ORDENANZA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SAN DIEGO .pdf



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Autor: VALERIA

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES, SANCIONA
LA SIGUIENTE:
ORDENANZA SOBRE LOS
SERVICIOS DE PROTECCIÓN
INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN LA
JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SAN
DIEGO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ordenanza sobre los Servicios de
Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes en la jurisdicción del
Municipio San Diego, es propuesta por el
ciudadano Vicencio Scarano Spisso, en su
condición de Alcalde del Municipio San
Diego, de conformidad con lo previsto en el
numeral 12 del artículo 88 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, a
solicitud del Consejo Municipal de Derechos
del Niño y del Adolescente de San Diego.
Entre los criterios generales que permitieron
la formulación de la Ordenanza y los
objetivos que se esperan alcanzar con la
eventual sanción de la misma, encontramos
que el 30 de diciembre de 1999, entra en
vigencia la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Esta nueva Carta
Magna logró plasmar a cabalidad uno de los
compromisos fundamentales de la Asamblea
Nacional Constituyente, referida a los
Derechos Humanos de la infancia y la
adolescencia, al reconocer e incorporar de

manera expresa los avances que se han
venido registrando en los últimos años en
esta materia, tanto en la doctrina como en
los tratados y jurisprudencia internacional.
Esto conllevó a desarrollar la Convención
sobre los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes y sobre todo, el paradigma
sobre el cual ella se fundamenta: la Doctrina
de la Protección Integral. Es así como el
artículo 78 del Capítulo V de los
Derechos Sociales y de las Familias, del
Título III de la Constitución, establece:
Artículo 78.Los niños, niñas y
adolescentes son sujetos plenos de derecho y
estarán protegidos por la legislación,
órganos y tribunales especializados, los
cuales
respetarán,
garantizarán
y
desarrollarán los contenidos de esta
Constitución, la Convención sobre los
Derechos del Niño y demás tratados
internacionales que en esta materia haya
suscrito y ratificado la República.
El
Estado, las familias y la sociedad
asegurarán, con prioridad absoluta, la
protección integral, para lo cual se tomará en
cuenta su interés superior en las decisiones
y acciones que les conciernan. El Estado
promoverá su incorporación progresiva a
la ciudadanía activa y creará un sistema
rector nacional para la protección integral de
los niños, niñas y adolescentes.
Es este orden de ideas, es necesario señalar
que en principio, existe una importante
coincidencia y adecuación de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente de 1998, a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, tanto
en sus aspectos sustantivos como en los
referidos a los órganos y entes del Estado.
Inclusive, algunas de sus normas tienen una
redacción similar o exacta, como el artículo
75 de la nueva Constitución que reconoce el
derecho a una familia en términos
prácticamente iguales al artículo 26 de la
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mencionada Ley y en virtud de ello, puede
afirmarse que la nueva Carta Magna otorgó
jerarquía constitucional a muchos de los
principios y normas establecidos en la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente de 1998. Sin embargo, también
creó nuevas instituciones del Poder Público,
como la Defensoría del Pueblo y el Servicio
Autónomo de la Defensa Pública.
Se contempla asimismo, un conjunto de
principios y regulaciones novedosas en las
instituciones familiares, en materia procesal
y sobre la organización del sistema de
justicia, que no están previstos en la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente de 1998. Adicionalmente,
ordena implantar un nuevo Sistema Rector
Nacional para la Protección Integral de los
Niños, Niñas y Adolescentes, cuya rectoría
es competencia del Poder Público Nacional;
mientras que sus servicios corresponden
fundamentalmente al
Poder Público
Municipal, tal y como se desprende de la
última parte del artículo 78, en concordancia
con el numeral 5 del artículo 178 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Por las razones antes señaladas,
resultaba
imprescindible
reformar
parcialmente la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente de
1998, a los fines de ajustarla a estas
novedosas regulaciones constitucionales,
pero conservando y desarrollando los
principios de la Convención sobre Derechos
del Niño y la doctrina en materia de la
protección integral, lo que sirvió de
fundamento para que se produjese la
reforma parcial a la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente con
el objeto de facilitar el trabajo de los
integrantes del Sistema Rector Nacional para
la Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes y su uso por parte de los
ciudadanos y ciudadanas en general.

En consecuencia, el Municipio San Diego
como ente primario, tiene la responsabilidad
indeclinable de garantizar el ejercicio y
disfrute de los derechos humanos de todos
los niños, niñas y adolescentes de esta
jurisdicción, así como el fortalecer los
servicios de protección integral a nivel local,
conservando y ampliando las competencias
establecidas en la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de 1998, por cuanto en la reforma parcial a
esta última así quedó establecido,
procediéndose en consecuencia a la
adecuación de la Ordenanza sobre los
Servicios de Protección Integral de Niños,
Niñas y Adolescentes en la jurisdicción del
Municipio San Diego al nuevo texto legal, a
través del proyecto de reforma que hoy se
presenta.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de reforma parcial de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes, publicada en fecha diez (10)
de diciembre de 2007 en Gaceta Oficial Nº
5.859, se ha querido dar una correcta
estructuración al contenido del proyecto de
ordenanza que hoy presentamos, con el
propósito de resguardar, proteger y vigilar la
correcta aplicación de las leyes que regulan
la materia de Niños, Niñas y Adolescentes
sean estas nacionales o estadales. En ese
sentido, el presente proyecto de ordenanza
está conformado por cinco (5) títulos,
denominados de la siguiente forma:
I. Disposiciones Generales, a través del
cual se regula lo referido al objeto de la
Ordenanza y su ámbito de aplicación. En
dicho título, igualmente se determinan las
definiciones pertinentes, a los fines de una
correcta aplicación del instrumento.
II. Del Consejo Municipal de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes del
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Municipio San Diego. a través del cual se
prevé lo relativo a las atribuciones, titular y
conformación del Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
del Municipio San Diego, así como todo lo
referente
a
la
conformación
y
funcionamiento de la Oficina de Defensa de
Derechos y Garantías.
III. Del Fondo Municipal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del
Municipio San Diego, este título consagra
lo referido al conjunto de recursos
financieros y no financieros vinculados a la
ejecución de programas acciones o servicios
de protección y atención a niños, niñas y
adolescentes, formas de conformación y
atribuciones del Fondo Municipal de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de San Diego.
IV. Del Consejo de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de San Diego,
mediante el presente título se establece todo
lo relativo al objetivo, funcionamiento,
atribuciones y elección de los Consejeros de
Protección.
V. De las Entidades de Atención, se
establece en este título todo lo referente a las
entidades de atención, registro, responsables,
y formas de funcionamientos
VI. De las Defensorías de Niños, Niñas y
Adolescentes en este título se prevé todo lo
relativo a la Defensoría como un servicio a
nivel municipal, así como los requisitos para
su registro, elección de sus responsables, los
servicios que pueden prestar
VII. Disposiciones Finales, contiene
algunas disposiciones finales referidas al
marco legal.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El objeto
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza
tiene por objeto garantizar a todos los niños,
niñas y adolescentes, que se encuentren en la
jurisdicción del Municipio San Diego, el
ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías, a través de la
protección integral que el Municipio, la
sociedad y las familias deben brindarles
desde el momento de su concepción.
La corresponsabilidad
ARTÍCULO 2.- El Municipio San Diego,
las familias y la sociedad local son
corresponsables en la defensa y garantía de
los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, por lo que se asegurará con
prioridad absoluta su protección integral,
para lo cual tomarán en cuenta el interés
superior en las decisiones y acciones que les
conciernan.
Prioridad absoluta
ARTÍCULO 3.- El Municipio San Diego,
las familias y la sociedad local deben
asegurar, con prioridad absoluta, todos los
derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes. La prioridad absoluta es
imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los
niños, niñas y adolescentes en la
formulación y ejecución de todas las
políticas públicas locales.
b) Asignación privilegiada y preferente, en
el presupuesto, de los recursos públicos
municipales para las áreas relacionadas
con los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes y para las
políticas y programas de protección
integral de niños, niñas y adolescentes.

