ORD. DE TRANSPARECIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN .pdf
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Título: (Microsoft Word - Ord. de Transparencia y acceso a la informaci\363n del Municipio San Diego.doc)
Autor: VALERIA
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO SAN
DIEGO
EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL
MUNICIPIO SAN DIEGO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, ha concebido la democracia
participativa y protagónica con la creación de
nuevos espacios de interacción y diversos
mecanismos que tienden, por un lado, a
sustituir las organizaciones políticas y a crear
vías de comunicación cuasi directos entre los
ciudadanos y el Estado, y por otro lado, a
canalizar la participación ciudadana en los
asuntos públicos con el fin de controlar éstos.
Así, en sus artículos 28, 57, 58, 141 y 143, la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece un conjunto de normas
destinadas a regular el derecho de acceso a la
información cualquiera que ella sea, salvo las
limitaciones impuestas por la misma
Constitución y el resto del ordenamiento
jurídico.
En el ámbito internacional el derecho de las
personas a acceder a la información aparece
como parte de un derecho más amplio, el de la
libertad de expresión, pero si bien este
derecho, en los Tratados Internacionales,
incluye el derecho al acceso a la información,
no se excluye la posibilidad de reconocer el
acceso a la información como un derecho
autónomo, de ahí que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos haya
profundizado el concepto al señalar que se
trata de Acceso a Información Pública en tanto
ese derecho “contribuye a la fiscalización de la
gestión
administrativa
fomentando
mayor
participación de los individuos en asuntos de
interés público”, y de ahí también que algunos
países Venezuela entre otros, hayan optado por
reconocer en su Constitución el derecho de acceso
a la información diferenciándolo del derecho de
libertad de expresión. Igualmente la Asamblea
General de la Organización de Estados Americanos
(O.E.A) aprobó recientemente un modelo de Ley
de Transparencia y Acceso a la Información, que
ha servido de guía para que los Estados y
Municipios dicten la legislación respectiva.
El Municipio San Diego del Estado Carabobo,
consciente de la necesidad de desarrollar el acceso
a la información pública y por ende lograr mayor
transparencia en sus actuaciones ha decidido
legislar en la materia. Siguiendo el ejemplo de
otros municipios que han tomado en cuenta estas
consideraciones, el Concejo Municipal procede a
dictar la siguiente Ordenanza.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
ARTÍCULO 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto
establecer las normas y los procedimientos para
garantizar el derecho de las personas a acceder a la
información de la Administración Pública
Municipal, sin más limitaciones que las
establecidas en la Constitución y demás normas
aplicables.
Finalidad
ARTÍCULO 2.- Esta ordenanza tiene por
finalidad:
1º- Facilitar el control social de la gestión pública,
por medio de la publicidad, transparencia de las
autoridades y demás funcionarios públicos, así
como de sus entes descentralizados.
2º- Fortalecer la democracia y el buen gobierno, así
como la plena vigencia del estado de derecho, a
través del acceso a la información pública.
3º- Garantizar la protección de la información
personal en poder de los Órganos de la
Administración.
Ámbito de Aplicación
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 3.- Están sujetos a esta
Ordenanza, todos los Órganos y Entes del
Municipio San Diego del Estado Carabobo.
Principio General de Acceso a la
Información
ARTÍCULO 4.- Toda la información en poder
de los Entes u Órganos sujetos a esta
Ordenanza es pública, y puede ser solicitada
por cualquier persona natural o jurídica, salvo
las
excepciones
establecidas
en
el
ordenamiento jurídico vigente, preservándose
en todo momento los derechos fundamentales,
las garantías y principios Constitucionales.
Los Entes u Órganos adoptarán las medidas
para garantizar y promover la producción,
participación y difusión de la información que
dé cuenta oportuna de su gestión.
Forma de los Documentos
ARTÍCULO 5.- Los documentos podrán
constar en medios o formatos, ya sea impreso,
audiovisual, electrónico, digital o en cualquier
otro, que haya sido creado u obtenido por los
Entes u Órganos sujetos a esta Ordenanza y
que se encuentren bajo su responsabilidad.
CAPÍTULO II
DE LOS TIPOS DE INFORMACIÓN
Información Pública
ARTÍCULO 6.- A los efectos de esta
Ordenanza se entiende por Información
Pública:
1.-Toda aquella que se encuentre registrada,
recabada o de alguna manera adquirida y que
se halle en los archivos de los Entes u Órganos
sujetos a esta Ordenanza, incluyendo cualquier
tipo de información subjetiva o desarrollada
por personas naturales o jurídicas de derecho
privado con recursos públicos o como
resultado del encargo de una gestión pública,
salvo la excepciones establecidas en la
Constitución y las leyes.
