ORD. SOBRE EL DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A UN AMBIENTE ESCOLAR LIBRE DE VIOLENCIA .pdf



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Autor: VALERIA

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO

herramientas que permitan a las
Instituciones Educativas afrontar las
complejidades y dificultades de este grave
fenómeno.

EL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES, SANCIONA LA
SIGUIENTE

Es forzoso indicar que aunque en el
Municipio San Diego, la frecuencia y la
intensidad de hechos de violencia escolar
son relativamente bajos en comparación
con otros municipios, resulta necesario el
establecimiento de un conjunto de normas
que coadyuve en la lucha contra este
flagelo escolar.

ORDENANZA SOBRE EL DERECHO
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES A UN AMBIENTE
ESCOLAR LIBRE DE VIOLENCIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La educación, siendo la herramienta más
poderosa con la que cuenta la humanidad
para transformar las realidades y apalancar
el progreso, se posiciona como un espacio
emancipador donde los seres humanos
construyen su camino a la superación y a la
trascendencia. Este espacio, transformador
de las realidades humanas, ha de encontrar
en todos los órganos del Estado, la máxima
prioridad de protección y un interés
superior en su desarrollo.
En tal sentido, el Municipio San Diego, en
su afán por construir un Sistema Educativo
Modelo, capaz de legar en los escolares un
espíritu libertario y creador, debe gestionar
todas las realidades circundantes al hecho
escolar, y en tal sentido evitar cualquier
acto que perturbe tales excelsos fines y
propósitos.
Así púes, el Municipio, al no poder
posicionarse como una isla distante a las
realidades nacionales, se ve sumido en
niveles de agresividad y violencia, lo que
ha conllevado a un incremento cuantitativo
y cualitativo, de hechos violentos en el
recinto escolar y, en este sentido, se hace
necesaria la promoción de un conjunto de
normas jurídicas municipales,
que
promuevan la prevención de la violencia
escolar y brinde
un conjunto de

Es una tarea impostergable, accionar sobre
este fenómeno complejo, dadas las
consecuencias y efectos que acarrea, ello
por cuanto implica una lesión directa a la
dignidad de los escolares, en el orden
físico, psíquico, moral, intelectual y
económico.
Este fenómeno heterogéneo, que rompe
con la paz y la normalidad de las
relaciones socioeducativas, demanda una
actitud proactiva que implique la
consolidación de un conjunto de políticas
públicas tendentes a la reducción de las
alarmantes cifras de hechos violentos,
dentro de las comunidades escolares; esto a
través de un abordaje transdisciplinario,
que permita mitigar las consecuencias, y
evitar los factores que motiven éste
gravísimo fenómeno escolar.
Resulta evidente entonces, que la solución
del problema, implica no solo la
promoción de un conjunto de normas
municipales que regulen el fenómeno y
promuevan su erradicación, ni tampoco el
solo estudio sistemático de los tipos de
violencia y de sus causas; por cuanto es
necesaria la consolidación de una política
pública educacional, que permita abordar
debidamente a los agresores, a las víctimas
y a los espectadores; para así consolidar a
las escuelas en el Municipio San Diego,
como espacios de paz, en donde se
potencien las habilidades y destrezas de los
escolares e impere la sana convivencia.
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
En este orden y en sujeción al artículo 78
de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, a las
disposiciones de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
y demás normas aplicables, el Municipio
San Diego suma esfuerzos para garantizar
las condiciones necesarias, con el
propósito de que ningún escolar sea
víctima de este grave flagelo y en
consecuencia se propone este instrumento
jurídico municipal, a los fines de promover
un conjunto de herramientas dirigidas
hacia la prevención de la violencia escolar
y al manejo de estas situaciones, en todas
las instituciones educativas del subsistema
de educación básica ubicadas en
jurisdicción del Municipio San Diego, ello
con un carácter complementario al resto de
normas jurídicas de carácter distinto al
preventivo, aplicable al fenómeno en
cuestión.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto

ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza
tiene por objeto, establecer y promover
herramientas para el abordaje de
situaciones de conflicto ocurridas en los
recintos escolares, así como la prevención
de la violencia escolar en todas las
instituciones educativas de carácter público
o privado ubicadas en jurisdicción del
Municipio San Diego.

