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GUÍA RÁPIDA DE
INFRACCIONES CON ARMAS
Basado en el libro original
Reglamento de Armas Comentado
Fernando Cornago Labarga
[email protected]
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LEY ORGÁNICA 4/2015
Artículo 18
OCUPACIÓN TEMPORAL
a) Posibilidad de practicar las comprobaciones necesarias en las personas, bienes y
vehículos para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o
utilicen ilegalmente armas
b) Posibilidad de ocupar cualquier objeto, instrumento o medio de agresión, incluso
armas que se porten con licencia, permiso o autorización
Artículo 36.10
ARMAS PROHIBIDAS
➢ Portar, exhibir o usar armas de las recogidas en los artículos 4, 5 y 6 del R.D. 137/1993
EJEMPLO:
Portar un puño americano
Portar una defensa extensible
*** Ambas, posibles infracciones penales (Art. 563) si cumplen 4º requisito
Portar un arma de fuego automática, munición de guerra, etc…
➢ Negligencia / temeridad / intimidación
Portar, exhibir o usar armas no prohibidas de modo negligente, temerario o
intimidatorio
Negligente
Temerario
Intimidatorio
(R.A.E.):
(R.A.E.):
(R.A.E.):
“Con descuido; falta de cuidado”
“Excesivamente imprudente”
“Que causa o infunde miedo”
➢ Fuera de los lugares habilitados
Portar, exhibir o usar armas no prohibidas fuera de los lugares habilitados para su uso,
aun cuando se tenga licencia
EJEMPLO:
Usar un arco fuera de un campo habilitado para el tiro deportivo
Usar un arma corta de fuego guiada en F fuera de una galería o campo de tiro
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Artículo 36.12
TRANSPORTE O UTILIZACIÓN DE ARMAS, CARTUCHERÍA…
➢ Incumpliendo la normativa de aplicación:
No cumplir con las obligaciones establecidas en los Reglamentos de desarrollo (Armas,
Cartuchería, etc…) cuando no existan infracciones específicas en la L.O. 4/2015:
EJEMPLOS:
Portar armas que requieren guía de pertenencia sin llevar ésta (Art. 89.2 R.A.)
Incumplir lo dispuesto en la Orden de 29 de julio de 1978 sobre circulación,
venta y tenencia de juguetes que puedan ser confundidos con armas de fuego
Portar armas blancas siendo menor de edad (Art. 106 R.A.)
➢ Careciendo de la documentación o autorización requeridas
EJEMPLOS:
Transportar un arma no de fuego que requiera licencia sin poseerla (ballesta)
Transportar cartuchería metálica (P. Ej. 9mmp) sin tener licencia de armas
Llevar un espray de defensa siendo menor de 18 años
Llevar un ALD (airsoft) sin poseer la correspondiente tarjeta de armas
➢ Excediendo los límites autorizados (Art. 149 R.A.)
EJEMPLOS:
Transportar un arma reglamentada sin desmontar o fuera de su caja o funda
Transportar un arma reglamentada poseyendo la licencia con una pieza
fundamental (P. Ej: cañón para plomeo) que no consta en la guía
Transportar cartuchería con licencia en número superior al permitido
➢ Falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias
(Art. 147 R.A.)
