardo de los ingresos y bienes
municipales.
TÍTULO II
DE LOS BIENES Y SU
ADMINISTRACIÓN E INGRESOS
PÚBLICOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DE LOS BIENES PÚBLICOS
MUNICIPALES Y SU
ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN I
DE LOS BIENES PÚBLICOS
MUNICIPALES
De los Bienes Municipales
ARTÍCULO
4.Son
bienes
municipales, los siguientes:
1.
Los bienes muebles e
inmuebles, derechos y acciones
que, por cualquier título,
entraron a formar el patrimonio
al constituirse el Municipio San
Diego, así como aquellos que
por cualquier título haya
adquirido, ingresen o adquiera el
Municipio.
2.
Los destinados en forma
permanentee
a
algún
establecimiento público, servicio
del Municipio o rama de su
administración.
3.
Los bienes adquiridos
con
recursos
municipales,
cualquiera que sea la persona
que los detente o posea, a cuyo
nombre figuren, salvo los que
hayan
sido adquiridos
o
producidos
cidos con la finalidad de
donarlos en cumplimiento de
programas de interés social, y la
donación se haya hecho de
3

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
acuerdo a las normas del
correspondiente programa.
4.
Todas
las
obras,
instalaciones y edificaciones
construidas
por
cualquier
organismo o persona,
a, de carácter
público o privado, en beneficio
del Municipio San Diego.
Dominio
ARTÍCULO
5.Los
bienes
municipales son del dominio público o
del dominio privado. Los bienes del
dominio público son de uso público o
privado del mismo.
o público, los
Son bienes del dominio
siguientes:
1. Los ejidos, exceptuadas las tierras
correspondientes a los pueblos y
comunidades
indígenas;
están
sometidos al régimen especial de
dominio público previsto en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal y
en la Ordenanza respectiva.
2.
Las vías terrestres urbanas, rurales
y de usos comunales.
3. Los que adquiera el Municipio San
Diego, mediante expropiación conforme
a la ley.
Inalienables e imprescriptibles
ARTÍCULO 6.- Los bienes del
dominio
público
municipal
son
inalienables e imprescriptibles, salvo
que el Concejo Municipal de San
Diego, proceda a su desafectación
mediante acuerdo especial, aprobado
por el voto favorable de las tres cuartas
(3/4) partes de sus integrantes, previa
consulta al Consejo Local de
Planificación
nificación Pública. En el expediente
debe constar opinión del Sindico
Procurador y del Contralor Municipal
de San Diego.
Actos de disposición
ARTÍCULO 7.- Todos los actos de
disposición referidos a los bienes
inmuebles del dominio privado del

Municipio, noo podrán ser realizados sin
la previa aprobación de las dos terceras
(2/3) partes de los miembros del
Concejo Municipal de San Diego,
previa solicitud motivada por parte del
ciudadano Alcalde o Alcaldesa del
Municipio San Diego.
SECCIÓN II
DE LA ADMINISTRACIÓN DE
LOS BIENES PÚBLICOS
MUNICIPALES
Administración de Bienes
ARTÍCULO 8.- La administración de
los bienes municipales comprende su
gestión, reglamentación, conservación,
custodia y mejora; y corresponde al
ciudadano Alcalde o Alcaldesa del
Municipio San Diego, ejercerla a través
de los órganos que determine el
ordenamiento jurídico municipal, de
conformidad con esta Ordenanza y las
demás disposiciones legales aplicables.
Potestad Reglamentaria
ARTÍCULO 9.- El ciudadano Alcalde
o Alcaldesa del Municipio San Diego,
mediante el respectivo reglamento,
determinará
las
condiciones
de
adquisición,
enajenación,
administración, conservación, custodia,
mejora, restitución, desincorporación y
demás operaciones que tengan por
objeto
bienes
municipales
municipales.
La
enajenación de bienes muebles del
dominio público municipal sólo podrá
realizarse previo cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6 de esta
Ordenanza.
Límites al uso
ARTÍCULO 10.- El ciudadano Alcalde
o Alcaldesa del Municipio San Diego,
podrá limitar
itar el uso de los bienes
municipales del dominio público o
privado, a través de autorizaciones y
contratos. A tal efecto deberá establecer
condiciones razonables que por dicho
uso estime conveniente, los cuales no
4

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
tendrán el carácter de tributos cuando
dicho
cho uso tenga finalidad lucrativa para
el beneficiario.
El Municipio San Diego podrá, de
conformidad a lo previsto en el artículo
95, numeral 10 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, otorgar a
particulares mediante concesión, la
explotación de loss bienes municipales.
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
MUNICIPALES
Definición de Ingresos Públicos
ARTÍCULO 11.- Son ingresos
públicos municipales todos los frutos o
productos que el Municipio San Diego
obtenga en el ejercicio de las facultades
que le otorga la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y
las leyes, los acordados mediante
ordenanza, y los derivados de la gestión
de su patrimonio, o por cualquier otro
título legítimo.
ARTÍCULO
ordinarios:

De Ingresos Ordinarios
12.- Son ingresos

1.
Los procedentes de la
administración de su patrimonio,
incluido el producto de sus
ejidos y bienes.
2.
Las tasas por el uso de
sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o
autorizaciones; los impuestos
sobre actividades económicas de
industria, comercio, servicios o
de índole similar, con las
limitaciones establecidas en la
Constitución de la República;
los impuestos sobre inmuebles
urbanos, vehículos, espectáculos
públicos, juegos y apuestas
lícitas, propaganda y publicidad
comercial;
ial; las contribuciones
especiales por mejoras sobre

plusvalía de las propiedades
generadas por cambio de uso o
de
intensidad
de
aprovechamiento con que se
vean favorecidas por los planes
de ordenación urbanística y
cualesquiera otros que le sean
asignados por ley.
El impuesto territorial
3.
rural o sobre predios rurales y
otros
ramos
tributarios
nacionales o estadales, conforme
a las leyes de creación de estos
tributos.
4.
Los
derivados
del
Situado Constitucional y otras
transferencias o subvenciones
nacionales o estadales.
5.
El producto de las multas
y sanciones en el ámbito de sus
competencias y las demás que le
sean atribuidas.
6.
Los
dividendos
o
intereses por suscripción de
capital.
7.
Los provenientes del
Fondo
de
Compensación
Interterritorial.
8.
Cualesquiera otros que
determinen las leyes, decretos u
ordenanzas.
De Ingresos Extraordinarios
ARTÍCULO 13.- Son ingresos
extraordinarios:
1.
El producto del precio de
venta de los ejidos y demás
bienes muebles e inmuebles
municipales.
2.
Los bienes que se
donaren o legaren a su favor.
3.
Las
contribuciones
especiales.
4.
Los aportes especiales
que le acuerden organismos
nacionales o estadales.
5.
El producto de los
empréstitos y demás operaciones
5

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
de crédito público contratados,
de conformidad con la ley.
Destino de los Ingresos
Extraordinarios
ARTÍCULO 14.- Los ingresos públicos
extraordinarios sólo podrán destinarse a
inversión en obras o servicios que
aseguren la recuperación de la inversión
o el incremento efectivo del patrimonio
del Municipio San Diego.
Cuando dichos ingresoss provengan de la
enajenación de ejidos y demás bienes
muebles e inmuebles del Municipio,
deberán necesariamente ser invertidos
en bienes que
produzcan nuevos
ingresos al Municipio.
Los Concejales y Concejalas velarán
por el cumplimiento del mandato
contenido
nido en ésta norma y responderán
solidariamente con el ciudadano
Alcalde o Alcaldesa del Municipio San
Diego por su contravención.
De la Administración
ARTÍCULO 15.- La administración de
los ingresos públicos municipales
comprende su liquidación, recaudación
recaud
y contabilidad; correspondiendo al
ciudadano Alcalde o Alcaldesa su
dirección, la cual ejercerá de
conformidad a las leyes que rigen la
materia, las de ésta u otras Ordenanzas
y los reglamentos respectivos.
De las planillas
ARTÍCULO 16.- Las planill
planillas para la
declaración jurada de los diversos
ramos de ingresos públicos municipales,
serán obtenidas por el contribuyente a
través de la página web de la Alcaldía
del Municipio San Diego.
De los Bienes y Servicios Delegados
ARTÍCULO 17.- El producto o
participación de los bienes y servicios
delegados, contratados o concedidos se
cobrarán, según lo previsto en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.

