REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL .pdf



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Autor: VALERIA

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA DE REFORMA A LA
ORDENANZA DE SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DE
INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O
DE ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los impuestos relacionados a las actividades
económicas representan el grueso de la
recaudación de la Administración
ministración Pública
Municipal y por ende garantizan la viabilidad
de las políticas públicas y el giro operativo de
la administración local, frente fenómeno de la
inestabilidad en precios que nos sume en un
umbral peligroso cercano a la hiperinflación,
es necesario pensar en un ajuste bifronte que
permita aprovisionar a la Administración
Pública Local, frente al poder expansivo de la
inflación y ajuste de manera dual tanto las
alícuotas como los mínimos imputados, a fin
de garantizar la capacidad de compra real del
presupuesto municipal, el cual se encuentra
amenaza de manera conjunta tanto por el
aumento desmedido de los precios que
fomenta la pérdida progresiva de poder real de
compra de compra y la consabida alza de los
saldos nominales, que tienden a gen
generar
confusión en las decisiones de compra y de
elección de gasto de las administraciones
públicas. Enn cuanto a los ajustes presentados
en el clasificador de acuerdo a actividades
económicas, el mismo se ajusta en montos

porcentuales todos por debajo de las sendas
inflacionarias a los fines de garantizar, la
coexistencia armónica con el sector
empresarial y comercial y no incidir de manera
pro cíclica, con la dinámica de contracción de
la actividad económica nacional. Igualmente
las correcciones en cuanto a las definiciones de
índole descriptiva de los impuestos están
orientadas a vincular nuestra base impositiva
con la actividad grabable de esta
administración. Es decir se hace énfasis en la
especificidad de la transformación a los fines
de ajustar a la lógica
ógica tributaria el origen del
hecho imponible, a saber la actividad
económica alcanzada posteriormente
pos
a la
transformación.
Es necesario también advertir la característica
de progresividad en este ajuste,
ajuste pues el mismo
se fundamenta en hacer más cónsonas las
alícuotas gravables con las realidades
inflacionarias que atraviesa el país, pero sin
afectar de manera regresiva a la actividad
económica municipal.
ARTÍCULO 1.- Se modifica el contenido del
artículo 23, quedando redactado de la siguiente
manera:
Otorgamiento de la Licencia

ARTÍCULO 23.- Dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a la fecha de recepción,
la Administración Tributaria Municipal,
decidirá sobre su otorgamiento, previa
verificación a ser realizada por la Dirección de
Hacienda, siempre que no se haya iniciado un
procedimiento administrativo. A partir de este
lapso, el solicitante retirará el documento
contentivo de la licencia de actividades
económicas y de ser negada, debe retirar la
Resolución motivada.
modific el contenido del
ARTÍCULO 2.- Se modifica
artículo 25, quedando redactado de la siguiente
manera:

2

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

Modificación de la Licencia

ARTÍCULO 25.- Las condiciones bajo las
cuales se otorgue la Licencia de Actividades
Económicas podrán ser modificadas a través
de una solicitud de Anexo de Grupo (ramo),
Reclasificación Grupo de Actividad (Ramo),
Retiro de Grupo de Actividad (ramo), Cambio
de Razón Social, Anexo o Retiro de Local,
Traspaso o Traslado de Licencia de
Actividades. Estas modificaciones deberán ser
comunicadas en el formulario
lario que la
Administración Tributaria suministre y serán
objeto de verificación, previa al cambio o
modificación de que se tratare.
A los fines de esta Ordenanza se entenderá
por:
1. Anexo de Grupo (ramo): Es la solicitud
presentada por el interesado, en el cual
manifieste su intención de desarrollar una
o más actividades adicionales a la
autorizada a su Licencia de Actividades
Económicas.
2. Reclasificación Grupo de Actividad
(Ramo): Es la solicitud presentada por el
interesado en la cual manifiesta estar en
desacuerdo
esacuerdo en el grupo de actividad (ramo)
autorizada en su Licencia de Actividades
Económicas.
3. Retiro de Grupo de Actividad (ramo): es la
solicitud presentada por el interesado en la
que manifiesta su intención de no
continuar desarrollando alguna de las
actividades
ctividades autorizadas en su Licencia de
Actividades Económicas.
4. Cambio de Razón Social: Es la solicitud
presentada por el interesado en la cual
manifiesta que ha modificado la Razón
Social emitida en la Licencia de
Actividades Económicas.
5. Anexo o Retiro de Local: Es la solicitud
presentada por el interesado en la cual
informa que va anexar un local continuo o
retirar un local en la Licencia de
Actividades Económicas.
6. Traspaso de Licencia de Actividades: Es la
solicitud presentada por el interesado,

mediante
te la cual notifica la venta o cesión
por cualquier causa legal de una Licencia
de Actividades Económicas, a los fines de
actualizar la información contenida en
dicha Licencia.
7. Traslado de Licencia de Actividades: Es la
solicitud en la que el interesado manifiesta
m
su intención de desarrollar actividades
económicas en un lugar distinto al señalado
en su licencia de actividades económicas.
ARTÍCULO 3.- Se modifica el contenido del
artículo 51, quedando redactado de la siguiente
manera:
Período Impositivo

ARTÍCULO 51.- El período impositivo de éste
impuesto es anual, se entenderá como tal el
periodo comprendido entre los meses de Enero
a Diciembre de cada año, ambos inclusive, y
los ingresos a los cuales se les aplicará la
alícuota correspondiente a los fines
fin
de la
determinación del impuesto, serán aquellos que
sean percibidos durante el año de ejercicio de
las actividades económicas.
ARTÍCULO 4.- Se modifica el contenido del
artículo 52, quedando redactado de la siguiente
manera:
Declaración Definitiva

ARTÍCULO 52.- Quienes estén sujetos al pago
del impuesto están obligados a presentar dentro
del mes de enero de cada año, la declaración
definitiva sobre actividades económicas
determinadas, autoliquidar el impuesto y pagar
el monto correspondiente, todo conforme
co
a las
normas, plazos y procedimientos previstos en
ésta Ordenanza.
ARTÍCULO 5.- Se modifica el contenido del
artículo 53, quedando redactado de la siguiente
manera:
Comprobación de Exactitud de las Declaraciones

ARTÍCULO 53.- Cuando la Administración
Administr
Tributaria Municipal compruebe la exactitud
de las declaraciones y proceda a la

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determinación de oficio sobre base cierta o
sobre presunta, en los casos que corresponda,
se ajustará a las disposiciones previstas en la
Ordenanza de la Hacienda Pública Municipal,
en los siguientes casos:
1. Cuando las declaraciones ofrecieren dudas
debidamente fundadas y razonadas,
relativas a su sinceridad o exactitud.
2. Cuando el contribuyente debidamente
requerido, conforme al procedimiento
previsto en las normas sobre la Ordenanza
de la Hacienda Pública Municipal no
exhiba los libros y documentos pertinentes.
3. Cuando el contribuyente o responsable
hubiese omitido presentar la declaración,
autoliquidación y/o pagar el impuesto.
ARTÍCULO 6.- Se modifica el contenido del
artículo 54, quedando redactado de la siguiente
manera:
Determinación sobre Bases Presuntas

ARTÍCULO 54.- La determinación sobre
bases presuntas procederá en los casos
previstos en la Ordenanza de Hacienda Pública
Municipal y en lo no previsto expresamen
expresamente en
esta última, en los supuestos contemplados por
el Código Orgánico Tributario. En este caso
subsiste la responsabilidad por las diferencias
que pudieren corresponder derivadas de una
posterior determinación sobre base cierta. La
determinación sobre base
se presunta no puede
ser reconsiderada, apelada, ni impugnada
fundándose en hechos o información que el
contribuyente hubiere ocultado a la
Administración Tributaria Municipal, dentro
del plazo que al efecto figura en la Ordenanza
de la Hacienda Pública Municipal.
ARTÍCULO 7.- Se modifica el contenido del
artículo 55, quedando redactado de la siguiente
manera:
Acto Administrativo

ARTÍCULO 55.- Efectuada la determinación
de oficio del impuesto, se emitirá el
acto administrativo correspondiente y su

notificación se efectuará de conformidad con
las disposiciones que al respecto prevé la
Ordenanza de la Hacienda Pública Municipal
de San Diego.
ARTÍCULO 8.- Se modifica el contenido del
artículo 58, quedando redactado de la siguiente
manera:
Pago Extemporáneo

ARTÍCULO 58.- El pago extemporáneo del
tributo a que se contrae la presente Ordenanza
general de pleno derecho, intereses moratorios,
los cuales serán calculados conforme a las
normas contenidas en el Código Orgánico
Tributario, más el diez por ciento (10%)
(10% de
recargo sobre el tributo dejado de pagar
oportunamente. Sin perjuicio del inicio de los
procedimientos administrativos de verificación
o fiscalización que pudiera iniciar la Dirección
de Hacienda.
ARTÍCULO 9.- Se modifica el contenido del
artículo 60,
0, quedando redactado de la siguiente
manera:
Pago del impuesto de
Actividades en forma eventual

ARTÍCULO 60.- El pago del impuesto
resultante de cualquiera de los procedimientos
llevados a cabo por la Dirección de Hacienda
por quienes ejerzan actividades
actividad eventuales, se
realizará en una (01)
1) sola porción. El impuesto
autoliquidado resultante del ajuste de los
ingresos obtenidos, se hará igualmente en una
(01)
1) sola porción, dentro del
de los plazos
establecidos en la Ordenanza.
ARTÍCULO 10.- Se modifica el contenido del
artículo 61, quedando redactado de la siguiente
manera:
Limitaciones del Pago del
Impuesto Autoliquidado

ARTÍCULO 61.- El pago del impuesto
autoliquidado, estará sujeto a las siguientes
limitaciones:

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1. A los sujetos del pago del impuesto
determinado por el procedimiento de
autoliquidación, que no presentaren las
declaraciones de Ingresos Brutos dentro
del plazo establecido en esta Ordenanza, se
les calcularán intereses moratorios y
recargos, sin perjuicio de las sanciones a
que hubiere lugar
ar y la totalidad de la deuda
deberá ser pagada en una sola porción
antes de presentar la declaración del
ejercicio respectivo, anexando a la misma
el comprobante del pago del impuesto
liquidado.
2. El pago incompleto o la falta de pago del
monto del impuesto definitivo, hará
exigible intereses moratorios a la tasa
establecida y calculada según lo dispuesto
en el Código Orgánico Tributario, más el
diez por ciento (10%) de recargo.
ARTÍCULO 11.- Se modifica el contenido
del artículo 62, quedando redactado de la
siguiente manera:
Verificaciones de las
Autoliquidaciones Presentadas

ARTÍCULO 62.- Si de las verificaciones
realizadas por la Administración Tributaria
Municipal a las autoliquidaciones presentadas,
resultare que el contribuyente ha pagado
menos del Impuesto correspondiente al
período gravable, se efectuarán los ajustes
necesarios mediante Resolución motivada y se
expedirá
la
respectiva
liquidación
complementaria.
Si el contribuyente hubiese pagado más, tendrá
derecho a compensar en sus próximas
declaraciones
laraciones o declaraciones pendientes, el
monto pagado en exceso o solicitar a la
Administración Tributaria Municipal le
conceda Crédito Fiscal. En este último caso,
previa verificación de la existencia del crédito
a través del procedimiento correspondient
correspondiente.

ARTÍCULO 12.- Se modifica el contenido del
artículo 65, quedando redactado de la siguiente
manera:
Procedimientos de Verificación o de
Fiscalización y Auditoria

ARTÍCULO 65.- Liquidado el impuesto por el
contribuyente, el Alcalde o Alcaldesa o el
funcionario en quien éste delegue o autorice,
por iniciativa propia o a solicitud del Síndico
Procurador, tendrá plenas facultades para
iniciar los procedimientos de verificación
veri
o de
fiscalización y auditoria previstos en el
ordenamiento jurídica, en tal virtud, podrá,
entre otras atribuciones, examinar las
declaraciones, realizar investigaciones y pedir
la exhibición de los libros y comprobantes del
contribuyente. Si de las investigaciones y
verificaciones efectuadas, se encontrare que
debe modificarse la clasificación de la
actividad o el monto del impuesto, se
procederá en consecuencia y se notificará al
contribuyente, de conformidad
con lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico
aplicable.
ARTÍCULO 13.- Se modifica el contenido del
artículo 66, quedando redactado de la siguiente
manera:
Alteraciones en la Declaración

ARTÍCULO 66.- Cuando se comprueben
alteraciones en cualquiera de los datos y
requisitos exigidos en las
l
disposiciones
relativas a las declaraciones, se modificará
el impuesto respectivo y se expedirán
las
correspondientes
liquidaciones
complementarias a través de los actos
pertinentes y sin perjuicio de las sanciones a
que
ue hubiere lugar, intereses y recargos, todo de
conformidad con lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico aplicable.
ARTÍCULO 14.- Se modifica el contenido del
artículo 67, quedando redactado de la siguiente
manera:

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Existencia de impuestos causados y no liquidados o
impuestos liquidados por un monto inferior