2. Coadyuvar en el proceso de prevención
de la violencia escolar en las
instituciones educativas ubicadas en la
jurisdicción del Municipio San Diego,
para fomentar un clima de paz entre los
distintos actores de la comunidad
escolar
3. Brindar herramientas para el abordaje
y/o manejo de situaciones violentas
ocurridas
en
las
instituciones
educativas ubicadas en la jurisdicción
del Municipio San Diego.
Ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 3.- Las normas contenidas en
la presente Ordenanza, son aplicables en
todas las instituciones educativas del
subsistema de educación básica, en los
niveles de educación inicial, primaria y
media, cualquiera sea su modalidad, que se
encuentren ubicadas en Jurisdicción del
Municipio San Diego.
Principios

ARTÍCULO 4.- Las normas contenidas en
esta ordenanza, son aplicables en estricta
sujeción a los siguientes principios:
1. Principio de Interés Superior de Niños,
Niñas y Adolescentes; en aras de que
en la toma de decisiones vinculadas a
niños, niñas y adolescentes, el
contenido de la norma se interpretará y
aplicará con el propósito de garantizar
su desarrollo integral y proteger el
disfrute y ejercicio pleno de sus
derechos y garantías.

Finalidad

ARTÍCULO 2.- Esta Ordenanza tiene por
finalidad:
1. Promover un conjunto de estrategias
tendentes a consolidar a
las
instituciones educativas ubicadas en la
jurisdicción del Municipio San Diego,
como entes garantes de los derechos
fundamentales, en donde impere el
respeto y la tolerancia.

2. Principio de Prioridad Absoluta, en
aras de garantizar el ejercicio
preferente de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes.
3. Principio de Corresponsabilidad, en
aras de garantizar la corresponsabilidad
entre las autoridades municipales, los
integrantes de la comunidad educativa,
las familias y la sociedad en general, en
la defensa de los derechos y en el
cumplimiento
de
los
deberes
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educativos de todos los escolares del
Municipio.
4. Principio de Coordinación, en aras de
que el Municipio coordine acciones
con otros órganos del Estado tendentes
a garantizar la protección contra
cualquier forma de violencia, de la cual
sean víctimas los niños, niñas y
adolescentes.
5. Principio de Cooperación, en aras a que
el Municipio establezca acuerdos de
cooperación
con
instituciones
educativas,
asociaciones
civiles,
fundaciones y expertos, a los fines de
diseñar planes y programas tendentes al
abordaje de la violencia escolar.
Valores

Del derecho a la Educación sobre Violencia
Escolar

ARTÍCULO 8.- Todos los escolares del
Municipio San Diego, tienen derecho a
recibir educación en materia de prevención
de violencia escolar y cultura de paz. En
consecuencia el Municipio adoptará las
medidas necesarias para asegurar la
realización de tales jornadas formativas en
materia de violencia escolar y cultura de
paz, así como la producción del material
respectivo, en coordinación con los
institutos educacionales, organismos no
gubernamentales,
medios
de
comunicación, sociedad organizada y
cualesquiera otros sujetos relacionados con
la materia de la violencia escolar y la
cultura de paz.
De los deberes

ARTÍCULO 5.- Se consideran como
valores fundamentales, y por tanto, resulta
imperativa su promoción: el respeto a la
vida, el amor, la fraternidad, la
responsabilidad, la convivencia pacífica, la
tolerancia, el buen trato, el trabajo, la
igualdad, el respeto a la diversidad, la
solidaridad y la libertad.

ARTÍCULO 9.- Es deber de los
ciudadanos que habiten, laboren o transiten
en el Municipio San Diego, colaborar
solidariamente con las autoridades
municipales en la prevención de la
violencia escolar en cualquiera de sus
formas.

Acción de protección municipal

ARTÍCULO 10.- Es deber de los
ciudadanos que habiten, laboren o transiten
en el Municipio San Diego, denunciar ante
las autoridades competentes, cualquier
actividad que comprometa la integridad
bio-psico-social de los niños, niñas y
adolescentes.

