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Autor: VALERIA
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES SANCIONA LA
SIGUIENTE
ORDENANZA DE REFORMA
PARCIAL A LA ORDENANZA
SOBRE LA DISPOSICIÓN FINAL DE
LOS RESIDUOS Y DESECHOS
SÓLIDOS DEL MUNICIPIO SAN
DIEGO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta de Reforma Parcial a la
Ordenanza sobre la Disposición Final de
los Residuos y Desechos Sólidos del
Municipio San Diego, se fundamenta en la
adecuación de las tarifas a efectos de la
prestación del servicio, considerando que
debido a las condiciones generales de la
economía del país, que incide de manera
negativa en el Municipio, además del
incremento en la producción de residuos y
desechos sólidos, los cuales, en aras de
cumplir con la competencia de salubridad,
el Ejecutivo Municipal debe atender
adecuadamente garantizando que la
disposición final de éstos se lleve de forma
efectiva.
La inflación obliga a ajustar el valor de las
tarifas para el servicio de disposición de
residuos y desechos sólidos, a fin de
garantizar la prestación de este servicio
intensivo en capital y altamente afectado
por externalidades negativas, como la
inestabilidad en precios, queda de esta
manera demostrada que el incremento o
inestabilidad de precios, que afecta a la
economía durante el ejercicio 2015 y el
2016, se encuentra justificado y asociado a
las cifras de inflación que hasta el tercer
trimestre ofrece el Banco Central de
Venezuela, para argumentar una realidad
que ya era sentida de manera extraoficial,
por toda la sociedad venezolana.
El impacto económico de esta reforma,
estriba en el incremento propuesto para
adecuar el cobro de las tasas derivadas por
los servicios de Final de los Residuos y
Desechos Sólidos en el Municipio, con los
factores de entorno macroeconómico, que
explican dicho ajuste a fin de adecuar el
mismo a los niveles elementales que
propendan a garantizar el sano equilibrio
económico financiero, a fin de garantizar
la continuidad en la construcción y
mejoras de obras, servicios y adquisición
de bienes para cumplir efectivamente con
todos los procedimientos requeridos a los
fines de garantizar la prosecución en la
prestación de estos servicios.
La inflación anualizada a septiembre de
2015, alcanza 142% y su valor acumulado
se ubica en 1228%, de enero a septiembre
el valor anualizado de la Inflación se sitúa
en 108,7%, es decir la conducta o razón de
formación de la unidad tributaria, se
encuentra abiertamente subestimada,
obsérvese su razón promedio de
incremento reptante o estacionaria en
18%, por ende se acude a un cálculo del
factor multiplicativo ponderado, para
ajustar el ingreso de acuerdo a la conducta
inflacionaria, misma que se estima a
finales del 2015 en un monto de (180% a
200%).
Este aumento impactante de los costos
operativos, por el tratamiento de los
desechos sólidos presiona de manera
directa al ajuste de las tarifas destinadas al
manejo y disposición de desechos sólidos
del Municipio San Diego.
