ORD. DE RFOR. PARCIAL A LA ORD. SOBRE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RECIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS .pdf



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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES SANCIONA LA
SIGUIENTE
ORDENANZA DE REFORMA
PARCIAL A LA ORDENANZA
SOBRE LA DISPOSICIÓN FINAL DE
LOS RESIDUOS Y DESECHOS
SÓLIDOS DEL MUNICIPIO SAN
DIEGO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta de Reforma Parcial a la
Ordenanza sobre la Disposición Final de
los Residuos y Desechos Sólidos del
Municipio San Diego, se fundamenta en la
adecuación de las tarifas a efectos de la
prestación del servicio, considerando que
debido a las condiciones generales de la
economía del país, que incide de manera
negativa en el Municipio, además del
incremento en la producción de residuos y
desechos sólidos, los cuales, en aras de
cumplir con la competencia de salubridad,
el Ejecutivo Municipal debe atender
adecuadamente garantizando que la
disposición final de éstos se lleve de
forma efectiva.
La inflación obliga a ajustar el valor de
las tarifas para el servicio de disposición
de residuos y desechos sólidos, a fin de
garantizar la prestación de este servicio
intensivo en capital y altamente afectado
por externalidades negativas, como la
inestabilidad en precios, queda de esta
manera demostrada que el incremento o
inestabilidad de precios, que afecta a la
economía durante el ejercicio 2015 y el
2016, se encuentra justificado y asociado
a las cifras de inflación que hasta el tercer
trimestre ofrece el Banco Central de
Venezuela, para argumentar una realidad

que ya era sentida de manera extraoficial,
por toda la sociedad venezolana.
El impacto económico de esta reforma,
estriba en el incremento propuesto para
adecuar el cobro de las tasas derivadas
por los servicios de Final de los Residuos y
Desechos Sólidos en el Municipio, con los
factores de entorno macroeconómico, que
explican dicho ajuste a fin de adecuar el
mismo a los niveles elementales que
propendan a garantizar el sano equilibrio
económico financiero, a fin de garantizar
la continuidad en la construcción y
mejoras de obras, servicios y adquisición
de bienes para cumplir efectivamente con
todos los procedimientos requeridos a los
fines de garantizar la prosecución en la
prestación de estos servicios.
La inflación anualizada a septiembre de
2015, alcanza 142% y su valor
acumulado se ubica en 1228%, de enero a
septiembre el valor anualizado de la
Inflación se sitúa en 108,7%, es decir la
conducta o razón de formación de la
unidad
tributaria,
se
encuentra
abiertamente subestimada, obsérvese su
razón promedio de incremento reptante o
estacionaria en 18%, por ende se acude a
un cálculo del factor multiplicativo
ponderado, para ajustar el ingreso de
acuerdo a la conducta inflacionaria,
misma que se estima a finales del 2015 en
un monto de (180% a 200%).
Este aumento impactante de los costos
operativos, por el tratamiento de los
desechos sólidos presiona de manera
directa al ajuste de las tarifas destinadas al
manejo y disposición de desechos sólidos
del Municipio San Diego.
ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo
10 de la presente Ordenanza, quedando
redactado de la siguiente manera:
Del usuario residencial
ARTÍCULO 10.- Al usuario residencial
se le aplicará la tarifa mensualmente, la
2

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

cual se calcula tomando en consideración
la zona en que se encuentra ubicado el
bien inmueble y según el tipo de vivienda,
tal como se indica en el cuadro tarifario
siguiente:
TABLA DE TARIFA RESIDENCIAL
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE DISPOSICIÓN FINAL DE
RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
EN EL MUNICIPIO SAN DIEGO
TARIFA
SECTOR
Unidad
Tributaria

