ORD. SOBRE ACT ECONOMICAS DE INDUSTRIA , COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR .pdf



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Autor: VALERIA

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
DIEGO,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES,
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS, DE INDUSTRIA,
COMERCIO, SERVICIO O DE
ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta de Reforma General a la
Ordenanza sobre Actividades Económicas,
de Industria, Comercio, Servicio o de
Índole Similar del Municipio San Diego,
atiende
ende a la necesidad de adecuar el
contenido de dicho instrumento jurídico a
las tendencias de modernización y
automatización de los procesos dentro de la
Administración Tributaria Municipal. En
este sentido se modificó lo relativo a la
forma de la presentación
ción de la declaración
definitiva de este impuesto, la cual se
realizará vía web. También se ampliaron los
lapsos que tiene el contribuyente en caso de
modificación a su licencia de actividades
económicas. Se realizó un ordenamiento de
los artículos en cuanto
nto a darle mayor
sentido a lo ya previsto. Y por último, se
realizó una revisión profunda en lo
referente a los ilícitos y sanciones que
contiene esta ordenanza, aumentando las
que se consideraban irrisorias, y
disminuyendo las que claramente eran
confiscatorias.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO Y SU OBJETIVO

ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza
regula y establece el impuesto que por
concepto de actividades económicas, de
industria, comercio, servicio o de índole
similar debe percibir el Municipio San
Diego, de conformidad con lo previsto en la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo
previsto en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, el hecho imponible del
impuesto sobre actividades económicas es
el ejercicio habitual en la jurisdicción del
Municipio San Diego, de cualquier
actividad
lucrativa
de
carácter
carácte
independiente, aún cuando dicha actividad
se realice sin la previa obtención de
licencia, sin menoscabo de las sanciones
que por esa razón sean aplicables.
PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos de
ésta
sta Ordenanza se considera:
1.- ACTIVIDAD COMERCIAL: Toda
actividad que tenga por objeto la
circulación y distribución de productos,
bienes y servicios entre productores y
consumidores, para la obtención de lucro o
remuneración, y los derivados de los actos
de comercio considerados, objetiva o
subjetivamente,
e, como tales por la
legislación mercantil, salvo prueba en
contrario.
a) Comercio Mayorista: Toda actividad
de compra-venta
venta de mercancías, cuyo
comprador no es consumidor final de la
mercancía. La compra con el objetivo
de vendérsela a otro comerciante o a
una empresa manufacturera que la
emplee como materia prima para su
transformación en otra mercancía o
producto. Esta actividad también es
conocida como “comercio al por
mayor” o “comercio al mayor”.
b) Comercio Minorista: Toda actividad
de compra-venta
venta de mercancías
mer
cuyo

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comprador es el consumidor final de la
mercancía, es decir, quien usa o
consume la mercancía. Esta actividad
también es conocida como “comercio al
por menor”, “comercio al menor” o
“comercio detallista”.
2.- ACTIVIDAD INDUSTRIAL: Toda
actividad
ad dirigida a producir, obtener,
transformar, ensamblar o perfeccionar uno
o varios productos naturales o sometidos ya
a otro proceso industrial preparatorio.
3.- ACTIVIDAD DE SERVICIO: Toda
aquella que comporte, principalmente,
prestaciones de hacer, sea que predomine la
labor física o la intelectual. Quedan
incluidos en este renglón los suministros de
agua, electricidad, gas, telecomunicaciones
y aseo urbano, así como la distribución de
billetes de lotería, los bingos, casinos y
demás juegos de azar. Igualmente
almente se
consideran servicios, los arrendamientos de
bienes inmuebles, así como cualquier otra
cesión de uso a título oneroso de tales
bienes.
No
se
consideran
servicios
los
arrendamientos o cesiones de bienes
incorporales tales como: marcas, patente,
derechos
erechos de autor, obras artísticas e
instructivas, programas de informática y
demás bienes comprendidos y regulados en
las legislaciones sobre propiedad industrial,
comercial, intelectual o de transferencia
tecnológica.
4.- ACTIVIDAD ECONÓMICA DE
ÍNDOLE SIMILAR: Toda actividad que
genera un beneficio mediante la inversión
de recursos financieros, económicos,
material y/o humano y que por su
naturaleza busca una ganancia, utilidad o
lucro.
5.- EJERCICIO CON FINES DE
LUCRO: Es aquella actividad que busca la
obtención de un beneficio que favorezca

directa o indirectamente a quien lo realiza,
bien sea que el beneficiario sea una tercera
persona o una colectividad, aunque el
beneficio no se logre.
ARTÍCULO 3.- A los fines de esta
es
Ordenanza, se considera que las actividades
económicas, de industria, comercio,
servicio o de índole similar son las ejercidas
en el Municipio San Diego, cuando una de
las operaciones o actos fundamentales que
las determinan ha ocurrido en su
jurisdicción.
ón. A los fines de imputar a la
jurisdicción del Municipio San Diego la
actividad económica ejercida, generadora
de la obligación de pagar el impuesto y el
movimiento económico originado por ella,
se tendrá en cuenta las siguientes reglas:
1.- Si quien ejerce la actividad tiene
establecimiento o sede ubicada en el
Municipio San Diego, aún cuando posea
agentes o vendedores que recorran otras
jurisdicciones municipales ofreciendo
los productos objeto de la actividad que
ejerce. En este caso, toda actividad que
ejerza
jerza y el movimiento económico que
genere,
deberá
referirse
al
establecimiento ubicado en este
Municipio, y el impuesto municipal se
pagará a éste.
2.- Si quien ejerce la actividad tiene
establecimiento o sede ubicado en el
Municipio San Diego, y además posee
pose
sedes o establecimientos en otros
municipios, o si tiene en esas empresas
corresponsales que sirvan de agentes,
vendedores o
representantes, la
actividad realizada se dividirá, de
manera de imputar a cada sede o
establecimiento la actividad y el
movimiento
nto económico generado en la
jurisdicción respectiva y en el
Municipio San Diego. El impuesto
deberá pagarse por la actividad y sobre
el monto del movimiento económico

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
imputado a la sede o sedes ubicadas en
esta jurisdicción. En este último caso,
para la imputación
mputación del ejercicio de la
actividad y la determinación del monto
del
movimiento
económico
correspondiente a la sede o las sedes o
establecimientos ubicados en este
Municipio, se tomará en cuenta la forma
de facturar y contabilizar las
operaciones y otros
os aspectos relevantes
a tal fin.
3.- Cuando la actividad se realice, parte en
la jurisdicción del Municipio San Diego
y parte en la jurisdicción de otro u otros
municipios, se determinará la porción de
la base imponible proveniente del
ejercicio de la actividad
dad realizada en
cada municipio, todo lo cual se
demostrará ante la Administración
Tributaria Municipal de San Diego al
momento de hacer la declaración
prevista en esta Ordenanza.
4.- Cuando la actividad se realice a través
de un tercero: comisionista o
representante,
sentante, que tenga establecimiento
o sede ubicado en el Municipio San
Diego, se considerará que el hecho
imponible se ha realizado en esta
jurisdicción y se aplicarán las reglas
anteriores.
5.- Cuando se ejerza la actividad industrial
en otra jurisdicción municipal
nicipal pero se
comercialicen los productos en el
Municipio San Diego, a través de
establecimientos,
agencias
y/o
sucursales ubicadas en éste, el impuesto
se liquidará aplicando a los ingresos
brutos
obtenidos
por
la
comercialización, la tarifa impositiva
que según el clasificador de actividades
económicas le sea aplicable.
6.- La
actividad
comercialización

industrial
y
de
bienes

de
se

considerará gravable en el Municipio
San Diego, siempre que se ejerza
mediante
un
establecimiento
permanente, o base fija ubicada
ubic
en el
territorio de este Municipio.
7.- Cuando se trate de ejecución de obras o
prestación de servicios que se ejecuten
en esta jurisdicción, por quienes no
tengan establecimiento permanente en el
Municipio San Diego, pero actúen
directamente, se considerará que el
hecho imponible ha ocurrido en esta
jurisdicción, siempre que el contratista
permanezca en la obra por un período
igual o superior a tres (3) meses, sea que
se trate de períodos continuos o
discontinuos, e indistintamente de que la
obra o servicio sea contratado por
personas diferentes,, durante el año
gravable. Para el caso que no se
superare el lapso antes indicado o no
fuere posible determinar el lugar de la
ejecución de obras o prestación del
servicio, se entenderá ejercida la
actividad en la jurisdicción del
Municipio donde la empresa
empre tenga su
sede. En caso del contrato de obra,
queda incluida en la base imponible, el
precio de los materiales que sean
provistos por el ejecutor de la obra.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se entiende por
establecimiento permanente, una sucursal,
oficina, fábrica, taller,
aller, instalación, almacén,
tienda, obra en construcción, instalación o
montaje, centro de actividades, minas,
canteras, instalaciones y pozos petroleros,
bienes inmuebles ubicados en la
jurisdicción del Municipio San Diego, el
suministro de servicios a través
t
de
máquinas y otros elementos instalados en
este Municipio o por empleados o personal
contratados para tal fin, las agencias,
representaciones demandantes ubicadas en
el extranjero, sucursales y demás lugares de
trabajo mediante los cuales se ejecute la

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actividad, en
Municipio.

jurisdicción

de

este

ARTÍCULO 4.- Cuando se trate del
ejercicio de actividades económicas,
industria, comercio, servicios o de índole
similar que deban ejecutarse en jurisdicción
del Municipio por quienes no tengan en esta
jurisdicción
isdicción su sede, domicilio o
establecimiento, ni actúen a través de
representantes o comisionistas sino
directamente, se considera que el hecho
imponible ha ocurrido en la jurisdicción de
éste Municipio.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se entenderá
como ejecución de obra,
bra, a los efectos de la
ordenanza, cuando una persona natural o
jurídica efectúa para otra una tarea tangible,
un trabajo que se materialice en una
instalación o instalaciones, ya sea de
refacción o de construcción.
CAPÍTULO II
DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL
IMPUESTO
ARTÍCULO 5.- A los efectos de esta
Ordenanza, son sujetos pasivos en calidad
de contribuyentes las personas naturales o
jurídicas, así como las entidades o
colectividades que constituyen la unidad
económica que, directamente o a través de
un tercero, ejerzan actividades económicas,
de industria, comercio, servicio o de índole
similar con fines de lucro o remuneración,
que realicen actividades generadoras del
impuesto,
en
forma
asociada
o
mancomunada.
En consecuencia, a los efectos de la
liquidación y pago del impuesto regido por
esta Ordenanza, los contribuyentes deberán
declarar y computar dentro del movimiento
económico de sus respectivos ejercicios la
cuota de ingresos brutos que le corresponda
de acuerdo
cuerdo a su participación, en los
resultados
producto
de
actividades

realizadas en jurisdicción de este
Municipio. Igual tratamiento se aplicará a
los consorcios.
A los fines de esta Ordenanza, se
consideran como consorcios a las
agrupaciones empresariales,
empresariale
constituidas
por personas jurídicas que tengan por
objeto realizar una actividad económica
específica en forma mancomunada.
ARTÍCULO 6.- Son sujetos pasivos en
calidad de responsables solidarios:
1.- Las personas naturales o jurídicas
que sean propietarios
propietario o responsables
de empresas o establecimiento que
ejerzan actividades económicas, de
industria, comercio, servicio o de
índole similar, con fines de lucro o
remuneración.
2.- Los
distribuidores,
agentes,
representantes,
comisionistas,
consignatarios y las personas
pe
que
ejerzan en nombre o por cuenta de
otros, las actividades a que se refiere
esta Ordenanza, respecto a la
obligación tributaria que se genere
para personas en cuyo nombre
actúan, sin perjuicio de su condición
de contribuyentes por el ejercicio de
las actividades que realicen en
nombre propio y siempre que éstos
posean
un
establecimiento
permanente en jurisdicción del
Municipio San Diego.
3.- Los adquirientes de fondos de
comercio y demás sucesores a título
particular de empresas o entes
colectivos con personalidad jurídica
o sin ella. A estos efectos, se
consideran sucesores liquidados. La
responsabilidad establecida en este
numeral está limitada al valor de los
bienes que reciban, a menos que
hubiesen actuado con dolo o culpa

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grave. Esta responsabilidad
ad cesará a
los seis (6) meses de comunicada la
operación a la Administración
Tributaria Municipal y no se hará
efectiva si el sucesor no pudo
conocer oportunamente la obligación.

utilidades de las reaseguradoras, las
comisiones pagadas por reaseguradoras,
intereses provenientes de operaciones
financieras,,
los
salvamentos
de
siniestros y otras percepciones por
servicios para las empresas de seguros.

4.- Y todos aquellos determinados como
tales en el Código Orgánico
Tributario.

4.- El monto del ingreso bruto resultante de
las primas retenidas (primas aceptadas
menos primas retrocedidas) netas de
anulaciones, salvamento de siniestros,
así como el producto de la explotación
de sus servicios para las empresas
reaseguradoras.

