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Título: Rutrans 2 Digital - Hormonización Final.cdr
Autor: Federiko_R

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Ruta en salud de procesos de hormonización
y quirúrgicos para personas Trans

Hormonización

RUTrAns

RUTrAns #2 - Ruta en salud de procesos de hormonización y quirúrgicos para personas Trans

Coordinación:
Nataly Escobar Prieto
Equipo de investigación:
Gissele González Gasca
Giorgia Otero Ordóñez
Renata Jank Vivas Antonelli
Déborah Skenassy
Daniel Calderón Dussán
Eisinower Vásquez
Alejandra Llano Agudelo

Corrección de estilo:
Nataly Escobar Prieto
Diseño y diagramación:
Kika / Federiko Ruiz Mora
Fotografías e imágenes:
freepik.com

Con el apoyo de:

Este documento fue posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos a través del
Departamento de Estado Oficina de Población, Refugiados y Migración (PRM).
Los contenidos son responsabilidad de Santamaría Fundación y no necesariamente reflejan las
opiniones de PRM, del gobierno de los Estados Unidos, ni de Heartland Alliance International.

Ruta en salud de procesos de hormonización
y quirúrgicos para personas Trans

MI IDENTIDAD,
MI CUERPO

Antes de empezar...
Estos son algunos términos que encontrarás en esta ruta:

EAPB
IPS
SGSSS
SISBEN
CP

Empresa Administradora de Planes de
Beneficios (Antes conocidas como EPS)
Institución Prestadora de Salud

Sistema General de Seguridad Social en Salud
Sistema de Selección de Beneficiarios Para
Programas Sociales
Constitución Política de Colombia
Pág.

1

La SALUD como un derecho
La salud en Colombia es un derecho fundamental y obligatorio que nos
permite acceder a los servicios de promoción, protección y recuperación
de la salud, sin ninguna distinción. (Art. 49 de la Constitución Política)
Además, el Estado colombiano está obligado a proteger la vida de todas las
personas, sus derechos y libertades; promover las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva; y adoptar medidas a favor de grupos
discriminados o marginados. (Art. 2 y 13 de la Constitución Política)
En este sentido, contamos con un Sistema General de Seguridad Social en
Salud (SGSSS) que tiene como objetivo regular este servicio y crear las
condiciones de acceso a este derecho. El nuevo modelo de atención en
salud propone un enfoque más humano, que reconozca las diferencias de
las poblaciones y los territorios en las intervenciones individuales y
colectivas del sistema de salud. (Ley 100 de 1993 y Resolución 429/2016).

¿Cómo accedemos a este derecho?

Pág.

2

La Seguridad Social es un derecho público de carácter obligatorio que
se debe prestar bajo la dirección del Estado, en los términos que
establezca la Ley y a través de la afiliación a los distintos regímenes
de salud. (Art 48 de la Constitución Política, Sentencia C-671/02)

¿Qué tipos de afiliación en salud
existen en Colombia?
Podemos acceder al derecho a la salud a través de la afiliación a una
EAPB, en cualquiera de los siguientes regímenes de salud:

1. Subsidiado

2. Contributivo

3. Especial o de excepción

Los cuales explicaremos más adelante.
Recuerda que todas las personas tenemos derecho a escoger la EAPB
de afiliación a salud y la IPS para la atención, indistintamente del
régimen al que pertenezca. (Decreto 780 del 2016)

¿Sabías qué…?
Tienes derecho a afiliar a tu pareja desde el
primer día de convivencia, independiente de
su sexo o género. (Sentencia T-811/07)

Pág.

3

1. Régimen Subsidiado
¿Qué es?
También conocido como el SISBEN, es el mecanismo
que permite acceder a los servicios de salud a las
personas que no tienen capacidad de pago
identificadas por una encuesta. Al estar incluidas en
este régimen podremos acceder a los servicios de
salud mediante la afiliación a una EAPB. (Decreto
064 de 2020)

¿Cómo puedo
afiliarme al SISBEN?
Primero, debemos solicitar que nos realicen
una encuesta en nuestro lugar de vivienda
para determinar el nivel de afiliación, según
nuestras condiciones socioeconómicas.
Pág.

