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Autor: VALERIA
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN DIEGO
EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ciudadanía participativa de conformidad con lo
establecido en la ley, así como también,
suministrar la información requerida.
Por último,
último se considera la necesidad de una
reforma total de la Ordenanza para ajustar la
redacción a una adecuada técnica legislativa.
ORDENANZA SOBRE VIALIDAD DE
SAN DIEGO INSTITUTO AUTÓNOMO
MUNICIPAL (VIALSANDI I.A.M.) Y
SERVICIOS DE VIALIDAD Y TRÁNSITO
EN EL MUNICIPIO SAN DIEGO
Objeto de la Ordenanza
ARTÍCULO 1.1. La presente Ordenanza
rdenanza tiene
por objeto, establecer disposiciones normativas
que regulen la vialidad urbana, circulación y
ordenación del tránsito de vehículos y personas
en las vías municipales, así como el servicio de
transporte escolar, transporte público colectivo
y por puesto de pasajeros en el Municipio San
Diego del Estado Carabobo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En vista del crecimiento de la población escolar
dentro del Municipio San Diego del Estado
Carabobo, y por ende del transporte escolar, y
considerando
rando la necesidad de velar por
porque los
estudiantes gocen de un servicio de transporte
seguro que cumpla con las condiciones que
garanticen su prestación, surge la necesidad de
reformar la presente Ordenanza incorporand
incorporando
un nuevo título referido a disposiciones
normativas que regulen todo lo relacionado con
el
servicio de transporte esco
escolar en el
Municipio San Diego. Coordinando planes de
seguridad vial conjuntamente con los padres y
representantes, dueños de los transp
transportes
escolares y los directivos de los planteles
educativos; y la creación de campañas de
concientización para contar con un buen
sistema de transporte escolar en el Municipio.
Igualmente a los fines de coordinar una mejor
política se seguridad vial se ha acordado
establecer “módulos de control vial”
constituidos por los antes denominados
módulos policiales.
Se modifica la estructura organizativa del
Instituto adecuándolo a lo establecido en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, ello motivado a la incorporación de la
figura del “Auditor Interno” y de la “Oficina de
Atención al Ciudadano” la cual tiene como fin
principal promover el ejercicio de una
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Adscripción
ARTÍCULO 2.2. Vialidad de San Diego
Instituto Autónomo Municipal (VIALSANDI
I.A.M) está adscrito a la Dirección General de
la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado
Carabobo.
Definiciones
ARTÍCULO 3.3. A los efectos de la presente
Ordenanza,
Ordenanza se establecen las siguientes
definiciones:
Acompañante:
Persona
responsable
de
mantener el orden y la seguridad en el
transporte escolar, en el caso que el vehículo
tenga una capacidad superior a treinta y dos
(32) puestos.
Aval de Circulación: Documento expedido por
Vialidad de San Diego Instituto Autónomo
Municipal (VIALSANDI I.A.M.)
I.A.M.), a solicitud
de aquellas personas naturales o jurídicas que
presten servicios de transporte terrestre de
pasajeros, a efectos de llevar a cabo trámites
administrativos, los cuales no suponen permiso
para la explotación del servicio.
Permiso para la Prestación del Servicio de
Transporte Terrestre de Pasajeros: Acto
2
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
administrativo emitido por Vial
Vialidad de San
Diego
Instituto
Autónomo
Municipal
(VIALSANDI I.A.M.) que valida la prestación
del servicio del transporte terrestre público o
privado de pasajeros, a través de la explotación
de una ruta urbana, suburbana o interurbana
dentro del Municipio San Diego.
Permiso Provisional para la Prestación del
Servicio de Transporte Terrestre de Pasajeros:
Acto administrativo de carácter temporal,
emitido por Vialidad de San Diego Instituto
Autónomo Municipal (VIALSANDI I.A.M.)
para la prestación del servicio del transporte
terrestre público o privado de pasajeros, a
través de la explotación de una ruta urbana,
suburbana o interurbana dentro del Municipio
San Diego.
Conductor: Persona responsable de conducir el
transporte con el fin de trasladar a los usuarios
y de mantener el orden y la seguridad en el
mismo, en el caso que no lleve acompañante.
Transporte Escolar: Vehículo destinado al
transporte de estudiantes de maternal,
preescolar, básico y diversificado.
Servicio de Transporte Escolar: Es el servicio
de traslado de estudiantes desde su hogar hasta
el centro escolar y viceversa, y de allí al lugar
donde se desarrollen las demás actividades que
la institución programe.
Transporte Público: aquel servicio prestado por
el Municipio,
pio, persona jurídica o nat
natural,
mediante el cual se materializa el traslado
efectivo de personas dentro del Municipio San
Diego o cuya trayectoria se incorpora en dicha
jurisdicción.
Vehículo: Medio de transporte de cualquier
tipo o forma, que permite el traslado de un
lugar a otro de cargas o personas.
Propietario del Vehículo
Vehículo: Personal natural o
jurídica autorizada para realizar el servicio.
Unidad de Transporte: Vehículo automotor
utilizado para el traslado de un lugar a otro de
personas.
TÍTULO II
DE VIALIDAD DE SAN DIEG
DIEGO
INSTITUTO AUTÓNOMO
MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
De la Autoridad Municipal Competente
ARTÍCULO 4.4. Vialidad de San Diego
Instituto Autónomo Municipal (VIALSANDI
I.A.M.) será el ente encargado de la ejecución
de las actividades previstas en la presente
Ordenanza, correspondientes al desarrollo de
las políticas, controles y vigilancia sobre
vialidad, tránsito, circulación, transporte
público urbano de pasajeros y transporte
escolar en el Municipio San Diego del Estado
Carabobo.
onalidad Jurídica
De la Personalidad
ARTÍCULO 5.5. Vialidad de San Diego
Instituto Autónomo Municipal (VIALSANDI
I.A.M.) posee personalidad jurídica y
patrimonio propio, distinto e independiente del
Fisco Municipal. A tales efectos y dada su
cualidad de instituto autónomo, go
goza de
autonomía
orgánica
y
funcional
de
conformidad con lo establecido en la
legislación
venezolana
vigente
y
específicamente en los términos dispuestos en
esta Ordenanza.
Competencias de Vialsandi (I.A.M)
ARTÍCULO 6.6. Vialidad de San Diego
Instituto Autónomo
Autónomo Municipal (VIALSANDI
I.A.M.), tendrá las siguientes competencias:
1.
Vigilar, controlar e inspeccionar todo lo
relacionado con la vialidad urbana,
circulación y ordenación del tránsito de
vehículos y personas en las vías
municipales, incluidos los tr
transportes
escolares, el servicio de transporte
público por puesto y colectivo de
pasajeros y su integración con los
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
medios de transporte suburbano e
interurbano en el Municipi
Municipio San Diego
del Estado Carabobo.
Planificar y/o proyectar obras de
infraestructuraa vial y peatonal municipal.
Construir, modificar y reacondiciona
reacondicionar las
vías públicas municipales.
Conservar, mantener y custodiar la
vialidad pública, señalización vial,
demarcación, mobiliario vial urbano,
nomenclatura
clatura y semaforización urbana.
Conservar, mantener y custodiar la
vialidad pública a través de los
“Módulos de Control Vial”.
Controlar y regular el otorgamiento de
permisos para la realización de trabajos
en la red vial municipal.
Planificar, coordinar y controlar los
desvíos de tránsito ocasionados por
concepto de obras, eventos y accidentes
sobre la vía pública municipal.
Realizar las inversiones necesarias para
la prestación eficiente de los servicios
públicos
cos transferidos.
Planificar y/o proyectar e instalar,
reubicar o suprimir y mant
mantener
señalamientos viales, demarcación,
nomenclatura,
semáforos,
equipos
electrónicos y señalizaci
señalizaciones de control
vial y peatonal.
Planificar y/o proyectar e implementar
soluciones puntuales en materia de
tránsito,
circulación
urbana
e
implementación
de
sistemas
de
transporte masivos.
Establecer las bases y requerimientos
que constituyan la normativa interna
para la colocación de vall
vallas en la
vialidad del Municipio.
Colaborar con el saneamiento ambiental
vial urbano municipal.
Diseñar planes estratégicos di
dirigidos a la
consolidación y crecimiento ordenado de
la vialidad
alidad pública urbana municipal.