CAPÍTULO III
DE LA BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 7.- La base imponible que se
tomará en cuenta para la determinación y
liquidación del Impuesto sobre Actividades
Económicas, de Industria, Comercio,
Servicio o de Índole Similar, será los
ingresos brutos originados
dos en el ejercicio de
sus actividades que se consideren ejercidas
en jurisdicción del Municipio San Diego.
Para cuantificar la base imponible y hacer
la declaración de los ingresos brutos, se
consideran como tales los siguientes:
1.- El monto de sus ingresos brutos, para
quienes ejerzan actividades económicas,
de industria, comercio, servicio o de
índole similar.
2.- El monto de los ingresos brutos
provenientes
de
los
intereses,
descuentos, operaciones cambiarias,
comisiones, explotación de servicios y
cualquier otro ingreso accesorio,
incidentales
o
extraordinarios,
provenientes de actividades realizadas
por
instituciones
que
realicen
operaciones bancarias, de capitalización
y de ahorro y préstamo. No se
consideran como tales las cantidades
que reciban en calidadd de depósitos.
3.- El monto de las primas recaudadas netas
de devoluciones, el producto de sus
inversiones, la participación en las

5.- El ingreso bruto constituido por las
comisiones y porcentajes percibidos y el
producto de la explotación de sus
servicios,
para
los
agentes
comisionistas, corredores y sociedades
de corretaje, agencias de turismo y
viajes, oficinas de negocios y
representantes,
corredores
y
administradores de inmuebles y
consignatarios que operen por cuenta de
terceros a base de porcentajes.
6.- El monto de las comisiones percibidas u
honorarios
norarios fijos, el cual se fijará a los
efectos específicos de esta Ordenanza,
sobre el valor indicado en las facturas
respectivas o en los manifiestos de
importación
o
exportación
que
gestionen o trafiquen los agentes
comisionistas.
7.- En el caso de actividades
ades de transporte
entre varios municipios, el ingreso bruto
se entiende percibido en el lugar donde
el servicio sea contratado, siempre que
lo sea a través de un establecimiento
permanente ubicado en la jurisdicción
del Municipio San Diego.
8.- En el caso de los contribuyentes que se
dediquen al expendio de combustible, el
ingreso bruto estará representado por el

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monto resultante de multiplicar el
margen de comercialización que les sea
fijado por el Estado, por la totalidad de
combustible vendido, por cada pe
período.
Por cualquier otra actividad que ejerzan
estos contribuyentes la base imponible
que se tomará en cuenta será la totalidad
de los ingresos brutos obtenidos.
PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines de
la correcta aplicación del presente artículo,
se entiende por ingresos brutos todos los
proventos o caudales
que de manera
regular, accidental o extraordinaria reciban
quienes ejerzan actividades económicas, de
industria, comercio, servicioo o de índole
similar por cualquier causa relacionada con
las actividades gravadas a que se dedique,
siempre que su origen no comporte la
obligación de restituirlos en dinero a las
personas de quienes las haya recibido o a un
tercero y que no sean consecue
consecuencia de un
préstamo o de otro contrato semejante, ni
provengan de actos de naturaleza
esencialmente civil.
Para determinar la base imponible
conforme a lo previsto en este artículo, no
se permitirá la deducción de ninguno de los
ramos que constituyan dichoo ingreso, ni de
las erogaciones hechas para obtenerlos, ni
ninguna otra deducción que no esté
expresamente prevista en esta Ordenanza.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para las
actividades industriales, la base imponible
estará representada por todos los ingresos
brutos,
os, independientemente de donde se
efectúen las ventas que generen esos
ingresos.
No se considerarán como parte del ingreso
bruto, para la determinación de la base
imponible, la percepción de incentivos o
beneficios fiscales que otorgue el gobierno
nacional
al a las empresas que hayan

destinado su renta en forma parcial o total a
la explotación.
PARÁGRAFO TERCERO: El Alcalde,
mediante reglamento, podrá establecer
desgravámenes sobre los elementos
representativos del movimiento económico
de los contribuyentes,, que realicen
actividades industriales destinadas a la
exportación o en la realización de obras de
interés público calificadas como tales
mediante decreto.
CAPÍTULO IV
DE LAS MANERAS DE EJERCER LAS
ACTIVIDADES ECONOMICAS.
ARTÍCULO 8.- Se entiende por ejercicio
de actividades económicas en forma
permanente las que se realizan en forma
habitual y continua, en locales, inmuebles o
instalaciones fijas, por períodos no menores
de un año o por tiempo indeterminado
superior a un año.
Se entiende por ejercicio
ejercici eventual las
actividades que se realicen en forma
ocasional, discontinua y por períodos no
superiores a tres (3) meses; y el ejercicio en
forma continua pero solo en determinadas
épocas del año siempre que no excedan de
seis (6) meses, en locales o instalaciones
insta
fijas, pero sólo removibles una vez
terminado el período del ejercicio.
Se entiende por ejercicio de actividades
económicas de forma transeúnte, las
realizadas por personas naturales o jurídicas
en el Municipio San Diego, sin tener sede,
domicilio
o o establecimiento en esta
jurisdicción, ni actúen a través de
representantes o comisionistas sino
directamente
y
siempre
que
el
contribuyente permanezca en jurisdicción
del Municipio San Diego por un período
superior a tres (3) meses, sea que se trate de
períodos continuos o discontinuos.

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
TÍTULO II
DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN
DE CONTRIBUYENTES DE
LICENCIA DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS Y DE LA OBTENCIÓN
DE LA LICENCIA
CAPÍTULO I
DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN
DE CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 9.- Para determinar el
número,
mero, ubicación y características de los
sujetos al pago del impuesto, se formará un
registro de información de contribuyentes
de licencia de actividades económicas en el
Municipio San Diego. El registro de
información de contribuyentes se formará
con las especificaciones contenidas en los
expedientes de licencias otorgadas,
conforme a lo previsto en esta Ordenanza y
se organizará de modo que permita:
el
número
de
1.- Determinar
contribuyentes, su ubicación, el número
de la licencia correspondiente y otras
características de los mismos.
2.- Identificar a los contribuyentes que por
cualquier causa hayan cesado el
ejercicio de sus actividades o las hayan
modificado.
ARTÍCULO 10.- El Registro de
Información de Contribuyentes de licencia
de actividades económicas debe mantenerse
actualizado y en éste deberán incorporarse
las modificaciones que se produzcan en la
información y condiciones originales dadas
en el otorgamiento de la Licencia.
A los fines previstos en este Artículo, los
contribuyentes y/o responsables eestán
obligados a comunicar a la Administración
Tributaria
Municipal
cualquier
modificación que pueda producirse en los
datos exigidos en los Artículos 12 y 13 de
esta Ordenanza. La comunicación se

realizará dentro de los plazos y en la forma
prevista en el Artículo 27.
ARTÍCULO
11.Para
mantener
actualizado el Registro de Información de
Contribuyentes de Licencia de Actividades
Económicas, la Administración Tributaria
Municipal podrá realizar fiscalizaciones.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
OBTENCIÓN
ÓN DE LA LICENCIA DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 12.- La licencia de
actividades económicas deberá solicitarse
por escrito, en los formularios especiales
que al efecto autorice y elabore la
Administración Tributaria Municipal. En
los formularios de solicitud
so
deberá
expresarse:
1.- El nombre de la persona natural, de la
firma personal o la razón social bajo el
cual funcionará el establecimiento o se
ejercerá la actividad.
2.- La identificación, nacionalidad y
dirección del propietario o representante
legal del establecimiento.
3.- La ubicación y dirección exacta del
inmueble donde va a funcionar el
establecimiento o se ejercerá la
actividad, con indicación del número de
catastro.
4.- La clase o clases de actividades que
ejercerán.
5.- El horario de trabajo.
6.- La distancia a que se encuentra el
inmueble de los más próximos bares,
clínicas,
hospitales,
dispensarios,
institutos educacionales, funerarias y
expendedores de combustibles.
7.- La estimación de ingresos brutos del
período en que ejercerá la actividad, si
ésta fuese eventual.

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
8.- Cualesquiera otras exigencias previstas
en esta Ordenanza o en otras
disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 13.- Con la solicitud de
Licencia de Actividades Económicas, se
deberán
presentar
los
siguientes
documentos:
1.- Planilla de solicitud dee Licencia de
Actividades Económicas.
2.- Fotocopia de la cédula de identidad (en
caso de ser persona natural) o del Acta
Constitutiva y sus modificaciones (en
caso de ser persona jurídica).
3.- Copia de inscripción en el Registro de
Información Fiscal (RIF).
4.- De noo ser el representante legal de la
empresa debe presentar la respectiva
autorización firmada y sellada por la
empresa, fotocopia de la cédula de
identidad del representante legal y
fotocopia de la cédula de identidad del
autorizado.
5.- Fotocopia de la inscripción
ción catastral
actualizada.
6.- Fotocopia
del
contrato
de
arrendamiento
o
fotocopia
del
documento de comodato.
7.- Pago de la tasa de solicitud de Licencia
de Actividades Económicas, según lo
establecido en la Ordenanza sobre
Tasas Administrativas del Municipio
San Diego.
8.- Fotocopia de la Certificación de Uso
para la expedición de Licencia de
Actividades Económicas emitida por la
Dirección de Desarrollo Urbano y
Catastro de la Alcaldía del Municipio
San Diego.
9.- Fotocopia
del
Certificado
de
Conformidad emitido por el Cuerpo de
Bomberos del Municipio San Diego.
10.- Permiso
Sanitario
vigente
o
Conformidad Sanitaria expedido por el
organismo respectivo, para aquellas
empresas y fábricas de productos

químicos, alimentos, bebidas, clínicas,
hospitales,
hoteles,
pensiones,
supermercados,
mercados, restaurantes, fuentes
de soda, luncherías, pescaderías,
peluquerías, funerarias, carnicerías,
panaderías y charcuterías.
11.- Cuando se trate de actividades que por
su naturaleza puedan afectar el
ambiente, tales como talleres de
latonería y pintura, fábrica de muebles,
productos de madera, mayor de
combustible, auto lavado, funerarias,
crematorios, fábrica, manipulación y
distribución de productos químicos,
clínicas, hospitales, hoteles, pensiones,
supermercados, restaurantes, fuentes
de soda, luncherías,
ías, carnicerías, entre
otras, el visto bueno ambiental emitido
por el Instituto Autónomo de Función,
Mantenimiento y Conservación Urbana
y Ambiental
12.- En el caso de la actividad eventual,
estimación de ingresos y pago del
impuesto por el período que se ejercerá
ej
la actividad.
13.- Para empresas de transporte se requiere
permiso de conferimiento de aval de
circulación, emitido por Vialidad de
San Diego Instituto Autónomo
Municipal (VIALSANDI, I.A.M.).
14.- En el caso de las Cooperativas, para la
solicitud de la Licencia
ia de Actividades
Económicas,
deberá
anexar
la
constancia de registro emitido por la
Superintendencia
Nacional
de
Cooperativas
(SUNACOOP),
conforme a lo previsto en el artículo 11
del Decreto con Fuerza y Rango de
Ley
Especial
de
Asociaciones
Cooperativas.
15.- En el caso de las agencias de loterías,
máquinas de video-juegos
juegos o similares,
la autorización emitida por el
Institución Oficial de Beneficencia
Pública y Asistencia Social del Estado
Carabobo (lotería de Carabobo).

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
16.- En el caso de máquinas traganíqueles
la Licencia expedida por la Comisión
Nacional de Casinos, Salas de Bingo y
máquinas traganíqueles.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se
trate de actividades para cuyo ejercicio las
leyes o reglamentos nacionales exigen el
permiso o autorización de alguna autoridad
nacional o estatal, deberá presentarse la
constancia de haber obtenido dicho permiso
o autorización, salvo en los casos en que la
norma aplicable exija previamente la
licencia municipal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos
de solicitud de licencia transeúnte, deberán
presentarse los documentos señalados en
los numerales 1, 2, 3, 4, 7 y 14 del presente
artículo.
PARÁGRAFO TERCERO: En los casos
de solicitud de licencia por actividades de
arrendamiento y administración de bienes
inmuebles, siempre que la activid
actividad no se
realice en una oficina administrativa,
deberán presentarse los documentos
señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y
14 del presente artículo.
ARTÍCULO 14.- Quienes deseen ejercer,
en forma permanente, en jurisdicción del
Municipio
San
Diego,
actividades
económicas, de industria, comercio,
servicio o de índole similar, deberán
solicitar y obtener previamente, de la
administración tributaria, la respectiva
Licencia
cencia de actividades económicas,
conforme al procedimiento previsto en esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 15.- La solicitud y
tramitación de la Licencia de actividades
económicas causará la tasa administrativa
siguiente, Diez unidades tributarias (10
U.T) cuando see trate de actividades cuya
naturaleza exige la revisión, por parte de la

Administración Tributaria Municipal del
cumplimiento de los requisitos exigidos por
las leyes y disposiciones nacionales.
ARTÍCULO 16.- Cuando se trate de
ejercicio
eventual
de
actividades
acti
económicas, de industria, comercio, de
servicio o de índole similar en jurisdicción
del Municipio San Diego, por parte de
quienes no tengan sede o establecimiento en
éste, para iniciar las actividades deberán
notificar previamente al inicio de las
mismas y por escrito a la Administración
Tributaria Municipal, la fecha en que se
iniciarán las actividades, con indicación de
la dirección donde las ejercerá y el período.
La notificación se hará en los formularios
que al efecto suministre la Administración
Tributaria Municipal de San Diego en los
cuales deberán expresarse los datos
exigidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 7
del artículo 12 de la presente Ordenanza y
acompañado de los documentos previstos
en los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 12 y 14 del
artículo
lo 13 de la presente Ordenanza. La
Administración Tributaria Municipal de
San Diego acusará recibo de la notificación
y documentación a que se refiere este
artículo y entregará al interesado en el
mismo acto, un comprobante de recepción
fechado y firmado.
ARTÍCULO 17.- La tasa administrativa a
que se refiere el artículo 15 de esta
Ordenanza, deberá ser pagada previamente
a la presentación de la solicitud o
notificación, en una Oficina receptora de
Fondos Municipales, mediante planilla que
servirá de constancia
ncia a los efectos de lo
previsto en el numeral 7 del Artículo 13.
ARTÍCULO 18.- Aún cuando la Licencia
sea negada o el solicitante no culmine el
procedimiento de tramitación, no tendrá
derecho a la devolución de lo pagado por
concepto de la tasa administrativa.
administ

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 19.- Cuando se trate de
actividades ejercidas a través de varios
establecimientos, la Licencia de actividades
económicas deberá solicitarse para cada
establecimiento aun cuando los propietarios
o responsables del mismo, exploten o
ejerzan, simultánea y separadamente,
amente, otros
establecimientos de igual o diferente
naturaleza. A los fines de esta Ordenanza se
entiende por establecimiento, el conjunto de
elementos o recursos naturales y humanos
que en un espacio físico común se destina
al desarrollo de una actividad con fines
económicos de lucro o remuneración.
ARTÍCULO 20.- A los fines de la
obtención y expedición de la Licencia de
actividades económicas se consideran
establecimientos distintos:
1.- Los que pertenezcan a personas
diferentes aun cuando funcionen en
un mismo local y ejerzan la misma
actividad.
2.- Los que ejerzan un mismo ramo de
actividad y/o están bajo la
responsabilidad de una misma
persona y estuvieren en locales o
inmuebles diferentes.

la fecha en la cual se le informará sobre su
petición dentro del plazo indicado en esta
ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de no
cumplir con los requisitos y documentos
exigidos para su presentación, el
funcionario actuante informará
inform al solicitante
sobre las omisiones observadas, a fin de
que sean subsanadas.
ARTÍCULO 22.- Con la solicitud de
licencia de actividades económicas y
recaudos introducidos se formará un
expediente.
ARTÍCULO 23.- Dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes
iguientes a la fecha de
recepción, la Administración Tributaria
Municipal, decidirá sobre su otorgamiento,
siempre que no se haya iniciado un
procedimiento administrativo. A partir de
este lapso, el solicitante retirará el
documento contentivo de la licencia
licenc de
actividades económicas y de ser negada,
debe retirar la Resolución motivada.