ZONA I
Las Mercedes, Minigranjas San
Diego, Valle Fresco, Las
Morochas, Villa Jardín, La
Lopera, Villas de San Diego,
Villas de San Diego Country,
Villas Paraíso I, Villaserino,
Los Faroles, Villas Bahía de
San Diego, Terrazas de San
Diego Towhouse, Pozo la
Esmeralda, Las Trianas, Las
Trianitas, Los Tamarindos, San
Francisco de Cúpira, Villas
Corina, San Rafael, La
Ponderosa, Pie de Monte
Chalet, Villas de Alcalá, Parque
Campestre la Cumaca, Rivera
Country Club, Las Trinitarias,
Valles del Nogal, La Fuente, La
Encantada, Mi Refugio, Valles
del Sol, Aguasay, Mini Granja
Colonial, Villas la Caracara,
Valle Arriba, Terra Nostra,
Terrazas de San Diego Country,
Guarda Tinajas, Villas del Este,
Monteserino 12, Bosqueserino,
Parqueserino, El Remanso,
Villa Maporal, Las Majaguas,
Urbanización
Tulipán,
Valparaiso, Brisas del Valle,
Senderos de San Diego, Chalet
Country, Las Gaviotas, Los
Andes, Orión, Los Anaucos,
Sansur, Poblado de San Diego,
Valle Verde, Yuma I y II,
Yuma 26 y 27, Valle de Oro,

Residencias San Nicolás, La
Esmeralda, Lomas de la
Esmeralda,
Altos
de
la
Esmeralda, Esmeralda Suite,
Terrazas
de
San
Diego
Apartamentos, El Morro I, El
Morro II, Paso Real Laguna
Club, Lagunas Villas, Lomas
de la Hacienda, Urb. San
Antonio, El Portal, Monte
Mayor, Hacienda Don Carlos,
Hacienda Cúpira, Hacienda
Monteserino,
Hacienda
la
Caracara, Paula Berdecía, Los
Jarales, Urb. Los Bachilleres
(Aseprovica), y otras de igual
zonificación.

0,730

TARIFA DOMICILIARIA
MUNICIPIO SAN DIEGO
SECTOR

0,730

ZONA I I
Pueblo de San Diego, Sabana
del Medio, Campo Solo, Los
Cedros, Primero de Mayo, Los
Próceres, Colinas de San
Diego,
El
Paraíso,
La
Trinidad, Los Papelones, Los
Harales, Magallanes, Santa
Ana, La Leonera, La Josefina I
y II, El Trastorno, La Cumaca,
Higuerote, El Otro Lado,
Pueblo El Polvero y otras de
igual zonificación.

TARIFA

Unidad
Tributaria

0,530

ARTÍCULO 2.- Se ajusta el contenido de
la Tabla de Tarifa al Usuario Comercial,
Industrial o Institucional que se anexa
formando parte integrante de la presente
Ordenanza.
Vigencia

ARTÍCULO 3.- La presente reforma a la
Ordenanza sobre la Disposición Final de
los Residuos y Desechos Sólidos del
Municipio San Diego, entrará en vigencia
3

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

a partir de su publicación en la Gaceta
Municipal de San Diego.
Un solo texto

ARTÍCULO 4.- Imprímase en un solo
texto la Ordenanza sobre la Disposición
Final de los Residuos y Desechos Sólidos
del Municipio San Diego, con la reforma
aquí acordada y sustitúyanse la fecha,
firmas y demás datos a que hubiere lugar.

ROSA BRANDONISIO DE SCARANO
ALCALDESA DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO

Dada, firmada y sellada en el salón donde
celebra sus sesiones el Concejo Municipal
de San Diego, a los veintinueve
días
del mes de febrero
del año 2016. Año
205º de la independencia y 157º de la
Federación.