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c) Precedencia de los niños, niñas y
adolescentes en el acceso y la atención a
los servicios públicos locales.
d) Primacía de los niños, niñas y
adolescentes en la protección y socorro
en cualquier circunstancia.
Organismos
ARTÍCULO 4.- El Municipio San Diego,
organizará los servicios de protección
integral de niños, niñas y adolescentes a
través de los siguientes organismos:
a) Consejo Municipal de Derechos de los
Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego.
b) Fondo Municipal de Protección de los
Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego.
c) Consejo de Protección de los Niños,
Niñas y Adolescentes de San Diego.
d) Defensorías Municipales de Protección
de los Niños, Niñas y Adolescentes.
e) Entidades Municipales de Atención a los
Niños, Niñas y Adolescentes.
TÍTULO II
DEL CONSEJO MUNICIPAL DE
DERECHOS
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE SAN DIEGO
Finalidad
ARTÍCULO 5.- El Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego es un órgano con personalidad
jurídica y patrimonio propio, el cual tiene
como finalidad garantizar los derechos
colectivos y difusos de los niños, niñas y
adolescentes
y
ejerce
funciones
deliberativas, contraloras y consultivas.
Las decisiones adoptadas por el Consejo
Municipal de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes son actos administrativos que
agotan la vía administrativa.

PARÁGRAFO ÚNICO: Sus actos
administrativos de efectos generales deberán
ser divulgados en la Gaceta Municipal de
San Diego.
Atribuciones.
ARTÍCULO 6.- Son atribuciones del
Consejo Municipal de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes de San Diego:
a) Presentar a consideración del Alcalde o
Alcaldesa el Plan Municipal para la
Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes, en estricto cumplimiento
de la política y plan nacional, regional y
en concordancia con la realidad
municipal para la protección integral de
niños, niñas y adolescentes aprobados
por el órgano rector, así como de los
lineamientos y directrices emanadas de
éste.
b) Presentar a consideración del Alcalde o
Alcaldesa la propuesta de presupuesto
del Consejo.
c) Coordinar y brindar apoyo técnico en el
ámbito municipal a los integrantes del
Sistema Rector Nacional y Regional para
la Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes.
d) Promover la divulgación de los
derechos, garantías y deberes de niños,
niñas y adolescentes y ser vocero a nivel
local de sus intereses e inquietudes.
e) Crear entidades de atención que se
justifiquen en razón de la necesidad real
del Municipio San Diego para la
ejecución de programas de protección.
f) Promover, acompañar y supervisar a las
entidades de atención y programas de
protección, especialmente a través de las
comunidades organizadas, expresiones
de la sociedad civil y grupos organizados
y organizaciones no gubernamentales.
g) Mantener el registro municipal de
defensorías, entidades de atención y
programas de protecciones de niños,
5

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h)

i)

j)

k)

l)

m)

n)

niñas y adolescentes, de conformidad
con lo establecido por el Consejo
Nacional de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Conocer, evaluar y opinar sobre los
planes municipales intersectoriales que
elaboren los órganos competentes, así
como de las políticas y acciones públicas
y privadas referidas a niños, niñas y
adolescentes.
Solicitar a las autoridades municipales
competentes acciones y adjudicación de
recursos para la solución de problemas
específicos que afecte a niños, niñas y
adolescentes.
Denunciar ante los órganos competentes
la omisión o prestación irregular de los
servicios
públicos
municipales,
prestados por entes públicos o privados,
que amenacen o violen los derechos y
garantías de niños, niñas y adolescentes.
Conocer casos de amenazas o
violaciones a los derechos colectivos o
difusos de los niños, niñas y
adolescentes en el ámbito municipal.
Intentar de oficio o por denuncia la
acción de protección, así como solicitar
la nulidad de la normativa o de actos
administrativos cuando éstos violen o
amenacen los derechos y garantías de
niños, niñas y adolescentes.
Brindar protección especial a los
derechos y garantías específicos de los
niños, niñas y adolescentes de los
pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes que se localicen o
encuentren
en
Jurisdicción
del
Municipio San Diego.
Ejercer con relación al Fondo Municipal
de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes las atribuciones que se
establece en el artículo 339 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.

o) Dictar su reglamento interno y demás
normas de funcionamiento.
p) Las demás que ésta u otras leyes le
asignen, así como sus reglamentos.
De la Junta Directiva.
ARTÍCULO 7.- El Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego, tendrá una junta directiva,
integrada por el presidente o presidenta del
Consejo, cuatro (04) representantes del
Alcalde o Alcaldesa y tres (03)
representantes elegidos o elegidas por los
consejos comunales, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes. Cada uno de los
representantes de la junta directiva tendrá su
respectivo suplente.
PARÁGRAFO ÚNICO: Son atribuciones
de la junta directiva del Consejo Municipal
de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
de San Diego:
a) Aprobar la propuesta de Plan Municipal
para la Protección Integral de Niños,
Niñas y Adolescentes, a ser presentado a
la consideración del Alcalde o
Alcaldesa.
b) Aprobar la propuesta de presupuesto del
Consejo, a ser presentado a la
consideración del Alcalde o Alcaldesa.
c) Aprobar los planes de acción y
aplicación del Fondo Municipal de
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego.
d) Aprobar el reglamento interno del
Consejo Municipal de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego.
e) Debatir las materias de interés que
presente el presidente o presidenta o
cualquiera de sus integrantes.

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f) Las demás que ésta u otras leyes la
asignen, así como sus reglamentos.
Del presidente
ARTÍCULO 8. El Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
tendrá un presidente o presidenta de libre
nombramiento y remoción del Alcalde o
Alcaldesa.
PARÁGRAFO ÚNICO: Son atribuciones
del Presidente o Presidenta del Consejo
Municipal de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego:
a) Ejercer la máxima autoridad ejecutiva y
administrativa del Consejo.
b) Representar al Consejo.
c) Ejercer en el Consejo la máxima
autoridad en materia de personal, de
conformidad con lo previsto en la
legislación en materia funcionarial y del
trabajo.
d) Administrar el presupuesto del Consejo,
teniendo la cualidad de cuentadante.
e) Convocar, dirigir y participar en las
sesiones de la junta directiva.
f) Elaborar y presentar a la consideración
de la junta directiva la propuesta del Plan
Municipal de Derechos de Niños, Niñas
y Adolescentes, a ser presentados o
presentadas a la consideración del
Alcalde o Alcaldesa.
g) Elaborar y presentar a la consideración
de la junta directiva la propuesta de
presupuesto del Consejo, a ser
presentados o presentadas a la
consideración del Alcalde o Alcaldesa.
h) Elaborar y presentar a la consideración
de la junta directiva, los proyectos de
planes de acción y aplicación del Fondo
Municipal de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes.
i) Ejercer en relación al Fondo Municipal
de Protección de Niños, Niñas y

j)
k)

l)

m)

n)

o)

p)

q)