Elaboración o contratación de estudios y
proyectos referentes a la vialidad, en
tránsito
y
circulación
urbana,
planificación de sistema de rutas de
transporte público colectivo y por puesto
de pasajeros, programas de educación
vial,
dirigidos
a
los
usuario
usuarios,
conductores, peatones, operadores de
transporte público y fiscales municipal
municipales
de tránsito.
15. Imponer
sanciones
por
el
incumplimiento
del
ordenamiento
jurídico municipal, sobre
obre materias de su
competencia.
16. Regular el funcionamiento de los
estacionamientos de uso público situados
en las vías públicas urbanas del
Municipio San Diego.
17. Regular y autorizar la materia
relacionada con las zonas reservadas de
las vías públicas urbanas para
localización
ocalización de estacionamientos.
18. Regular, autorizar y supervisar la
ejecución
ión de las operaciones de taxis
sobre la vialidad del Municipio.
19. Planificar, diseñar y controlar los
programas para el desarrollo
rollo de nuevos
sistemas viales.
20. Prestar en forma directa o indirecta, el
servicio
de
estacionamiento
de
vehículos, en áreas de carácter
cter públi
público, a
título gratuito u oneroso.
21. Regular y autorizar los trabajos de
construcción,
ampliación
o
modificación, temporal o permanente,
por parte de personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, en la
vialidad
pública,
que
afecten
temporalmente
te el tránsito y la
circulación vial municipal.
22. Elaborar un registro de datos de la
información estadística de los prestatarios
del servicio de transporte público
colectivo
tivo y por puesto de pasajeros.
23. Ejecutar las actividades inherentes a la
obtención de información en lo atinente a
los estacionamientos y terminales públicos
y privados de pasajeros.
24. Cobrar las tasas por concepto de
solicitudes de servicios, establecidas en
las ordenanzas municipales de tasas
administrativas sobre la materia de su
competencia.
4
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
25. Coordinar con la policía municipal la
ejecución y planificación de la red de
seguridad vial.
26. Supervisar y controlar las operaciones del
servicio de transporte público colectivo y
por puesto de pasajeros dentro del ámbito
urbano en los siguientes sub
subsistemas:
autobús, minibús, taxis
taxis, mototaxi y
cualquier otra de sus variaciones, bajo
cualquiera de las siguientes modalidades.
27. Planificar, coordinar y controlar la
ejecución de programas para el desarrollo
de terminales
es urbanos dentro del
Municipio.
28. Autorizar
izar los tipos de vehículos aptos para
prestar el servicio de transporte público
municipal en todos los subsistemas.
29. Regular todo lo concerniente a la materia
relacionada con la prestación del servicio
de transporte público colectivo y por
puesto.
30. Supervisar
ar el transporte escolar.
31. Reprogramar,, reestructura
reestructurar, crear y
suprimir divisiones, departame
departamentos y
unidades en el Instituto.
32. Planificar, coordinar y controlar la
ejecución de programas para el desarrollo
y operación de sistemas de transporte
comunitarios dentro del Municipio.
33. La gestión para la suscripción y ejecución
del convenio interinstitucional no
reembolsable del programa nacional de
transporte urbano entre la Alcaldía del
Municipio San Diego y cualquier
organismo de carácter nacional, estadal o
locall relacionado con la materia de
tránsito, vialidad o transporte.
34. Cualesquiera otras facultades que se les
atribuyan en el ordenamiento jurídico
municipal y el Reglamento de la presente
Ordenanza, dentro de las materias que le
han sido atribuidas.
Prestación de servicios
ARTÍCULO 7.- La prestación de los servicios
públicos municipales podrá ser ejecutada por:
2. En forma indirecta, a través de la
suscripción del instrumento jurídico
respectivo, con: empresas, fundaciones,
cooperativas o asociaciones civiles,
organismos
descentralizados
del
municipio, u organismos de carácter
nacional o estadal.
3. A través de concesiones otorgadas
mediante
el
procedimiento
de
contratación
pública,
previo
cumplimiento de las exigencias de Ley.
4. Con la participación activa de las
asociaciones de vecinos y consejos
comunales de manera organizada,
atendiendo
a
las
disposiciones
constitucionales y legales establecidas a
tal efecto.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Organización y Estructura
ARTÍCULO
RTÍCULO 8.8. Vialidad de San Diego,
Instituto Autónomo Municipal (VIALSANDI
I.A.M), estará conformado por una Junta
Directiva, las jefaturas encargadas de las áreas
de transporte público y tránsito, administración
y vialidad, así como, la Unidad de Auditorí
Auditoría
Interna y la Oficina de Atención al Ciudadano.
PARÁGRAFO ÚNICO: La determinación de
las funciones a desarrollar por cada una de las
jefaturas que conforman la estructura
administrativa de Vialidad de San Diego
Instituto Autónomo Municipal, (VIALSANDI
I.A.M), se regirá por lo previsto en el
Reglamento Interno que se dicte al efecto.
De la Junta Directiva
ARTÍCULO 9.9. La dirección y aadministración
de Vialidad de San Diego Instituto Autónomo
Municipal, (VIALSANDI I.A.M), estará a
cargo de una Junta Directiva
D
conformada por
un (1) presidente
residente
y dos (2) directores
principales;
rincipales; todos con sus respectivos
suplentes.
1. El Instituto en forma directa.
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Designación de la Junta Directiva
ARTÍCULO 10.- Corresponderá al ciudadano
Alcalde del Municipio San Diego, el
nombramiento
ramiento de los miembros de la Junta
Directiva
irectiva de Vialidad de San Diego Instituto
Autónomo Municipal, (VIALSANDI I.A.M),
con sus respectivos suplentes, los cuales serán
elegidos para un período de cuatro (4) años y
podrán ser ratificados por un período igual, sin
perjuicio de que pued
puedan ser removidos
libremente por el ciudadano Alcalde del
Municipio San Diego en cualquier momento.
PARÁGRAFO ÚNICO
ÚNICO: Los miembros de la
Junta Directiva o quienes hagan sus veces,
salvo el Presidente, ejercerán sus funciones
“Ad honorem.”
Prohibición de Parentesco
ARTÍCULO 11.- Entre los miembros de la
Junta Directiva del Instituto o entre éstos y el
ciudadano Alcalde del Municipio San Diego
Diego,
no podrá existir parentesco dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
Atribuciones de la JJunta Directiva
ARTÍCULO 12.- Son atribuciones de la Junta
Directiva:
1. Ejercer en su carácter de máxima autoridad,
la suprema vigilancia, inspección y
fiscalización de las actividades que
desarrolle el Instituto en ccumplimiento de
sus atribuciones.
2. Aprobar ell Reglamento Interno que
determine la estructura, organización,
competencia
tencia y funcionamiento de las
Direcciones o U
Unidades operativas del
Instituto.
3. Aprobar y autorizar la adquisición de bienes
y equipos o la desincorporación y venta de
los mismos, cuyo mo
monto no exceda de tres
mil unidades tributarias (3.000 UT), de
exceder este último monto, requerirá la
autorización del ciudadano Alcalde del
Municipio San Diego
Diego.
4. Aprobar las normas y manuales sobre
procedimientos
imientos internos del Instituto.
5. Aprobar el proyecto de presupuesto del
Instituto que habrá de remitirse al
ciudadano Alcalde del Municipio San
Diego, para su discusión
ón y aprobación final.
6. Autorizar al Presidente, para que ordene los
ajustes necesarios, en los créditos
presupuestarios paraa el caso de que durante
la ejecución presupuestaria del Instituto, se
evidenciare una reducción de los ingresos
previstos
para
el
ejercicio
ercicio
fiscal
correspondiente.
7. Coadyuvar, dentro del ámbito de su
competencia, con la realización de las obras
e instalaciones
ones realizadas en el Municipio
San Diego, de conformidad con los
lineamientoss del plan de gestión municipal.
8. Aprobar, comprobar o modificar la
ejecución de todos los planes y proyectos
relacionados con las obras de vialidad,
tránsito y transporte público municipal y
sus servicios conexos, que en consideración
a su elevado monto y envergadura le
sometan a su consideración.
9. Aprobar el plan general de transporte
público urbano, por puesto y colectivo de
pasajeros
sajeros del Municipio San Diego.
10. Aprobar el sistema de paradas de
transporte público del Municipio San
Diego.