JESÚS MUSCARNERI
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO

ABG. LUIS E. SAAVEDRA A.
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
República Bolivariana de Venezuela.
Estado Carabobo. Municipio San Diego, a
los veintinueve
días del mes de
febrero de dos mil dieciséis. Año 205º de
la independencia y 157º de la Federación.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES SANCIONA LA
SIGUIENTE
ORDENANZA SOBRE LA
DISPOSICIÓN FINAL DE LOS
RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Objeto
ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza
tiene por objeto, establecer la base legal
que regulará tanto el manejo de los
residuos y desechos sólidos, el cual
consiste en recogerlos con la finalidad de
depositarlos en el sitio destinado para ello,
como el pago de tarifas por la prestación
del servicio de disposición final.
De la disposición final
ARTÍCULO 2.- La disposición final es la
actividad de servicio público dirigida al
depósito permanente de los residuos y
desechos sólidos urbanos producidos en la
jurisdicción del Municipio San Diego, en
sitios y condiciones adecuadas para evitar
daños a la salud y al ambiente.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA TARIFARIO POR LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DE DISPOSICIÓN FINAL
Del hecho imponible

ARTÍCULO 3.- Se establece la tasa por
la prestación del servicio de disposición
final, constituyendo su hecho imponible el
servicio de disposición final de residuos y
desechos sólidos producidos en viviendas,
oficinas, centros de estudios y edificios en
general; locales o establecimientos donde
se
ejerza
actividades
industriales,
comerciales, profesionales, artísticas y de
prestación de servicios.
Sufragar por la prestación del servicio
ARTÍCULO 4.- La prestación del
servicio de disposición final de los
residuos y desechos sólidos generados en
la jurisdicción del Municipio San Diego,
será sufragado por los usuarios del mismo.
Del costo por la prestación del servicio
ARTÍCULO 5.- El costo por la
prestación del servicio de disposición final
de los residuos y desechos sólidos, se
aplicará y determinará de conformidad
con lo establecido en las tablas de tarifas
anexas a la presente ordenanza como parte
integrante de la misma.
Del plazo para el pago
ARTÍCULO 6.- El plazo para el pago de
la tasa por el servicio de disposición final,
a los usuarios de dicho servicio, es de
treinta (30) días contados a partir de la
fecha de emisión de la correspondiente
factura y su cancelación podrán hacerla en
las taquillas receptoras que a tal efecto se
instalen o en los lugares donde indique el
Municipio San Diego.
Del sistema de cálculo de la tarifa
ARTÍCULO 7.- El sistema de cálculo de
la tarifa a ser aplicada por la prestación
del servicio de disposición final de
residuos y desechos sólidos, es el
siguiente: La unidad de medida a ser
aplicada para el cálculo de las tarifas, será
en unidades tributarias (U.T) y el valor de
cada unidad tributaria se establecerá de
acuerdo a la providencia administrativa
vigente emitida por la autoridad

5

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

tributaria nacional con competencia para
ello.
Del sujeto pasivo
ARTÍCULO 8.- Es sujeto pasivo, en
concepto de contribuyente y por ende
usuario del servicio:

TABLA DE TARIFA RESIDENCIAL
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Y
DESECHOS SÓLIDOS EN EL
MUNICIPIO SAN DIEGO
TARIFA
SECTOR
Unidad
Tributaria

1) Toda persona natural o jurídica, que
sea
propietario,
arrendatario,
enfiteuta, empresario, comerciante,
comodatario,
usufructuaria
u
ocupante por cualquier título de
bienes inmuebles y muebles. En el
caso de vehículos utilizados para la
venta y comercialización de comida,
productos perecederos y otros
similares que generen residuos y
desechos sólidos, ubicados en la
jurisdicción del Municipio San
Diego.
2) La persona que ocupe o utilice las
viviendas y locales ubicados en los
lugares públicos, plazas, calles o vías
públicas, ya sea a título de
propietario o arrendatario, ubicados
en la jurisdicción del Municipio San
Diego.
De la obligación al pago
ARTÍCULO 9.- El usuario de los
servicios aquí establecidos, está obligado
al pago de las tarifas que le corresponda
según lo establecido en esta ordenanza,
aún cuando no hubiere requerido el
servicio en forma expresa, por ser un
servicio de recepción obligatoria.
Del usuario residencial
ARTÍCULO 10.- Al usuario residencial
se le aplicará la tarifa mensualmente, la
cual se calcula tomando en consideración
la zona en que se encuentra ubicado el
bien inmueble y según el tipo de vivienda,
tal como se indica en el cuadro tarifario
siguiente:

ZONA I
Las Mercedes, Minigranjas San
Diego, Valle Fresco, Las
Morochas, Villa Jardín, La
Lopera, Villas de San Diego,
Villas de San Diego Country,
Villas Paraíso I, Villaserino, Los
Faroles, Villas Bahía de San
Diego, Terrazas de San Diego
Towhouse, Pozo la Esmeralda,
Las Trianas, Las Trianitas, Los
Tamarindos, San Francisco de
Cúpira, Villas Corina, San
Rafael, La Ponderosa, Pie de
Monte Chalet, Villas de Alcalá,
Parque Campestre la Cumaca,
Rivera Country Club, Las
Trinitarias, Valles del Nogal, La
Fuente, La Encantada, Mi
Refugio, Valles del Sol,
Aguasay, Mini Granja Colonial,
Villas la Caracara, Valle Arriba,
Terra Nostra, Terrazas de San
Diego Country, Guarda Tinajas,
Villas del Este, Monteserino 12,
Bosqueserino, Parqueserino, El
Remanso, Villa Maporal, Las
Majaguas,
Urbanización
Tulipán, Valparaiso, Brisas del
Valle, Senderos de San Diego,
Chalet Country, Las Gaviotas,
Los Andes, Orión, Los Anaucos,
Sansur, Poblado de San Diego,
Valle Verde, Yuma I y II, Yuma
26 y 27, Valle de Oro,
Residencias San Nicolás, La
Esmeralda, Lomas de la
Esmeralda,
Altos
de
la
Esmeralda, Esmeralda Suite,
Terrazas
de
San
Diego
Apartamentos, El Morro I, El
Morro II, Paso Real Laguna

0,730

0,730

6

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

Club, Lagunas Villas, Lomas de
la Hacienda, Urb. San Antonio,
El Portal, Monte Mayor,
Hacienda Don Carlos, Hacienda
Cúpira, Hacienda Monteserino,
Hacienda la Caracara, Paula
Berdecía, Los Jarales, Urb. Los
Bachilleres (Aseprovica), y otras
de igual zonificación.

TARIFA DOMICILIARIA
MUNICIPIO SAN DIEGO
SECTOR
ZONA I I
Pueblo de San Diego, Sabana
del Medio, Campo Solo, Los
Cedros, Primero de Mayo, Los
Próceres, Colinas de San
Diego, El Paraíso, La
Trinidad, Los Papelones, Los
Harales, Magallanes, Santa
Ana, La Leonera, La Josefina I
y II, El Trastorno, La Cumaca,
Higuerote, El Otro Lado,
Pueblo El Polvero y otras de
igual zonificación.

TARIFA

Unidad
Tributaria

0,530

Del usuario comercial, industrial o
institucional
ARTÍCULO 11.- Al usuario comercial,
industrial o institucional, se le aplicará
mensualmente la tarifa correspondiente, la
cual se calcula tomando en consideración
el tipo de actividad desarrollada en el bien
inmueble, de conformidad con lo
establecido en la tabla de tarifa del
señalado servicio anexa a la presente
ordenanza y que es parte integrante de la
misma.
De los actos públicos
ARTÍCULO 12.- La persona natural o
jurídica u organismo público (nacional y
estadal) y/o privado que previo
otorgamiento de permiso para tal fin,