ARTÍCULO 67.- Cuando mediante el
procedimiento de verificación, se detectare la
existencia de impuestos causados y no
liquidados o impuestos liquidados por un
monto inferior al correspondiente, la
Administración
inistración Tributaria Municipal, de oficio
o a instancia de parte interesada procederá a
calcular las referidas diferencias, mediante
Resolución motivada elaborará la liquidación
complementaria a que hubiere lugar, y
expedirá al contribuyente la planilla
complementaria respectiva, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones, intereses y
recargos a que hubiere lugar, todo de
conformidad con lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico aplicable.
Si dichas diferencias fueren determinadas en el
procedimiento
de
fiscalización
y
determinación, las mismas serán señaladas en
la respectiva acta de reparo, a objeto de que
dicho procedimiento continúe su tramitación
conforme a lo contemplado en la Ordenanza
de la Hacienda Publica Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: En el Acta
cta de Reparo
a que se refiere el presente artículo, se
emplazará al contribuyente o responsable para
que proceda a presentar la declaración omitida
o rectificar la presentada, y pagar el tributo
resultante dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes de la notificación de la
referida Acta de Reparo.
ARTÍCULO 15.- Se modifica el contenido
del artículo 68, quedando redactado de la
siguiente manera:
Ausencia de la Licencia de
Actividades Económicas

ARTÍCULO 68.- La ausencia de la licencia de
actividades económicas legalmente expedida
conforme a esta Ordenanza, no exime al sujeto
pasivo del impuesto previsto en esta
Ordenanza
rdenanza del cumplimiento de la obligación
de presentar la declaración y pago del

impuesto sobre lass actividades económicas, la
cual será liquidada por la Administración
Tributaria Municipal en la fecha que ella
indique. El incumplimiento de la obligación de
declarar y pagar el impuesto respectivo por
parte de los sujetos pasivos domiciliados o
ubicados en jurisdicción de este Municipio y
que carezcan de licencia de actividades
económicas, acarreará las sanciones previstas
en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 16.- Se modifica
modifi el contenido del
artículo 105, contentivo de la aprobación del
nuevo clasificador de actividades
ctividades económicas,
quedando redactado de la siguiente manera:
Clasificador de Actividades Económicas

ARTÍCULO 105.- Se aprueba el Clasificador
de Actividades Económicas que forma parte
integrante de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 17.- Se modifica el contenido del
artículo 107, quedando redactado de la
siguiente manera:
Vigencia y Derogatoria

ARTÍCULO 107.- Laa presente Ordenanza
entrará en vigencia el primero (1º) de enero de
2017. En consecuencia queda derogada la
Ordenanza sobre Actividades Económicas, de
Industria, Comercio, Servicio o de Índole
Similar del Municipio San Diego, de fecha
dieciocho (18) de diciembre de 2014 y
publicada en Gaceta Municipal de San Diego
Número Ordinario Nº 0379, en fecha
diecinueve (19) de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 17.- Imprímase en un solo texto
la reforma aquí acordada y sustitúyase la fecha,
firmas y demás datos a que hubiere lugar.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde
realiza sus sesiones el Concejo Municipal de
San Diego, a los quince (15
15) días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
Año 206º de la Independencia y 157° de la
Federación.

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CONCEJAL JESÚS MUSCARNERI
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL

ABG. LUÍS SAAVEDRA
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL

República Bolivariana de Venezuela. Estado
Carabobo, Alcaldía del Municipio San Diego,
a los quince (15) días del mes de diciembre del
año dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la
Independencia y 157º de la Federación.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ROSA BRANDONISIO DE SCARANO
ALCALDESA DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN DIEGO,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES,
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS, DE INDUSTRIA,
COMERCIO, SERVICIO O DE
ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO Y SU OBJETIVO
Objeto

ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza
regula y establece el impuesto que por
concepto de actividades económicas, de
industria, comercio, servicio o de índole
similar debe percibir el Municipio San Diego,
de conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
Jurisdicción

ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo
previsto en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, el hecho imponible del impuesto
sobre actividades económicas es el ejercicio
habitual en la jurisdicción del Municipio San
Diego, de cualquier actividad lucrativa de
carácter
ácter independiente, aún cuando dicha
actividad se realice sin la previa obtención de
licencia, sin menoscabo de las sanciones que
por esa razón sean aplicables.
PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos de ésta
Ordenanza se considera:

1. Actividad Comercial:: Toda actividad que
tenga por objeto la circulación y
distribución de productos, bienes y
servicios
entre
productores
y
consumidores, para la obtención de lucro o
remuneración, y los derivados de los actos
de comercio considerados, objetiva o
subjetivamente, como
o tales por la
legislación mercantil, salvo prueba en
contrario.
a) Comercio Mayorista: Toda actividad
de compra-venta
venta de mercancías, cuyo
comprador no es consumidor final de la
mercancía. La compra con el objetivo
de vendérsela a otro comerciante o a
una empresa
resa manufacturera que la
emplee como materia prima para su
transformación en otra mercancía o
producto. Esta actividad también es
conocida como “comercio al por
mayor” o “comercio al mayor”.
b) Comercio Minorista: Toda actividad
de compra-venta
venta de mercancías cuyo
comprador es el consumidor final de la
mercancía, es decir, quien usa o
consume la mercancía. Esta actividad
también es conocida como “comercio al
por menor”, “comercio al menor” o
“comercio detallista”.
2. Actividad Industrial:
Industrial Toda actividad
dirigida a producir, obtener, transformar,
ensamblar o perfeccionar uno o varios
productos naturales o sometidos ya a otro
proceso industrial preparatorio.
3. Actividad de Servicio:
Servicio Toda aquella que
comporte, principalmente, prestaciones de
hacer, sea que predomine la labor física o
la intelectual. Quedan incluidos en este
renglón los suministros de agua,
electricidad, gas, telecomunicaciones y
aseo urbano, así como la distribución de
billetes de lotería, los bingos, casinos y
demás juegos de azar. Igualmente se
consideran
eran servicios, los arrendamientos de
bienes inmuebles, así como cualquier otra
cesión de uso a título oneroso de tales
bienes. No se consideran servicios los

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arrendamientos o cesiones de bienes
incorporales tales como: marcas, patente,
derechos de autor, obras artísticas e
instructivas, programas de informática y
demás bienes comprendidos y regulados en
las
legislaciones
sobre
propiedad
industrial, comercial, intelectual o de
transferencia tecnológica.
4. Actividad Económica de Índole Similar
Similar:
Toda actividad que genera un beneficio
mediante la inversión de recursos
financieros, económicos, material y/o
humano y que por su naturaleza busca una
ganancia, utilidad o lucro.
5. Ejercicio con Fines de Lucro: Es aquella
actividad que busca la obtención de un
beneficio que
ue favorezca directa o
indirectamente a quien lo realiza, bien sea
que el beneficiario sea una tercera persona
o una colectividad, aunque el beneficio no
se logre.

2.

Reglas para Determinar la Jurisdicción

ARTÍCULO 3.- A los fines de esta
Ordenanza, se considera
dera que las actividades
económicas, de industria, comercio, servicio o
de índole similar son las ejercidas en el
Municipio San Diego, cuando una de las
operaciones o actos fundamentales que las
determinan ha ocurrido en su jurisdicción. A
los fines de imputar
utar a la jurisdicción del
Municipio San Diego la actividad económica
ejercida, generadora de la obligación de pagar
el impuesto y el movimiento económico
originado por ella, se tendrá en cuenta las
siguientes reglas:
1. Si quien ejerce la actividad tiene
establecimiento
tablecimiento o sede ubicada en el
Municipio San Diego, aún cuando posea
agentes o vendedores que recorran otras
jurisdicciones municipales ofreciendo los
productos objeto de la actividad que ejerce.
En este caso, toda actividad que ejerza y el
movimiento económico que genere, deberá
referirse al establecimiento ubicado en este

3.

4.

5.

Municipio, y el impuesto municipal se
pagará a éste.
Si quien ejerce la actividad tiene
establecimiento o sede ubicado en el
Municipio San Diego, y además posee
sedes o establecimientos
establecimien
en otros
municipios, o si tiene en esas empresas
corresponsales que sirvan de agentes,
vendedores o representantes, la actividad
realizada se dividirá, de manera de imputar
a cada sede o establecimiento la actividad y
el movimiento económico generado en
e la
jurisdicción respectiva y en el Municipio
San Diego. El impuesto deberá pagarse por
la actividad y sobre el monto del
movimiento económico imputado a la sede
o sedes ubicadas en esta jurisdicción. En
este último caso, para la imputación del
ejercicio de la actividad y la determinación
del monto del movimiento económico
correspondiente a la sede o las sedes o
establecimientos
ubicados
en
este
Municipio, se tomará en cuenta la forma de
facturar y contabilizar las operaciones y
otros aspectos relevantes a tal fin.
Cuando la actividad se realice, parte en la
jurisdicción del Municipio San Diego y
parte en la jurisdicción de otro u otros
municipios, se determinará la porción de la
base imponible proveniente del ejercicio de
la actividad realizada en cada municipio,
mun
todo lo cual se demostrará ante la
Administración Tributaria Municipal de
San Diego al momento de hacer la
declaración prevista en esta Ordenanza.
Cuando la actividad se realice a través de
un tercero: comisionista o representante,
que tenga establecimiento o sede ubicado
en el Municipio San Diego, se considerará
que el hecho imponible se ha realizado en
esta jurisdicción y se aplicarán las reglas
anteriores.
Cuando se ejerza la actividad industrial en
otra jurisdicción municipal pero se
comercialicen
cialicen los productos en el
Municipio San Diego, a través de
establecimientos, agencias y/o sucursales

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

ubicadas en éste, el impuesto se liquidará
aplicando a los ingresos brutos obtenidos
por la comercialización, la tarifa
impositiva que según el clasific
clasificador de
actividades económicas le sea aplicable.
6. La
actividad
industrial
y
de
comercialización de bienes se considerará
gravable en el Municipio San Diego,
siempre que se ejerza mediante un
establecimiento permanente, o base fija
ubicada en el territorio dee este Municipio.
7. Cuando se trate de ejecución de obras o
prestación de servicios que se ejecuten en
esta jurisdicción, por quienes no tengan
establecimiento
permanente
en
el
Municipio San Diego, pero actúen
directamente, se considerará que el hecho
imponible
ble ha ocurrido en esta jurisdicción,
siempre que el contratista permanezca en
la obra por un período igual o superior a
tres (3) meses, sea que se trate de períodos
continuos o discontinuos, e indistintamente
de que la obra o servicio sea contratado por
personas
ersonas diferentes, durante el año
gravable. Para el caso que no se superare el
lapso antes indicado o no fuere posible
determinar el lugar de la ejecución de
obras o prestación del servicio, se
entenderá ejercida la actividad en la
jurisdicción del Municipio
pio donde la
empresa tenga su sede. En caso del
contrato de obra, queda incluida en la base
imponible, el precio de los materiales que
sean provistos por el ejecutor de la obra.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se entiende por
establecimiento permanente, una sucursal,
oficina,
icina, fábrica, taller, instalación, almacén,
tienda, obra en construcción, instalación o
montaje, centro de actividades, minas,
canteras, instalaciones y pozos petroleros,
bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción
del Municipio San Diego, el suministro de
servicios a través de máquinas y otros
elementos instalados en este Municipio o por
empleados o personal contratados para tal fin,
las agencias, representaciones demandantes

ubicadas en el extranjero, sucursales y demás
lugares de trabajo mediante los cuales se
ejecute la actividad, en jurisdicción de este
Municipio.
Ejercicio de actividades económicas que no estén en
jurisdicción en el Municipio San Diego

ARTÍCULO 4.- Cuando se trate del ejercicio
de actividades económicas, de industria,
comercio, servicios
rvicios o de índole similar que
deban ejecutarse en jurisdicción del Municipio
por quienes no tengan en esta jurisdicción su
sede, domicilio o establecimiento, ni actúen a
través de representantes o comisionistas sino
directamente, se considera que el hecho
hech
imponible ha ocurrido en la jurisdicción de éste
Municipio.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se entenderá como
ejecución
n de obra, a los efectos de la
Ordenanza,
rdenanza, cuando una persona natural o
jurídica efectúa para otra una tarea tangible, un
trabajo que se materialice en una instalación o
instalaciones, ya sea de refacción o de
construcción.
CAPÍTULO II
DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL
IMPUESTO
Calidad
alidad de Contribuyentes

ARTÍCULO 5.- A los efectos de esta
Ordenanza, son sujetos pasivos en calidad de
contribuyentes las personas naturales o
jurídicas, así como las entidades o
colectividades que constituyen la unidad
económica que, directamente o a través de un
tercero, ejerzan actividades económicas, de
industria, comercio, servicio o de índole
similar con fines de lucro o remuneración,
remune
que
realicen actividades generadoras del impuesto,
en forma asociada o mancomunada.
En consecuencia, a los efectos de la liquidación
y pago del impuesto regido por esta
Ordenanza, los contribuyentes deberán declarar
y computar dentro del movimiento
movimient económico

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

de sus respectivos ejercicios la cuota de
ingresos brutos que le corresponda de acuerdo
a su participación, en los resultados producto
de actividades realizadas en jurisdicción de
este Municipio. Igual tratamiento se aplicará a
los consorcios.
A los fines de esta Ordenanza, se consideran
como consorcios a las agrupaciones
empresariales, constituidas por personas
jurídicas que tengan por objeto realizar una
actividad económica específica en forma
mancomunada.
Calidad de
Responsables Solidarios

ARTÍCULO 6.- Son sujetos pasivos en
calidad de responsables solidarios:

1. Las personas naturales o jurídicas que sean
propietarios o responsables de empresas o
establecimiento que ejerzan actividades
económicas, de industria, comercio,
servicio o de índole similar, con fines de
lucro o remuneración.
2. Los distribuidores, agentes, representantes,
comisionistas, consignatarios y las
personas que ejerzan en nombre o por
cuenta de otros, las actividades a que se
refiere esta Ordenanza, respecto a la
obligación tributaria
ibutaria que se genere para
personas en cuyo nombre actúan, sin
perjuicio
de
su
condición
de
contribuyentes por el ejercicio de las
actividades que realicen en nombre propio
y siempre que éstos posean un
establecimiento permanente en jurisdicción
del Municipio San Diego.
3. Los adquirientes de fondos de comercio y
demás sucesores a título particular de
empresas o entes colectivos con
personalidad jurídica o sin ella. A estos
efectos,
se
consideran
sucesores
liquidados. La responsabilidad establecida
en este numeral
meral está limitada al valor de
los bienes que reciban, a menos que
hubiesen actuado con dolo o culpa grave.

