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Derechos de los imputados
Derecho a información
Derecho a que se le informe de manera
específica y clara los hechos que se le
imputan y qué derechos le otorgan la
Constitución y las leyes.
Presunción de inocencia
Ninguna persona será considerada
culpable ni tratada como tal hasta que
sea debidamente condenada por el
tribunal.
Derecho a pedir diligencias
Durante la etapa de investigación, que
desarrolla la Fiscalía, tiene derecho a
pedir diligencias para aclarar los
hechos o para que se desvirtúen las
imputaciones en su contra.
Trato digno
No puede ser sometido a tortura ni a
tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Información a familiares
Derecho a que el encargado de guardia
del recinto policial en que se encuentre,
informe a un familiar, en su presencia,
que está detenido o preso, los motivos,
y el lugar donde se encuentra.
Derecho a hablar con su abogado
Derecho a entrevistarse privadamente
con su abogado de acuerdo al régimen
del establecimiento de detención.
Comodidades
Derecho a contar con comodidades y
ocupaciones compatibles con la
seguridad del recinto en que se
encuentre, que deben ser a expensas del
imputado.
Derecho a visitas
Derecho a recibir visitas y comunicarse
por escrito o por cualquier otro medio,
a menos que la comunicación interfiera
con la investigación policial.

Derecho a declarar
Derecho a guardar silencio. Pero si
accede a prestar declaración tiene
derecho a no hacerlo bajo promesa o
juramento.
Juicio único
Quien haya sido condenado, absuelto o
sobreseído definitivamente, es decir
cuando el fallo no tenga recursos
pendientes, no podrá ser sometido a un
nuevo procedimiento penal por el
mismo hecho.
Derecho a defensa
El imputado tiene derecho a ser
defendido por un abogado particular o
provisto por el Estado desde el inicio
de la causa en su contra. La Defensoría
Penal pública es un organismo del
Estado, sometido a la supervigilancia
del Presidente de la República, que
debe poner abogado a los imputados
que no desean tener abogado particular
o no tengan los recursos para contratar
uno. También tiene derecho a defender-

Control de Identidad
¿La policía puede controlar la
identidad de cualquier persona?
Los funcionarios de Carabineros o de la
Policía de Investigaciones (PDI) pueden
controlar la identidad de cualquier
persona mayor de 18 años en vías o
lugares públicos y en lugares privados
de acceso público. Para individualizar a
la persona, se puede usar cualquier
medio de identificación, tal como
cédula de identidad, licencia de
conducir, pasaporte o tarjeta estudiantil. También se puede usar cualquier
dispositivo tecnológico.
¿Qué pasa con los menores de edad?
A los menores no se les hará control de
identidad. En caso de duda respecto de
si la persona es mayor o menor de 18
años, se entenderá siempre que es
menor de edad.

se solo, siempre que el Tribunal lo
autorice.

Derechos de los imputados
privados de libertad

Recurso de amparo
El detenido tiene derecho a interponer
un recurso de amparo si considera que
su detención o prisión se hizo contra la
ley o la Constitución.

Además de los derechos de todos los
imputados, el estar privado de libertad
otorga otros derechos:

Derecho a juicio
Toda persona tiene derecho a un juicio
previo, oral y público. Nadie podrá ser
condenado si no es por sentencia
dictada por un tribunal imparcial,
conforme a una ley que exista antes de
que se cometa el hecho investigado.
Juicio presencial
El imputado no puede ser juzgado en
ausencia.
Sobreseimiento de la causa
Puede solicitar el sobreseimiento
definitivo de la causa y apelar en caso
de rechazo.

Derecho a información
Derecho a que se le exprese específica
y claramente el motivo de su privación
de libertad.
Detención policial por un máximo
de 24 horas
Derecho a que su detención en un
recinto policial no dure más de 24
horas.
Presentarse ante el tribunal
Derecho a ser conducido sin demora
ante el tribunal que ordenó su
detención.
Solicitud de libertad
Derecho a solicitar al tribunal que le
conceda la libertad, independiente del
resultado de esta solicitud.

¿Cuánto puede durar el control de
identidad?
Debe limitarse al tiempo estrictamente
necesario para la identificación. En
ningún caso podrá extenderse más allá
de una hora.

En el ejercicio de esta facultad, los
funcionarios policiales deberán exhibir
su placa y señalar su nombre, grado y
dotación, respetando siempre la
igualdad de trato y la no discriminación arbitraria.

Si no es posible la identificación en el
mismo lugar, el funcionario policial
deberá poner término de manera
inmediata al procedimiento.

¿Qué ocurre si los funcionarios
aplican un trato denigrante a la
persona controlada?
Será una falta administrativa ejercer las
atribuciones de manera abusiva o
aplicando un trato denigrante a la
persona a quien se verifica la identidad.
Pudiera en algunos casos ser también
una falta penal.

¿Qué pasa si la persona se niega a
acreditar su identidad o da un nombre
falso?
Si la persona se niega a acreditar su
identidad, la oculta o proporciona una
identidad falsa, se sancionará por
ocultar su nombre y apellido a la
autoridad. La pena para esta infracción
legal es de multa de una a cuatro
unidades tributarias mensuales.
En caso de que la persona sometida a
este trámite tuviera una o más órdenes
de detención pendientes, la policía
procederá a su detención.

Leyes que regulan el tema:
LEY 20931
LEY 19696, Código Procesal Penal


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