2.- En particular, se considera información
pública, todo tipo de datos en documentos,
incluyendo información contenida en expedientes,
reportes, estudios, ordenanzas, decretos, actas,
resoluciones, oficios, correspondencias, acuerdos,
directivas, directrices, circulares, contratos,
convenios, instructivos, notas, memorandos,
estadísticas o bien cualquier otro registro que
documente el ejercicio de las facultades o la
actividad de los Entes u Órganos de la
Administración Pública Municipal y sus
funcionarios, sin importar su fuente o fecha de
elaboración, salvo las excepciones establecidas en
la Constitución y las leyes.
Información Confidencial
ARTÍCULO 7.- A efectos de esta ordenanza, se
considera información personal y por tanto
confidencial:
1.-Los datos personales cuya divulgación cause
una invasión de la intimidad personal y familiar.
2.- Los datos económicos, médicos, psicológicos y
creencias religiosas.
3.- La correspondencia, conversaciones telefónicas
o aquellas mantenidas por cualquier otro medio
audiovisual o digital de las personas.
4.-Toda la información concerniente con niños,
niñas y adolescentes, en resguardo de sus derechos
a la reputación propia e imagen, vida privada e
intimidad familiar.
La información personal es confidencial y no
puede ser proporcionada a terceros sin el
consentimiento escrito y expreso de la persona, en
este sentido no está sujeta a la publicidad
consagrada en ésta Ordenanza.
Las demás que determine el ordenamiento jurídico.
Información Reservada
ARTÍCULO 8.- Se considera información
reservada y se negará el acceso a ella, cuando se
trate de:
1.- Información relacionada con la potestad de
control del Municipio:
a. Información relacionada con procesos de
investigación,
establecimiento
de
presunciones
o
determinación
de
responsabilidades, por parte de cualquiera
de los Entes u Órganos de control y
fiscalización del Municipio.
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
b. Los planes sobre operaciones policiales
destinadas a prevenir la delincuencia;
así como la protección y traslado de
funcionarios o funcionarias, y de
autoridades públicas o personas que
pudiera poner en riesgo la vida e
integridad de éstas o afectar la
seguridad ciudadana.
2.-Información que afecte la seguridad
personal o familiar:
a. La información que pudiera poner en
peligro la vida o seguridad personal o
familiar de aquellas personas que
colaboren con las autoridades públicas
en la investigación de delitos.
b. Cualquier otra información en poder
del Ente u Órgano, que se encuentre
dentro de las excepciones al derecho de
acceso
a la información,
de
conformidad con la Constitución y las
leyes.
3.-Las demás que determine el ordenamiento
jurídico.
SECCIÓN ÚNICA
DE LA PROTECCIÓN DE LA
INFORMACIÓN RESERVADA
Protección de la Información Reservada
ARTÍCULO 9.-En cuanto a la protección de
la información reservada, se establece lo
siguiente:
1.- La información reservada permanecerá con
tal carácter, desde el momento mismo en que
se encuentre en poder de los Entes u Órganos
sujetos a esta Ordenanza y así la consideren
mediante acto administrativo debidamente
motivado. No obstante, será accesible al
público cuando hubieren cesado las causas que
motivaron la reserva.
2.- Los Entes u Órganos sujetos a esta
Ordenanza, mantendrán un índice de los
expedientes considerados como reservados, en
ningún caso el índice será considerado como
información reservada, y en el mismo se
detallará la fecha mediante la cual se declaró la
reserva de la información.
3.-En ningún caso se podrá considerar alguna
información como reservada después de efectuarse
la solicitud de la misma o cuando ya ha sido abierta
al acceso público, salvo que surjan nuevas causas
que motiven su reserva.
CAPÍTULO III
DE LA RESPONSABILIDAD
Responsabilidad del Ente u Órgano
ARTÍCULO 10.- El titular de cada ente u órgano
es responsable de hacer cumplir esta Ordenanza y
tiene la estricta responsabilidad:
1.- Es responsable que en el respectivo Ente u
Órgano se establezcan y se apliquen los
procedimientos,
facilidades
y
condiciones
logísticas, administrativas, y técnicas para asegurar
el acceso a la información que repose en el mismo.
2.- Debe asegurar la sistematización de la
información que el Ente u Órgano posee para
facilitarla en cualquier medio o formato, así como
el adecuado funcionamiento de los archivos que
estos manejen.
Responsabilidad de los Funcionarios Públicos
ARTÍCULO 11.-Todos los Funcionarios Públicos
son responsables de tramitar y responder a las
solicitudes de acceso a la información.