Esta responsabilidad cesará a los seis (6)
meses de comunicada la operación a la
Administración Tributaria Municipal y no
se hará efectiva si el sucesor
su
no pudo
conocer oportunamente la obligación.
4. Y todos aquellos determinados como tales
en el Código Orgánico Tributario.
CAPÍTULO III
DE LA BASE IMPONIBLE
Base Imponible

ARTÍCULO 7.- La base imponible que se
tomará en cuenta para la determinación y
liquidación del Impuesto sobre Actividades
Económicas, de Industria, Comercio, Servicio
o de Índole Similar, será los ingresos brutos
originados en el ejercicio de sus actividades
que se consideren ejercidas en jurisdicción del
Municipio San Diego. Para cuantificar
cu
la base
imponible y hacer la declaración de los
ingresos brutos, se consideran como tales los
siguientes:
1. El monto de sus ingresos brutos, para
quienes ejerzan actividades económicas, de
industria, comercio, servicio o de índole
similar.
o de los ingresos brutos
2. El monto
provenientes de los intereses, descuentos,
operaciones
cambiarias,
comisiones,
explotación de servicios y cualquier otro
ingreso
accesorio,
incidentales
o
extraordinarios,
provenientes
de
actividades realizadas por instituciones que
qu
realicen
operaciones
bancarias,
de
capitalización y de ahorro y préstamo. No
se consideran como tales las cantidades que
reciban en calidad de depósitos.
3. El monto de las primas recaudadas netas de
devoluciones, el producto de sus
inversiones, la participación
particip
en las
utilidades de las reaseguradoras, las
comisiones pagadas por reaseguradoras,
intereses provenientes de operaciones
financieras, los salvamentos de siniestros y

11

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

4.

5.

6.

7.

8.

otras percepciones por servicios para las
empresas de seguros.
El monto del ingreso bruto resultante de
las primas retenidas (primas aceptadas
menos primas retrocedidas) netas de
anulaciones, salvamento de siniestros, así
como el producto de la explotación de sus
servicios para las empresas reaseguradoras.
El ingreso bruto constituido por las
comisiones y porcentajes percibidos y el
producto de la explotación de sus
servicios, para los agentes comisionistas,
corredores y sociedades de corretaje,
agencias de turismo y viajes, oficinas de
negocios y representantes, corredores y
administradores
dores
de
inmuebles
y
consignatarios que operen por cuenta de
terceros a base de porcentajes.
El monto de las comisiones percibidas u
honorarios fijos, el cual se fijará a los
efectos específicos de esta Ordenanza,
sobre el valor indicado en las facturas
respectivas
spectivas o en los manifiestos de
importación o exportación que gestionen o
trafiquen los agentes comisionistas.
En el caso de actividades de transporte
entre varios municipios, el ingreso bruto se
entiende percibido en el lugar donde el
servicio sea contratado,
atado, siempre que lo sea
a través de un establecimiento permanente
ubicado en la jurisdicción del Municipio
San Diego.
En el caso de los contribuyentes que se
dediquen al expendio de combustible, el
ingreso bruto estará representado por el
monto resultantee de multiplicar el margen
de comercialización que les sea fijado por
el Estado, por la totalidad de combustible
vendido, por cada período. Por cualquier
otra actividad que ejerzan estos
contribuyentes la base imponible que se
tomará en cuenta será la totalidad
lidad de los
ingresos brutos obtenidos.

PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines de la
correcta aplicación del presente artículo, se
entiende por ingresos brutos todos los

proventos o caudales que de manera regular,
accidental o extraordinaria reciban quienes
ejerzan
an actividades económicas, de industria,
comercio, servicio o de índole similar por
cualquier causa relacionada con las actividades
gravadas a que se dedique, siempre que su
origen no comporte la obligación de restituirlos
en dinero a las personas de quienes
quien las haya
recibido o a un tercero y que no sean
consecuencia de un préstamo o de otro contrato
semejante, ni provengan de actos de naturaleza
esencialmente civil.
Para determinar la base imponible conforme a
lo previsto en este artículo, no se permitirá la
deducción de ninguno de los ramos que
constituyan dicho ingreso, ni de las
erogaciones hechas para obtenerlos, ni ninguna
otra deducción que no esté expresamente
prevista en esta Ordenanza.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Para las
actividades industriales, la base imponible
estará representada por todos los ingresos
brutos, independientemente de donde se
efectúen las ventas que generen esos ingresos.
No se considerarán como parte del ingreso
bruto, para la determinación de la base
imponible, la percepción de incentivos
incen
o
beneficios fiscales que otorgue el gobierno
nacional a las empresas que hayan destinado su
renta en forma parcial o total a la explotación.
PARÁGRAFO TERCERO: El Alcalde o
Alcaldesa, mediante reglamento, podrá
establecer desgravámenes sobre los elementos
representativos del movimiento económico de
los contribuyentes, que realicen actividades
industriales destinadas a la exportación o en la
realización de obras de interés público
calificadas como tales mediante decreto.
CAPÍTULO IV
DE LAS MANERAS
S DE EJERCER LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

12

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

Forma
orma permanente, eventual y transeúnte

ARTÍCULO 8.- Se entiende por ejercicio de
actividades económicas en forma permanente
las que se realizan en forma habitual y
continua, en locales, inmuebles o instalaciones
fijas,
jas, por períodos no menores de un año o por
tiempo indeterminado superior a un año.
Se entiende por ejercicio eventual las
actividades que se realicen en forma ocasional,
discontinua y por períodos no superiores a tres
(03)
3) meses; y el ejercicio en forma continua
pero solo en determinadas épocas del año
siempre que no excedan de seis (06)
6) meses, en
locales o instalaciones fijas, pero sólo
removibles una vez terminado el período del
ejercicio.
Se entiende por ejercicio de actividades
económicas de forma transeúnte,
ranseúnte, las realizadas
por personas naturales o jurídicas en el
Municipio San Diego, sin tener sede, domicilio
o establecimiento en esta jurisdicción, ni
actúen a través de representantes o
comisionistas sino directamente y siempre que
el contribuyente permanezca en jurisdicción
del Municipio San Diego por un período
superior a tres (03)
3) meses, sea que se trate de
períodos continuos o discontinuos.
TÍTULO II
DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN
DE CONTRIBUYENTES DE
LICENCIA DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS Y DE LA OBTE
OBTENCIÓN
DE LA LICENCIA
CAPÍTULO I
DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN
DE CONTRIBUYENTES
Registro de Información del Contribuyentes

ARTÍCULO 9.- Para determinar el número,
ubicación y características de los sujetos al
pago del impuesto, se formará un registro de
información de contribuyentes de licencia de
actividades económicas en el Municipio San

Diego. El registro de información de
contribuyentes
se
formará
con
las
la
especificaciones contenidas en los expedientes
de licencias otorgadas, conforme a lo previsto
en esta Ordenanza y se organizará de modo que
permita:
1. Determinar el número de contribuyentes, su
ubicación, el número de la licencia
correspondiente y otras características
c
de
los mismos.
2. Identificar a los contribuyentes que por
cualquier causa hayan cesado el ejercicio
de sus actividades o las hayan modificado.
Actualización y modificación del Registro de
Información de Contribuyentes

ARTÍCULO 10.- El Registro de Información
de Contribuyentes de licencia de actividades
económicas debe mantenerse actualizado y en
éste deberán incorporarse las modificaciones
que se produzcan en la información y
condiciones
originales
dadas
en
el
otorgamiento de la Licencia.
a.
A los fines previstos en este Artículo, los
contribuyentes
y/o
responsables
están
obligados a comunicar a la Administración
Tributaria Municipal cualquier modificación
que pueda producirse en los datos exigidos en
los Artículos 12 y 13 de esta Ordenanza.
Ordenanz La
comunicación se realizará dentro de los plazos
y en la forma prevista en el Artículo 27.
Fiscalizaciones

ARTÍCULO 11.- Para mantener actualizado el
Registro de Información de Contribuyentes de
Licencia de Actividades Económicas, la
Administración Tributaria
ibutaria Municipal podrá
realizar fiscalizaciones.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS

13

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

Solicitud

ARTÍCULO 12.- La licencia de actividades
económicas deberá solicitarse por escrito, en
los formularioss especiales que al efecto
autorice y elabore la Administración Tributaria
Municipal. En los formularios de solicitud
deberá expresarse:

1. El nombre de la persona natural, de la
firma personal o la razón social bajo el
cual funcionará el establecimiento o sse
ejercerá la actividad.
2. La identificación, nacionalidad y dirección
del propietario o representante legal del
establecimiento.
3. La ubicación y dirección exacta del
inmueble donde va a funcionar el
establecimiento o se ejercerá la actividad,
con indicación del número de catastro.
4. La clase o clases de actividades que
ejercerán.
5. El horario de trabajo.
6. La distancia a que se encuentra el
inmueble de los más próximos bares,
clínicas, hospitales, dispensarios, institutos
educacionales, funerarias y expendedores
de combustibles.
7. La estimación de ingresos brutos del
período en que ejercerá la actividad, si ésta
fuese eventual.
8. Cualesquiera otras exigencias previstas en
esta Ordenanza o en otras disposiciones
legales o reglamentarias.
Requisitos

ARTÍCULO 13.- Con la solicitud de Licencia
de Actividades Económicas, se deberán
presentar los siguientes documentos:
1. Planilla de solicitud de Licencia de
Actividades Económicas.
2. Fotocopia de la cédula de identidad (en
caso de ser persona natural) o del Acta
Constitutiva y suss modificaciones (en caso
de ser persona jurídica).
3. Copia de inscripción en el Registro de
Información Fiscal (RIF).

4. De no ser el representante legal de la
empresa debe presentar la respectiva
autorización firmada y sellada por la
empresa, fotocopia de la cédula de
identidad del representante legal y
fotocopia de la cédula de identidad del
autorizado.
5. Fotocopia de la inscripción catastral
actualizada.
6. Fotocopia del contrato de arrendamiento o
fotocopia del documento de comodato.
7. Pago de la tasa de solicitud de Licencia de
Actividades
Económicas,
según
lo
establecido en la Ordenanza sobre Tasas
Administrativas del Municipio San Diego.
8. Fotocopia de la Certificación de Uso para
la expedición de Licencia de Actividades
Económicas emitida por la Dirección de
Desarrollo
rrollo Urbano y Catastro de la
Alcaldía del Municipio San Diego.
9. Fotocopia del Certificado de Conformidad
emitido por el Cuerpo de Bomberos del
Municipio San Diego.
10. Permiso Sanitario vigente o Conformidad
Sanitaria expedido por el organismo
respectivo, para aquellas empresas y
fábricas de productos químicos, alimentos,
bebidas, clínicas, hospitales, hoteles,
pensiones, supermercados, restaurantes,
fuentes de soda, luncherías, pescaderías,
peluquerías,
funerarias,
carnicerías,
panaderías y charcuterías.
11. Cuando
uando se trate de actividades que por su
naturaleza puedan afectar el ambiente, tales
como talleres de latonería y pintura, fábrica
de muebles, productos de madera, mayor
de combustible, auto lavado, funerarias,
crematorios, fábrica, manipulación y
distribución
ución de productos químicos,
clínicas, hospitales, hoteles, pensiones,
supermercados, restaurantes, fuentes de
soda, luncherías, carnicerías, entre otras, el
visto bueno ambiental emitido por el
Instituto
Autónomo
de
Función,
Mantenimiento y Conservación Urbana
U
y
Ambiental

14

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

12. En el caso de la actividad eventual,
estimación de ingresos y pago del
impuesto por el período que se ejercerá la
actividad.
13. Para empresas de transporte se requiere
permiso de conferimiento de aval de
circulación, emitido por Vialidad de San
Diego Instituto Autónomo Municipal
(VIALSANDI, I.A.M.).
14. En el caso de las Cooperativas, para la
solicitud de la Licencia de Actividades
Económicas, deberá anexar la constancia
de registro emitido por la Superintendencia
Nacional de Cooperativas (SUNACO
(SUNACOOP),
conforme a lo previsto en el artículo 11 del
Decreto con Fuerza y Rango de Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas.
15. En el caso de las agencias de loterías,
máquinas de video-juegos
juegos o similares, la
autorización emitida por el Institución
Oficial de Beneficencia
eneficencia Pública y
Asistencia Social del Estado Carabobo
(lotería de Carabobo).
16. En el caso de máquinas traganíqueles la
Licencia expedida por la Comisión
Nacional de Casinos, Salas de Bingo y
máquinas traganíqueles.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se trate
dee actividades para cuyo ejercicio las leyes o
reglamentos nacionales exigen el permiso o
autorización de alguna autoridad nacional o
estatal, deberá presentarse la constancia de
haber obtenido dicho permiso o autorización,
salvo en los casos en que la norm
norma aplicable
exija previamente la licencia municipal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos de
solicitud de licencia transeúnte, deberán
presentarse los documentos señalados en los
numerales 1, 2, 3, 4, 7 y 14 del presente
artículo.
PARÁGRAFO TERCERO: En los ca
casos de
solicitud de licencia por actividades de
arrendamiento y administración de bienes
inmuebles, siempre que la actividad no se

realice en una oficina administrativa, deberán
presentarse los documentos señalados en los
numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 14 del
de presente
artículo.
Actividades Económicas en forma permanente

