Resolución 0005709 2016 Traspaso a persona indeterminada .pdf



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Título: 2016-12-26 (4)

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NIT.899.999.055-4

20 0001:2002

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RESOLUCIÓN

(e)

005709

DE 2016

6 DIQ2016

"Por la cual se establece el proce 'miento especia para el registro de propiedad de un
vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones".
EL MNISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° de la Ley
769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 6° numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011 y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 769 de 2002, el Ministerio
de Transporte puso en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que
incorpora entre otros, el Registro Nacional de Automotores.
Que el Ministro de Transporte elevó consulta al Consejo de Estado en relación, entre otros
temas, con las circunstancias en las que se encuentran los propietarios que han efectuado
la enajenación de sus vehículos sin realizar los trámites de registro correspondientes.
Que mediante concepto del 20 de septiembre de 2007, Radicación número 1826, la Sala
de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, atendió la solicitud del Ministerio de
Transporte indicando: la cancelación de la licencia de tránsito no procede cuando el vendedor de un vehículo desconoce su paradero, habiendo mediado una compraventa que no
Fue registrada. En la hipótesis de que el titular del derecho de propiedad sobre un vehículo
automotor hubiera celebrado contrato de compraventa y el comprador nunca hubiera registrado el traspaso, ese titular deberá tramitar ante el organismo de tránsito en el que se
encuentra matriculado el vehículo, una actuación administrativa para inscribirla n..
Que es necesario que la información contenida en el Registro Nacional de Automotores del
Sistema RUNT, se encuentre actualizada y refleje la situación jurídica real de los vehículos
inscritos.
Que mediante la Resolución 10028 de 2012, prorrogada por las Resoluciones 4098 de
2015 y 3123 de 2014, se estableció el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada, el cual venció el día 17 de octubre de 2016.
Que la disposición adoptada mediante la resolución antes mencionada tuvo un impacto
positivo en el Registro de Automotores y resolvió problemas a aquellos propietarios que
habiendo mediado una compraventa no la registraron ante el organismo de tránsito, es
decir, no formalizaron el traspaso
'.
Que a la fecha subsisten circunstancias similares que requieren la aplicación de la misma
medida, razón por la cual se hace necesario, reglamentar nuevamente el procedimiento
especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada permitiendo con ello concluir el proceso de actualización del registro en el sistema RUN>c
ik

RESOLUCIÓN NÚMERO
2

DEL

DE

HOJA No.

26 D1C2016

0005709

"Por la cual se establece un procedimiento especial para el registro de propiedad de un
vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones".
Que adicionalmente, es necesario establecer el procedimiento para que los organismos de
tránsito procedan a realizar la cancelación del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los
requisitos para tal fin.
Que mediante memorandos 20164200262853 y 20164200272863 de 2016, la Subdirectora de Tránsito (e) remitió a la Oficina Asesora Jurídica el proyecto de resolución y los
antecedentes "Por la cual se establece un procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones".
Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio
de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8 de la Ley
1437 de 2011, desde el día 16 de diciembre al 22 del mismo mes y año, con el objeto de
recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer nuevamente el procedimiento especial para inscribir ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a
persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito
procedan a realizar la cancelación del registro de aquellos vehículos que se encuentren
registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos
establecidos en la presente resolución.
Artículo 2. Titular del procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Es titular del procedimiento para la inscripción del traspaso a persona
indeterminada, el propietario registrado ante el organismo de tránsito, quien puede actuar
directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias:
Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones
tributarias que graven el vehículo.
Que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años contados desde el momento
en que dejó de ser poseedor.
Que no cuente con el contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso.
Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de
cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Parágrafo: Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada solicitada por una entidad de derecho público no se exigirá lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo
Artículo 3. Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para obtener el cambio de propietario a persona indeterminada, el organisry
;



RESOLUCIÓN NÚMERO
3

DEL

DE

HOJA No.

0005709
"Por la cual se establece un procedimiento espe2i pgraPrigc-20p1pOedad de un
vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones".
de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo verificará el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo anterior.
El interesado deberá presentar ante la autoridad competente, dentro de los dos (2) años
siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los siguientes documentos:
Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito
por el propietario registrado ante el organismo de tránsito. En el campo de
comprador, debe hacerse la anotación: "Persona Indeterminada".
Poder cuando el propietario no actúe directamente.
Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los
últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria
Recibo de pago por concepto de retención en la fuente
Certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a
treinta (30) días, cuando el propietario sea una persona jurídica. Las entidades de derecho público deben presentar fotocopia del Acto Administrativo de
creación legal de la entidad, Decreto de Nombramiento y Acta de Posesión
del representante legal.
Pago de los derechos del trámite (traspaso).
Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación a la propiedad, en caso de existir. Previa o simultáneamente se llevará a cabo el levantamiento de la limitación de dominio, con el cumplimiento de los requisitos
correspondientes.
Documento suscrito por el propietario y en el caso de entidades de derecho
público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las
cuales no formalizó el trámite de traspaso, la manifestación que desconoce el
paradero del vehículo.

Parágrafo 1: Allegados los documentos y verificada la información por el Organismo de
Tránsito, el vehículo quedará registrado a nombre de "Persona Indeterminada".

