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Autor: VALERIA
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO MUNICIPAL, EN USO
DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA SOBRE GUARDA Y
CUSTODIA DE TERRENOS
MUNICIPALES DE SAN DIEGO
La Ley Orgánica del Poder Público
Municipal que entró en vigencia en junio
de 2005, prevé algunas disposiciones
referidas a los bienes y las obligaciones
municipales
como
adquisición,
enajenación, conservación, custodia, y
demás operaciones que tengan por objeto
bienes municipales, observándose, con
respecto al proyecto de instrumento
jurídico municipal que entraría a regular
las
obligaciones
anteriormente
mencionadas, en cuanto a lo que a bienes
del dominio publico y bienes del dominio
privado se refiere.
Con la sanción de la ordenanza
presentada se aspira sentar bases claras
para
una
efectiva
y
eficiente
administración
de
los
Terrenos
Municipales mediante la ejecución de
diversas actividades que comprenden
mantenimiento, defensa y protección de
dichos terrenos, susceptibles de ser
otorgados bajo la figura de la guarda y
custodia tanto a sujetos de derecho
público como privado.
En cumplimiento de la disposición
contenida en el artículo 131 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, se
ha querido dar una correcta estructuración
al contenido de la ordenanza que se
presenta, con el propósito de determinar
claramente el procedimiento a seguir para
la solicitud de la guarda y custodia
adecuando la figura jurídica al marco
legal vigente, en ese sentido, el proyecto
de ordenanza está conformado por Cinco
(5) Títulos, denominados de la siguiente
forma:
I Disposiciones Generales, a
través del cual se regula lo
referido al objeto de la
Ordenanza, ámbito de aplicación
y se determinan las definiciones
pertinentes, a los fines de una
correcta
aplicación
del
instrumento.
II Del Régimen Relativo a la
Guarda
y
Custodia
de
Terrenos Municipales, a través
del cual se prevé lo relativo a las
personas u órganos responsables
o custodios de los terrenos
municipales; los requisitos para
la solicitud en guarda y
custodia; el procedimiento para
obtener la guarda y custodia y
las regulaciones y posterior
fiscalización
de
dicha
obligación.
III De los Contratos en
Guarda y Custodia, en el que
se establecieron una serie de
disposiciones
para
el
otorgamiento por medio de un
convenio o contrato de los
terrenos en guarda y custodia.
IV De las Sanciones, establece
lo relativo a la determinación de
las sanciones que pueden
aplicarse en los casos de
contravención
de
las
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
disposiciones de la Ordenanza y
prevé casos específicos de
procedencia para la imposición
de las mismas.
V Disposiciones Finales, prevé
lo correspondiente a la revisión
de los convenios o contratos que
se hubiesen otorgado en guarda
y custodia sobre terrenos
municipales a los particulares;
la aplicación supletoria de otros
instrumentos jurídicos cuando
exista vacíos o ambigüedad en
la ordenanza propuesta, así
como la disposición derogatoria
y la vacatio legis de la misma.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- La presente Ordenanza
tiene
por
objeto
establecer
las
disposiciones relativas a la guarda y
custodia de terrenos municipales, que se
encuentren en jurisdicción del Municipio
San Diego.
ARTÍCULO 2.- La guarda y custodia es
la figura jurídica que consiste en la
ejecución de actividades que comprenden
el mantenimiento, defensa, cuido y
mejoramiento de terrenos municipales
susceptibles de otorgarse bajo esta figura,
a sujetos de derecho público o privado.
ARTICULO 3.- Se entiende por terrenos
municipales aquellos bienes inmuebles
del dominio público o privado del
Municipio San Diego de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
ARTICULO 4.- A los fines de la
interpretación y aplicación de esta
Ordenanza, se establecen las siguientes
definiciones:
1. AREAS VERDES: Son áreas
naturales o tratadas sometidas a
un
régimen
especial
de
administración por razones de
equilibrio ecológico, belleza
escénica, recreación de la
comunidad y bienestar colectivo.
2. AREAS
VERDES
NATURALES: Son aquellas
reguladas y protegidas de todo
uso o aprovechamiento que
implique la modificación de sus
condiciones naturales.
3. AREAS VERDES TRATADAS:
Son aquellas cuyas condiciones y
características naturales permiten
su acondicionamiento a los fines
de desarrollo de actividades de
carácter
recreativo,
de
esparcimiento o disfrute estético,
tales como, parques, plazas,
paseos, áreas libres.