Adolescentes la atribución que establece
el artículo 339 de la Ley Orgánica para
la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, así como designar a su
administrador o administradora.
Elaborar y presentar a la consideración
de la Junta Directiva la propuesta de
Reglamento Interno del Consejo.
Promover la divulgación de los
derechos, garantías y deberes de niños,
niñas y adolescentes y ser voceros de sus
intereses e inquietudes en el Municipio
San Diego.
Promover la creación de entidades de
atención y ejecutar programas de
protección, conforme a los lineamientos
del Consejo previo análisis de la
necesidad real del Municipio.
Promover, acompañar y supervisar las
entidades de atención y programas de
protección, especialmente a través de las
comunidades organizadas en el ámbito
municipal.
Mantener el registro municipal de
defensorías, entidades de atención y
programas
de
protección,
de
conformidad con lo establecido por el
Consejo.
Conocer, evaluar y opinar sobre los
planes municipales intersectoriales que
se elaboren en los órganos competentes,
así como de las políticas y acciones
públicas y privadas referidas a niños,
niñas y adolescentes.
Solicitar a las autoridades municipales
competentes acciones y adjudicación de
recursos para la solución de problemas
específicos que afecta a niños, niñas y
adolescentes.
Denunciar ante los órganos competentes
la omisión o prestación irregular de los
servicios públicos municipales por entes
públicos o privados, que amenacen o
violen los derechos y garantías de niños,
niñas y adolescentes.
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r) Conocer los casos de amenazas o
violaciones a los derechos colectivos o
difusos de los niños, niñas y
adolescentes en el ámbito municipal.
s) Intentar de oficio o por denuncia la
Acción de Protección, así como solicitar
la nulidad de la normativa o de actos
administrativos cuando éstos violen o
amenacen los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes.
t) Brindar protección especial a los
derechos y garantías específicos de los
niños, niñas y adolescentes provenientes
de los pueblos y comunidades indígenas
y afro-descendientes que se localicen o
encuentren
en
Jurisdicción
del
Municipio San Diego.
u) Las demás que ésta y otras leyes le
asignen.
De la representatividad
ARTÍCULO 9.- La condición de integrante
del Consejo Municipal de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes de San Diego
le otorga al respectivo miembro la
representación del sector que lo ha elegido,
por tanto está facultado o facultada para
deliberar, votar y tomar decisiones en su
nombre en la correspondiente junta
directiva, sin necesidad de solicitar
autorización previa al sector representado.
Los y las representantes de los consejos
comunales deberán mantener espacios de
consulta periódica con las personas que los
eligieron.
De los Voceros
ARTÍCULO 10.- Los y las representantes
de los consejos comunales que integran la
junta directiva del Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego, no tienen por esta condición el
carácter de funcionarios públicos o
funcionarias públicas. Estos y estas
representantes son voceros y voceras de las
comunidades y su actuación debe guiarse
por los principios contenidos y desarrollados

en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Convención
sobre Derechos del Niño, en la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes y en esta ordenanza.
De la ausencia justificada
ARTÍCULO 11.- La actividad desarrollada
por las personas que integran la Junta
Directiva del Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego, se considera de carácter
meritorio relevante y de ejercicio prioritario.
En consecuencia, y a los fines legales
correspondientes, se consideran justificadas
las ausencias al trabajo ocasionadas por la
asistencia de estas personas a las sesiones
del Consejo Municipal de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes de San Diego,
así como por la participación en las
actividades propias de tal condición. En
estos casos el patrono o patrona deberá
pagar estas ausencias como si el trabajador o
la
trabajadora
hubiesen
laborado
efectivamente su jornada de trabajo.
No remuneración
ARTÍCULO 12.- Los cargos de los y las
integrantes de la junta directiva del Consejo
Municipal de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego, designados o
designadas por la Alcaldía del Municipio
San Diego, son de carácter no remunerado y
ad honorem. En consecuencia, queda
terminantemente prohibida la asignación de
dietas o cualquier otra contraprestación por
la asistencia a las sesiones o actividades
propias de estas juntas directivas. En todo
caso, sólo se permitirá la cancelación de
viáticos cuando en el ejercicio de sus
funciones tengan que trasladarse fuera de la
Jurisdicción del Municipio San Diego.

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
De las decisiones
ARTÍCULO 13.- Las decisiones de la junta
directiva del Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego se adoptan por la mayoría de
votos. En caso de empate, se producirá una
segunda discusión y, de persistir el empate,
el Presidente o Presidenta tendrá voto
calificado.
De la pérdida de condición de integrante.
ARTÍCULO 14.- La condición de
integrante de la junta directiva del Consejo
municipal de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego se pierde en los
siguientes casos:
a) Ser condenado o condenada penalmente
por sentencia definitivamente firme.
b) Ser condenado o condenada por
infracción a los derechos y garantías
contempladas en la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescente y de esta ordenanza.
c) No asistir a tres reuniones consecutivas o
seis alternas del respectivo directorio,
salvo justificación por escrito aceptada
por el propio directorio.
d) Haber decidido con lugar la autoridad
judicial competente, en el curso de un
mismo año, dos o más acciones de
protección por abstención a que se
refiere el artículo 177 de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescente. En este caso, la pérdida se
produce para todos los integrantes.
PARAGRAFO PRIMERO. La pérdida de
la condición de integrante inhabilita para
ejercer nuevamente la función de integrante
del Consejo Municipal de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes. Al producirse
la pérdida de la condición de integrante de la
Junta Directiva, asumirá el respectivo o la
respectiva suplente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el ejercicio
de sus funciones, el Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego, en su ámbito geográfico, deben
tener acceso a la información de la cual
dispongan los integrantes del Sistema Rector
Nacional, Regional así como organismos
públicos o privados que se encuentren en
Jurisdicción de este Municipio que guarden
relación en materia de niños, niñas,
adolescentes y familias.
De los controles
ARTÍCULO 15.- El Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego, estará sometido a los mismos
controles internos y externos que se aplican
a los entes descentralizados de la
Administración Pública.
CAPÍTULO I
DEL FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO MUNICIPAL DE
DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE SAN DIEGO
De los Funcionarios y Funcionarias
ARTÍCULO 16.- El personal que labora en
el Consejo Municipal de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes de San Diego, tienen
el carácter de funcionarias y funcionarios
públicos de carrera del Municipio, y se rigen
por lo establecido en la Ley del Estatuto de
la Función Pública, su Reglamento, y demás
leyes que regulen la materia y sean
aplicables. Sus actuaciones son autónomas,
y no subordinadas al Alcalde o Alcaldesa.
Del personal administrativo
ARTÍCULO 17.- El Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego tendrá un personal administrativo
que recibirá una remuneración de
conformidad con lo establecido en el
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
tabulador de sueldos y salarios del
Municipio San Diego; por consiguiente el
Alcalde o Alcaldesa del Municipio San
Diego, debe prever en la partida
presupuestaria de ingresos y gastos, el
apartado para el pago de la remuneración de
dichos funcionarios; teniendo derecho a
disfrutar de todos los beneficios previstos
para las funcionarias y funcionarios públicos
de carrera de la Municipalidad.
Designación del personal.
ARTÍCULO 18.- El personal de Consejo
Municipal de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes será designado por el
Presidente o Presidenta del Consejo de
conformidad con lo establecido en el literal
“c” del artículo 149 de la Ley Orgánica de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
en concordancia con el artículo 8, parágrafo
primero, literal “c” de esta Ordenanza; y la
Ley del Estatuto de la Función Pública.
CAPÍTULO II
DE LA OFICINA DE DERECHOS Y
GARANTÍAS DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
De la Oficina
ARTÍCULO 19. La Oficina de Defensa de
Derechos y Garantías de Niños, Niñas y
Adolescente es una unidad técnica adscrita a
la presidencia del Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego, cuyo objetivo es intentar las
acciones conducentes a defender y
garantizar los derechos difusos y colectivos
de los niños, niñas y adolescentes.
PARÁGRAFO ÚNICO: La actuación de la
Oficina de Defensa de Derechos y Garantías
se sustenta, además de los principios de
interés superior del niño, prioridad absoluta,