11. Autorizar al Presidente del Instituto para
designar apoderados judiciales, con
indicación expresa
esa de las facultades a
otorgar.
12. Autorizar al Presidente del Instituto la
delegación de sus atribuciones een
funcionarios del Instituto, de conformidad
con las disposiciones legales vigentes.
13. Aprobar al Presidente del Instituto, para
que efectúe la determinación de los cargos
que serán de libre nombramiento y
remoción.
14. Proponer el régimen de tasas del Instituto
por concepto de la prestación de servicios
municipales al ciudadano Alcalde del
Municipio San Diego,, a los fines legales
consiguientes.
15. Elaborar la memoria y cuenta
uenta de cada
ejercicio anual y someterla al conocimie
conocimiento
del ciudadano Alcalde del Municipio San
Diego para su consideración, quien lo
presentará al Concejo Municipal para su
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
aprobación, remitiéndose al órgano
competente de conform
conformidad con las normas
respectivas.
16. Crear, cuando lo estime conveniente,
comisiones
es con el objeto de recabar y
recibir asesoría especial en el cumplimiento
del objeto
eto y actividades del Instituto.
17. Cumplir y hacer cumplir la Constitución
de la República, la del Estado Carabobo, las
leyes, reglamentos, decretos y rresoluciones
emanados de las autoridades nacionales o
estadales; así como, las Ordenanzas que
conforman el ordenamiento jurídico del
Municipio San Diego.
De la Falta Absoluta
ARTÍCULO 13.- A los fines de esta
Ordenanza, se considerará falta absoluta de los
miembros que integran la Junta Directiva, la
renuncia, destitución, muerte o enfermedad que
los inhabiliten permanentemente para el
ejercicio de sus funciones y la ausencia
injustificada a más de tres (3) reuniones
ordinarias o extraordinarias de la Junta
Directiva, declarada por
or el Presidente.
De producirse o ser ddeclarada la falta absoluta
del Director Principal
rincipal, el Presidente convocará
al respectivo suplente, quien ejercerá en su
carácter de principal hasta tanto el ciudadano
Alcalde del Municipio San Diego proceda a la
designación
ignación del nuevo Director.
De la Falta Temporal
ARTÍCULO 14.- Se considerará falta temporal
de los miembros que integran la Junta Directiva
del Instituto, la ausencia justificada a menos de
tres (3) reuniones. Ante la ausencia temporal de
un miembro integrante
tegrante de la Junta Directiva,
debidamente notificada, se deberá convocar al
respectivo suplente.
Reuniones
ARTÍCULO 15.- La Junta D
Directiva se reunirá
ordinariamente por los menos una (1) vez al
mes, o extraordinariamente cuando así lo
requieran los intereses de Vialidad de San
Diego,
Instituto
Autónomo
Municipal
(VIALSANDI I.A.M), previa convocatoria
efectuada por el Presidente.
Del Procedimiento
ARTÍCULO 16.16. El procedimiento a seguir en
las reuniones
reuniones ordinarias y extraordinarias se
regirá por el Reglamento Interno de
Organización y Funcionamiento de Vialidad de
San Diego, Instituto Autónomo Municipal
(VIALSANDI I.A.M).
De las Actas
ARTÍCULO 17.17. De las reuniones celebradas
por la Junta Directiva, sean ordinarias o
extraordinarias, se levantará el acta respectiva
que deberá ser suscrita por los miembros
asistentes, previa revisión y conformidad, las
cuales se asentarán en el respect
respectivo Libro de
Actas.
De las Decisiones
ARTÍCULO 18.18. Para la validez de sus
decisiones, será
será necesaria la presencia del
Presidente.
residente. Las decisiones se tomarán con la
aprobación de la mayoría simple de los
miembros presentes.
Causas de Inhibición
ARTÍCULO 19.- Los miembros de la Junta
Directiva deberán inhibirse del conocimiento y
decisión del asunto cuya competencia les
atribuye esta Ordenanza, en los siguientes
casos:
1. Cuando personalmente, o bien su cónyuge o
algún pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad
afinidad,
tuvieren interés en el asunto.
2. Cuando tuvieren amistad o enemistad
manifiesta con cualquiera de las personas
interesadas que intervengan en el asunto.
3. Cuando
hubieren
manifestado
anticipadamente su opinión en éste, de
modo que se pudiera prejuz
prejuzgar ya la
resolución del asunto.
4. Cuando tuvieren relación de servicio o de
subordinación con cualquiera de los
directamente interesados en el asunto de
que se trate.
PARÁGRAFO ÚNICO:
ÚNICO El procedimiento de
inhibición se tramitará y decidirá, en cuanto
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
fuere aplicable, de conformidad con lo
dispuesto
en
la
Ley
Orgánica
de
Procedimientos Administrativos.
Causa de Exclusión
ARTÍCULO 20.- Será causa de exclusión de
cualquiera de los integrantes de la Junta
Directiva, cuando en un perio
periodo de seis (6)
meses, dejare de asistir a más del treinta por
ciento (30%) de las reuniones ordinarias
convocadas.
5.
6.
Requisitos para ser Presidente
ARTÍCULO 21.- Para el ejercicio del cargo de
Presidente del Instituto, se requiere:
1. Ser venezolano(a)..
2. Estarr en el pleno goce de ssus derechos
civiles y políticos.
3. No tener interés económico personal,
directo o indirecto en los asunto
asuntos
relacionados con el Instituto.
4. Poseer título universitario en carrera afín
con el ejercicio de las actividades del
Instituto.
5. Comprobada experiencia en materia
gerencial y administrativa afín con la
prestación de servicios relacionada con el
objeto del Instituto.
ARTÍCULO
Presidente:
1.
2.
3.
4.
22.-
Son
7.
8.
9.
10.
11.
Atribuciones
atribuciones del
Ejercer la representación legal del
Instituto y, en consecuencia
consecuencia, su vocería
oficial.
Convocar y presidir las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Junta
Directiva.
Delegar en funcionarios del Instituto,
aquellas
atribuciones
que
crea
conveniente para el mejor desempeño de
su gestión, previa apro
aprobación de la Junta
Directiva.
Elaborar y presentar a la Junta Directiva
del Instituto, el anteproyecto de
presupuesto del Instituto, para su debida
consideración y aprobación. Una vez
12.
13.
aprobado por la Junta Directiva el
Proyecto de Presupuesto del Instituto
Instituto,
presentarlo formalmente ante la Alcaldía
del Municipio San Diego para su
discusión y aprobación final.
Definir, los traspasos entre programas,
proyectos y partidas presupuestarias
presupuestarias, con
la debida autorización de la Junta
Directiva.
Ordenar, los ajustes necesarios en los
créditos
presupuestarios,
previa
autorización de la Junta Directiva, para
el caso de que durante la ejecución
presupuestaria
del
Instituto
se
evidenciare una reducción de los
ingresos previstos para el eejercicio fiscal
correspondiente.
Presentar al ciudadano Alcalde del
Municipio San Diego trimestralmente el
informe de gestión de las actividades del
Instituto.
Ejecutar las políticas administrativas y
financieras que fije el Ejecutivo
Municipal, a través de su órgano de
adscripción.
Designar,
r, remover y destituir al
personal, sujetándose a las normas
previstas sobre la materia.
Ejercer la administración del personal.
Suscribir previo cumplimiento de las
formalidades de ley, los contratos para la
adquisición de bienes y servicios
relacionados con asuntos propios del
Instituto, por un monto de hasta mil
unidades tributarias (1.000 U.T). Los
contratos cuyos montos sean superiores a
dicha cantidad y hasta el equivalente a
tres mil unidades tributarias (3
(3.000 UT),
deberán ser sometidos a la autoriz
autorización
de la Junta Directiva; y los mayores a
este monto, requerirán la autorización
del ciudadano Alcalde del Municipio
San Diego.
Velar por la conservación, custodia y
mejoramiento de los bienes del Instituto.
Suscribir
uscribir todos los contratos y cconvenios
que celebre el Instituto y en especial, los
que tengan por objeto la construcción,
mantenimiento o conservación de las
8
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
14.
15.
16.
17.
18.
obras de vialidad urbana, transporte
público y colectivo de pasajeros del
Municipio
San
Diego;
previo
cumplimiento de las formalidades de
Ley.