ARTÍCULO 6.- El Municipio, a través del
Sistema de Protección Integral de Niños,
Niñas y Adolescentes del Municipio San
Diego, ejecutará las
acciones legales
necesarias para proteger a los escolares, de
actividades que ocurran dentro de la
Jurisdicción Municipal que afecten sus
derechos.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Derecho a un ambiente escolar libre de violencia

ARTÍCULO 7.- Todos los escolares y
miembros de la comunidad escolar de las
instituciones educativas ubicadas en
jurisdicción del Municipio San Diego,
tienen derecho a disfrutar de un ambiente
escolar libre de violencia, donde impere la
paz, el respeto y la tolerancia.

De la obligación de denunciar

De la Participación Ciudadana

ARTÍCULO 11.- El Municipio a través de
la Dirección de Educación y Cultura, la
Dirección de Desarrollo Social y
Participación Ciudadana, y la Dirección
del Sistema de Protección Integral de
Niños, Niñas y Adolescentes; deberá
asegurar la participación ciudadana
mediante la promoción y apoyo de
organizaciones, grupos y cualesquiera otras
formas de asociación, integradas por
ciudadanos residentes y representantes de
organizaciones educativas expertos en la
materia, los cuales podrán intervenir en el
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desarrollo de las políticas y planes que en
materia de violencia escolar adopte el
Municipio.
CAPÍTULO III
DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
Definición

ARTÍCULO 12.- Se considera violencia
escolar, todo aquel comportamiento,
actitud o acción intencional, que rompa la
sana convivencia escolar y transgreda los
derechos de un escolar, menoscabando su
integridad
física,
psíquica,
moral,
intelectual o económica.
Escenarios de violencia escolar

ARTÍCULO 13.- La violencia escolar,
como expresión, puede estar circunscrito a
distintos escenarios, así:
1. En las instalaciones de las instituciones
educativas como: aulas, pasillos,
patios,
oficinas
administrativas,
canchas
deportivas,
cantinas,
bibliotecas, áreas de recreación, áreas
verdes y en general cualquier
dependencia del recinto escolar.
2. También se considera un escenario
para el desarrollo de la violencia,
aquella agresión producida en áreas
adyacentes a los planteles educativos,
cuando tales locaciones se encuentran
en la ruta y horario del agredido.
3. Del mismo modo se considerará como
escenario de violencia escolar, aquella
agresión producida fuera del recinto y
las adyacencias de la institución
educativa, en paseos, visitas o eventos
de cualquier carácter, guiadas por
autoridades de la institución educativa
en el proceso de formación del
estudiante.
PARÁGRAFO ÙNICO: Estos límites
espaciales, no son aplicables al caso de la
violencia electrónica.

Actores de la violencia escolar

ARTÍCULO 14.- Se consideran actores de
la violencia escolar:
1. Agresor: sujeto activo que imprime la
conducta agresiva. Es el actor, que
infringe el daño físico, psíquico, moral,
social, intelectual o económico, al
sujeto pasivo o víctima.
2. Víctima: sujeto pasivo quien recibe la
agresión en el contexto escolar.
3. Espectador: sujeto que no participa
directamente en el hecho violento, pues
no lo genera, pero que evidenciando la
agresión, no impide su ejecución y/o
secunda la concreción del hecho
violento.
Sujetos de violencia escolar

ARTÍCULO 15.- Se consideran sujetos
de la violencia escolar, bien sea en carácter
de agresor, víctima o espectador,
cualquiera de los integrantes de la
comunidad educativa, a saber:
1. Estudiantes.
2. Padres, madres, representantes y/o
responsables.
3. Docentes.
4. Trabajadores administrativos y de
mantenimiento de los planteles
educativos.
5. Personas naturales y/o voceros de
organizaciones civiles y comunitarias
vinculadas con la institución educativa.
6. Cualquier persona que haga vida
común en las instalaciones de la
institución educativa.
Tipos de violencia escolar

ARTÍCULO 16.- La agresión generada
desde el contexto escolar, puede ser de los
siguientes tipos:
1. Violencia física: Toda acción que tiene
como finalidad causar algún daño a la
integridad corporal o salud de otra
persona, a través de heridas, punciones,
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2.

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4.

5.

6.