ARTÍCULO 14.- Quienes deseen ejercer, en
forma permanente, en jurisdicción del
Municipio San Diego, actividades económicas,
de industria, comercio, servicio o de índole
similar,
deberán
solicitar
y
obtener
previamente, de la Administración
dministración Tributaria,
la respectiva Licencia de actividades
económicas,
ómicas, conforme al procedimiento
previsto en esta Ordenanza.
Tasa por solicitud y tramitación

ARTÍCULO 15.- La solicitud y tramitación de
la Licencia de actividades económicas causará
la tasa administrativa siguiente, diez unidades
tributarias (10 U.T) cuando se trate de
actividades cuya naturaleza exige la revisión,
por parte de la Administración Tributaria
Municipal del cumplimiento de los requisitos
exigidos por las leyes y disposiciones
nacionales.
Ejercicio Eventual de Actividades Económicas

ARTÍCULO 16.- Cuando se trate de ejercicio
eventual de actividades económicas, de
industria, comercio, de servicio o de índole
similar en jurisdicción del Municipio San
Diego, por parte de quienes no tengan sede o
establecimiento en éste, para iniciar las
actividades
dades deberán notificar previamente al
inicio de las mismas y por escrito a la
Administración Tributaria Municipal, la fecha
en que se iniciarán las actividades, con
indicación de la dirección donde las ejercerá y
el período. La notificación se hará en los
formularios que al efecto suministre la
Administración Tributaria Municipal de San
Diego en los cuales deberán expresarse los
datos exigidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 7
del artículo 12 de la presente Ordenanza y
acompañado de los documentos previstos
previst en
los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 12 y 14 del artículo

15

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

13 de la presente Ordenanza. La
Administración Tributaria Municipal de San
Diego acusará recibo de la notificación y
documentación a que se refiere este artículo y
entregará al interesado en el mismo acto, un
comprobante de recepción fechado y firmado.

1. Los que pertenezcan a personas diferentes
aun cuando funcionen en un mismo local y
ejerzan la misma actividad.
2. Los que ejerzan un mismo ramo de
actividad y/o están bajo la responsabilidad
de una misma persona y estuvieren en
locales o inmuebles diferentes.
iferentes.

Oportunidad de Pago de la Tasa

ARTÍCULO 17.- La tasa administrativa a que
se refiere el artículo 15 de esta Ordenanza,
deberá ser pagada previamente a la
presentación de la solicitud o notificación, en
una Oficina receptora de Fondos Municipales,
mediante planilla que servirá de constancia a
los efectos de lo previsto en el numeral 7 del
Artículo 13.
De la no devolución de la Tasa

ARTÍCULO 18.- Aún cuando la Licencia sea
negada o el solicitante no culmine el
procedimiento de tramitación, no tendrá
derecho a la devolución de lo pagado por
concepto de la tasa administrativa.
Actividades ejercidas en varios
Establecimientos

ARTÍCULO 19.- Cuando se trate de
actividades ejercidas a través de varios
establecimientos, la Licencia de actividades
económicas deberá solicitarse para cada
establecimiento aun cuando los propietarios o
responsables
esponsables del mismo, exploten o ejerzan,
simultánea
y
separadamente,
otros
establecimientos de igual o diferente
naturaleza. A los fines de esta Ordenanza se
entiende por establecimiento, el conjunto de
elementos o recursos naturales y humanos que
en un espacio físico común se destina al
desarrollo de una actividad con fines
económicos de lucro o remuneración.
Establecimientos

ARTÍCULO 20.- A los fines de la obtención
y expedición de la Licencia de actividades
económicas se consideran establecimientos
distintos:

PARÁGRAFO ÚNICO: Se tendrá como un
solo establecimiento al que funcione en dos o
más locales o inmuebles contiguos y con
comunicación interna, y al que funcione en
varios pisos o plantas de un mismo inmueble,
siempre que, en ambos casos, pertenezcan o
estén bajo la responsabilidad de una misma
persona y exploten el mismo ramo de
actividad.
Recepción de la Solicitud

ARTÍCULO 21.- En la recepción de la
solicitud, si ésta cumple con los requisitos y
documentos exigidos para su presentación, se
procederá a numerarla por orden de ingreso,
dejando constancia de la fecha de recepción y
se extenderá un comprobante al solicitante, con
identificación del número y la fecha en la cual
se le informará sobre su petición dentro del
plazo indicado en esta Ordenanza.
rdenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de no
cumplir con los requisitos y documentos
exigidos para su presentación, el funcionario
actuante informará al solicitante sobre las
omisiones observadas, a fin de que sean
subsanadas.
Formación del Expediente

ARTÍCULO 22.- Con la solicitud de licencia
de actividades económicas y recaudos
introducidos, se formará un expediente.

Otorgamiento de la Licencia

ARTÍCULO 23.- Dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a la fecha de recepción,
la Administración Tributaria Municipal,
decidirá sobre su otorgamiento, previa
verificación a ser realizada por la Dirección de

16

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

Hacienda, siempre que no se haya iniciado un
procedimiento administrativo. A partir de este
lapso, el solicitante retirará el documento
contentivoo de la licencia de actividades
económicas y de ser negada, debe retirar la
Resolución motivada.
Instalación y Ejercicio de la
Actividad Económica

ARTÍCULO 24.- La Licencia autoriza la
instalación y el ejercicio, en un sitio, un local o
inmuebles determinados, de las Actividades
Económicas, de Industria, Comercio, Servicio
o de Índole Similar en ellas señaladas, en las
condiciones y en el horario indicado. La
Licencia de actividades económicas se
expedirá a través de la correspondiente
Resolución, la cual deberá colocarse en el
local o inmueble donde se ejerza la actividad,
en un sitio visible a los fines de la
fiscalización.
Modificación de la Licencia

ARTÍCULO 25.- Las condiciones bajo las
cuales se otorgue la Licencia de Actividades
Económicas podrán
odrán ser modificadas a través
de una solicitud de Anexo de Grupo (ramo),
Reclasificación Grupo de Actividad (Ramo),
Retiro de Grupo de Actividad (ramo), Cambio
de Razón Social, Anexo o Retiro de Local,
Traspaso o Traslado de Licencia de
Actividades. Estas modificaciones deberán ser
comunicadas en el formulario que la
Administración Tributaria suministre y serán
objeto de verificación, previa al cambio o
modificación de que se tratare.

2. Reclasificación Grupo de Actividad
(Ramo): Es la solicitud presentada por el
interesado en la cual manifiesta estar en
desacuerdo en el grupo de actividad (ramo)
autorizada en su Licencia de Actividades
Económicas.
3. Retiro de Grupo de Actividad (ramo): es la
solicitud presentada por el interesado en la
que manifiesta
ta su intención de no continuar
desarrollando alguna de las actividades
autorizadas en su Licencia de Actividades
Económicas.
4. Cambio de Razón Social: Es la solicitud
presentada por el interesado en la cual
manifiesta que ha modificado la Razón
Social emitida
da en la Licencia de
Actividades Económicas.
5. Anexo o Retiro de Local: Es la solicitud
presentada por el interesado en la cual
informa que va anexar un local continuo o
retirar un local en la Licencia de
Actividades Económicas.
6. Traspaso de Licencia de Actividades:
Activ
Es la
solicitud presentada por el interesado,
mediante la cual notifica la venta o cesión
por cualquier causa legal de una Licencia
de Actividades Económicas, a los fines de
actualizar la información contenida en
dicha Licencia.
7. Traslado de Licencia
ia de Actividades: Es la
solicitud en la que el interesado manifiesta
su intención de desarrollar actividades
económicas en un lugar distinto al señalado
en su licencia de actividades económicas.
Contenido de la solicitud de Modificación

A los fines de esta Ordenanza se entenderá
por:

ARTÍCULO 26.- Laa solicitud de modificación
de la Licencia de Actividades Económicas
contendrá:

1. Anexo de Grupo (ramo): Es la solicitud
presentada por el interesado, en el cual
manifieste su intención de desarrollar una
o más actividades adicionales a la
autorizada a su Licencia de Actividades
Económicas.

1. Tipo de modificación solicitada.
2. El nombre o razón social del interesado y
denominación comercial bajo la cual
funciona, según sea el caso.
3. La dirección exacta del inmueble donde
do
ejerce la actividad.

17

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

4. Grupo de Actividad o Código asignado en
la Licencia de Actividades Económicas.
5. Identificación completa del representante
legal.
PARÁGRAFO PRIMERO: La solicitud de
modificación de la Licencia de actividades
económicas causará la tasa
sa administrativa
siguiente, tres unidades tributarias ((03 U.T).
Cuando se trate de actividades cuya naturaleza
exige la revisión, por parte de la
Administración Tributaria Municipal del
cumplimiento de los requisitos exigidos por las
leyes y disposiciones nacionales cinco
unidades tributarias (05 U.T).
PARÁGRAFO SEGUNDO: El contribuyente
que pretenda realizar alguna modificación a la
Licencia de Actividades Económicas deberá
estar solvente con la Administración Tributaria
en todos los tributos. Los requisitos
itos a presentar
en cada uno de los casos serán establecidos en
el
formulario
para
realizar
dichas
modificaciones.
Deber de comunicar al
Contribuyente las modificaciones

ARTÍCULO 27.- La modificación de los
datos exigidos en los artículos 12 y 13 de esta
Ordenanza Anexo de Grupo (ramo),
Reclasificación Grupo de Actividad (Ramo),
Retiro de Grupo de Actividad (ramo), Cambio
de Razón Social, Anexo o Retiro de Local,
Traslado, deberán ser comunicados por el
contribuyente a la Administración Tributaria
Municipal,
al, dentro de los ciento veinte (120)
días siguientes a la fecha en que ocurrieron
éstas.

su exclusión del registro lo cual se hará de
conformidad con lo previsto en el artículo
art
11
de la presente Ordenanza, sin perjuicio del
cobro de las cantidades adeudadas a la
Administración Tributaria Municipal.
Traspaso de la Licencia

ARTÍCULO 29.- El traspaso de Licencia de
Actividades (venta o cesión de un
establecimiento comercial, industrial o de
índole similar) debe ser participada a la
Administración Tributaria Municipal por el
vendedor o cedente, dentro de los quince (15)
días siguientes a la inscripción en el Registro
correspondiente, a los efectos del cambio de
los datos en la Licencia de Actividades
Económicas. La operación de venta o cesión no
requiere la expedición de una nueva Licencia
de Actividades Económicas, siempre que el
establecimiento continúe instalado en el mismo
inmueble y se ejerzan las mismas actividades.
PARÁGRAFO
GRAFO ÚNICO: En todo caso, el
adquiriente o cesionario por cualquier título de
establecimientos
dedicados
a
ejercer
actividades
económicas,
de
industria,
comercio, servicio o de índole similar, será
solidariamente responsable con su causante, de
las cantidades
ades que éste adeudare a la
Administración Tributaria Municipal por
concepto del impuesto de actividades
económicas, sin perjuicio de lo previsto en el
Código Orgánico Tributario.
CAPÍTULO III
DE LA SUSPENSIÓN Y
CANCELACIÓN DE LA LICENCIA
Suspensión de la
l Licencia

Cese de Actividades Económicas

ARTÍCULO 28.- Del cese de las actividades
económicas, de industria, comercio, servicio o
de índole similar, deberá ser comunicada por
escrito a la Administración Tributaria
Municipal por el contribuyente o responsable
en el formulario que la administración
tributaria suministre a tales efectos, a objeto de

ARTÍCULO
30.La
Administración
Tributaria
Municipal
podrá
suspender
temporalmente la licencia de actividades
económicas en los casos siguientes:
1. A petición del contribuyente mediante
solicitud motivada, con indicación del
plazo por el cual se solicita la suspensión.