2
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 10
de la presente Ordenanza, quedando
redactado de la siguiente manera:
Del usuario residencial
ARTÍCULO 10.- Al usuario residencial
se le aplicará la tarifa mensualmente, la
cual se calcula tomando en consideración
la zona en que se encuentra ubicado el
bien inmueble y según el tipo de vivienda,
tal como se indica en el cuadro tarifario
siguiente:
TABLA DE TARIFA RESIDENCIAL
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE DISPOSICIÓN FINAL DE
RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
EN EL MUNICIPIO SAN DIEGO
TARIFA
Unidad
SECTOR
Tributaria
ZONA I
Las Mercedes, Minigranjas
San Diego, Valle Fresco, Las
Morochas, Villa Jardín, La
Lopera, Villas de San Diego,
Villas de San Diego Country,
Villas Paraíso I, Villaserino,
Los Faroles, Villas Bahía de
San Diego, Terrazas de San
Diego Towhouse, Pozo la
Esmeralda, Las Trianas, Las
Trianitas, Los Tamarindos,
San Francisco de Cúpira,
Villas Corina, San Rafael, La
Ponderosa, Pie de Monte
Chalet, Villas de Alcalá,
Parque Campestre la Cumaca,
Rivera Country Club, Las
0,730
Trinitarias, Valles del Nogal,
La Fuente, La Encantada, Mi
Refugio, Valles del Sol,
Aguasay,
Mini
Granja
Colonial, Villas la Caracara,
Valle Arriba, Terra Nostra,
Terrazas de San Diego
Country, Guarda Tinajas,
Villas del Este, Monteserino
12,
Bosqueserino,
Parqueserino, El Remanso,
Villa Maporal, Las Majaguas,
Urbanización
Tulipán,
Valparaiso, Brisas del Valle,
Senderos de San Diego, Chalet
Country, Las Gaviotas, Los
Andes, Orión, Los Anaucos,
Sansur, Poblado de San Diego,
Valle Verde, Yuma I y II,
Yuma 26 y 27, Valle de Oro,
Residencias San Nicolás, La
Esmeralda, Lomas de la
Esmeralda, Altos de la
Esmeralda, Esmeralda Suite,
Terrazas de San Diego
Apartamentos, El Morro I, El
Morro II, Paso Real Laguna
Club, Lagunas Villas, Lomas
de la Hacienda, Urb. San
Antonio, El Portal, Monte
Mayor, Hacienda Don Carlos,
Hacienda Cúpira, Hacienda
Monteserino, Hacienda la
Caracara, Paula Berdecía, Los
Jarales, Urb. Los Bachilleres
(Aseprovica), y otras de igual
zonificación.
0,730
3
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
TARIFA DOMICILIARIA
MUNICIPIO SAN DIEGO
TARIFA
Unidad
Tributaria
SECTOR
ZONA I I
Pueblo de San Diego, Sabana
del Medio, Campo Solo, Los
Cedros, Primero de Mayo, Los
Próceres, Colinas de San Diego,
El Paraíso, La Trinidad, Los
Papelones,
Los
Harales,
Magallanes, Santa Ana, La
Leonera, La Josefina I y II, El
Trastorno,
La
Cumaca,
Higuerote, El Otro Lado,
Pueblo El Polvero y otras de
igual zonificación.
JESÚS MUSCARNERI
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO
0,530
ABG. LUIS E. SAAVEDRA A.
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
ARTÍCULO 2.- Se ajusta el contenido de
la Tabla de Tarifa al Usuario Comercial,
Industrial o Institucional que se anexa
formando parte integrante de la presente
Ordenanza.
República Bolivariana de Venezuela.
Estado Carabobo. Municipio San Diego, a
los veintinueve
días del mes de
febrero de dos mil dieciséis. Año 205º de la
independencia y 157º de la Federación.
Vigencia
ARTÍCULO 3.- La presente reforma a la
Ordenanza sobre la Disposición Final de
los Residuos y Desechos Sólidos del
Municipio San Diego, entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta
Municipal de San Diego.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Un solo texto
ARTÍCULO 4.- Imprímase en un solo
texto la Ordenanza sobre la Disposición
Final de los Residuos y Desechos Sólidos
del Municipio San Diego, con la reforma
aquí acordada y sustitúyanse la fecha,
firmas y demás datos a que hubiere lugar.
Dada, firmada y sellada en el salón donde
celebra sus sesiones el Concejo Municipal
de San Diego, a los veintinueve (29)
días del mes de febrero
del año 2016.
Año 205º de la independencia y 157º de la
Federación.
ROSA BRANDONISIO DE SCARANO
ALCALDESA DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO
4
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES SANCIONA LA
SIGUIENTE
ORDENANZA SOBRE LA
DISPOSICIÓN FINAL DE LOS
RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Objeto
ARTÍCULO 1.- La presente ordenanza
tiene por objeto, establecer la base legal
que regulará tanto el manejo de los
residuos y desechos sólidos, el cual
consiste en recogerlos con la finalidad de
depositarlos en el sitio destinado para ello,
como el pago de tarifas por la prestación
del servicio de disposición final.