7.

golpes, patadas, empujones, mordiscos,
halones de cabello, pellizcos, entre
otros; bien sea con el uso de objetos o
sin ellos.
Violencia psicológica: Toda acción que
tiene como finalidad causar algún daño
a la integridad psicológica y emocional
de otra persona, a través de
construcciones orales, escritas o
visuales, lesivas de la integridad y el
honor.
Violencia verbal: Toda articulación o
escritura que se realiza con la finalidad
de humillar, amenazar, descalificar,
menospreciar,
atemorizar
o
menoscabar a otra persona, a través de
insultos, groserías, apodos, burlas,
exaltación de alguna diversidad de
forma despectiva, entre otros.
Violencia gestual: Toda acción que
persigue afectar negativamente a otra
persona, mediante el uso de gestos con
cualquier parte del cuerpo o con
objetos.
Violencia relacional: Toda acción u
omisión que persiga afectar el normal
desarrollo
de
las
relaciones
interpersonales de un individuo, a
través de la exclusión o aislamiento
deliberado de una persona, o difusión
de rumores.
Violencia electrónica: Toda acción
realizada a través del uso de medios
electrónicos (redes sociales, mensajes
de
texto
telefónico,
correos
electrónicos, etc), bajo anonimato o no,
que persigue lesionar los derechos de
otro, por medio de la difusión de
imágenes, fotos, videos, audios, de
contenido ofensivo.
Violencia sexual: Toda acción y/o
comportamiento de tipo sexual que
realiza el agresor sobre la víctima,
haciendo uso de cualquier forma de
coerción o coacción.
Del acoso escolar

ARTÍCULO 17.- Se considera acoso
escolar,
la
conducta
intencional,
sistemática y metódica de agresión,

intimidación, humillación, ridiculización,
difamación,
coacción,
aislamiento
deliberado, amenaza, o cualquier forma de
violencia, de forma personal o a través de
medios electrónicos, que se realiza contra
un estudiante, de forma reiterada.
CAPÍTULO IV
DE LAS HERRAMIENTAS DE
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
ESCOLAR
Políticas Públicas

ARTÍCULO 18.- La Dirección de
Educación y Cultura, la Dirección de
Desarrollo
Social
y
Participación
Ciudadana y la Dirección del Sistema de
Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes del Municipio San Diego; en
el ámbito de sus competencias, deberán
incorporar en sus planes y proyectos,
actividades que fomenten la lucha contra la
violencia escolar y la promoción de una
cultura de paz en los entornos educativos.
De la infraestructura de los planteles educativos

ARTÍCULO 19.- Las instalaciones y
estructuras que conforman las instituciones
educativas municipales, deberán observar
además de los requisitos exigidos en las
ordenanzas
urbanísticas
vigentes,
elementos que promuevan un clima
armonioso y de paz; en tal sentido se
procurará la existencia de elementos
decorativos y educativos, acordes al nivel
de estudio, tales como carteleras y afiches.
Las aulas deberán estar debidamente
ventiladas e iluminadas, garantizando la
adecuación entre la cantidad de escolares y
las dimensiones y capacidad de las aulas, a
fin de evitar el hacinamiento.
Programas de Formación

ARTÍCULO 20.- En concordancia con la
legislación vigente, las instituciones
educativas de carácter público o privado
ubicadas en jurisdicción del Municipio San
Diego, procurarán incorporar a los
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currículos escolares, unidades vinculadas
con la violencia escolar y la cultura de paz,
adaptando los contenidos a las necesidades
pedagógicas de cada escolar.
De la Capacitación Docente

ARTÍCULO 21.- La Dirección de
Educación y Cultura de la Alcaldía del
Municipio San Diego, promoverá entre los
docentes de las instituciones educativas
ubicadas en el Municipio, capacitación
especializada en materia de prevención y
abordaje de violencia escolar. Ello a los
fines de brindar un conjunto de
herramientas teóricas y prácticas, que
potencien la praxis pedagógica de los
docentes, capacitándoles para facilitar un
proceso educativo que propicie el respeto y
la cultura de paz, como condiciones
básicas de la convivencia ciudadana.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las autoridades
de las instituciones educativas, tienen el
deber
de
coadyuvar
con
dicha
capacitación, para lo cual deberán brindar
las condiciones necesarias para la
formación docente.
Del manual