Disponer los gastos y ordenar los pagos,
conforme a lo establecido en los
respectivos manuales de normas y
procedimientos que a tal efecto elabore
el Instituto, de acuerdo a las previsiones
de Ley.
Realizar
campañas
informativas,
divulgativas y de comu
comunicación a la
colectividad en general, sobre las obras
que se realicen en las vías públicas
municipales, con indicación de las vías
alternas que han de utilizar para evitar el
congestionamiento y agilizar el tránsito
automotor en el Municipio San Diego.
Canalizar
nalizar las inquietudes y reclamos de
la comunidad, en las materias de su
competencia y mantenerla informada de
los avances y soluciones que se
desprenden de la gestión y diligencia del
Instituto.
Conocer de las inhibiciones de los
directores principales dde la Junta
Directiva.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución,
las leyes, reglamentos, decretos y
resoluciones
emanados
de
las
autoridades nacionales o estadales; así
como, las Ordenanzas que conforman el
ordenamiento jurídico del Municipio San
Diego.
Oficina de Atención al Ciudadano
ARTÍCULO 23.- Vialidad de San Diego,
Instituto Autónomo Municipal (VIALSANDI
I.A.M) contará con una Oficina de Atenc
Atención al
Ciudadano adscrita a la Junta D
Directiva, la cual
tendrá por objeto promover la participación
ciudadana,
na, suministrar y ofrecer de forma
oportuna, adecuada y efectiva, la información
requerida; promoviendo el ejercicio de una
ciudadanía activa y participativa conforme a la
ley.
Funciones
ARTÍCULO 24.24. La Oficina de Atención al
Ciudadano estará a cargo de un Jefe de Oficina,
designado por la Junta Directiva,
Directiva, a fin de
ejercer las siguientes funciones:
1. Promover la participación ciudadana en la
gestión pública.
2. Atender, orientar, apoyar y asesorar a los
ciudadanos que acudan a solicitar
información, requerir documentos o
interponer denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias o peticiones.
3. Informar a la ciudadanía sobre la utilización
de los recursos que integran el patrimonio
de la administración pública municipal.
4. Recibir, tramitar, valorar, decidir o resolver,
denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o
peticiones y remitirlas a la dependencia de
la organización o al ente u organismo que
tenga competencia para cono
conocerlas, según
el caso.
5. Llevar un registro de las denuncias, quejas,
sugerencias, reclamos y peticiones.
6. Comunicar a los ciudadanos la decisión o
respuestas
puestas de las denuncias quejas,
reclamos,
sugerencias
y
peticiones
formuladas por ellos.
7. Atender las iniciativas
tivas de la comunidad
vinculadas con el ejercicio de la
participación ciudadana en el control de la
gestión pública, inherente a las funciones
que desempeña el Instituto.
8. Las demás competencias que le asigna la
ley y demás normas de carácter vinculante.
CAPÍTULO III
CONTROL DE TUTELA Y SISTEMA DE
CONTROL FISCAL
De la Tutela Administrativa
ARTÍCULO 25.25. A los fines del ejercicio de la
tutela administrativa corresponde a la Dirección
General de la Alcaldía del Municipio San
Diego:
9
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
1. La inspección, vigilancia y fiscalización de
las actividades que desarrolle el Instituto,
en ejercicio de sus competencias
competencias.
2. Fijar la política administrativa y financiera
del Instituto.
3. Adscribir bienes de dominio público o
privado del Municipio a la guarda y
custodia del Instituto
Instituto.
4. Solicitar al Presidente o a la Junta Directiva
del Instituto, cuando lo considere
conveniente, informes sobre su situación
general.
5. Las demás que determinen las leyes
nacionales,
estadales,
ordenanzas
municipales y sus reglamentos.
Sistema de Control Fiscal
ARTÍCULO 26.- Vialidad de San Diego,
Instituto Autónomo Municipal, (VIALSANDI
I.A.M), estará sujeto a los siguientes órganos
de control:
1. Contraloría General de la República
República.
2. Contraloría del Municipio San Diego
Diego.
3. Unidad de Auditoría Interna del ente.
Órgano de Control Externo
ARTÍCULO 27.- Sin perjuicio de las
atribuciones de la Contraloría General de la
República Bolivariana de Venezuela, Vialidad
de San Diego Instituto Autónomo Municipal
(VIALSANDI I.A.M.)
I.A.M.), estará sujeto al control
externo de la Contraloría del Municipio San
Diego, de conformidad a lo preceptuado en la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Rendición de Cuentas
ARTÍCULO 28.- El Instituto deberá presentar
a la Contraloría del Municipio San Diego,
dentro de los noventa (9
(90) días siguientes al
cierre de su ejercicio fiscal, un balance general
del ejercicio, con el análisis completo de sus
cuentas.
De la Auditoría Interna
ARTÍCULO 29.- El Instituto contará con una
Unidad de Auditoría Interna, cuyo auditor será
elegido por concurso público de conformidad al
reglamento respectivo dictado
Contraloría General de la República.
por
la
Funciones de la Unidad de Auditoria
ARTÍCULO 30.30. La Unidad de Auditor
Auditoría
Interna tendrá como función, evaluar el sistema
de control interno del Instituto, incluyendo el
grado de operatividad y eficacia de los sistemas
de administración y de información gerencial,
así como el examen de los registros y estados
financieros, para
para determinar su pertinencia y
confiabilidad, y la evaluación de la eficiencia,
eficacia y economía en el marco de las
operaciones realizadas, así como las demás que
se establezcan en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional
Nacional de Control Fiscal y demás
disposiciones dictadas por el máximo Órgano
Contralor de la República.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO
Patrimonio del Instituto
ARTÍCULO 31.31. El patrimonio del Instituto
estará representado por la totalidad de sus
activos y pasivos, constituido por:
1. Las asignaciones presupuestarias
anualmente contenidas en la Ordenanza de
Ingresos y Gastos Públicos del Municipi
Municipio
San Diego del Estado Carabobo
bobo.
2. El producto de los ingresos que perciba
por la prestación directa de los servicios y
usos de sus equipos.
3. Los ingresos producto de la ejecución de
asesorías, contratos o autorizaciones
administrativas,
realizados
para
la
prestación de los servicios
icios públicos
inherentes a su objeto.
4. Los intereses, dividendos y rentas que
obtengan por cualquier título.
5. Los bienes que adquiera por cualquier
título.
6. El producto obtenido en las actividades y
operaciones que realice.
7. Las donaciones,
ones, auxilios, contribuciones,
subvenciones, transferencias, legados, o
cualquier clase de asignación lícita
10
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
proveniente de personas naturales, jurídicas,
entidades nacionales e internacionales,
gubernamentales o no gubernamentales.
8. Las tasas por conce
concepto de la prestación
de servicios en las materias de su
competencia, conforme a la Ordenanza
respectiva.
9. Los derivados de la ejecución de
convenios, pactos, acuerdos y contratos
realizados por entes públicos o privados,
nacionales,
estadales,
locales
o
internacionales.
10. Cualquier otro ingreso lícito.
Ingresos Ordinarios
ARTÍCULO 32.- Son ingresos ordinarios del
Instituto:
1. Los procedentes de la administr
administración de
su patrimonio y bienes.
2. El cobro de las tasas por el uso de sus
bienes o servicios en las materias de su
competencia.
3. Los dividendos o inter
intereses por
suscripción de capital.
4. Los demás que por razón a la materia le
sean atribuidas.
Ingresos Extraordinarios
ARTÍCULO 33.- Son ingresos extraordinarios
del Instituto:
1. El producto del precio de venta de los
bienes muebles e inmuebles propiedad del
Instituto.
2. Los bienes que se donaren o legaren a su
favor.
3. Las contribuciones especiales
especiales.
4. Los aportes especiales que le acuerden los
organismos
nacionales,
estadales
y
municipales.
5. Cualquier otro que eeventualmente pudieran
percibir, de esta naturaleza.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Proyecto de Presupuesto
ARTÍCULO 34.34. A los efectos de garantizar la
autonomía funcional en ejercicio de sus
competencias, el Instituto preparará cada año su
proyecto de presupuesto de gastos, el cual será
remitido al Ejecutivo del Municipio San Diego
para su aprobación por parte del ciudadano
Alcalde y su incorporación en el respectivo
proyecto de Ordenanza de Presupuesto de
Ingresos y Gastos Municipales
Municipales, que será
sometido a consideración ante el Concejo
Municipal de San Diego.. La ejecución del
presupuesto del Instituto estará sujeta a los
controles establecidos en la Ordenanza
respectiva.