No mantener la vigilancia/control permanente sobre las armas
EJEMPLOS:
Artículo 37.2
Dejar el arma en el vehículo mientras se toma café
Llevar auriculares durante su tenencia y/o uso
EXHIBICIÓN DE OBJETOS PELIGROSOS PARA INTIMIDACIÓN
S.T.S. 1183/2001 sobre la intimidación:
“Amenaza de realizar un mal inmediato teniendo como objetivo doblegar la voluntad del
sujeto pasivo, infundiéndole miedo o temor sobre un mal inminente”
Debe ser una mera exhibición sin personalización, pues la misma supondría delitos del 169
(amenazas), 172 (coacciones) o 563 (tenencia dinámica, en caso de ser materialmente armas)
Artículo 37.8
DOCUMENTACIÓN DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
➢ Mala conservación de la guía de pertenencia y/o licencia
➢ No denunciar la pérdida o sustracción de dichas documentaciones
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REGLAMENTO DE ARMAS
Artículo 1.2
PIEZAS FUNDAMENTALES
Las piezas fundamentales terminadas tendrán el mismo régimen jurídico que las armas de las
que formen parte y quedarán incluidas en la categoría en que se haya clasificado el arma en la
que se monten o vayan a ser montadas
Tendrá la misma consideración a efectos jurídicos (administrativos y penales) la tenencia de un arma
completamente acabada que cualquiera de sus piezas fundamentales por sí solas (identificables por el
número de serie troquelado en las mismas). La carencia de licencia tanto en caso de portar un arma
completa como una pieza fundamental, dará lugar a la misma responsabilidad penal (Art. 564 C.P.). Si se
posee licencia para el arma de fuego (escopeta) pero se lleva una pieza fundamental que no consta en la
guía (cañón de plomeo), conllevará infracción administrativa
Artículo 1.4
EXCLUSIÓN DE APLICACIÓN
FAS, FCS y CNI excluidos de la aplicación del Reglamento
Artículo 3
CATEGORÍAS DE ARMAS
Artículo 4
ARMAS PROHIBIDAS PROHIBICIÓN TOTAL. INCLUIDAS IMITACIONES
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características
de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o
prototipo
DELITO del Art. 563 C.P. por “modificación sustancial”
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b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos,
para alojar pistolas u otras armas
Se prohíbe la oquedad que posibilite la ocultación; no requiere que haya armas dentro
Si posee licencia para el arma larga ➔ infracción administrativa
Si no posee licencia para el arma larga ➔ delito del Art. 564 C.P.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín
Requiere que el culatín esté efectivamente adaptado
Un culatín por sí solo no está prohibido
Si posee licencia para el arma de fuego ➔ infracción administrativa
Si no posee licencia para el arma larga ➔ delito del Art. 563 C.P. (agravado)
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos
DELITO del Art. 563 C.P. en todo caso
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto
DELITO del Art. 563 C.P. en todo caso
f)
Bastones-estoque
También estoques contenidos dentro de objetos similares, como muletas
Puede constituir delito del Art. 563 si cumple 4º requisito de Tenencia Dinámica
Puñales de cualquier clase
Hoja < 11 cms de longitud, 2 filos y punzante
Puede constituir delito del Art. 563 si cumple 4º requisito de Tenencia Dinámica
Navajas automáticas
También de apertura mecánica, asistida, de inercia…
Puede constituir delito del Art. 563 si cumple 4º requisito de Tenencia Dinámica
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con
armas blancas
Arma de fuego + arma blanca
Arma de aire comprimido + arma blanca
EJEMPLO: Fusil (arma de fuego) con bayoneta (arma blanca)
Si no es reglamentable ➔delito del Art. 563 C.P.
Si es de fuego reglamentada y posee licencia ➔ infracción administrativa
Si es de fuego reglamentada y no posee licencia ➔ delito del Art. 563 C.P. (agravado)
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h) Defensas de alambre o plomo
Rompecabezas
Llaves de pugilato con o sin púas
Tiragomas perfeccionados
Cerbatanas perfeccionadas
Munchacos
Xiriquetes
(secciones de cable, “porras” de plomo, etc…)
(bola con pinchos, con o sin cadena, típica del Medievo)
(puños americanos)
(reforzados, con apoyo de antebrazo, etc…)
(con dardos parabólicos, ayudas a puntería, etc…)
(extensibles o no, unidos por cadena o cordino, etc…)
(estrellas ninja)
Todos pueden constituir delito del Art. 563 si cumple 4º requisito de Tenencia Dinámica
“… así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la
integridad física de las personas”
Cajón desastre para armas no contempladas específicamente en los apartados anteriores
EJEMPLO: Mosquetones navaja, crucifijos navaja, bastones patriarcales, cadenas usadas a
modo de onda, etc…
Puede constituir delito del Art. 563 si cumplen 1º y 4º requisito de Tenencia Dinámica
Artículo 5
ARMAS RESTRINGIDAS
PROHIBICIÓN PARCIAL
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea
superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea
plegable o eliminable
Armas largas de accionamiento semiautomático
Armas largas rayadas, escopetas y demás largas de ánima lisa o con cañón rayado para plomeo:
Con capacidad de carga superior a 5 cartuchos (4 + 1)
Culata plegable
Culata eliminable
Si posee licencia para el arma de fuego ➔ infracción administrativa
Si no posee licencia para el arma larga ➔ delito del Art. 563 C.P. (agravado)
b) Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o
aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de
proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas
Sprays y resto de ingenios que despidan gases o aerosoles
Exceptuados los autorizados por Ministerio de Sanidad y consumo (listado variable)
Mayores de 18 años de edad
Según la Doctrina más reciente, puede constituir delito del Art. 563 por Tenencia Dinámica
Puede constituir “tenencia de sustancias o aparatos asfixiantes” (Art. 568 CP)
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares
Defensas extensibles encuadradas en “similares”