4. PARQUES: Son los espacios
abiertos cuyas condiciones físicas,
vegetación
y
topografía
combinados
con
elementos
artificiales, permiten el desarrollo
de actividades de esparcimiento.
5. PLAZAS Y PASEOS: Aquellos
espacios abiertos acondicionados
para fines recreativos, cuyas
características definidas en su
respectivo proyecto de urbanismo
no permiten el desarrollo de un
uso específico.
6. AREAS DE PROTECCION:
Comprenden
las
áreas
de
resguardo dispuestas a lo largo y
ancho de un sitio en el que se
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localizan actividades o existen
determinadas
condiciones
especificas, que requieran de una
separación especial con respecto a
su entorno inmediato, tales como
vías, cauces de agua, gasoductos
o líneas de alta tensión, entre
otros.
ARTICULO
5.Los
terrenos
municipales susceptibles de otorgarse en
guarda y custodia, son los siguientes:
1.
Áreas Verdes.
2.
Zonas Protectoras o de
Protección.
3.
Retiros Viales.
4.
Parques.
5.
Plazas y Paseos.
TITULO II
DEL REGIMEN RELATIVO A LA
GUARDA Y CUSTODIA DE
TERRENOS MUNICIPALES
CAPITULO I
DE LOS RESPONSABLES O
CUSTODIOS DE TERRENOS
MUNICIPALES
ARTICULO 6.- La Alcaldía, a través de
FUMCOSANDI, será la encargada de la
conservación de las áreas verdes públicas,
para lo cual podrá contratar empresas
especializadas de reconocida experiencia.
ARTÍCULO 7.- Todo usuario de un área
verde pública, está obligado a mantener en
perfecto estado de conservación, el
mobiliario y los elementos decorativos de
éstas.
ARTÍCULO 8.- Los propietarios de áreas
verdes aún no cedidas al Municipio, están
obligados a mantenerlas en buen estado de
conservación,
limpieza
y
ornato.
Igualmente, están obligados a realizar los
adecuados tratamientos fitosanitarios
preventivos.
ARTÍCULO 9.- A los fines de la
fiscalización y control del mantenimiento
de las áreas verdes de las nuevas
urbanizaciones,
la
Dirección
de
Ordenación Urbanística e Infraestructura
informará a FUMCOSANDI sobre la
aprobación de los proyectos de las
mismas.
ARTÍCULO 10.- En las áreas verdes
públicas no se autorizará ningún tipo de
instalación que sea ajena a las finalidades
recreativas de la misma.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS PARA
SOLICITAR EN GUARDA Y
CUSTODIA TERRENOS
MUNICIPALES
ARTICULO
11.El
Municipio
representado por el Alcalde y con la
aprobación del Concejo Municipal, podrá
celebrar convenios o contratos de guarda y
custodia con las asociaciones de vecinos,
así como también con las empresas
públicas o privadas en las cuales éstas se
comprometan
al
mantenimiento,
conservación y mejoramiento de parques
públicos y/o terrenos municipales, así
como las áreas verdes de las vías públicas.
ARTÍCULO 12.- Las áreas verdes
públicas aprobadas en los proyectos de
urbanización o parcelamiento, cuya
administración corresponda al Municipio
y que no sean aptas para un desarrollo de
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uso público, podrán ser otorgadas total o
parcialmente en guarda y custodia para su
conservación, defensa y mejoramiento, a
los particulares propietarios de las parcelas
adyacentes a dichas áreas verdes, a los
condominios o asociaciones de vecinos.
ARTÍCULO 13.- Todo terreno otorgable
en guarda y custodia debe estar libre de
toda ocupación y/o vacante. Solo podrá ser
objeto de arborización o limpieza antes de
la respectiva solicitud, por parte del
aspirante a su guarda y custodia, previa
autorización de la Dirección de
Ordenación Urbanística e Infraestructura.
ARTÍCULO 14.- Solo se otorgaran
terrenos en guarda y custodia en las
urbanizaciones que hayan sido entregadas
al Municipio, todo terreno que fuere
solicitado en guarda y custodia y que
forme parte de una urbanización, deberá
tener los documentos de recepción por
parte del Municipio San Diego.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA
OBTENER EN GUARDA Y
CUSTODIA UN TERRENO
MUNICIPAL
ARTÍCULO 15.- El interesado en obtener
en guarda y custodia un terreno municipal,
deberá efectuar la solicitud por escrito ante
el Despacho del Alcalde.
