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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES, SANCIONA
LA SIGUIENTE:
ORDENANZA DE REFORMA
PARCIAL A LA
ORDENANZA SOBRE CONCESIÓN
DE AYUDAS Y DONACIONES DEL
MUNICIPIO SAN DIEGO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se aborda una necesaria reforma de la
Ordenanza sobre Concesión de Ayudas y
Donaciones del Municipio San Diego,
dado el imperativo de ajustar tanto sus
normas como los distintos vocablos
empleados, a la nueva Ley Orgánica del
Poder Público Municipal y a la
Ordenanza de Rama Ejecutiva del
Municipio San Diego vigentes.
Igualmente se requiere efectuar los
ajustes necesarios en cuanto a los
procedimientos empleados para el
otorgamiento de tales beneficios, siendo
mayor el universo de personas que puede
acceder al beneficio pero más exigente en
cuanto a los requerimientos que deben ser
presentados por el solicitante.
Por ello la reforma solo afecta
determinados artículos que permitan la
amplitud requerida en los otorgamientos

que redunden en beneficio
comunidad sandiegana.

de

la

ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 1
de la Ordenanza, el cual queda redactado
de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza
tiene por objeto regular el otorgamiento
de ayudas y donaciones a aquellos
ciudadanos y organizaciones comunitarias
que requieran contribución económica
por parte del Municipio para satisfacer
necesidades personales o colectivas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se excluyen del
otorgamiento
de
los
beneficios
establecidos en la presente Ordenanza,
aquellas personas, instituciones y
organizaciones que reciban aportes
económicos
contemplados
en
la
Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y
Gastos del Municipio San Diego.
ARTÍCULO 2.- Se modifica el artículo
2 de la Ordenanza, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2.- El beneficio de ayuda o
donación, podrá ser solicitado por
aquellas personas y organizaciones, que
fundamenten debidamente su petición y
cuya naturaleza corresponda con la
finalidad establecida en la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 3.- Se modifica el artículo
4 de la Ordenanza, el cual queda
redactado de la siguiente manera:

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTICULO 4.- A los fines de esta
ordenanza el beneficio de ayuda o
donación podrá otorgarse para atender las
siguientes áreas.
1. Salud: medicamentos y gastos
médicos.

ARTÍCULO 4.- Se modifica el artículo
5 de la Ordenanza, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 5.- El beneficio de ayuda o
donación podrá ser eventual, temporal o
permanente a saber:

2. Asistencia Escolar: útiles
escolares, pago de matrícula,
eventos
académicos
y/o
científicos.

1. Las ayudas o donaciones
eventuales se otorgarán de
acuerdo a la necesidad del
solicitante y la disponibilidad de
recursos.

3. Deportiva
y
Cultural:
materiales e implementos
deportivos,
eventos
y
competencias
deportivas,
eventos
culturales,
instrumentos relacionados con
la actividad
cultural
y
asistencia a las asociaciones
culturales y deportivas.

2. La ayuda o donación temporal se
otorgará a tiempo determinado.

4. Comunitarias:
Ayudas
o
donaciones
a
personas,
asociaciones
de
vecinos,
consejo
comunales,
comunidades
educativas,
eventos
vecinales
y
organizaciones
legalmente
constituidas
no
gubernamentales.
5. Institucionales: Ayudas o
donaciones a instituciones
públicas o privadas de carácter
benéfico,
legalmente
constituidas.

3. La ayuda o donación permanente
se otorgará a personas de la
tercera edad mediante pagos
directos por nómina especial y a
través del programa Pensión de
Vejez que lleva a cabo la
Alcaldía del Municipio San
Diego.
ARTÍCULO 5.- Se modifica el artículo
6 de la Ordenanza, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6.- Son requisitos generales
para solicitar el beneficio de ayuda o
donación los siguientes:
1.- Escrito explicativo dirigido por el
solicitante al Alcalde, del problema y el
tipo de ayuda que necesita.
2.- Dos (2) fotocopias de la cédula de
identidad del solicitante y del beneficiario
en caso de que sean distintas personas.

3

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
3.- Dos (2) presupuestos diferentes o
factura de gastos.