CAPÍTULO IV
DE LA PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA
INFORMACIÓN
Obligación de Publicar y Actualizar la
Información a través de los Portales web
Oficiales
ARTÍCULO 12.- Los Entes u Órganos sujetos a
esta Ordenanza deben publicar y actualizar a través
del portal web oficial, toda información que por su
naturaleza contribuya a la transparencia y rendición
de cuentas sobre la utilización de los recursos
públicos y la gestión del Municipio, en este sentido
se considera de naturaleza obligatoria la
publicación de la siguiente información:
1.-Estructura orgánica, así como las actividades y
funciones que ejerce.
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2.-La base legal que la rige, las regulaciones y
procedimientos internos aplicables al Ente u
Órgano, sus proyectos de normatividad que
estén en proceso de expedición, sus metas y
objetivos de conformidad con sus programas
operativos y el grado de cumplimiento de estas
metas y objetivos.
3.-En forma sencilla y accesible, los servicios
que ofrece y las formas de acceder a ellos,
horarios de atención, sus procedimientos y
trámites, incluyendo aquellos para formular
quejas, consultas o reclamos sobre la
prestación del servicio o sobre el ejercicio de
las funciones o competencias a cargo de la
persona de que se trate, y demás indicaciones
necesarias para que todas las personas puedan
ejercer sus derechos y cumplir sus
obligaciones.
4.-Toda decisión pública que adopten los
Entes y Órganos sujetos a esta Ordenanza.
5.-Planes y programas en ejecución y futuros.
6.-Información sobre el presupuesto anual que
administra el Ente u Órgano, así como el
presupuesto proyectado para el siguiente
ejercicio fiscal, la ejecución del presupuesto
anual, con los señalamientos de los
destinatarios de la entrega de recursos públicos
y del objeto y uso que hayan dado y hecho de
los mismos.
7.-Los formularios o formatos de solicitudes
que se requieran para los trámites inherentes a
su campo de acción y los procedimientos para
presentar quejas sobre violaciones del derecho
de acceso a la información pública, en forma
sencilla y accesible.
8.-Mecanismos de rendición de cuentas, tales
como metas e informes de gestión e
indicadores de desempeño.
9.-Mecanismos de interacción y participación
de todas las personas en la gestión del Ente u
Órgano.
10.-El nombre, dirección, número de teléfono
y dirección electrónica del Ente u Órgano para
tramitar y responder las solicitudes de acceso a
la información.
Sugerencias y Reclamos
ARTÍCULO 13.- Cuando las personas que
accedan al portal web oficial, no estén conformes
con la información proporcionada, pueden
presentar propuestas y formular opiniones ante el
titular del Ente u Órgano del que se trate.
Amenazas Inminentes a la Salud Pública o al
Medio Ambiente
ARTÍCULO 14.- Cuando un Ente u Órgano sujeto
a esta Ordenanza, reciba cualquier información
sobre una amenaza inminente a la salud pública o
al
medio
ambiente,
deberá
publicarla
inmediatamente y sin retraso a través de su portal
de información, así como en todos los otros medios
necesarios para notificar a todas las personas que
pudieran ser afectadas por la amenaza.
Integración de las Personas
ARTÍCULO 15.- La información pública debe
presentarse en forma comprensible tomando en
cuenta niveles de educación, condiciones de
discapacidad e interculturalidad.
En este caso los Entes u Órganos tomarán
progresivamente las medidas necesarias para
facilitar el acceso a la información pública.
Fomento del Acceso a la Información
ARTÍCULO 16.- Los Entes u Órganos sujetos a
esta Ordenanza implementarán, según sus
competencias y posibilidades presupuestarias,
programas de difusión y capacitación dirigidos
tanto a los servidores públicos como a las
organizaciones de la sociedad civil, con el objeto
de garantizar una mayor y mejor participación de
todas las personas en la vida del Municipio.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Solicitud de Información
ARTÍCULO 17.-Toda persona natural o jurídica,
individual o colectivamente, tiene derecho a
solicitar y recibir información pública, conforme a
las disposiciones de esta Ordenanza y del
Ordenamiento Jurídico.
Requisitos de la Solicitud
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 18.-La solicitud debe contener
los siguientes requisitos:
1º.- Identificación de la autoridad o persona a
quien se dirija.
2º.- Identificación del solicitante, y, en su caso,
de la persona que actúe como su representante,
con expresión de los nombres y apellidos,
domicilio, nacionalidad, y número de cédula
de identidad o del pasaporte.
3º.- Precisión de los datos e informaciones que
se requieren y en lo posible identificación del
documento o instrumento fuente.
4º.-Lugar o domicilio en el que recibirá la
información o manifestación expresa que la
retirará personalmente.