Los derechos fiscales o rentas por la
adjudicación en arrendamiento o
concesión de uso de los ejidos y bienes
inmuebles propios del Municipio San
Diego, se cobrarán de acuerdo a las
estipulaciones de los contratos o
autorizaciones que se celebren y en
conformidad con la Ordenanza de
Ejidos y Demás Bienes Inmuebles del
Municipio San Diego del Estado
Carabobo.
En los casos en que no exista
estipulación al respecto, los cobros a
que se refiere este artículo se harán
mensualmente.
CAPÍTULO III
DE LA INSPECCIÓN DE LOS
INGRESOS PÚBLICOS
MUNICIPALES
De la Inspección
ARTÍCULO 18.- La inspección de los
ingresos
públicos
municipales
comprende toda la actividad dirigida a
verificar que las oficinas y funcionarios
encargados de la administración de
aquellos, cumplan y ejecuten fielmente
el ordenamiento jurídico municipal y a
que los contribuyentes o deudores
cumplan sus obligaciones fiscales.
De la atribución del Alcalde
ARTÍCULO
19.La
suprema
inspección de los ingresos públicos
municipales corresponde al ciudadano
Alcalde o Alcaldesa del Municipio San
Diego, sin perjuicio de las facultades
que en ésta materia corresponden
rresponden al
Concejo Municipal, Síndico Procurador
y al Contralor Municipal, de
conformidad con las leyes nacionales y
el ordenamiento jurídico municipal.
SECCIÓN I
DEL PROCEDIMIENTO DE
VERIFICACIÓN

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
De la verificación
ARTÍCULO 20.- La Administración
Tributaria
ributaria Municipal podrá verificar las
declaraciones presentadas por los
contribuyentes o responsables, a los
fines de realizar los ajustes respectivos
y liquidar las diferencias a que hubiere
lugar.
Asimismo, la Administración Tributaria
podrá verificar el cumplimiento de los
deberes formales previstos en esta
ordenanza y demás disposiciones de
carácter tributario, y los deberes de los
agentes de retención y percepción, e
imponer las sanciones a que haya lugar.
Lugar para la verificación
ARTÍCULO 21.- La verificación de los
deberes formales y de los deberes de los
agentes de retención y percepción podrá
efectuarse en la sede de la
Administración Tributaria o en el
establecimiento del contribuyente o
responsable. En este último caso, deberá
existir autorización
ación expresa emanada de
la Administración Tributaria respectiva.
De las diferencias en los tributos
autoliquidados
ARTÍCULO 22.- En los casos en que
la Administración Tributaria Municipal,
al momento de las verificaciones
practicadas al cumplimiento de las
obligaciones
tributarias,
constate
diferencias
en
los
tributos
autoliquidados o en las cantidades
pagadas a cuenta de tributo, o dejadas
de pagar, realizará los ajustes
respectivos mediante resolución que se
notificará conforme a las normas
previstas en esta ordenanza.
En la resolución se calculará y ordenará
la liquidación de los tributos resultantes
de los ajustes, o las diferencias
cias de las
cantidades pagadas a cuenta de tributos,
con sus intereses moratorios y se
impondrán
las
sanciones
que

correspondan por la comisión de ilícitos
formales o materiales.
De las Actas
ARTÍCULO 23.- De toda actuación
fiscal se levantará acta por la persona
actuante en nombre del Municipio San
Diego, en la cual se dejará constancia de
los resultados obtenidos y de los
motivos que existan para formular
reparos si fuere el caso, dejándose al
contribuyente copia de la misma.
De la Firma
ARTÍCULO 24.- Cada acta será
firmada por el funcionario actuante en
nombre del Municipio y también por el
contribuyente o su representante, como
constancia de estar informado de la
actuación.
De la Resolución
ARTÍCULO 25.- Las resoluciones que
se dicten conforme al procedimiento
cedimiento
previsto en esta Sección no limitan ni
condiciona el ejercicio de las facultades
de fiscalización y determinación
atribuidas
a
la
Administración
Tributaria municipal.
SECCIÓN II
DEL PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
Del Inicio
ARTÍCULO 26.- Toda fiscalización se
iniciará con una autorización o
resolución de la Administración
Tributaria Municipal, en la que se
indicará con toda precisión el
contribuyente o responsable, tributos,
períodos y en su caso, los elementos
constitutivos de la base imponible
imponib a
fiscalizar,
identificación
de
los
funcionarios actuantes, así como
cualquier otra información que permita
individualizar las actuaciones fiscales.
La resolución a la que se refiere el
encabezamiento de este artículo deberá
7

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
notificarse
al
contribuyente
o
responsable, y autorizará a los
funcionarios de la Administración
Tributaria en ella señalados al ejercicio
de las facultades de fiscalización
previstas en esta Ordenanza, el Código
Orgánico
Tributario
y
demás
disposiciones de carácter tributario, sin
que
ue pueda exigirse el cumplimiento de
requisitos adicionales para la validez de
su actuación.
Del Expediente
ARTÍCULO 27.- En toda fiscalización,
se abrirá expediente en el que se
incorporará la documentación que
soporte
la
actuación
de
la
Administración Tributaria
ributaria Municipal.
En dicho expediente se harán constar
los hechos u omisiones que se hubieren
apreciado,
y
las
actas
sobre
cumplimientos o incumplimientos de
normas
tributarias
o
situación
patrimonial del fiscalizado.
Del Acta de Reparo
ARTÍCULO 28.- En atención a lo
dispuesto en el artículo anterior, el
funcionario competente levantará el acta
de reparo respectiva, la cual será
notificada por el ciudadano Alcalde o
Alcaldesa o Director o Directora de
Hacienda, al interesado. Esta acta hará
plena fe mientras
entras no se pruebe lo
contrario.
Dicha acta de reparo, contendrá, entre
otros, los siguientes requisitos:
1.
Lugar y fecha de
emisión.
2.
Identificación
del
contribuyente o responsable.
3.
Indicación del tributo,
períodos
fiscales
correspondientes y, en su caso,
los elementos fiscalizados de la
base imponible.

4.
Hechos u omisiones
constatados en la fiscalización y
métodos aplicables para tales
efectos.
5.
Discriminación de los
montos por concepto de
tributos.
6.
Elementos
que
presupongan la existencia de
ilícitos sancionados.
7.
Firma autógrafa, firma
electrónica u otro medio de
autenticación del funcionario
autorizado.
En el acta de reparo se emplazará al
contribuyente o responsable para que
proceda a realizar el pago del tributo
resultante, dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes.
Vencido el plazo establecido en el
párrafo anterior sin haberse efectuado el
pago, se dará inició al procedimiento
sumario correspondiente conforme a lo
previsto en el Código Orgánico
Tributario.
Si el contribuyente o responsable
admite
te en forma expresa el contenido
del Acta, no se abrirá el sumario
administrativo. En este caso, el
funcionario
competente
emitirá
inmediatamente
la
resolución
correspondiente.
Confirmación del Reparo
ARTÍCULO 29.- En caso de
confirmarse el reparo, el contribuyente
con
deberá pagar el monto, más los
recargos, multas e intereses de mora que
pudieran
corresponderle
de
conformidad con las ordenanzas.
Valor de las actas
ARTÍCULO 30.- Salvo prueba en
contrario, las actas de fiscalización
levantadas por personas competentes y
con las formalidades aquí establecidas
8

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
gozarán de valor
documento público.

probatorio

de

Del Acto Administrativo
ARTÍCULO 31.- El procedimiento
culminará con la resolución
solución que
determine la obligación tributaria,
donde se sustanciará la infracción que
se imputa, se impondrá la sanción que
corresponda y se intimarán los pagos
que fueren procedentes.
La resolución deberá contener las
siguientes especificaciones:
1. Lugarr y fecha de emisión.
2. Identificación del contribuyente
o responsable.
3. Identificación del tributo, y si
fuere el caso, del período fiscal
correspondiente.
4. Apreciación de las pruebas y
defensas alegadas.
5. Medios y omisiones constatados,
método aplicado para la
l
fiscalización.
6. Fundamentos de la decisión.
7. Elementos inductivos aplicados,
en caso de que las bases tomadas
para liquidaciones se presuman.
8. Discriminación de los montos
exigibles por tributos, recargos,
intereses y sanciones, según los
casos.
9. Firma
del
funcionario
f
competente.
10. Recursos que se pueden intentar
contra la Resolución.
Omisión levantar el acta
ARTÍCULO 32.- El levantamiento del
acta, podrá omitirse en los casos de
imposición
de
sanciones
por
incumplimiento de deberes formales y
en los casos de liquidación de oficio
sobre base cierta, cuando tal liquidación
se haga exclusivamente con fundamento
en los datos aportados por los
contribuyentes en las declaraciones.