PARÁGRAFO ÚNICO: Se tendrá como
un solo establecimiento al que func
funcione en
dos o más locales o inmuebles contiguos y
con comunicación interna, y al que
funcione en varios pisos o plantas de un
mismo inmueble, siempre que, en ambos
casos, pertenezcan o estén bajo la
responsabilidad de una misma persona y
exploten el mismo ramo de actividad.

ARTÍCULO 24- La Licencia autoriza la
instalación y el ejercicio, en un sitio, un
local o inmuebles determinados, de las
Actividades Económicas, de Industria,
Comercio, Servicio o de Índole Similar en
ellas señaladas, en las condiciones y en el
horario indicado. La Licencia
Lic
de
actividades económicas se expedirá a través
de la correspondiente Resolución, la cual
deberá colocarse en el local o inmueble
donde se ejerza la actividad, en un sitio
visible a los fines de la fiscalización.

ARTÍCULO 21.- En la recepción de la
solicitud, si ésta cumple con los requisitos y
documentos exigidos para su presentación,
se procederá a numerarla por orden de
ingreso, dejando constancia de la fecha de
recepción y se extenderá un comprobante al
solicitante, con identificación
tificación del número y

ARTÍCULO 25.- Las condiciones bajo las
la
cuales se otorgue la Licencia de
Actividades Económicas podrán ser
modificadas a través de una solicitud de
Anexo de Grupo (ramo), Reclasificación
Grupo de Actividad (Ramo), Retiro de
Grupo de Actividad (ramo), Cambio de

11

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Razón Social, Anexo o Retiro de L
Local,
Traspaso o Traslado de Licencia de
Actividades. Estas modificaciones deberán
ser comunicadas en el formulario que la
Administración Tributaria suministre.
A los fines de esta Ordenanza se entenderá
por:
1. Anexo de Grupo (ramo): Es la
solicitud
presentada
ada
por
el
interesado, en el cual manifieste su
intención de desarrollar una o más
actividades
adicionales
a
la
autorizada a su Licencia de
Actividades Económicas.
2. Reclasificación Grupo de Actividad
(Ramo): Es la solicitud presentada
por el interesado en la cual
manifiesta estar en desacuerdo en el
grupo
de
actividad
(ramo)
autorizada en su Licencia de
Actividades Económicas.
3. Retiro de Grupo de Actividad
(ramo): es la solicitud presentada
por el interesado en la que
manifiesta su intención de no
continuar desarrollando alguna de
las actividades autorizadas en su
Licencia
de
Actividades
Económicas.
4. Cambio de Razón Social: Es la
solicitud
presentada
por
el
interesado en la cual manifiesta que
ha modificado la Razón Social
emitida en la Licencia de
Actividades Económicas.
5. Anexo o Retiro de Local: Es la
solicitud
presentada
por
el
interesado en la cual informa que va
anexar un local continuo o retirar un
local en la Licencia de Actividades
Económicas.
6. Traspaso
de
Licencia
de
Actividades:
Es
la solicitud
presentada
da por el interesado,
mediante la cual notifica la venta o

cesión por cualquier causa legal de
una Licencia de Actividades
Económicas, a los fines de
actualizar la información contenida
en dicha Licencia.
7. Traslado
de
Licencia
de
Actividades: Es la solicitud
solicit
en la
que el interesado manifiesta su
intención de desarrollar actividades
económicas en un lugar distinto al
señalado en su licencia de
actividades económicas.
ARTÍCULO 26.- La solicitud de
modificación de la Licencia de Actividades
Económicas contendrá:
1. Tipo de modificación solicitada.
2. El nombre o razón social del
interesado
y
denominación
comercial bajo la cual funciona,
según sea el caso.
3. La dirección exacta del inmueble
donde ejerce la actividad.
4. Grupo de Actividad o Código
asignado en la Licencia de
Actividades Económicas.
5. Identificación
completa
del
representante legal.
PARÀGRAFO PRIMERO:
PRIMERO La solicitud
de modificación de la Licencia de
actividades económicas causará la
l tasa
administrativa siguiente, tres unidades
tributarias (3 U.T). Cuando
uando se trate de
actividades cuya naturaleza exige la
revisión, por parte de la Administración
Tributaria Municipal del cumplimiento de
los requisitos exigidos por las leyes y
disposiciones nacionales cinco unidades
tributarias (5 U.T).
PARÁGRAFO
SEGUNDO:
El
contribuyente que pretenda realizar alguna
modificación a la Licencia de Actividades
Económicas deberá estar solvente con la
Administración Tributaria en todos los
tributos. Los requisitos a presentar en cada

12

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
uno de los casos serán establecidos en el
formulario
ormulario
para
realizar
dichas
modificaciones.
ARTÍCULO 27.- La modificación de los
datos exigidos en los artículos 12 y 13 de
esta Ordenanza Anexo de Grupo (ramo),
Reclasificación Grupo de Actividad
(Ramo), Retiro de Grupo de Actividad
(ramo), Cambio de Razón Social
Social, Anexo o
Retiro de Local, Traslado, deberán ser
comunicados por el contribuyente a la
Administración
Tributaria
Municipal,
dentro de los ciento veinte (120) días
siguientes a la fecha en que ocurrieron
éstas.
ARTÍCULO 28.- La cesación de las
actividades económicas, de industria,
comercio, servicio o de índole similar,
deberá ser comunicada por escrito a la
Administración Tributaria Municipal por el
contribuyente o responsable en el
formulario que la administración tributaria
suministre a tales efectos, a objeto de su
exclusión del registro lo cual se hará de
conformidad con lo previsto en el artículo
11 de la presente Ordenanza, sin perjuicio
del cobro de las cantidades adeudadas a la
Administración Tributaria Municipal.
ARTÍCULO 29.- El traspaso
aso de Licencia
de Actividades (venta o cesión de un
establecimiento comercial, industrial o de
índole similar) debe ser participada a la
Administración Tributaria Municipal por el
vendedor o cedente, dentro de los quince
(15) días siguientes a la inscripc
inscripción en el
Registro correspondiente, a los efectos del
cambio de los datos en la Licencia de
Actividades Económicas. La operación de
venta o cesión no requiere la expedición de
una nueva Licencia de Actividades
Económicas,
siempre
que
el
establecimiento continúe
tinúe instalado en el
mismo inmueble y se ejerzan las mismas
actividades.

PARÁGRAFO ÚNICO: En todo caso, el
adquiriente o cesionario por cualquier título
de establecimientos dedicados a ejercer
actividades económicas, de industria,
comercio, servicio o de índole similar, será
solidariamente responsable con su causante,
de las cantidades que éste adeudare a la
Administración Tributaria Municipal por
concepto del impuesto de actividades
económicas, sin perjuicio de lo previsto en
el Código Orgánico Tributario.
Tributari
CAPÍTULO III
DE LA SUSPENSIÓN Y
CANCELACIÓN DE LA LICENCIA
ARTÍCULO 30.- La Administración
Tributaria Municipal podrá suspender
temporalmente la licencia de actividades
económicas en los casos siguientes:
1.- A petición del contribuyente mediante
solicitud motivada, con indicación del
plazo por el cual se solicita la
suspensión.
2.- Como sanción impuesta en los casos de
violación de las disposiciones de
obtención de la licencia de actividades
económicas, según se establece en esta
Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: Durante el plazo
de la suspensión temporal solicitada de la
licencia de actividades económicas no se
generará el impuesto regulado por la
presente Ordenanza y éste no podrá exceder
de un (1) año. En caso que la suspensión de
actividades exceda
ceda del referido lapso, el
contribuyente
deberá
proceder
de
conformidad con lo dispuesto en el artículo
28 de esta Ordenanza y producirá los
efectos señalados en el numeral 1 del
artículo siguiente.

13

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 31.- La licencia de
actividades económicas quedará
dará sin efecto
en los siguientes casos:
1.- Cuando haya cesado en forma
permanente el ejercicio de la actividad
económica, de industria, comercio,
servicio o de índole similar, por
cualquier causa y se haya producido la
notificación prevista en el artículo 28 de
esta Ordenanza.
2.- Cuando por decisión del órgano
competente se ordenare la cancelación
de
la
licencia
de
actividades
económicas, por las causas previstas en
esta Ordenanza.
TÍTULO III
DE LA DECLARACIÓN,
AUTOLIQUIDACION Y PAGO DEL
IMPUESTO
CAPÍTULO I
DE LAS DECLARACIONES DE
QUIENES EJERCEN ACTIVIDADES
EN FORMA PERMANENTE
ARTÍCULO 32.- Quienes estén sujetos al
pago del impuesto previsto en esta
Ordenanza y que ejerzan actividades
económicas en forma permanente están
obligados a:
1.- Presentar una declaración definitiva por
períodos anuales, sobre el monto de sus
ingresos brutos obtenidos durante el
ejercicio económico, así como la
realización de los pagos anticipados del
impuesto regidos por esta Ordenanza,
conforme a las definiciones establecidas
en el artículo 7, discriminada por cada
una de las actividades ejercidas, durante
el período respectivo, contenidas en el
Clasificador
de
Actividades
Económicas, que forma parte de esta
Ordenanza.

2.- Autoliquidar el monto del impuesto
resultante.
3.- Pagarlo conforme a los procedimientos,
formas y plazos previstos en esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 33.- Para el pago anticipado
del impuesto, se tomará como base los
ingresos brutos obtenidos en el mes
inmediatamente anterior al mes en que deba
realizarse el pago; dicha
dich información
deberá presentarse en el formulario que
para tal efecto autorice la Administración
Tributaria Municipal.
ARTÍCULO 34.- Cuando el impuesto se
origine en actividades similares realizadas a
través de dos o más establecimientos
distintos ubicadoss en el Municipio San
Diego, se deberá hacer una autoliquidación
para cada establecimiento y actividad.
PARÁGRAFO ÚNICO: Quienes estén
sujetos al pago del impuesto previsto en
esta ordenanza, deberán llevar la
información detallada de sus ingresos por
actividad
ividad y llevar sus registros contables de
manera que quede evidenciado el ingreso
atribuible a cada una de las jurisdicciones
municipales en las que tenga un
establecimiento permanente, conforme a lo
previsto en la Ley Orgánica del Poder
Publico Municipal.
ARTÍCULO 35.- La declaración anual se
realizará a través de la página web de la
Alcaldía de San Diego, por medio de los
formatos o formularios que allí se
establezcan y sean autorizados por la
Administración Tributaria Municipal, sin
menoscabo a la verificación de las
declaraciones por parte de los funcionarios
competentes.
ARTÍCULO 36.- Quienes sean sujetos del
impuesto establecido en esta Ordenanza, y a
su vez sean beneficiarios de alguna

14

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
exoneración del mismo, presentarán la
declaración jurada anual de los ingresos
provenientes del ejercicio de sus
actividades, incluidas las exoneradas. La
declaración jurada a que se contrae el
presente Artículo, se presentará con las
formalidades previstas en esta Ordenanza.
CAPÍTULO II
DE LAS DECLARACIONES DE
QUIENES EJERZAN ACTIV
ACTIVIDADES
EN FORMA EVENTUAL
ARTÍCULO 37.- Quienes estén sujetos al
pago de impuesto previsto en esta
Ordenanza sobre la base de ingresos brutos
y realicen actividades económicas en forma
eventual, están obligados a presentar,
terminado el período del ejercicio eventual
de las actividades, una declaración del total
de los ingresos brutos obtenidos, realizar el
ajuste entre estos y los ingresos estimados
conforme al artículo 16 de esta Orde
Ordenanza
y, simultáneamente, autoliquidar el monto
del ajuste y pagarlo, en la forma y dentro de
los plazos previstos en esta Ordenanza.
El monto del impuesto sobre actividades
económicas, de industria, comercio,
servicio o de índole similar para los
contribuyentes
yentes que en forma ocasional
ejerzan actividades económicas con fines de
lucro representadas por la venta de un
inmueble de su propiedad ubicado en
jurisdicción del Municipio San Diego, será
el impuesto establecido en esta Ordenanza
determinado conforme all grupo de
actividad que le sea aplicable de acuerdo al
clasificador de actividades; quedan exentos
de esta disposición:
1.- Las personas naturales cuyo
inmueble esté ubicado en un sector
residencial y registrado como
vivienda principal.
les o jurídicas
2.- Las personas naturales
que ejerzan actividades económicas

y posean inmuebles dentro de esta
jurisdicción, si los mismos están
incorporados en su proceso
productivo, y cuya actividad sea
distinta a la compra, venta,
administración y arrendamiento de
bienes inmuebles.
ARTÍCULO 38.- La declaración deberá
presentarse dentro de los cinco (5) días
siguientes al de la fecha de terminación de
las actividades, ante el funcionario que
autorice la Administración Tributaria
Municipal y deberá acompañarse de los
siguientes recaudos:
1.- La relación del monto de ingresos
brutos obtenidos durante el período del
ejercicio efectivo de las actividades
determinadas
conforme
a
esta
Ordenanza y discriminadas por rama y
actividad.
2.- El ajuste entre los ingresos brutos
estimados en la notificación
icación señalada en
el artículo 16 y el de los ingresos totales
obtenidos durante el período en que se
ejercieron las actividades.
PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellos
casos en los cuales el impuesto estimado
sobre actividades económicas, constituya
un monto superior
rior al efectivamente
causado en el ejercicio eventual; el
contribuyente podrá solicitar a la
Administración Tributaria Municipal le
conceda crédito fiscal.
ARTÍCULO 39.- A los fines de las
declaraciones previstas en este Título, la
Administración Tributaria Municipal podrá
hacer del conocimiento público, en las
oportunidades que se estime conveniente, la
obligación de los sujetos al pago del
impuesto, de hacer y presentar la
declaración de sus ingresos brutos.