18

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

2. Como sanción impuesta en los casos de
violación de las disposiciones de obtención
de la licencia de actividades económicas,
según se establece en esta Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: Durante el plazo de
la suspensión temporal solicitada
da de la licencia
de actividades económicas no se generará el
impuesto regulado por la presente Ordenanza y
éste no podrá exceder de un (01)
1) año. En caso
que la suspensión de actividades exceda del
referido lapso, el contribuyente deberá
proceder de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 28 de esta Ordenanza y producirá
los efectos señalados en el numeral 1 del
artículo siguiente.
Perdida de la Licencia

ARTÍCULO 31.- La licencia de actividades
económicas quedará sin efecto en los
siguientes casos:
1. Cuando haya cesado en forma permanente
el ejercicio de la actividad económica, de
industria, comercio, servicio o de índole
similar, por cualquier causa y se haya
producido la notificación prevista en el
artículo 28 de esta Ordenanza.
ión del órgano
2. Cuando por decisión
competente se ordenare la cancelación de
la licencia de actividades económicas, por
las causas previstas en esta Ordenanza.
TÍTULO III
DE LA DECLARACIÓN,
AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DEL
IMPUESTO
CAPÍTULO I
DE LAS DECLARACIONES DE
QUIENES EJERCEN ACTIVIDADES
EN FORMA PERMANENTE
Obligaciones

ARTÍCULO 32.- Quienes estén sujetos al
pago del impuesto previsto en esta Ordenanza

y que ejerzan actividades económicas en forma
permanente están obligados a:
1. Presentar una declaración definitiva por
períodos anuales, sobre el monto de sus
ingresos brutos obtenidos durante el
ejercicio económico, así como la
realización de los pagos anticipados del
impuesto regidos por esta Ordenanza,
conforme a las definiciones establecidas en
el artículo 7, discriminada
ada por cada una de
las actividades ejercidas, durante el período
respectivo, contenidas en el Clasificador de
Actividades Económicas, que forma parte
de esta Ordenanza.
2. Autoliquidar el monto del impuesto
resultante.
3. Pagarlo conforme a los procedimientos,
formas y plazos previstos en esta
Ordenanza.
Pago Anticipado del Impuesto

ARTÍCULO 33.- Para el pago anticipado del
impuesto, se tomará como base los ingresos
brutos obtenidos en el mes inmediatamente
anterior al mes en que deba realizarse el pago;
dicha información deberá presentarse en el
formulario que para tal efecto autorice la
Administración Tributaria Municipal.

Autoliquidación para cada
Establecimiento y Actividad

ARTÍCULO 34.- Cuando el impuesto se
origine en actividades similares realizadas a
través de dos o más establecimientos distintos
ubicados en el Municipio San Diego, se
deberá hacer una autoliquidación para cada
establecimiento y actividad.
PARÁGRAFO ÚNICO: Quienes estén
sujetos al pago del impuesto previsto en esta
Ordenanza,
rdenanza, deberán llevar la información
detallada de sus ingresos por actividad y llevar
sus registros contables de manera que quede
evidenciado el ingreso atribuible a cada una de
las jurisdicciones municipales en las que tenga
un establecimiento permanente, conforme a lo

19

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

previsto en la Ley Orgánica del Poder Publico
Municipal.
Declaración Anual

ARTÍCULO 35.- La declaración anual se
realizará a través de la página web de la
Alcaldía de San Diego, por medio de los
formatos o formularios que allí se establezcan
y sean autorizados por la Administración
Tributaria Municipal, sin menoscabo a la
verificación de las declaraciones por parte de
los funcionarios competentes.
De los Exonerados

ARTÍCULO 36.- Quienes sean sujetos del
impuesto
uesto establecido en esta Ordenanza, y a su
vez sean beneficiarios de alguna exoneración
del mismo, presentarán la declaración jurada
anual de los ingresos provenientes del ejercicio
de sus actividades, incluidas las exoneradas.
La declaración jurada a que se contrae el
presente Artículo, se presentará con las
formalidades previstas en esta Ordenanza.
CAPÍTULO II
DE LAS DECLARACIONES DE
QUIENES EJERZAN ACTIVIDADES
EN FORMA EVENTUAL
Pago de Impuesto de actividades
Económicas de forma Eventual

ARTÍCULO 37.- Quienes estén sujetos al
pago de impuesto previsto en esta Ordenanza
sobre la base de ingresos brutos y realicen
actividades económicas en forma eventual,
están obligados a presentar, terminado el
período del ejercicio eventual de las
actividades, una declaración
claración del total de los
ingresos brutos obtenidos, realizar el ajuste
entre estos y los ingresos estimados conforme
al artículo 16 de esta Ordenanza y,
simultáneamente, autoliquidar el monto del
ajuste y pagarlo, en la forma y dentro de los
plazos previstos
stos en esta Ordenanza.
El monto del impuesto sobre actividades
económicas, de industria, comercio, servicio o

de índole similar para los contribuyentes que
en forma ocasional ejerzan actividades
económicas con fines de lucro representadas
por la venta de un inmueble de su propiedad
ubicado en jurisdicción del Municipio San
Diego, será el impuesto establecido en esta
Ordenanza determinado conforme al grupo de
actividad que le sea aplicable de acuerdo al
clasificador de actividades; quedan exentos de
esta disposición:
1. Las personas naturales cuyo inmueble esté
ubicado en un sector residencial y
registrado como vivienda principal.
2. Las personas naturales o jurídicas que
ejerzan actividades económicas y posean
inmuebles dentro de esta jurisdicción, si los
mismos están incorporados en su proceso
productivo, y cuya actividad sea distinta a
la compra, venta, administración y
arrendamiento de bienes inmuebles.
Presentación y Recaudos de la Declaración

ARTÍCULO 38.- La declaración deberá
presentarse dentro de los cinco (5) días
siguientes al de la fecha de terminación de las
actividades, ante el funcionario que autorice la
Administración Tributaria Municipal y deberá
acompañarse de los siguientes recaudos:

1. La relación del monto de ingresos brutos
obtenidos durante
ante el período del ejercicio
efectivo de las actividades determinadas
conforme a esta Ordenanza y discriminadas
por rama y actividad.
2. El ajuste entre los ingresos brutos
estimados en la notificación señalada en el
artículo 16 y el de los ingresos totales
obtenidos durante el período en que se
ejercieron las actividades.
PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellos casos en
los cuales el impuesto estimado sobre
actividades económicas, constituya un monto
superior al efectivamente causado en el
ejercicio eventual; el contribuyente
contr
podrá

20

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

solicitar a la Administración Tributaria
Municipal le conceda crédito fiscal.
Conocimiento Público la Obligación de los
Sujetos al Pago del Impuesto

ARTÍCULO 39.- A los fines de las
declaraciones previstas en este Título, la
Administración Tributaria Municipal podrá
hacer del conocimiento público, en las
oportunidades que se estime conveniente, la
obligación de los sujetos al pago del impuesto,
de hacer y presentar la declaración de sus
ingresos brutos.
CAPÍTULO III
DE LAS DECLARACIONES DE
QUIENES EJERZAN ACTIVIDADES
EN FORMA TRANSEÚNTE
Declaración de Actividades
Económicas de Forma Transeúnte

ARTÍCULO 40.- Quienes estén sujetos al
pago del impuesto previsto en esta Ordenanza
y que ejerzan las actividades económicas en
forma transeúnte deberán
berán cumplir con la
declaración establecida en los artículos 34, 35
y 36 de la presente Ordenanza.
Parámetros de la Declaración

ARTÍCULO 41.- La declaración prevista en
el artículo anterior se realizará conforme a los
siguientes parámetros:

1. Presentar una declaración definitiva por
períodos anuales, sobre el monto de sus
ingresos brutos obtenidos en el ejercicio,
así como la realización de los pagos
anticipados del impuesto regido por esta
Ordenanza, conforme a las definiciones
establecidas en el artículo
lo 7, discriminada
por cada una de las actividades ejercidas
durante el período respectivo, contenidas
en el clasificador de actividades
económicas que forma parte de esta
Ordenanza.
2. Autoliquidar el monto del impuesto
resultante.

3. Pagarlo conforme a los procedimientos,
pro
formas y plazos previstos en esta
Ordenanza.
4. Cuando el impuesto se origine en
actividades similares realizadas a través de
dos (02)
2) o más establecimientos distintos
ubicados en jurisdicción del Municipio San
Diego, se deberá hacer una autoliquidación
autoliqu
para cada establecimiento y actividad.
CAPÍTULO IV
DE LA DETERMINACIÓN Y
AUTOLIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO Y DE LA
DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE OFICIO.
SECCIÓN I
DE LA DETERMINACIÓN Y
AUTOLIQUIDACIÓN DEL
IMPUESTO
Determinación del Impuesto

ARTÍCULO 42.- El monto del impuesto de
actividades económicas se determinará
aplicando a la base imponible o ingresos brutos
obtenidos con ocasión del ejercicio de las
actividades industriales, comerciales o
económicas de índole similar, durante los
períodos
os de ejercicios previstos en el Título III,
la tarifa que le corresponde a cada actividad
según el clasificador de actividades
económicas.
A los efectos de fijar la base del cálculo del
impuesto establecido en ésta Ordenanza,
solamente será deducible del monto de las
ventas, ingresos brutos y operaciones
efectuadas, lo siguiente:

Las devoluciones, descuentos, bonificaciones y
deudas incobrables comprobadas. Estas últimas
deben reunir los siguientes requisitos:
1. Que provengan de operaciones propias del
negocio.

21

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2. Que su monto se haya tomado en cuenta
para computar las ventas brutas
declarables.
3. Que se haya descargado contablemente en
el ejercicio que se declara, en razón de la
insolvencia del deudor y sus fiadores, o
porque su monto no justifique los gastos de
cobranzas.
Cantidad Fija del Impuesto

ARTÍCULO 43.- El impuesto sobre
actividades económicas podrá consistir en una
cantidad fija para aquellas actividades a la que
específicamente se le señale en el Clasificador
de Actividades Económicas.
Determinación
ón del Impuesto de varias
Actividades en grupos distintos

ARTÍCULO 44.- Cuando se ejercieren varias
actividades clasificadas en grupos distintos, el
impuesto se determinará aplicando a los
ingresos brutos generados por cada actividad
la tarifa que corresponda
onda a cada una de ellas,
según el clasificador de actividades
económicas. Cuando no sea posible determinar
la base imponible o ingresos provenientes del
ejercicio de cada actividad, el impuesto se
determinará y liquidará aplicando la tarifa más
alta de lass actividades ejercidas, a la totalidad
del ingreso y por las otras actividades ejercidas
deberá
pagar
el
mínimo
tributable
correspondiente a cada actividad económica.
Cuando el contribuyente realice en forma
eventual actividades distintas a las autorizad
autorizadas
en la licencia de actividades económicas,
podrá incorporarla al movimiento económico o
ingresos brutos correspondientes a su actividad
principal.
Impuesto Inferior

ARTÍCULO 45.- Cuando el monto del
impuesto determinado sobre la base del
movimiento económico
nómico representado por los
ingresos brutos, sea inferior al señalado como
mínimo tributable en el clasificador de

actividades económicas, el monto del impuesto
a pagar será la cantidad mínima tributable.
Obligación de presentar la Declaración

ARTÍCULO 46.- Aún cuando el sujeto pasivo,
que posea o no, Licencia de Actividades
Económicas no haya percibido ingresos en el
año por una o más actividades, tendrá
igualmente la obligación de presentar ante la
Administración Tributaria Municipal la debida
Declaración, pagando por concepto de
impuesto el mínimo tributable que establezca
el Clasificador de Actividades Económicas,
todo de conformidad con el artículo 35 de esta
Ordenanza.
Pagos anticipados

ARTÍCULO 47.- Los pagos anticipados del
impuesto establecidos en el artículo 32, así
como la presentación del formulario que
contenga la información de los ingresos brutos
obtenidos en el mes tomado como base para el
pago anticipado; salvo las excepciones
previstas en esta Ordenanza, se exigirá y
pagará dentro de los primeros veintidós (22)
días de cada mes.
SECCIÓN II
DE LA DETERMINACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE OFICIO
Determinación y Liquidación de Oficio

ARTÍCULO 48.- Cuando por cualquier
motivo se dejaren de presentar las
declaraciones de que se trata en este
es Título, la
Dirección de Hacienda de la Alcaldía del
Municipio San Diego procederá a determinar y
liquidar de oficio, sobre base cierta o sobre
base presunta, el impuesto correspondiente,
conforme al procedimiento establecido en la
Ordenanza de la Hacienda
da Pública Municipal y
en el Código Orgánico Tributario, en cuanto
fuese aplicable.
Liquidación de Oficio

ARTÍCULO 49.- A los fines de la liquidación
de oficio del impuesto previsto en esta

22

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

Ordenanza, se procederá de la siguiente
manera:
1. Sobre base cierta,
a, con apoyo de los
elementos que permitan conocer en forma
directa el hecho generador y la base
imponible del impuesto.
2. Sobre base presunta, si a la Administración
Tributaria Municipal le fuere imposible
obtener los elementos de juicio necesarios
para practicar
cticar la determinación de oficio
sobre base cierta, bien porque fue
imposible conocer los hechos causados,
bien porque el contribuyente no los
proporcionase a la Administración
Tributaria Municipal y ésta no lo pudiera
obtener por sí misma. En este segund
segundo
supuesto, el contribuyente no tendrá
derecho a impugnar la liquidación de
oficio, fundándose en hechos o elementos
que hubiera ocultado o no exhibido a la
Administración
Tributaria
Municipal
cuando fue requerido para ello.
Pequeños y medianos establecimientos

ARTÍCULO 50.- En los casos de pequeños o
medianos establecimientos, cuya organización
contable no permita ejercer un control sobre
sus operaciones se podrá hacer la liquidación
de oficio, sin perjuicio de ordenar la
correspondiente verificación,
ación, mediante la
presencia de un funcionario municipal por un
período prudencial, o cualquier otro
procedimiento
que
la
Administración
Tributaria Municipal considere conveniente.
Período Impositivo

ARTÍCULO 51.- El período impositivo de
éste impuesto es anual, se entenderá como tal
el periodo comprendido entre los meses de
Enero a Diciembre de cada año, ambos
inclusive, y los ingresos a los cuales se les
aplicará la alícuota correspondiente a los fines
de la determinación del impuesto, serán
aquellos que sean percibidos durante el año de
ejercicio de las actividades económicas.

