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Seguro de
Grupo 90.041

Condiciones Generales
Condiciones Especiales
Condiciones Particulares

Seguro de Grupo 90.041

NOTA INFORMATIVA

INFORMACIÓN SOBRE LAS ASEGURADORAS
Este producto asegurador es suscrito POR METLIFE EUROPE d.a.c., SUCURSAL EN
ESPAÑA y METLIFE EUROPE INSURANCE d.a.c., Sucursal en España, ambas con
domicilio en Madrid Avenida de los Toreros, nº3 (CP 28028). Ambas serán denominadas
conjuntamente, MetLife.
A estas Entidades no les será de aplicación la normativa española de liquidación de
entidades aseguradoras.
METLIFE EUROPE d.a.c., SUCURSAL EN ESPAÑA, provista de C.I.F. nº: W-0072536F, inscrita en la Dirección General de Seguros con clave administrativa E-0208,
garantiza las siguientes coberturas: Fallecimiento por cualquier causa, Incapacidad
Absoluta y Permanente, Incapacidad Temporal y Hospitalización.
METLIFE EUROPE d.a.c. es una sociedad legalmente constituida y establecida en
Irlanda, con domicilio social en “20 On Hatch”, Lower Hatch Street, Dublin 2 (Irlanda),
inscrita en el Registro Mercantil de Irlanda bajo el número 415123 y provista de número
de identificación fiscal de su nacionalidad IE-6435123T.
METLIFE EUROPE INSURANCE d.a.c., Sucursal en España, provista de C.I.F. nº: W0072537-D, inscrita en la Dirección General de Seguros con clave administrativa E0209, garantiza la cobertura de Desempleo.
METLIFE EUROPE INSURANCE d.a.c. es una sociedad legalmente constituida y
establecida en Irlanda, con domicilio social en “20 On Hatch”, Lower Hatch Street, Dublin
2 (Irlanda), inscrita en el Registro Mercantil de Irlanda bajo el número 472359 y provista
de número de identificación fiscal de su nacionalidad IE-9703775K.
La autoridad a quién corresponde el control de METLIFE EUROPE d.a.c.. y METLIFE
EUROPE INSURANCE d.a.c. es el Banco Central de Irlanda (Central Bank of Ireland,
con dirección en North Wall Quay, Spencer Dock, PO Box 11517, Dublin 1 –Irlanda-).
En la página web de MetLife podrá consultar el Informe sobre su situación financiera y
solvencia (www.metlife.es).

El Promotor

MetLife

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LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO DE SEGURO
El presente Contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación,
Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y su
normativa de desarrollo, por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y
Particulares del contrato y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen la
normativa vigente.
Así mismo serán de aplicación la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a
distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y la Ley 16/2011, de
24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
De conformidad con normativa aplicable, los conflictos que puedan surgir entre las
Partes podrán resolverse a través del Departamento de Atención al Cliente de MetLife,
cuyo Reglamento se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de la Entidad
Aseguradora o en el sitio web www.metlife.es.
El interesado podrá comunicar al Departamento de Atención al cliente su disconformidad
respecto de los criterios de MetLife mediante comunicación escrita, bien por correo
postal
al
domicilio
de
la
entidad,
bien
por
correo
electrónico
([email protected]).
En caso de conflicto o desacuerdo, siempre que se acredite el transcurso de dos meses
desde la presentación de la reclamación sin resolución del Servicio de Atención al
Cliente de MetLife, o en caso de desacuerdo con la misma, podrá iniciarse
procedimiento administrativo de reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, nº 44,
CP 28046 –Madrid-; correo electrónico: [email protected], Oficina
Virtual: [email protected]). Este procedimiento podrá iniciarlo el Tomador
del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario, el tercero perjudicado o toda persona que
tenga algún derecho relacionado con el Contrato de Seguro.
Con carácter general, los conflictos se resolverán por los Jueces y Tribunales
competentes del domicilio del Asegurado.

PROTECCION DE DATOS PERSONALES
MetLife se toma muy en serio la confidencialidad y seguridad de su información personal
y estamos comprometidos a proteger cualquier dato que nos proporcione.
El Promotor

MetLife

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Para que conozca nuestra política de privacidad, que especifica más detalladamente
cómo tratamos sus datos personales y sus derechos en relación con dicho tratamiento,
además de adjuntársela junto con su documentación inicial, puede consultarla en
cualquier momento en el enlace www.metlife.es, o puede solicitarla en el teléfono de
atención al cliente 900 201 040, en horario de 09:00 a 21:00 horas de lunes a viernes.

DERECHO DE DESISTIMIENTO
El Tomador/Asegurado podrá ejercer su derecho de desistimiento al presente Contrato
de Seguro dentro del plazo de treinta (30) días naturales desde el momento de recepción
de la documentación contractual.
Este derecho podrá ejercitarse, bien telefónicamente llamando al número de teléfono
900 201 040, en horario de 09:00 a 21:00 horas, bien enviando un email a
[email protected]

El Promotor

MetLife

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CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º. Definiciones.
A efectos de este contrato se entenderá por:
Beneficiarios: son las personas físicas o jurídicas titulares del derecho a percibir, en la
cuantía que corresponda, las indemnizaciones derivadas de este contrato, en caso de
siniestro.
Contrato de Seguro o Póliza: es el documento, soporte del Contrato de Seguro, que
contiene las condiciones que lo regulan. Forman parte del Contrato de Seguro, estas
Condiciones Generales, las Condiciones Especiales, las Particulares y los anexos,
suplementos o apéndices que pudieran emitirse para complementarla o modificarla.
También forman parte del Contrato, la solicitud cumplimentada por el
Tomador/Asegurado del seguro y las declaraciones formuladas por el
Tomador/Asegurado del seguro y MetLife.
Despido colectivo: es la extinción del contrato de trabajo fundada en causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, cuando la extinción de dicho contrato afecte al
número de trabajadores, durante el plazo y según las definiciones y demás requisitos
señalados en cada momento y en vigor por la Ley Española del Estatuto de los
Trabajadores respecto al "despido colectivo".
Despido improcedente: calificación del cese unilateral acordado por el empresario que
adolece de algún defecto de forma o de fondo (no concurren las causas esgrimidas para
resolver el contrato). Es la extinción del contrato de trabajo fundada en el despido por causa
diferente de aquellas que permiten calificar el despido como procedente o nulo.
Edad a efectos del Contrato de Seguro: será la fecha en la que el Tomador/Asegurado
cumpla la edad establecida, es decir, la edad natural.
Entidades Aseguradoras:




METLIFE EUROPE d.a.c., SUCURSAL EN ESPAÑA, que garantiza los riesgos
por cualquier causa de Fallecimiento, Incapacidad Absoluta y Permanente,
Incapacidad Temporal y Hospitalización,
METLIFE EUROPE INSURANCE d.a.c., Sucursal en España, quien garantiza el
riesgo de Desempleo.

En adelante, ambas entidades serán denominadas conjuntamente MetLife.
MetLife tiene su domicilio social en Madrid, Avenida de los Toreros, nº3 (CP 28028).
El Promotor

MetLife

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Franquicia: en caso de siniestro, es la parte del daño que corre a cargo del
Tomador/Asegurado como consecuencia de haberlo estipulado en el contrato, salvo que
se estipule una franquicia de carácter retroactivo.
Grupo Asegurable: todos aquellos clientes del Promotor del Seguro, titulares de un
préstamo otorgado a través del Promotor del Seguro, que residan en España y que
reúnan las condiciones de adhesión previstas en estas Condiciones Generales.
No formarán parte del Grupo Asegurable aquellos primeros titulares de un préstamo que
actúen como representantes de Entidades o Corporaciones.
Grupo Asegurado: es el conjunto de Tomadores/Asegurados, formado por todos
aquellos clientes del Promotor del Seguro, mayores de 18 y menores de 67 años de
edad menos la duración del préstamo, que sean titulares de un préstamo otorgado a
través el Promotor del Seguro, residan en España, que reúnan los requisitos de
adhesión y que expresamente hayan manifestado su deseo de adherirse a este Contrato
de Seguro.
Hospitalización: el internamiento continuado del Tomador/Asegurado, por tiempo
superior a 24 horas, en calidad de paciente ingresado en un Hospital, no considerándose
como tal los balnearios, asilos, casas de reposo, residencias o instituciones similares.
Incapacidad Absoluta y Permanente: situación física irreversible originada
independientemente de la voluntad del Tomador/Asegurado, determinante de la total
ineptitud de éste para realizar cualquier profesión, trabajo, ocupación o actividad
remunerada y así declarada por el Organismo o Autoridad Laboral competente.
Incapacidad
Temporal:
situación
física
temporal
reversible,
originada
independientemente de la voluntad del Tomador/Asegurado, determinante de la
incapacidad de éste para realizar su profesión, trabajo, ocupación o actividad
remuneradora habitual con la duración y en los términos establecidos en la legislación
vigente.
Período de carencia: es el período de tiempo estipulado en las Condiciones Especiales y
Particulares del Contrato de Seguro, contado desde la fecha de inicio de este último
respecto del Tomador/Asegurado de que se trate, durante el cual, en caso de producirse
el siniestro, no existirá la correspondiente garantía del seguro.
Período de Franquicia retroactiva: número de días naturales consecutivos, estipulado
en las Condiciones Particulares, que es necesario que se consuman para que se devengue
indemnización, contado desde el primer día en que el Tomador/Asegurado quede en
situación de Incapacidad Temporal y Desempleo.
Plazo de Carencia entre Siniestros: periodo entre siniestros en el que no existe
derecho a la prestación.
El Promotor

MetLife

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Prima: es el precio del Seguro y se facturará como Prima única.
Procedimiento de regulación de empleo: es el procedimiento legalmente establecido,
para adoptar medidas de carácter colectivo consistentes en la extinción, la reducción o la
suspensión de contratos de trabajo que precisa, entre otras de sus exigencias legales, de
comunicación a la autoridad laboral y apertura de un periodo de consultas, encaminado a
la extinción de contratos de trabajo, según la definición y requisitos señalados en cada
momento y en vigor por la legislación laboral española.
Promotor del Seguro: es PAGAMASTARDE, SLU, quien promueve este Contrato con
MetLife y representa al Grupo Asegurado, asumiendo los correspondientes deberes y
obligaciones derivados de dicha posición con excepción de los que por su naturaleza
deban ser cumplidos por los Tomadores/Asegurados. El Promotor, a petición del
Tomador/Asegurado, pondrá a disposición de éste, en cualquier momento, las
Condiciones Generales y Especiales, y en su caso Suplementos, que formen parte del
presente Contrato de Seguro
Siniestro: es el acontecimiento cuyas consecuencias dan lugar a la aplicación de alguna
de las coberturas contratadas en el Contrato de Seguro.
Situación legal de desempleo: situación determinada como tal en las Condiciones
Especiales –cobertura de desempleo del presente Contrato de Seguro– que se produce
cuando se extingue, suspende o reduce el contrato de trabajo. La situación legal de
desempleo determina el hecho causante por el que comienza a devengarse la prestación
contributiva por desempleo. No obstante, el nacimiento del derecho a la percepción de la
prestación quedará sujeto a la reunión de los requisitos exigidos legalmente a tal efecto:
se requerirá que el trabajador lo sea por cuenta ajena, tenga un contrato indefinido (se
excluyen los contratos fijos discontinuos) de al menos doce (12) meses consecutivos de
prestación efectiva de servicios para el mismo empleador, y una jornada laboral mínima de
30 horas semanales, siempre y cuando la situación de desempleo haya sido motivada por
alguna de las siguientes causas:








extinción o suspensión total de su relación laboral producidas como resultado de
un procedimiento de regulación de empleo.
extinción de su relación laboral motivada por un acta de conciliación
administrativa o por causas objetivas sin intervención de la jurisdicción de lo
social.
extinción de la relación laboral por causa de despido que se acredite por el
escrito empresarial comunicando cese al trabajador y que no haya sido
impugnada por este.
extinción de la relación laboral por conciliación o por sentencia de despido
improcedente con intervención de la jurisdicción de lo social.
muerte, jubilación o incapacidad de su empresario individual

El Promotor

MetLife

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por resolución voluntaria por parte del Tomador/Asegurado ante las situaciones
previstas en los artículos 47, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.