15

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
CAPÍTULO III
DE LAS DECLARACIONES DE
QUIENES EJERZAN ACTIVIDADES
EN FORMA TRANSEUNTE
ARTÍCULO 40.- Quienes estén sujetos al
pago del impuesto previsto en esta
Ordenanza y que ejerzan las actividades
económicas en forma
orma transeúnte deberán
cumplir con la declaración establecida en
los artículos 34, 35 y 36 de la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 41.- La declaración prevista
en el artículo anterior se realizará conforme
a los siguientes parámetros:
1.- Presentar una declaración
ón definitiva por
períodos anuales, sobre el monto de sus
ingresos brutos obtenidos en el
ejercicio, así como la realización de los
pagos anticipados del impuesto regido
por esta Ordenanza, conforme a las
definiciones establecidas en el artículo
7, discriminada
inada por cada una de las
actividades ejercidas durante el período
respectivo, contenidas en el clasificador
de actividades económicas que forma
parte de esta Ordenanza.
2.- Autoliquidar el monto del impuesto
resultante.
3.- Pagarlo conforme a los procedimientos,
formas y plazos previstos en esta
Ordenanza.
4.- Cuando el impuesto se origine en
actividades similares realizadas a través
de dos (2) o más establecimientos
distintos ubicados en jurisdicción del
Municipio San Diego, se deberá hacer
una
autoliquidación
para
cada
establecimiento y actividad.
CAPÍTULO IV
DE LA DETERMINACIÓN Y
AUTOLIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO Y DE LA

DETERMINACION Y LIQUIDACION
DE OFICIO.
SECCIÓN I
DE LA DETERMINACIÓN Y
AUTOLIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO
ARTÍCULO 42.- El monto del impuesto
de actividades económicas se determinará
aplicando a la base imponible o ingresos
brutos obtenidos con ocasión del ejercicio
de las actividades industriales, comerciales
o económicas de índole similar, durante los
períodos de ejercicios previstos en el Título
III, la tarifa que le corresponde a cada
actividad según el clasificador de
actividades económicas.
A los efectos de fijar la base del cálculo del
impuesto establecido en ésta Ordenanza,
solamente será deducible del monto de las
ventas, ingresos brutos y operaciones
efectuadas, lo siguiente:
Las
devoluciones,
descuentos,
bonificaciones y deudas incobrables
comprobadas. Estas últimas deben reunir
los siguientes requisitos:
1.- Que provengan de operaciones
propias del negocio.
2.- Que su monto se haya tomado en
cuenta
nta para computar las ventas
brutas declarables.
se
haya
descargado
3.- Que
contablemente en el ejercicio que se
declara, en razón de la insolvencia
del deudor y sus fiadores, o porque
su monto no justifique los gastos de
cobranzas.
ARTÍCULO 43.- El impuesto sobre
actividades económicas podrá consistir en
una cantidad fija para aquellas actividades a
la que específicamente se le señale en el
Clasificador de Actividades Económicas.

16

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTÍCULO 44.- Cuando se ejercieren
varias actividades clasificadas en grupos
distintos, el impuesto se determinará
aplicando a los ingresos brutos generados
por cada actividad la tarifa que corresponda
a cada una de ellas, según el clasificador de
actividades económicas. Cuando no sea
posible determinar la base imponible o
ingresos provenientes del ejercicio de cada
actividad, el impuesto se determinará y
liquidará aplicando la tarifa más alta de las
actividades ejercidas, a la totalidad del
ingreso y por las otras actividades ejercidas
deberá pagar el mínimo tributable
correspondiente
nte
a
cada
actividad
económica.
Cuando el contribuyente realice en forma
eventual actividades distintas a las
autorizadas en la licencia de actividades
económicas,
podrá
incorporarla
al
movimiento económico o ingresos brutos
correspondientes a su actividad principal.
ARTÍCULO 45.- Cuando el monto del
impuesto determinado sobre la base del
movimiento económico representado por
los ingresos brutos, sea inferior al señalado
como mínimo tributable en el clasificador
de actividades económicas, el monto del
impuesto
esto a pagar será la cantidad mínima
tributable.
ARTÍCULO 46.- Aún cuando el sujeto
pasivo, que posea o no, Licencia de
Actividades Económicas no haya percibido
ingresos en el año por una o más
actividades, tendrá igualmente la obligación
de presentar antee la Administración
Tributaria Municipal la debida Declaración,
pagando por concepto de impuesto el
mínimo tributable que establezca el
Clasificador de Actividades Económicas,
todo de conformidad con el artículo 35 de
esta Ordenanza.
os anticipados
ARTÍCULO 47.- Los pagos
del impuesto establecidos en el artículo 32,

así como la presentación del formulario que
contenga la información de los ingresos
brutos obtenidos en el mes tomado como
base para el pago anticipado; salvo las
excepciones previstas en esta Ordenanza,
Ord
se
exigirá y pagará dentro de los primeros
veintidós (22) días de cada mes.
SECCIÓN II
DE LA DETERMINACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE OFICIO
ARTÍCULO 48.- Cuando por cualquier
motivo se dejaren de presentar las
declaraciones de que se trata en este Título,
la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del
Municipio San Diego procederá a
determinar y liquidar de oficio, sobre base
cierta o sobre base presunta, el impuesto
correspondiente, conforme al procedimiento
establecido en la Ordenanza de la Hacienda
Pública Municipal y en el Código Orgánico
Tributario, en cuanto fuese aplicable.
ARTÍCULO 49.- A los fines de la
liquidación de oficio del impuesto previsto
en esta Ordenanza, se procederá de la
siguiente manera:
1. Sobre base cierta, con apoyo de los
elementos que permitan conocer en
forma directa el hecho generador y la
base imponible del impuesto.
2. Sobre base presunta, si a la
Administración Tributaria Municipal le
fuere imposible obtener los elementos
de juicio necesarios para practicar la
determinación
ión de oficio sobre base
cierta, bien porque fue imposible
conocer los hechos causados, bien
porque el contribuyente no los
proporcionase a la Administración
Tributaria Municipal y ésta no lo
pudiera obtener por sí misma. En este
segundo supuesto, el contribuyente
contr
no
tendrá derecho a impugnar la
liquidación de oficio, fundándose en

17

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
hechos o elementos que hubiera
ocultado o no exhibido a la
Administración Tributaria Municipal
cuando fue requerido para ello.

contribuyente, se ajustarán a las
disposiciones previstas en la Ordenanza de
la Hacienda Pública Municipal, en los
siguientes casos:

ARTÍCULO 50.- En los casos de pequeños
o
medianos
establecimientos,
cuya
organización contable no permita ejercer un
control sobre sus operaciones se podrá
hacer la liquidación de oficio, sin perjuicio
de ordenar la correspondiente verificación,
mediante la presencia de un funcionario
municipal por un período
íodo prudencial, o
cualquier otro procedimiento que la
Administración
Tributaria
Municipal
considere conveniente.

1.- Cuando las declaraciones ofrecieren
dudass debidamente fundadas y
razonadas, relativas a su sinceridad o
exactitud.
2.- Cuando
el
contribuyente
debidamente requerido, conforme al
procedimiento previsto en las normas
sobre la Ordenanza de la Hacienda
Pública Municipal no exhiba los
libros y documentos pertinentes.
3.- Cuando
el
contribuyente
o
responsable
hubiese
omitido
presentar
la
declaración,
autoliquidación
y/o
pagar
el
impuesto.

ARTÍCULO 51.- El período impositivo de
éste impuesto se causará anualmente, será
comprendido entre los meses de Enero a
Diciembre de cada año y los ingresos a los
cuales se les aplicará la alícuota
correspondiente a los fines de la
determinación del impuesto serán aquellos
percibidos durante el año de ejercicio de las
actividades económicas.
ARTÍCULO 52.- Quienes estén sujetos al
pago del impuesto
esto están obligados a
presentar durante los treinta y un (31) días
continuos del mes de enero de cada año, la
declaración sobre actividades económicas
determinadas, autoliquidar el impuesto y
pagar el monto correspondiente, todo
conforme a las normas, pla
plazos y
procedimientos
previstos
en
ésta
Ordenanza.
ARTÍCULO
53.Cuando
la
Administración
Tributaria
Municipal
verifique la exactitud de las declaraciones y
proceda a la declaración de oficio sobre
base cierta o presunta, motivada por las
dudas fundadas y razonadas relativas a la
sinceridad o exactitud de las declaracio
declaraciones
o la falta de exhibición de los libros y
documentos pertinentes por parte del

ARTÍCULO 54.- La determinación sobre
bases presuntas sólo procederá si el
contribuyente no proporciona los elementos
de juicio
icio requeridos para practicar la
determinación sobre base cierta y a la
Administración Tributaria Municipal le
fuese imposible obtener por si misma
dichos elementos. En este caso subsiste la
responsabilidad por las diferencias que
pudieren corresponder derivadas
de
de una
posterior determinación sobre base cierta
practicada en tiempo oportuno. La
determinación sobre base presunta no puede
ser reconsiderada, apelada, ni impugnada
fundándose en hechos o información que el
contribuyente hubiere ocultado a la
Administración
inistración
Tributaria
Municipal,
dentro del plazo que al efecto figura en la
Ordenanza de la Hacienda Pública
Municipal.
ARTÍCULO 55.- Efectuada la liquidación
de oficio del impuesto se emitirá la
resolución de liquidación del impuesto para
el ejercicio económico respectivo.

18

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
La notificación de la determinación de
oficio se efectuará de conformidad con las
disposiciones que al respecto pr
prevé la
Ordenanza de la Hacienda Pública
Municipal de San Diego.
CAPÍTULO V
DEL PAGO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 56.- El pago del impuesto se
realizará en las oficinas receptoras del
Municipio San Diego o en las entidades
públicas y/o privadas que se autorizará
autorizarán al
efecto. En este caso el contribuyente
consignará
ante
la
Administración
Tributaria Municipal la copia desglosada
del comprobante de pago.
ARTÍCULO 57.- El pago del impuesto
generado por la realización de actividades
en forma permanente correspondient
correspondiente al
ejercicio de que se trate, con base a los
ingresos brutos obtenidos, se hará exigible
mediante pagos anticipados, conforme a lo
previsto en los artículos 32, 33 y 47 de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 58.- Transcurrido el período
de pago referido en el artículo 47 de la
presente Ordenanza, quienes no hayan
satisfecho sus obligaciones deberán pagar
además, intereses moratorios a la tasa
establecida y calculada según lo dispuesto
en el Código Orgánico Tributario,
rio, más el
diez por ciento (10%) de recargo y se
iniciará el procedimiento de apremio para el
cobro, el cual cesará en el momento en que
el contribuyente pague lo adeudado más los
gastos del procedimiento.
ARTÍCULO 59.- El monto del impuesto
que deban pagar los contribuyentes que
tengan en su establecimiento máquinas
traganíqueles, será el producto de
multiplicar la cantidad de máquinas
instaladas en el mismo, por las unidades
tributarias que al efecto señale el

clasificador
ador de actividades económicas, el
cual forma parte de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 60.- El pago del impuesto
resultante de la autoliquidación realizada
sobre la base cierta de ingresos brutos, que
deban pagar quienes ejerzan actividades
eventuales, se realizará
zará en una (1) sola
porción. El impuesto autoliquidado
resultante del ajuste de los ingresos
obtenidos, se hará igualmente en una (1)
sola porción, dentro del plazo concedido
para realizar la declaración y previa
presentación de la misma.
ARTÍCULO 61.- Ell pago del impuesto
autoliquidado, estará sujeto a las siguientes
limitaciones:
1.- Los sujetos del pago del impuesto
determinado por el procedimiento de
autoliquidación, que no presenten las
declaraciones de Ingresos Brutos dentro
del plazo establecido en esta
es Ordenanza,
se le generará recargos, multas e
intereses moratorios y deberán pagar la
totalidad de la deuda en una sola
porción antes de presentar la declaración
del ejercicio económico, anexando a la
misma el comprobante del pago
respectivo del impuesto liquidado.
2.- El pago incompleto o la falta de pago
del monto del impuesto definitivo, hará
exigible intereses moratorios a la tasa
establecida y calculada según lo
dispuesto en el Código Orgánico
Tributario, más el diez por ciento (10%)
de recargo.
ARTÍCULO 62.- Si de las revisiones
realizadas por la Administración Tributaria
Municipal
a
las
autoliquidaciones
presentadas, resultare que el contribuyente
ha
pagado
menos
del
Impuesto
correspondiente al período gravable, se
efectuarán las correcciones necesarias
necesari
mediante Resolución motivada y se