De los Descargos
ARTÍCULO 33.- El funcionario
competente dispondrá de un plazo de
hasta
sta un (1) año contado a partir del
vencimiento del lapso para la
formulación de descargos, a fin de
dictar y notificar la resolución
culminatoria del sumario.
Si el funcionario competente no notifica
válidamente dicha resolución en el
lapso previsto en este artículo, quedará
concluido el sumario y el acta
invalidada, al igual que los actos
cumplidos en el sumario.
Los elementos probatorios acumulados
en el sumario así concluido podrán ser
apreciados en otro, señalándolo
expresamente en el acta que inicia el
nuevo sumario, sin perjuicio del
derecho del interesado a oponer la
prescripción y las demás excepciones
que considere procedentes.
Oportunidad y Formulación de
Reparos
ARTÍCULO 34.- Los reparos se
formularán siempre que de las actas de
inspección fiscal aparezcan diferencias
entre lo declarado por el contribuyente o
calculado por el Municipio y lo que
efectivamente corresponde pagar de
acuerdo a las ordenanzas respectivas.
En estos casos, el funcionario
competente en resolución motivada
ordenará
liquidar
las
planillas
complementarias a que haya lugar, con
vista de los resultados que acusen las
actas
de
inspección
fiscal
correspondiente. La resolución será
entregada al contribuyente o su
representante, por un funcionario de
fiscalización, quien obtendrá recibo en
el cual se hará mención de la hora y
fecha de entrega.
Recursos Administrativos contra
Reparo
9

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 35.- La resolución
contentiva del reparo es recurrible ante
el funcionario
ario competente dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a su
notificación.
SECCIÓN III
DE LA ABSOLUCIÓN DE
SANCIONES
De la Absolución
ARTÍCULO 36.- En caso de
verificarse infracción y ésta acarreara la
evasión total o parcial de un tributo, el
e
contribuyente podrá, al formular su
descargo, hacer la declaración omitida o
rectificar la errónea. Si la declaración
fuese satisfactoria, se liquidará de
inmediato el tributo y podrá absolverse
de toda sanción al interesado, por
decisión del ciudadano Alcalde
A
o
Alcaldesa, o del funcionario delegatario,
siempre que no apareciese intención
dolosa, y siempre que concurran una o
varias de las siguientes circunstancias
atenuantes:
1. La
presentación
de
la
declaración y pago de la deuda para
regularizar el crédito
to tributario.
2. El
cumplimiento
de
los
requisitos omitidos que puedan dar
lugar a la imposición de la sanción.
De la solicitud y los Recaudos
ARTÍCULO 37.- El contribuyente
deberá presentar por escrito la solicitud
de absolución de sanciones, expresando
lo siguiente:
1.
Identificación del contribuyente.
2.
Domicilio del contribuyente.
3.
Identificación
del
Acto
Administrativo Sancionatorio.
4.
Relación explicita de los hechos
que motivaron la omisión o errónea
declaración.

Así mismo, con la solicitud de
absolución
bsolución de sanciones, el interesado
deberá
presentar
los
siguientes
documentos:
1.
Fotocopia de la cédula de
identidad
del
contribuyente,
representante legal y autorizado, según
sea el caso.
2.
Fotocopia del Registro de
Información Fiscal del contribuye
contribuyente.
3.
Fotocopia
del
documento
constitutivo del contribuyente, en caso
de ser persona jurídica.
4.
Autorización por escrito del
contribuyente o de su representante
legal, en caso de ser persona jurídica, si
la tramitación la efectuare un tercero.
5.
Fotocopia
opia
del
acto
administrativo donde se impone la
sanción.
6.
Recibo de pago del tributo.
7.
Documentos que soporten los
motivos esgrimidos en el escrito de
solicitud.
Tramitación
ARTÍCULO 38.- Todo contribuyente
interesado en la absolución de
sanciones, deberá
berá consignar el escrito
de solicitud conjuntamente con los
soportes indicados en el artículo
anterior, ante la Dirección de Hacienda
de la Alcaldía del Municipio San Diego,
para su evaluación previa y recibo. La
Dirección de Hacienda remitirá al
Despacho del ciudadano Alcalde o
Alcaldesa, el expediente respectivo,
para que emita la Resolución
correspondiente, con la que se agota la
vía administrativa.
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
HACIENDA PÚBLICA DEL
MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
10

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Atribuciones en materia de Hacienda
ARTÍCULO 39.- Forman parte de las
atribuciones
generales
de
la
Administración
Tributaria,
las
siguientes:
1.
Recibir las declaraciones
que los contribuyentes presenten
como base para practicar la
liquidación y verificación, en la
forma y en la oportunidad
determinados en esta Ordenanza,
la exactitud de los datos
contenidos en ella.
Inscribir en los registros,
2.
de oficio o a solicitud de parte, a
los sujetos que determinen las
normas tributarias y actualizar
dichos registros de oficio o a
requerimiento del interesado.
3.
Liquidar las cantidades
que resulten a cargo de los
contribuyentes
del
Fisco
Municipal, expedir las
as planillas
correspondientes y hacer del
conocimiento de cada uno de
éstos, las cantidades que deben
pagar, la oportunidad para
hacerlo y la oficina receptora de
los
ingresos
públicos
municipales.
4.
Emplazar
a
los
contribuyentes
del
Fisco
Municipal a presentar
presen
sus
declaraciones y a efectuar el
pago en los términos legales
establecidos, cuando fueren
renuentes o morosos en el
cumplimiento
de
estas
obligaciones.
5.
Practicar
todas
las
gestiones
administrativas
necesarias en los casos de
negativa, retardo o mora de
d los
contribuyentes o deudores del
Fisco Municipal.
6.
Expedir a solicitud de
los contribuyentes, certificados

de solvencia, previa verificación
de que nada adeudan al Fisco
Municipal.
Calificar las garantías
7.
que los contribuyentes o
deudores del Fisco Muni
Municipal
presentaren de conformidad a lo
dispuesto en el ordenamiento
jurídico aplicable.
8.
Suministrar a cualquier
autoridad Municipal y Nacional,
los datos e informaciones que
éstos le soliciten en el ejercicio
de sus funciones.
9.
Presentar
los
anteproyectos de ordenanzas que
juzgue
necesarios
para
modernizar y actualizar la
administración de las Finanzas
públicas municipales.
10.
Suscribir, los contratos
que deba celebrar el Municipio
San Diego y disponer gastos y
ordenar pagos, conforme a lo
previsto en esta orden
ordenanza y
demás instrumentos jurídicos
aplicables.
11.
Fiscalizar
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
tributarias,
verificar la exactitud de las
declaraciones
y
autoliquidaciones y efectuar las
determinaciones
de
oficio
cuando sea procedente.
12.
Inspeccionar,
de
conformidad
nformidad a las leyes y
reglamentos sobre la materia, las
oficinas que manejen fondos
públicos municipales y practicar
las auditorías que creyere
conveniente.
Expedir las órdenes de
13.
pago con sujeción a las normas
previstas en esta y otras
ordenanzas que rigen
igen la materia.
14.
Hacer
y
formar
expedientes y registro de todo
servicio o gasto que autorice.
11

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
15.
Hacer y formar el
registro del personal adscrito al
Despacho, independientemente
del que corresponde a la
Contraloría Municipal, de las
fechas que tomaron posesión y
de los sueldos que devengan.
16.
Hacer llevar las cuentas
del Municipio conforme a las
Ordenanzas y reglamentos que
rigen la materia.
Llevar mediante registro
17.
adecuado, el inventario de los
bienes del Municipio.
18.
Imponer las multas o
sanciones previstas,
tas, por la
violación o incumplimiento de
esta Ordenanza.
19.
Realizar los estudios
necesarios sobre la aplicación de
ordenanzas fiscales, a fin de
aumentar la capacidad de
liquidación de los ingresos
municipales, facilitando
su
cálculo y recaudación.
20.
Ejercer
las
demás
atribuciones que le señalen las
leyes, ordenanzas y demás
instrumentos
jurídicos
aplicables.
Las funciones previstas en este artículo
podrán ser atribuidas a otros
funcionarios
directivos
idóneos
mediante Ordenanza creada al efecto.
No obstante podrá el ciudadano Alcalde
o Alcaldesa delegar dichas funciones en
otros funcionarios mediante resolución
que se publicará en la Gaceta Municipal
de San Diego.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LA
HACIENDA PÚBLICA
MUNICIPAL
De la Dirección y Administración de
la Hacienda Pública

ARTÍCULO 40.- La dirección y
administración de la Hacienda Pública
Municipal corresponde al ciudadano
Alcalde o Alcaldesa del Municipio San
Diego, la cual ejercerá por medio de la
Dirección de Hacienda de la Alcaldía
del Municipio San Diego, con arreglo a
la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, las leyes
nacionales
y
las
ordenanzas
municipales.
De los Funcionarios de la Hacienda
Pública Municipal
ARTÍCULO 41.- Son funcionarios de
la Hacienda Pública Municipal:
1.
El Alcalde o Alcaldesa.
2.
El Síndico Procurador
Municipal.
3.
Los Directores y Jefes de
las unidades de la Alcaldía del
Municipio
San
Diego,
encargados de la administración
de los bienes municipales y de
ingresos
públicos;
de
la
recepción, custodia y manejo de
los fondos municipales y de su
inspección,
fiscalización
y
control; y los funcionarios de
dichas dependencias.
Prohibiciones
ARTÍCULO 42.- Los funcionarios de
la Hacienda Pública Municipal no
pueden tener interés directo ni indirecto
en actividades
vidades que tuvieren con las
gestiones a su cargo, ni ser cesionarios
de ninguna clase de acreencia contra el
Municipio, ni negociar por cuenta de
terceros ninguna clase de reclamaciones
contra el mismo.
No podrán ser funcionarios en la misma
oficina, ni enn oficinas donde se realicen
diversas etapas del proceso de la
administración de la Hacienda Pública
Municipal, quienes tengan entre sí
parentesco hasta el cuarto (4°) de
12