A los efectos de este Contrato de Seguro, el Tomador/Asegurado se considerará en
Situación Legal de Desempleo cuando, además de concurrir alguna de las situaciones
anteriormente indicadas, tenga reconocida, la pertinente prestación contributiva de
desempleo por el/los correspondiente/s organismo/s público/s español/es, por causa de la
situación de desempleo, y únicamente mientras dure dicha situación, es decir, mientras el
Tomador/Asegurado acredite documentalmente su situación de alta como desempleado
ante dicho/s organismo/s público/s.
No se considerará en situación de desempleo a efectos de cobertura del Contrato de
Seguro quien deje de percibir la prestación contributiva por desempleo por cualquier causa.
Suicidio: muerte causada consciente y voluntariamente por el propio Asegurado.
Suma Asegurada: Aquella cuyo importe dinerario y plazo máximo de duración se
estipulen en las Condiciones Particulares de este Contrato de Seguro, siempre en relación
con la amortización del préstamo.
Tomador/Asegurado: Es cada una de las personas físicas que, perteneciendo al Grupo
Asegurable, se adhiere al Contrato de Seguro en la forma establecida y figura en la
relación de personas comunicadas a MetLife por el Promotor del seguro.

Artículo 2º. Bases del Contrato.
Los datos que figuran en los Certificado de Adhesión constituyen la base de este
Contrato. En el caso de discrepancias entre el presente Contrato de Seguro y el
Certificado de Adhesión, prevalecerá lo establecido en este último.
Si el contenido del Contrato de Seguro difiere de la proposición de Seguro o de las
cláusulas acordadas, el Promotor del Seguro o los Tomadores/Asegurados podrán
reclamar a MetLife para su formalización, a fin de que subsane la divergencia existente.

Artículo 3º. Objeto del Contrato.
Es la cobertura, en los términos previstos en este contrato, de los riesgos por cualquier
causa de Fallecimiento, Incapacidad Absoluta y Permanente, Incapacidad Temporal,
Hospitalización y Desempleo.

El Promotor

MetLife

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En relación con las coberturas de Incapacidad Temporal, Hospitalización y Desempleo,
el objetivo es compensar la pérdida de ingresos del Tomador/Asegurado cuando se
encuentre en una de estas situaciones.
Mediante el presente contrato MetLife se compromete a efectuar el pago al Beneficiario
del capital asegurado definido en las presentes Condiciones Generales, con los límites
establecidos en el presente Contrato de Seguro y en el Certificado de adhesión.

Artículo 4º. Perfección, Fecha de Inicio y Duración del Contrato de Seguro.
El Contrato de Seguro se perfecciona mediante su firma por las Partes contratantes.
Las coberturas y garantías contratadas en el presente Contrato de Seguro
Colectivo comenzarán en fecha y hora establecida en las Condiciones Particulares
establecidas en este documento. La protección otorgada por el presente Contrato
de Seguro para cada uno de los Tomadores/Asegurados entrará en vigor en la
misma fecha de la concesión del préstamo otorgado a través del Promotor.
Salvo pacto en contrario, todas las coberturas de este Contrato para el
Tomador/Asegurado se extinguirán en los siguientes casos:
1.- Salida voluntaria del Tomador/Asegurado del Grupo Asegurado. En este
caso se tomará como fecha de la baja el último día del periodo mensual que
hubiera sido solicitada.
2.- Fallecimiento
o
Incapacidad
Absoluta
y
Permanente
del
Tomador/Asegurado. En este caso se tomará como fecha la del
Fallecimiento y en caso de Incapacidad Absoluta y Permanente, la fecha de
efectos económicos de la resolución de Incapacidad por parte de la
Seguridad Social u Organismo Oficial competente.
3.- Cancelación del préstamo. En este caso se tomará como fecha la misma
fecha y hora de cancelación del mismo.
4.- Cuando el Tomador/Asegurado cumpla la edad límite de 67 años de edad.
5.- Cuando el Tomador/Asegurado haya recibido las indemnizaciones
establecidas para cualquiera de las coberturas establecidas en el presente
Contrato de Seguro.
Las bajas por cualquier motivo impedirán una nueva alta del Seguro vinculada a
ese mismo préstamo en los siguientes doce (12) meses.
La duración de este Contrato de Seguro será la establecida en las Condiciones
Particulares; no obstante, el presente Contrato de Seguro podrá ser cancelado en
El Promotor
MetLife

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los casos y circunstancias que se prevean en estas Condiciones Generales, en
las Especiales y las Particulares, manteniéndose en todo caso la cobertura de los
certificados de adhesión suscritos hasta su vencimiento.

Artículo 5º. Requisitos de Adhesión.
Para poder adherirse al Contrato de Seguro se requieren las siguientes condiciones:
1.
2.
3.
4.

5.

figurar como titular del préstamo otorgado a través del Promotor.
ser residente en España,
tener una edad entre 18 y 67 años menos la duración del préstamo
no estar oficialmente declarado en situación de incapacidad ni encontrase
tramitando un expediente de incapacidad ante los organismos oficiales
competentes.
cualesquiera otras que, en su caso, se establezcan expresamente en las
Condiciones Particulares.

Artículo 6º. Variaciones en la composición del Grupo Asegurado.
El Promotor del Seguro está obligado a notificar a MetLife las variaciones que se
produzcan en el Grupo Asegurado, que pueden consistir en:
1.- Altas: originadas por la inclusión en la relación de Tomadores/Asegurados de
aquellas personas que perteneciendo al Grupo Asegurable satisfagan las
condiciones de adhesión en un momento posterior al de la entrada en vigor de
este Contrato de Seguro.
2.- Bajas: se producirán por alguna de las causas establecidas en estas Condiciones
Generales, en las Especiales o Particulares.

Artículo 7º. Relación de los Tomadores/Asegurados.
La relación de Tomadores/Asegurados vendrá constituida por la información contenida
en el fichero informático facilitado mensualmente por el Promotor del Seguro a MetLife.

Artículo 8º. Sumas Aseguradas.
La Suma Asegurada por cada Tomador/Asegurado y riesgo que esté contratado será la
determinada conforme a lo previsto en las Condiciones Especiales reguladoras del
riesgo correspondiente, y acorde a lo establecido en las Condiciones Particulares del
El Promotor

MetLife

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Seguro de Grupo 90.041

presente Contrato de Seguro. No obstante, quedan excluidas de las Sumas
Aseguradas las cuotas impagadas y los atrasos o gastos asociados.
El pago de las Sumas Aseguradas se regulará de acuerdo con lo establecido las
Condiciones Particulares del presente Contrato de Seguro.

Artículo 9º. Primas.
La prima derivada de este Contrato de Seguro se abonará mediante un pago único, de
conformidad con las tasas indicadas en las Condiciones Particulares, e incluirá los
impuestos y recargos que sean de aplicación.

Artículo 10º. Pago de las Primas.
El Tomador/Asegurado será responsable del pago de la prima con la periodicidad
indicada en las Condiciones Particulares, calculada con base en lo establecido en las
presentes Condiciones Generales.

Artículo 11º. Falta de Pago de Primas.
En el caso de falta de pago de prima por parte del Tomador/Asegurado, se estará a lo
dispuesto en las Condiciones Particulares del presente Contrato de Seguro.
Si la prima hubiera sido impagada por culpa del Tomador/Asegurado, MetLife podrá
resolver el contrato con fecha de efecto al último día del mes anterior.
Si la prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, MetLife
quedará liberada de cualquier obligación por razón de este contrato.

Artículo 12º. Beneficiarios.
El Beneficiario de este Contrato de Seguro, será con carácter irrevocable el indicado
en las Condiciones Particulares, por el importe a que ascienda el saldo deudor
derivado del préstamo titularidad del Tomador/Asegurado.

Artículo 13º. Derecho de Reducción, Anticipos, Extornos y Rescate.
Este Contrato de Seguro de seguro no tiene derechos de Reducción, Anticipos, ni
Rescate, en ningún caso.
El Promotor

MetLife

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Seguro de Grupo 90.041

En caso de cancelación anticipada del contrato de préstamo o anulación de las
coberturas por el Tomador/Asegurado, todo ello debidamente certificado por el
Promotor, se devolverá la parte de prima correspondiente al período no
consumido (extorno), salvo que en las Condiciones Particulares se disponga lo
contrario.

Artículo 14º. Comunicaciones.
Las comunicaciones a MetLife por parte del Promotor del Seguro, de los
Tomadores/Asegurados o de los Beneficiarios, se realizarán en el domicilio social de
aquélla señalado en el Contrato de Seguro.
Las comunicaciones de MetLife al Promotor del Seguro, a los Tomadores/Asegurados
o a los Beneficiarios, se realizarán en el domicilio de aquellos recogido en su caso en
el Contrato de Seguro o Boletín de Adhesión, respectivamente (salvo que éstos mismos
hubieran notificado a MetLife el cambio de su domicilio), a través de SMS al número de
teléfono indicado en el Boletín de Adhesión, por correo electrónico, o cualquier otro
medio que se acuerde entre las Partes, sin perjuicio de que se pueda solicitar una
confirmación escrita.
Para que tengan eficacia contractual, las comunicaciones entre el Promotor del
Seguro, Mediador y MetLife, deberán hacerse por escrito.

Artículo 15º. Política de Protección de Datos.
METLIFE EUROPE d.a.c, Sucursal en España y METLIFE EUROPE INSURANCE d.a.c.
Sucursal en España, ambas en su condición de empresas aseguradoras, son las
responsables del Tratamiento de los datos relativos a este Contrato de Seguro.
El tratamiento de los datos será automatizado y se realizará en ejecución del contrato
de seguro, atendiendo a las siguientes finalidades:





valoración del riesgo de la solicitud de seguro,
llevar a cabo el cumplimiento y desarrollo de la relación contractual,
realización de acciones destinadas a la prevención, detección o persecución del
fraude,
ejercicio de los derechos del titular de los datos.

Los datos personales serán tratados por los responsables mientras dure la prestación
contratada con el Tomador/asegurado, y podrán ser cedidos a Instituciones
colaboradoras con el sector asegurador con fines estadísticos y de lucha contra el
El Promotor

MetLife

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Seguro de Grupo 90.041

fraude, así como a personas o entidades por razones de análisis de riesgos, de
investigación de siniestros, por razones de coaseguro o de reaseguro.
Por otra parte, los datos personales serán conservados mientras dure la prestación
contratada, y una vez finalizada, se mantendrán bloqueados durante un período de 10
años, quedando solo a disposición de Jueces y Tribunales, de conformidad con la
normativa vigente. Transcurrido este período, los datos personales se suprimirán.
Los Tomadores/Asegurados tienen derecho a:












revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento de sus datos (a este
respecto, cabe indicar que la revocación del consentimiento otorgado para el
tratamiento de los datos personales supondría el cese de la relación contractual
entre las partes),
revocar el resto de los consentimientos prestados.
obtener información acerca de la existencia o no de tratamiento de sus datos,
acceder a sus datos personales,
rectificar los datos inexactos o incompletos,
solicitar la supresión de los datos cuando, entre otros motivos, éstos ya no sean
necesarios para los fines que fueron recogidos,
limitar el tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones
previstas en la normativa de protección de datos,
oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias y por
motivos relacionados con su situación particular,
solicitar la portabilidad de los datos,
reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (a través de su
dirección -Calle de Jorge Juan, 6, 28001 Madrid-), cuando considere que MetLife
haya vulnerado los derechos que le son reconocidos por la normativa de
protección de datos.