ARTÍCULO 16.- En el escrito de
solicitud a la cual se refiere el artículo
anterior, se hará constar lo siguiente:
a) El Organismo al cual está dirigido;
b) La identificación del solicitante, o en
su defecto, de la persona que actúe
como su representante, con expresión
c)
d)
e)
f)
g)
de los nombres, apellidos, domicilio,
nacionalidad, estado civil, profesión y
número de cédula de identidad o
pasaporte.
La dirección del lugar donde se harán
las notificaciones pertinentes;
Las razones que sustentan la solicitud;
Referencia a los anexos que la
acompañan:
Cualesquiera otras circunstancias que
sirvan de basamento a la solicitud:
La firma de los interesados.
ARTÍCULO 17.- A los efectos de estudio
del caso por parte del órgano competente,
la citada solicitud deberá ser acompañada
de los siguientes recaudos:
a) Plano de ubicación detallado del
terreno municipal solicitado en guarda
y custodia;
b) Especificación del tratamiento a que va
a ser sometido el terreno municipal
solicitado;
c) Documento de propiedad de la parcela
adyacente al terreno municipal
solicitado. En caso de ser arrendatario,
deberá anexar autorización del
propietario;
d) Cuando se trate de asociaciones de
vecinos o condominios, copia del acta
constitutiva
de
la
asociación,
debidamente
registrada
o
del
documento de condominio, según sea
el caso;
e) En caso que el solicitante sea una
empresa pública o privada, deberá
anexar a la solicitud, acta constitutiva
y estatutos sociales de la misma:
f) Solvencia municipal, según sea el
caso.
ARTÍCULO 18.- Si la solicitud cumple
los requisitos, el Alcalde le enviará con
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sus respectivos recaudos a la Dirección de
Ordenación Urbanística e Infraestructura,
la cual realizará la correspondiente
inspección, así como el levantamiento de
linderos del terreno municipal en cuestión,
y la certificación de que la misma es
propiedad del municipio.
ARTICULO 19.- La Dirección de
Ordenación Urbanística e Infraestructura,
a través de la Unidad de Catastro,
elaborará el expediente, el cual remitirá a
la Comisión de Ejidos y Desarrollo
Urbano del Concejo Municipal, para su
estudio y posterior elaboración del informe
respectivo, el cual será presentado ante el
Concejo Municipal para su discusión y
aprobación.
ARTÍCULO 20.- Visto y aprobado el
informe, la Sindicatura Municipal
procederá a la elaboración del convenio o
contrato correspondiente, el cual deberá
ser sometido a la consideración del
Concejo Municipal.
ARTÍCULO 21.- En el convenio o
contrato se establecerán las condiciones
bajo las cuales se otorgará en guarda y
custodia el terreno municipal, pero en todo
caso, se deberá hacer mención de las
siguientes:
a) El
terreno
municipal
deberá
conservarse de acuerdo a lo estipulado
en el plan propuesto por el o los
solicitantes. En todo caso se evitará la
construcción de cualquier tipo de
edificación con fines comerciales o
distintos a los convenidos.
b) En los casos en que sea aprobado el
cercado total o parcial del terreno
municipal, señalarán las características
y dimensiones de la cerca de instalar.
c) Cuando el solicitante sea una persona
jurídica, se permitirá colocar un aviso
con
su
identificación,
cuyas
características y dimensiones deberán
especificarse en el convenio, tomando
en cuenta las características del terreno
municipal.
d) En el caso de la cesión del parque o de
áreas verdes zonificadas como Parque
público, se deberá hacer mención de
las condiciones en que se permitirá su
uso. El cesionario deberá presentar al
Alcalde y al Concejo Municipal, un
balance trimestral de los ingresos y
egresos y un informe de las actividades
de mantenimiento ejecutadas en ese
lapso. En ningún caso se cederá para
uso exclusivo particular.
ARTÍCULO 22.- La construcción de
rampas, calzadas, drenajes o cualquiera
red de servicios, se realizará de manera
que no se ocasionen daños a las áreas
verdes públicas y en coordinación con la
dirección de Ordenación Urbanística e
Infraestructura.