Declaración Definitiva

ARTÍCULO 52.- Quienes estén sujetos al
pago del impuesto están obligados a presentar
dentro del mes de enero de cada año, la
declaración definitiva sobre actividades
a
económicas determinadas, autoliquidar el
impuesto y pagar el monto correspondiente,
todo conforme a las normas, plazos y
procedimientos previstos en ésta Ordenanza.
Comprobación de Exactitud de las
la Declaraciones

ARTÍCULO 53.- Cuando la Administración
Tributaria Municipal compruebe la exactitud
de las declaraciones y proceda a la
determinación de oficio sobre base cierta o
sobre presunta, en los casos que corresponda,
se ajustará a las disposiciones previstas en la
Ordenanza de la Haciendaa Pública Municipal,
en los siguientes casos:
1. Cuando las declaraciones ofrecieren dudas
debidamente fundadas y razonadas,
relativas a su sinceridad o exactitud.
2. Cuando el contribuyente debidamente
requerido, conforme al procedimiento
previsto en las normass sobre la Ordenanza
de la Hacienda Pública Municipal no
exhiba los libros y documentos pertinentes.
3. Cuando el contribuyente o responsable
hubiese omitido presentar la declaración,
autoliquidación y/o pagar el impuesto.
Determinación sobre Bases Presuntas

ARTÍCULO 54.- La determinación sobre
bases presuntas procederá en los casos
previstos en la Ordenanza de Hacienda Pública
Municipal y en lo no previsto expresamente en
esta última, en los supuestos contemplados por
el Código Orgánico Tributario. En este caso
subsiste la responsabilidad por las diferencias
que
ue pudieren corresponder derivadas de una
posterior determinación sobre base cierta. La
determinación sobre base presunta no puede
ser reconsiderada, apelada, ni impugnada
fundándose en hechos o información que el
contribuyente hubiere ocultado a la
Administración
stración Tributaria Municipal, dentro

23

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

del plazo que al efecto figura en la Ordenanza
de la Hacienda Pública Municipal.
Acto Administrativo

ARTÍCULO 55.- Efectuada la determinación
de oficio del impuesto, se emitirá el
acto administrativo correspondiente
rrespondiente y su
notificación se efectuará de conformidad con
las disposiciones que al respecto prevé la
Ordenanza de la Hacienda Pública Municipal
de San Diego.
CAPÍTULO V
DEL PAGO DEL IMPUESTO
Lugar de Pago

ARTÍCULO 56.- El pago del impuesto se
realizará en las oficinas receptoras del
Municipio San Diego o en las entidades
públicas y/o privadas que se autorizarán al
efecto. En este caso el contribuyente
consignará ante la Administración Tributaria
Municipal
la
copia
desglosada
del
comprobante de pago.
Del impuesto de
Actividades en forma permanente

ARTÍCULO 57.- El pago del impuesto
generado por la realización de actividades en
forma permanente correspondiente al ejercicio
de que se trate, con base a los ingresos brutos
obtenidos, see hará exigible mediante pagos
anticipados, conforme a lo previsto en los
artículos 32, 33 y 47 de la presente Ordenanza.
Pago Extemporáneo

ARTÍCULO 58.- El pago extemporáneo del
tributo a que se contrae la presente Ordenanza
general de pleno derecho, intereses
tereses moratorios,
los cuales serán calculados conforme a las
normas contenidas en el Código Orgánico
Tributario, más el diez por ciento (10%) de
recargo sobre el tributo dejado de pagar
oportunamente. Sin perjuicio del inicio de los
procedimientos administrativos
strativos de verificación
o fiscalización que pudiera iniciar la Dirección
de Hacienda.

Maquinas Traganíqueles

ARTÍCULO 59.- El monto del impuesto que
deban pagar los contribuyentes que tengan en
su establecimiento máquinas traganíqueles,
será el producto de multiplicar la cantidad de
máquinas instaladas en el mismo, por las
unidades tributarias que al efecto señale el
clasificador de actividades económicas, el cual
forma parte de esta Ordenanza.
Del impuesto de
Actividades en forma eventual

ARTÍCULO 60.- El pago del impuesto
resultante de cualquiera de los procedimientos
llevados a cabo por la Dirección de Hacienda
por quienes ejerzan actividades eventuales, se
realizará en una (01) sola porción. El impuesto
autoliquidado resultante del ajuste de los
ingresos obtenidos, se hará igualmente en una
(01) sola porción, dentro del
de los plazos
establecidos en la Ordenanza.
Limitaciones del Pago del
Impuesto Autoliquidado

ARTÍCULO 61.- El pago del impuesto
autoliquidado, estará sujeto a las siguientes
limitaciones:

1. A los sujetos del pago del impuesto
determinado por el procedimiento de
autoliquidación, que no presentaren las
declaraciones de Ingresos Brutos dentro del
plazo establecido en esta Ordenanza, se les
calcularán intereses moratorios y recargos,
sin perjuicio de las sanciones a que hubiere
lugar y la totalidad de la deuda deberá ser
pagada en una sola porción antes de
presentar la declaración del ejercicio
respectivo, anexando a la misma el
comprobante del pago del impuesto
liquidado.
2. El pago incompleto o la falta de pago del
monto del impuesto definitivo, hará
exigible intereses moratorios a la tasa
establecida y calculada según lo dispuesto
en el Código Orgánico Tributario, más el
diez por ciento (10%) de recargo.

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Verificaciones de las
Autoliquidaciones Presentadas

Contabilidad detallada de los
Ingresos
I
y Operaciones

ARTÍCULO 62.- Si de las verificaciones
realizadas por la Administración Tributaria
Municipal a las autoliquidaciones presentadas,
resultare que el contribuyente ha pagado
menos del Impuesto correspondiente al
período gravable,
able, se efectuarán los ajustes
necesarios mediante Resolución motivada y se
expedirá
la
respectiva
liquidación
complementaria.

ARTÍCULO 64.- Los sujetos al pago del
impuesto previsto en esta Ordenanza deberán
llevar contabilidad detallada de sus ingresos y
operaciones, conforme a las prescripciones de
la legislación nacional. A dicha contabilidad se
ajustarán las declaraciones con fines fiscales
previstas en esta Ordenanza.

Si el contribuyente hubiese pagado más, tendrá
derecho a compensar en sus próximas
declaraciones o declaraciones pendientes, el
monto pagado en exceso o solicitar a la
Administración Tributaria Municipal le
conceda Crédito Fiscal. En este último caso,
previa verificación de la existencia del crédito
a través del procedimiento correspondiente.

ARTÍCULO 65.- Liquidado el impuesto por el
contribuyente, el Alcalde o Alcaldesa o el
funcionario en quien éste delegue o autorice,
por iniciativa propia o a solicitud del Síndico
Procurador, tendrá plenas facultades para
iniciar los procedimientos
ocedimientos de verificación o de
fiscalización y auditoria previstos en el
ordenamiento jurídica, en tal virtud, podrá,
entre otras atribuciones, examinar las
declaraciones, realizar investigaciones y pedir
la exhibición de los libros y comprobantes del
contribuyente.
ontribuyente. Si de las investigaciones y
verificaciones efectuadas, se encontrare que
debe modificarse la clasificación de la
actividad o el monto del impuesto, se
procederá en consecuencia y se notificará al
contribuyente, de conformidad
con lo
dispuesto
o en el ordenamiento jurídico
aplicable.

Obligación de pago de quienes ejerzan
Actividades en nombre o por cuenta de otros

ARTÍCULO 63.- Los distribuidores, agentes,
representantes, comisionistas, consignatarios y
las personas que ejerzan actividades en
nombre o por cuenta de otros, están obligados
al pago del impuesto que grava el ejercicio de
sus mandantes, principales o representados, sin
deducir las comisiones y bonificaciones que
les correspondan, aún cuando el contribuyente
no haya obtenido en el Municipio San Diego la
licencia de actividades económicas a que se
refiere esta Ordenanza.
El pago del impuesto puede ser efectuado por
los contribuyentes o por los responsables.
También puede ser efectuado por un tercero
quien se subrogará en los derechos, garantías y
privilegios de la Administración Tributaria
Municipal en los términos
nos previstos en el
ordenamiento jurídico aplicable.
TÍTULO IV
DE LAS FISCALIZACIONES Y EL
CONTROL FISCAL

Procedimientos de Verificación o de
Fiscal
iscalización y Auditoria

Alteraciones en la Declaración

ARTÍCULO 66.- Cuando se comprueben
alteraciones en cualquiera de los datos y
requisitos exigidos en las disposiciones
relativas a las declaraciones, se modificará
modi
el impuesto respectivo y se expedirán
las
correspondientes
liquidaciones
complementarias a través de los actos
pertinentes y sin perjuicio de las sanciones a
que hubiere lugar, intereses y recargos, todo de
conformidad con
on lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico aplicable.

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Existencia de impuestos causados y no liquidados o
impuestos liquidados por un monto inferior

ARTÍCULO 67.- Cuando mediante el
procedimiento de verificación, se detectare la
existencia de impuestos causados y no
liquidados o impuestos liquidados por un
monto inferior al correspondiente, la
Administración Tributaria Municipal, de oficio
o a instancia de parte interesada procederá a
calcular las referidas diferencias, mediante
Resolución motivada elaborará
rará la liquidación
complementaria a que hubiere lugar, y
expedirá al contribuyente la planilla
complementaria respectiva, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones, intereses y
recargos a que hubiere lugar, todo de
conformidad con lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico aplicable.
Si dichas diferencias fueren determinadas en el
procedimiento
de
fiscalización
y
determinación, las mismas serán señaladas en
la respectiva acta de reparo, a objeto de que
dicho procedimiento continúe su tramitación
conforme a lo contemplado en la Ordenanza
de la Hacienda Publica Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: En el Acta de
Reparo a que se refiere el presente artículo, se
emplazará al contribuyente o responsable para
que proceda a presentar la declaración omitida
o rectificar
ificar la presentada, y pagar el tributo
resultante dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes de la notificación de la
referida Acta de Reparo.
Ausencia de la Licencia de
Actividades Económicas

ARTÍCULO 68.- La ausencia de la licencia
de actividades
des económicas legalmente
expedida conforme a esta Ordenanza, no
exime al sujeto pasivo del impuesto previsto
en esta Ordenanza
rdenanza del cumplimiento de la
obligación de presentar la declaración y pago
del impuesto sobre las actividades económicas,
la cual será liquidada por la Administración
Tributaria Municipal en la fecha que ella

indique. El incumplimiento de la obligación de
declarar y pagar el impuesto respectivo por
parte de los sujetos pasivos domiciliados o
ubicados en jurisdicción de este Municipio y
que carezcan de licencia de actividades
económicas, acarreará las sanciones previstas
en esta Ordenanza.
Errores Materiales

ARTÍCULO 69.- Los errores materiales que
se observen en las liquidaciones deberán ser
corregidos a petición del contribuyente, o de
oficio por la Administración Tributaria
Municipal.
Atribución de verificar las declaraciones definitivas

ARTÍCULO
70.La
Administración
Tributaria Municipal podrá verificar en
cualquier momento el cumplimiento de lo
previsto en la presente Ordenanza y en otras
disposiciones legales relativas a su objeto y
constatar la veracidad del contenido de las
declaraciones definitivas
vas del contribuyente, así
como investigar las actividades de aquellos que
no las hubieren presentado. Esta disposición es
extensiva a quienes se dediquen a actividades
económicas, de industria, comercio, servicio o
índole similar en jurisdicción de este
Municipio,
unicipio, aún cuando no posean licencia de
actividades económicas o estén exentos o
exonerados del pago del impuesto previsto en
esta Ordenanza.
Atribución de Fiscalizar, vigilar e investigar

ARTÍCULO
71.La
Administración
Tributaria Municipal, a través de la Unidad de
Auditoría y Fiscalización de la Dirección de
Hacienda de la Alcaldía de San Diego, o por
delegación realizada a entidades públicas,
tendrá amplias facultades de fiscalización,
vigilancia e investigación en todo lo relativo a
esta Ordenanza, inclusive en los casos de
exenciones y exoneraciones. En ejercicio de las
funciones de Fiscalización, Auditoría e
Investigación, los órganos competentes podrán:

26

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

1. Verificar en cualquier momento el
cumplimiento de lo previsto en esta
Ordenanza y especialmente,
te, el contenido
de las declaraciones juradas del
contribuyente e investigar las actividades
de quienes las hubiesen presentado.
2. Examinar los libros, documentos o papeles
que registren o puedan registrar o
comprobar las negociaciones u operaciones
que se presuman
resuman relacionadas con todos
los datos que deben contener las
declaraciones definitivas.
3. Emplazar a los contribuyentes y a sus
representantes
para
que
contesten
interrogatorios que se le formulen sobre
actividades u operaciones de las cuales
puedan desprenderse la existencia de
derechos de la Administración Tributaria
Municipal, conforme a esta Ordenanza.
4. Exigir al contribuyente o responsable la
exhibición de sus libros y documentos, así
como su comparecencia ante la autoridad
administrativa tributaria
ia para proporcionar
la información que le sea requerida.
5. Requerir información de terceros que por
el ejercicio de sus actividades o de hechos
que hayan conocido, se relacionen con el
ejercicio económico del contribuyente, así
como exigirle la exhibición dde la
documentación que repose en su poder que
se relacione o vincule con la tributación
fiscalizada.
6. Practicar inspecciones en los locales y
medios de transporte ocupados o utilizados
por cualquier título por los contribuyentes
y responsables.
7. Aplicar
las
disposiciones
que
correspondan, previstas en la Ordenanza de
la Hacienda Pública Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las informaciones y
documentos que se obtengan de los
contribuyentes, representantes o terceros, por
cualquier medio tendrán carácter reservado.