Estos derechos pueden ser ejercitados en cualquier momento y de manera gratuita, bien
mediante un escrito a MetLife, Avda. de los Toreros, nº 3 CP 28028, bien mediante
correo electrónico ([email protected]), indicando en la referencia “Protección
de Datos”, y adjuntando fotocopia de su documento de identidad.
El Tomador/Asegurado, en cualquier momento, puede contactar con nuestro Delegado
de Protección de Datos bien mediante escrito dirigido al domicilio de MetLife, indicando
en la referencia “Delegado de Protección de Datos”, bien mediante correo electrónico
dirigido a [email protected].
El Promotor del seguro deberá informar y facilitar la Política de Privacidad de MetLife a
todos sus Tomadores/Asegurados que se adhieran al contrato de Seguro promovido por
él.
El Promotor

MetLife

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Seguro de Grupo 90.041

Artículo 16º. Tributos y Recargos.
Los tributos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este
Contrato de Seguro de seguro, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo
del Tomador/Asegurado.

Artículo 17º. Sanciones Internacionales
Sin perjuicio de lo expuesto en el presente Contrato de Seguro, MetLife no podrá
garantizar el pago de las Sumas Aseguradas:
• si el Tomador, Asegurado o Beneficiario es residente en un país
sancionado,
• si el Tomador, Asegurado o Beneficiario se encuentra incluido en los
listados de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados
Unidos de América (Office of Foreign Assets Control, OFAC), en el listado
de Nacionales Especialmente Designados (Specially Designated
Nationals, SDN), en el listado de Identificaciones de Sanciones
Sectoriales de OFAC o cualquier listado internacional o local de
sanciones,
• o si el pago es reclamado en relación con los servicios recibidos en
cualquier país sancionado.
En ningún caso MetLife será responsable de pagar ningún siniestro ni garantizará
ninguna cobertura o prestación si pudiera resultar expuesta a cualquier sanción,
prohibición o restricción de las resoluciones de las Naciones Unidas o sanciones
económicas o comerciales, leyes o reglamentos de la Unión Europea, los Estados
Unidos de América o cualquier otra legislación aplicable.

Artículo 18º. Moneda.
Todos los importes monetarios serán calculados en la moneda nacional de España en
el momento de pago, así como el pago de todas las primas y prestaciones.

El Promotor

MetLife

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Seguro de Grupo 90.041

Artículo 19º. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de
Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en
seguros de personas.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio
de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29
de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente
incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de
convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora
que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su
residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de
Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor
y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de
Seguros no esté amparado por la Póliza de seguro contratada con la entidad
aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha Póliza de seguro, las obligaciones de la
entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada
judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación
intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el
mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,
en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto
300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

Resumen de las Normas Legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
a)

b)

Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos;
inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar;
erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos
extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de
cuerpos siderales y aerolitos.
Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,
sedición, motín y tumulto popular.

El Promotor

MetLife

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Seguro de Grupo 90.041

c)

Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en tiempo de paz.

Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos
siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros,
mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el
Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la
materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el
supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de
las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación
de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes
información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos.
a)
b)

c)
d)

e)

f)

g)
h)

Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a
aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación
de Seguros.
Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
oficial de guerra.
Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
producidos por materiales radiactivos.
Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel
freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,
desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran
ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez,
hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se
produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser
calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el
apartado 1.b) anterior.
Los causados por mala fe del asegurado.
Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro,
la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o
el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

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i)

Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

3. Extensión de la cobertura.
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las
mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las Pólizas de seguro a
efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las Pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y
de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen
provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre
la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la
hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión
matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1.

La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo
por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la Póliza, o por quien
actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el
mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

2.

La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
− a través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es).

3.

Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables
con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la Póliza de seguro se
realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede
vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad
aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

4.

Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará
el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia
bancaria.
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Artículo 20º. Prescripción.
Las acciones que se deriven del presente Contrato de Seguro prescribirán en el
término de dos años si se trata de seguro de daños (cobertura de Desempleo) y
de cinco si el seguro es de personas (resto de coberturas).

Artículo 21º. Jurisdicción.
El presente Contrato de Seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de
ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo,
el del domicilio del correspondiente Tomador/Asegurado.

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CONDICIONES ESPECIALES

Coberturas aseguradas.
El presente Contrato de Seguro garantiza las coberturas de:
1.
2.

Fallecimiento por cualquier causa (en adelante, Fallecimiento),
Incapacidad Absoluta y Permanente por cualquier causa (en adelante,
Incapacidad Absoluta y Permanente),
Incapacidad Temporal por cualquier causa (en adelante, Incapacidad Temporal),
Hospitalización por cualquier causa (en adelante, Hospitalización) y
Desempleo

3.
4.
5.

1º. COBERTURA DEL RIESGO DE FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA.
Artículo 1º. Objeto de esta Cobertura.
En virtud de esta cobertura y de conformidad con lo dispuesto en estas Condiciones
Especiales, en las Generales y Particulares, MetLife se obliga a indemnizar al
Beneficiario, al ocurrir el fallecimiento del Tomador/Asegurado de este Contrato de
Seguro, la Suma Asegurada que le corresponda en ese momento.
La garantía regulada en estas Condiciones Especiales terminará automáticamente
en el aniversario de la fecha en que el Tomador/Asegurado cumpla los 67 años de
edad a efectos del Contrato de Seguro.
Para obtener el reconocimiento de la prestación garantizada, deberá presentarse a
MetLife la solicitud de la prestación acompañada de la siguiente documentación:



original, o fotocopia compulsada, del certificado de defunción,
fotocopia del documento de identidad del Beneficiario y su domicilio fiscal.

MetLife podrá solicitar razonadamente otros documentos no enumerados, si ello
fuera necesario para la determinación del derecho efectivo del Beneficiario a la
indemnización o para la determinación de quiénes tienen derecho a dicha
indemnización.

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Artículo 2º. Delimitación del Riesgo Cubierto.
MetLife garantiza el riesgo de Fallecimiento de los Tomadores/Asegurados, producido
por cualquier causa y en cualquier lugar, sin más excepciones o limitaciones que las
siguientes:
1.

2.
3.
4.

5.
6.

accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la
fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de
las primas,
suicidio ocurrido dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el
Grupo Asegurado,
participación del Tomador/Asegurado en acciones delictivas o como
consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido,
riesgos de aviación (no obstante, este riesgo estará cubierto siempre que el
Tomador/Asegurado viaje como pasajero en un avión dependiente de un servicio
comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con
gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en
vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente
acondicionados para el tráfico de pasajeros),
riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o
contaminación radioactiva,
riesgos que sean consecuencia de guerra y demás riesgos cubiertos por el
Consorcio de Compensación de Seguros, y aquellos que sean
consecuencia directa o indirecta de cualquier acto terrorista.

2º. COBERTURA DEL RIESGO DE INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE
Artículo 1º. Objeto de esta Cobertura.
En virtud de esta cobertura, y de conformidad con lo dispuesto en estas Condiciones
Especiales, en las Generales y Particulares, MetLife se obliga a indemnizar al
Beneficiario, al serle declarada una incapacidad absoluta y permanente al
Tomador/Asegurado de este Contrato de Seguro, la Suma Asegurada que le
corresponda en ese momento.
La garantía regulada en estas Condiciones Especiales terminará automáticamente
en el aniversario de la fecha en que el Tomador/Asegurado cumpla los 67 años de
edad a efectos del Contrato de Seguro.
Se considerará como Incapacidad Absoluta y Permanente, en los términos
definidos en las Condiciones Generales, a efectos de esta cobertura, entre otros
y a modo de ejemplo:
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1.
2.
3.
4.

la pérdida completa e irreparable de la vista de ambos ojos,
la pérdida completa de ambas manos debida a amputación más arriba de
las muñecas,
la pérdida de ambos pies debida a amputación por encima de los tobillos,
la pérdida de una mano más un pie debidas a amputación por encima de la
muñeca y del tobillo, respectivamente.

Para obtener el reconocimiento de la indemnización garantizada, deberá presentarse a
MetLife la solicitud de la prestación acompañada de la siguiente documentación:








original, o fotocopia compulsada, de la Propuesta y Resolución de la Seguridad
Social u organismo competente en el que se declara la Incapacidad Permanente
debidamente sellado,
historial clínico completo y detallado en el que conste el origen, fecha de primeros
síntomas, fecha de diagnóstico, pruebas realizadas, evolución de la enfermedad
o enfermedades por las que le fue concedida la incapacidad permanente Informe
de urgencias o primera asistencia tras el accidente sufrido,
diligencias judiciales que se sigan sobre el caso, si no hubiese diligencias deberá
enviar la documentación que acredite el accidente, fecha y lugar donde se
produjo,
informe de urgencias o primera asistencia tras el accidente sufrido,
diligencias judiciales que se sigan sobre el caso, si no hubiese diligencias deberá
enviar la documentación que acredite el accidente, fecha y lugar donde se
produjo,
fotocopia de documento de identidad del Beneficiario y su domicilio fiscal.

No obstante lo anterior, el Tomador/Asegurado queda obligado a dejarse
reconocer por el médico o médicos designados por MetLife todas las veces que
sea necesario para comprobar su estado, y autoriza a ésta a solicitar los informes
médicos e historiales clínicos en cualesquiera centros en los que haya sido
atendido.
En caso de discrepancia respecto a la calificación de la Incapacidad Absoluta y
Permanente, sus causas, fecha de comienzo o continuidad de la misma, las partes
se someterán al procedimiento pericial contradictorio previsto en la Ley 50/1980,
de 8 de octubre, de Contrato de Seguro debiendo ser peritos médicos quienes
emitan los dictámenes pertinentes.
MetLife podrá solicitar razonadamente otros documentos no enumerados, si ello
fuera necesario para la determinación del derecho efectivo del Beneficiario a la
indemnización o para la determinación de quién tiene derecho a dicha
indemnización.

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Artículo 2º. Delimitación del Riesgo cubierto.
MetLife garantiza el riesgo de Incapacidad Absoluta y Permanente, producido por
cualquier causa, sin más excepciones o limitación que las siguientes:
1.

accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la
fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de
las primas,
2. tentativa de suicidio ocurrido dentro del primer año de vigencia de la
inclusión en el Grupo Asegurado.
3. participación del Tomador/Asegurado en acciones delictivas o como
consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido, así como las
infracciones, imprudencias o negligencias graves,
4. enfermedades psiquiátricas, mentales o desordenes nerviosos,
5. accidentes provocados intencionadamente por el Tomador/Asegurado, por
tratamientos no prescritos por un Médico, o las consecuencias de
operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente
necesarios para la curación de una enfermedad o accidente cubierto por
este Contrato de Seguro,
6. anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas,
7. riesgos que sean consecuencia de guerra y demás riesgos cubiertos por el
Consorcio de Compensación de Seguros, así como los que sean
consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación
radioactiva, terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes,
o cualquier acto terrorista,
8. cualquier accidente o enfermedad sufrido por el Tomador/Asegurado por
efecto de cualquier droga no prescrita o suministrada por un Médico, o del
alcohol (siempre que se detecte tasa de alcohol en sangre superior a la
legalmente permitida en materia de tráfico y circulación de vehículos a
motor),
9. la práctica como profesional de cualquier deporte, así como, en cualquier
caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos,
ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o
cualquier práctica deportiva que implique riesgos aéreos,
10. las consecuencias de participación del Tomador/Asegurado en carreras,
concursos, rallies o apuestas con vehículos de motor,
11. los riesgos de aviación; no obstante, este riesgo estará cubierto siempre que
el Tomador/Asegurado viaje como pasajero en un avión dependiente de un
servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con
gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en
vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente
acondicionados para el tráfico de pasajeros).