PARAGRAFO UNICO: Si como
consecuencia de las construcciones citadas
en este artículo, se dañaren vegetaciones
arbóreas, el responsable de la obra deberá
reponer cualquiera especie vegetal que
haya sido dañada, sin perjuicio de las
sanciones que corresponda.
CAPITULO IV
DE OTRAS REGULACIONES
ARTÍCULO 23.- No podrán otorgarse en
guarda y custodia los terrenos municipales
que linden con cursos de aguas naturales,
salvo en el caso de los convenios
contemplados en los artículos 11 y 12, los
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cuales serán objetos de un estudio especial
por parte del Concejo Municipal a los
fines de la aprobación correspondiente.
ARTÍCULO 24.- Quedan prohibidas en
los terrenos municipales todas aquellas
actividades que impliquen riesgos para la
conservación y defensa de su condición
natural e introducción de especies que
alteren significativamente el paisaje
original. En el reglamento se especificarán
las actividades prohibidas en estas áreas.
ARTICULO 25.- Cuando hubiere de
realizarse espectáculos o concentraciones
públicas en terrenos municipales, éstas
sólo se permitirán en áreas verdes tratadas,
previa autorización otorgada por la
Dirección competente, o quien ejerza el
control o tenga a su cargo el cuido y
mantenimiento de éstas.
ARTÍCULO 26.- En las áreas verdes
públicas tratadas para los sectores,
parcelamientos, urbanizaciones, conjuntos
residenciales, no se permitirá ningún tipo
de construcción que no haya estado
contemplada en el proyecto original de la
misma, salvo que haya sido autorizada por
el Alcalde, previa aprobación del Concejo
Municipal.
ARTÍCULO 27.- No se permitirá, en las
áreas verdes, obras o instalaciones que
puedan afectar directamente la vegetación
arbórea existente o que puedan inutilizar
partes del árbol o afectar su crecimiento;
ni se permitirá la aplicación directa de
productos tóxicos o nocivos a la
vegetación.
ARTÍCULO 28.- Queda prohibido clavar,
sujetar, pegar o de cualquier forma adherir
algún elemento extraño a los árboles o
plantas.
ARTÍCULO 29.- En las áreas verdes
públicas y en las áreas verdes de las vías
públicas otorgadas en Guarda y Custodia,
no se permitirá la instalación de elementos
que no sean los permisados por la
autoridad competente.
ARTÍCULO 30.- Queda prohibido botar,
en terrenos municipales, desperdicios
orgánicos e inorgánicos, escombros y en
general cualquier clase de residuos.
ARTÍCULO 31.- Queda prohibida la
venta de terrenos destinados a áreas verdes
públicas y otros servicios comunales
señalados así en los planos de la Dirección
de
Ordenación
Urbanística
e
Infraestructura,
para
los
sectores
urbanizados, parcelamientos o conjuntos
residenciales en lotes
ARTÍCULO 32.- En los terrenos
otorgados en guarda y custodia
susceptibles de construcciones sólo podrán
construirse estructuras livianas con techos
de palma o similares, tipo Kiosco sin
cerramientos, cuya área techada quedará
definida sobre la base de la dimensión del
terreno otorgado en guarda y custodia y al
estudio técnico elaborado por la Dirección
de
Ordenación
Urbanística
e
Infraestructura. En todo caso, la
construcción no podrá exceder de ocho por
ciento (8%) del área total en custodia,
siempre y cuando cumpla con las normas
sanitarias, normas relativas al ambiente y
demás disposiciones de carácter legal
nacionales y/o municipales que se dicten
sobre la materia.
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Igualmente solo podrán destinarse a
recreación pasiva y/o protección pudiendo
construirse en los terrenos otorgados en
guarda y custodia caminerías de materiales
removibles,
jardines
con
diseño
paisajístico,
instalaciones
deportivas
móviles y podrán ser objeto de
arborización y/o reforestación con
especies vegetales ornamentales o frutales.
ARTÍCULO 33.- Los terrenos otorgados
en guarda y custodia solo podrán ser
cercados con rejas ornamentales o mallas
(tipo ciclón) que permitan la visibilidad.
En caso de que el bien se trate de un retiro
de un río, una quebrada o canal deberá
preverse una servidumbre de diez metros
(10,00 mts.) que permita el acceso para la
limpieza del mismo.