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
consanguinidad o segundo (2°) de
afinidad, ni los cónyuges.
Atribuciones
ARTÍCULO 43.- Los funcionarios de
inspección, verificación y fiscalización
de los ingresos municipales, sin
perjuicio del ejercicio de las facultades
de
verificación,
fiscalización
e
investigación previstas en el Código
Orgánico Tributario, ejercerán de
conformidad all Reglamento y las
instrucciones
impartidas
por
el
ciudadano Alcalde o Alcaldesa, las
siguientes atribuciones:
Visitar
las
oficinas
1.
encargadas de la administración
de cualquier ingreso público
municipal
y
exigir
la
presentación de todos los libros
y documentos
entos necesarios para
verificar el cumplimiento de las
disposiciones
legales
o
administrativas
de
carácter
fiscal.
2.
Exigir
a
los
contribuyentes y responsables
del pago de tributos, la
presentación de los libros y
documentos necesarios para
comprobar la veracidad
vera
y
exactitud de los datos contenidos
en las declaraciones juradas que
están obligados a presentar, de
acuerdo con las ordenanzas y
sus reglamentos.
3.
Investigar los hechos
imponibles que sean ignorados
por la administración tributaria
municipal, a fin dee establecer
nuevos.
Informar al ciudadano
4.
Alcalde
o
Alcaldesa
las
observaciones verificadas y
recomendar las medidas que
considere convenientes para el
mejor curso de la administración

de los ingresos
municipales.

públicos

Obligatoriedad de Emisión de A
Actas
ARTÍCULO 44.- De cada actuación,
los inspectores fiscales del Municipio
San Diego, deberán levantar acta que
será firmada por éstos, por el jefe de la
oficina municipal y el contribuyente o
responsable
del
establecimiento
inspeccionado según el caso.
De la Caución
ARTÍCULO 45.- Todos aquellos
funcionarios
a
cargo
de
la
administración, recepción, custodia y
manejo de fondos públicos municipales,
deberán prestar caución para el ejercicio
de sus funciones.
La caución se constituirá para responder
por lass cantidades que manejen dichos
funcionarios y de los perjuicios que
puedan sobrevenir al Municipio por el
incumplimiento de sus deberes o por
negligencia o impericia en el
desempeño de sus funciones.
Oportunidad y Forma de Constituir
la Caución
ARTÍCULO 46.- Los funcionarios a
que se refiere el artículo anterior,
constituirán la caución dentro de los tres
(3) meses siguientes a la toma de
posesión de sus cargos, y quien
mantenga en posesión al nombrado para
uno de estos destinos sin que el mismo
haya presentado
entado la certificación de
otorgamiento de la garantía, se hará
solidariamente responsable con el
funcionario que deba presentarla.
En virtud de que al Director de
Hacienda de la Alcaldía del Municipio
San Diego, le compete la calificación y
admisión de lass cauciones, deberá
expedir la certificación de que trata este
artículo.
La caución puede constituirse:
13

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
1.
Con fianza otorgada en
documento
auténtico,
por
persona
jurídica
que
se
encuentre solvente con el
Municipio.
2.
Con fianza otorgada por
Compañía de Seguro.
En el respectivo documento, deberá
constar que el fiador tendrá el carácter
de solidario y que se somete a la
jurisdicción especial que señale el
Municipio.
Vigencia de la Caución
ARTÍCULO 47.- No se admitirán
cauciones a tiempo determinado; todas
deben constituirse por los resultados del
desempeño del destino, desde su
vigencia y hasta seis (6) meses después
de que el afianzado cese en el ejercicio
de sus funciones. Los gastos que se
ocasionen por la contratación o caución
serán con cargo al Municipio.
CAPÍTULO III
DE LA RESPONSABILIDAD DE
LOS FUNCIONARIOS DE LA
HACIENDA MUNICIPAL
Responsabilidad
ARTÍCULO 48.- Los funcionarios de
la
Hacienda
Municipal,
independientemente
de
la
responsabilidad penal o administrativa
en que puedan incurrir por los delitos y
faltas que cometan en el ejercicio de sus
cargos, responden civilmente al
Municipio de todos los perjuicios que
causen por infracción de las leyes,
ordenanzas, reglamentos o instrucciones
y por abuso, falta, dolo, negligencia,
impericia o imprudencia
ncia en el
desempeño de sus funciones.
Responsabilidad por Bienes y Fondos
Públicos
ARTÍCULO 49.- Los funcionarios
encargados de la adquisición, custodia,
administración, entrega o inversión de
bienes municipales, de cualquier

género, inclusive de materia
materiales, así
como de manejo de fondos públicos
municipales, responden:
1.
Por malversación, y
disposición o entrega sin orden
escrita, que deberá conservar, de
quien legalmente pueda emitirla.
2.
Por pérdida o menoscabo
provenientes de faltas de
precauciones
y
cuid
cuidados
necesarios oportunos.
3.
Por deterioros debidos a
falta de aviso oportuno a quien
corresponda, de la necesidad de
reparación
o
cuidados
necesarios.
4.
Por haberles dado o
permitido a otros darle un
empleo distinto al que estaban
destinados.
Responsabilidad por la
Administración y Liquidación de
Ingresos Públicos
ARTÍCULO 50.- Los funcionarios de
administración y liquidación de ingresos
públicos, responden:
1.
De los derechos causados
a cargo de los contribuyentes o
deudores y que hayan sido
liquidados y de las liquidaciones
hechas por una cantidad menor
que
la
causada.
Esta
responsabilidad no tendrá lugar
cuando dichos derechos sean
causados sin que el funcionario
hubiere tenido de ello y la falta
de liquidación no provenga de
su omisión, negligencia o error
excusable.
2.
De
los
perjuicios
causados al Fisco Municipal,
que se deriven de negligencia o
impericia, en los actos de
liquidación o fiscalización o por
incumplimiento
del
procedimiento
legalmente
establecido.
14

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
3.
De
las
cantidades
liquidadas que no hayan
ingresado
o al Tesoro Municipal.
Esta responsabilidad no tendrá
lugar cuando el funcionario
hubiere gestionado el cobro
correspondiente por todos los
medios legales o cuando hubiese
obtenido del contribuyente o
deudor las garantías que
establece
el
ordenamiento
jurídico respectivo.
4.
Por deliberaciones o
finiquitos
otorgados
a
contribuyentes o deudores, sin
estar éstos solventes con el Fisco
Municipal por las cantidades
liberadas,
sus
intereses
accesorios o sus finiquitos, en
los términos previstos en el
ordenamiento jurídico aplicable.
5.
Por los tributos que
liquiden sin estar autorizados
por disposiciones legales.
Responsabilidad de los Agentes del
Tesoro Municipal
ARTÍCULO 51.- Los agentes del
Tesoro Municipal responden:
1.
De todas las cantidades
enteradas en sus cajas, según
planillas de liquidación.
2.
De las cantidades que
perciben sin estar debidamente
investidos para ello por las
autoridades liquidadoras.
3.
De las cantidades que
perciban de más o de menos de
lo liquidado.
Responsabilidad del Alcalde
ARTÍCULO 52.- El ciudadano Alcalde
o Alcaldesa o funcionario delegatario,
como ordenador de pago responde
administrativamente por:
1.
Disponer gastos mayores
a los autorizados en la

Ordenanza de Presupuesto o en
créditos adicionales.
2.
Las órdenes a las que dé
curso, sin quee hayan créditos
disponibles para pagarlas.
3.
Las órdenes que expida
sin que esté debidamente
comprobado el gasto que la
motiva, de conformidad a lo
dispuesto en la presente
Ordenanza y sus reglamentos.
4.
Los créditos reconocidos
por él a cargo del Tesoro, sin
estar
debidamente
comprobados.
Los
perjuicios
5.
ocasionados al Municipio, por
contratos, autorizaciones o
adjudicaciones efectuadas sin
cumplir las formalidades legales
o reglamentarias establecidas.
TÍTULO IV
DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
De la Tesorería Municipal
ARTÍCULO
53.- La Tesorería
Municipal es la encargada de coordinar,
recaudar y fiscalizar los registros de los
ingresos, ejecutar los pagos de todos los
compromisos financieros adquiridos por
la Alcaldía y las colocaciones de
fondos, para garantizar
ar el buen uso y
manejo eficiente de los recursos
públicos municipales, de los valores en
custodia y de las disponibilidades de
caja y banco.
Del Tesorero Municipal
ARTÍCULO
54.- La Tesorería
Municipal estará a cargo del Tesorero o
de la Tesorera Municipal,
l, bajo cuya
dirección y responsabilidad funcionarán
los servicios de caja.
Las funciones generales del Tesorero o
de la Tesorera Municipal serán
establecidas en la Ordenanza sobre la
15