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3º. COBERTURA DEL RIESGO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Artículo 1º. Objeto de esta Cobertura.
En virtud de esta cobertura, y de conformidad con lo dispuesto en estas Condiciones
Especiales, en las Generales y Particulares, MetLife se obliga a indemnizar al
Beneficiario, al serle declarada una incapacidad temporal al Tomador/Asegurado, la
Suma Asegurada que le corresponda en ese momento.
La garantía regulada en estas Condiciones Especiales terminará automáticamente
en el aniversario de la fecha en que el Tomador/Asegurado cumpla los 67 años de
edad a efectos del Contrato de Seguro.
En el caso de que en las Condiciones Particulares se indicara que esta cobertura
estuviera limitada por un periodo de franquicia, éste afectará a cada uno de los
distintos períodos de incapacidad que se reconozcan al Tomador/Asegurado (es
decir, incapacidades recurrentes).
En todo caso, disfrutarán de la cobertura de Incapacidad Temporal, aquellas
personas que a fecha de siniestro estén activamente trabajando como
funcionarios, autónomos o empleado por cuenta ajena, que no reúnan los
requisitos de elegibilidad para la cobertura de Desempleo.
Esta cobertura es excluyente entre sí con la cobertura de Desempleo.
Para obtener el reconocimiento de la prestación garantizada, deberá presentarse a
MetLife la solicitud de la prestación acompañada de la siguiente documentación:








original, o fotocopia compulsada, de la Propuesta y Resolución de la Seguridad
Social u organismo competente en el que se declara la Incapacidad Temporal
debidamente sellado,
historial clínico completo y detallado en el que conste el origen, fecha de primeros
síntomas, fecha de diagnóstico, pruebas realizadas, evolución de la enfermedad
o enfermedades por las que le fue concedida la incapacidad permanente
informe de urgencias o primera asistencia tras el accidente sufrido,
diligencias judiciales que se sigan sobre el caso, si no hubiese diligencias deberá
enviar la documentación que acredite el accidente, fecha y lugar donde se
produjo,
informe de urgencias o primera asistencia tras el accidente sufrido,
diligencias judiciales que se sigan sobre el caso, si no hubiese diligencias deberá
enviar la documentación que acredite el accidente, fecha y lugar donde se
produjo,
fotocopia de documento de identidad del Beneficiario y su domicilio fiscal.

No obstante lo anterior, el Tomador/Asegurado queda obligado a dejarse
reconocer por el médico o médicos designados por MetLife todas las veces que
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sea necesario para comprobar su estado y autoriza a ésta a solicitar los informes
médicos e historiales clínicos en cualesquiera centros en los que haya sido
atendido.
En caso de discrepancia respecto a la calificación de la Incapacidad Temporal,
sus causas, fecha de comienzo o continuidad de la misma, las Partes se
someterán al procedimiento pericial contradictorio previsto la Ley 50/1980, de 8
de octubre, de Contrato de Seguro, debiendo ser peritos médicos quienes emitan
los dictámenes pertinentes.
En todo caso, el Tomador/Asegurado deberá justificar:
a)

que tenía una ocupación profesional remunerada en el primer día de
Incapacidad Temporal, como empleado por cuenta ajena, autónomo o
funcionario,
b) que tuvo que dejar de trabajar totalmente como resultado de una
enfermedad o accidente, y está todavía inhabilitado para reanudar el
trabajo cuando el siniestro es presentado.
MetLife podrá solicitar razonadamente otros documentos no enumerados, si ello
fuera necesario para la determinación del derecho efectivo del Beneficiario a la
indemnización o para la determinación de quién tiene derecho a dicha
indemnización.

Artículo 2º. Delimitación del Riesgo Cubierto.
MetLife garantiza el riesgo de Incapacidad Temporal, producido por cualquier causa, sin
más excepciones o limitación que las siguientes:
1.

2.
3.

4.
5.
6.

accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la
fecha de alta en este Seguro de seguro o no estando el mismo al corriente
de pago de las primas,
tentativa de Suicidio ocurrido dentro del primer año de vigencia de la
inclusión en el Grupo Asegurado.
participación del Tomador/Asegurado en acciones delictivas o como
consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido, así como las
infracciones, imprudencias o negligencias graves.
enfermedades psiquiátricas, mentales o desordenes nerviosos,
anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas,
accidentes provocados intencionadamente por el Tomador/Asegurado,
por tratamientos no prescritos por un Médico, o las consecuencias de
operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente
necesarios para la curación de una enfermedad o accidente de los
cubiertos por este Contrato de Seguro,

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7.

riesgos que sean consecuencia de guerra y demás riesgos cubiertos por el
Consorcio de Compensación de Seguros así como los que sean
consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación
radioactiva, terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes,
cualquier acto terrorista,
8. cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Tomador/Asegurado por
efecto de cualquier droga no prescrita o suministrada por un Médico, o del
alcohol (siempre que se detecte tasa de alcohol en sangre superior a la
legalmente permitida en materia de tráfico y circulación de vehiculos a
motor),
9. la práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier
caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos,
ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o
cualquier práctica deportiva que implique riesgos aéreos,
10. las consecuencias de participación del Tomador/Asegurado en carreras,
concursos, rallies o apuestas con vehículos de motor,
11. riesgos de aviación; no obstante, este riesgo estará cubierto siempre que el
Tomador/Asegurado viaje como pasajero en un avión dependiente de un servicio
comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con
gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en
vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente
acondicionados para el tráfico de pasajeros,
12. otros supuestos distintos de la Incapacidad Temporal, de acuerdo con la
normativa de Seguridad Social, tales como la maternidad (tanto biológica
como aquella que se produce por embarazo fuera del periodo legal de tbaja
laboral), adopción y acogimiento familiar dentro del periodo de descanso
legalmente establecido, dolores de espalda.

4º. COBERTURA DEL RIESGO DE HOSPITALIZACION

Artículo 1º.- Objeto de la cobertura
En virtud de esta cobertura, y de conformidad con lo dispuesto en estas Condiciones
Especiales, en las Generales y Particulares, MetLife se obliga a indemnizar al Beneficiario, al
producirse la hospitalización del Tomador/Asegurado para su debido tratamiento médico o
quirúrgico, la Suma Asegurada que le corresponda en ese momento
La garantía regulada en estas Condiciones Especiales terminará automáticamente en
el aniversario de la fecha en que el Tomador/Asegurado cumpla los 67 años de edad a
efectos del Contrato de Seguro.
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En todo caso, disfrutarán de la cobertura de Hospitalización, aquellas personas que a
fecha de siniestro no estén activamente trabajando.
Para obtener el reconocimiento de la prestación garantizada, deberá presentarse a MetLife la
solicitud de la prestación acompañada de la siguiente documentación:







informe de alta hospitalaria donde conste el motivo del ingreso, tratamientos seguidos,
pruebas realizadas, resultados de las mismas y fecha de ingreso y alta; si el
Tomador/Asegurado hubiera estado ingresado en UVI-UCI deberá enviar el informe
de alta en este servicio,
historial clínico completo y detallado en el que conste el origen, fecha de primeros
síntomas, fecha de diagnóstico, pruebas realizadas, evolución de la enfermedad o
enfermedades por las que fue hospitalizado, si es que en el informe de alta hospitalaria
no consta dicha información,
certificado de Vida laboral del Tomador/Asegurado,
fotocopia de documento de identidad del Beneficiario y su domicilio fiscal,

MetLife podrá solicitar razonadamente otros documentos no enumerados, si ello fuera
necesario para la determinación del derecho efectivo de los Beneficiarios a la
indemnización o para la determinación de quiénes tienen derecho a dicha
indemnización

Artículo 2. Delimitación de los Riesgos cubiertos
MetLife garantiza el riesgo de Hospitalización de los Tomadores/Asegurados, producido por
cualquier causa, sin más excepciones o limitación que las siguientes:
1. accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha
de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las
primas,
2. tentativa de suicidio ocurrido dentro del primer año de vigencia de la inclusión
en el Grupo Asegurado, tanto si el Asegurado estuviese o no en pleno uso de
sus facultades,
3. no requerido por una razón médica o quirúrgica, la derivada de dolores de
espalda (excepto en caso de evidencia médica o daño patológico), de
embarazo y sus complicaciones secundarias, parto de cualquier tipo,
interrupción voluntaria o no del embarazo y las consecuencias de ello, así
como la de la fecundación in vitro y los tratamientos de fertilidad o esterilidad,
4. accidentes provocados intencionadamente por el Tomador/Asegurado o por
tratamientos no prescritos por un Médico, o las consecuencias de
operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente
necesarios para la curación de una enfermedad o accidente de los descritos
en la Póliza,
5. riesgos que sean consecuencia de guerra y demás riesgos cubiertos por el
Consorcio de Compensación de Seguros, así como los que sean
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consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación
radioactiva, terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes,
cualquier Acto Terrorista, cualquier accidente o enfermedad sufridos por el
Tomador/Asegurado por efecto de cualquier droga, que no hubiera sido
prescrita o suministrada por un médico o del alcohol (siempre que se detecte
una tasa de alcohol en sangre superior a la legalmente permitida en materia
de tráfico y circulación de vehículos a motor).

5º COBERTURA DEL RIESGO DE DESEMPLEO

Artículo 1º. Objeto de esta Cobertura.
En virtud de esta cobertura, y de conformidad con lo dispuesto en estas Condiciones
Especiales, en las Generales y Particulares, MetLife se obliga a indemnizar al
Beneficiario, al ocurrir incurrir en desempleo el Tomador/Asegurado de este Contrato de
Seguro, la Suma Asegurada que le corresponda en ese momento.
La garantía regulada en estas Condiciones Especiales terminará automáticamente
en el aniversario de la fecha en que el Tomador/Asegurado cumpla los 67 años de
edad a efectos del Contrato de Seguro.
En el caso de que en las Condiciones Particulares se indicara que esta cobertura
estuviera limitada por un periodo de carencia, la presente cobertura tendrá efecto
una vez transcurrido el mismo
En todo caso, disfrutarán de la cobertura de Desempleo, aquellas personas que a
fecha de siniestro hayan estado trabajando con un contrato indefinido (se
excluyen los contratos fijos discontinuos) de al menos doce (12) meses
consecutivos de prestación efectiva de servicios para el mismo empleador y una
jornada laboral mínima de treinta (30) horas semanales, siempre y cuando la
situación de desempleo haya sido motivada por extinción, o suspensión o
reducción total de su relación laboral, producidas como resultado de un
procedimiento de regulación de empleo, extinción de su relación laboral motivada
por un acta de conciliación administrativa o por causas objetivas sin intervención
de la jurisdicción de lo social, extinción de la relación laboral por causa de despido
que se acredite por el escrito empresarial comunicando cese al trabajador y que
no haya sido impugnada por éste, extinción de la relación laboral por conciliación
o por sentencia de despido improcedente con intervención de la jurisdicción de
lo social, muerte, jubilación o incapacidad de su empresario individual o por
resolución voluntaria por parte del Tomador/Asegurado ante las situaciones
previstas en los artículos, 47, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores v o la norma
que lo sustituya. Además, deberá estar registrado en el Servicio Público de
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Seguro de Grupo 90.041

Empleo Estatal (SEPE), como totalmente desempleado y buscando activamente
un nuevo trabajo y estar recibiendo prestación pública contributiva por
desempleo del SEPE, y únicamente mientras dure dicha situación.
Esta cobertura es excluyente entre si con la cobertura de Incapacidad Temporal.
Para obtener el reconocimiento de la prestación garantizada, deberá presentarse a
MetLife la solicitud de la prestación acompañada de la siguiente documentación:






fotocopia del contrato de trabajo en vigor en el momento del despido,
fotocopia de la notificación de despido de la empresa y documentación que
acredite el tipo de despido,
fotocopia de la Resolución de aprobación de las prestaciones contributivas por
desempleo emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE),
fotocopia de los justificantes de Pago de la prestación contributiva de desempleo
mensual,
fotocopia del documento de identidad del Beneficiario o Tomador/Asegurado y
domicilio fiscal.

