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ANALISIS AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES
EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA
SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2.
Establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público,
social y privado deberán implementar las siguientes medidas:
1. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril
de 2020, de las actividades no esenciales.
2. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes
actividades, consideradas esenciales:
a) Necesarias para atender la emergencia sanitaria.
b) Necesarias para la seguridad pública y la protección ciudadana.
c) Necesarias para los sectores fundamentales de la economía:
financieros, recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos,
gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria
de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos,
supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos
preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción
agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos
de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria,
agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías,
servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada;
guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas
mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia,
sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios
privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios
de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística
(aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya
suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación

d) Necesarias para la operación de los programas sociales del gobierno.
e) Necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica
que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable,
energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público,
infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.
Al respecto, establecen en el último inciso, las relativas a los sectores fundamentales de la
economía, citando diversos sectores, no obstante, señalan como parte final lo siguiente:
“Así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su
continuación.”
Al respecto, se tiene que la autoridad fue omisa en señalar que se entiende por “efecto
irreversible”, dado que para cualquier empresa las presentes medidas causarían un efecto
irreversible en su patrimonio motivo por el cual cualquier empresa entraría en lo dispuesto por
el inciso e) del acuerdo en estudio. No obstante deben seguir lo considerado en la fracción
III, del mismo acuerdo.
En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales,
se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria
(cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría
de Salud Federal;
a)
b)
c)

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Adicional a dicho decreto se tienen los siguientes razonamientos:
Este intento de suspensión de actividades no esenciales no puede ser
considerado como declaratoria oficial, dado que no está debidamente
fundada y motivada. (Acto de molestia 14 y 16 CPEUM).
Amen a lo anterior, no existe jurídicamente una declaratoria de
contingencia sanitaria por lo que no se trata de una “suspensión
legal”, que tenga como resultado el pago de un salario mínimo a
todos los trabajadores en concepto de indemnización.
Por lo anterior, y ante la falta de la determinación de contingencia
sanitaria, el plan de acción para las pequeñas, medianas y grandes
empresas mexicanas, sería el siguiente:


Uno de los ajustes que las empresas tienen que hacer es iniciar
o ampliar los acuerdos de trabajo flexible y otras políticas que
permitan a las personas trabajar a distancia y de forma segura.



Dependiendo del sector, las empresas querrán reorganizar los
equipos y reasignar recursos, y establecer programas y políticas
de bienestar para los empleados que contribuyan a un entorno
de trabajo seguro.



Además, las compañías querrán producir comunicaciones regulares
que se alineen con las políticas actuales del gobierno y las
autoridades de salud para ayudar a los empleados a seguir
comprometidos mientras ellos y la organización afrontan la crisis.



Para ayudar a las empresas a proporcionar entornos de trabajo
seguros, se deberá utilizar los sistemas big data acumulados por
las empresas.



Inculcar una disciplina de supervisión del flujo de caja a corto
plazo que les permita predecir las presiones del flujo de caja e
intervenir a tiempo.



Considerar opciones alternativas de la cadena de suministros. Las empresas que se
abastecen de piezas o materiales de proveedores de zonas significativamente afectadas
por COVID-19 querrán buscar alternativas para cumplir las obligaciones de los clientes.
(enlaces con diversos proveedores).



Considerar la posibilidad de obtener capital a corto plazo, la refinanciación de la deuda
o el apoyo crediticio adicional de los bancos o los inversores, o el apoyo normativo del
gobierno. Al mismo tiempo, las empresas tendrán que revisar los costos operativos
generales y considerar la posibilidad de reducir o disminuir todos los gastos no esenciales.



Es necesario que las comunicaciones sean claras, transparentes y oportunas cuando
se cree una plataforma para replantear el negocio y asegurar el apoyo continuo de los
clientes, empleados, proveedores, acreedores, inversores y autoridades reguladoras.



Mantener a los clientes informados de cualquier impacto en la entrega de productos
o servicios. Si las obligaciones contractuales no pueden cumplirse como resultado de
la disrupción del proveedor o de la producción, es importante mantener abiertas las
líneas de comunicación para revisar los plazos o invocar cláusulas de “fuerza mayor”
o “acto de Dios”.



Mantener planes de comunicación encontrando el equilibrio entre la precaución y el
mantenimiento de una mentalidad de negocios como de costumbre.



Mantener un contacto regular con los proveedores en lo que respecta a su capacidad
para suministrar bienes y servicios durante la crisis de COVID-19 y sus planes de
recuperación, de modo que la empresa pueda considerar opciones alternativas de la
cadena de suministros de manera oportuna.



Acreedores e inversores, revisar los términos y condiciones de los contratos de préstamo
para identificar deudas sensibles y evitar incumplimientos técnicos vitales de la deuda,

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a fin de estudiar y proponer cualquier modificación necesaria de las condiciones o acuerdos
de refinanciación existentes.


Respecto a gobierno, consultar con especialistas jurídicos a fin de obtener asesoramiento
sobre las posibles responsabilidades y opciones, vigilando las oportunidades de apoyo que
en su caso el gobierno y las organizaciones de todo el país determinen y la forma en que
pueden servir mejor a las circunstancias individuales de su situación así como, el exigirle
algún apoyo al Gobierno, a manera de consulta.



Resulta claro que no se actualiza el supuesto de indemnizar por la cantidad de un salario
mínimo diario durante 30 días a cada trabajador. Sin embargo, la consecuencia jurídica de
hacerlo se verá reflejada posterior al regreso de las instituciones públicas, no obstante,
existen otras opciones por ejercer.



Resulta también claro que una gran proporción de patrones no pueden garantizar y pagar
sus nóminas completas, durante un mes teniendo sus actividades suspendidas. (Violación
por efecto colateral a los derechos fundamentales de los trabajadores).

MOBIRAMA, de forma gratuita para poder tener una guía jurídica de los pactos a los que se
podrá llegar a acordar con los trabajadores, así como, asesorías respecto a las distintas opciones
de las relaciones laborales, vulneración de derechos fundamentales durante la contingencia y
a la continuación de las operaciones de tu empresa.
Por favor solicitar a los correos:

[email protected].
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