4

Requisitos y documentación
para solicitar
la encuesta del SISBEN
Ÿ Ser mayor de edad.
Ÿ Cédula de ciudadanía original.
Ÿ Tener un lugar de vivienda donde te van

a realizar la encuesta (el SISBEN no
hace encuesta en hoteles, residencias,
hogares de paso o similares).
Ÿ Recibo de servicios públicos de esta
vivienda.
Ÿ Número de teléfono de contacto para
agendar la cita de la encuesta.
Ÿ Estar en tu lugar de residencia la fecha
en que te van a encuestar.

Ruta para solicitar
la encuesta del SISBEN

1
2
3

Dirígete a la oficina o sucursales del SISBEN de tu
municipio y solicita la realización de la encuesta.

Para solicitar la aplicación de la encuesta por primera vez
debes ser una persona residente del hogar, mayor de 18 años,
presentar tu cédula de ciudadanía y un recibo de servicios
públicos de la vivienda. El encuestador te visitará para
aplicar la encuesta. Recuerda que este trámite no tiene costo.

Solicita al encuestador que te permita verificar que la información que
está consignando sea la que tú suministraste y que refleje tu situación
social y económica actual. Recuerda que “esta información se entrega
bajo juramento y será utilizada para calcular tu clasificación”.

Nota:
Si no estás de acuerdo con la información consignada en la
encuesta, puedes negarte a firmar y solicitar una nueva encuesta.

4

Después de realizar la encuesta te entregarán una carta provisional con la que podrán
atenderte por urgencias, mientras te dan una clasificación definitiva (antes denominada
PUNTAJE) que te permitirá afiliarte a una EAPB del régimen subsidiado.
Pág.

5

¿Sabías qué…?
Si te encuentras en el Registro
Único de Víctimas (RUV) puedes
solicitar esta encuesta en la
oficina de la Unidad de Víctimas
de la ciudad donde resides.
Si eres una persona migrante de
Venezuela que habita el territorio
colombiano y tu estatus
migratorio es regular puedes
solicitar la encuesta del SISBEN
para afiliarte al sistema de salud.

¿Qué debo hacer si no estoy
de acuerdo con
la clasificación obtenida?
Si consideras que la clasificación obtenida por la
Encuesta SISBEN es muy alta debes dirigirte a
la Secretaría de Salud o la oficina de planeación
(Distrital o municipal) y solicitar la revisión de
la encuesta por inconformidad con la misma.
Después, el SISBEN procederá a aplicar la
encuesta nuevamente; para esto debes presentar
la cédula de ciudadanía como único requisito.

Ruta de afiliación a una EAPB del Régimen Subsidiado
Cuando ya te hayan realizado la encuesta del SISBEN debes:

1
Pág.

6

Solicitar el nivel de
clasificación en el que
te encuentras.
Con esa clasificación te informarán
si puedes aplicar al régimen de
salud subsidiado.

2

Si clasificas, debes acercarte a una
EAPB del régimen subsidiado de
tu elección y solicitar la afiliación.

3

Llena el formulario único de
afiliación que te suministra la
EAPB de tu elección.

4

Tu EAPB te proporcionará la lista de
IPS donde te pueden atender y elegir la
que más te convenga.

Después de 24 horas, ya aparecerás en el
sistema como usuario de la EAPB que
escogiste. (Este tiempo varía según la EAPB)

2. Régimen Contributivo
¿Qué es?
Es el mecanismo que nos permite vincularnos, de manera
individual y/o familiar, al Sistema de Salud a través de un pago
mensual. Este aporte lo asume directamente la persona o el
empleador, en caso de hacerse a través de un contrato laboral.