MetLife podrá solicitar razonadamente otros documentos no enumerados, si ello
fuera necesario para la determinación del derecho efectivo del Beneficiario a la
indemnización o para la determinación de quién tiene derecho a dicha
indemnización.
A efectos de lo dispuesto en la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,
y como pacto expreso, se estipula que MetLife no indemnizará, por el presente
Contrato de Seguro, ni la pérdida de beneficios que produzca el siniestro durante
el periodo de duración del Seguro, ni los gastos generales que continúen
gravando al Tomador/Asegurado después de producido el siniestro, ni los gastos
que sean consecuencia directa del siniestro del Tomador/Asegurado.

Artículo 2º. Delimitación del Riesgo cubierto
MetLife garantiza el riesgo de Desempleo, sin más excepciones o limitación que las
siguientes:
1.

todos aquellos supuestos distintos, y no coincidentes total y exactamente,
con lo estipulado en la presente cobertura,
2. todos aquellos supuestos de desempleo anteriores a la fecha de inicio de
la citada cobertura,
3. el despido declarado procedente,
4. la dimisión o baja voluntaria del Tomador/Asegurado, o extinción por no
superación del período de prueba,
5. el despido improcedente notificado al Tomador/Asegurado durante el
periodo de carencia de la cobertura,
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28

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6.

15.

el despido comunicado al Tomador/Asegurado con anterioridad a la fecha
de inicio del seguro, aun cuando la fecha de efectividad del despido sea
posterior,
el despido contra el que se hayan iniciado acciones legales con
anterioridad a la fecha de inicio del seguro, aun cuando no exista acuerdo
o resolución firme,
el despido consecuencia de un procedimiento de regulación de empleo
cuya comunicación a la autoridad laboral competente esté dentro del
periodo de carencia o con anterioridad a la fecha de inicio del seguro,
el despido consecuencia de un procedimiento de regulación de empleo
cuando su existencia hubiera sido conocida por el Tomador/Asegurado
con anterioridad a la fecha de inicio del seguro,
la situación legal de desempleo por la cual no se reciba prestación
contributiva del Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE (en este caso, el
pago de la indemnización cesará en el momento que cese el cobro de dicha
prestación),
la resolución o el natural vencimiento de un contrato de trabajo a término
fijo o de un contrato interino, la jubilación -o jubilación anticipada-, incluso
si se percibe prestación contributiva del Servicio Público de Empleo Estatal
-SEPE- (se incluye en este supuesto la inclusión voluntaria por el
Tomador/Asegurado en un plan de bajas incentivas o prejubilaciones en la
empresa, sea cual fuera la forma que revista o su instrumentación jurídica),
el despido o cualquier procedimiento de regulación de empleo, expediente
administrativo o proceso para la reducción de plantilla en la empresa para
la que preste sus servicios el Tomador/Asegurado cuando el empresario
sea un pariente próximo de éste, sea cónyuge de éste o pariente por
consanguinidad hasta el primer grado en línea recta o en segundo grado
colateral) o el Tomador/Asegurado sea socio o accionista de la compañía
o miembro del comité de dirección.
el desempleo de personas que trabajen por cuenta propia (autónomos) así
como los funcionarios.
la situación de desempleo después de un empleo ocasional, parcial o
temporal.
la situación de paro parcial, o consecuencia de huelgas o de actos ilegales.

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7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.
14.

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Seguro de Grupo 90.041

CONDICIONES PARTICULARES
Aplicables a todas las Coberturas Contratadas

Contrato de Seguro: Nº 90.041

Promotor: PAGAMASTARDE S.L.U., entidad con domicilio social en Madrid (CP
28046), Paseo de la Castellana, nº 95, Planta 11ª y provista de CIF nº B-65528499.

Mediador: AON GIL CARVAJAL S.A. Correduría de Seguros, entidad con domicilio
social en Madrid, calle Rosario Pino, nº 14-16 (CP 28020), provista de CIF nº A28109247 e inscrita en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y
reaseguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el nº J0107.

Beneficiario: Con carácter irrevocable será Promotor, por el importe a que
ascienda el saldo deudor a su favor, derivado del préstamo titularidad del
Tomador/Asegurado.

Coberturas: El presente Contrato de Seguro colectivo garantiza las coberturas
indicadas a continuación, de conformidad con las definiciones que de las mismas se
indican en las Condiciones Generales o Especiales:
1. Fallecimiento por cualquier causa (en adelante, Fallecimiento),
2. Incapacidad Absoluta y Permanente por cualquier causa (en adelante,
Incapacidad Absoluta y Permanente),
3. Incapacidad Temporal por cualquier causa (en adelante, Incapacidad
Temporal),
4. Hospitalización por cualquier causa (en adelante, Hospitalización) y
5. Desempleo
Las coberturas de Incapacidad Temporal, Hospitalización y Desempleo son
excluyentes entre sí. El Tomador/Asegurado podrá estar cubierto por una de ellas
en función de su situación laboral en el momento del siniestro.

El Promotor

MetLife

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Seguro de Grupo 90.041

Fecha de Efecto y Duración del Contrato de Seguro: Este Contrato de Seguro
entrará en vigor a partir de las cero horas del día 20 de julio de 2020 hasta las 24 horas
del día 31 de diciembre de 2020. Llegado el momento de su vencimiento, el Contrato se
entenderá prorrogado anual y tácitamente, salvo que cualquiera de las Partes
comunique a la otra su intención de cancelarlo, con un previo aviso de al menos un (1)
mes para el Promotor y dos (2) meses para MetLife, a la conclusión del periodo en curso.
El Contrato de Seguro se perfecciona mediante su firma por ambas Partes. Las
coberturas contratadas y sus modificaciones o adiciones tomarán efecto en la fecha
anteriormente indicada o en aquella que figure en el suplemento a la misma que se
emita.
Respecto de los Tomadores/Asegurados incluidos en el Grupo Asegurado, la
fecha de inicio para su adhesión al Contrato de Seguro coincidirá con la fecha de
entrada en vigor del préstamo, y en cualquier caso se entenderá que la misma
estar vinculada a la duración del préstamo.

Fecha de Siniestro: A efectos del presente Contrato de Seguro se entiende por fecha
de siniestro:
• para la cobertura de Fallecimiento: la fecha de fallecimiento del
Tomador/Asegurado,
• para la cobertura de Incapacidad Absoluta y Permanente: la fecha en que le sea
reconocida al Tomador/Asegurado la situación de incapacidad absoluta y
permanente por el Organismo Oficial competente español,
• para la cobertura de Incapacidad Temporal, la fecha en que le sea reconocida al
Tomador/Asegurado la situación de incapacidad temporal por el organismo oficial
competente español,
• para la cobertura de Hospitalización, la fecha del primer día de hospitalización del
Tomador/Asegurado.
• para la cobertura de Desempleo, la fecha a partir de la cual al Tomador/Asegurado
se le notifique la resolución de su contrato de trabajo por el empresario,
La fecha de siniestro determinará los criterios de elegibilidad del
Tomador/Asegurado respecto de los siniestros garantizados por las coberturas
de Incapacidad Temporal, Hospitalización y Desempleo, de tal forma que para la
cobertura de:
• Incapacidad Temporal, serán elegibles aquellas personas que, formando
parte del grupo asegurado, a fecha de siniestro se encuentren activamente
trabajando como autónomos, funcionarios o empleado por cuenta ajena, y
no sean elegibles para la cobertura de Desempleo.
El Promotor

MetLife

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Seguro de Grupo 90.041

• Hospitalización, serán elegibles aquellas personas que, formando parte del
grupo asegurado, en la fecha de siniestro, no estén activamente trabajando.
• Disfrutarán de la cobertura de Desempleo, aquellas personas que, formando
parte del grupo asegurado, en la fecha de siniestro reúnan las siguientes
condiciones: ser trabajador por cuenta ajena con un contrato indefinido (se
excluyen los contratos fijos discontinuos) de al menos doce (12) meses
consecutivos de prestación efectiva de servicios para el mismo empleador
y una jornada laboral mínima de treinta (30) horas semanales siempre y
cuando la situación de desempleo haya sido motivada por extinción, o
suspensión o reducción total de su relación laboral producidas como
resultado de un procedimiento de regulación de empleo, extinción de su
relación laboral motivada por un acta de conciliación administrativa o por
causas objetivas sin intervención de la jurisdicción de lo social, extinción de
la relación laboral por causa de despido que se acredite por el escrito
empresarial comunicando cese al trabajador y que no haya sido impugnada
por éste, extinción de la relación laboral por conciliación o por sentencia de
despido improcedente con intervención de la jurisdicción de lo social,
muerte, jubilación o incapacidad de su empresario individual o por
resolución voluntaria por parte del Tomador/Asegurado ante las situaciones
previstas en los artículos, 47, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores v o la
norma que lo sustituya. Además, deberá estar registrado en el Servicio
Público de Empleo Estatal (SEPE), como totalmente desempleado y
buscando activamente un nuevo trabajo y estar recibiendo prestación
pública contributiva por desempleo del SEPE, y únicamente mientras dure
dicha situación.

Pago de Indemnizaciones: La tramitación de los siniestros se efectuará por MetLife,
previa comunicación y presentación de los documentos citados en las Condicionas
Especiales.

Periodo de Franquicia Retroactivo: Se establece que, para que nazca el derecho al
cobro de la indemnización, será necesario que transcurran:
-

-

siete (7) días naturales consecutivos para la cobertura de Hospitalización,
treinta (30) días naturales consecutivos para la cobertura de Incapacidad
Temporal
treinta (30) días naturales consecutivos para la cobertura de Desempleo,
(contados a partir del momento en que el Tomador/Asegurado tenga
derecho a percibir prestación pública por desempleo del Servicio Estatal
Público de Empleo -SEPE-).

El Promotor

MetLife

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Seguro de Grupo 90.041

Plazo de Carencia Inicial: Se establece que será necesario que transcurran:
-

sesenta (60) días naturales consecutivos, para la cobertura de Desempleo.

Plazo de Carencia entre Siniestros: Se establece que será necesario que transcurra:
-

-

un plazo de treinta (30) días naturales por enfermedad cuya causa sea
distinta al siniestro anterior y ciento ochenta (180) días naturales por
enfermedad por la misma causa del siniestro anterior, para la cobertura de
Incapacidad Temporal,
un plazo de ciento ochenta (180) días naturales para la cobertura de
Desempleo.