Normas Aplicables
ARTÍCULO 35.35. Para la elaboración y
ejecución del presupuesto
presupuesto de Vialidad de San
Diego
Instituto
Autónomo
Municipal
(VIALSANDI I.A.M.), regirán en cuanto sean
aplicables, las disposiciones de la Ley Orgánica
de Administración Financiera del Sector
Público, la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, la Ordenanza
Ordenanza de Presupuesto de
Ingresos y Gastos del Municipio San Diego, la
presente Ordenanza y todas aquellas que le
sean aplicables.
Política Presupuestaria
ARTÍCULO 36.36. El Proyecto del Presupuesto
será elaborado de acuerdo a la política
presupuestaria que fije el ciudadano Alcalde y a
las normas que éste dicte a la Dirección de
Planificación, Formulación y Control de
Presupuesto de la Alcaldía del Municipio San
Diego.
Ejercicio Presupuestario
ARTÍCULO 37.37. El ejercicio presupuestario
de Vialidad de San Diego Instituto Autónomo
Municipal (VIALSANDI I.A.M.),, se iniciará el
primero (1°) de enero y terminará el treinta y
uno (31) de diciembre de cada año.
Informe de la Gestión Presupuestaria
ARTÍCULO 38.38. El Presidente del Instituto
remitirá a la Dirección
Dirección General y a la Dirección
de Planificación, Formulación y Control de
11
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Presupuesto de la Alcaldía del Municipio San
Diego, información trimestral de su gestión
presupuestaria.
TÍTULO III
DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE
PASAJEROS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENER
GENERALES
Utilidad Pública
ARTÍCULO 39.- El servicio de transporte
público urbano de pasajeros es de necesidad y
utilidad pública, por lo que el Municipio San
Diego, adoptará las medidas que procuren su
desarrollo, fortalecimiento, incremento en la
calidad del servicio, condiciones de seguridad y
confortabilidad, todas ellas encaminadas a
elevar la calidad de vida de los habitantes del
Municipio.
Formas de Prestar el Servicio
ARTÍCULO 40.- El Municipio San Diego
presta el servicio de transporte público de
pasajeros a través de Vialidad de San Diego
Instituto Autónomo Municipal (VIALSANDI
I.A.M.), igualmente podrá ser prestado:
1. Por intermedio de personas jurídicas
debidamente
idamente autorizadas por la autoridad
administrativa competente.
2. Por intermedio de personas naturales en la
modalidad individual, tales como transporte
colectivo,, asociaciones y taxis.
Modalidades
ARTÍCULO 41.- El Servicio de Transporte
Público Municipal de San Diego, se prestará
bajo las siguientes modalidades:
1. Rutas municipales.
2. Transporte público colectivo que deberá
prestarse con utilización de microbuses, y
autobuses con capacidad mayor de treinta y
dos (32) puestos
puestos, cuya ruta y demás
condiciones
serán
fijadas
por
la
municipalidad.
3. Transporte público de “taxis”, “libres” y
“mototaxis” prestado por vehículos de baja
capacidad y cuyos recorridos se determinan
por la necesidad del usuario.
PARÁGRAFO PRIMERO:
PRIMERO Para prestar los
servicios de transporte privado y especial se
deberá obtener el respectivo permiso de
Vialidad de San Diego Instituto Autónomo
Municipal (VIALSANDI I.A.M.), indicando
las principales características y objetivos del
servicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
S
El prestatario
podrá atender el servicio en concurrencia con
otras organizaciones
organizaciones dentro del área del
Municipio
M
San Diego y llevará el registro y
control necesario de los transportistas
municipales, así como el parque automotor del
servicio.
Autorización
Autorización para la Prestación del Servicio
ARTÍCULO 42.42. Para prestar el servicio de
transporte público de pasajeros en cualquiera
de sus modalidades, colectivos, de taxi y/o
mototaxi, Vialidad de San Diego Instituto
Autónomo Municipal (VIALSANDI I.A.M.)
deberá
deberá autorizar a los interesados previo
cumplimiento de los requisitos previstos en la
presente Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas que presten
servicios de transporte público de pasajeros en
jurisdicción del Municipio San Diego sin el
debido permiso, serán sancionados de
conformidad a lo previsto en la presente
Ordenanza.
Rutas Municipales
ARTÍCULO 43.43. Vialidad de San Diego
Instituto Autónomo Municipal (VIALSANDI
I.A.M.), podrá prestar unidades de transporte
público con
con carácter gratuito o previa
verificación
del
pago
de
la
tasa
correspondiente, a efectos de cubrir rutas
urbanas dentro del Municipio San Diego.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los puntos de origen
y destino, así como horarios y paradas que
tendrán
las
diferentes
rutas
urbanas
12
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
municipales,
serán
previstos
Resolución
esolución emitida por el instituto.
mediante
Ubicación de Unidades de Transporte
que no estén en Servicio
ARTÍCULO 44.- Los vehículos de transporte
público que no estén en servicio serán
resguardados
en
sus
correspondientes
estacionamientos, sin que en ninguna forma
puedan usarse las vías públi
públicas o de uso
público como tales.
Graduación del Ruido
ARTÍCULO 45.- Los vehícul
vehículos de transporte
público que tengan receptores o reproductores
de sonido, graduarán el volumen de los mismos
de conformidad con lo previsto en la
Ordenanza sobre
obre la Convivencia y el
Comportamiento Ciudadano del Municipio San
Diego, de forma tal
tal, que sean tolerables y
deberán bajar dicho volumen a requerimiento
del pasajero.
Exención del Pago
ARTÍCULO 46.- Quedan exentas del pago de
pasajes por transporte terrestre urbano las
personas mayores de sesenta (60) años y
personas discapacitadas; y goza
gozarán de pasaje
preferencial los estudiantes.
PARÁGRAFO ÚNICO: Vialidad de San
Diego
Instituto
Autónomo
Municipal
(VIALSANDI I.A.M.) otorgará credencial
suficientemente visible a las personas
beneficiadas con exoneraciones y pasaje
preferencial.
ARTÍCULO 47.- La publicidad y propaganda
que se realice o efectúe en los medios
vehículos, paradas, terminales, planos, mapas,
guías y en general, con todo lo relacionado con
el servicio público de transporte, es
competencia exclusiva de la Alcaldía del
Municipio San
an Diego
Diego, quien a los efectos,
otorgará los permisos de conformidad con lo
establecido en la respectiva Ordenanza sobre
Publicidad y Propaganda; a través de la
Dirección de Hacienda Municipal y a solicitud
del interesado.
CAPÍTULO II
DE LOS PERMISOS, AVALE
AVALES Y
CERTIFICACIONES
Requisitos para Solicitud de Permisos
ARTÍCULO 48.- Los permisos para la
explotación del servicio de transporte
terrestre de pasajeros deberán solicitarse
por escrito, en los formularios especiales
que al efecto autorice y elabore Vialidad de
San Diego Instituto Autónomo Municipal
(VIALSANDI I.A.M.).. En los formularios
de solicitud deberá expresarse:
1. El nombre de la persona natural, de la
firma personal o la razón social bajo el
cual funcionará la o las unidades de
transporte.
2. La identificación, nacionalidad y
dirección del propietario o representante
legal de la o las unidades de transporte.
3. Domicilio fiscal de la empresa,
cooperativa o persona natural.
4. Datos de registro, placa, año, modelo,
color y seriales de la o las unidades dde
transporte.
5. Cualesquiera otras exigencias previstas
en esta Ordenanza o en otras
disposiciones legales o reglamentarias.
Documentos a Consignar
ARTÍCULO 49.- Con la solicitud de
permiso para la explotación del servicio de
transporte terrestre de pasajeros,
os, se deberán
presentar los siguientes documentos:
1. Planilla de solicitud de permiso para la
explotación del servicio de transporte
terrestre de pasajeros.
2. Fotocopia de la cédula de identidad (en
caso de ser persona natural) o del Acta
Constitutiva y sus modificaciones (en
caso de ser persona jurídica).
3. Copia de inscripción en el Registro de
Información Fiscal (RIF).