¿Quiénes pueden afiliarse?
Las personas vinculadas a través de un contrato de trabajo o con capacidad de
pago como independientes. Este régimen obliga el pago de Pensiones a partir de los
salarios o ingresos que reciban. Además, te permite vincular a personas de tu
núcleo familiar como beneficiarios (papá, mamá, pareja e hijas/hijos).

Pág.

7

Requisitos y documentación
para la afiliación
Ÿ Cédula de ciudadanía.
Ÿ Documento de identificación de

beneficiarios (si los hay).
Ÿ Formulario único de afiliación.
Ÿ Contrato, si cuentas con uno.
Ÿ Teléfono de contacto.

5

Ruta de afiliación a la EAPB
del régimen contributivo:

1

Escoger la entidad de
salud y pensión de tu
preferencia.

2
Pág.

8

Acercarte a las entidades
que escogiste para solicitar
la afiliación.

3
4

Llevar la cédula de ciudadanía
original y una fotocopia de la
misma.

Realiza el pago
mensual de tu planilla
de seguridad social en
los tiempos y lugares
establecidos por la
EAPB.

Llenar el formulario único de
afiliación que te facilitará el
funcionario que te brinde la
atención.

Nota:
Puedes preguntar sobre los beneficios y servicios que te brinda la entidad.

3. Régimen Especial
o de Excepción

¿Qué es?
En la ley 100 sobrevivieron varios regímenes de salud
creados para grupos poblacionales o afiliados,
conformados básicamente por funcionarios/as
públicos/as del Estado tales como: Docentes, Policía
Nacional, INPEC, Fuerzas militares, Trabajadores/as
de Ecopetrol y Universidades Públicas.

Pág.

9

¿Qué sucede si estoy
en un lugar distinto
al de mi afiliación?

Una vez afiliada(o), recuerda que tenemos
derecho a acceder a los servicios de salud
aunque nos encontremos en un municipio
distinto al de residencia, ya sea por cambio de
lugar de vivienda transitorio o permanente.
Además, podemos solicitar la MOVILIDAD
entre regímenes de salud ya sea por terminación
laboral o por motivos personales.

Por ello, recuerda que tenemos los siguientes derechos:
Portabilidad

Traslado

Movilidad

Es la garantía de accesibilidad a los
derechos en salud en cualquier lugar del
territorio nacional. Para toda persona
que migra temporalmente del municipio donde habitualmente recibe los
servicios de salud, esta portabilidad
sólo se puede hacer por 3, 6, 9 o máximo
12 meses. Para ello, debemos solicitar
en la EAPB dicha portabilidad. (Ley
1438 de 2011 y Decreto 1683 del 2013)

Las personas que ya cuentan con aseguramiento,
pero están registradas en un
municipio diferente al de
residencia, podrán solicitar
traslado de EAPB si desean
radicarse en ese lugar de
manera permanente o por
mas de un año. (Decreto
2353 de 2015)

Consiste en reportar la
novedad de cambio en la
EAPB del régimen contributivo al subsidiado
o del subsidiado al contributivo; en este caso
podemos mantener la
misma IPS para recibir
la atención en salud.
(Decreto 2353 de 2015)

Pág.

10

Salud
desde una perspectiva Trans
Las personas Trans tenemos derecho a una atención integral y con
enfoque diferencial en el sistema de salud, principalmente en los
procesos de construcción de nuestras identidades y otros servicios
generales de atención en salud. Esto incluye un trato digno y
respetuoso de nuestra identidad de género, en la dimensión física, mental
y emocional. (Corte Constitucional, Sentencias T-918/ 12, C-507/99 y T-248/98)
El cumplimiento de este derecho está a cargo de las EAPB e IPS, quienes están
obligadas a realizar todos los procedimientos hormonales y quirúrgicos para
garantizar la construcción del cuerpo de acuerdo a nuestra identidad de
género; entre ellos mamoplastia, mastectomía, cirugías de reasignación
sexual, contorno corporal, feminización o masculinización de rostro,
orquidectomía, histerectomía depilación láser, feminización de voz,
metaidoplastia. (Corte Constitucional, Sentencias T-004/12, T-876/12 y T-918/02)
En este sentido, las instituciones de salud tienen la obligación de garantizar nuestro
derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que las que
imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. (Art. 16 de la Constitución
Política; Corte Constitucional, Sentencias T-101/98 y T-876/12)
Pág.