Puede constituir delito del Art. 563 si cumple 4º requisito de Tenencia Dinámica
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d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego
No requiere que vayan instalados. Basta con el silenciador en sí
Los supresores (que eliminan el flash producido por la descarga de gases) sí están permitidos
NUNCA constituirá delito del Art. 563 por Tenencia Dinámica
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los
proyectiles correspondientes
Cartucho completo (pistón + vaina + carga de proyección + proyectil)
Proyectil por separado
NUNCA constituirá delito del Art. 563 por Tenencia Dinámica
f)
Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta
hueca, así como los propios proyectiles
Dum Dum: corte perpendicular en punta plomada
Punta hueca: proyectil de expansión controlada con oquedad en la punta de la ojiva
Cartucho completo (pistón + vaina + carga de proyección + proyectil) o proyectil por separado
NUNCA constituirán delito del Art. 563 por Tenencia Dinámica
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados
DELITO del Art. 563 C.P. por “modificación sustancial”
h) Las pistolas y revólveres detonadores
DELITO del Art. 564 si no poseen licencia o autorización (son armas de fuego)
DELITO del Art. 563 si, además de lo anterior, se porta en lugar de trascendencia para la SC
Infracción administrativa en caso de exceder los límites de uso y/o transporte
Artículo 5.2
IMITACIÓN DE ARMAS
Imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión
sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego
Precepto aplicable por mera visualización externa
NUNCA constituirán delito del Art. 563 por Tenencia Dinámica
Artículo 5.3
NAVAJAS > DE 11 CMS
Navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope
del mango hasta el extremo
Puede constituir delito del Art. 563 si cumple 4º requisito de Tenencia Dinámica
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Artículo 6
ARMAS DE GUERRA
a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20
milímetros
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos
calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra
c) Armas de fuego automáticas
d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b)
Buscar estrella OTAN / NATO en la base del cartucho
Algunas numeraciones de guerra:
4, 6 x 30
5,45 x 39
.223 / 5,56 x 45
5,7 x 28
e) Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones
indicadas en los apartados a) a d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o
subcalibres
EJEMPLO: Vainas y proyectiles, por separado, de los calibres considerados de guerra (a, b, c y d)
Bayonetas, kits de conversión a modo automático
f)
Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus
subconjuntos y piezas fundamentales
g) Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por el
Ministerio de Defensa
Artículo 146
ARMAS PROHIBIDAS EN FUNCIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo o de las
correspondientes actividades deportivas, cualquier clase de armas de fuego cortas y
armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en
general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de los agentes
apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la
ocasión, momento o circunstancia
Poder discrecional del policía
Será el policía interviniente quien decida, en el momento y lugar, si el portador tiene necesidad
de llevar el arma consigo o no (Art. 147.2-a), si debe proponer para sanción por estar en la zona
de influencia de lugares de ocio o esparcimiento (Art. 146.2) o si la ocupa preventivamente, sin
sanción, de conformidad con el Art. 18 de la L.O. 4/2015
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2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a
establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento,
así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las
personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este
Reglamento
Prohibido, en general:
Establecimientos públicos, lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento
Prohibido en todo caso:
Condenados por delito (incluidos leves y antiguas faltas) contra las personas o la propiedad
Debe existir condena firme; si no lo es, no procede
Sancionados con anterioridad por infracción al Reglamento de Armas
El historial de sanciones no caduca; si ha sido sancionado (expediente administrativo
ejecutado), procede la propuesta
Artículo 147
OTRAS RESTRICCIONES
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario
EJEMPLO: Cazador que, al comienzo la temporada de caza, echa el arma al maletero “por si
acaso”, aun en los trayectos al lugar de trabajo, centro comercial, aludiendo que la echa al
maletero el primer día de veda y hasta que acaba
b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o
reproductores de sonidos
c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u
otras sustancias análogas
EJEMPLO: Individuo a bordo de un vehículo (no tiene por qué ser el conductor) que,
transportando correctamente su arma reglamentada (desmontada o en su caja o funda y con la
correspondiente licencia de armas y guía de pertenencia), evidencia síntomas de ingesta de
bebidas alcohólicas
Aunque la palabra del agente basta como medio de prueba “primus inter pares”, puede
ofrecérsele (NO OBLIGARLE) ser sometido a la detección del grado de alcohol en aire expirado
(etilómetro) para desvirtuar dichos efectos
Conductor que, portando cualquier arma legal que no requiera licencia ni autorización (navaja <
11 cms de longitud, 1 solo filo y punzante) arroja una tasa de alcohol superior a 0 mg/l
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CÓDIGO PENAL
Artículo 154
RIÑA TUMULTUARIA
1. Quienes riñeren entre sí
2. Acometiéndose tumultuariamente
3. Y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las
personas
Pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses
DELITO MENOS GRAVE
REQUISITOS
S.T.S. 22/04/05
1.