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Rama Ejecutiva del Municipio San
Diego del Estado Carabobo.
Modalidadess de Ingresos
ARTÍCULO 55.- Los ingresos y pagos
del Tesoro podrán realizarse en
efectivo,
cheque,
transferencias
bancarias o cualquier otro medio de
pago, según las siguientes condiciones:
1.
Que sean realizadas
únicamente a través de entidad
financiera con la que se haya
celebrado
convenio
de
recaudación.
Que el emisor del cheque
2.
sea el propio contribuyente.
3.
Que los valores sean
vigentes.
4.
Que los medios de pago
que se utilicen puedan ser
verificables.
5.
Que se emitan soportes
electrónicos o físicos.
6.
Cualquier
uier
otra
que
determinen los convenios.
De los Servicios de Recepción y
Custodia de Fondos y Valores
ARTÍCULO 56.- El Municipio San
Diego podrá contratar con bancos o
institutos de crédito, públicos o
privados, los servicios de recepción y
custodia de loss fondos y valores
municipales y de pagos por cuenta del
Tesoro Municipal, de conformidad con
lo dispuesto en esta Ordenanza.
El contrato regulará la forma como el
banco o instituto de crédito rendirá
cuenta de la gestión, cómo ejercerá el
Municipio el control,
trol, vigilancia y
fiscalización de las operaciones que
realice; la comisión que habrá pagarse
por los servicios y la duración del
mismo, que no podrá ser mayor de
cuatro (4) años.

Requisitos de las Órdenes de Pago
ARTÍCULO 57.- Las Órdenes de pago
deberán
án cumplir con los siguientes
requisitos mínimos:
1.
Indicar el nombre del
beneficiario.
2.
Señalar el monto a pagar
en números.
3.
Lugar de pago y plazo
para hacerlo efectivo.
4.
Identificación
del
organismo ordenador.
5.
Contener una numeración
correlativa y la fecha de
emisión.
6.
Indicar
los
créditos
presupuestarios a los que se
imputa, tanto el gasto como el
ejercicio fiscal.
7.
Estar
debidamente
firmada por el ciudadano
Alcalde o Alcaldesa o por el
funcionario
delegado
para
ordenar el pago.
8.
Otros requisitos formales
que establezcan el respectivo
reglamento o la Contraloría
Municipal de San Diego.
Las órdenes de pago deben ir
acompañadas por los documentos que
comprueben la sinceridad y legalidad
del gasto.
Los pagos se efectuarán en la Tesorería
Municipal o en los bancos habilitados.
Titulares de las Órdenes de Pago
ARTÍCULO 58.- Las órdenes de pago
se expedirán a favor del acreedor que
haya contraído el crédito contra el
Municipio, excepto las que se expidan a
favor de los administradores legalmente
autorizados de oficinas
inas o asignaciones
de servicios, las cuales seguirán a su
favor o de la persona habilitada
expresamente
para
recibir
el
presupuesto o la asignación.
16

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Órdenes de Pago Incompletas o con
Errores
ARTÍCULO 59.- El Tesorero o
Tesorera Municipal deberá negarse a
pagar órdenes de pago que no
contengan los requisitos exigidos o
presenten errores materiales o de
cálculo.
En ese caso comunicará inmediatamente
sus observaciones por escrito al
ciudadano Alcalde o Alcaldesa. Si éste
o ésta ratificara la orden por escrito,
escrit
procederá a pagarla, quedando eximido
o eximida de toda responsabilidad.
De los Intermediarios
ARTÍCULO 60.- Los titulares de
órdenes de pago podrán hacerlas
efectivas por intermedio de personas
debidamente autorizadas por ellos, para
lo cual el ciudadano
dano Alcalde o
Alcaldesa fijará mediante Decreto los
requisitos necesarios.
Verificación de Identidad
ARTÍCULO 61.- Los funcionarios de
Tesorería deberán cerciorarse de la
identidad y capacidad de las personas
que reciben los pagos y obtener de éstos
las debidas constancias.
De los Comprobantes de Gastos
ARTÍCULO 62.- Los comprobantes de
gastos que deban componer los
expedientes en que se fundan las
ordenaciones de pago, serán los
previstos en la Ordenanza que al efecto
sancione el Concejo Municipal de San
Diego, oída la opinión de la Oficina
Central
de
Presupuesto
y
de
conformidad con el ordenamiento
jurídico aplicable.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
MUNICIPAL
CAPÍTULO I

DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS
SOBRE EL RÉGIMEN
TRIBUTARIO
De las Ordenanzas de Índole
Tributario
ARTÍCULO 63.- Las Ordenanzas que
creen o modifiquen impuestos, tasas o
contribuciones especiales, deberán
determinar el hecho imponible, los
contribuyentes o responsables del pago,
la base imponible y la tarifa, el
procedimiento
de
liquidación
liquid
o
determinación, la oportunidad para el
pago y las demás obligaciones a cargo
de los contribuyentes, así como las
sanciones pertinentes. Deberán hacer
además especial referencia a los
recursos administrativos a favor de
estos y cumplir con los demás requisitos
que a tales efectos lo establezca la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
Principio de Legalidad de los
Beneficios Fiscales
ARTÍCULO 64.- El Municipio San
Diego no podrá acordar exenciones,
exoneraciones o rebajas de impuestos o
contribuciones
ones especiales, sino en los
casos y con las formalidades previstas
en esta Ordenanza y los demás
instrumentos
jurídicos
tributarios
municipales.
Plazos para Exoneraciones
ARTÍCULO 65.- La Ordenanza que
autorice al ciudadano Alcalde o
Alcaldesa para conceder
der exoneraciones,
establecerá el plazo máximo de
duración del beneficio. Si no lo fija, el
término máximo de la exoneración será
de un (1) año.
Los contribuyentes podrán gozar de las
exoneraciones y demás beneficios
fiscales, siempre y cuando cumplan con
los requisitos y condiciones exigidos
por
los
instrumentos
jurídicos
aplicables.
17

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Declaración Jurada para la
Liquidación de Tributos
ARTÍCULO 66.- Los contribuyentes
están obligados a declarar bajo
juramento,
ante
el
funcionario
competente en la oportunidad
oportunid
que
determinen las Ordenanzas, los datos
necesarios para efectuar la liquidación
de las cantidades a que estén obligados.
Igualmente, están en la obligación de
facilitar las visitas de los empleados
fiscales debidamente autorizados, para
la
recepción,
comprobación,
omprobación,
verificación e inspección de los datos
contenidos en las declaraciones.
Del Cobro de los Tributos
ARTÍCULO 67.- El cobro de los
tributos y otros ingresos municipales
podrán hacerse mediante recibos
individuales, los cuales deberán ser
firmados por el funcionario competente,
llevar el sello oficial de la dependencia
e indicar con precisión la fecha en que
se recibe el pago.
En aquellos actos contentivos de
liquidaciones tributarias, planillas o
recibos de cobro y cualesquiera otros
cuya frecuencia lo justifique, el
ciudadano
Alcalde
o
Alcaldesa
mediante Decreto, podrá disponer que la
firma de los funcionarios sea estampada
mediante el uso de troquel o por
cualquier instrumento mecánico o
eléctrico que permita su emisión en
serie y ofrezca garantías de seguridad.
En las listas diarias de cobro se deberá
expresar el número de cada recibo
pagado, el nombre del contribuyente, la
cantidad pagada y el concepto por el
cual se hizo el pago.
CAPÍTULO II
DE LOS MEDIOS DE EXTINCIÓN
DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES

Extinción de Obligaciones
ARTÍCULO 68.- Las obligaciones a
favor del Fisco Municipal se extinguen
por los siguientes medios comunes:
1.
Pago.
2.
Compensación.
3.
Confusión.
4.
Remisión.
brabilidad.
5.
Declaratoria de incobrabilidad.
6.
Prescripción extintiva.
SECCIÓN II
DEL PAGO
Formas de Efectuar el Pago
ARTÍCULO 69.- El pago debe
efectuarse en el lugar y la forma que
indique la ordenanza o en su defecto la
reglamentación. El pago deberá
efectuarse en la misma fecha en que
deba presentarse la correspondiente
declaración, salvo que la ordenanza o su
reglamentación establezcan
lezcan lo contrario.
Los pagos realizados fuera de esta
fecha, incluso los provenientes de
ajustes o reparos, se considerarán
extemporáneos
y
generarán
las
sanciones pertinentes.
La Administración Tributaria Municipal
podrá establecer plazos para la
presentación
tación de declaraciones juradas y
pagos de los tributos, con carácter
general para determinados grupos de
contribuyentes o responsables de
similares características, cuando existan
razones que así lo justifiquen. A tales
efectos, los días de diferencia ent
entre los
distintos plazos no podrán exceder de
quince (15) días hábiles.
Del Pago
ARTÍCULO 70.- El pago debe ser
efectuado por los sujetos pasivos.
También puede ser efectuado por un
tercero, quien se subrogará en los
derechos, garantías y privilegios del
sujeto
jeto activo, pero no en las
prerrogativas reconocidas al sujeto
activo por su condición de ente público.
18