11

Atención en salud
a Personas Trans
Las personas Trans tenemos derecho a acceder a
procedimientos médicos, farmacológicos y quirúrgicos
de manera libre y voluntaria, para ello debemos firmar
un consentimiento informado que te permita
comprender claramente las implicaciones y riesgos de
estos procedimientos. (Cor te Constitucional,
Sentencias T-771/13, T-552/13 y T-622/14)

Las EAPB están obligadas a cubrir los procedimientos
médicos, quirúrgicos, entrega de medicamentos y todas
las consideraciones médicas necesarias para garantizar
una construcción del cuerpo a partir de la solicitud
explícita que hagamos a nuestro prestador de salud.
(Corte Constitucional, Sentencia T-004/12).

Pág.

12

Recuerda que durante los procesos que queramos realizar a través del sistema de
salud, todo el personal médico deberá ofrecernos el mayor bienestar posible, así
como abstenerse de causarte daño de ninguna manera. (Corte Constitucional,
Sentencias T-974/04, T-597/01 y T-1021/03)

Ruta

para procesos de hormonización
y/o quirúrgicos de personas Trans
Para iniciar un proceso de hormonización y/o procesos
quirúrgicos relacionados con la construcción del cuerpo de
acuerdo a nuestra identidad de género como personas Trans,
debemos acudir a nuestra EAPB para:

1

Solicitar una cita con medicina general y manifestar el
interés de iniciar el proceso de reemplazo hormonal y/o
intervenciones quirúrgicas. Aquí te deben remitir a
psiquiatría. Si no lo hacen, puedes solicitar
explícitamente que te haga la remisión.

Nota:
Pueden remitirte a medicina interna o medicina familiar
y este especialista también te puede remitir a psiquiatría.

Pág.

13

2

En la cita con psiquiatría debes manifestar que eres una persona
Trans y que deseas iniciar tus procesos de hormonización y/o
quirúrgicos. Este especialista emitirá un diagnóstico relacionado
con el “trastorno de la identidad de género”, que te permitirá
acceder a otras especialidades relacionadas con tu proceso. Debes
expresar claramente lo que deseas.

¿Sabías qué…?
Actualmente, el Estado
colombiano nos exige un
diagnóstico de “desorden mental
asociado a su no conformidad de
género o disforia de género” como
una condición para el acceso al
sistema de salud. Es decir, nos
obligan a patologizarnos para
reconocernos como personas
Trans y garantizar nuestro
derecho a una atención médica
integral.

Pág.

14

3

A partir del diagnóstico de “trastorno de
identidad de género” te podrán remitir a
otras especialidades como: endocrinología,
cirugía plástica, ginecología, urología,
otorrinolaringología, entre otras.

Nota:
Tienes derecho a que la EAPB te realice todos los estudios médicos necesarios,
así como tener acceso a información relacionada con las implicaciones y posibles
efectos secundarios de los procesos hormonales y/o quirúrgicos que te vayas a
practicar. (Sentencia T-622/14)
Durante todo el proceso de construcción de tu cuerpo conforme a tu identidad de
género, tienes derecho a una salud integral, que incluye la parte física,
psicológica, emocional y social, así como a recibir un acompañamiento médico
para una transición segura. (Sentencia T-004/12)
Pág.

15

A continuación resaltamos algunas de las especialidades a las que te podrán remitir:
Endocrinología

Te enviará exámenes periódicos y
recetará las hormonas adecuadas
para la construcción de tu cuerpo.

Psicología

Esta especialidad se encarga de la orientación y
acompañamiento individual y/o familiar cuidando de
tu salud mental. Aunque este especialista es opcional,
debes tenerlo en cuenta por los cambios emocionales
que puede experimentar tu cuerpo.