4. De no ser el representante legal de la
empresa debe presentar la respectiva
autorización firmada y sellada por la
empresa, fotocopia de la cé
cédula de
13
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
identidad del representante legal y
fotocopia de la cédula de identidad del
autorizado.
Listados de las unidades que integran
la flota del servicio, debidamente
firmado por el máximo representante
de la organización del transporte
público, avalado por la autoridad
competente.
Fotocopia de Certificado de Registro
de Vehículos emitido por el órgano
competente, correspondiente a las
unidades
dades de transporte que prestará
prestarán el
servicio.
Fotocopia de la cédula de identidad,
licencia
de
conducir
vigente,
certificado
ificado médico vigente de los
conductores.
Fotocopia de póliza de responsabilidad
civil, vigente.
Croquis de ubicación del terminal o
punto de origen, destino y descanso de
las unidades de transporte, en el caso
de que éstos
stos se encuentren en
jurisdicción del Municipio San Diego.
Carta donde conste la autorización por
parte de la comunidad y/o propietario
del espacio en los cuales tenga el
terminal o punto de origen, destino y
descanso las unidades de ttransporte, en
los casos de que ééstos se encuentren en
jurisdicción
urisdicción del Municipio San Diego.
Propuesta
de
las
rutas
correspondientes.
Pago de la tasa de solicitud de permiso
para la explotación del servicio de
transporte terrestre de pasajeros de
cero punto
to cinco Unidades Tributaria
(0.5 U.T).
Aval de circulación, emitido por
Vialidad de San Diego Instituto
Autónomo Municipal (VIALSANDI,
I.A.M.).
Del Procedimiento
ARTÍCULO 50.-- En la recepción de la
solicitud, si ésta cumple con los requisitos y
documentos exigidos para su presentación,
se procederá a numerarla por orden de
ingreso, dejando constancia de la fecha de
recepción y se extenderá un comprobante al
solicitante, con identificación del número y
la fecha en la cual se le informará sobre su
petición dentro
tro del plazo indicado en esta
Ordenanza.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no
cumplir con los requisitos y documentos
exigidos para su presentación, el
funcionario actuante informará al solicitante
sobre las omisiones observadas, a fin de que
sean subsanadas en un plazo de quince (15)
días continuos contados a partir del día
siguiente que conste su notificación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha
de su recepción, deberá ser notificado al
interesado a fin de llevar a cabo la revisión
de los vehículos correspondientes
ndientes a la
solicitud.
Una vez realizada la respectiva revisión,
dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la misma, Vialidad de San
Diego Instituto Autónomo Municipal
(VIALSANDI I.A.M.),, decidirá sobre su
otorgamiento, siempre que no se haya
iniciado un procedimiento administrativo.
A partir de este lapso, el solicitante retirará
el documento contentivo del permiso para
la explotación del servicio de transporte
terrestre de pasajeros y de ser negada, debe
retirar la Resolución motivada.
PARÁGRAFO
ÁGRAFO TERCERO: Vialidad de
San Diego Instituto Autónomo Municipal
(VIALSANDI I.A.M.), podrá expedir un
permiso provisional
nal previa evaluación del
caso; siempre y cuando se comprobase que
la ausencia del respectivo requisito atienda
a la imposibilidad de la emisión oportuna
del mismo por otra autoridad competente.
Improcedencia de la Repetición del Pago
ARTÍCULO 51.- Aún cuando la
autorización sea negada o el solicitante no
14
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
culmine el procedimiento de tramitación, no
tendrá derecho a la devolución de lo pagado
por concepto de la tasa administrativa.
Vigencia de Permisos Operacionales
ARTÍCULO
52.
52.Los
permisos
operacionales serán emitidos por Vialidad
de San Diego Instituto Autónomo
Municipal (VIALSANDI I.A.M.) y tendrán
como vigencia un (1) año contado a partir
de su otorgamiento.
Vigencia de Permisos Provisionales
ARTÍCULO
53.
53.Los
permisos
provisionales serán emitidos por Vialidad
de San Diego Instituto Autónomo
Municipal (VIALSANDI I.A.M.)
I.A.M.), cuando
las razones que impidan la expedición de
permiso operacional
acional sean manifiestamente
justificadas por el interesado y tendrán
como vigencia seis (6) meses contado
contados a
partir de su otorgamiento, pudiendo ser
prorrogados por un mismo período.
Del Aval de Circulación
ARTÍCULO 54.- A efectos de solicitar un
aval de circulación, los interesados deberán
llevar a cabo la solicitud y consignación de
documentos de igual forma que lo previsto
para los permisos operacionales
operacionales, salvo en
aquellos casos donde ya éste haya sido
otorgado, por lo cual sólo bastará la
presentación de la respectiva solicitud.
El aval de circulación será emitido por
Vialidad de San Diego Instituto Autónomo
Municipal (VIALSANDI I.A.M.) y tendrán
como vigencia un (1) año contado a partir
de su otorgamiento
Visibilidad del Permiso
ARTÍCULO 55- El permiso operacional o
provisional para la explotación del servicio
de transporte terrestre de pasajeros, deberá
colocarse en un sitio visible de la unidad de
transporte.
Del registro
ARTÍCULO 56.- Vialidad de San Diego
Instituto
Autónomo
Municipal
(VIALSANDI I.A.M.) formará un registro
de información de autorizados para la
explotación del servicio de transporte
terrestre de pasajeros en el Municipio San
Diego. El registro de información de
autorizados
os
se
formará
con
las
especificaciones
contenidas
en
los
expedientes de autorizaciones otorgadas,
conforme a lo previsto en esta Ordenanza y
se organizará de modo que permita:
1. Determinar el número de autorizados, su
ubicación, el número de la autorización
correspondiente y otras características
de los mismos.
2. Identificar a los autorizados que por
cualquier causa hayan cesado el
ejercicio de la explotación del servicio o
hayan modificado las unidades de
transporte correspondientes.
Actualización del Registro
ARTÍCULO 57.- El registro de
información de autorizados para la
explotación del servicio de transporte
terrestre de pasajeros debe mantenerse
actualizado y en éste deberán incorporarse
las modificaciones que se produzcan en la
información y condiciones
iones originales dadas
en el otorgamiento de la autorización.
PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines
previstos en este artículo, los responsables
están obligados a comunicar a la Vialidad
de San Diego Instituto Autónom
Autónomo
Municipal (VIALSANDI I.A.M.), cualquier
modificación que pueda producirse en los
datos exigidos por esta Ordenanza y
deberán ser comunicados por el autorizado
al instituto, dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha en que ocurrieron
éstas.
PARÁGRAFO
SEGUNDO
SEGUNDO:
Para
mantener actualizadoo el registro de
información de autorizados para la
explotación del servicio de transporte
15
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
terrestre de pasajeros en el Municipio San
Diego, Vialidad de San Diego Instituto
Autónomo
Municipal
(VIALSANDI
I.A.M.), podrá realizar fiscalizaciones.
CAPÍTULO II
III
DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
DE TRANSPORTE ESCOLAR
Del Objeto y Ámbito de Aplicación
ARTÍCULO 58.-- Vialidad de San Diego
Instituto
Autónomo
Municipal
(VIALSANDI I.A.M.), velará por el fiel
cumplimiento de los requisitos mínimos
que se deben cumplir para la prestación del
servicio de transporte escolar en el
Municipio San Diego, así como las
obligacioness y responsabilidades asignadas
al mismo.
PARAGRAFO ÚNICO: Los vehículos
utilizados para transporte escolar, sólo
podrán llevar como pasajeros el número de
estudiantes que le permita su capacidad de
asientos.
Autorización
ARTÍCULO 59.- Las personas naturales o
jurídicas que deseen prestar el servicio de
transporte escolar, deberá
deberán solicitar
autorización, por ante Vialidad de San
Diego Instituto Autóno
Autónomo Municipal
(VIALSANDI I.A.M.)
I.A.M.).
Velocidad
ARTÍCULO 61.- Los vehículos escolares
en ningún caso deberán desarrollar
velocidades
dades mayores de cuarenta (40)
kilómetros
ilómetros por hora, salvo en las autopistas
urbanas donde sólo deberán desarrollar la
velocidad mínima permitida en las mismas.