Prevalencia de Documentación: En el caso de discrepancias entre el Contrato de
Seguro y el Certificado de Adhesión, prevalecerá lo establecido en este último.

Prima del Seguro: La prima derivada de este Contrato de Seguro se abonará con un
pago único, calculada mediante la aplicación de un porcentaje sobre el capital inicial del
préstamo, en función de las tasas que se adjuntan a continuación:
Primas netas: 3,7705%
Impuestos: 0.2295%
Prima Bruta: 4,000%
La prima incluirá los impuestos y recargos que sean de aplicación.

Suma Asegurada: La Suma Asegurada relativa a cada integrante del Grupo Asegurado
será en todo momento, el capital pendiente de amortizar del préstamo concedido a
través del Promotor del seguro en el momento de ocurrencia del siniestro, con los
siguientes limites:



para las coberturas de Fallecimiento e Incapacidad Absoluta y Permanente,
el límite se establecerá en seis mil (6.000) euros.
para las coberturas de Incapacidad Temporal, Hospitalización y
Desempleo, el límite se establecerá en la cantidad de quinientos (500) euros
al mes, y hasta seis (6) meses consecutivos continuos o doce (12) alternos.

Quedan excluidas las cuotas impagadas y los atrasos o gastos asociados.
El Promotor

MetLife

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Seguro de Grupo 90.041

Entre MetLife y el Promotor del Seguro convienen el presente Contrato de Seguro
colectivo, de acuerdo con las Condiciones Generales, Especiales y Particulares que
integran el mismo.
Como consentimiento y aprobación del presente Contrato de Seguro, las Partes
contratantes firman para su entrada en vigor en lugar y fecha expresamente indicado.

En Madrid, a 20 de julio de 2020

METLIFE EUROPE D.A.C. Sucursal en España
METLIFE EUROPE INSURANCE D.A.C. Sucursal en España

Fdo: Oscar Herencia Rodrigo
PAGAMASTARDE S.LU.

Fdo: Rolf Bror Nils Cederström

El Promotor

MetLife

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SEGURO COLECTIVO Protección de Pagos
Certificado Individual de Seguro
PÓLIZA 90.041
Promotor del seguro: PAGAMASTARDE S.L.U.

Aseguradoras: MetLife Europe d.a.c. Sucursal en España y
MetLife Europe Insurance d.a.c. Sucursal en España

El presente Certificado Individual se emite a favor del Tomador/Asegurado, cuyos datos figuran más abajo a quien, en su carácter de titular de un contrato
de préstamo suscrito a través del Promotor del seguro, PAGAMASTARDE S.L.U. (entidad provista de CIF nº B-65528499 y con domicilio en Madrid, Paseo
de la Castellana, nº 95 -CP 28046-), y de acuerdo con las Condiciones Generales, Especiales y Particulares, y en su caso Suplementos, de la Póliza nº 90.041 así
como de las declaraciones formuladas por el Tomador/Asegurado.

NOTA INFORMATIVA AL TOMADOR/ASEGURADO
INFORMACIÓN SOBRE LAS ASEGURADORAS: Este producto asegurador es suscrito por METLIFE EUROPE .d.a.c., SUCURSAL EN ESPAÑA y METLIFE
EUROPE INSURANCE d.a.c., Sucursal en España, ambas con domicilio en Madrid, Avenida de los Toreros, nº3(CP 28028). Ambas serán denominadas conjuntamente,
MetLife. A estas Entidades no les será de aplicación la normativa española de liquidación de entidades aseguradoras.
METLIFE EUROPE d.a.c., SUCURSAL EN ESPAÑA, provista de C.I.F. nº: W-0072536-F, inscrita en la Dirección General de Seguros con clave administrativa E0208, garantiza los siguientes riesgos por cualquier causa: Fallecimiento, Incapacidad Absoluta y Permanente, Incapacidad Temporal y Hospitalización.
METLIFE EUROPE d.a.c. es una sociedad legalmente constituida y establecida en Irlanda, con domicilio social en “20 On Hatch”, Lower Hatch Street, Dublin 2
(Irlanda), inscrita en el Registro Mercantil de Irlanda bajo el número 415123 y provista de número de identificación fiscal de su nacionalidad IE-6435123T.
METLIFE EUROPE INSURANCE d.a.c., Sucursal en España, provista de C.I.F. nº: W-0072537-D, inscrita en la Dirección General de Seguros con clave administrativa
E-0209, garantiza la cobertura de Desempleo.
METLIFE EUROPE INSURANCE d.a.c. es una sociedad legalmente constituida y establecida en Irlanda, con domicilio social en “20 On Hatch”, Lower Hatch Street,
Dublin 2 (Irlanda), inscrita en el Registro Mercantil de Irlanda bajo el número 472359 y provista de número de identificación fiscal de su nacionalidad IE-9703775K.
La autoridad a quién corresponde el control de METLIFE EUROPE d.a.c.. y METLIFE EUROPE INSURANCE d.a.c. es el Banco Central de Irlanda (Central Bank of
Ireland, con dirección en North Wall Quay, Spencer Dock, PO Box 11517, Dublin 1 –Irlanda-).
En la página web de MetLife podrá consultar el Informe sobre su situación financiera y solvencia (www.metlife.es).
LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO DE SEGURO: Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, por
la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y El presente Contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y su normativa de desarrollo, por
lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del contrato y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen la normativa vigente.
Asimismo, serán de aplicación la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y la Ley 16/2011,
de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN: De conformidad con normativa aplicable, los conflictos que puedan surgir entre las Partes podrán resolverse a través del
Departamento de Atención al Cliente de MetLife, cuyo Reglamento se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de la Entidad Aseguradora o en el sitio web
www.metlife.es. El interesado podrá comunicar al Departamento de Atención al cliente su disconformidad respecto de los criterios de MetLife mediante comunicación
escrita, bien por correo postal al domicilio de la entidad, bien por correo electrónico ([email protected]).
En caso de conflicto o desacuerdo, siempre que se acredite el transcurso de dos meses desde la presentación de la reclamación sin resolución del Servicio de Atención
al Cliente de METLIFE, o en caso de desacuerdo con la misma, podrá iniciarse procedimiento administrativo de reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, nº 44, CP 28046 –Madrid-; correo electrónico: [email protected], Oficina
Virtual: [email protected]). Este procedimiento podrá iniciarlo el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario, el tercero perjudicado o toda persona
que tenga algún derecho relacionado con el Contrato de Seguro.
Con carácter general, los conflictos se resolverán por los Jueces y Tribunales competentes del domicilio del Asegurado.
DERECHO DE DESISTIMIENTO: El Tomador/Asegurado podrá ejercer su derecho de desistimiento al presente Contrato de Seguro dentro del plazo de 30 días
naturales desde el momento de recepción de la presente documentación contractual. El desistimiento deberá ejercitarse llamando al número de teléfono 900 201 040, de
lunes a viernes, en horario de 09:00 a 21:00 horas.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: De conformidad con la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al
interesado de que mediante la firma del presente documento presta su consentimiento libre, específico e inequívoco para la incorporación y tratamiento automatizado de
sus datos personales, incluidos datos de salud, por parte de METLIFE EUROPE d.a.c, Sucursal en España y de METLIFE EUROPE INSURANCE d.a.c. Sucursal en
España, ambas en calidad de Responsables del Tratamiento, con la finalidad de valorar el riesgo de su solicitud y, en caso de contratación, para gestionar su contrato de
seguro. Del mismo modo, se informa de que todos los datos personales solicitados son obligatorios, a excepción de aquellos en los que expresamente se indique lo
contrario, de tal forma que, la negativa a suministrarlos supondrá la imposibilidad de celebrar el contrato de seguro. Esta información podrá ser cedida, en su totalidad o
en parte, a instituciones colaboradoras con el sector asegurador con fines estadísticos y de lucha contra el fraude, así como a personas o Entidades por razones de análisis
de riesgos, de investigación de siniestros, por razones de coaseguro o de reaseguro. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
limitación del tratamiento y portabilidad de los datos mediante el envío de un escrito al Dpto. de Protección de Datos de MetLife, Avda. de los Toreros, 3 28028 - Madrid,
adjuntando una copia de su Documento de Identidad. Le informamos de que los datos personales proporcionados serán tratados por el Responsable mientras dure la
prestación por Ud. contratada, y que una vez finalizada la relación, se mantendrán bloqueados durante diez años, quedando sólo disposición de Jueces y Tribunales, de
conformidad a la normativa vigente. Igualmente le informamos que tiene derecho a retirar el consentimiento otorgado para el tratamiento de sus datos en cualquier
momento, enviando un correo electrónico a [email protected], o bien un escrito a la dirección arriba indicada. Del mismo modo, cuando el interesado considere
que MetLife ha vulnerado los derechos que le son reconocidos por la normativa aplicable en protección de datos, podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección
de Datos.
Sin perjuicio de ello, el interesado podrá ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de MetLife, cuyos datos de contacto son [email protected]
Para que conozca nuestra Política de Privacidad que especifica más detalladamente cómo usamos sus datos personales y sus derechos, además de poder acceder a ella a
través del Promotor, puede consultarla en cualquier momento en el enlace www.metlife.es o puede solicitarla en el teléfono de atención al cliente 900 201 040, en horario
de 09:00 a 21:00 horas de lunes a viernes.
INFORMACION SOBRE EL DISTRIBUIDOR: Este producto de seguros está distribuido por AON GIL Y CARVAJAL CORREDURIA DE SEGUROS.

INFORMACION PARA EL TOMADOR/ASEGURADO
DECLARACION DEL TOMADOR/ASEGURADO: El Tomador/Asegurado declara que, en el momento actual, figura como titular del préstamo otorgado a través del
Promotor, es residente en España, tiene una edad entre 18 y 67 años menos la duración del préstamo, no se encuentra oficialmente en situación de incapacidad ni tramitando
un expediente de incapacidad ante los organismos oficiales competentes. Declara, igualmente que toda declaración falsa u omisión de hechos, que alteren la apreciación del
riesgo, producirá la anulación del contrato que se emite en méritos de esta declaración jurada.
MetLife Europe d.a.c. Sucursal en España y MetLife Europe Insurance d.a.c., Sucursal en España son compañías del Grupo MetLife
Avda. de los Toreros, nº 3 - Madrid (CP 28028) • CIF: W-0072536-F y W-0072537.-D • Tlf: 900 201 040 • www.metlife.es
© 2020 MetLife, Inc. MetLife y su logotipo son marcas registradas de Metropolitan Life Insurance Company y sus filiales.