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Del Pago y la Percepción o Retención
ARTÍCULO 71.- Existe pago por parte
del contribuyente en los casos de
percepción o retención en la fuente
realizadaa por agentes de percepción o
agentes de retención.
Autorización de Pagos
ARTÍCULO 72.- Los pagos a cuenta
deben ser expresamente dispuestos o
autorizados por las ordenanzas.
Imputación de Pagos
ARTÍCULO 73.- La Administración
Tributaria Municipal y los sujetos
pasivos o terceros, al pagar las
obligaciones tributarias, podrán imputar
el pago, en todos los casos, al concepto
de lo adeudado según sus componentes,
y desde las más antiguas hasta las más
recientes, en el orden siguiente:
1. Tributo
del
período
correspondiente.
2. Intereses moratorios.
3. Sanciones.
SECCIÓN III
DE LA COMPENSACIÓN
De la Compensación
ARTÍCULO 74.- La compensación
extingue, de pleno derecho y hasta su
concurrencia, los créditos no prescritos,
líquidos y exigibles del contribuyente,
por concepto de tributos, intereses,
multas, recargos y costas procesales,
con las deudas tributarias por los
mismos conceptos, igualmente líquidas,
exigibles y no prescritas, comenzando
por las más antiguas, aunque provengan
de distintos tributos y accesorios,
accesorios
siempre que se trate de deudas con el
Municipio San Diego. Asimismo, se
aplicará el orden de imputación
establecido en los numerales 1, 2 y 3 del
artículo anterior.
El contribuyente podrá oponer la
compensación en cualquier momento en

que deban cumplir con
on la obligación de
pagar tributos, intereses, multas,
recargos y costas procesales o frente a
cualquier reclamación administrativa o
judicial de los mismos, sin necesidad de
un pronunciamiento administrativo
previo que reconozca su derecho. El
contribuyente
te estará obligado a notificar
de la compensación a la oficina de la
Administración Tributaria Municipal,
sin que ello constituya un requisito para
la procedencia de la compensación, y
sin perjuicio de las facultades de
fiscalización y determinación que pu
pueda
ejercer
la
Administración
posteriormente.
SECCIÓN IV
DE LA CONFUSIÓN
De la Confusión
ARTÍCULO 75.- La obligación
tributaria se extingue por confusión,
cuando el sujeto activo quedare
colocado en la situación del deudor,
como consecuencia de la trans
transmisión de
los bienes o derechos objeto del tributo.
La decisión será tomada mediante acto
emanado de la máxima autoridad de la
Administración Tributaria Municipal.
SECCIÓN V
DE LA REMISIÓN
ARTÍCULO 76.- La obligación de
pago de los tributos puede ser rem
remitida
con la autorización de las dos terceras
(2/3) partes de los miembros del
Concejo Municipal de San Diego.
El ciudadano Alcalde o Alcaldesa,
mediante Resolución y con la
autorización de las dos terceras (2/3)
partes de los miembros del Concejo
Municipal
pal de San Diego, podrá acordar
la remisión del pago de las cantidades
adeudadas por concepto de sanciones o
intereses moratorios previstos en esta
Ordenanza y demás instrumentos
19

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
jurídicos
municipales
aplicables,
siempre que los deudores paguen la
totalidadd del tributo a que se refieren
esos recargos, intereses y sanciones.
SECCIÓN VI
DE LA DECLARATORIA DE
INCOBRABILIDAD
De la Incobrabilidad
ARTÍCULO 77.- La Administración
Tributaria Municipal, en comisión
conjunta conformada por las direcciones
que componen
nen la Hacienda Pública
Municipal y la Consultoría Jurídica de
la Alcaldía del Municipio San Diego,
podrá de oficio, declarar incobrables las
obligaciones tributarias y sus accesorios
que se encontraren en algunos de los
siguientes casos:
1.
Aquellas cuyo monto no
exceda de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.), siempre
que hubieren transcurrido cinco
(5) años contados a partir del 1º
de enero del año calendario
siguiente a aquel en que se
hicieron exigibles.
2.
Aquellas cuyos sujetos
pasivos hayan fallecido
fallecid
en
situación
de
insolvencia
comprobada.
3.
Aquellas pertenecientes a
sujetos pasivos fallidos que no
hayan podido pagarse una vez
liquidados totalmente sus bienes.
4.
Aquellas pertenecientes a
sujetos
pasivos
que
se
encuentren ausentes del país,
siempre
que
hubieren
hu
transcurrido cinco (5) años
contados a partir del 1º de enero
del año calendario siguiente a
aquel en que se hicieron
exigibles, y no se conozcan
bienes sobre los cuales puedan
hacerse efectivas.

La Administración Tributaria Municipal
podrá disponer de oficio la no iniciación
de las gestiones de cobranza de los
créditos tributarios a favor del Fisco
municipal, cuando sus respectivos
montos no superen la cantidad
equivalente a media unidad tributaria
(0.5 U.T).
SECCIÓN VII
DE LA PRESCRIPCIÓN
De la Prescripción
ARTÍCULO 78.- El derecho para
verificar, fiscalizar y determinar la
obligación tributaria con sus accesorios,
así como la acción para imponer
sanciones tributarias, prescriben a los
seis (6) años.
Este término será de diez (10) años
cuando el contribuyente o responsable
no cumplan con la obligación de
inscribirse en los registros pertinentes
que a los efectos establezca la
Administración Tributaria Municipal,
Municipal
no cumplan su obligación de declarar el
hecho imponible o de presentar las
declaraciones
nes tributarias a que estén
obligados, el sujeto pasivo haya
extraído del país los bienes afectos al
pago de la obligación tributaria, el
contribuyente no lleve contabilidad, no
la conserve durante el plazo legal o
lleve doble contabilidad, y en los casos
de determinación, verificación y
fiscalización de oficio, cuando la
administración tributaria no pudo
conocer el hecho.
Del Pago Indebido
ARTÍCULO 79.- Prescribirá a los seis
(6) años la obligación de la
administración tributaria municipal de
reintegrar lo recibido por pago indebido
de tributos y sus accesorios.
Cómputo e interrupción de la
Prescripción
ARTÍCULO 80.- Tanto el término de
la prescripción como su interrupción se
20

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
regirán conforme a lo establecido en el
Código Orgánico Tributario.
De los Créditos
éditos No Tributarios
ARTÍCULO 81.- Los créditos no
tributarios prescriben a los seis (6) años
y se interrumpe, por el requerimiento de
cobro hecho personalmente al deudor o
mediante publicación en Gaceta
Municipal, por la admisión judicial de
la demanda, o por los medios de
interrupción de la prescripción previstos
en el Código Civil.
CAPÍTULO III
DE LOS FRACCIONAMIENTOS O
CONVENIMIENTOS DE PAGO
Carácter Excepcional
ARTÍCULO 82.- Los fraccionamientos
y convenimientos para el pago de
obligaciones vencidas o no vencidas,
podrán ser acordadas con carácter
excepcional en casos particulares.
De los Convenimientos
onvenimientos de Pago
ARTÍCULO 83.- El Fisco Municipal
no podrá recibir pagos parciales en el
cobro de los ingresos públicos
municipales. Sin embargo, el ciudadano
Alcalde o Alcaldesa o en quien éste
delegue tal atribución podrá celebrar
convenios de pago con los deudores,
porque así convenga a los intereses del
Fisco o comprobada la incapacidad
económica del contribuyente o deudor y
siempre que los derechos del Fisco
Municipal queden suficientemente
asegurados.
El fraccionamiento y plazos para el
pago de deudas
eudas atrasadas no podrán
exceder de dieciocho (18) meses.
En caso de incumplimiento de las
condiciones y plazos otorgados, el
ciudadano Alcalde o Alcaldesa podrá
dejarlos sin efecto y exigir el pago
inmediato de la totalidad de la
obligación.