Del mantenimiento
ARTÍCULO 62.- Los vehículos destinados
al transporte escolar, deberán estar
plenamente acondicionados, en perfecto
estado de mantenimiento y dotados de las
condiciones de seguridad y equipos de
emergencia requeridos por la Ley de
Transporte Terrestre y su Reglamento.
Igualmente, deberán llevar impresa en su
parte trasera la inscripción TRANSPORTE
ESCOLAR, así como la capacidad de
pasajeros autorizados.
Del Registro Municipal
ARTÍCULO 63.- Vialidad de San Diego
Instituto
Autónomo
Municipal
(VIALSANDI I.A.M.), elaborará en
colaboración con los planteles educativos,
un registro permanente de todos los
prestadores del servicio de transporte
escolar en el Municipio San Diego del
Estado Carabobo.
Recaudos
ARTÍCULO 60.
60.- Para dar curso a la
solicitud de autorización del servicio de
transporte escolar, el interesado deberá
acompañar los siguientes recaudos:
PARÁGRAFO ÚNICO: El Registro
Municipal para la Prestación del Servicio de
Transporte Escolar debe mantenerse
actualizado y en éste deberán incorporarse
las modificaciones que hhayan sido
realizadas a efectos de los respectivos
usuarios, vehículos, entre otros
otros.
1. Nombre del instituto o institutos
educacionales a los cuales pertenecen
los estudiantes.
2. Sector que cubrirá en la prestación del
servicio.
3. Número de vehículos y características
de cada uno de ellos, con indicación de
su capacidad de asientos.
4. Solvencia Municipal.
Del Conductor del Vehículo.
ARTÍCULO 64.- Los conductores de
vehículos escolares deben portar, además de
los documentos que exige la ley, como
licencia para conducir, certificado
ificado médico
vigente y carnet de circulación, la nómina
actualizada de los estudiantes transportados,
donde conste nombre del plantel o planteles
a los que pertenecen los vehículos o a los
16
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
cuales hacen
en el servicio a los usuarios.
Además deberán:
1. Conducir el vehículo respetando los
límites de velocidad establecidos por la
ley.
2. Constancia de inscripción en el Registro
Municipal para la Prestación del
Servicio de Transporte Escolar de San
Diego, emitido por Vialidad de San
Diego Instituto Autónomo Mu
Municipal
(VIALSANDI I.A.M.).
De las Obligaciones del Propietario del
Vehículo.
ARTÍCULO 65.-- Todo Propietario de un
vehículo prestador del servicio de
transporte escolar deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Mantener el vehículo en buenas
condiciones,
pudiendo
el
Instituto
Autónomo
Municipal
(VIALSANDI
I.A.M), verificar su funcionamiento y
condición general.
2. Hacerle mantenimiento regular al
extintor de incendio, que debe contar en el
vehículo.
3. Tener un botiquín de primeros auxilios
provisto
ovisto de materiales necesarios para ese
fin.
4. Estar vigente con el pago del impuesto
municipal de vehículos del Municipio San
Diego.
5.
Tener
vigente
la
póliza
de
responsabilidad civil y cumplir con todos
los requisitos exigidos por Transporte
Terrestree para la circulación del vehículo.
De las Obligaciones del Conductor
ARTÍCULO 66.-- Serán obligaciones del
conductor:
1. Respetar los límites de velocidad
establecidos en la ley.
2. Tener buena presencia.
3. Tratar al estudiante de manera cortés y
comedido.
4. Mantener
ntener vigente la licencia de conducir
y el certificado médico.
5. Cumplir con las normas de circulación y
leyes de Transporte Terrestre.
6. Mantener cerradas las puertas del
vehículo durante la circulación.
7. Embarcar o desembarcar estudiantes
estacionando el vehículo
ículo al lado derecho
de la vía, correspondiente al sentido de
la marcha y lo más cerca posible del
brocal o acera, a fin de no interrumpir la
circulación normal de otros vehículos,
manteniendo la luz intermitente
encendida.
8. No permitir subir o bajar estudiantes en
el canal izquierdo de la vía pública, en
las intersecciones de vías, o cuando el
vehículo no estuviese totalmente
estacionado.
9. No adelantar a otro vehículo de
transporte
escolar,
cuando
encontrándose estacionado efectúe
operaciones
de
embarque
o
desembarque.
10. Recibir o entregar estudiantes en el
lugar establecido, por el representante.
Esta información será suministrada en el
momento de contratar el servicio.
11. No equipar combustible al vehículo,
mientras se encuentraa ocupado por
estudiantes.
12. No remolcar o empujar otros vehículos,
mientras se encuentra ocupado por
estudiantes.
13. No salir del vehículo, mientras se
encuentra ocupado por estudiantes, sin
antes haber apagado el motor y poner el
freno de mano.
14. No transportar personas ajenas al grupo
escolar,
ni
animales,
bebidas
alcohólicas, armas de fuego y/o
explosivos.
15. No iniciar o continuar el recorrido,
cuando
el
vehículo
evidencie
desperfectos mecánicos o eléctricos.
16. No transportar estudiantes de pie, ni
permitir el consumo
sumo de bebidas
alcohólicas, ni fumar.
17
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
17. Notificar al propietario del vehículo (si
fuere el caso) de cualquier desperfecto
mecánico o eléctrico que presente ééste.
TÍTULO IV
DE LAS TASAS POR
SERVICIOS
Del Cobro
ARTÍCULO 67.-- En uso de la atribución
de competencias conferidas mediante esta
Ordenanza,
rdenanza, corresponderá a Vialidad de
San Diego, Instituto Autónomo Municipal
(VIALSANDI I.A.M), el apercibimiento
del producto de la liquidación y
recaudación de las tasas por concepto de llas
solicitudes de servicios siguientes:
1. Expedición de certificación de
registro de servicios para el
otorgamiento de concesión de
transporte por puesto y colectivo
urbano de pasajeros, cuarenta
unidades tributarias (40 U.T.)
anuales.
2. Expedición de certifi
certificación de
registro de servicios para el
otorgamiento de concesión o
permiso de operación de transporte
público de taxis o libres, veinte
unidades tributarias (20 U.T.)
anuales.
3. Autorización de extensión o
modificación de rutas en los
contratos de concesion
concesiones de
transporte colectivo urbano de
pasajeros,
veinte
unidades
tributarias (20 U.T.) anuales.
4. Conferimiento de avales
de
circulación,
veinte
unidades
tributarias (20 U.T.) anuales por
ruta.
5. Demarcación de pavimento en zonas
reservadas o de prohibición de
estacionamiento de vehículo ssobre
la vía pública o privada, cero punto
dos de la Unidad Tributaria (0.2
U.T.) anual por metro lineal de
brocal y cero punto treinta de la
Unidad Tributaria (0.
(0.30 U.T.) anual
por cada letra con las siguientes
dimensiones: sesenta centímetros
(60 cm) por cuarenta centímetros
(40cm).
6. Autorización sobre avisos en zonas
reservadas, una unidad tributaria (1
U.T.) anual.
7. Autorización para zonas reservadas,
como
terminales:
urbanos,
suburbanos y extraurbanos, diez
unidades tributarias
arias (10 U.T.) anual
cada uno.
8. Revisión de: Taxi, una unidad
tributaria (1 U.T.) anual.
Minibús:: uno punto cinco de la
unidad tributaria (1.5 U.T.) anual.
Autobús: Dos Unidades
des Tributarias
(2 U.T.) anual.
9. Solicitud de localización de paradas
de transporte
te público, dos unida
unidades
tributarias (2 U.T.) anual.
10. Solicitud para localización de
estacionamiento
público
de
vehículos, cero punto cincuenta de
la unidad tributaria (0.50 U.T.)
anual por metro cuadrado (M2).
De la Liquidación y Recaudación
ARTÍCULO 68.- Las tasas administrativas
a que se refiere el artículo anterior, serán
liquidadas por el responsable de ingresos y
recaudación de Vialidad de San Diego
Instituto
Autónomo
Municipal
(VIALSANDI I.A.M), en la forma y
procedimiento establecido en la normati
normativa
interna que al efecto se dicte.
TÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES
Multas
ARTÍCULO 69.- Serán sancionadas con
multa las unidades de transporte público o
privado, que presten el servicio de
transporte en el Municipio San Diego,
solidariamente con las personas jurídicas a
las cuales se encuentren asociadas, cuando
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las mismas incurran en las sig
siguientes
infracciones:
1. Cuando el operador de la unidad
incumpla la ruta establecida
establecida, será
sancionado
con
el
monto
equivalente en bolívares a diez
unidades tributarias (10 U.T.)