19

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
expedirá
la
respectiva
liquidación
complementaria.
Si el contribuyente hubiese pagado más,
tendrá derecho a compensar en sus
próximas declaraciones o declaraciones
pendientes, el monto pagado en exceso o
solicitar a la Administración Tributaria
Municipal le conceda Crédito Fiscal.
ARTÍCULO 63.- Los distribuidores,
agentes, representantes, comisionistas,
consignatarios y las personas que ejerzan
actividades en nombre o por cuenta de
otros, están obligados al pago del impuesto
que grava el ejercicio de sus mandantes,
principales o representados, sin deducir las
comisiones y bonificaciones que les
correspondan, aún cuando el contribuyente
no haya obtenido en el Municipio San
Diego la licencia de actividades económicas
a que se refiere esta Ordenanza.
El pago del impuesto puede ser efectuado
por los contribuyentes o por los
responsables. También puede ser efectuado
por un tercero quien se subrogará en los
derechos, garantías y privilegios de la
Administración Tributaria Municipal
unicipal en los
términos previstos en el ordenamiento
jurídico aplicable.
TÍTULO IV
DE LAS FISCALIZACIONES Y EL
CONTROL FISCAL
ARTÍCULO 64.- Los sujetos al pago del
impuesto previsto en esta Ordenanza
deberán llevar contabilidad detallada de sus
ingresos y operaciones, conforme a las
prescripciones de la legislación nacional. A
dicha contabilidad se ajustarán las
declaraciones con fines fiscales previstas en
esta Ordenanza.
ARTÍCULO 65.- Liquidado el impuesto
por el contribuyente o la determinación
efectuada por la Administración Tributaria

Municipal, el Alcalde o el funcionario en
quien delegue o autorice, por iniciativa
propia o a solicitud del Síndico Procurador
está plenamente facultado
o para examinar las
declaraciones, realizar investigaciones y
pedir la exhibición de los libros y
comprobantes del contribuyente. Si de las
investigaciones y verificaciones efectuadas,
se encontrare que debe modificarse la
clasificación de la actividad o el
e monto del
impuesto, se procederá en consecuencia y
se notificará al contribuyente, de
conformidad a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico aplicable.
ARTÍCULO 66.- Cuando se comprueben
alteraciones en cualquiera de los datos y
requisitos exigidos en los Artículos
relativos a la declaración, se modificará el
impuesto respectivo y se expedirá la
correspondiente
liquidación
complementaria, sin perjuicio de las
sanciones correspondientes a que hubiere
lugar, todo de conformidad con lo dispuesto
en el ordenamiento
namiento jurídico aplicable.
ARTÍCULO 67.- Cuando se comprobare
que existen impuestos causados y no
liquidados o impuestos liquidados por un
monto inferior al correspondiente, la
Administración Tributaria Municipal, de
oficio o a instancia de parte interesada
intere
hará
la rectificación del caso, mediante
Resolución motivada que se fundamentará
en Acta de Reparo, practicará la liquidación
complementaria a que hubiere lugar, y
expedirá al contribuyente la planilla
complementaria respectiva, sin perjuicio de
la aplicación
licación de las sanciones a que hubiese
lugar, todo de conformidad con lo dispuesto
en el ordenamiento jurídico aplicable.
PARÁGRAFO ÚNICO: En el Acta de
Reparo a que se refiere el presente artículo,
se emplazará al contribuyente o responsable
para que proceda
oceda a presentar la declaración
omitida o rectificar la presentada, y pagar el

20

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
tributo resultante dentro de los treinta (30)
días hábiles siguientes de la notificación de
la Resolución resultante de la emisión de la
referida Acta de Reparo, salvo que los
contribuyentes o responsables ejerzan su
derecho a la defensa, haciendo uso de los
recursos administrativos de apelación o
suscriban convenios de pago en dicho
lapso.
ARTÍCULO 68.- La ausencia de la
licencia de actividades económicas
legalmente expedida conforme a esta
Ordenanza, no exime al infractor de la
obligación de presentar la declaración y
pago del impuesto sobre las actividades
económicas, la cual será liquidada por la
Administración Tributaria Municipal en la
fecha que ella indique. La no presen
presentación
de la declaración de ingresos brutos y el no
pago del impuesto respectivo por parte de
los
establecimientos
ubicados
en
jurisdicción de este Municipio y que
carezcan de licencia de actividades
económicas, acarreará las sanciones
previstas en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 69.- Los errores materiales
que se observen en las liquidaciones
deberán ser corregidos a petición del
contribuyente, o de oficio por la
Administración Tributaria Municipal.
ARTÍCULO 70.- La Administración
Tributaria Municipal podrá ver
verificar en
cualquier momento el cumplimiento de lo
previsto en la presente Ordenanza y en otras
disposiciones legales relativas a su objeto y
constatar la veracidad del contenido de las
declaraciones definitivas del contribuyente,
así como investigar las actividades
tividades de
aquellos que no las hubieren presentado.
Esta disposición es extensiva a quienes se
dediquen a actividades económicas, de
industria, comercio, servicio o índole
similar en jurisdicción de este Municipio,
aún cuando no posean licencia de

actividades
idades económicas o estén exentos o
exonerados del pago del impuesto previsto
en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 71.- La Administración
Tributaria Municipal, a través de la Unidad
de Auditoría y Fiscalización de la Dirección
de Hacienda de la Alcaldía de San Diego,
Die
o
por delegación realizada a entidades
públicas, tendrá amplias facultades de
fiscalización, vigilancia e investigación en
todo lo relativo a esta Ordenanza, inclusive
en los casos de exenciones y exoneraciones.
En ejercicio de las funciones de
Fiscalización,
zación, Auditoría e Investigación, los
órganos competentes podrán:
1.- Verificar en cualquier momento el
cumplimiento de lo previsto en esta
Ordenanza
y
especialmente,
el
contenido de las declaraciones juradas
del contribuyente e investigar las
actividades de quienes las hubiesen
presentado.
2.- Examinar los libros, documentos o
papeles que registren o puedan registrar
o comprobar las negociaciones u
operaciones
que
se
presuman
relacionadas con todos los datos que
deben contener las declaraciones
definitivas.
3.- Emplazar
azar a los contribuyentes y a sus
representantes para que contesten
interrogatorios que se le formulen sobre
actividades u operaciones de las cuales
puedan desprenderse la existencia de
derechos
de
la
Administración
Tributaria Municipal, conforme a esta
Ordenanza.
4.- Exigir al contribuyente o responsable la
exhibición de sus libros y documentos,
así como su comparecencia ante la
autoridad administrativa tributaria para
proporcionar la información que le sea
requerida.
5.- Requerir información de terceros que
por ell ejercicio de sus actividades o de

21

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
hechos que hayan conocido, se
relacionen con el ejercicio económico
del contribuyente, así como exigirle la
exhibición de la documentación que
repose en su poder que se relacione o
vincule con la tributación fiscalizada.
6.- Practicar inspecciones en los locales y
medios de transporte ocupados o
utilizados por cualquier título por los
contribuyentes y responsables.
7.- Aplicar
las
disposiciones
que
correspondan, previstas en la Ordenanza
de la Hacienda Pública Municipal.
PARÁGRAFO
ÚNICO:
Las
informaciones y documentos que se
obtengan
de
los
contribuyentes,
representantes o terceros, por cualquier
medio tendrán carácter reservado.
ARTÍCULO 72.- Cuando un contribuyente
no haga las declaraciones juradas
requeridas en esta Ordenanza,
rdenanza, o las mismas
no contengan los datos exigidos por ella y
las disposiciones legales y reglamentarias
que se dicten, o sus datos no se
correspondan con los que aparezcan en su
contabilidad; cuando el contribuyente, no
lleve la contabilidad o la llevee irregular o
incorrectamente y cuando no exhiba los
libros y documentos, el Alcalde o el
funcionario en que éste delegue o autorice,
por
resolución
motivada
que
se
fundamentará en el acta a que se refiere el
Artículo siguiente, deberán calificar las
actividades
idades del contribuyente, estimar su
movimiento económico y fijar y liquidar de
oficio el impuesto correspondiente, sobre
base cierta o presunta, cumpliendo el
procedimiento previsto en el ordenamiento
jurídico aplicable.
ARTÍCULO 73.- Los funcionarios qu
que
ejerzan la fiscalización, harán constar
razonablemente en acta sellada con el sello
de la dependencia respectiva y firmada por
el funcionario actuante y el contribuyente o

su representante, los reparos, los motivos y
resultados de las actuaciones que
practicaren
cticaren a los fines previstos en los
artículos anteriores.
Una copia de dichas actas quedará en poder
del contribuyente o su representante, en
prueba de la notificación de las
inspecciones, con los reparos, objeciones u
observaciones consignadas en ella.
El procedimiento de fiscalización se
efectuará conforme a lo dispuesto en la
Ordenanza de la Hacienda Pública
Municipal al igual que las actuaciones y
actos que de ella deriven.
ARTÍCULO 74.- A los efectos de lo
previsto en este Título, el Alcalde podrá
podr
crear un cuerpo de auditores y fiscales
adscritos a la Administración Tributaria
Municipal, en los cuales podrá delegar las
funciones de fiscalización.
El cuerpo de auditores y fiscales estará
integrado
por
funcionarios
que
desempeñarán sus funciones en forma
permanente e ingresarán por nombramiento
y cumplirán sus funciones a tiempo
completo.
ARTÍCULO 75.- Quienes están sujetos al
pago del impuesto deberán exhibir en el
lugar de su establecimiento la respectiva
licencia de actividades económicas emitida
por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía
del Municipio San Diego.
TÍTULO V
DE LAS RETENCIONES
ARTÍCULO 76.- Los agentes de retención,
están obligados a practicar la retención del
impuesto previsto en la Ordenanza sobre
Actividades Económicas, de Industria,
Ind
Comercio, Servicio o de Índole Similar y a
enterar las cantidades de dinero retenidas
ante las oficinas receptoras o dependencias

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
administrativas competentes de la Alcaldía
del Municipio San Diego, dentro de los
lapsos, condiciones y en la forma
establecida en esta Ordenanza.
PARÁGRAFO PRIMERO: Son agentes
de retención del impuesto sobre actividades
económicas, de industria, comercio,
servicio o de índole similar, aquellas
personas naturales o jurídicas que contraten
para la prestación de servicio y/o ejecución
de obras en la jurisdicción del Municipio
San Diego, a personas naturales o jurídicas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La condición
de agente de retención del impuesto sobre
actividades económicas, de industria,
comercio, servicio o de índole similar, no
podrá recaer en personas que no tengan
establecimiento
permanente
en
la
jurisdicción del Municipio San Diego, a
excepción de organismos o personas
jurídicas estatales.
ARTÍCULO 77.- Los agentes de retención
deben retener el impuesto sobre actividades
económicas a aquellos contribuyentes que
no posean establecimiento comercial,
industrial o de índole similar permanente en
la Jurisdicción del Municipio San Diego o
que no posean licencia de actividades
económicas otorgada por la Administración
Tributaria Municipal de San Diego. En el
caso de servicios contratados con personas
naturales, se considerarán prestados
únicamente en el Municipio donde éstas
tengan una base fija para sus negocios.
ARTÍCULO 78.- Los agentes de retención
deberán retener el impuesto sobre
actividades económicas, derivado de los
pagos efectuados a contratistas, por
concepto de la ejecución de contratos de
obras o prestación de servicios, siempre y
cuando estén contemplados dentro ddel
supuesto establecido en el numeral 7 del
artículo 3 de la presente Ordenanza.

PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de
esta Ordenanza se entiende por empresas
contratistas o de servicios las personas
naturales,
jurídicas,
consorcios
o
comunidades que pacten en forma expresa o
no con otras personas naturales, jurídicas,
consorcios o comunidades, en realizar
dentro de la Jurisdicción del Municipio, por
cuenta propia o en unión de otras empresas,
cualquier obra o prestación de servicio.
ARTÍCULO 79.- Los agentes de
d retención
deberán efectuar la retención de impuesto
sobre actividades económicas al momento
del pago a personas naturales o jurídicas,
por concepto del ejercicio de actividades
económicas o de índole similar y/o
actividades de servicio en jurisdicción del
d
Municipio San Diego.
ARTÍCULO 80.- Los agentes de retención
deberán retener por concepto de impuesto
sobre actividades económicas, el dos por
ciento (2%) de lo pagado al contribuyente,
calculado sobre la base imponible.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los agentes de
retención están en la obligación de entregar
al contribuyente un comprobante por cada
retención efectuada a los fines de que éste
las consigne en la oportunidad en que deba
presentar la declaración definitiva de
ingresos brutos prevista en esta Ordenanza
o de que éste las deduzca en la declaración
de ingresos que deba hacer en otras
jurisdicciones.
ARTÍCULO 81.- Los impuestos retenidos
de conformidad con esta Ordenanza,
deberán ser enterados ante la Tesorería
Municipal de San Diego dentro de los
Quince (15) primeros días del mes siguiente
a aquél en que se efectuó la retención, en
los formularios que autorice y elabore la
Administración
Tributaria
Municipal,
además deberá anexar a éste una relación

23

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
donde conste la información a que se refiere
el artículo 83 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 82.- El agente de retención es
responsable ante el contribuyente por las
retenciones
ciones efectuadas sin normas legales o
reglamentarias que lo autoricen. Si el
agente enteró a la Administración
Tributaria Municipal de San Diego
indebidamente, el contribuyente podrá
solicitar la respectiva compensación a la
Administración Tributaria Municipal.
cipal.
ARTÍCULO 83.- Los agentes de retención
deberán presentar ante la oficina de la
Administración Tributaria Municipal de
San Diego durante los treinta y un (31) días
continuos del mes de enero de cada año,
anexa a la declaración definitiva del
Impuesto a que se refiere la presente
Ordenanza, un resumen anual donde conste
la relación de las personas naturales o
jurídicas objetos de retención, el número de
retenciones,
nes, los diversos conceptos de las
retenciones efectuadas, las cantidades
pagadas o abonadas en cuenta y los
impuestos retenidos y enterados durante el
año o periodo anterior, de forma ordenada
por mes calendario, a partir del primer (1)
mes de inicio del ejercicio fiscal y así
sucesivamente hasta el último mes de cierre
del ejercicio fiscal. Los agentes de
retención deberán acumular y totalizar los
montos de las retenciones y los pagos
efectuados a un contribuyente, en un mismo
mes, en un solo registro.
TÍTULO VI
DE LAS EXENCIONES Y
EXONERACIONES
ARTÍCULO 84.- Quedan exentos del pago
del impuesto establecido en esta
Ordenanza:
1.- Los vendedores ambulantes
periódicos,
revistas,
libros

de
y

2.-

3.4.-

5.6.7.8.-

similares; así como los minusválidos
que ejerzan eventualmente el
comercio, siempre que sean de
nacionalidad
venezolana
con
residencia en el municipio San
Diego.
Quienes
exploten
pensiones
familiares o residencias estudiantiles
cuya capacidad máxima sea de hasta
cinco huéspedes.
Quienes ejerzan por sí mismo
actividades artesanales
rtesanales en su
residencia o domicilio.
Las personas naturales o jurídicas
que ejerzan actividades educativas
autorizadas por el Ministerio
respectivo.
Los organismos públicos, nacionales,
estatales y municipales.
Las personas naturales y/o públicas
que
ejerzan
jerzan
actividades
agropecuarias.
Las fundaciones y sociedades civiles
y
organizaciones
no
gubernamentales.
Empresas en las que el Municipio sea
accionista mayoritario.

ARTÍCULO 85.- El Ejecutivo Municipal
previa aprobación del Concejo Municipal,
otorgada mediante acuerdo aprobado por
las dos terceras (2/3) partes de sus
integrantes, podrán acordar la exoneración
total o parcial, al ejercicio de las actividades
siguientes, durante un periodo determinado:
1.- Actividades Industriales que se
instalen
en
jurisdicción
del
municipio, que para su ejercicio
empleen un porcentaje de personal
residente en el Municipio San Diego,
no menor del 20% de la totalidad de
sus trabajadores.
2.- Cuando
los
obligados
o
contribuyentes de este impuesto a
través de acuerdos realicen obras

24

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
calificadas de interés público o social
en el Municipio San Diego.
3.- Aquellos
contribuyentes
que
demuestren que en los últimos seis
(6) meses han sido objeto de algún
inconveniente por casos fortuitos o
fuerza mayor que lo imposibilite a
seguir ejerciendo su actividad
comercial o industrial.
ARTÍCULO 86.- Los acuerdos del
Concejo Municipal que autoricen al Alcalde
a conceder beneficios establecidos en este
Título, debenn ser publicados en la Gaceta
Municipal y las exoneraciones serán
acordadas por los plazos y con las
formalidades previstas en la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal y en la
Ordenanza de la Hacienda Pública
Municipal. Esta autorización solo podrá
darsee dentro de medidas de política fiscal
que estén en concordancia con la situación
económica del Municipio y el país.
ARTÍCULO 87.- El Alcalde mediante
decreto, establecerá los requisitos y
condiciones que deberán reunir los
contribuyentes que soliciten la concesión de
una
exoneración,
así
como
los
procedimientos que éstos deberán cumplir
por ante la Administración Tributaria
Municipal, para demostrar que cumplen con
las circunstancias y condiciones que
conforman el supuesto de exoneración.
ARTÍCULO 88.- Ell otorgamiento de la
exoneración dispensa del pago del
impuesto, pero deberá darse cumplimiento a
las demás obligaciones y deberes
establecidos en esta ordenanza.
ARTÍCULO 89.- Toda exoneración
acordada comenzará y tendrá efecto en el
ejercicio económico siguiente de su
otorgamiento.

TÍTULO VII
DE LAS NOTIFICACIONES Y
RECURSOS
ARTÍCULO 90.- Los actos de efectos
particulares dictados por órganos o
funcionarios en aplicación de esta
Ordenanza, deberán ser notificados para
que tengan eficacia. Las notificaciones se
practicarán de conformidad a lo dispuesto
en la Ordenanza de la Hacienda Pública
Municipal.
ARTÍCULO 91.- Los recursos contra los
actos de efectos particulares, dictados por
órganos o funcionarios, en aplicación de la
presente Ordenanza, se interpondrán y
tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en la
Ordenanza de la Hacienda Pública
Municipal.
TÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 92.- Sin perjuicio de lo
establecido en otras disposiciones las
contravenciones de esta Ordenanza serán
sancionadas con:
1.- Multa.
2.- Suspensión de la licencia, con cierre
temporal del establecimiento.
3.- Cancelación de la Licencia y clausura
del establecimiento.
La aplicación de estas sanciones y su
cumplimiento, en ningún caso dispensa al
contribuyente del pago de los tributos
adeudados y de los intereses moratorios y
recargo a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 93.- Para la imposición de las
multas se tendrán en cuenta:
1.- La mayor o menor gravedad de la
infracción.
2.- Las circunstancias atenuantes o
agravantes conforme a lo previsto en
el Código Orgánico Tributario,

25

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
respecto
a
las
infracciones
relacionadas con la obligación
tributaria y los deberes formales del
contribuyente.
3.- Los antecedentes del infractor con
relación a las disposiciones de esta
Ordenanza.
4.- La magnitud del impuesto de resultar
evadido como consecuencia de la
infracción si tal fuese el caso.

6.-

ARTÍCULO 94.- Serán sancionados en la
forma prevista en este artículo:
1.- Quienes iniciaren o ejercieren
actividades
generadoras
de
impuesto sin haber obtenido la
licencia de actividades económicas,
para el ejercicio de actividades en
forma permanente; o por no haber
hecho la notificación si fuese el
caso del ejercicio event
eventual de
actividades económicas, con multa
equivalente a cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.).
2.- Quienes no presenten el formulario
para el pago anticipado dentro del
plazo
establecido
en
esta
Ordenanza, con multa de tres y
media unidades tributarias (3,5
U.T.), por cada infracción.
3.- Quienes dejaren de presentar la
declaración definitiva exigida en
esta Ordenanza, con multa de diez
unidades tributarias (10 U.T.), la
cual se incrementará en diez
unidades tributarias (10 U.T.) por
cada nueva infracción, hasta un
máximo de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T).
4.- Quienes presenten el formulario
para el pago anticipado fuera del
plazo, con multa de dos unidades
tributarias (2 U.T.) por cada
infracción.
5.- Quienes presenten la declaración
definitiva
exigida
en
esta

7.-

8.-

9.-

Ordenanza fuera del plazo, con
multa de cinco unidades tributarias
(5 U.T.), la cual se incrementará en
cinco unidades tributarias (5 U.T.)
por cada nueva infracción, hasta un
máximo de veinticinco unidades
tributarias (25 U.T.).
Quienes se negaren a exhibir
exhib los
libros o documentos, o suministrar
información dentro de los lapsos
exigidos, que pudieran interesar a
los funcionarios encargados de la
fiscalización, serán sancionados
con multa de diez unidades
tributarias (10 U.T.), la cual se
incrementará en diez
d
unidades
tributarias (10 U.T.) por cada nueva
infracción, hasta un máximo de
cincuenta unidades tributarias (50
U.T.).
Presentar la declaración con
omisiones, con multa que oscilará
entre un cincuenta por ciento (50%)
y un cien por ciento (100%) del
total
tal del tributo que hubiere dejado
de percibir el Municipio como
consecuencia de dicha declaración,
sin perjuicio de efectuar los reparos
correspondientes.
Quienes viciaren o falsificaren los
documentos o los libros para eludir
la fiscalización, con multa del cien
por ciento (100%) de lo que le
hubiere correspondido pagar, sin
perjuicio de los reparos a los que se
haga merecedor.
Quienes mediante acción u omisión
que no constituya ninguna de las
otras infracciones tipificadas en
esta Ordenanza, causen una
disminución
isminución ilegítima de los
ingresos
tributarios,
inclusive
mediante la obtención indebida de
exenciones o exoneraciones y otros
beneficios
fiscales,
serán
sancionados con multa desde un
veinticinco por ciento (25%) hasta

26

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
el doscientos por ciento (200%) de
del
tributo omitido.
PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos del
numeral 1 de este artículo, cuando un
comerciante o prestador de servicios realice
actividades económicas, de industria,
comercio, servicio o de índole similar, la
Administración Tributaria Municipal podrá
conceder un plazo de hasta noventa (90)
días continuos para que éstos procedan a
efectuar los trámites pertinentes para la
expedición y obtención de la licencia de
actividades económicas, so pena de
clausura en caso de transcurrir el lapso
otorgado. En este caso el contribuyente no
podrá emitir reclamo alguno.
ARTÍCULO 95.- Serán sancionados en la
forma prevista en este artículo:
1.- Quienes no exhibieren en un lugar
visible del establecimiento, la
licencia de actividades económicas
requerida para ejercerr cualquiera de
las actividades contempladas en
esta Ordenanza o el comprobante
de la declaración correspondiente al
ejercicio anterior a la fecha de la
fiscalización, con multa de diez
Unidades Tributarias (10 U.T.), la
cual se incrementará en diez
Unidades
es Tributarias (10 U.T.) por
cada nueva infracción, hasta un
máximo de cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.).
2.- Quienes dejaren de comunicar, en
el lapso previsto, la cesación del
ejercicio de la actividad para la cual
obtuvo la licencia de actividades
económicas, con multa diez
Unidades Tributarias (10 U.T.), la
cual se incrementará en diez
Unidades Tributarias (10 U.T.) por
cada nueva infracción, hasta un
máximo de cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.).

3.- Quienes dejaren de comunicar
dentro del lapso la participación
prevista en la presente Ordenanza,
con
multa
diez
Unidades
Tributarias (10 U.T.), la cual se
incrementará
mentará en diez Unidades
Tributarias (10 U.T.) por cada
nueva infracción, hasta un máximo
de cincuenta Unidades Tributarias
(50 U.T.)
4.- Quienes estuvieren incursos en la
situación descrita en el numeral 5
del artículo 3 de esta Ordenanza, y
hubiesen declarado
o sin ingresos y
se tuviese que proceder de oficio,
con multa equivalente al cien por
ciento (100%) de lo que le
correspondiese pagar para el
momento de la liquidación de
oficio.
5.- Quienes omitieren llevar los libros
y registros especiales exigidos por
las leyes,
eyes, ordenanzas y reglamentos
o no los conserven en el plazo
exigido, referente a las actividades
u operaciones que se vinculan a la
tributación, serán sancionados con
multa de cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.) la cual se
incrementará
en
cincuenta
Unidades Tributarias (50 U.T.) por
cada nueva infracción, hasta un
máximo de doscientas cincuenta
Unidades Tributarias (250 U.T.),
sin perjuicio de efectuar los reparos
correspondientes.
ARTÍCULO 96.- Se ordenará la
suspensión de la licencia de actividades
económicas y cierre temporal del
establecimiento en los siguientes casos:
1.- Cuando no ajusten la actividad
ejercida a los términos de la
licencia de actividades económicas
que les fuera concedida.

27

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
2.- En caso de producirse el supuesto
previsto en el artículo 29 de esta
Ordenanza, hasta tanto se subsane
la situación de alteración.
3.- Cuando el establecimiento fuese
vendido traspasado o enajenado en
cualquier forma, sin estar solvente
con los impuestos municipales,
mientras no se haga efectivo el
pago correspondiente.
4.- En caso de incumplimiento en el
pago de uno o más meses de
liquidación y/o incumplimiento en
el pago anticipado, que sean
considerados definitivos y firmes,
mientras no se haga efectivo el
pago correspondiente.
5.- Cuando esté pendiente el pago de
liquidación complementaria del
impuesto, considerado definitivo y
firme, producto de revisiones
fiscales, mientras no se haga
efectivo el pago correspondiente.
6.- Cuando en la declaración del
contribuyente exista defraudación
tributaria,
por
el
lapso
comprendido
rendido en el período de
revisión de la documentación
correspondiente, incluyendo un
mes más, luego de concluida la
averiguación.
7.- Quienes quebranten una clausura
impuesta o violaren los sellos,
precintos o instrumentos que
hubieran sido utilizados para
hacerla
erla efectiva, serán sancionados
con una nueva clausura por el
doble del tiempo de la aplicada en
primer término.
8.- Por
incumplimiento
a
un
requerimiento que haya sido
solicitado
en
tres
(3)
oportunidades, adicional a las
sanciones de multa que se generen
porr cada vez que incumpla el
contribuyente por este concepto.

