ResolucioÌn 5748 Dic 28 2016 Traspaso Unilateral .pdf
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Título: 2016-12-28 (4)
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JNTRANSPORTE
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TODOS POR UN
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RESOLUCIÓN NÚMERO
DE 2016
O e 0574
' 2 8DIC2016
"Por la cual se modifica el numeral 1 del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el
artículo 3 de la Resolución 2501 de 2015 y se dictan otras disposiciones"
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1 de la Ley 769 de 2002,
modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Decreto
087 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el inciso 3 del artículo 1 de la Ley 769 de 2002, módificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de
2010, señala que:
/Artículo 1°. Ámbito de aplicación y principios. (...)
Le corresponde al Ministerio de Transpone como autoridad suprema de tránsito definir,
orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de
tránsito."
Que con el fin de brindar al usuario una herramienta legal que le permitiera tener claridad y certeza
sobre los requisitos establecidos y los procedimientos diseñados, para adelantar ante los organismos de
tránsito, los trámites relacionados con el Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y
Semirremolques.y Registro Nacional de Conductores, mediante Resolución 12379 de 2012, el Ministerio
de Transporte adoptó los procedimientos y se establecieron los requisitos para adelantar los trámites ante
los orgbnismos de tránsito.
Que la citada Resolución 12379 de 2012 en su artículo 6, adoptó el "Formato Único de Solicitud de
Tramites", el cual es necesario para registrar la propiedad de un vehículo ante el Organismo de Transito
donde esté registrado y deberá estar firmado por vendedor y comprador.
Que igualmente la Resolución ibídem, establece como requisito la toma y presentación de improntas de
los vehículos para la realización de algunos trámites ante los organismos de tránsito.
Que teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por fedeleasing, respecto a la revisión del proceso de
traspaso de vehículos adquiridos a compañías de financiamiento comercial o instituciones financieras
bajo la figura de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra, para que en los eventos
en los cuales se ejerza la opción de compra por parte del locatario, el trámite de traspaso se realice de
forma unilateral.
Que adicionalmente, con la aparición en el mercado de nuevas marcas y líneas, se han establecido
nuevas tecnologías que varían los sistemas tradicionales de identificación de los vehículos, siendo
necesario adicionar a los trámites de tránsito nuevos mecanismos que permitan aportar la información
que identifique al vehículo.
Que mediante memorandos 20164000253053 y 20164000281533 de 2016, la Directora de Transporte y
Tránsito del Ministerio de Transporte envió el proyecto de resolución Por la cual se modifica el numeral 1 del
artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo 3 de la Resolución 2501 de 2015.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte, en
cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (08) del artículo ocho (08) de la Ley 1437 de 2011,
e9 .
es
RESOLUCIÓN No.
u O 5 7 4 'EL
DE
HilDIC 016
O
"Por la cual se modifica el numeral I del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012,mo i icado por el
artículo 3 de la Resolución 2501 de 2015 y se dictan otras disposiciones"
desde el 13 de diciembre al 19 de diciembre de 2016, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o
propuestas alternativas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1.- Modifíquese el numeral 1 del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el
artículo 3 de la Resolución 2501 de 2015, el cual quedara así:
"1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de
tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado,
la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el
que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las
exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas
en la parte final o al reverso del documento.
En los casos de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el
locatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen se
encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra o esta se encuentre
contemplada de forma automática, la transferencia del derecho de dominio se podrá
realizar de forma unilateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta
se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo y la
declaración de la compañía arrendadora en la que se manifieste que el contrato de
leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra. En
este evento no se requerirá de:
Validación de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.
Presentación de las improntas del número de motor, serie, chasis o VIN del vehículo.
Presentación del locatario (Comprador)
Inscripción del locatario (Comprador) en el sistema RUNT, para aquellos contratos de
leasing financiero, anteriores al 03 de noviembre de 2009, fecha de inicio de operación
del RUNT.
Firma del formato único de solicitud de trámites, por parte del locatario (Comprador).
Parágrafo 1: Lo dispuesto en el literal B. del presente numeral solo será aplicable para
los vehículos registrados antes de la expedición de la presente resolución.
Parágrafo 2: Para aquellos vehículos que al momento de la matricula inicial fue
imposible tomar las improntas, se deberá presentar en el trámite de traspaso unilateral,
certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo, donde se
registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.
Parágrafo 3: En los casos en los que el ejercicio de la opción de compra opere de
manera automática a la terminación del contrato de leasing de conformidad con lo
estipulado en el mismo, no será necesario que la Entidad Financiera adjunte copia de la
declaración en la que manifieste que el locatario ha ejercido la opción de compra. Será
suficiente adjuntar la copia del contrato de leasing."
Artículo 2.- Improntas de los vehículos. Cuando para realizar la matrícula inicial de un vehículo, sea
imposible tomar las improntas del mismo debido al difícil acceso, se podrá presentar certificación
expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo o por el importador, donde se registren los
guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.
y
Para aquellos vehículos que cuenten con otro tipo de identificación del vehículo como adhesivos,
fotoimprontas, código QR entre otros, se podrá aceptar dicha imagen en lugar de la impronta"-,
RESOLUCIÓN No.
DEL
DE
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C2016
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'Por la cual se modifica el numeral 1 de/artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el
artículo 3 de la Resolución 2501 de 2015 y se dictan otras disposiciones"
Para los trámites diferentes a la matricula inicial cuyas improntas sea imposible tomar debido al difícil
acceso de las mismas, se podrá presentar una certificación de revisión del vehículo realizada y expedida
por la DIJIN o por una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda
certificar tal situación.
Parágrafo 1: La certificación de que trata el presente artículo, deberá contener los guarismos de
identificación y se expedirá una por cada vehículo automotor para los trámites diferentes a la matricula
inicial.
Parágrafo 2: La no exigencia de las improntas no exonera del cumplimiento de lo dispuesto en la
Resolución 5646 de 2009.
Parágrafo 3. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para el trámite de traspaso unilateral
de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el locatario haya finalizado la
obligación de leasing o el contrato que dio origen se encuentre terminado y/o ejercido la opción de
compra.
Artículo 3- La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga el artículo 6 de la Resolución
2501 de 2015.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los
28DIC2016
JORGfr EDUARDO ROJAS GI
Ministro de Transporte
Revisó: Alejando Maya Martinez — Viceministro de Tr
(9 .
Ayda Lucy Ospina Arias — Directora de Tránsito
ransporte
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Maria Claudio Bohorquez Barrero — Subdirector de Tránsito.
...
Manuel González Hurtado — Coordinador Grupo Rt.
c.1NLIS
5
Amparo Lotero Zuluaga —Jefe Oficina Jurídica (E)
,Gisella Fernando Beltrán Zambrano — Oficina Jurídiccr.,31- .
Proyectó: Kira Carolina Rodas Monsolve — Dirección de Transporte y TránsitoM
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