U.T.).
2. Cuando circulen u operen en
jurisdicción del Municipio San
Diego, sin contar ccon la debida
autorizació
autorización o aval, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley y esta
Ordenanza, será sancionado con el
monto equivalente en bolívares a
diez unidades tributarias (10 U.T.).
3. Cuando cobren tarifas de servicio
público de transporte terrestre de
pasajeros no establecidas por la
autoridad
competente
competente,
será
sancionado
con
el
monto
equivalente en bolívares a cinco
unidades tributarias (5 U.T.).
4. Cuando
uando circulen con vehículos de
transporte público terrestre de
personas, por los canales de
circulación no permitidos para tales
vehículos, será sancionado con el
monto equivalente en bolívares a
diez unidades tributarias (10 U.T.).
5. Cuando los
os operadores de unidades
de transporte público de pasajeros y
pasajeras que irrespeten a los
usuarios durante la prestación del
servicio, dentro del marco de lo
dispuesto en la normativa de
convivencia ciudadana municipal
municipal,
serán sancionado
sancionados con el monto
equivalente en bolívares a tr
tres
unidades tributarias (3 U.T.).
6. Cuando
llos
conductores
de
transporte público de pasajeros que
se nieguen a transportar estudiantes
o a personas mayores de sesenta
(60) años de edad o a personas
discapacitadas
discapacitadas, serán sancionados
con el monto equivalente een
bolívares a tres unidades tributarias
(3 U.T.).
7. Cuando los conductores del servicio
de transporte terrestre público de
pasajeros,
embarquen
o
desembarquen pasajeros fuera de las
paradas
establecidas
establecidas,
serán
sancionados
con
el
monto
equivalente en bolívare
bolívares a tres
unidades tributarias (3 U.T.).
8. Quienes circulen sin portar de forma
visible la calcomanía expedida por
la autoridad competente, que avale
la vigencia de su permiso, o portar
una cuya vigencia haya expirado
expirado,
serán sancionados con el monto
equivalente
nte en bolívares a tres
unidades tributarias (3 U.T.).
Otras Sanciones
ARTÍCULO 70.- Cuando se compruebe
que para obtener los permisos
isos necesarios, o
renovación, el operador hubiere hecho uso
de medios fraudulentos, o se compruebe la
falsedad de los documentos utilizados para
tal fin, será sancionado con el monto
equivalente en bolívares a cuarenta
Unidades Tributarias (40 U.T)), sin perjuicio
de las sanciones penales y civiles que
tengan lugar.
Del procedimiento
ARTÍCULO 71.- El acto de imposición de
la sanción deberá contener la notificación aal
presunto infractor para que comparezca al
tercer día hábil siguiente, ante la autoridad
administrativa competente
tente que la practicó.
Si la notificación
ación personal no fuere posible,
será suficiente que sea entregada en la
dirección que consta en el Registro
Nacional
nal de Vehículos de Conductores o en
la dirección fiscal de la pers
persona jurídica
(línea,
ínea, asociación, entre otros
otros), a la cual se
encuentre vinculada y conste el recibido
firmado por quien la haya recibido. En este
caso, el lapso para la comparecencia
comenzará
ará a correr una vez que conste en el
expediente la notificación recibida.
ibida.
PARÁGRAFO ÚNICO: A la hora y fecha
fijada en la notificación,, el presunto
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infractor deberá comparecer a los efectos de
presentar su descargo en forma oral o
escrita, o admitir la infracción
infracción.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES,
TRANSITORIA Y DEROGATORIA
Conclusión Anticipada del
Procedimiento
ARTÍCULO 72.-- Cuando en el acto de
comparecencia el presunto infractor
compruebe
ompruebe el pago de la multa o ééste
admita la infracción imputada y proceda a
realizar el pago, se dará por concluido el
procedimiento administrativo.
Potestad Reglamentaria
ARTÍCULO 77.- El ciudadano Alcalde del
Municipio San Diego en forma directa o
mediante solicitud formulada de la
Dirección General de la Alcaldía del
Municipio San Diego, conjuntamente con la
Junta Directiva del Instituto, elaborarán el
Reglamento de la presente Ordenanza,
acatando el espíritu, propósito y razón del
legislador.
Lapso Probatorio
ARTÍCULO 73..- Si en el acto de
comparecencia el presunto infractor o
infractora impugna la sanción impuesta, se
abrirá un lapso probatorio de cinco (5) días
hábiles para la promoción y evacuación de
pruebas.
Decisión
ARTÍCULO 74.-- Dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes al ac
acto de
comparecencia o del vencimiento del lapso
previsto en el artículo anterior, la autoridad
administrativa competente dictará su
decisión imponiendo o desestimando la
sanción impuesta.
Recursos
ARTÍCULO 75.-- Contra la decisión que
imponga una sanción, emanada de Vialidad
de San Diego Instituto Autónomo
Municipal (VIALSANDI I.A.M), le serán
aplicables, en cuanto a recursos y su
tramitación, todas las disposiciones
establecidas en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (LOPA).
De la Liquidaci
Liquidación y Recaudación
ARTÍCULO 76.-- Las sanciones a que se
refiere el presente capítulo, serán liquidadas
por ante la Dirección de Hacienda de la
Alcaldía del Municipio San Diego y
recaudadas por ante Tesorería de la
Alcaldía del Municipio San Diego
Diego, en la
forma
ma y procedimiento establecido en la
normativa interna que al efecto se dicte.
nados o Adscritos a la
Bienes Destinados
Prestación de Servicios Públicos
ARTÍCULO 78.- Los bienes que por su
naturaleza o destinación estén adscritos a la
prestación de los servicios públicos
conferidos en la presente Ordenanza, serán
considerados bienes del dominio públi
público
municipal, de conformidad con los términos
aquí establecidos.
Intervención del Instituto
ARTÍCULO 79.- El ciudadano Alcalde del
Municipio San Diego podrá decidir la
intervención del Instituto, cuando existan
razones que la justifiquen, a través del
instrumento jurídico correspondiente, que
indicará la duración de la intervención y la
identificación de los integrantes de la Junta
Interventora encargada de redactar y
ejecutar los actos administrativos tende
tendentes
a solventar la situación, sii hubiere lugar a
ello, para mantener la continuidad de
atribuciones y actividades del Instituto
durante su intervención, proveyendo el
cumplimiento de sus obligaciones y
adoptando las medidas conducentes a evitar
cualquier perjuicio. La actuación de la Junta
Interventora
entora cesará tan pronto se hubiere
logrado cumplir su cometido.
Supresión del Instituto
ARTÍCULO 80.- Una vez intervenido de
conformidad con lo dispuesto en los dos
artículos precedentes, Vialidad de San
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Diego Instituto Autónomo Municipal
(VIALSANDI I.A.
I.A.M.) podrá ser suprimido
mediante Ordenanza especial dictada al
efecto, de acuerdo a las disposiciones
legales pertinentes.
Derogatoria
ARTÍCULO 81..- Con la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza queda
derogada la Ordenanza sobre la Creación y
Funcionamiento de Vialidad de San Diego
Instituto
Autónomo
Municipal
(VIALSANDI I.A.M.), publicada en fecha
dieciséis (16) de marzo de 2006 en Gaceta
Municipal
ipal extraordinario No 631.
Vigencia
ARTÍCULO 82.-- La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir de
su
publicación en la Gaceta Municipal de San
Diego.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde
realiza sus sesiones el Concejo Municipal
del Municipio
ipio de San Diego, a los 12 días
del mes de mayo del año 2014. Años 203º
de la Independencia y 155
155º de la
Federación.
DOUGLAS JIM
JIMÉNEZ
PRESIDENTE (E) DEL CONCEJO
MUNICIPAL
ABG.
G. LUIS ENRIQUE SAAVEDRA
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
República Bolivariana de Venezuela.
Estado Carabobo. Alcaldía del Municipio
San Diego, a los 12 días del mes de mayo
del año 2014.
Añoss 203º de la
Independencia y 155ºº de la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
ABG. RONALD GONZÁLEZ HERRERA
ALCALDE (E) DEL MUNICIPIO SAN
DIEGO
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