igualdad y no discriminación, en los
siguientes principios:
a) Reafirmación y fortalecimiento de las
responsabilidades del Municipio y la
sociedad en la defensa de las garantías y
los derechos difusos y colectivos de los
niños, niñas y adolescentes.
b) Creación, promoción y desarrollo de
mecanismos
de
participación
protagónica y solidaria de las familias
organizadas en la defensa de las
garantías y los derechos difusos y
colectivos de los niños, niñas y
adolescentes.
c) Acción coordinada con los miembros del
Consejo Municipal de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego entre; con los demás integrantes
del Sistema de Protección y con otros
organismos públicos y privados.
Atribuciones
ARTÍCULO 20. La Oficina de Defensa de
Derechos y Garantías tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Procesar, investigar y dar seguimiento de
oficio o a instancia de parte, a los casos
de violaciones o amenazas de las
garantías o de los derechos difusos o
colectivos de los niños, niñas y los
adolescentes.
b) Denunciar a aquellos órganos que
amenacen las garantías o los derechos
difusos o colectivos de los niños, niñas y
adolescentes.
c) Intentar de oficio o por denuncia, cuando
así lo decidiere el respectivo Consejo
Municipal de Derechos de Niños, Niñas
y Adolescentes de San Diego, la acción
de protección prevista en la Ley
Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, como una acción
judicial contra hechos, actos u omisiones
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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

d)

e)

f)

g)

de particulares, órganos e instituciones
públicas o privadas que amenacen o
violen garantías o derechos difusos o
colectivos
de
niños,
niñas
y
adolescentes.
Solicitar la nulidad de la normativa o de
actos administrativos cuando éstos
violen o amenacen las garantías o los
derechos difusos o colectivos de niños,
niñas y adolescentes, previa aprobación
del Consejo Municipal de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego.
Elaborar y elevar a la consideración del
Consejo Municipal de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego propuestas para la formulación de
planes para la defensa de las garantías y
los derechos difusos y colectivos de los
niños, niñas y adolescentes.
Promover alianzas estratégicas entre los
diferentes actores del Sistema de
Protección y con otros órganos del sector
público y privado para promover la
defensa de las garantías y los derechos
difusos y colectivos de los niños, niñas y
adolescentes.
Elevar ante el Poder Ejecutivo Municipal
las denuncias de omisión o prestación
ineficiente de servicios públicos, que en
materia de protección de niños, niñas y
adolescentes sean de su competencia
dentro de su jurisdicción.

Integración
ARTÍCULO 21.- La Oficina de Defensa de
Derechos y Garantías, podrá estar integrada
por un (1) miembro, pudiendo ser
aumentado de acuerdo a los requerimientos,
fundamentado en la realidad del Municipio y
aprobado por el respectivo Consejo
Municipal de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los miembros de
la Oficina de Defensa de Derechos y
Garantías ejercerán una función pública,
formarán
parte
de
la
estructura
administrativa
y
presupuestaria
del
respectivo Consejo Municipal de Derechos
de Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego y estarán adscritos a la presidencia.
Perfil del miembro.
ARTÍCULO 22.- Para ser miembro de la
Oficina de Defensa de Derechos y Garantías
se deberá cumplir con el siguiente perfil:
a) Ser de reconocida idoneidad moral.
b) Habilidad para unificar criterios y
firmeza en la defensa de las garantías y
los derechos de niños, niñas y
adolescentes.
c) Capacidad para identificar los casos de
amenazas o violaciones de las garantías
o los derechos de niños, niñas y
adolescentes.
d) Capacidad para trabajar en equipo.
e) Conocimiento de la Convención
Internacional sobre los Derechos del
Niño y de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
f) Respeto y consideración al niño, niña y
al adolescente como sujetos de derecho.
g) Formación profesional en el área
jurídica, de investigación y de acción
social.
h) Iniciativa y capacidad de acción en
situaciones de presión.
i) Conocimiento de los organismos
públicos y entidades de atención
relacionados con los niños, niñas y
adolescentes.
j) Cualquier otro que el Consejo Municipal
Derechos
de
Niños,
Niñas
y
Adolescentes de San Diego determine de
acuerdo con la realidad y necesidades
del Municipio.
11

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Del ejercicio de la función.
ARTÍCULO 23.- El ejercicio de la función
de miembro de la Oficina de Defensa de
Derechos y Garantías es a tiempo completo
y debe ser remunerado. En el presupuesto
del respectivo Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego debe incluirse la previsión de los
recursos necesarios para el funcionamiento
de esta oficina.
TÍTULO III
DEL FONDO MUNICIPAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE SAN DIEGO
Definición.
ARTÍCULO 24.- El Fondo Municipal de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de San Diego, es el conjunto de recursos
financieros y no financieros, que a nivel
municipal queda vinculado a la ejecución de
programas, acciones o servicios de
protección y atención al niño, niña y
adolescente y funcionarán como servicio
autónomo, sin personalidad jurídica.
PARÁGRAFO
ÚNICO:
El
Fondo
Municipal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes esta adscrito al Consejo
Municipal de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego y estará
sometido a los mismos controles internos y
externos que se aplican a los servicios
autónomos sin personalidad jurídica.
De los recursos
ARTÍCULO 25.- Los recursos del Fondo
Municipal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes sólo pueden ser utilizados para
financiar entidades de atención y programas
de protección sin fines de lucro,
debidamente inscritos o inscritas en el
registro llevado por ante este Consejo
Municipal de Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes de San Diego y cuyo objeto
sea la protección y atención de niños, niñas
y adolescentes.
De la distribución de los recursos
ARTÍCULO 26.- La distribución de los
recursos del Fondo Municipal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes debe
efectuarse tomando en cuenta el siguiente
orden de prioridades:
a) Financiamiento
de
programas
específicos de protección y atención a
niños, niñas y adolescentes.
b) Financiamiento de programas de
capacitación,
investigación
y
divulgación.
c) Financiamiento de programas de
protección jurídica, comunicacionales y
culturales.
d) Financiamiento excepcional de políticas
sociales básicas.
PARÁGRAFO
PRIMERO:
En
el
presupuesto municipal, se preverán los
recursos para el respectivo Fondo Municipal
de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego, los cuales
deberán ser suficientes para la atención y
protección integral de niños, niñas y
adolescentes.
La asignación de recursos se hará con base a
las políticas y planes contenidos en el plan
estratégico y operativo elaborado por el
Consejo Municipal de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes de San Diego.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos
del Fondo Municipal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes provienen,
entre otras, de las siguientes fuentes:
a) Asignaciones presupuestarias contenidas
en el presupuesto del Municipio San
Diego.
12