ARTÍCULO 34.- Todo terreno otorgado
en guarda y custodia deberá mantener el
uso y especificaciones establecidas en el
contrato, basados en los usos propuestos
en la Ordenanza de Zonificación del Plan
de Desarrollo Urbano Local y/o en los
proyectos
aprobados
para
cada
urbanización, según lo establecido en la
Ordenanza sobre Procedimientos de
Construcción.
ARTÍCULO 35.- Los terrenos otorgados
en guarda y custodia no podrán ser
destinados a uso rentable o comercial.
ARTÍCULO 36.- El otorgamiento de la
guarda y custodia de un terreno, en ningún
momento implica ampliación del área
propiedad del guardián o custodio.
CAPITULO V
DE LA FISCALIZACION
ARTÍCULO 37.- Para la realización de
obras en terrenos otorgados en guarda y
custodia, el guardián o custodio deberá
solicitar previamente el correspondiente
permiso de construcción, otorgado por la
Dirección de Ordenación Urbanística e
Infraestructura.
ARTÍCULO 38.- La Dirección de
Ordenación Urbanística e Infraestructura,
deberá
realizar
fiscalizaciones
e
inspecciones periódicas sobre los terrenos
otorgados en guarda y custodia, para
verificar el cumplimiento de lo establecido
en los respectivos contratos y en la
presente Ordenanza, así como el debido
uso de los mismos.
ARTÍCULO 39.- Es Obligación de todo
Guardián o custodio,
permitir las
facilidades suficientes para que el terreno
que se ha concedido en Guarda y Custodia
pueda ser inspeccionado o fiscalizado por
parte de la Dirección de Ordenación
Urbanística e Infraestructura, y colocar en
un sitio visible una placa que indique que
dicho terreno es de propiedad municipal y
la superficie del mismo en metros
cuadrados.
TITULO III
DE LOS CONTRATOS DE GUARDA
Y CUSTODIA
ARTÍCULO 40.- Las condiciones para el
otorgamiento de terrenos en guarda y
custodia serán establecidas por medio de
un convenio o contrato que se suscribirá
entre el Municipio y el guardián o
custodio, y será elaborado por la
Sindicatura Municipal.
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 41.- El Municipio podrá
rescindir unilateralmente el convenio o
contrato de guarda y custodia en cualquier
momento, y cuando lo considere
conveniente, contando con la aprobación
de las 2/3 partes de los miembros del
Concejo Municipal, debiendo notificar al
guardián o custodio la decisión tomada y
las causas que lo motivaron. Esta decisión
deberá ser notificada por lo menos sesenta
(60) días continuos antes de hacerse
efectiva la medida de rescisión.
ARTÍCULO 42.- El contrato de guarda y
custodia no podrá ser cedido, traspasado o
permutado en todo o en parte. En todo
caso, se considerará no realizada cualquier
cesión, traspaso o permuta que contradiga
esta disposición.
ARTÍCULO 43.- Cuando se trate de
mejoras y bienhechurías, sobre un área
otorgada en guarda y custodia deberá
obtenerse
previamente
el
permiso
correspondiente por escrito de la Dirección
de
Ordenación
Urbanística
e
Infraestructura, para la realización de las
mismas.
ARTÍCULO 44.- El Municipio no
reconocerá bienhechurías o mejoras
hechas sobre terrenos otorgados en guarda
y custodia.
ARTÍCULO 45.- Toda inversión que se
haga en los terrenos otorgados en guarda
y custodia, pasará a ser propiedad del
municipio, sin que éste tenga que efectuar
ninguna erogación o pago por concepto de
indemnización al guardián o custodio.
ARTÍCULO 46.- Los gastos de
mantenimiento y conservación de las
bienhechurías y mejoras que se realicen en
los terrenos otorgados en guarda y
custodia, correrán por cuenta del guardián
o custodio, mientras dure la vigencia del
contrato.
ARTÍCULO 47.- Cuando el propietario
poseedor de un inmueble tuviere
concedida la guarda y custodia de un
terreno colindante o aledaño a su
propiedad, y vendiere su terreno, el
otorgamiento
quedará
nulo
automáticamente, y el nuevo propietario
deberá
realizar
la
tramitación
correspondiente por ante el municipio,
para poder obtener la guarda y custodia del
terreno en referencia. No se aceptará ni
tendrá validez para el municipio ninguna
cesión, permuta o traspaso realizada por el
custodio o guardián anterior.