Psiquiatría

Pág.

16

Aquí emiten el diagnóstico de “trastorno de
identidad de género” y valoran tu salud mental
para autorizar los procedimientos médicos.
También podrá hacer seguimiento a los procesos
quirúrgicos y sus implicaciones.

Nota:
Cirugía plástica y reconstructiva

Estos profesionales de salud se encargan
de realizar exámenes de valoración y las
cirugías que cada persona sienta que
necesita en su cuerpo.

Estas cirugías y procedimientos no son
estéticos, porque hacen parte de la
construcción del cuerpo de acuerdo a
la identidad de género, cada persona
decide hasta dónde llevar su tránsito.
(Corte Constitucional, Sentencias T771/13 y T-552/13)

Urología

Esta especialidad se encarga de
hacer te el control antes,
durante y después de la cirugía
de reasignación de sexo, para el
adecuado funcionamiento de
tus vías urinarias.

Si eres un hombre Trans te recomendamos solicitar atención periódica en
ginecología, por las posibles alteraciones que se puedan presentar durante
la hormonización.

Pág.

17

Recuerda que...
1

Todas las remisiones deben ser autorizadas en tu EAPB.

2

Según el nivel de aseguramiento en salud en el que te
encuentres se cobrarán copagos, menos el nivel 1 del
régimen subsidiado.

3

Tienes derecho a que profesionales médicos
resuelvan todas las preguntas e inquietudes que
tienes sobre los procedimientos que vas a realizarte.

4

Pág.

18

Es necesario que informes sobre todas tus situaciones específicas de salud al
personal médico que te está atendiendo, como presión alta, vih, diabetes,
problemas cardíacos, hepatitis, entre otras.

5

Estudios han demostrado que los efectos durante los
procesos de hormonización varían en cada persona.

6

La atención debe ser integral, es decir, que puedas
acceder con todos los especialistas y procedimientos
para la construcción del cuerpo de acuerdo a tu
identidad de género.

7

Si te vas a realizar una cirugía de reasignación de sexo,
debes realizar el cambio del componente sexo en tu
documento de identificación. Esta cirugía es un
procedimiento irreversible.

8

Para los casos de inicio de procesos hormonales,
es frecuente las alteraciones de tu estado de
ánimo, por eso es importante que le consultes al
profesional (endocrino) sobre las implicaciones y
efectos secundarios de este procedimiento.

9

Los procesos de hormonización y/o quirúrgicos traen cambios
corporales, emocionales que impactan directamente sobre tus
relaciones personales, familiares y sociales.
Pág.

19

Preguntas frecuentes
¿Debemos realizar TODOS los procesos de
hormonización y/o quirúrgicos para
ser personas Trans?
No, las personas Trans tenemos derecho a decidir sobre nuestros tránsitos. Esto quiere
decir que también tenemos derecho a NO querer realizar procedimientos médicos ni
intervenciones quirúrgicas para la construcción del cuerpo a partir de nuestra identidad
de género y esto no determina si somos o no personas Trans.
Algunas hacen únicamente un tránsito social, es decir, cambios de nombre, pronombre,
vestuario, etc. Otras, deciden hacer una transición médica mediante solo uno o algunos
de los procesos anteriormente mencionados; por ejemplo, hay personas que toman
hormonas y optan por evitar las cirugías, o simplemente eligen un solo tipo de cirugía.
Recuerda que únicamente tú puedes decidir hasta dónde quieres llegar o de qué manera
quieres construir tu cuerpo.

Nota:

Pág.