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
b) Asignaciones adicionales aprobadas por
Ordenanzas Municipales.
c) Asignaciones de recursos no financieros
por la Nación, el Estado o Municipio.
d) Donaciones, auxilios, contribuciones,
subvenciones, transferencias, legados o
cualquier clase de asignación lícita de
personas naturales, entidades nacionales
e internacionales, gubernamentales o no
gubernamentales.
e) Resultado de las inversiones de los
recursos disponibles, de las ventas de
materiales y publicaciones, o de la
realización de eventos de divulgación,
promoción o capacitación de personas,
en relación a los derechos y garantías
contenidos en la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes y en esta Ordenanza.
f) Multas impuestas por infracciones a la
Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes.
g) Derivados de convenios, acuerdos y
contratos realizados con entes públicos o
privados, regionales, nacionales o
internacionales.
h) Producto de la declaratoria con lugar de
la acción de protección, cuando el
Municipio no asigne los recursos a que
se refiere el artículo anterior o cuando
dicha asignación sea irregular o
insuficiente.
i) Otros legalmente constituidos.

b)

c)

d)

e)

f)

g)
Atribuciones
ARTÍCULO 27.-. Son atribuciones del
Consejo Municipal de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes de San Diego, con
relación al Fondo Municipal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego, las siguientes:
a) Elaborar el plan estratégico y operativo
para la aplicación de los recursos del
Fondo Municipal de Protección de

h)

Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego.
Establecer los parámetros técnicos y las
directrices para la aplicación de los
recursos del Fondo Municipal de
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego.
Revisar y aprobar la ejecución,
desempeño, resultados financieros, los
balances mensuales y el balance anual
del Fondo Municipal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego.
Solicitar en cualquier tiempo y a su
criterio, las informaciones necesarias
sobre actividades a cargo del Fondo
Municipal de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de San Diego.
Divulgar, entre los integrantes del
Sistema Municipal para la Protección
Integral de Niños, Niñas y Adolescentes,
la existencia del Fondo Municipal de
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego, así como las
normas sobre su administración,
funcionamiento y control de sus
acciones.
Fiscalizar los programas ejecutados con
recursos del Fondo Municipal de
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego requiriendo,
de ser necesario, información al órgano
de administración.
Aprobar convenios, acuerdos o contratos
a ser firmados con relación a los recursos
del Fondo Municipal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego.
Autorizar expresa y específicamente la
utilización excepcional de los recursos
del respectivo Fondo Municipal de
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego en el
financiamiento de políticas sociales
básicas.
13

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
i) Publicar, en lugar de fácil acceso a la
comunidad, todas las resoluciones del
respectivo Consejo Municipal de
Derechos
de
Niños,
Niñas
y
Adolescentes de San Diego, relacionadas
con el Fondo Municipal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego.
j) Las demás que establezcan esta
ordenanza y su reglamento.

Alcaldía del Municipio San Diego,
adoptando con plena autonomía las
decisiones relativas al ejercicio de sus
atribuciones, con fundamento en su
conciencia, el bien común, interés superior,
prioridad absoluta, la justicia y la ley.
Atribuciones.
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del
Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes:

TÍTULO IV
DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE SAN DIEGO
Del Consejo de Protección.
ARTÍCULO 28- El Consejo de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes es un
órgano administrativo que se encarga de
asegurar la protección en caso de amenaza o
violación de los derechos y garantías de uno
o varios niños, niñas o adolescentes,
individualmente considerados. Son de
carácter permanentes y tendrán autonomía
en el ejercicio de las atribuciones previstas
en la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes y demás
normas del ordenamiento jurídico.
De los Integrantes.
ARTÍCULO 29.- Las personas que integran
el Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego tienen el
carácter de funcionarias y funcionarios
públicos de carrera; se rigen por lo
establecido en esta ordenanza; la Ley
Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes y en todo lo no
previsto en ellas, por la Ley del Estatuto de
la Función Pública.
El Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, forma parte de la estructura
administrativa y presupuestaria de la

a) Instar a la conciliación entre las partes
involucradas en un procedimiento
administrativo, siempre que se trate de
situaciones de carácter disponible y de
materias de su competencia, en caso de
que la conciliación no sea posible,
aplicar la medida de protección
correspondiente.
b) Dictar las medidas de protección,
excepto las de adopción y colocación
familiar o en entidad de atención, que
son exclusivas del tribunal de protección
de niños, niñas y adolescentes.
c) Ejecutar las medidas de protección y
decisiones administrativas, pudiendo
para ello requerir de servicios públicos;
el uso de la fuerza pública; la inclusión
del niño, niña o adolescente y su familia
en uno o varios programas.
d) Llevar el registro de control y referencia
de los niños, niñas y adolescentes o su
familia a quienes se les haya aplicado
medidas de protección.
e) Hacer seguimiento del cumplimiento de
las medidas de protección y decisiones.
f) Interponer las acciones dirigidas a
establecer las sanciones por desacato de
sus medidas de protección y decisiones,
ante el órgano judicial competente.
g) Denunciar ante el Ministerio Público
cuando conozca o reciba denuncias de
situaciones que configuren infracciones
de carácter administrativo, disciplinario,
14

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

h)

i)

j)

k)
l)

penal o civil contra niños, niñas y
adolescentes.
Expedir las autorizaciones para viajar de
niños, niñas y adolescentes dentro y
fuera del territorio nacional, cuando
dicho traslado se realice sin compañía de
su padre y madre, representantes o
responsables, excepto cuando haya
desacuerdo entre estos últimos, en cuyo
caso decidirá el juez o jueza.
Autorizar a los y las adolescentes para
trabajar y llevar el registro de
adolescentes trabajadores y trabajadoras,
enviando la información al Ministerio
del Poder Popular con Competencia en
Materia de Trabajo.
Solicitar ante el registro del estado civil
o la autoridad de identificación
competente, la extensión o expedición de
partidas de nacimiento, defunción o
documentos de identidad de niños, niñas
y adolescentes, que así lo requieran.
Solicitar la declaratoria de privación de
la patria potestad.
Solicitar la fijación de la Obligación de
Manutención y del Régimen de
Convivencia Familiar.