ARTÍCULO 48.- El Municipio no pagará
ningún tipo de daños o perjuicios al
recuperar el terreno otorgado en guarda y
custodia, bien sea que este se recupere por
el término del contrato, por causa de
utilidad pública o social o por otras
señaladas en el contrato en sí, o porque el
Municipio así lo requiera.
ARTÍCULO 49.- El tiempo de los
contratos de guarda y custodia será de tres
(3) años, prorrogables por el mismo lapso
a criterio del Municipio, siempre y cuando
se verifique que el guardián o custodio ha
cumplido con las obligaciones establecidas
en el mismo. Sin embargo, las sanciones
impuestas al guardián o custodio, por
violación de esta Ordenanza, y demás
disposiciones que rijan la materia,
ocasionarán la expiración del término del
contrato antes de la fecha de su
vencimiento.
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
TITULO IV
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 50.- El incumplimiento de
las condiciones establecidas en el
convenio o contrato a que se refiere el
Artículo 11 de la presente ordenanza,
acarreará una multa de veinte unidades
tributarias (20 U.T.) y la demolición de las
construcciones, si las hubiere, sin
perjuicios de las acciones legales que sean
procedentes, a fin de indemnizar los daños
causados y el derecho del municipio a
rescindir el convenio. La multa la
impondrá la Dirección de Ordenación
Urbanística e Infraestructura.
ARTÍCULO 51.- Quienes, sin la debida
autorización, realicen espectáculos o
concentraciones públicas en áreas verdes
públicas municipales serán sancionados
por la Dirección de Ordenación
Urbanística e Infraestructura, con multa de
treinta unidades tributarias (30 U.T.)
ARTÍCULO 52.- La Dirección de
Infraestructura y Ordenación Urbanística
sancionará con multa equivalente al doble
del valor de la obra y la demolición de la
misma, a quien construya o ejecute obras o
instalaciones en las áreas verdes sin la
debida autorización.
ARTÍCULO
53.La
prohibición
contenida en el Artículo 30 será
sancionada por la Dirección de
Infraestructura y Ordenación Urbanística,
de acuerdo a lo establecido en la
Ordenanza del Servicio de Aseo Urbano y
Domiciliario.
ARTÍCULO 54.- Los conductores de
vehículos automotores quienes por un
hecho voluntario, caso fortuito o de fuerza
mayor, ocasionaren daños a cualquier
elemento existente en un área verde
pública, estarán obligados a reparar el
daño causado, sin perjuicio de las acciones
legales que sean precedentes.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 55.- A partir de la
publicación de la presente Ordenanza en la
Gaceta Municipal, se revisarán los
convenios o contratos mediante los cuales
se hubiese otorgado en Guarda y Custodia
a los particulares, terrenos municipales. Si
de la revisión surgiese que los convenios o
contratos no se adaptan a las previsiones
de esta Ordenanza se procederán a firmar
nuevos convenios o contratos, siempre y
cuando las personas cumplan con los
requisitos exigidos en la misma.
ARTÍCULO 56.- Contra las decisiones o
sanciones previstas en esta Ordenanza, los
interesados podrán interponer los recursos
administrativos previstos en la Ordenanza
de Procedimientos Administrativos y de
acuerdo a los requisitos y procedimientos
en ella establecidos.
ARTÍCULO 57.- Se deroga, en el
Municipio San Diego la Ordenanza para el
Otorgamiento de Terrenos en Guarda y
Custodia, sancionada en fecha 26 de Julio
de 2000 por el Concejo Municipal de San
Diego, y publicada en Gaceta Municipal
No. 36 extraordinario, de fecha 26 de julio
de 2000.
ARTÍCULO 58.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir de la fecha de
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
su publicación en la Gaceta Municipal de
San Diego.
Dada firmada y sellada en el salón donde
celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo
Municipal de San Diego, a los 20 días
del mes de Diciembre del año Dos Mil
Seis. Años 195 de la Independencia y 147
de la Federación.
JESÚS MUSCARNERI
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO
República Bolivariana de Venezuela,
Estado Carabobo, Alcaldía del Municipio
San Diego. A los 20 días del mes de
diciembre de 2006.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
VICENCIO SCARANO SPISSO
ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN
DIEGO
RONALD LUGO
SECRETARIO DE CAMARA
MUNICIPAL
11
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