CAPÍTULO IV
DE LOS PERÍODOS DE
COBRANZA
Período Ordinario de Cobranza
ARTÍCULO 84.- Los periodos
normales de cobranza serán de treinta
días (30) continuos contados a partir de
la fecha en que sea exigible la
obligación tributaria. Vencido este
plazo, se deberá pagarr un recargo del
diez por ciento (10%), e intereses a la
tasa establecida en el Código Orgánico
Tributario.
Lo dispuesto en este artículo no será
aplicable a aquellos tributos que
dispongan periodos de cobranza
específicos
en
sus
respectivas
ordenanzas.
ago de Honorarios Profesionales
Pago
ARTÍCULO 85.- Los profesionales
contratados por el Municipio no tendrán
derecho al pago de honorarios
profesionales por gestiones de cobranza
extrajudicial de créditos a favor del
Fisco. Los honorarios y demás gastos
que causen
sen en el cobro por vía judicial
se regularán de conformidad a lo
dispuesto
en
el
Código
de
Procedimiento Civil.
Suspensión de Servicios Públicos
ARTÍCULO 86.- Podrá suspenderse la
prestación de servicios públicos
prestados
por
el
Municipio,
temporalmente, a aquel contribuyente
que se encuentre insolvente, hasta tanto
pague o celebre convenio de pago con
el Municipio San Diego.
De la Relación de Deudas
ARTÍCULO 87.- Al final de cada
periodo fiscal, la Dirección de Hacienda
deberá someter a consideración
nsideración del
ciudadano Alcalde o Alcaldesa una
relación detallada de la deuda pendiente
que el Municipio no haya podido hacer
21

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efectivas. Dicha relación deberá ser
incluida en la Memoria y Cuenta.
De la Insolvencia de Contribuyentes
ARTÍCULO 88.- Los contribuyentes
ntribuyentes
fallidos o insolventes no podrán ejercer
actividades
sujetas
a
gravamen
municipal, ni obtener permiso ni
licencias dentro de la jurisdicción del
Municipio, hasta tanto no hayan pagado
sus deudas al Fisco Municipal.
Tampoco
podrán
participar
en
concursos, ni celebrar contratos con el
Municipio.
CAPÍTULO V
DE LAS CERTIFICACIONES DE
SOLVENCIA
De la Expedición del Certificado de
Solvencia
ARTÍCULO
89.Cuando
los
contribuyentes, responsables o terceros
con interés legítimo, deban acreditar el
cumplimiento de las obligaciones
tributarias, solicitarán un certificado al
funcionario competente, el cual deberá
expedirlo en un plazo no mayor de tres
(3) días hábiles. Para la expedición de la
solvencia se requerirá el pago de la tasa
que al efecto se determine en la
ordenanza respectiva.
En caso de requerir un plazo mayor, el
funcionario competente lo informará al
interesado
mediante
resolución
motivada. La prórroga del plazo no
podrá exceder de tres (3) días hábiles.
Efectos de los Certificados Solve
Solvencias
ARTÍCULO 90.- Los certificados de
solvencia tendrán efecto liberatorio
respecto de los contribuyentes, cuando
se emitan sobre la base de resoluciones
firmes del ciudadano Alcalde o
Alcaldesa o del funcionario competente
o cuando así surja del propio
documento, y frente a terceros en
cuanto a los pagos a que ellos se
refieren.

El error o irregularidad en que hubiere
incurrido el ciudadano Alcalde o
Alcaldesa o el funcionario competente
al emitir los certificados de solvencia,
les hará perder su efecto liberatorio. No
obstante, conservarán tal efecto frente a
terceros, salvo que se pruebe comisión
de fraude.
De las Resoluciones
ARTÍCULO 91.- Las resoluciones
sobre los certificados previstos en este
Título se pondrán a la disposición del
solicitante al vencimiento
ncimiento del lapso
fijado, en la oficina municipal que al
efecto determine el ciudadano Alcalde o
Alcaldesa,
circunstancia que
se
advertirá en forma expresa y equivaldrá
a la notificación.
Por acuerdo del Concejo Municipal
aprobado por las tres cuartas pa
partes
(3/4) de sus miembros, podrán
considerarse solvencias los recibos de
pago
presentados
por
los
contribuyentes.
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DE SANCIONES
De las Infracciones
ARTÍCULO 92.- Son infracciones al
ordenamiento
sobre
Hacienda
municipal:
1.
Los ilícitos formales,
materiales y relativos a especies
fiscales y gravadas establecidos
en
el
Código
Orgánico
Tributario y en las Ordenanzas
Municipales que rigen tributos.
2.
La
defraudación
tributaria.
De la Defraudación Tributaria
ARTÍCULO
93.Incurre
en
defraudación
efraudación tributaria el que mediante
simulación, ocultación, maniobra o
cualquiera otra forma de engaño
induzca en error a la Administración
Tributaria y obtenga para sí o un tercero
un enriquecimiento indebido superior a
22

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dos mil unidades tributarias (2.000
(2.
U.T.) a expensas del sujeto activo a la
percepción del tributo en perjuicio del
Fisco Municipal, todo ello, conforme a
los previsto en el Código Orgánico
Tributario.
Es agravante la circunstancia de que la
defraudación se cometa con la
participación dell funcionario que, por
razón de su cargo, intervenga en los
hechos constitutivos de la infracción.
Presunción de Defraudación
ARTÍCULO 94.- Se presume la
intención de defraudar, salvo prueba en
contrario, cuando ocurra alguna de las
circunstancias siguientes:
1.
Declarar cifras o datos
falsos, u omitir deliberadamente
circunstancias que influyan en la
determinación de la obligación
tributaria.
2.
No emitir facturas u otros
documentos obligatorios.
3.
Emitir o aceptar facturas
o documentos cuyo monto no
coincida con el correspondiente
a la operación real.
4.
Ocultar mercancías o
efectos gravados o productores
de rentas.
5.
Utilizar dos o más
números de inscripción, o
presentar
certificado
de
inscripción o identificación del
contribuyente,
falsa
o
adulterada,
en
cualquier
cualquie
actuación que se realice ante la
Administración
Tributaria
Municipal o en los casos en que
se exija hacerlo.
Llevar dos o más juegos
6.
de libros para una misma
contabilidad,
con
distintos
asientos.
7.
Contradicción evidente
entre las constancias de los
libros o documentos y los datos

consignados en las declaraciones
tributarias.
8.
No llevar o exhibir
libros,
documentos
o
antecedentes contables, en los
casos en que los exija la ley.
9.
Cuando se nieguen a
exhibir libros y documentos o a
suministrar
informaciones
solicitadas
icitadas por los funcionarios
encargados de la fiscalización;
viciaren o falsificaren los
mencionados
libros
o
documentos para eludir dicha
fiscalización.
Aportar
informaciones
10.
falsas sobre las actividades o
negocios.
11.
Omitir dolosamente la
declaración de hechos
echos previstos
en las leyes como imponibles, o
no
se
proporcione
la
documentación correspondiente.
12.
Expender, utilizar o
poseer especies gravadas cuando
no se hubiere cumplido con los
registros o inscripción que las
leyes especiales establecen.
La defraudación
ción será penada de
conformidad a lo previsto en el Código
Orgánico Tributario.
Consideraciones al Momento de
Sancionar
ARTÍCULO 95.- Las autoridades
competentes para imponer sanciones
por violación del ordenamiento fiscal
municipal, deberán tomar en cue
cuenta las
consideraciones que hace al respecto el
Código Orgánico Tributario, así como
la importancia de la infracción, las
condiciones del causante y la necesidad
de destruir las prácticas establecidas
para la evasión fiscal.
De las Sanciones
ARTÍCULO 96.- Sin perjuicio de lo
establecido en otras disposiciones
legales, las contravenciones a lo
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establecido en esta Ordenanza serán
sancionadas con:
1.
Multa.
Suspensión de la licencia
2.
y cierre
temporal del
establecimiento.
Cancelación
de
la
3.
licencia
y
clausura
del
establecimiento.
4.
Revocación
de
autorizaciones o resoluciones de
contratos o convenios.
5.
Cancelación de la obra.
6.
Suspensión o revocación
de expendios de especies
gravadas.
La aplicación de estas sanciones y su
cumplimiento,
en
ningún
caso,
dispensan al contribuyente o deudor del
pago de los tributos o derechos fiscales,
los recargos, multas y los intereses
moratorios a que hubiere lugar.
De la Resolución
ARTÍCULO 97.- Las multas y demás
sanciones se impondrán mediante
resolución motivada que dicte al
Alcalde
lcalde o Alcaldesa o el funcionario
competente, previo levantamiento del
acta
donde
se
hará
constar
específicamente todos los hechos
relacionados con la infracción, acta que
deben firmar según el caso, el
funcionario
y
contraventor
de
conformidad al procedimiento
imiento previsto
en el Capítulo III del Título II de esta
Ordenanza.
La resolución se notificará al
sancionado, pasándose copia de ella, a
fin de que consigne el monto de la
multa en la Tesorería Municipal en el
lapso señalado en la planilla.
El levantamiento
nto del acta será requisito
indispensable en los casos de
infracciones relativas al incumplimiento
de los deberes formales de los
contribuyentes o responsables del pago
de los tributos municipales.