De la disposición final
ARTÍCULO 2.- La disposición final es la
actividad de servicio público dirigida al
depósito permanente de los residuos y
desechos sólidos urbanos producidos en la
jurisdicción del Municipio San Diego, en
sitios y condiciones adecuadas para evitar
daños a la salud y al ambiente.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA TARIFARIO POR LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DE DISPOSICIÓN FINAL
Del hecho imponible
ARTÍCULO 3.- Se establece la tasa por la
prestación del servicio de disposición final,
constituyendo su hecho imponible el
servicio de disposición final de residuos y
desechos sólidos producidos en viviendas,
oficinas, centros de estudios y edificios en
general; locales o establecimientos donde
se
ejerza
actividades
industriales,
comerciales, profesionales, artísticas y de
prestación de servicios.
Sufragar por la prestación del servicio
ARTÍCULO 4.- La prestación del servicio
de disposición final de los residuos y
desechos sólidos generados en la
jurisdicción del Municipio San Diego, será
sufragado por los usuarios del mismo.
Del costo por la prestación del servicio
ARTÍCULO 5.- El costo por la prestación
del servicio de disposición final de los
residuos y desechos sólidos, se aplicará y
determinará de conformidad con lo
establecido en las tablas de tarifas anexas a
la presente ordenanza como parte
integrante de la misma.
Del plazo para el pago
ARTÍCULO 6.- El plazo para el pago de
la tasa por el servicio de disposición final,
a los usuarios de dicho servicio, es de
treinta (30) días contados a partir de la
fecha de emisión de la correspondiente
factura y su cancelación podrán hacerla en
las taquillas receptoras que a tal efecto se
instalen o en los lugares donde indique el
Municipio San Diego.
Del sistema de cálculo de la tarifa
ARTÍCULO 7.- El sistema de cálculo de
la tarifa a ser aplicada por la prestación del
servicio de disposición final de residuos y
desechos sólidos, es el siguiente: La unidad
de medida a ser aplicada para el cálculo de
las
tarifas,
será
en
unidades
5
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
tributarias (U.T) y el valor de cada unidad
tributaria se establecerá de acuerdo a la
providencia administrativa vigente emitida
por la autoridad tributaria nacional con
competencia para ello.
Del sujeto pasivo
ARTÍCULO 8.- Es sujeto pasivo, en
concepto de contribuyente y por ende
usuario del servicio:
1) Toda persona natural o jurídica, que
sea
propietario,
arrendatario,
enfiteuta, empresario, comerciante,
comodatario, usufructuaria u ocupante
por cualquier título de bienes
inmuebles y muebles. En el caso de
vehículos utilizados para la venta y
comercialización
de
comida,
productos perecederos y otros
similares que generen residuos y
desechos sólidos, ubicados en la
jurisdicción del Municipio San
Diego.
2) La persona que ocupe o utilice las
viviendas y locales ubicados en los
lugares públicos, plazas, calles o vías
públicas, ya sea a título de propietario
o arrendatario, ubicados en la
jurisdicción del Municipio San
Diego.
De la obligación al pago
ARTÍCULO 9.- El usuario de los servicios
aquí establecidos, está obligado al pago de
las tarifas que le corresponda según lo
establecido en esta ordenanza, aún cuando
no hubiere requerido el servicio en forma
expresa, por ser un servicio de recepción
obligatoria.