ARTÍCULO 8.- Se modifica el artículo
9 de la Ordenanza, el cual queda
redactado de la siguiente manera:

4.- Soportes de lo requerido en cada caso.
5.- En el caso en que el solicitante se
encuentre representado por tercera
persona se anexará autorización por
escrito y fotocopia de la cedula de
identidad de ambos.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las personas
jurídicas sin fines de lucro, deberán
anexar copia del acta constitutiva de la
misma, acompañada de la autorización
expresa del solicitante.
ARTÍCULO 6.- Se modifica el artículo
7 de la Ordenanza, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7.- Toda solicitud de ayuda
o donación deberá presentarse por ante el
órgano
o
ente
funcionalmente
descentralizado que designe el ciudadano
Alcalde del Municipio San Diego.
ARTÍCULO 7.- Se modifica el artículo
8 de la Ordenanza, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8.- El órgano o ente
funcionalmente
descentralizado
competente, levantará un informe social
que formará parte del expediente
respectivo, donde se asentará la veracidad
de las razones invocadas para solicitar el
beneficio.

ARTÍCULO 9.- Cumplidos los requisitos
exigidos el órgano o ente funcionalmente
descentralizado designado elevará al
Despacho del Alcalde dicho expediente.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Alcalde
ordenará tramitar la petición por ante la
Dirección de Administración.

ARTÍCULO 9.- Se elimina el artículo
10 de esta Ordenanza y la numeración de
los artículos siguientes se correrán de
manera continua y consecutiva.
ARTÍCULO 10.- Se modifica el artículo
13 de la Ordenanza, el cual queda
enumerado y redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 12.- En caso de que el
beneficio haya sido otorgado por medios
fraudulentos comprobados, se procederá a
su revocatoria en forma inmediata y
definitiva.

ARTÍCULO 11.- Se elimina el artículo
14 de esta Ordenanza y la numeración de
los artículos siguientes se correrán de
manera continua y consecutiva.

ARTÍCULO 12.- De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ordenanza
de Gaceta Municipal de San Diego,
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
imprimase en un solo texto la Ordenanza
sobre Concesión de Ayudas
y
Donaciones del Municipio San Diego,
con la reforma aquí acordada y
sustitúyanse la fecha, firmas, la
numeración de los artículos y demás
datos a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 13.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Municipal de
San Diego.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde
se realiza sus sesiones el Concejo
Municipal de San Diego, a los 15 días
del mes de enero del año dos mil nueve.
Año 197° de la Independencia y 149°
de la Federación.

ABOG. RONALD LUGO
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
República Bolivariana de Venezuela.
Estado Carabobo. Alcaldía del Municipio
San Diego, a los 15 días del mes de enero
del año dos mil nueve. Año 197° de la
Independencia y 149° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

VICENTE SCARANO MONTICELLI
PRESIDENTE DEL
CONCEJO MUNICIPAL

VICENCIO SCARANO SPISSO
ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN
DIEGO

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES, SANCIONA
LA SIGUIENTE
ORDENANZA SOBRE CONCESIÓN
DE AYUDAS Y DONACIONES DEL
MUNICIPIO SAN DIEGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- La presente Ordenanza
tiene por objeto regular el otorgamiento
de ayudas y donaciones a aquellos
ciudadanos y organizaciones comunitarias
que requieran contribución económica
por parte del Municipio para satisfacer
necesidades personales o colectivas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se excluyen del
otorgamiento
de
los
beneficios
establecidos en la presente Ordenanza,
aquellas personas, instituciones y
organizaciones que reciban aportes
económicos
contemplados
en
la
Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y
Gastos del Municipio San Diego.
ARTÍCULO 2.- El beneficio de ayuda o
donación, podrá ser solicitado por
aquellas personas y organizaciones, que
fundamenten debidamente su petición y
cuya naturaleza corresponda con la
finalidad establecida en la presente
Ordenanza.

ARTICULO 3.- Solo podrán concederse
ayudas o donaciones que atiendan los
requerimientos total o parcial del
solicitante, siempre y cuando sea referida
a necesidades básicas que afecten la vida,
el desarrollo personal y la convivencia
ciudadana.
ARTICULO 4.- A los fines de esta
ordenanza el beneficio de ayuda o
donación podrá otorgarse para atender las
siguientes áreas.
1. Salud: medicamentos y gastos
médicos.
2. Asistencia Escolar: útiles
escolares, pago de matrícula,
eventos
académicos
y/o
científicos.
3. Deportiva
y
Cultural:
materiales e implementos
deportivos,
eventos
y
competencias
deportivas,
eventos
culturales,
instrumentos
relacionados
con la actividad cultural y
asistencia a las asociaciones
culturales y deportivas.
4. Comunitarias:
Ayudas
o
donaciones
a
personas,
asociaciones
de
vecinos,
consejo
comunales,
comunidades
educativas,
eventos
vecinales
y
organizaciones
legalmente
constituidas
no
gubernamentales.
5. Institucionales: Ayudas o
donaciones a instituciones
públicas o privadas de carácter
benéfico,
legalmente
constituidas.