5º.-Medios de contacto, tales como teléfonos y
correos electrónicos.
6º.-Firma del solicitante.
Si la solicitud no contiene todos los requisitos,
el Ente u Órgano debe notificarlo al solicitante
a fin de que corrija y complete los datos, para
ello contará el solicitante con el apoyo
necesario para completarlos.
Gratuidad de la Revisión de la Información
ARTÍCULO 19.- El examen o revisión
directa y visual de la información requerida
será gratuito, de la misma forma la
información que se presta por medio de
servicios de correo electrónico y de acceso
público por vía de Internet, será entregada en
forma gratuita al solicitante.
En el caso de que se requiera la reproducción
de la información documentaria, en cualquier
formato que ésta se encuentre, será por cuenta
del solicitante, conforme a la Ordenanza de
tasas administrativas vigente.
Obligación de dar Respuesta
ARTÍCULO 20.- Los funcionarios y
funcionarias tienen la obligación de recibir y
atender, sin excepción, las representaciones,
peticiones o solicitudes que les formulen los
particulares en las materias de su competencia,
ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u
oral; así como responder oportuna y
adecuadamente
a
tales
solicitudes,
independientemente del derecho que tienen los
particulares de ejercer los recursos administrativos
o jurisdiccionales que tenga a bien ejercer.
Justificación de la Inexistencia o Denegación de
Información
ARTÍCULO 21.-La solicitud de acceso a la
información no implica la obligación de los Entes u
Órganos sujetos a esta Ordenanza de crear o
producir información con la que no cuenten al
momento de efectuarse la solicitud, en este caso el
Ente u Órgano debe comunicar por escrito al
solicitante que la denegación de la solicitud se debe
a la inexistencia de datos en su poder respecto de la
información solicitada.
La negativa de una solicitud de acceso a
información debe ser motivada y comunicarse al
solicitante por escrito, por el titular o el funcionario
público competente para tramitar y responder las
solicitudes de acceso a la información, dentro del
lapso establecido en esta Ordenanza.
En caso de que el Ente u Órgano no posea la
información solicitada, pero tiene conocimiento de
que otra institución tiene o puede tener en su poder
dicha información, estará obligado a indicárselo al
solicitante.
Cuando la información solicitada por la persona ya
esté disponible al público por cualquier medio, se
le hará saber la fuente, el lugar y la forma en que
puede tener acceso a dicha información.
Lapso para Entrega de la Información
ARTÍCULO 22.- El lapso para entregar la
información solicitada será de quince (15) días
hábiles como máximo, contados desde la fecha de
presentación de la solicitud.
Las solicitudes serán tramitadas y respondidas por
el titular del Ente u Órgano o por el funcionario
competente, quién debe contestarla por escrito.
Resolución de Reserva o Confidencialidad
ARTÍCULO 23.- Cuando el Ente u Órgano
considere alguna información como reservada,
debe dejar constancia, mediante acto debidamente
motivado que contemple alguna de las siguientes
causas:
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
1.-Que la información se encuentra dentro de
las excepciones al derecho de acceso a la
información establecidas en la Constitución y
las leyes.
2.-Que la divulgación de la información
amenaza o puede amenazar el bien jurídico
que se pretende proteger.
3.-Que la declaración de reserva o
confidencialidad, constituya la medida más
adecuada para salvaguardar la moral, buenas
costumbres y la seguridad del Municipio San
Diego.
Recursos
ARTÍCULO 24.- Contra cualquier negativa
expresa o tácita de acceder a la información
solicitada, así como frente a la información
incompleta, falsa o alterada, cualquier persona
o grupo de personas podrá interponer los
recursos administrativos previstos en la Ley
que regule la materia.
Sanciones a los Funcionarios
ARTÍCULO 25.- Los funcionarios de los
Entes u Órganos sujetos a esta Ordenanza, que
incurrieren en actos u omisiones de denegar
ilegítimamente el acceso a la información
pública, serán sancionados de conformidad
con las leyes aplicables.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Vigencia
ARTÍCULO 26.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Municipal del Municipio San
Diego del Estado Carabobo.
VICENTE SCARANO MONTICELLI
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN DIEGO
ABG. RONALD LUGO
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN DIEGO
República Bolivariana de Venezuela, Estado
Carabobo, Alcaldía del Municipio San Diego, a los
28 días del mes de junio de año 2011. Año 199° de
la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Dada, firmada y sellada en el Salón donde
realiza sus sesiones el Concejo Municipal de
San Diego, a los 28 días del mes de junio del
año 2011. Años 199° de la Independencia y
152º de la Federación.
VICENCIO SCARANO SPISSO
ALCALDE DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO
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