Falta de Declaración

ARTÍCULO 72.- Cuando un contribuyente no
haga las declaraciones juradas requeridas en
esta Ordenanza, o las mismas no contengan los
datos exigidos por ella y las disposiciones
legales y reglamentarias que se dicten, o sus
datos no se correspondan con los que
aparezcan en su contabilidad; cuando el
contribuyente, no lleve la contabilidad o la
lleve irregular o incorrectamente y cuando no
exhiba los libros y documentos, el Alcalde o
Alcaldesa o el funcionario en que éste delegue
o autorice,
orice, por resolución motivada que se
fundamentará en el acta a que se refiere el
Artículo siguiente, deberán calificar las
actividades del contribuyente, estimar su
movimiento económico y fijar y liquidar de
oficio el impuesto correspondiente, sobre base
cierta o presunta, cumpliendo el procedimiento
previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.
Resultado de las Actuaciones de Fiscalización

ARTÍCULO 73.- Los funcionarios que ejerzan
la fiscalización, harán constar razonablemente
en acta sellada con el sello
ello de la dependencia
respectiva y firmada por el funcionario
actuante y el contribuyente o su representante,
los reparos, los motivos y resultados de las
actuaciones que practicaren a los fines
previstos en los artículos anteriores.
Una copia de dichas actas quedará en poder del
contribuyente o su representante, en prueba de
la notificación de las inspecciones, con los
reparos,
objeciones
u
observaciones
consignadas en ella.
El procedimiento de fiscalización se efectuará
conforme a lo dispuesto en la Ordenanza
Or
de la
Hacienda Pública Municipal al igual que las
actuaciones y actos que de ella deriven.
Creación de Cuerpo de Auditores y Fiscales

ARTÍCULO 74.- A los efectos de lo previsto
en este Título, el Alcalde o Alcaldesa podrá
crear un cuerpo de auditores y fiscales
adscritos a la Administración Tributaria

27

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

Municipal, en los cuales podrá delegar las
funciones de fiscalización.
El cuerpo de auditores y fiscales estará
integrado por funcionarios que desempeñarán
sus funciones
es en forma permanente e
ingresarán por nombramiento y cumplirán sus
funciones a tiempo completo.
Exhibición de la Licencia de
Actividades Económicas

ARTÍCULO 75.- Quienes están sujetos al
pago del impuesto deberán exhibir en el lugar
de su establecimiento
to la respectiva licencia de
actividades económicas emitida por la
Dirección de Hacienda de la Alcaldía del
Municipio San Diego.
TÍTULO V
DE LAS RETENCIONES
Agentes de Retención

ARTÍCULO 76.- Los agentes de retención,
están obligados a practicar la rete
retención del
impuesto previsto en la Ordenanza sobre
Actividades Económicas, de Industria,
Comercio, Servicio o de Índole Similar y a
enterar las cantidades de dinero retenidas ante
las oficinas receptoras o dependencias
administrativas competentes de la Alca
Alcaldía del
Municipio San Diego, dentro de los lapsos,
condiciones y en la forma establecida en esta
Ordenanza.

PARÁGRAFO PRIMERO: Son agentes de
retención del impuesto sobre actividades
económicas, de industria, comercio, servicio o
de índole similar, aquellas
las personas naturales o
jurídicas que contraten para la prestación de
servicio y/o ejecución de obras en la
jurisdicción del Municipio San Diego, a
personas naturales o jurídicas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La condición de
agente de retención del impuesto sobre
actividades
económicas,
de
industria,
comercio, servicio o de índole similar, no

podrá recaer en personas que no tengan
establecimiento permanente en la jurisdicción
del Municipio San Diego, a excepción de
organismos o personas jurídicas estatales.
Retención
Retenc
del Impuesto sobre
Actividades Económicas

ARTÍCULO 77.- Los agentes de retención
deben retener el impuesto sobre actividades
económicas a aquellos contribuyentes que no
posean establecimiento comercial, industrial o
de índole similar permanente en la Jurisdicción
del Municipio San Diego o que no posean
licencia de actividades económicas otorgada
por la Administración Tributaria Municipal de
San Diego. En el caso de servicios contratados
con personas naturales, se considerarán
prestados únicamente en el Municipio donde
éstas tengan una base fija para sus negocios.
Retención del Impuesto de los
Pagos
agos efectuados a contratistas

ARTÍCULO 78.- Los agentes de retención
deberán retener el impuesto sobre actividades
económicas, derivado de los pagos efectuados
a contratistas, por concepto de la ejecución de
contratos de obras o prestación de servicios,
siempre y cuando estén contemplados dentro
del supuesto establecido en el numeral 7 del
artículo 3 de la presente Ordenanza.

PARÁGRAFO ÚNICO: A los fines de esta
Ordenanza se entiende por empresas
contratistas o de servicios las personas
naturales, jurídicas, consorcios o comunidades
que pacten en forma expresa o no con otras
otr
personas naturales, jurídicas, consorcios o
comunidades, en realizar dentro de la
Jurisdicción del Municipio, por cuenta propia o
en unión de otras empresas, cualquier obra o
prestación de servicio.
Momento de la Retención del Impuesto

ARTÍCULO 79.- Los
os agentes de retención
deberán efectuar la retención de impuesto
sobre actividades económicas al momento del
pago a personas naturales o jurídicas, por
concepto del ejercicio de actividades

28

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

económicas o de índole similar y/o actividades
de servicio en jurisdicción
isdicción del Municipio San
Diego.
Calculo de la Retención del Impuesto

ARTÍCULO 80.- Los agentes de retención
deberán retener por concepto de impuesto
sobre actividades económicas, el dos por
ciento (02%)
2%) de lo pagado al contribuyente,
calculado sobre la base imponible.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los agentes de
retención están en la obligación de entregar al
contribuyente un comprobante por cada
retención efectuada a los fines de que éste las
consigne en la oportunidad en que deba
presentar la declaración definitiva
va de ingresos
brutos prevista en esta Ordenanza o de que
éste las deduzca en la declaración de ingresos
que deba hacer en otras jurisdicciones.
De los Impuestos Retenidos

ARTÍCULO 81.- Los impuestos retenidos de
conformidad con esta Ordenanza, deberán sser
enterados ante la Tesorería Municipal de San
Diego dentro de los quince
uince (15) primeros días
del mes siguiente a aquél en que se efectuó la
retención, en los formularios que autorice
y elabore la Administración Tributaria
Municipal, además deberá
eberá anexar a éste una
relación donde conste la información a que se
refiere el artículo 83 de esta Ordenanza.
Responsabilidad del Agente
gente de Retención

ARTÍCULO 82.- El agente de retención es
responsable ante el contribuyente por las
retenciones efectuadass sin normas legales o
reglamentarias que lo autoricen. Si el agente
enteró a la Administración Tributaria
Municipal de San Diego indebidamente, el
contribuyente podrá solicitar la respectiva
compensación a la Administración Tributaria
Municipal.
Resumen Anual

ARTÍCULO 83.- Los agentes de retención
deberán presentar ante la oficina de la
Administración Tributaria Municipal de San

Diego durante los treinta y un (31) días
continuos del mes de enero de cada año, anexa
a la declaración definitiva del Impuesto a que
se refiere la presente Ordenanza, un resumen
anual donde conste la relación de las personas
naturales o jurídicas objetos de retención, el
número de retenciones, los diversos conceptos
de las retenciones efectuadas, las cantidades
pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos
retenidos y enterados durante el año o periodo
anterior, de forma ordenada por mes
calendario, a partir del primer (1) mes de inicio
del ejercicio fiscal y así sucesivamente hasta el
último mes de cierre del ejercicio fiscal. Los
agentes de retención deberán acumular y
totalizar los montos de las retenciones y los
pagos efectuados a un contribuyente, en un
mismo mes, en un solo registro.
TÍTULO VI
DE LAS EXENCIONES Y
EXONERACIONES
Exenciones

ARTÍCULO 84.- Quedan exentos del pago del
impuesto establecido en esta Ordenanza:

1. Los vendedores ambulantes de periódicos,
revistas, libros y similares; así como los
minusválidos que ejerzan eventualmente el
comercio,
siempre
que
sean
de
nacionalidad venezolana con residencia en
el municipio San Diego.
2. Quienes exploten pensiones familiares o
residencias estudiantiles cuya capacidad
máxima sea de hasta cinco huéspedes.
3. Quienes ejerzan por sí mismo actividades
artesanales en su residencia o domicilio.
4. Las personas naturales o jurídicas que
ejerzan
zan actividades educativas autorizadas
por el Ministerio respectivo.
5. Los organismos públicos, nacionales,
estatales y municipales.
6. Las personas naturales y/o públicas que
ejerzan actividades agropecuarias.
7. Las fundaciones y sociedades civiles y
organizaciones
nes no gubernamentales.

29

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

8. Empresas en las que el Municipio sea
accionista mayoritario.
Exoneraci
Exoneraciones

ARTÍCULO 85.- El Ejecutivo Municipal
previa aprobación del Concejo Municipal,
otorgada mediante acuerdo aprobado por las
dos terceras (2/3) partes de sus iintegrantes,
podrán acordar la exoneración total o parcial,
al ejercicio de las actividades siguientes,
durante un periodo determinado:
1. Actividades Industriales que se instalen en
jurisdicción del municipio, que para su
ejercicio empleen un porcentaje de
personal residente en el Municipio San
Diego, no menor del 20% de la totalidad
de sus trabajadores.
2. Cuando los obligados o contribuyentes de
este impuesto a través de acuerdos realicen
obras calificadas de interés público o social
en el Municipio San Diego.
3. Aquellos contribuyentes que demuestren
que en los últimos seis (6) meses han sido
objeto de algún inconveniente por casos
fortuitos o fuerza mayor que lo
imposibilite a seguir ejerciendo su
actividad comercial o industrial.

Acuerdos del Concejo Municipa
Municipal

ARTÍCULO 86.- Los acuerdos del Concejo
Municipal que autoricen al Alcalde o
Alcaldesa a conceder beneficios establecidos
en este Título, deben ser publicados en la
Gaceta Municipal
ipal y las exoneraciones serán
acordadas
cordadas por los plazos y con las
formalidades previstas en la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal y en la Ordenanza de
la Hacienda Pública Municipal. Esta
autorización solo podrá darse dentro de
medidas de política fiscal que estén en
concordancia con la situación económica del
Municipio y el país.
Requisitos para solicitar exoneración

condiciones
que
deberán
reunir
los
contribuyentes que soliciten la concesión de
una exoneración, así como los procedimientos
que éstos deberán cumplir por ante la
Administración Tributaria Municipal, para
demostrar que cumplen con las circunstancias
y condiciones que conforman el supuesto de
exoneración.
Otorgamiento de la Exoneración

ARTÍCULO 88.- El otorgamiento de la
exoneración
ción dispensa del pago del impuesto,
pero deberá darse cumplimiento a las demás
obligaciones y deberes establecidos en esta
Ordenanza.

Efecto de la Exoneración

ARTÍCULO 89.- Toda exoneración acordada
comenzará y tendrá efecto en el ejercicio
económico siguiente
guiente de su otorgamiento.
TÍTULO VII
DE LAS NOTIFICACIONES Y
RECURSOS

Notificación de los Actos de
Efectos particulares

ARTÍCULO 90.- Los actos de efectos
particulares
dictados
por
órganos
o
funcionarios en aplicación de esta Ordenanza,
deberán ser notificados para que tengan
eficacia. Las notificaciones se practicarán de
conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza de
la Hacienda Pública Municipal.
Recursos

ARTÍCULO 91.- Los recursos contra los actos
de efectos particulares, dictados por órganos o
funcionarios,
uncionarios, en aplicación de la presente
Ordenanza, se interpondrán y tramitarán de
acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de la
Hacienda Pública Municipal.
TÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 87.- El Alcalde o Alcaldesa
mediante Decreto,
ecreto, establecerá los requisitos y

30

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

Sanciones

ARTÍCULO 92.- Sin perjuicio de lo
establecido en otras disposiciones las
contravenciones de esta Ordenanza serán
sancionadas con:
1. Multa.
2. Suspensión de la licencia, con cierre
temporal del establecimiento.
3. Cancelación de la Licencia y clausura del
establecimiento.

2.

3.

La aplicación de estas sanciones y su
cumplimiento,
miento, en ningún caso dispensa al
contribuyente del pago de los tributos
adeudados y de los intereses moratorios y
recargo a que hubiere lugar.

4.

Imposición de Multa

5.