Organización.
ARTÍCULO 31.- El Consejo de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, estará
conformado como mínimo por tres (3)
integrantes con sus respectivos suplentes,
quienes tendrán la condición de Consejeros
o Consejeras de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes. Serán designados mediante
concurso que a tales efectos realice el
Consejo Municipal de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes de San Diego.
ARTÍCULO 32- A los fines de la selección
de los y las integrantes del Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de San Diego, la sociedad avalará en
asamblea de ciudadanos y ciudadanas a las

personas que deseen participar en el
concurso público de oposición ante el
Consejo Municipal de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes.
PARÁGRAFO ÚNICO El Consejo
Municipal de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego es el órgano
competente para establecer los términos de
la convocatoria, las condiciones y veredicto
del concurso. Serán designados o designadas
como Consejeros y Consejeras de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes las personas
que
obtengan
mayor
calificación,
procediendo a ser juramentados o
juramentadas por el Alcalde o Alcaldesa o la
persona en quien delegue.
Requisitos para ser integrante
ARTÍCULO 33.- Para ser integrante de un
Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego se requerirá
como mínimo:
a) Reconocida idoneidad moral y ética.
b) Edad superior a veintiún (21) años.
c) Residir o trabajar en el respectivo
Municipio por más de un (01) año.
d) Poseer grado universitario, técnico
superior universitario o bachiller.
e) Formación profesional relacionada con
niños, niñas y adolescentes o, en su
defecto, experiencia previa en áreas de
protección de los derechos de niños,
niñas y adolescentes o en áreas afines,
comprobada por certificación emitida
por el ente en el cual haya prestado sus
servicios.
f) Aprobación previa de las etapas del
Concurso que consta de: Revisión de
credenciales,
examen
psicológico,
examen
de
suficiencia
en
el
conocimiento del contenido de esta ley,
presentado por ante el Consejo

15

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Municipal de Derechos de Niños, Niñas
y Adolescentes de San Diego.
Dedicación exclusiva
ARTÍCULO 34.- El ejercicio de la función
pública de un Consejero o Consejera de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de San Diego, es a dedicación exclusiva, y
queda prohibido el desempeño de cualquier
otro trabajo o ejercicio de actividad
autónoma.
El cargo de Consejero y Consejera de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de San Diego, debe ser remunerado,
debiendo incluirlos en la nómina de la
Alcaldía del Municipio San Diego, teniendo
derecho a disfrutar de todos los beneficios
previstos
para
los
funcionarias
y
funcionarios públicos de carrera. En el
respectivo presupuesto municipal debe
incluirse la previsión de los recursos
necesarios para el funcionamiento del
Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Municipio San Diego.
Del parentesco
ARTÍCULO 35.- Se prohíbe expresamente
para ser miembro del Consejo de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego, tener parentesco por consanguinidad
hasta cuarto grado o por afinidad hasta
segundo grado, como tampoco podrán ser
cónyuges entre los Consejeros o los
miembros del Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego.
Del horario
ARTÍCULO 36.- El horario de trabajo del
Consejo de Protección del Niño, Niña y
Adolescente de San Diego será de lunes a
viernes en jornadas de ocho (08) horas,
debiendo los o las consejeros o consejeras de
protección cumplir guardias rotativas
permanentes que incluye los días sábados,
domingos y días feriados, todo ello con la

finalidad de garantizar un servicio que
asegure la debida protección integral de
niños, niñas y adolescentes las veinticuatro
(24) horas del día.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de la
realización
de
eventos
especiales
organizados por la Alcaldía de San Diego
y/o entes descentralizados, que por su
naturaleza implique la presencia de
numerosas personas, el Consejo de
Protección del Niño, Niña y Adolescente de
San Diego deberá constituirse en pleno de
manera tal de garantizar la debida protección
y asistencia a los niños, niñas y adolescentes
que así lo ameriten y durante el tiempo que
dure la realización del evento sin necesidad
de convocatoria previa.
Pérdida condición de integrante
ARTÍCULO 37.- La condición de
integrante del Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de San Diego
se pierde:
a) Por incumplimiento reiterado de sus
funciones.
b) Cuando fuere condenado o condenada
penalmente,
mediante
sentencia
definitivamente firme.
c) Cuando haya sido sancionado o
sancionada por infracción cometida
contra los derechos y garantías
consagrados en esta Ordenanza, y en la
Ley que rige la materia.
d) Cuando la autoridad judicial haya
resuelto, en el curso de un mismo año,
dos o más casos en los cuales el
respectivo Consejo de protección de
niños, niñas y adolescentes se abstuvo
injustificadamente de decidir, sin haber
declarado su incompetencia.
La pérdida de la condición de integrante se
produce mediante acto del Alcalde o
Alcaldesa, previa evaluación y decisión del
16

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
respectivo Consejo Municipal de Derechos
de Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego e inhabilita para ejercer nuevamente
la función de Consejero o Consejera de
Protección.
De las decisiones
ARTÍCULO 38.- Las decisiones del
Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego se tomarán por
mayoría. Las medidas de protección de
carácter inmediato a que se refiere el artículo
296 de la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, serán
impuestas por el consejero o consejera de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
que esté de guardia, quién deberá al día hábil
siguiente, revisar la medida con los demás
integrantes del Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes.
PARÁGRAFO ÚNICO: El procedimiento
a seguir para dictar las medidas de
protección así como el de las otras
actuaciones
debe
obligatoriamente
efectuarse en estricto apego a lo establecido
en la Ley Orgánica para la Protección de
Niños,
Niñas
y
Adolescentes
en
concordancia con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y
demás normas que guarden relación con la
materia.
TÍTULO V
DE LAS ENTIDADES DE ATENCIÓN
De las entidades de atención
ARTÍCULO 39.-. Las Entidades de
Atención son instituciones de interés público
que ejecutan proyectos, medidas y
sanciones. Éstas pueden ser constituidas a
través de cualquier forma de organización o
asociación pública, privada o mixta, que
permita la ley. Las entidades de atención,
creadas por organismos del sector público,

son públicas, a los efectos de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las entidades de
atención sólo ejecutarán las medidas de
abrigo y colocación, las cuales son dictadas
por autoridad administrativa o judicial.
Del mantenimiento
ARTÍCULO 40.- Las entidades de atención
son responsables por el mantenimiento de
sus propias instalaciones; por la obtención y
renovación de su registro ante el órgano
competente;
por
la
formulación,
planificación, inscripción y ejecución de los
programas que constituyan su objeto
principal; así como por la prestación de la
atención, de acuerdo a lo que establece la
Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes y de asegurar en todo
momento el respeto a los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes.
De la solicitud de registro
ARTÍCULO 41.- Las entidades de atención
deben presentar su solicitud de registro al
respectivo Consejo Municipal de Derechos
de Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego, acompañada de los siguientes
recaudos:
a) Documento
constitutivo-estatutario
registrado y sus últimas modificaciones.
b) Identificación del programa de atención
cuya ejecución constituya su objeto
principal.
c) Documento que identifique a la entidad
de atención ante el Impuesto sobre la
Renta.
d) Acta registrada ante la autoridad
competente
donde
conste
el
nombramiento del último órgano
directivo.
e) Documentos de identificación de las
personas que dentro de la entidad de
17

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
atención deben ser considerados
responsables y quienes ejercen la
custodia, a todos los efectos legales, de
los niños, niñas y adolescentes que allí
reciban atención.
f) Presupuesto estimado anual y forma de
financiamiento de la entidad de atención.
g) Cualquier otro que el Consejo de
Derechos
de
Niños,
Niñas
y
Adolescentes de San Diego considere
necesario de acuerdo a las circunstancias
específicas de la entidad de atención de
que se trate.
El criterio que debe privar en esta materia es
el de máxima colaboración entre la
autoridad administrativa y la entidad de
atención, con la finalidad de hacer el acto de
registro lo más expedito posible.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo
Municipal de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego establecerá el
procedimiento para el registro de entidades
de atención y la inscripción de programas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Efectuado el
correspondiente registro o inscripción, el
Consejo Municipal de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes de San Diego dará
aviso al Consejo de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de San Diego y al
Tribunal de Protección competente, dentro
de las setenta y dos (72) horas siguientes al
momento en que la inscripción y registro sea
efectuado.
Recaudos
ARTÍCULO 42.- El o la responsable de un
programa, sea éste ejecutado o no en una
entidad de atención, debe presentar su
solicitud de inscripción acompañada de:
a) Justificación.
b) Beneficiarios directos e indirectos.
c) Objetivos generales y específicos.