9.- Cuando hubiese otra violación de
disposiciones contenidas en esta
Ordenanza y sea aplicable.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los
supuestos previstos en los numerales 3, 4,
5, 6 y 9 del presente artículo, el cierre
temporal oscilará entre dos (2) y diez (10)
días según la gravedad de la falta.
PARÁGRAFO
SEGUNDO:
SEGUNDO
La
suspensión de la licencia de actividades
económicas o cierre temporal del
establecimiento,
no
eximirá
al
contribuyente sancionado de pagar cuanto
adeudare a la Administración Tributaria
Municipal por concepto de impuesto,
multa, recargo o interés.
ARTÍCULO 97.- Aún cuando un
mandatario, representante, agente o
comisionista incurra en infracciones en
ejercicio
de
sus
funciones,
los
contribuyentes
representados
serán
responsables por las sanciones pecuniarias,
sin perjuicio de la acción de reembolso a
que hubiere lugar contra ellos.
Los contribuyentes fallidos o insolventes
que
mantuvieran
deudas
con
la
Administración Tributaria Municipal por
concepto de los tributos o multas previstas
en esta Ordenanza, no podrán participar en
concurso ni licitaciones, ni celebrar
celebra
contratos con el Municipio o iniciar otra
actividad comercial o industrial sin cancelar
lo adeudado totalmente.
ARTÍCULO
98.Cuando
hubiere
reincidencia en la violación de esta
ordenanza, el Alcalde podrá ordenar a
través de Resolución motivada la
cancelación
elación de la Licencia de actividades
económicas
y
la
clausura
del
establecimiento, sin que por ello el
contribuyente quede eximido de pagar lo

28

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
que adeudare por
recargos e intereses.

impuesto,

multas,

ARTÍCULO 99.- Los agentes de retención
que no cumplieren
en con la obligación de
retener los impuestos a que se refiere la
presente ordenanza, retuvieren cantidades
menores de las debidas, enteraren con
retardo los impuestos retenidos, se
apropiaren de los tributos o no suministren
oportunamente
las
informacione
informaciones
establecidas o las requeridas por la
Administración Tributaria Municipal, serán
penados, según el caso, conforme a lo
previsto en el Código Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 100.- Serán sancionados con
multa de un monto equivalente entre el
doble y el cuádruple
uple de su sueldo, los
funcionarios que:
1.- No realicen cuando sea procedente, las
liquidaciones de oficio sobre base cierta
o presunta, según el caso.
2.- Acordasen rebajas o condonaciones de
tributos, de los intereses o de las
sanciones pecuniarias, no previst
previstas e
incumpliendo
los
procedimientos
establecidos legalmente.
3.- Al realizar determinaciones de oficio o
reparos apliquen tarifas impositivas
inferiores a las correspondientes a las
actividades o apliquen el mínimo
tributable, sin realizar previamente la
liquidación
idación del impuesto sobre la base
de la declaración o sobre la estimación
de oficio.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las sanciones
anteriormente expuestas, no eximen al
funcionario de la aplicación de las
sanciones previstas en la Ley del Estatuto
de la Función Pública.
ARTÍCULO 101.- Las sanciones previstas
en este Capítulo se aplicarán de
conformidad
con
el
procedimiento

establecido en la Ordenanza de la Hacienda
Pública Municipal.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
A
los
actos
ARTÍCULO
102.administrativos que se originen en
aplicación de las disposiciones tributarias
de esta Ordenanza, le serán aplicables las
normas sobre revisión de oficio contenidas
en el Código Orgánico Tributario, de forma
supletoria.
ARTÍCULO 103.- Quienes tuvieran un
interés personal y directo
cto podrán consultar
en las dependencias de la Administración
Tributaria Municipal sobre la aplicación de
las normas contenidas en esta Ordenanza a
una situación concreta. La formulación de
la consulta deberá realizarse en los términos
exigidos por las normas
mas previstas en el
Código Orgánico Tributario y producirá los
efectos previstos en esas disposiciones.
ARTÍCULO 104.- Lo no previsto en esta
Ordenanza se regirá por las disposiciones
contenidas en la Ordenanza de la Hacienda
Pública Municipal y el Código Orgánico
Tributario en cuanto le sean aplicables.
PARÁGRAFO ÚNICO: Salvo disposición
en contrario, los lapsos indicados en la
presente Ordenanza se entenderán en días
hábiles.
ARTÍCULO 105.- Se aprueba el
Clasificador de Actividades Económicas
que se publicará en la Gaceta Municipal y
forma parte de esta Ordenanza.
El Alcalde anualmente con conocimiento
previo del Concejo Municipal, revisará los
mínimos tributables previstos en el
Clasificador de Actividades Económicas. A
estos efectos tomará en cuenta
cuent el índice
inflacionario del lapso a ajustar, calculado

29

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
por el Banco Central de Venezuela. Este
ajuste se publicará mediante Decreto en la
Gaceta Municipal.
ARTÍCULO 106.- El Alcalde, mediante
reglamento publicado en Gaceta Municipal
desarrollará las disposiciones
posiciones de esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 107.- Esta Ordenanza entrará
en vigencia a partir del primero de enero del
año 2015. En consecuencia queda derogada
la
Ordenanza
sobre
Actividades
Económicas, de Industria, Comercio,
Servicio o de Índole Similar del Municipio
San Diego, publicada en Gaceta Municipal
de San Diego, número extraordinario Nº
2385, publicada en fecha 20 de agosto de
2013.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde
realiza sus sesiones el Concejo Municipal
de San Diego, a los dieciocho días del mes
de diciembre del año dos mil catorce. Años
203° de la Independencia y 154º de la
Federación.

ABG. LUIS E. SAAVEDRA ARDILA
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO

República Bolivariana de Venezuela,
Estado Carabobo, Alcaldía del Municipio
San Diego, a los dieciocho días del mes de
diciembre de año dos mil doce. Año 204°
de la Independencia y 155°
15
de la
Federación.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ABG. RONALD A. GONZÁLEZ
HERRERA
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ROSA BRANDONISIO DE SCARANO
ALCALDESA DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO

30

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CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DE INDUSTRIA, COMERCIO,
SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
MÍNIMO
ALÍCUOTA
GRUPOS
TRIBUTABLE
0/00
ANUAL
Grupo I.- Actividades Industriales
Actividades constituidas en esencia por la producción, extracción, obtención o transformación de uno o
varios productos naturales o sometidos ya a un proceso industrial preparatorio
I.1.- Fabricación de telas, artículos textiles, de lona, tejidos de
punto, tapices, prendas de vestir, sombreros, calzados, hilado,
artículos de cueros y sucedáneos
I.2.- Construcción de maquinarias, aparatos, accesorios y
suministros eléctricos, equipos profesionales y científicos,
instrumentos de medidas y control, aparatos fotográficos e
instrumentos de óptica
I.3.- Construcciones de maquinarias y equipos especiales para la
industria
I.4.- Construcciones y ensamblajes de barcos, equipos ferroviarios,
vehículos automotores, motocicletas, aeronaves y cualquier otro
equipo de transporte no especificados
Otras actividades constituidas en esencia por la producción,
I.5.-Otras
extracción, obtención o transformación de uno o varios productos
naturales o sometidos a un proceso industrial preparatorio, no
especificadas en otra parte

2,50

30,00

3,50

30,00

5,00

36,00

6,50

180,00

3,50

42,00

Grupo II.- Actividades de construcción y de reparación de bienes inmuebles, obras de ingeniería
civil, arquitectura o vialidad
Actividades constituidas en esencia por las operaciones señaladas en cualquiera de los siguientes
conjuntos:
II.1.- Construcción, reparación y mantenimiento de bienes
inmuebles, calles, caminos, carreteras, vías férreas, aeropuertos,
campos de aterrizaje, represas, diques, canales, obras de drenajes,
acueductos y otras construcciones de obras
II.2.- Construcción para la producción, refinación y distribución de
petróleo, gas y para acondicionamiento de minas y plantas para la
producción de electricidad y obras relacionadas con la distribución
y transmisión de electricidad y con las comunicaciones
telegráficas, telefónicas,, televisivas y de radio y otras obras civiles
II.3.- Compañías urbanizadoras o de parcelamiento de terrenos

3,00

48,00

7,00

48,00

9,00

48,00
31

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CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DE INDUSTRIA, COMERCIO,
SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
MÍNIMO
ALÍCUOTA
GRUPOS
TRIBUTABLE
0/00
ANUAL
Grupo III.- Actividades de producción y/o distribución de gas
natural y agua
Actividades constituidas en esencia por la producción, almacenamiento
6,00
48,00
y/o distribución de gas natural o agua.
Grupo IV.- Actividades de producción y distribución de electricidad
Actividades constituidas en esencia por la producción, distribución y
transmisión de energía eléctrica

20,00

180,00

Grupo V.- Actividades de venta de bienes muebles al mayor
Actividades constituidas en esencia por la enajenación a título oneroso, compra
compra-venta
venta de bienes muebles,
tangibles o intangibles, cuyo comprador no es consumidor final del bien. Lo compra con el objetivo de
venderlo a otro comerciante o a una empresa manufacturera que la emplee como materia prima para su
transformación en otra mercancía o producto
V.1.- Mayor de maquinarias, equipos y repuestos para la industria,
el comercio, la agricultura y para vehículos automotores o no

4,50

36,00

V.2.- Mayor de materias primas, agrícolas y pecuarias

7,00

30,00

V.3.- Mayor de género textil, prendas de vestir y artículos de cuero
y sucedáneos

7,00

30,00

V.4.- Mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería
y eléctricos

8,50

36,00

V.5.- Mayor de muebles y accesorios para el hogar, oficina,
comercio e industria

9,00

36,00

V.6.- Mayor de equipos y materiales quirúrgicos y de cirugía

6,00

30,00

V.7.- Otros tipos de comercio al por mayor no especificados en
otra parte

7,00

30,00

Grupo VI.- Actividades de venta de bienes muebles al detal
Actividades constituidas en esencia por la enajenación a título oneroso, compra
compra-venta
venta de mercancías cuyo
comprador es el consumidor final de la mercancía, es decir, quien usa o consume el bien adquirido.
VI.1.- Detal de maquinarias, equipos y repuestos para la industria,
el comercio y la agricultura y para vehículos automotores o no

6,50

30,00

32

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CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DE INDUSTRIA, COMERCIO,
SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
MÍNIMO
ALÍCUOTA
GRUPOS
TRIBUTABLE
0/00
ANUAL
VI.2.- Detal de género textil, prendas de vestir, artículos de cuero y
sucedáneos

8,00

30,00

VI.3.- Detal de muebles y accesorios para el hogar, oficina,
comercio e industria

9,50

30,00

VI.4.- Detal de materiales de construcción, artículos de ferretería y
eléctricos

9,50

30,00

VI.5.- Detal de equipos y materiales quirúrgicos y de cirugía

9,50

30,00

VI.6.- Otros tipos de comercio al por menor no especificados en
otra parte

9,50

30,00

VI.7.- Grandes almacenes y bazares

12,00

30,00

Grupo VII.- Actividades de servicios de expendio de alimentos y bebidas no alcohólicas
Actividades constituidas en esencia por la preparación y/o el expendio de alimentos y bebidas no
alcohólicas para el consumo dentro o fuera del establecimiento.
VII.1- Actividades constituidas en esencia por la preparación y/o el
expendio de alimentos y bebidas no alcohólicas para el consumo
fuera del establecimiento, sin el aprovechamiento del servicio de
mesas
VII.2- Actividades constituidas en esencia por la preparación y/o el
expendio de alimentos y bebidas no alcohólicas para el consumo
dentro o fuera del establecimiento, con aprovechamiento del
servicio de mesas
Grupo VIII.- Actividades de servicios de expendio de alimentos y
bebidas alcohólicas
Actividades constituidas
tituidas en esencia por las operaciones señaladas en
cualquiera de los siguientes conjuntos:
VIII .1.
1. La preparación y/o el servicio permanente de alimentos y
bebidas alcohólicas para su consumo en mesas dentro del
establecimiento en donde eventualmente se puede escuchar música,
bailar o presentar espectáculos.
VIII .2.
2. La preparación y/o el servicio de alimentos y bebidas alcohólicas

7,00

24,00

14,00

30,00

16,00

36,00

33

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CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DE INDUSTRIA, COMERCIO,
SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
MÍNIMO
ALÍCUOTA
GRUPOS
TRIBUTABLE
0/00
ANUAL
para su consumo fuera del establecimiento.

Grupo IX.- actividades de servicios de discoteca, bar y similares
Actividades constituidas en esencia por el expendio de bebidas
alcohólicas, con o sin el servicio de alimentos o bocadillos, en el mismo
establecimiento en donde se puede escuchar música, presentar
espectáculos o bailar.

23,00

96,00

Grupo X.- Actividades de servicios de educación
Actividades constituidas en esencia por la enseñanza de cualquier
habilidad, arte, oficio, deporte o profesión.

5,00

18,00

Grupo XI.- Actividades de servicios de diversión y esparcimiento
Actividades dirigidas a la recreación y esparcimiento de personas a
través de espectáculos, artefactos, instalaciones, máquinas, personas o
cualquier otro medio creado para tal fin.

13,00

30,00

Grupo XII.-Actividades
Actividades de servicios de reparación, mantenimiento y
adaptación de bienes muebles tangibles e intangibles
Actividades constituidas en esencia por la reparación, restauración,
adaptación, mejoramiento, o prestación de los cuidados necesarios para
la conservación y funcionamiento adecuado de bienes muebles tangibles
o intangibles.

8,00

30,00

XIII.1.- Pensiones, hospedaje y posadas

6,00

30,00

XIII.2.- Hoteles

12,00

60,00

XIII.3.- Moteles y otros establecimientos no especificados que
proporcionan alojamiento temporal

14,00

70,00

Grupo XIII.- Actividades de hospedaje
Actividades constituidas en esencia por el alojamiento de huéspedes.