Del usuario residencial
ARTÍCULO 10.- Al usuario residencial se
le aplicará la tarifa mensualmente, la cual
se calcula tomando en consideración la
zona en que se encuentra ubicado el bien
inmueble y según el tipo de vivienda, tal
como se indica en el cuadro tarifario
siguiente:
TABLA DE TARIFA RESIDENCIAL POR
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Y
DESECHOS SÓLIDOS EN EL
MUNICIPIO SAN DIEGO
TARIFA
SECTOR
Unidad
Tributaria
ZONA I
Las Mercedes, Minigranjas San
Diego, Valle Fresco, Las
Morochas, Villa Jardín, La
Lopera, Villas de San Diego,
Villas de San Diego Country,
Villas Paraíso I, Villaserino, Los
Faroles, Villas Bahía de San
Diego, Terrazas de San Diego
Towhouse, Pozo la Esmeralda,
Las Trianas, Las Trianitas, Los
Tamarindos, San Francisco de
Cúpira, Villas Corina, San
Rafael, La Ponderosa, Pie de
Monte Chalet, Villas de Alcalá,
Parque Campestre la Cumaca,
Rivera Country Club, Las
Trinitarias, Valles del Nogal, La
Fuente, La Encantada, Mi
Refugio,
Valles
del
Sol,
Aguasay, Mini Granja Colonial,
Villas la Caracara, Valle Arriba,
Terra Nostra, Terrazas de San
Diego Country, Guarda Tinajas,
Villas del Este, Monteserino 12,
Bosqueserino, Parqueserino, El
Remanso, Villa Maporal, Las
Majaguas, Urbanización Tulipán,
Valparaiso, Brisas del Valle,
Senderos de San Diego, Chalet
Country, Las Gaviotas, Los
0,730
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Andes, Orión, Los Anaucos,
Sansur, Poblado de San Diego,
Valle Verde, Yuma I y II, Yuma
26 y 27, Valle de Oro,
Residencias San Nicolás, La
Esmeralda,
Lomas
de
la
Esmeralda,
Altos
de
la
Esmeralda, Esmeralda Suite,
Terrazas
de
San
Diego
Apartamentos, El Morro I, El
Morro II, Paso Real Laguna
Club, Lagunas Villas, Lomas de
la Hacienda, Urb. San Antonio,
El Portal, Monte Mayor,
Hacienda Don Carlos, Hacienda
Cúpira, Hacienda Monteserino,
Hacienda la Caracara, Paula
Berdecía, Los Jarales, Urb. Los
Bachilleres (Aseprovica), y otras
de igual zonificación.
mensualmente la tarifa correspondiente, la
cual se calcula tomando en consideración
el tipo de actividad desarrollada en el bien
inmueble, de conformidad con lo
establecido en la tabla de tarifa del
señalado servicio anexa a la presente
ordenanza y que es parte integrante de la
misma.
0,730
TARIFA DOMICILIARIA
MUNICIPIO SAN DIEGO
SECTOR
ZONA I I
Pueblo de San Diego, Sabana
del Medio, Campo Solo, Los
Cedros, Primero de Mayo, Los
Próceres, Colinas de San Diego,
El Paraíso, La Trinidad, Los
Papelones, Los Harales,
Magallanes, Santa Ana, La
Leonera, La Josefina I y II, El
Trastorno, La Cumaca,
Higuerote, El Otro Lado, Pueblo
El Polvero y otras de igual
zonificación.
TARIFA
Unidad
Tributaria
0,530
Del usuario comercial, industrial o
institucional
ARTÍCULO 11.- Al usuario comercial,
industrial o institucional, se le aplicará
De los actos públicos
ARTÍCULO 12.- La persona natural o
jurídica u organismo público (nacional y
estadal)
y/o
privado
que
previo
otorgamiento de permiso para tal fin,
organice actos públicos tales como:
mítines,
fiestas,
ferias,
verbenas,
exposiciones, vendimias y otras actividades
similares generadoras de residuos y
desechos sólidos, o que se le preste el
servicio de recolección de materiales y
equipos de oficina, industria y del hogar
que por sus dimensiones y peso exceden
las normales cotidianas o cualquier otra
recolección que por su dimensión exceda
los límites normales, está en el deber de
pagar la tarifa por los servicios de
disposición final que le corresponda,
equivalente a 1,296 unidades tributarias
(UT) por tonelada producida.