d) Forma de ejecución y productos
esperados.
e) Presupuesto y forma de financiamiento.
f) Perfil, funciones y número estimado de
personas que intervendrán en su
ejecución.
g) Tiempo estimado de duración del
programa.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando el
programa sea ejecutado por persona natural,
se le exigirá reconocida idoneidad moral y/o
carta de buena conducta expedida por la
Oficina de Registro Civil del domicilio de la
persona; así como formación profesional o
experiencia previa en materia de niños, niñas
y adolescentes.
Principios
ARTÍCULO 43.- Teniendo en cuenta el
principio del interés superior de niños, niñas
y adolescentes, de acuerdo al contenido del
programa que se desarrolle, debe ajustar su
funcionamiento a los siguientes principios:
a) Preservación de los vínculos familiares.
b) No separación de grupos de hermanos y
hermanas.
c) Preservación de la identidad del niño,
niña y adolescente y oferta de entorno de
respeto y dignidad, lo cual incluye, entre
otros, el derecho a que la entidad de
atención no ostente en sus fachadas o
paredes internas escritos alusivos a su
condición de tal que puedan entorpecer
el sano desarrollo psíquico de los niños,
niñas y adolescentes atendidos.
d) Estudio personal y social de cada caso.
e) Atención individualizada y en pequeños
grupos.
f) Garantía de alimentación y vestido, así
como de los objetos necesarios para su
higiene y aseo personal.
g) Garantía
de
atención
médica,
psicológica, psiquiátrica, odontológica y
farmacéutica.
18

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
h) Garantía de actividades culturales,
recreativas y deportivas.
i) Garantía de acceso a actividades
educativas y a las que propicien la
escolarización y la profesionalización,
estimulando la participación de personas
de la comunidad en el proceso educativo.
j) Mantenimiento de los niños, niñas y
adolescentes en posesión de sus objetos
personales y disposición de local seguro
para
guardarlos,
otorgándosele
comprobante de aquellos que hayan sido
depositados en poder de la entidad.
k) Garantía a los niños, niñas y
adolescentes del pleno ejercicio del
derecho a estar informado o informada
de los acontecimientos que ocurren en su
comunidad, su país, el mundo y de
participar en la vida de la comunidad
local.
l) Preparación gradual del niño, niña y del
adolescente para su separación de la
entidad de atención.
m) Mantenimiento de archivos donde se de
apertura a un expediente por cada niño,
niña y adolescente atendido, donde
consten la fecha y circunstancias de la
atención prestada; el nombre del niño,
niña o adolescente atendido; su padre,
madre, representantes o responsables,
parientes; direcciones, sexo; edad;
seguimiento de su formación, relación de
sus bienes personales, demás datos que
posibiliten su identificación y la
individualización de la atención; y toda
la documentación relativa al caso.
n) Seguimiento a los niños, niñas y
adolescentes que salgan de la entidad.
o) Cualquier otro lineamiento o sugerencia
que efectúe el Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescente
de San Diego.
ARTÍCULO 44.- El Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
negará el registro a la entidad que:

a) No ofrezca instalaciones físicas en
condiciones
adecuadas
de
habitabilidad, higiene, salubridad,
seguridad o no asegure el ejercicio de
los derechos,
garantías
y el
cumplimiento
de
los
deberes
establecidos en la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescente.
b) No presente un programa acorde con el
interés superior de niños, niñas y
adolescentes y los derechos y garantías
consagrados en la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
c) Esté irregularmente constituida o
establecida.
d) Se organice exclusivamente con fines
de lucro.
e) Tenga a su servicio personas no
idóneas, a juicio del Consejo
Municipal de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes de San Diego.
f) No haya efectuado, en su presupuesto
anual, una estimación acorde con el
programa a ejecutar.
Negación de inscripción
ARTÍCULO 45.- El Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego, negará la inscripción de un
programa cuando, a su juicio, el mismo no
responda a los principios de respeto a los
derechos y garantías consagrados en la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescente, o no cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 191 de
la prenombrada Ley.
Deberes
ARTÍCULO 46.- Además de las funciones
que sean inherentes al programa que

19

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
desarrolle la entidad de atención y sus
responsables, estas deben:
a) En el caso de que la entidad tenga un
niño, niña o adolescente con necesidades
específicas que no pueden ser atendidas
mediante el programa que desarrollen,
debe comunicar este hecho al Consejo de
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego, a objeto de
que tome las medidas pertinentes para
incluirlos en un programa acorde con sus
necesidades.
b) Prestar colaboración y efectuar los
trámites necesarios a fin de satisfacer las
necesidades de los niños, niñas y
adolescentes allí atendidos para obtener
sus documentos de identidad ante el
Registro del Estado Civil o las
autoridades
de
identificación
competentes, según sea el caso.
c) Comunicar a la autoridad judicial y al
Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego, los casos en
que se demuestre inviable o imposible el
restablecimiento de los vínculos
familiares, a objeto de que el juez o la
jueza decida lo conducente.
d) Evaluar, periódica e individualmente,
cada niño, niña o adolescente atendido o
atendida, con intervalos máximos de tres
(3) meses.
Inspecciones
ARTÍCULO 47.- Las entidades de
atención, los programas y proyectos de
protección de niños, niña y adolescente
serán inspeccionados por la Defensoría del
Pueblo. No obstante, la autoridad
competente que otorgó, renovó el registro o
efectuó la inscripción, cuando compruebe
irregularidades en la prestación del
correspondiente servicio, según la gravedad
del caso, podrá imponer a las entidades de
atención o a los programas de protección las
siguientes medidas:

a) Advertencia.
b) Suspensión de sus responsables.
c) Suspensión por tiempo determinado o
clausura de la entidad de atención o del
programa.
d) Revocación del registro o inscripción.
PARÁGRAFO ÚNICO: La entidad de
atención que reciba para la ejecución de sus
programas
recursos
económicos
provenientes de entes públicos, debe
presentar sus planes de aplicación y
rendición de cuentas.
TÍTULO VI
DE LAS DEFENSORIAS DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
Objeto.
ARTÍCULO 48.- Las defensorías de niños,
niñas y adolescentes tienen como objeto
promover y defender los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Cada defensoría tendrá un responsable a los
efectos de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Servicio de interés público
ARTÍCULO 49.- La Defensoría de Niños,
Niñas y Adolescentes es un servicio de
interés público que debe ser organizado por
la Alcaldía del Municipio San Diego de
acuerdo con su población. Así mismo, las
defensorías de niños, niñas y adolescentes
pueden ser organizadas por la sociedad, a
saber: consejos comunales, comité de
protección,
asociaciones,
fundaciones,
organizaciones sociales o por cualquier otra
forma de participación ciudadana. En este
caso el Municipio San Diego deberá adoptar
las medidas necesarias para fortalecer las
defensorías de niños, niñas y adolescentes
creadas por la sociedad.
PARÁGRAFO ÚNICO: las Defensorías de
Niños, Niñas y Adolescentes tienen como
objeto, promover y defender los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes.
20