20

La persona que tome la decisión sobre los procedimientos médicos y/o quirúrgicos debe
ser autónoma para decidir si acepta o no el tratamiento específico, es decir, gozar de las
aptitudes mentales y emocionales para tomar una decisión que pueda ser considerada una
expresión auténtica de su identidad personal (Sentencia SU-337/99)

¿En las instituciones de salud pueden
negarse a realizarnos nuestros procesos de
hormonización y/o intervenciones quirúrgicas?
Aunque NO deberían hacerlo, es posible que te encuentres con algunas barreras,
entre ellas hemos identificado las siguientes:
Prejuicios, estigma y discrimicación por parte del personal médico,
administrativo y seguridad.
Imaginarios y representaciones sociales negativas sobre las identidades
Trans.
Patologización de las identidades Trans.
Imposición de procedimientos médicos y quirúrgicos por parte del
personal médico, a partir de lo que consideran es un hombre y una mujer.
Asociación de enfermedades de transmisión sexual (VIH e ITS) con
personas Trans.
Personal médico que objeta conciencia para no atender a personas Trans.
Dificultad en el acceso a autorizaciones y procedimientos que requieren
las personas Trans a partir de un sistema binario en el registro.
Pág.

21

Negación y/o retraso en la asignación de citas, autorizaciones y
procedimientos médicos y/o quirúrgicos.
Dificultades en el trámite de la portabilidad para recibir atención en un
lugar distinto al de tu residencia.
Las EAPB ni IPS no cuentan con rutas, protocolos, directrices y
manuales para la atención oportuna e integral de personas Trans,
trasladando barreras administrativas a los procesos de atención en salud.
Remisiones de citas o procedimientos médicos a otros lugares diferentes al
de su residencia.

Nota:
Recuerda que parte de las obligaciones que
tienen las EAPB, incluyen los gastos en los
que se puede incurrir para el acceso real a
tratamientos y/o procedimientos médicos;
tales como transpor te, alojamiento,
alimentación, en los casos en los que tu
atención sea prestada en una ciudad distinta
a la que resides. (Sentencia T-2481/20)

Pág.

22

Falta de diálogo y articulación entre todos los profesionales de salud
involucrados en la atención integral a una persona Trans.
No hay un enfoque diferencial en la lectura e interpretación de exámenes
médicos.
Se presenta una negación o demora en la entrega de medicamentos por
parte de las IPS.
Las IPS frecuentemente no garantizan la atención en salud, cuando las
personas Trans han accedido previamente a atención en centros de salud
u hospitales y no activan las rutas.
Dificultades para la realización de la Encuesta al SISBEN y/o
clasificación alta que dificultan el acceso real a la atención integral en
salud.
Si aún no has hecho cambios de nombre y/o corrección de componente
sexo en tus documentos de identificación, es posible que te encuentres con
barreras de acceso para la atención de manera respetuosa de tu identidad
de género. Estas barreras también pueden estar al momento de tu
atención con profesionales durante el proceso.

Pág.

23

¿Qué podemos hacer
para enfrentar estas barreras?
Todas las personas tenemos derecho a interponer una acción de
tutela para reclamar la protección inmediata de nuestros
derechos constitucionales fundamentales, cuando considere
que están siendo vulnerados. (Art. 86 de la CP)
Si persiste la vulneración de este derecho puedes interponer una
acción de cumplimiento para hacer efectiva su restitución.
(Art. 87 de la CP)
Es importante advertir, que el Estado colombiano tiene
obligaciones a partir de los convenios internacionales que ha
suscrito ante organismos como Naciones Unidas ONU y
Organización de Estado Americanos OEA. (Art. 93 y 94 de la
CP) Sin embargo, sigue sin reconocer todos los derechos de las
personas Trans.

Pág.

24

Esta RuTrans te permite acceder a
algunos derechos, sin embargo
exigimos una Ley Integral Trans
para que el Estado reconozca todos
nuestros derechos y se nos garantice
una vida digna, libre de
discriminaciones y violencias.

Si requieres más información o necesitas interponer acciones legales puedes utilizar los
FORMATOS para la garantía de tus derechos o contactar alguna organización social,
como Santamaría Fundación al correo [email protected].

RUTrAns
SANTAMARÍA FUNDACIÓN

@SantamariaFunda
www.sfcolombia.org - [email protected]
Calle 18 # 42b - 32 - Barrio San Judas
Tel: +57 (2) 3253167
Cali - Colombia

Con el apoyo de:


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