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTICULO 5.- El beneficio de ayuda o
donación podrá ser eventual, temporal o
permanente a saber:
1. Las ayudas o donaciones
eventuales se otorgarán de
acuerdo a la necesidad del
solicitante y la disponibilidad de
recursos.
2. La ayuda o donación temporal se
otorgará a tiempo determinado.
3. La ayuda o donación permanente
se otorgará a personas de la
tercera edad mediante pagos
directos por nómina especial y a
través del programa Pensión de
Vejez que lleva a cabo la
Alcaldía del Municipio San
Diego.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DEL SOLICITANTE
ARTÍCULO 6.- Son requisitos generales
para solicitar el beneficio de ayuda o
donación los siguientes:
1.- Escrito explicativo dirigido por el
solicitante al Alcalde, del problema y el
tipo de ayuda que necesita.
2.- Dos (2) fotocopias de la cédula de
identidad del solicitante y del beneficiario
en caso de que sean distintas personas.
3.- Dos (2) presupuestos diferentes o
factura de gastos.
4.- Soportes de lo requerido en cada caso.
5.- En el caso en que el solicitante se
encuentre representado por tercera
persona se anexará autorización por
escrito y fotocopia de la cedula de
identidad de ambos.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las personas
jurídicas sin fines de lucro, deberán
anexar copia del acta constitutiva de la
misma, acompañada de la autorización
expresa del solicitante.

CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE
TRAMITACIÓN
ARTICULO 7.- Toda solicitud de ayuda
o donación deberá presentarse por ante el
órgano
o
ente
funcionalmente
descentralizado que designe el ciudadano
Alcalde del Municipio San Diego.
ARTÍCULO 8.- El órgano o ente
funcionalmente
descentralizado
competente, según el caso, levantará un
informe social que formará parte del
expediente respectivo, donde se asentará
la veracidad de las razones invocadas
para solicitar el beneficio.
ARTÍCULO 9.Cumplidos los
requisitos exigidos el órgano o ente
funcionalmente
descentralizado
designado elevará al Despacho del
Alcalde dicho expediente.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Alcalde
ordenará tramitar la petición por ante la
Dirección de Administración.
ARTICULO 10.- El beneficiario una vez
cumplidos todos los trámites previos,
retirará
la
ayuda
o
donación
correspondiente. En los casos que el
solicitante se vea imposibilitado de hacer
efectivo el retiro, podrá hacerse
representar por otra persona, mediante
autorización escrita, la cual deberá
contener todos los datos personales y la
firma de ambos, así como los datos del
funcionario a quien va dirigida.
ARTICULO 11.- El pago del beneficio
de ayuda o donación concedido, podrá
hacerse directamente a la persona
beneficiaria o al instituto solicitante.

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ARTICULO 12.- En caso de que el
beneficio haya sido otorgado por medios
fraudulentos comprobados, se procederá a
su revocatoria en forma inmediata y
definitiva.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 13.- Del beneficio de ayuda
o donación otorgadas en acuerdo a la
presente Ordenanza, se llevará registro de
los expedientes, el cual constará de los
siguientes recaudos:
1.- Beneficiarios, clase de ayuda o
donación y fecha de la misma.
2.- Peticiones aprobadas, negadas y
suspendidas.
3.- Solicitudes enviadas a otros
Organismos Públicos.
4.- Ayuda o Donación otorgadas a
representantes de los beneficiarios
debidamente autorizados.

ABOG. RONALD LUGO
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
República Bolivariana de Venezuela.
Estado Carabobo. Municipio San Diego,
a los 15 días del mes de enero del año
2009. Años 197º de la Independencia y
149º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ARTICULO 14.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir de su
publicación en Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en el salón
donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal de San Diego, a los
15 días del mes de enero del año
del
año 2009. Años 197º de la
Independencia y 149º de la Federación.

VICENCIO SCARANO SPISSO
ALCALDE DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO

VICENTE SCARANO MONTICELLI
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL
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