ARTÍCULO 22.- La Dirección de
Educación y Cultura de la Alcaldía del
Municipio San Diego y el Consejo
Municipal de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes, con la participación del
Sector Educativo Municipal; diseñará y
difundirá entre las instituciones educativas
en jurisdicción municipal, un manual sobre
el manejo de situaciones violentas en
instituciones educativas, con el fin de
orientar las acciones pertinentes ante
situaciones críticas de violencia escolar, el
cual deberá sujetarse a la legislación
nacional aplicable.
Contenido del manual

ARTÍCULO 23.- El manual sobre el
manejo de situaciones violentas en
instituciones educativas deberá contemplar
entre otros aspectos:

1. Procedimientos a seguir en caso de
evidencia o presunción de un hecho de
violencia escolar.
2. Procedimiento aplicable e instancia
correspondiente, ante la comisión de un
hecho de violencia escolar.
3. Técnicas de resolución de conflictos
aplicables para la solución inmediata
de hechos de violencia escolar.
4. Protocolos de actuación en casos de
emergencia.
5. Medidas a tomar en cada caso
particular.
6. Herramientas para el restablecimiento
de las relaciones, posterior a la
ocurrencia del hecho de violencia
escolar.
ARTÍCULO
manejo de
instituciones
difundido por
electrónico.

De la difusión

24.- El manual sobre el
situaciones violentas en
educativas
podrá
ser
cualquier medio, impreso o
Apoyo profesional

ARTÍCULO 25.- En los casos donde una
persona resultare afectada por un hecho de
violencia escolar, de forma tal que se vea
interrumpido o suspendido su proceso de
enseñanza
y
aprendizaje
como
consecuencia del temor a ser nuevamente
victima, deberá ser remitido a un
especialista según sea el caso, a fin de
obtener el abordaje profesional necesario
para el restablecimiento de las actividades
escolares, en un ambiente de paz,
seguridad y armonía. Tal iniciativa,
corresponderá a la máxima autoridad de la
institución educativa donde curse estudios
el alumno en cuestión.
Orientación

ARTÍCULO 26.- En los casos de
violencia escolar, los padres, madres,
representantes y/o responsables de los
estudiantes implicados, deberán seguir las
orientaciones
sugeridas
por
los
especialistas.
Se
les
informará
oportunamente
sobre
los
hechos,
consecuencias legales y académicas,
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
posibles medios de resolución y en casos
de evidente trascendencia se ofrecerá el
tratamiento especializado al que se refiere
el artículo anterior.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Sanciones

ARTÍCULO 27.- En los casos de
comprobada violencia escolar, se deberá
cumplir los requisitos y seguir los
procedimientos establecido en las leyes
aplicables, a los fines de establecer los
correctivos y las sanciones a las que
hubiere lugar.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

JESÚS MUSCARNERI
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO

ABG. LUIS E. SAAVEDRA A.
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL

Supletoriedad

ARTÍCULO 28.- Todo lo no previsto en
esta Ordenanza se regirá por las
disposiciones de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la
Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, en cuanto sean aplicables, o
por cualesquiera otros instrumentos
jurídicos que al efecto dicte el Concejo
Municipal.

República Bolivariana de Venezuela,
Estado Carabobo, Alcaldía del Municipio
San Diego, a los siete (07) días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
Años 206° de la Independencia y 157º de
la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

De la Vigencia

ARTÍCULO 29.- La presente Ordenanza
Sobre el Derecho de los Niños, Niñas y
Adolescentes a un Ambiente Escolar Libre
de Violencia entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Municipal de
San Diego.

ROSA BRANDONISIO DE SCARANO
ALCALDESA DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO

Dada, firmada y sellada en el Salón donde
realiza sus Sesiones el Concejo Municipal
de San Diego, a los siete (07) días del mes
de diciembre del año dos mil dieciséis
(2016). Años 206° de la Independencia y
157º de la Federación.

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ORD. SOBRE EL DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A UN AMBIENTE ESCOLAR LIBRE DE VIOLENCIA.pdf - página 2/7
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