TÍTULO VII
DE LAS NOTIFICACIONES
De la Notificación
ARTÍCULO 98.- Los contribuyentes
tienen derecho a ser notificados de las
liquidaciones y decisiones de la
autoridad competente en relación con
los tributos a que estén obligados.
Contenido de la Notificación
ARTÍCULO 99.- Se notificará a los
interesados de todo
do acto administrativo
de carácter particular que afecte sus
derechos subjetivos o sus intereses
legítimos, personales o directos,
debiendo contener la notificación el
texto íntegro del acto e indicar, si fuere
el caso, los recursos que proceden con
expresión
ión de los términos para
ejercerlos y de los órganos o tribunales
ante los cuales deban interponerse.
Formas de Notificación
ARTÍCULO 100.- Las notificaciones
se practicarán de la siguiente forma:
1.
Personalmente
o
a
persona adulta capaz que habite
o trabaje en dicha residencia,
entregándola contra recibo. Se
tendrá por notificado cuando se
realice cualquier actuación que
implique
el
conocimiento
inequívoco del acto, desde el día
en que se efectúo dicha
actuación. En caso de negativa
al firmar, los funcionarios
cionarios darán
fe de ello y solicitarán a un
testigo que firme y de fe
igualmente de la negativa a
firmar.
Por
correspondencia
2.
postal
certificada,
fax
o
telegráfica, dirigida al interesado
a su residencia u oficina, de la
cual se dejará copia en la que
conste
nste la fecha de entrega.
24

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3.
La notificación por aviso
se hará mediante publicación
contentiva de un resumen del
acto
administrativo
correspondiente.
Dicha
publicación deberá efectuarse
por una sola vez en uno de los
diarios de mayor circulación en
la jurisdicción
cción del Municipio
San Diego.
Cuando el ciudadano Alcalde o
Alcaldesa lo juzgue conveniente, podrá
ordenar la publicación en uno de los
diarios de mayor circulación del
Municipio.
Igualmente, deberá fijarse el referido
resumen en la residencia del interesado,
interes
si fuere conocido, a falta de tal
conocimiento en el último domicilio, de
lo cual se dejará constancia en el
expediente.
Días para Notificar
ARTÍCULO 101.- Las notificaciones
se practicarán en días y horas hábiles. Si
fueren realizadas en día inhábil
inhábi se
entenderán realizadas el primer día
hábil siguiente.
Cuando la notificación no sea
practicada personalmente, sólo surtirá
efectos después del décimo (10°) día
hábil siguiente de verificada.
El incumplimiento de los trámites
legales en la realización dde las
notificaciones
tendrá
como
consecuencia que no surtirán los efectos
previstos sino a partir del momento en
que se realicen debidamente, o desde la
oportunidad que el interesado se deba
tener por notificado personalmente,
según el numeral 1 del artículo
lo anterior.
Si sobre la base de información errónea
contenida en la notificación, el
interesado intente algún procedimiento
improcedente, el tiempo transcurrido no
será tomado en cuenta a los efectos de
determinar el vencimiento de los plazos
que le corresponden
sponden para intentar el
recurso apropiado.

TÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
De los Recursos Administrativos
ARTÍCULO 102.- Los interesados
podrán interponer los recursos a que se
refiere este Título contra todo acto
administrativo que ponga fin a un
procedimiento,
imposibilite
su
continuación, cause indefensión o lo
prejuzgue como definitivo, cuando
dicho acto lesione sus derechos
subjetivos o intereses legítimos,
personales y directos.
Requisitos
ARTÍCULO 103.- Todo recurso
administrativo deberá intentarse por
escrito, en acuerdo a los siguientes
requisitos:
1.
Órgano al cual va
dirigido.
2.
Identificación
del
interesado, y de la persona que
actúa como representante, si es
el caso, con expresión del
nombre, apellidos,
lidos, domicilio,
nacionalidad,
estado
civil,
profesión y número de cédula de
identidad o pasaporte.
3.
Los hechos, razones y
pedimentos
correspondientes
expresando con claridad la
materia objeto del recurso.
4.
Referencia a los anexos
que acompañan al recurso, si es
el caso.
La dirección del lugar
5.
donde se harán las notificaciones
pertinentes.
6.
Cualesquiera
otras
circunstancias que exijan las
normas legales reglamentarias.
25

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7.
La
firma
interesados.

de

los

El recurso que no llenare los requisitos
exigidos no será admitido.
mitido. Esta decisión
deberá ser motivada y notificada al
interesado. El error en la calificación
del recurso por parte del interesado no
obstaculizará su tramitación, siempre
que del escrito se deduzca su verdadero
carácter.
Subsanación
ARTÍCULO 104.- Cuando
ndo en el
recurso faltare cualquiera de los
requisitos exigidos en él artículo
anterior, la autoridad que hubiere de
iniciar las actuaciones, lo notificará al
interesado recurrente, comunicándole
las omisiones, a fin de que en un plazo
de quince días hábiles
es proceda a
subsanarlo. Si el interesado presentare
oportunamente el recurso con las
correcciones exigidas y éste fuere
objetado nuevamente, el solicitante
podrá ejercer el recurso jerárquico
contra la segunda decisión o bien
corregirlo conforme a las indicaciones
ind
del funcionario.
CAPÍTULO II
DEL RECURSO JERÁRQUICO
Procedencia e Interposición
ARTÍCULO
105.El
recurso
jerárquico podrá ser interpuesto por
quien tenga interés legítimo, personal y
directo contra todo acto administrativo
de carácter particular.
El recurso jerárquico se interpondrá
dentro de los veinticinco (25) días
hábiles siguientes contados
dos a partir del
día siguiente a la fecha de la
notificación del acto que se impugna,
directamente ante la oficina de la cual
emanó el acto, a los fines de su remisión
al superior jerárquico correspondiente.

Revocatoria de oficio

ARTÍCULO 106.- Interpuesto el
recurso jerárquico, la oficina de la cual
emanó el acto si no fuere la máxima
autoridad jerárquica podrá revocar el
acto recurrido o modificarlo de oficio,
en caso de que se compruebe errores en
los cálculos u otros errores materiales,
dentroo de los diez (10) días hábiles
siguientes contados a partir de la
interposición del recurso.
Solicitud de Información
ARTÍCULO 107.- El ciudadano
Alcalde o Alcaldesa,, o a quien éste
delegue, podrá solicitar del propio
contribuyente, o de su representante,
representante de
personas naturales o jurídicas, dentro
del lapso que tiene para decidir, las
informaciones que juzgare necesarias,
requerir la exhibición de libros y
registros
y
demás
documentos
relacionados con la materia objeto del
recurso y exigir la ampliación de las
pruebas presentadas, si así lo estimare
necesario.
De las Diligencias para Investigación
ARTÍCULO 108.- El ciudadano
Alcalde o Alcaldesa podrá ordenar que
se practiquen todas las diligencias de
investigación que considere necesarias
para el esclarecimiento
miento de los hechos y
llevará los resultados al expediente.
Igualmente deberá llevar al expediente
los elementos de juicio de que disponga.
Decisión
ARTÍCULO 109.- El ciudadano
Alcalde o Alcaldesa decidirá sobre el
recurso interpuesto dentro del plazo de
sesenta (60) días hábiles contados a
partir de su admisión en la Alcaldía del
Municipio San Diego.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES,
TRANSITORIAS Y
DEROGATORIAS
26

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Aplicación Preferencial de Normas
ARTÍCULO 110.- Los procedimientos
establecidos en esta Ordenanza se
aplicarán con preferencia a los previstos
en el ordenamiento jurídico vigente. Sin
embargo, todo lo no contemplado por
esta Ordenanza se regirá por las
disposiciones del Código Orgánico
Tributario.
Vigencia
ARTÍCULO 111.- La presente
Ordenanzaa entrará en vigencia dentro de
los treinta (30) días siguientes a su
publicación.
Derogatoria
ARTÍCULO 112.- Se deroga la
Ordenanza sobre la Hacienda Pública
Municipal, publicada el veintisiete (27)
de octubre del dos mil, en Gaceta
Municipal, así como todas aquellas
disposiciones que coliden con esta
Ordenanza.
Dada, firmada y sellada en el Salón
donde realiza sus sesiones el Concejo
Municipal de San Diego, a los once días
del mes de febrero del año dos mil
quince. Años 204° de la Independencia
y 155º de la Federación.

ABG. RONALD A. GONZÁLEZ H.
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO

ABG. LUIS E. SAAVEDRA ARDILA
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO
República Bolivariana de Venezuela,
Estado
Carabobo,
Alcaldía
del
Municipio San Diego, a los once días
del mes de febrero de año dos mil
quince. Año 204° de la Independencia y
155° de la Federación.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ABG. LEÓN JURADO LAURENTÍN
ALCALDE (E) DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO

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