2.
3.
Que haya una pluralidad de personas que riñan entre sí con agresiones físicas entre varios
grupos recíprocamente enfrentados
Que en tal riña esos diversos agresores físicos se acometan entre sí de modo tumultuario, esto
es, sin que se pueda precisar quién fue el agresor de cada cual
Que en esa riña tumultuaria haya alguien (o varios) que utilicen medios o instrumentos que
pongan en peligro la vida o integridad de las personas
CONCURRIENDO ESOS TRES ELEMENTOS son autores de este delito todos los que
hubieran participado en esta riña en el bando de los que hubiesen utilizado los medios
peligrosos, y si los usan los dos bandos, TODOS
Artículo 468
QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
1. Los que quebrantaren su:
➢ Condena
➢ Medida de seguridad
➢ Medida cautelar
Pena de multa de doce a veinticuatro meses
DELITO MENOS GRAVE
2. Si el ofendido es persona a la que se refiere el artículo 173.2
Pena de prisión de seis meses a un año
DELITO MENOS GRAVE
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Artículo 514
ARMAS, OBJETOS PELIGROSOS Y DERECHO DE REUNIÓN
2. Los asistentes a una reunión o manifestación que porten:
➢ Armas
➢ Otros medios igualmente peligrosos
Pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce meses
DELITO MENOS GRAVE
Delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas
garantizados por la Constitución (L.O. 9/1983 reguladora del derecho de reunión). Incurre en este tipo el
portador de cualquier arma u objeto/medio peligroso. Además de las armas reglamentadas (tiragomas,
defensas de alambre, etc…) se incluye cualquier otro medio igualmente peligroso (objetos peligrosos)
tales como rodamientos, bujías, palos de madera, patas de sillas y mesas, piedras, adoquines ….
Artículo 563
(A)
TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS / TENENCIA DINÁMICA
La tenencia de armas prohibidas […] será castigada …
S.T.S. 22 de enero de 2001
1. Que sea materialmente arma (no objeto peligroso)
2. Que se prohíba por los Arts. 4 (incluido el .1-h) ó 5 del R.A
3. Que posea una especial potencialidad lesiva (todas las de los Arts. 4 y 5 la poseen)
“Valorada por el perito comisionado en sede judicial”
4. Que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en
el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana
“De exclusiva y obligada valoración judicial a propuesta
indiciaria “ex ante” policial”
EJEMPLO CONSTITUCIONAL:
S.T.C. 24 de febrero de 2004
RATIFICACIÓN CONSTITUCIONAL:
S.T.C. 51/2005
… con la pena de prisión de uno a tres años
DELITO MENOS GRAVE
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Artículo 563
(B) MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CARACTERÍSTICAS DE FABRICACIÓN
La tenencia de armas que sean resultado de la modificación sustancial de las características
de fabricación de armas reglamentadas, será castigada …
EJEMPLOS:
➢
➢
➢
➢
➢
➢
Recortar cañones y/o culata de arma larga
Rehabilitar un arma de fuego inutilizada
Rectificar un arma de fogueo convirtiéndola en letal
Alterar números de identificación troquelados en las partes fundamentales del arma
Afilar partes romas de armas blancas
……
… con la pena de prisión de uno a tres años
DELITO MENOS GRAVE
Artículo 564
1. a)
1. b)
CARECER DE LICENCIA PARA ARMAS DE FUEGO
Pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas
Pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas
Deben ser armas de fuego (una ballesta, aunque requiera licencia y guía de pertenencia no lo
es). Se incurrirá en este delito tanto si las armas están completamente acabadas (y listas para
su uso efectivo) como si solo son sus piezas fundamentales (siempre que no se tenga licencia
de armas)
DELITO MENOS GRAVE
Si además concurre que:
2. a)
Las armas carecen de marcas de fábrica o de número, o los tienen
alterados o borrados
2. b)
Han sido introducidas ilegalmente en territorio español
2. c)
Han sido transformadas, modificando sus características originales
Penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años
DELITOS MENOS GRAVES
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