organice actos públicos tales como:
mítines,
fiestas,
ferias,
verbenas,
exposiciones,
vendimias
y
otras
actividades similares generadoras de
residuos y desechos sólidos, o que se le
preste el servicio de recolección de
materiales y equipos de oficina, industria
y del hogar que por sus dimensiones y
peso exceden las normales cotidianas o
cualquier otra recolección que por su
dimensión exceda los límites normales,
está en el deber de pagar la tarifa por los
servicios de disposición final que le
corresponda, equivalente a 1,296 unidades
tributarias (UT) por tonelada producida.
De la falta de pago
ARTÍCULO 13.- La falta de pago dentro
del término señalado en esta ordenanza,
hará surgir, sin necesidad de actuación
alguna de la Administración Municipal, la
obligación del usuario de pagar intereses
de mora de acuerdo a la tasa creada por el
Banco Central de Venezuela, hasta la
extinción de la deuda, conforme a lo
establecido en el Código Orgánico
Tributario.
De la multa por falta de pago
ARTÍCULO 14.- El usuario que incurra
en falta de pago por noventa (90) días
después del vencimiento del período de
treinta (30) días señalado en esta
ordenanza, será sancionado por el Instituto
Autónomo de Función, Mantenimiento y
Conservación Urbana y Ambiental del
Municipio
San
Diego
(I.A.M.
FUMCOSANDI), con multa igual al triple
de la tarifa mensual que corresponda, más
la deuda acumulada por el servicio
prestado, sin perjuicio de los intereses a
que se refiere el artículo anterior.
Del cierre del establecimiento
ARTÍCULO 15.- Si transcurrido treinta
(30) días continuos a partir de la fecha de
notificación de la multa y tratándose de
usuario
comercial,
industrial
o
institucional, este se mantuviera sin pagar
las cantidades indicadas en el artículo
7

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

anterior, se le sancionará por órgano del
Instituto
Autónomo
de
Función,
Mantenimiento y Conservación Urbana y
Ambiental del Municipio San Diego
(I.A.M FUMCOSANDI), con cierre del
establecimiento hasta tanto pague su
deuda o llegue a un convenio de pago por
escrito sobre las cantidades adeudadas.

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Las deudas podrán ser intimadas
judicial o extrajudicialmente
ARTÍCULO
16.Las
cantidades
adeudadas al ser exigibles, podrán ser
intimadas judicial o extrajudicialmente al
pago por parte del Municipio, conforme a
las previsiones que el ordenamiento
jurídico vigente establezca. En este caso, el
usuario será responsable de los costos en
que incurra la autoridad administrativa para
obtener el pago.
De las facturas
ARTÍCULO 17.- Las facturas emitidas
constituyen títulos ejecutivos suficientes
para la aplicación del procedimiento
indicado en el artículo anterior. Por lo
tanto, deberán cumplir en su contenido con
las previsiones que el ordenamiento
jurídico vigente establezca.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las sanciones
previstas en la presente ordenanza, se
aplicarán sin perjuicio de las acciones
civiles, penales o administrativas a que
haya lugar.
De la entrada en vigencia
ARTÍCULO 20.- La presente ordenanza
entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en la Gaceta Municipal de
San Diego y deroga la Ordenanza sobre la
Disposición Final de los Residuos y
Desechos Sólidos del Municipio San
Diego, publicada en Gaceta Municipal de
San Diego Extraordinaria Nro. 2325, de
fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013.
Dada, firmada y sellada en el salón donde
celebra sus sesiones el Concejo Municipal
de San Diego, a los
días del mes de
del año 2016. Año 205º de la
independencia y 156º de la Federación.

TÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
De la prescripción de la obligación
tributaria
ARTÍCULO 18.- La obligación tributaria
originada por la prestación del servicio de
disposición final de residuos y desechos
sólidos, prescribirá conforme a lo que
establezca el ordenamiento jurídico
vigente.
De la nulidad de los actos
administrativos
ARTÍCULO
19.Los
permisos,
autorizaciones, aprobaciones, o cualquier
otro tipo de acto administrativo contrario a
los principios y normas establecidas en esta
ordenanza, se considerarán nulos, no
pudiendo generar derechos a favor de sus
destinatarios; y el funcionario público que
los otorgue incurrirá en responsabilidades
disciplinarías, administrativas, penales y
civiles, según sea el caso.

JESÚS MUSCARNERI
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO

ABG. LUIS E. SAAVEDRA A.
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL

República Bolivariana de Venezuela.
Estado Carabobo. Municipio San Diego, a
los
días del mes de
de dos mil
dieciséis. Año 205º de la independencia y
156º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

ROSA BRANDONISIO DE SCARANO
ALCALDESA DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO

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