ARTÍCULO 93.- Para la imposición de las
multas se tendrán en cuenta:
1. La mayor o menor gravedad de la
infracción.
2. Las circunstancias atenuantes o agravantes
conforme a lo previsto en el Código
Orgánico Tributario, respecto a las
infracciones relacionadas con la obligación
tributaria y los deberes formales del
contribuyente.
3. Los antecedentes del infractor con relación
a las disposiciones de esta Ordenanza.
4. La magnitud del impuesto de resultar
evadido como consecuencia de la
infracción si tal fuese el caso.
Multas

6.

7.

ARTÍCULO 94.- Serán sancionados en la
forma prevista en este artículo:

1. Quienes iniciaren o ejercieren actividades
generadoras de impuesto sin haber
obtenido la licencia de actividades
económicas, para el ejercicio de
actividades en forma permanente; o por no
haber hecho la notificación si fuese el caso
del ejercicio eventual de activ
actividades

8.

económicas, con multa equivalente a
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
Quienes no presenten el formulario para el
pago anticipado dentro del plazo
establecido en esta Ordenanza, con multa
de tres y media unidades tributarias
(3,5 U.T.), por cada infracción.
Quienes dejaren de presentar la declaración
definitiva exigida en esta Ordenanza, con
multa de diez unidades tributarias
(10 U.T.), la cual se incrementará en diez
unidades tributarias (10 U.T.) por cada
cad
nueva infracción, hasta un máximo de
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
U.T
Quienes presenten el formulario para el
pago anticipado fuera del plazo, con multa
de dos unidades tributarias (2 U.T.) por
cada infracción.
Quienes presenten la declaración definitiva
d
exigida en esta Ordenanza fuera del plazo,
con multa de cinco unidades tributarias
(5 U.T.), la cual se incrementará en cinco
unidades tributarias (5 U.T.) por cada
nueva infracción, hasta un máximo de
veinticinco unidades tributarias
ibutarias (25 U.T.).
Quienes se negaren a exhibir los libros o
documentos, o suministrar información
dentro de los lapsos exigidos, que pudieran
interesar a los funcionarios encargados de
la fiscalización, serán sancionados con
multa de diez unidades tributarias
tribu
(10 U.T.), la cual se incrementará en diez
unidades tributarias (10 U.T.) por cada
nueva infracción, hasta un máximo de
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
Presentar la declaración con omisiones, con
multa que oscilará entre un
u cincuenta por
ciento (50%) y un cien por ciento (100%)
del total del tributo que hubiere dejado de
percibir el Municipio como consecuencia
de dicha declaración, sin perjuicio de
efectuar los reparos correspondientes.
Quienes viciaren o falsificaren los
documentos
ocumentos o los libros para eludir la
fiscalización, con multa del cien por ciento
(100%) de lo que le hubiere correspondido

31

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

pagar, sin perjuicio de los reparos a los que
se haga merecedor.
9. Quienes mediante acción u omisión que no
constituya
ninguna
de
las
otras
infracciones tipificadas en esta Ordenanza,
causen una disminución ilegítima de los
ingresos tributarios, inclusive mediante la
obtención indebida de exenciones o
exoneraciones y otros beneficios fiscales,
serán sancionados con multa desde un
veinticinco
cinco por ciento (25%) hasta el
doscientos por ciento (200%) del tributo
omitido.
PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos del
numeral 1 de este artículo, cuando un
comerciante o prestador de servicios realice
actividades
económicas,
de
industria,
comercio, servicioo o de índole similar, la
Administración Tributaria Municipal podrá
conceder un plazo de hasta noventa (90) días
continuos para que éstos procedan a efectuar
los trámites pertinentes para la expedición y
obtención de la licencia de actividades
económicas, so pena de clausura en caso de
transcurrir el lapso otorgado. En este caso el
contribuyente no podrá emitir reclamo alguno.
Otras Multas

ARTÍCULO 95.- Serán sancionados en la
forma prevista en este artículo:

1. Quienes no exhibieren en un lugar visible
del establecimiento, la licencia de
actividades económicas requerida para
ejercer cualquiera de las actividades
contempladas en esta Ordenanza o el
comprobante
de
la
declaración
correspondiente al ejercicio anterior a la
fecha de la fiscalización, con multa de diez
Unidades Tributarias (10 U.T.), la cual se
incrementará en diez Unidades Tributarias
(10 U.T.) por cada nueva infracción, hasta
un máximo de cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.).
2. Quienes dejaren de comunicar, en el lapso
previsto, la cesación del ejercicio de la

actividad para la cual obtuvo la licencia de
actividades económicas, con multa diez
Unidades Tributarias (10 U.T.), la cual se
incrementará en diez Unidades Tributarias
(10 U.T.) por cada nueva infracción, hasta
un máximo de cincuenta Unidades
Unid
Tributarias (50 U.T.).
3. Quienes dejaren de comunicar dentro del
lapso la participación prevista en la
presente Ordenanza, con multa diez
Unidades Tributarias (10 U.T.), la cual se
incrementará en diez Unidades Tributarias
(10 U.T.) por cada nueva infracción,
infra
hasta
un máximo de cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.)
4. Quienes estuvieren incursos en la situación
descrita en el numeral 5 del artículo 3 de
esta Ordenanza, y hubiesen declarado sin
ingresos y se tuviese que proceder de
oficio, con multa equivalente
equiv
al cien por
ciento (100%) de lo que le correspondiese
pagar para el momento de la liquidación de
oficio.
5. Quienes omitieren llevar los libros y
registros especiales exigidos por las leyes,
ordenanzas y reglamentos o no los
conserven en el plazo exigido,
exigi
referente a
las actividades u operaciones que se
vinculan a la tributación, serán sancionados
con multa de cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.) la cual se
incrementará en cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.) por cada nueva
infracción, hasta un máximo de doscientas
cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.),
sin perjuicio de efectuar los reparos
correspondientes.
Suspensión de la Licencia

ARTÍCULO 96.- Se ordenará la suspensión de
la licencia de actividades económicas y cierre
temporal del establecimiento
lecimiento en los siguientes
casos:
1. Cuando no ajusten la actividad ejercida a
los términos de la licencia de actividades
económicas que les fuera concedida.

32

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

2. En caso de producirse el supuesto previsto
en el artículo 29 de esta Ordenanza, hasta
tanto se subsane
sane la situación de alteración.
3. Cuando el establecimiento fuese vendido
traspasado o enajenado en cualquier forma,
sin estar solvente con los impuestos
municipales, mientras no se haga efectivo
el pago correspondiente.
4. En caso de incumplimiento en el pago de
uno o más meses de liquidación y/o
incumplimiento en el pago anticipado, que
sean considerados definitivos y firmes,
mientras no se haga efectivo el pago
correspondiente.
5. Cuando esté pendiente el pago de
liquidación complementaria del impuesto,
considerado definitivo y firme, producto de
revisiones fiscales, mientras no se haga
efectivo el pago correspondiente.
6. Cuando en la declaración del contribuyente
exista defraudación tributaria, por el lapso
comprendido en el período de revisión de
la
documentación
entación
correspondiente,
incluyendo un mes más, luego de
concluida la averiguación.
7. Quienes quebranten una clausura impuesta
o violaren los sellos, precintos o
instrumentos que hubieran sido utilizados
para hacerla efectiva, serán sancionados
con una nuevaa clausura por el doble del
tiempo de la aplicada en primer término.
8. Por incumplimiento a un requerimiento
que haya sido solicitado en tres (3)
oportunidades, adicional a las sanciones de
multa que se generen por cada vez que
incumpla el contribuyente por este
concepto.
9. Cuando hubiese otra violación de
disposiciones
contenidas
en
esta
Ordenanza y sea aplicable.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los supuestos
previstos en los numerales 3, 4, 5, 6 y 9 del
presente artículo, el cierre temporal oscilará
entre dos (2) y diez
iez (10) días según la
gravedad de la falta.

PARÁGRAFO SEGUNDO:
SEGUNDO La suspensión de
la licencia de actividades económicas o cierre
temporal del establecimiento, no eximirá al
contribuyente sancionado de pagar cuanto
adeudare a la Administración Tributaria
Municipal
icipal por concepto de impuesto, multa,
recargo o interés.
Sanciones Pecuniarias

ARTÍCULO 97.- Aún cuando un mandatario,
representante, agente o comisionista incurra en
infracciones en ejercicio de sus funciones,
los contribuyentes representados serán
responsables por las sanciones pecuniarias, sin
perjuicio de la acción de reembolso a que
hubiere lugar contra ellos.
Los contribuyentes fallidos o insolventes que
mantuvieran deudas con la Administración
Tributaria Municipal por concepto
conce
de los
tributos o multas previstas en esta Ordenanza,
no podrán participar en concurso ni
licitaciones, ni celebrar contratos con el
Municipio o iniciar otra actividad comercial o
industrial sin cancelar lo adeudado totalmente.
Reincidencias

ARTÍCULO 98.- Cuando hubiere reincidencia
en la violación de esta Ordenanza,
rdenanza, el Alcalde o
Alcaldesa podrá ordenar a través de Resolución
motivada la cancelación de la Licencia de
actividades económicas y la clausura del
establecimiento, sin que por ello el
contribuyente
uyente quede eximido de pagar lo que
adeudare por impuesto, multas, recargos e
intereses.
Del no
n Cumplimiento de la
Obligación de Retener

ARTÍCULO 99.- Los agentes de retención
que no cumplieren con la obligación de retener
los impuestos a que se refiere
refier la presente
Ordenanza,
rdenanza, retuvieren cantidades menores de
las debidas, enteraren con retardo los
impuestos retenidos, se apropiaren de los
tributos o no suministren oportunamente las
informaciones establecidas o las requeridas por

33

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

la Administración Tributaria
ria Municipal, serán
penados, según el caso, conforme a lo previsto
en el Código Orgánico Tributario.

oficio contenidas en el Código Orgánico
Tributario, de forma supletoria.
Consulta de la norma aplicada

Sanción de los Funcionarios

ARTÍCULO 100.- Serán sancionados con
multa de un monto equivalente entre el doble y
el cuádruple de su sueldo, los funcionarios
que:
1. No realicen cuando sea procedente, las
liquidaciones de oficio sobre base cierta o
presunta, según el caso.
2. Acordasen rebajas o condonaciones de
tributos, de los intereses o de las sanciones
pecuniarias, no previstas e incumpliendo
los
procedimientos
rocedimientos
establecidos
legalmente.
3. Al realizar determinaciones de oficio o
reparos apliquen tarifas impositivas
inferiores a las correspondientes a las
actividades o apliquen el mínimo
tributable, sin realizar previamente la
liquidación del impuesto sobre
bre la base de
la declaración o sobre la estimación de
oficio.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las sanciones
anteriormente expuestas, no eximen al
funcionario de la aplicación de las sanciones
previstas en la Ley del Estatuto de la Función
Pública.
Procedimiento Aplica
Aplicable

ARTÍCULO 101.- Las sanciones previstas en
este Capítulo se aplicarán de conformidad con
el procedimiento establecido en la Ordenanza
de la Hacienda Pública Municipal.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Aplicación de la Norma Tributaria

ARTÍCULO 102.- A los actos administrativos
que se originen en aplicación de las
disposiciones tributarias de esta Ordenanza, le
serán aplicables las normas sobre revisión de

ARTÍCULO 103.- Quienes tuvieran un interés
personal y directo podrán consultar en las
dependencias de la Administración Tributaria
Municipal sobre la aplicación de las normas
contenidas en esta Ordenanza a una situación
concreta. La formulación de la consulta deberá
realizarse en los términos exigidos por las
normas previstas en el Código Orgánico
Tributario y producirá los efectos previstos en
esas disposiciones.
Supletoriedad

ARTÍCULO 104.- Lo no previsto en esta
Ordenanza se regirá por las disposiciones
disp
contenidas en la Ordenanza de la Hacienda
Pública Municipal y el Código Orgánico
Tributario en cuanto le sean aplicables.
PARÁGRAFO ÚNICO: Salvo disposición en
contrario, los lapsos indicados en la presente
Ordenanza se entenderán en días hábiles.
hábile
Clasificador de Actividades Económicas

ARTÍCULO 105.- Se aprueba el Clasificador
de Actividades Económicas que forma parte
integrante de esta Ordenanza.
Reglamento

ARTÍCULO 106.- El Alcalde o Alcaldesa,
mediante reglamento publicado en Gaceta
Municipal desarrollará las disposiciones de
esta Ordenanza.
Vigencia y Derogatoria

ARTÍCULO 107.- Laa presente Ordenanza
entrará en vigencia el primero (1º) de enero de
2017. En consecuencia queda derogada la
Ordenanza sobre Actividades Económicas, de
Industria,
dustria, Comercio, Servicio o de Índole
Similar del Municipio San Diego, de fecha
dieciocho (18) de diciembre de 2014 y
publicada en Gaceta Municipal de San Diego
Número Ordinario Nº 0379, en fecha
diecinueve (19) de diciembre de 2014.

34

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

Dada, firmada y sellada
llada en el Salón donde
realiza sus sesiones el Concejo Municipal de
San Diego, a los quince (15) días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis (2016)
(2016).
Años 206°° de la Independencia y 15
157º de la
Federación.

CONCEJAL JESÚS MUSCARNERI
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL

ABG. LUIS E. SAAVEDRA ARDILA
SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO
República Bolivariana de Venezuela, Estado
Carabobo, Alcaldía del Municipio San Diego,
a los quince (15) días del mes de diciembre de
año dos mil dieciséis (2016). Añoo 206
206° de la
Independencia y 157°° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ROSA BRANDONISIO DE SCARANO
ALCALDESA DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO

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