Parágrafo 2. Para la realización del trámite de que trata el presente artículo, no se requerirá la validación por parte del RUNT del SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de
gases.

Parágrafo 3. Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas los Organismos
de Tránsito solo exigirán los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 6, 7 y 8 del presente
artículo.
Parágrafo 4. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando se encuentre en curso cualquier actuación judicial o administrativa encaminada a obtener el cambio de propietari>„„c,

¡

RESOLUCIÓN NÚMERO
4

u0195709

DEL

DE

HOJA No.

26 DIC2011

"Por la cual se establece un procedimiento especial para el registro de propi ad de un
vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones".
Artículo 4. Cancelación del registra Transcurridos tres (3) años contados a partir de la
inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito cancelará
temporalmente y de oficio el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el
traspaso.
Para efectos de formalizar el traspaso el poseedor solicitará la modificación del acto de
traspaso a persona indeterminada y dará cumplimiento a los requisitos señalados en la
Resolución 12379 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. En este
caso y para efectos del paz y salvo por todo concepto de tránsito solo se validará el estado
de cuenta de quien está materializando el traspaso.
Trascurridos tres (3) años contados a partir de la cancelación temporal del registro sin que
el poseedor del vehículo haya materializado el traspaso, el organismo de tránsito podrá de
oficio cancelar el registro del vehículo adelantando el siguiente procedimiento:
Realizar un inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a
"Persona Indeterminada", en el que se determine, si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que lo puedan afectar.
Publicar el inventario de que trata el literal anterior, en un periódico de circulación nacional, por una sola vez.
Dentro de esta publicación, se invitará a los interesados para que dentro de los seis (6)
meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para
llevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre del vehículo registrado a nombre
de persona indeterminada, según lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución o
para realizar las objeciones a que haya lugar.
Trascurrido este término, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el
organismo de tránsito procederá a cancelar de oficio el registro del vehículo.
Cancelado el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, para efectos de evitar que los vehículos circulen por las vías del país.
Artículo 5. Registro a favor de/interesado. En cualquier momento después de realizada la
inscripción del traspaso a persona indeterminada y hasta tanto no se haya cumplido el
término señalado en el literal b) del artículo anterior, el interesado en legalizar el traspaso
a su favor, solicitará la revocatoria del acto administrativo que lo originó y allegará los
siguientes documentos:
Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su
totalidad. En el campo de vendedor deberá llenarse con la anotación "Persona Indeterminada".
Certificado de existencia y representación legal del interesado en legalizar el traspaso a
su favor, con vigencia no mayor a treinta (30) días, en caso de ser persona jurídica. Las
entidades de derecho público, deben presentar fotocopia del Acto Administrativo de creación legal de la entidad, Decreto de Nombramiento y Acta de Posesión del representante

RESOLUCIÓN NÚMERO
5

DEL

00057f39

DE
?

HOJA No.

priC

1

"Por la cual se establece un procedimiento especial para e re
16de un
vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones".
Paz y salvo del pago de impuestos del vehículo objeto de traspaso, hasta la fecha en
que se realiza el trámite.
Pago de los derechos del trámite de traspaso.
Documento que demuestre la posesión del vehículo objeto de traspaso.
Parágrafo 1. El Organismo de Tránsito ante el cual se realice el trámite verificará a través
del Sistema RUNT, que el interesado esté a paz y salvo por infracciones de tránsito y que el
vehículo objeto del trámite cuente con el SOAT y la revisión técnico-mecánica y de gases
vigentes.
Parágrafo 2. Una vez revocado el acto administrativo de traspaso del vehículo objeto del
trámite a favor de persona indeterminada, el organismo de tránsito procederá a registrar el
traspaso a nombre de la persona que realiza la solicitud de trámite.
Artículo 6. Si con posterioridad a la inscripción de la cancelación de la matrícula, algún
interesado solicita legalizar el traspaso a su favor, este deberá:
Solicitar la revocatoria de cancelación de la matrícula del vehículo.
Seguir el procedimiento determinado en el artículo 50 de la presente resolución.
Artículo 7. Disposiciones generales. La solicitud de traspaso a persona indeterminada de
que trata el artículo 2 de la presente resolución, en los siguientes casos la hará el heredero
(s) o la entidad pública.
Cuando se requiera formalizar el traspaso del vehículo a persona indeterminada y
el propietario haya fallecido, no se exigirá la inscripción o validación en el Sistema
RUNT del propietario. Los heredéros con la sentencia o escritura de sucesión
podrán solicitar el traspaso del vehículo a persona indeterminada.
Cuando una entidad pública posea vehículos automotores que fueron entregados
producto de la liquidación de otra entidad de derecho público y no se efectúo el
traspaso, esta última podrá registrar el traspaso a persona indeterminada, cuando
el vehículo haya sido objeto de enajenación, aportando el documento de enajenación y los demás requisitos que se le exijan en el presente acto administrativo.
Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.

2 6 DI016
C2
JOR E EDUARDO ROJ

Alejandro Maya - Viceministro de Transp
Ayda Lucy Ospina - Directora de Trans
sito
Claudia Bohórquez - Subdirectora de Tr. si
Amparo Lotero - Jefe Oficina Jundica (e)
Claudia Montoya C - Grupo Conceptos y Apoyo le


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