De la falta de pago
ARTÍCULO 13.- La falta de pago dentro
del término señalado en esta ordenanza,
hará surgir, sin necesidad de actuación
alguna de la Administración Municipal, la
obligación del usuario de pagar intereses de
mora de acuerdo a la tasa creada por el
Banco Central de Venezuela, hasta la
extinción de la deuda, conforme a lo
establecido en el Código Orgánico
Tributario.
De la multa por falta de pago
ARTÍCULO 14.- El usuario que incurra
en falta de pago por noventa (90) días
después del vencimiento del período de
7
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
treinta (30) días señalado en esta
ordenanza, será sancionado por el Instituto
Autónomo de Función, Mantenimiento y
Conservación Urbana y Ambiental del
Municipio
San
Diego
(I.A.M.
FUMCOSANDI), con multa igual al triple
de la tarifa mensual que corresponda, más
la deuda acumulada por el servicio
prestado, sin perjuicio de los intereses a
que se refiere el artículo anterior.
Del cierre del establecimiento
ARTÍCULO 15.- Si transcurrido treinta
(30) días continuos a partir de la fecha de
notificación de la multa y tratándose de
usuario
comercial,
industrial
o
institucional, este se mantuviera sin pagar
las cantidades indicadas en el artículo
anterior, se le sancionará por órgano del
Instituto
Autónomo
de
Función,
Mantenimiento y Conservación Urbana y
Ambiental del Municipio San Diego
(I.A.M FUMCOSANDI), con cierre del
establecimiento hasta tanto pague su deuda
o llegue a un convenio de pago por escrito
sobre las cantidades adeudadas.
Las deudas podrán ser intimadas
judicial o extrajudicialmente
ARTÍCULO
16.Las
cantidades
adeudadas al ser exigibles, podrán ser
intimadas judicial o extrajudicialmente al
pago por parte del Municipio, conforme a
las previsiones que el ordenamiento
jurídico vigente establezca. En este caso, el
usuario será responsable de los costos en
que incurra la autoridad administrativa para
obtener el pago.
tanto, deberán cumplir en su contenido con
las previsiones que el ordenamiento
jurídico vigente establezca.
TÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
De la prescripción de la obligación
tributaria
ARTÍCULO 18.- La obligación tributaria
originada por la prestación del servicio de
disposición final de residuos y desechos
sólidos, prescribirá conforme a lo que
establezca el ordenamiento jurídico
vigente.
De la nulidad de los actos
administrativos
ARTÍCULO
19.Los
permisos,
autorizaciones, aprobaciones, o cualquier
otro tipo de acto administrativo contrario a
los principios y normas establecidas en esta
ordenanza, se considerarán nulos, no
pudiendo generar derechos a favor de sus
destinatarios; y el funcionario público que
los otorgue incurrirá en responsabilidades
disciplinarías, administrativas, penales y
civiles, según sea el caso.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las sanciones
previstas en la presente ordenanza, se
aplicarán sin perjuicio de las acciones
civiles, penales o administrativas a que
haya lugar.
De las facturas
ARTÍCULO 17.- Las facturas emitidas
constituyen títulos ejecutivos suficientes
para la aplicación del procedimiento
indicado en el artículo anterior. Por lo
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
De la entrada en vigencia
ARTÍCULO 20.- La presente ordenanza
entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en la Gaceta Municipal de
San Diego y deroga la Ordenanza sobre la
Disposición Final de los Residuos y
Desechos Sólidos del Municipio San
Diego, publicada en Gaceta Municipal de
San Diego Extraordinaria Nro. 2325, de
fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013.
Dada, firmada y sellada en el salón donde
celebra sus sesiones el Concejo Municipal
de San Diego, a los veintinueve (29)
días del mes de febrero del año 2016. Año
205º de la independencia y 157º de la
Federación.
ROSA BRANDONISIO DE SCARANO
ALCALDESA DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO
JESÚS MUSCARNERI
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ABG. LUIS E. SAAVEDRA A.
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
República Bolivariana de Venezuela.
Estado Carabobo. Municipio San Diego, a
los veintinueve
días del mes de febrero
de dos mil dieciséis. Año 205º de la
independencia y 156º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
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