DATOS DEL CONTRATO
Número de certificado:
Duración en meses:
Importe de la prima total (impuestos incl.):
Importe de la cuota mensual del préstamo:
DATOS DEL TOMADOR/ASEGURADO
Apellidos y Nombre:
N.I.F:
Domicilio:
Localidad:

Fecha de efecto:
Capital inicial asegurado:
Fecha de nacimiento del Tomador/Asegurado:

Email:
Tlf:
Código postal:
Provincia:

PRIMA: La prima derivada de este Contrato de Seguro se abonará con un pago único, calculada mediante la aplicación de un porcentaje sobre el capital inicial del
préstamo, en función de las tasas que se adjuntan a continuación:
Primas netas: 3,7705%
Impuestos: 0.2295%
Prima Bruta: 4,000% (incluye impuestos y recargos que sean aplicables.
BENEFICIARIOS: El Beneficiario con carácter irrevocable será el Promotor del seguro, por el importe a que ascienda el saldo deudor a su favor, derivado del
préstamo titularidad del Tomador/Asegurado.
CAPITAL GARANTIZADO: El capital que el Tomador/Asegurado tuviera pendiente de amortizar del préstamo concedido a través del Promotor en la fecha del siniestro hasta un
máximo de 6.000.-€ en el caso de Fallecimiento e Incapacidad Absoluta y Permanente, y las cuotas mensuales de amortización del préstamo hasta un máximo de 500.-€ al mes
(hasta 6 meses consecutivos continuos o 12 alternos) en el caso de Incapacidad Temporal, Hospitalización y Desempleo. Quedan excluidas las cuotas impagadas y los atrasos o
gastos asociados.
En caso de cancelación anticipada del contrato de préstamo o anulación de las coberturas por el Tomador/Asegurado, todo ello debidamente certificado por el Promotor, se
devolverá la parte de prima correspondiente al período no consumido.
GRUPO ASEGURADO: es el conjunto de Tomadores/Asegurados, formado por todos aquellos clientes del Promotor del Seguro, mayores de 18 y menores de 67
años de edad menos la duración del préstamo, que sean titulares de un préstamo otorgado a través el Promotor del Seguro, residan en España, que reúnan los
requisitos de adhesión y que expresamente hayan manifestado su deseo de adherirse a este Contrato de Seguro.
ADHESIONES AL GRUPO ASEGURADO. El Tomador/Asegurado podrá, en cualquier momento, solicitar del Promotor las Condiciones Generales y Especiales, así
como los Suplementos, del Contrato de Seguro.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS
EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS. Consultar en https://www.metlife.es/aviso-legal/.
DURACION: Las coberturas otorgadas por el presente contrato entrarán en vigor en la fecha de inicio que se indica en este Certificado, que coincidirá con la fecha de entrada
en vigor del préstamo, que en cualquier caso estará vinculada a la duración del mismo, y que se extinguirá cuando el Tomador/Asegurado cumpla 67 años.
FINALIZACION DEL CONTRATO DE SEGURO: El Seguro se extinguirá en los siguientes casos: 1.- salida voluntaria del Tomador/Asegurado del Grupo Asegurado. En
este caso se tomará como fecha de la baja el último día del periodo mensual que hubiera sido solicitada. 2.- por Fallecimiento o Incapacidad Absoluta y Permanente del
Tomador/Asegurado. En este caso se tomará como fecha de baja la del Fallecimiento y en caso de Incapacidad Absoluta y Permanente, la fecha de efectos económicos de la
resolución de Incapacidad por parte de la Seguridad Social u Organismo Oficial competente. 3.- cancelación del préstamo (en este caso se tomará como fecha de efecto inicio
la misma fecha y hora de cancelación del mismo). 4.- cuando el Tomador/Asegurado cumpla la edad límite de 67 años de edad. 5.- cuando el Tomador/Asegurado haya
recibido las indemnizaciones establecidas para cualquiera de las coberturas establecidas en el presente Contrato de Seguro.
Las bajas por cualquier motivo impedirán una nueva alta del Seguro vinculada a ese mismo préstamo en los siguientes 12 meses.
FECHA DE SINIESTRO: para la cobertura de Fallecimiento: la fecha de fallecimiento del Tomador/Asegurado; para la cobertura de Incapacidad Absoluta y Permanente:
la fecha en que le sea reconocida al Tomador/Asegurado la situación de incapacidad absoluta y permanente por el Organismo Oficial competente español; para la cobertura
de Incapacidad Temporal, la fecha en que le sea reconocida al Tomador/Asegurado la situación de incapacidad temporal por el organismo oficial competente español; para la
cobertura de Hospitalización, la fecha del primer día de hospitalización del Tomador/Asegurado; para la cobertura de Desempleo, la fecha a partir de la cual al
Tomador/Asegurado se le notifique la resolución de su contrato de trabajo por el empresario.
DOCUMENTOS A PRESENTAR EN CASO DE SINIESTRO: Con carácter enunciativo y no limitativo, y según el tipo de siniestro a garantizar se aportará la siguiente
información: Cuadro de amortización, certificado de defunción, certificado médico e historial clínico, resolución de la Seguridad Social concediendo la Incapacidad Absoluta
y Permanente, en caso de accidente, informe de urgencias o primera asistencia, las diligencias judiciales y/o autopsia¸ notificación de despido de la empresa y documentación
que acredite el tipo de despido, resolución de aprobación de las prestaciones contributivas por desempleo emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). No
obstante, la Compañía podrá solicitar razonadamente todos aquellos documentos no enumerados que fueren necesarios para la tramitación del siniestro, así como designar
un médico con el fin de constatar el estado de incapacidad del Tomador/Asegurado. El Tomador/Asegurado/ no deberá dejar de satisfacer a la Entidad Financiera las cuotas
correspondientes al préstamo, hasta que MetLife dé la conformidad al siniestro.
COMUNICACIÓN DE SINIESTROS: La documentación del siniestro deberá ser enviada a MetLife, Departamento de siniestros. Avda. de los Toreros, 3 28028 Madrid.
Para cualquier reclamación de siniestros los Tomadores/Asegurados se podrán dirigir al Tlf.: 900 201 040, de lunes a viernes en horario de 09.00 a 21.00 horas, o a la dirección
de correo electrónico [email protected].
MONEDA: todos los importes monetarios serán calculados, y todas las primas y prestaciones serán pagadas en la moneda nacional de España en el momento del pago.
SANCIONES INTERNACIONALES: Sin perjuicio de lo expuesto en el presente Contrato de Seguro, MetLife no podrá garantizar el pago de las Sumas Aseguradas: 1.- si el
Tomador, Asegurado o Beneficiario es residente en un país sancionado, 2.- si el Tomador, Asegurado o Beneficiario se encuentra incluido en los listados de la Oficina de
Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de América (Office of Foreign Assets Control, OFAC), en el listado de Nacionales Especialmente Designados (Specially
Designated Nationals, SDN), en el listado de Identificaciones de Sanciones Sectoriales de OFAC o cualquier listado internacional o local de sanciones ó 3.-o si el pago es
reclamado en relación con los servicios recibidos en cualquier país sancionado.
En ningún caso MetLife será responsable de pagar ningún siniestro ni garantizará ninguna cobertura o prestación si pudiera resultar expuesta a cualquier sanción, prohibición
o restricción de las resoluciones de las Naciones Unidas o sanciones económicas o comerciales, leyes o reglamentos de la Unión Europea, los Estados Unidos de América o
cualquier otra legislación aplicable.
PRESCRIPCIÓN: Las acciones que se deriven del presente Contrato de Seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños (cobertura de Desempleo) y de
MetLife Europe d.a.c. y MetLife Europe Insurance d,a.c, Sucursales en España son compañías del Grupo MetLife
Avda. de los Toreros, 3 - 28028 Madrid • CIF: W-0072536-F y W-0072537.-D • Tlf: 900 201 040 • www.metlife.es
© 2020 MetLife, Inc. MetLife y su logotipo son marcas registradas de Metropolitan Life Insurance Company y sus filiales. V-072020

cinco si el seguro es de personas (resto de coberturas).
JURISDICCION: El presente Contrato de Seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del
mismo, el del domicilio del Tomador/Asegurado.

EXTRACTO DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO: COBERTURAS
1.-FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA: Pago del capital garantizado hasta un importe máximo de 6.000.-€, al ocurrir el fallecimiento del Tomador/Asegurado dentro
del período de duración del Seguro, ya sea por enfermedad o accidente,
Exclusiones: 1.- accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las primas.
2.- suicidio ocurrido dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el Grupo Asegurado. 3.- participación del Tomador/Asegurado en acciones delictivas o como
consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido. 4.-riesgos de aviación (no obstante, este riesgo estará cubierto siempre que el Tomador/Asegurado viaje como pasajero en
un avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y
en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros). 5.- riesgos que sean consecuencia directa o indirecta de la
reacción nuclear o contaminación radioactiva. 6.- riesgos que sean consecuencia de guerra y demás riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, y aquellos
que sean consecuencia directa o indirecta de cualquier acto terrorista.
Duración: La duración de esta cobertura será hasta la finalización del préstamo. No obstante, terminará en la fecha en que el Tomador/Asegurado cumpla 67 años.
2.- INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE: Pago del capital garantizado, hasta un importe máximo de 6.000.-€, en caso de que el Tomador/Asegurado resulte afectado
por una Incapacidad Absoluta y Permanente originada por enfermedad o accidente, contraída dentro del período de duración del seguro. Se entiende por Incapacidad Absoluta y
Permanente la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad, originadas independiente de la voluntad del Tomador/Asegurado, determinante de la total ineptitud de
éste para realizar cualquier profesión, trabajo, ocupación o actividad remunerada y así declarada por el Organismo o Autoridad Laboral competente.
Exclusiones: 1.- accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las primas.
2.- tentativa de suicidio ocurrido dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el Grupo Asegurado. a contar desde la fecha de efecto del Boletín de Adhesión. 3.participación del Tomador/Asegurado en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido, así como las infracciones, imprudencias o
negligencias graves. 4.-enfermedades psiquiátricas, mentales o desordenes nerviosos. 5.- accidentes provocados intencionadamente por el Tomador/Asegurado, por
tratamientos no prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una
enfermedad o accidente de los descritos en el cubierto por este Contrato de Seguro. 6.- anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las mismas. 7.- riesgos que
sean consecuencia de guerra y demás riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción
nuclear o contaminación radioactiva, terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes, o cualquier acto terrorista. 8.- cualquier accidente o enfermedad sufrido
por el Tomador/Asegurado por efecto de cualquier droga no prescrita o suministrada por un Médico, o del alcohol (siempre que se detecte tasa de alcohol en sangre superior
a la legalmente permitida en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor). 9.- la práctica como profesional de cualquier deporte, así como, en cualquier caso, la práctica
de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña, caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos
aéreos. 10.- las consecuencias de participación del Tomador/Asegurado en carreras, concursos, rallies o apuestas con vehículos de motor. 11.- los riesgos de aviación (no obstante,
este riesgo estará cubierto siempre que el Tomador/Asegurado viaje como pasajero en un avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier
país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el
tráfico de pasajeros),
Duración: La duración de esta cobertura será hasta la finalización del préstamo. No obstante, terminará en la fecha en que el Tomador/Asegurado cumpla 67 años.
3.- INCAPACIDAD TEMPORAL: Pago de un importe igual a la cuota mensual de amortización del préstamo, hasta un importe máximo de 500.-€ (hasta 6 meses consecutivos
continuos o 12 alternos), en caso de que el Tomador/Asegurado resulte afectado por una Incapacidad Temporal originada por enfermedad o accidente, contraída dentro del período de
duración del seguro Se entiende por Incapacidad Temporal, la situación física temporal reversible provocada por accidente o enfermedad originada independientemente de la voluntad del
Tomador/Asegurado, determinante de la incapacidad de éste para realizar su profesión, trabajo o actividad remuneradora habitual, y así declarada por el Organismo Oficial competente
español.
El Tomador/Asegurado deberá justificar que tenía una ocupación profesional remunerada en el primer día de incapacidad, como empleado por cuenta ajena, funcionario o
autónomo, que tuvo que dejar de trabajar totalmente como resultado de una enfermedad o accidente y que a la fecha del siniestro está todavía inhabilitado para reanudar el
trabajo.
Disfrutarán de la cobertura de Incapacidad Temporal, aquellas personas que, formando parte del grupo asegurado, en la fecha de siniestro, estén activamente trabajando
como funcionarios, autónomos o empleado por cuenta ajena y no reúnan los requisitos de elegibilidad para la cobertura de Desempleo. Esta cobertura es excluyente entre si
con la de Desempleo.
El Tomador/Asegurado deberá estar durante 30 días naturales consecutivos en situación de Incapacidad Temporal, contados a partir del momento en que éste tenga derecho
a percibir la prestación por incapacidad. La carencia entre siniestros será de 30 días naturales por enfermedad cuya causa sea distinta al siniestro anterior y 180 días naturales
por enfermedad por la misma causa del siniestro anterior.
Exclusiones: 1.- accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro de seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las
primas. 2.- tentativa de Suicidio ocurrido dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el Grupo Asegurado a contar desde la fecha de efecto del Boletín de Adhesión.
3.- participación del Tomador/Asegurado en acciones delictivas o como consecuencia de su resistencia a ser arrestado o detenido, así como las infracciones, imprudencias o
negligencias graves del Asegurado. 4.- enfermedades psiquiátricas, mentales o desordenes nerviosos. 5.- anomalías congénitas o condiciones que surjan o resulten de las
mismas. 6.- accidentes provocados intencionadamente por el Tomador/Asegurado, por tratamientos no prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones
quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una enfermedad o accidente de los descritos cubiertos por este Contrato de Seguro. 7.riesgos que sean consecuencia de guerra y riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros así como los que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción
nuclear o contaminación radioactiva, terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes, cualquier acto terrorista. 8.- los riesgos que sean consecuencia de
terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes, y demás riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros que sean consecuencia directa o
indirecta de cualquier Acto Terrorista. 9.- cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Tomador/Asegurado por efecto de cualquier droga no prescrita o suministrada
por un Médico, o del alcohol (siempre que se detecte tasa de alcohol en sangre superior a la legalmente permitida en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor). 10.la práctica como profesional de cualquier deporte, así como en cualquier caso, la práctica de la escalada, boxeo, polo a caballo y concursos hípicos, ascensiones a alta montaña,
caza mayor, deportes subacuáticos o cualquier práctica deportiva que implique riesgos aéreos. 11.- las consecuencias de participación del Tomador/Asegurado en carreras,
concursos, rallies o apuestas con vehículos de motor. 12.- riesgos de aviación (no obstante, este riesgo estará cubierto siempre que el Tomador/Asegurado viaje como pasajero en un
avión dependiente de un servicio comercial o del servicio militar de transporte aéreo de cualquier país con gobierno reconocido, que sea operado por un piloto con licencia en regla y en
vuelos regulares o irregulares entre aeropuertos o aeródromos debidamente acondicionados para el tráfico de pasajeros). 13.- otros supuestos distintos de la Incapacidad Temporal, de
acuerdo con la normativa de Seguridad Social, tales como la maternidad (tanto biológica como aquella que se produce por embarazo fuera del periodo legal de baja laboral),
adopción y acogimiento familiar dentro del periodo de descanso legalmente establecido, dolores de espalda.
Duración: La duración de esta cobertura será hasta la finalización del préstamo. No obstante, terminará en la fecha en que el Tomador/Asegurado cumpla 67 años.
4.- HOSPITALIZACION: Pago de un importe igual a la cuota mensual de amortización del préstamo, hasta un importe máximo de 500.-€ (hasta 6 meses consecutivos continuos o 12
alternos), en caso de que el Tomador/Asegurado resulte hospitalizado, bien por enfermedad o accidente, contraída dentro del período de duración del seguro. Se entiende por
hospitalización, el internamiento continuado del Tomador/Asegurado, por tiempo superior a 24 horas, en calidad de paciente ingresado en un Hospital, no considerándose como tal los
balnearios, asilos, casas de reposo, residencias o instituciones similares.
Disfrutarán de la cobertura de Hospitalización por cualquier causa, aquellas personas que, formando parte del grupo asegurado, en la fecha de siniestro no se encuentren
activamente trabajando.

