CARTA OBJECION DE CONCIENCIA (3) .pdf


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Estimados señores:
Centro Educativo: __________________________________________________,
Yo__________________________________________________________, cédula
o documento de identidad:__________________________________________,
como padre de familia o encargado legal de:_______________________
______________________, no autorizo a que esté presente, participe, sea
formado (a) o evaluado (a) en los programas de estudio “Educación para
la afectividad y la sexualidad integral”, sin importar la asignatura en la cual
aplique durante el curso lectivo 2018. De igual forma, no autorizo a que
reciba algún tipo de material o que participe en actividades extracurriculares
que estén relacionadas con el programa de Afectividad y Sexualidad
Integral promovido por el MEP.
Dicha solicitud la hago con fundamento en el Derecho a Objeción de
Conciencia y en el Voto de la Sala Constitucional Número 10456 del año
2012 y en el mismo espíritu de la Circular D.M-004-02-2013 del MEP.
Exp : 12-008406-0007-CO
Res. Nº 2012010456
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las
diecisiete horas con veintisiete minutos del primero de agosto de dos mil doce.
RECURSO DE AMPARO CONTRA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
XII.-CONCLUSIÓN:- “…entiende el Tribunal que la imposición de dicho programa
a todos los estudiantes sin excepción es un medio constitucionalmente excesivo
para el logro de tal fin, pues tal imposición vacía de contenido el derecho
fundamental reconocido a los padres o tutores en los Instrumentos Internacionales
sobre Derechos Humanos, consistente en que sus hijos o pupilos reciban la
educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones,
en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en este aspecto.
Para que los padres puedan excluir a sus hijos de la atención del programa
de estudio de “Educación para la afectividad y la sexualidad integral” debe el
Ministerio de Educación Pública establecer la forma en que los representantes
del menor puedan hacer la respectiva objeción a través de un mecanismo ágil
y sencillo, con el fin de garantizarles el respeto de sus derechos fundamentales
relativos a la educación de sus hijos”.

Además fundamentada
en la Constitución Política de nuestro
país que expresa:

“ARTÍCULO 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o
colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a
obtener pronta resolución.”
“ARTÍCULO 51.- La Familia como elemento natural y fundamento de la
sociedad, tiene el derecho a la protección especial del Estado. Igualmente
tendrá derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo
desvalido.”

Cito además, los siguientes Tratados y Convenios Internacionales,
donde nuestro país se ha comprometido respetar como Estado firmante:
Declaración Universal de Derecho Humanos-Adoptada y proclamada por la
Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948“Artículo 26.3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos”.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- Adoptado y abierto a la firma,
ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI) de
16 de diciembre de 1966-. “Artículo. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto
se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores
legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que
esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- Adoptado y
abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución
2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966- “Artículo 13.3. Los Estados Partes en
el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su
caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas
de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las
normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y
de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté
de acuerdo con sus propias convicciones”.

Firma de la madre, del padre o encargado legal:
_______________________________________, Fecha:_________________
Nombre completo del funcionario público de la institución que recibe:
________________________________, Firma:________________________
Cédula de identidad:_________________, Sello del Centro Educativo,
Fecha:______________


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