34

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SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
MÍNIMO
ALÍCUOTA
GRUPOS
TRIBUTABLE
0/00
ANUAL
Grupo XIV.- Actividades de servicios de cuidados estéticos o
corporales no terapéuticos ni quirúrgicos
Actividades constituidas en esencia por la prestación de servicios para el
cuidado y mejoramiento de la salud o la apariencia física mediante
7,00
24,00
procedimientos, no terapéuticos ni quirúrgicos, practicados sobre
cualquier parte del cuerpo
Grupo XV.- Actividades de transporte y servicios relacionados con éste
Actividades constituidas en esencia por las operaciones señaladas en cualquiera de los siguientes
conjuntos:
XV.1.-Servicios
Servicios de garajes y estacionamiento para vehículos
automotores, empresas de transporte terrestre para pasajeros

3,50

24,00

XV.2.- Servicios de transportes de carga terrestre, acuáticos y
aéreos de pasajeros y de carga, alquiler de transporte de carga sin
chofer
XV.3.- Servicios de agencias aduanales, embalaje y empaque de
artículos, agencias de viajes, montajes y reparaciones de equipos
de gas para vehículos.
XV.4.- Servicios de almacenamiento de productos manufacturados
(almacenadoras) y otros servicios relacionados con depósitos y
almacenamiento.

7,00

72,00

10,50

24,00

11,50

36,00

XV.5.- Otras empresas relacionadas con transportes no
especificadas en otra parte.

12,00

72,00

17,50

96,00

Grupo XVI.- Actividades de intermediación financiera y ramos
conexos
Actividades constituidas en esencia por las operaciones señaladas en
cualquiera de los siguientes conjuntos:
XVI.1.
1. Las operaciones bancarias regulares.
XVI.2.
2. La captación de recursos para el otorgamiento de créditos y otras
formas de financiamiento.
XVI.3.
3. La asesoría en materia financiera y de inversiones.
XVI.4.
4. La compra y venta de divisas, título
títulos valores, y otros
instrumentos financieros o de inversión.
XVI.5.
5. La canalización de la oferta y la demanda de valores, títulos
públicos o privados, y otros bienes o instrumentos financieros o de
inversión.
XVI.6.
6. La asesoría y mediación entre dos o más ppersonas para la
celebración de transacciones en los mercados de valores, inversión o
financieros.

35

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CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DE INDUSTRIA, COMERCIO,
SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
MÍNIMO
ALÍCUOTA
GRUPOS
TRIBUTABLE
0/00
ANUAL
XVI.7.
7. La ejecución de las demás operaciones reguladas en la ley
general de bancos y otras instituciones financieras y en la ley de
mercados de capitales, así como en sus reglamentos.
Grupo XVII.- Actividades de seguros, reaseguros y servicios relacionados con éstas
1. La asunción de riesgos ajenos con la promesa de la cobertura de los mismos si llegaren a ocurrir, a
cambio de una prima o contraprestación.
2. La asesoría y mediación para la celebración de contratos de seguros y reaseguros.
3. La valuación de riesgos asegurables o pérdidas de bienes asegurados.
4. La ejecución de las demás operaciones reguladas en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros
Reas
y sus reglamentos.
XVII.1.- Compañías de seguros, reaseguros , agentes y corredores
de seguros
XVII.2.- Agencias de avalúos y servicios afines de seguros, otros
establecimientos relacionados con seguros no especificados
propiamente
Grupo XVIII.- Actividades de arrendamiento y cesión de uso o goce
de bienes muebles tangibles e intangibles
Actividades constituidas en esencia por las operaciones señaladas en
cualquiera de los siguientes conjuntos:
XVIII.1. El alquiler de bienes muebles tangibles e intangibles.
XVIII.2.
2. La cesión a cambio de una contraprestación del uso o goce de
patentes, marcas, derechos de autor, licencias, derechos de explotación
y/o procedimientos, con o sin la prestación del servicio de asesoramiento
y adiestramiento técnico necesario para su uso.
Grupo XIX.- Actividades de arrendamiento, administración y venta
de bienes inmuebles
Actividades constituidas en esencia el alquiler, administración y venta
de bienes inmuebles en nombre propio o de terceros.
Grupo XX.- Actividades de servicios médicos
médicos-asistenciales o
veterinarios prestados por instituciones privadas y servicios de
ambulancia
Actividades constituidas en esencia por las operaciones señaladas en
cualquiera de los siguientes conjuntos:

9,00

24,00

14,00

96,00

9,50

36,00

10,50

30,00

3,50

24,00

XX.1.
1. La prestación por instituciones privadas de servicios médico,
odontológicos, laboratorios o veterinarios dirigidos a la prevención,
36

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CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DE INDUSTRIA, COMERCIO,
SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
MÍNIMO
ALÍCUOTA
GRUPOS
TRIBUTABLE
0/00
ANUAL
conservación, diagnóstico, tratamiento, restitución, rehabilitación o
fomento de la salud de personas
rsonas o animales, así como la determinación
de causas de muerte, asesoramiento médico forense, investigación y
docencia clínica.
XX.2.
2. El transporte de heridos, enfermos y elementos de auxilio y cura.
Grupo XXI.- Actividades de servicios prof
profesionales
Actividades constituidas en esencia por la prestación de servicios
profesionales por personas jurídicas

3,00

18,00

Grupo XXII.- Actividades de servicios
Actividades, no especificadas en otro grupo de clasificación, constituidas en esencia por la satisfacción
por parte de personas naturales, jurídicas o asociaciones de cualquier tipo, de las necesidades o
conveniencias de consumidores por medio de una prestación de hacer a cambio de una contraprestación.
XXII.1.- Servicios agropecuarios, silvicultura, forestales,
extracción de maderas y geológicos, depósitos, almacenes y silos
para la producción agrícola.

3,50

18,00

XXII.2.- Servicios de explotación de minas y canteras

5,00

36,00

XXII.3.- Servicios de saneamiento y similares

7,00

24,00

7,00

24,00

10,00

24,00

XXII.6.- Servicios de autores, compositores y otros artistas
independientes y servicios de investigación de mercadeo

6,00

18,00

XXII.7.- Otros servicios no especificados propiamente.

11,00

30,00

XXII.4.- Servicios de lavanderías, tintorerías, estudios
fotográficos, agencias funerarias (incluyen crematorios) y los
servicios relacionados con éstos
XXII.5.- Servicios de agencias de festejos, agencias de
colocaciones, oficinas gestoras, fotocopiadoras y reproducciones
de documentos, servicios especiales de vigilancia y servicios de
empresas publicitarias

Grupo XXIII.- Actividades de apuestas lícitas, loterías, rifas, máquinas de video-juego
video
y similares
Actividades constituidas en esencia por las operaciones señaladas en cualquiera de los siguientes
37

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SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
MÍNIMO
ALÍCUOTA
GRUPOS
TRIBUTABLE
0/00
ANUAL
conjuntos:

XXIII.1.- Máquinas de video-juego
juego y similares

60,00
Por máquina
100,00
Por máquina

XXIII.2.- Máquinas traganíqueles
XXIII.3.- Distribución o venta manual, mecánica, automática,
electrónica o computarizada, de boletos o derecho para jugar
loterías, rifas, o cualquier otra apuesta lícita

9,50

24,00

XXIII.4.- Desarrollo, gestión u organización de juegos de loterías,
rifas o cualquier otra apuesta lícita

24,00

36,00

Grupo XXIV.- Actividades de industria editorial, exhibición y venta de objetos de arte y servicios
de filmación cinematográfica
Actividades constituidas en esencia por las operaciones señaladas en cualquiera de los siguientes
conjuntos:
XXIV.1.- Actividades de industria y producción editorial,
litografías e imprentas en general
XXIV.2.- Exhibición y venta de pinturas, esculturas u otros objetos
de arte
XXIV.3.- Mayor de libros, periódicos, revistas, similares o
productos tipográficos

2,50

30,00

3,50

18,00

5,00

30,00

XXIV.4.- Detal de libros, periódicos, revistas, similares o
productos tipográficos

6,00

24,00

XXIV.5.- Prestación de servicios de filmación de películas
cinematográficas

11,50

24,00

Grupo XXV.- Actividades de industria y de venta al mayor o al detal de tabaco, cigarrillos, otros
derivados del tabaco y bebidas alcohólicas
Actividades constituidas en esencia por las operaciones señaladas en cualquiera de los siguientes
conjuntos:
XXV.1.- Producción, procesamiento, fabricación de tabaco,
cigarrillos, otros derivados del tabaco y bebidas alcohólicas

5,50

30,00
38

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CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DE INDUSTRIA, COMERCIO,
SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
MÍNIMO
ALÍCUOTA
GRUPOS
TRIBUTABLE
0/00
ANUAL
XXV.2.- Mayor de tabaco, cigarrillos, otros derivados del tabaco y
bebidas alcohólicas en envases originales

9,00

36,00

XXV.3.- Detal de tabaco, cigarrillos, otros derivados del tabaco y
bebidas alcohólicas en envases originales

10,00

36,00

7,00

36,00

Grupo XXVI.- Actividades de venta de minerales, metales,
productos químicos, de limpieza o fertilizantes
Actividades constituidas en esencia por la venta al mayor o al detal de
fertilizantes o abonos, productos químicos, de limpieza o minerales y
metales procesados o no para ser utilizados como materia prima en la
elaboración de otros productos.

Grupo XXVII.- Actividades de industria y de venta de productos alimenticios, farmacéuticos o
medicamentos y de bebidas no alcohólicas
Actividades constituidas en esencia por las operaciones señaladas en cualquiera de los siguientes
conjuntos:
XXVII.1.- Actividades de industria de productos alimenticios,
farmacéuticos o medicamentos y de bebidas no alcohólicas

2,10

36,00

XXVII.2.- Mayor de productos alimenticios, farmacéuticos o
medicamentos y de bebidas no alcohólicas

6,00

30,00

XXVII.3.- Detal de productos alimenticios, farmacéuticos o
medicamentos y de bebidas no alcohólicas

7,00

24,00

Grupo XXVIII.- Actividades industriales y de venta de joyas, artículos de plata y relojes
Actividades constituidas en esencia por la elaboración, procesamiento, fabricación o la venta al mayor o
al detal de joyas, artículos de plata, artículos cubiertos en oro o plata, monedas o relojes.
XXVIII.1.- Actividades industriales de joyas, artículos de plata y
relojes

3,00

30,00

XXVIII.2.- Mayor de joyas, artículos de plata y relojes

9,00

36,00

XXVIII.3.- Detal de joyas, artículos de plata y relojes

8,00

30,00

39

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SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
MÍNIMO
ALÍCUOTA
GRUPOS
TRIBUTABLE
0/00
ANUAL
Grupo XXIX.- Actividades de radiodifusión sonora
Actividades constituidas exclusivamente por la radiocomunicación
unidireccional de emisiones sonoras destinadas al público en general.

2,50

30,00

Grupo XXX.- Actividades de telecomunicaciones
Actividades constituidas en esencia por las operaciones señaladas en
cualquiera de los siguientes conjuntos:
XXX.1.
1. La emisión, transmisión y recepción de signos, señales, escritos,
sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radio
electricidad, medios ópticos o luminosos, u otros medios
electromagnéticos afines.
2. El intercambio de redes públicas entre dos operadores o
XXX.2.
establecimientos que explotan los servicios dde telecomunicaciones a
través de conexiones físicas y lógicas, con el fin de permitir la
comunicación interoperativa entre sus usuarios.

10,00

48,00

Grupo XXXI.- Actividades de venta al mayor y detal de equipos y
aparatos de telecomunicaciones
Actividades constituidas en esencia por la venta al mayor o detal de
equipos y aparatos diseñados fundamentalmente para transmitir, emitir o
recibir signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de
cualquier naturaleza, por hilo, radio elect
electricidad, medios ópticos o
luminosos u otros medios electromagnéticos.

10,00

36,00

Grupo XXXII.- Actividades gravadas con impuesto fijo
Actividades constituidas en esencia por las operaciones señaladas en
cualquiera de los siguientes conjuntos:
XXXII.1. La venta al detal de bebidas no alcohólicas, golosinas,
alimentos listos para el consumo, cigarrillos, o tabacos, realizada a través
de una máquina expendedora accionada por medio de monedas, fichas,
tarjetas u otro medio diseñado para tal fin.
XXXII.2. La reproducción de piezas musicales a través de una máquina
o aparato accionado por medio de monedas, fichas, tarjetas u otro medio
diseñado para tal fin.

20,00
Por máquina

40

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CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DE INDUSTRIA, COMERCIO,
SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO SAN DIEGO
MÍNIMO
ALÍCUOTA
GRUPOS
TRIBUTABLE
0/00
ANUAL
Grupo XXXIII.- Actividades de comercialización y venta al detal de aceites, grasas,
grasa lubricantes y
aditivos especiales para máquinas y vehículos y/o expendio de combustible
Actividades constituidas en esencia por las operaciones señaladas en cualquiera de los siguientes
conjuntos:
XXXIII.- 1. Actividades constituidas por la comercialización y venta al
mayor de aceites, grasas, lubricantes y aditivos especiales para máquinas
y vehículos.
XXXIII.- 2. Actividades constituidas por la comercialización y venta al
detal de aceites, grasas, lubricantes y aditivos especiales para máquinas y
vehículos.

7,00

36,00

5,00

30,00

XXXIII.- 3. Actividades constituidas por la comercialización y venta de
gasolina y/o gas-oil y/o gas natural.

8,00

42,00

XXXIII.- 4. Actividades constituidas por la comercialización y venta de
gasolina y/o gas-oil
oil y/o gas natural en estaciones de servicios

6,00

30,00

Nota: Para efectos del pago anticipado mensual, el mínimo tributable anual se dividirá entre doce (12)
meses.

41


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