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Requisitos.
ARTÍCULO 50.- Para ser Defensor o
Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes
se requiere:
a) Reconocida idoneidad moral.
b) Edad superior a veintiún años.
c) Residir o trabajar en el municipio por
más de cuatro (4) años.
d) Formación profesional relacionada con
niños, niñas y adolescentes o en su
defecto, experiencia previa en áreas de
protección de los derechos de niños,
niñas y adolescentes o en áreas afines,
comprobada por certificación emitida
por el ente en el cual haya prestado sus
servicios.
e) Aprobación previa de las etapas del
concurso que consta de: revisión de
credenciales,
examen
psicológico,
examen
de
suficiencia
en
el
conocimiento del contenido de esta
ordenanza, presentado por ante el
Consejo Municipal de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego.
Del registro
ARTÍCULO 51.- A los efectos de obtener
el registro, el responsable de una defensoría
de niños, niñas y adolescentes debe
presentar ante el Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego los siguientes recaudos:
a) La especificación del tipo de servicio
que prestará.
b) El listado de personas que prestarán
directamente el servicio en calidad de
defensores o defensoras de niños, niñas y
adolescentes, con indicación de la
respectiva identidad y los documentos
que comprueben que reúnen los
requisitos establecidos.
c) Listado de las personas que, aun cuando
no presten directamente el servicio,
formarán parte del personal de la

defensoría
de
niños,
niñas
y
adolescentes.
d) Cualquier otro que el Consejo Municipal
de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego, así
considere necesario.
PARÁGRAFO ÚNICO: El criterio que
debe prevalecer en esta materia es el de la
máxima colaboración entre la autoridad
administrativa y la Defensoría de Niños,
Niñas y Adolescentes, con la finalidad de
hacer el acto de registro más expedito.
De los servicios
ARTÍCULO 52.- Las Defensorías de Niños,
Niñas y Adolescentes, pueden prestar a
estos y a sus familias, entre otros, los
siguientes servicios:
a) Orientación y apoyo interdisciplinario.
b) Atención de casos que ameriten la
imposición de medidas de protección o
que constituyan infracciones de carácter
civil, administrativo o penal, a fin de
orientarlos a la autoridad competente.
c) Orientación en los casos que ameriten la
atención de otros programas y servicios.
d) Denuncia ante el Consejo de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego o tribunal competente, según sea
el caso, de las situaciones a que se
refiere el literal “b”.
e) Intervención como defensor o defensora
de niños, niñas y adolescentes ante las
instancias administrativas, educativas y
comunitarias que corresponda.
f) Estímulo al fortalecimiento de los lazos
familiares, a través de procesos no
judiciales, para lo cual podrán promover
conciliaciones entre cónyuges, padre,
madre y familiares, conforme con el
procedimiento señalado en el Título
Tercero, Sección Cuarta del Capítulo XI
de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual
21

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
las partes acuerden normas de
comportamiento en materias tales como:
Obligación de Manutención y Régimen
de Convivencia Familiar, entre otras.
g) Fomento y asesoría técnica para la
creación de programas de protección en
beneficio de los niños, niñas y
adolescentes en el Municipio San Diego.
h) Asistencia jurídica a niños, niñas y
adolescentes o sus familias, en materias
relacionadas con la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
i) Promoción de reconocimiento voluntario
de filiaciones.
j) Creación y promoción de oportunidades
que estimulen la participación de los
niños, niñas y adolescentes en la toma de
decisiones comunitarias o familiares que
los afecten.
k) Difusión de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, así como la
educación de los mismos para la
autodefensa de sus derechos.
l) Asistencia a niños, niñas y adolescentes
en los trámites necesarios para la
inscripción ante el Registro del Estado
Civil y la obtención de sus documentos
de identidad.
PARÁGRAFO ÚNICO: La prestación de
los servicios indicados anteriormente debe
tomar en cuenta el interés superior de niños,
niñas y adolescentes y la efectiva ejecución
de los derechos consagrados en la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes y para ello debe basarse,
entre otros, en los siguientes principios:
a) Gratuidad.
b) Confidencialidad.
c) Carácter
orientador
y
no
impositivo.
ARTÍCULO 53.- Pueden solicitar los
servicios de las Defensorías de Niños,
Niñas y Adolescentes:

a) Los propios niños, niñas y adolescentes.
b) El padre, la madre, representantes,
responsables y cualquier otro integrante
de la familia de origen o familia
sustituta.
c) Cualquier
persona
que
tenga
conocimiento de una situación que afecte
los derechos y garantías de los niños,
niñas y adolescentes.
Las Defensorías de Niños, Niñas y
Adolescentes, deben llevar un archivo para
los casos recibidos, resueltos y en trámite.
Negación de registro
ARTÍCULO 54.- El Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego negará el registro a las
Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes
cuando:
a) Éstas carezcan de sede acorde para
prestar los servicios.
b) Las personas que se postulan como
defensores o defensoras no reúnan los
requisitos
establecidos
en
esta
ordenanza.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la
carencia de requisitos afecte a una o sólo
algunas de las personas postuladas, el
Consejo Municipal de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes de San Diego, podrá
registrar la defensoría, negando el registro al
o los aspirantes a defensores que no sean
idóneos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Superada la
situación que dio origen a la denegación del
registro, el responsable de la defensoría o el
aspirante a defensor o defensora, podrá
presentar una nueva solicitud.
De las inspecciones
ARTÍCULO 55.- Las defensorías, los
defensores y las defensoras de niños, niñas y
adolescentes serán inspeccionados por la
Defensoría del Pueblo. Verificado el
22

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
incumplimiento por parte de una defensoría,
defensor o defensora de uno o varios de los
derechos consagrados en la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, la autoridad competente que
hubiere otorgado el correspondiente registro
o su renovación; a instancia propia o por
denuncia, puede aplicar las siguientes
medidas:
a) Advertencia.
b) Suspensión provisional o definitiva del
defensor, defensora u otra persona que
en la respectiva defensoría sea
responsable del incumplimiento.
c) Intervención de la defensoría de que se
trate.
d) Revocación del registro a los defensores
o defensoras.
e) Revocación del registro a la defensoría.

VICENTE SCARANO MONTICELLI
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL

TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 56.- Lo no previsto en esta
ordenanza, se regirá por las normas
establecidas en la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
cualquier otra Ley Nacional o Estadal
relacionada con la materia
ARTICULO 57.-La presente ordenanza
entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Municipal de San Diego. En
consecuencia, queda derogada la Ordenanza
sobre los Servicios de Protección Integral
del Niño y el Adolescente en la Jurisdicción
del Municipio San Diego, publicada en
Gaceta Municipal de San Diego, de fecha 14
de octubre de 2003.
Dada, firmada y sellada en el salón donde
celebra sus sesiones el Ilustre Concejo
Municipal de San Diego, a los 22 días del
mes de enero del año 2009. Años 197 ° de la
Independencia y 149 ° de la Federación.

ABOG. RONALD LUGO
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
República Bolivariana de Venezuela.
Estado Carabobo. Municipio San Diego, a
los 22 días del mes de enero del año
2009. Años 197º de la Independencia y
149º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

VICENCIO SCARANO SPISSO
ALCALDE DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO
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