MetLife Europe d.a.c. Sucursal en España y MetLife Europe Insurance d.a.c., Sucursal en España son compañías del Grupo MetLife
Avda. de los Toreros, nº 3 - Madrid (CP 28028) • CIF: W-0072536-F y W-0072537.-D • Tlf: 900 201 040 • www.metlife.es
© 2020 MetLife, Inc. MetLife y su logotipo son marcas registradas de Metropolitan Life Insurance Company y sus filiales.

El Tomador/Asegurado deberá estar durante 7 días naturales consecutivos hospitalizado. La carencia entre siniestros será de 30 días por enfermedad cuya causa sea distinta
al siniestro anterior y 180 días por enfermedad por la misma causa del siniestro anterior.
Exclusiones: 1.- accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas antes de la fecha de alta en este Seguro o no estando el mismo al corriente de pago de las primas.
2.- intento tentativa de suicidio ocurrido dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el Grupo Asegurado, a contar desde la fecha de efecto del Boletín de Adhesión,
tanto si el Asegurado estuviese o no en pleno uso de sus facultades. 3.- no requerido por una razón médica o quirúrgica, la derivada de dolores de espalda (excepto en caso de
evidencia médica o daño patológico), de embarazo y sus complicaciones secundarias, parto de cualquier tipo, interrupción voluntaria o no del embarazo y las consecuencias
de ello, así como la de la fecundación in vitro y los tratamientos de fertilidad o esterilidad. 4.- accidentes provocados intencionadamente por el Tomador/Asegurado o por
tratamientos no prescritos por un Médico, o las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos que no sean estrictamente necesarios para la curación de una
enfermedad o accidente de los descritos en la Póliza. 5.- riesgos que sean consecuencia de guerra y demás riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros así
como los que sean consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva, terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes, cualquier
Acto Terrorista, 6.- cualquier accidente o enfermedad sufridos por el Tomador/Asegurado por efecto de cualquier droga, que no hubiera sido prescrita o suministrada por un
médico o del alcohol (siempre que se detecte una tasa de alcohol en sangre superior a la legalmente permitida en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor).
Duración: La duración de esta cobertura será hasta la finalización del préstamo. No obstante, terminará en la fecha en que el Tomador/Asegurado cumpla 67 años.
5.- DESEMPLEO: Pago de un importe igual a la cuota mensual de amortización del préstamo, hasta un máximo de 500.-€ (hasta 6 meses consecutivos continuos o 12 alternos), en caso
de que el Tomador/Asegurado resulte afectado por una situación de Desempleo, contraída dentro del período de duración del seguro.
Disfrutarán de la cobertura de Desempleo, aquellas personas que, formando parte del grupo asegurado, en la fecha de siniestro reúnan las siguientes condiciones: ser
trabajador por cuenta ajena con un contrato indefinido (se excluyen los contratos fijos discontinuos) de al menos 12 meses consecutivos de prestación efectiva de servicios para
el mismo empleador y una jornada laboral mínima de 30 horas semanales siempre y cuando la situación de desempleo haya sido motivada por extinción, suspensión o
reducción de su relación laboral producidas como resultado de un procedimiento de regulación de empleo, extinción de su relación laboral motivada por un acta de conciliación
administrativa o por causas objetivas sin intervención de la jurisdicción de lo social, extinción de la relación laboral por causa de despido que se acredite por el escrito
empresarial comunicando cese al trabajador y que no haya sido impugnada por éste, extinción de la relación laboral por conciliación o por sentencia de despido improcedente
con intervención de la jurisdicción de lo social, muerte, jubilación o incapacidad de su empresario individual o por resolución voluntaria por parte del Tomador/Asegurado
ante las situaciones previstas en los artículos, 47, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores v o la norma que lo sustituya. Además, deberá estar registrado en el Servicio Público
de Empleo Estatal (SEPE), como totalmente desempleado y buscando activamente un nuevo trabajo y estar recibiendo prestación pública contributiva por desempleo del
SEPE, y únicamente mientras dure dicha situación. Se entiende por Procedimiento de regulación de empleo, el procedimiento legalmente establecido, para adoptar medidas de
carácter colectivo consistentes en la extinción, la reducción o la suspensión de contratos de trabajo que precisa, entre otras de sus exigencias legales, de comunicación a la autoridad laboral
y apertura de un periodo de consultas, encaminado a la extinción de contratos de trabajo, según la definición y requisitos señalados en cada momento y en vigor por la legislación laboral
española. Esta cobertura es excluyente entre si con la de Incapacidad Temporal.
El Tomador/Asegurado deberá estar durante 30 días naturales consecutivos en situación de Desempleo, contados a partir del momento en que éste tenga derecho a percibir
la prestación pública por desempleo del SEPE. En este caso, surgirá el derecho de indemnización después de un periodo de 60 días de carencia. La carencia entre siniestros
será de 180 días naturales.
Exclusiones: 1.- todos aquellos supuestos distintos, y no coincidentes total y exactamente, con lo estipulado en la presente cobertura. 2.- todos aquellos supuestos de desempleo
anteriores a la fecha de efecto inicio de la citada cobertura. 3.-el despido declarado procedente. 4.- la dimisión o baja voluntaria del Tomador/Asegurado, o extinción por no
superación del período de prueba. 5.-el despido improcedente notificado al Tomador/Asegurado durante el periodo de carencia de la cobertura. 6.-el despido comunicado al
Tomador/Asegurado con anterioridad a la fecha de efecto inicio del seguro, aun cuando la fecha de efectividad del despido sea posterior. 7.- el despido contra el que se hayan
iniciado acciones legales con anterioridad a la fecha de efecto inicio del seguro, aun cuando no exista acuerdo o resolución firme. 8.- el despido consecuencia de un procedimiento
de regulación de empleo cuya comunicación a la autoridad laboral competente esté dentro del periodo de carencia o con anterioridad a la fecha de efecto inicio del seguro. 9.el despido consecuencia de un procedimiento de regulación de empleo cuando su existencia hubiera sido conocida por el Tomador/Asegurado con anterioridad a la fecha de
efecto inicio del seguro. 10.- la situación legal de desempleo por la cual no se reciba prestación contributiva del Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE (en este caso, el pago
de la indemnización cesará en el momento que cese el cobro de dicha prestación). 11.- la resolución o el natural vencimiento de un contrato de trabajo a término fijo o de un
contrato interino, la jubilación -o jubilación anticipada-, incluso si se percibe prestación contributiva del Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- (se incluye en este supuesto
la inclusión voluntaria por el Tomador/Asegurado en un plan de bajas incentivas o prejubilaciones en la empresa, sea cual fuera la forma que revista o su instrumentación
jurídica). 12.- el despido o cualquier procedimiento de regulación de empleo, expediente administrativo o proceso para la reducción de plantilla en la empresa para la que
preste sus servicios el Tomador/Asegurado cuando el empresario sea un pariente próximo de éste, sea cónyuge de éste o pariente por consanguinidad hasta el primer grado en
línea recta o en segundo grado colateral) o el Tomador/Asegurado sea socio o accionista de la compañía o miembro del comité de dirección. 13.- el desempleo de personas que
trabajen por cuenta propia (autónomos) así como los funcionarios. 14.- la situación de desempleo después de un empleo ocasional, parcial o temporal. 15.- la situación de paro
parcial, o consecuencia de huelgas o de actos ilegales.
Duración: La duración de esta cobertura será hasta la finalización del préstamo. No obstante, terminará en la fecha en que el Tomador/Asegurado cumpla 67 años
En Madrid, a 20 de julio de 2020
El Asegurado/Tomador

Por el Promotor

Por METLIFE

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